Análisis de las sanciones para veedores contempladas por la ley Orgánica Electoral ecuatoriana
Resumen
El Art. 173 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia se da la facultad de que la observación electoral, es un derecho que tenemos los ciudadanos, garantizados no solo en la esta ley sino en la Constitución de la República del Ecuador. En tal virtud en este cuerpo legal se establecen infracciones exclusivas a los sujetos políticos, autoridades o servidores públicos, medios de comunicación social, entre otros, pero no se dice nada para la tipificación de las infracciones que pudieran cometer la observación electoral.
Si el Código de la Democracia establece una serie de obligaciones y prohibiciones que deben sujetarse los observadores internaciones, con la tipificación de las infracciones que pudieran cometer, se determina la objetividad de la acción. La tipificación de las infracciones como acción sería todo aquello que objetivamente puede entenderse como expresión de sentido; y la cuestión acerca de si podía evitarse individualmente la expresión de ese sentido debería resolverse en el ámbito de la culpabilidad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones en materia de observación internacional se enriquecería con la especificación de las infracciones que pudieran cometer, o lo que se denominaría imputación objetiva y con ella pasaría a estar en el contexto mecanicista a uno de carácter social. Dolo e imprudencia serían parte de la culpabilidad.
En consecuencia, se recomienda, sin perjuicio de las infracciones generales que pudieran cometer los miembros de las misiones observadoras, sancionar conductas específicas relativas al desarrollo de tal función. Esta solución se justifica por el hecho de que los seres humanos entran en contacto en la vida diaria en su condición de portadores de papel y deben confiar en que los demás estarán en condiciones de desarrollar determinados comportamientos estándar; así las cosas, parece que la incapacidad individual puede tener efectos disculpables, pero no modifica el contendidos de la expectativa.
Palabras clave
Referencias
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