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La defensa t�cnica activa en la investigaci�n previa dentro del sistema oral acusatorio ecuatoriano
The active technical defense in the prior investigation within the Ecuadorian oral accusatory system
A defesa t�cnica ativa na investiga��o pr�via no �mbito do sistema acusat�rio oral equatoriano
Correspondencia: olgapinto.bustamante@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 30 de octubre de 2023 *Aceptado: 20 de noviembre de 2023 * Publicado: �01 de diciembre de 2023
I. Universidad C�sar Vallejo, Chiclayo, Per�.
II. Universidad C�sar Vallejo, Chiclayo, Per�.
Resumen
La presente investigaci�n tiene como objetivo de estudio, establecer el ejercicio de la defensa t�cnica activa durante la investigaci�n previa, a fin de no activar de manera innecesaria el �rgano punitivo del Estado. Para el efecto se realiz� una investigaci�n descriptiva y explicativa, con enfoque cualitativo, para ello se present� el an�lisis dogm�tico jur�dico aplicado del derecho a la defensa desde la jurisprudencia, la norma constitucional y penal, as� mismo se realiz� una investigaci�n de campo, por medio de entrevistas a los sujetos que intervienen dentro de la investigaci�n previa: jueces, fiscales, defensores p�blicos y abogados litigantes, a fin de recabar informaci�n del ejercicio activo o pasivo de la defensa t�cnica en la fase pre procesal. Este estudio constituye una cr�tica importante para conocer qu� postura o modalidad de la defensa escoger en la investigaci�n previa dentro del sistema oral acusatorio ecuatoriano.
Palabras Clave: Defensa t�cnica; Investigaci�n previa; Instrucci�n fiscal; Sistema oral acusatorio ecuatoriano; Litigaci�n penal.
Abstract
The objective of this investigation is to establish the exercise of active technical defense during the previous investigation, in order not to unnecessarily activate the punitive body of the State. For this purpose, a descriptive and explanatory research was carried out, with a qualitative approach, for this the dogmatic legal analysis applied to the right to defense from jurisprudence, constitutional and criminal law was presented, likewise a field investigation was carried out, through of interviews with the subjects involved in the preliminary investigation: judges, prosecutors, public defenders and trial lawyers, in order to gather information on the active or passive exercise of technical defense in the pre-procedural phase. This study constitutes an important critique to know what position or mode of defense to choose in the prior investigation within the Ecuadorian oral accusatory system.
Keywords: technical defense; Previous research; Tax instruction; Ecuadorian accusatory oral system; Criminal litigation.
Resumo
O objetivo desta investiga��o � estabelecer o exerc�cio de defesa t�cnica ativa durante a investiga��o anterior, a fim de n�o acionar desnecessariamente o �rg�o punitivo do Estado. Para tanto, foi realizada uma pesquisa descritiva e explicativa, com abordagem qualitativa, para isso foi apresentada a an�lise jur�dica dogm�tica aplicada ao direito � defesa da jurisprud�ncia, do direito constitucional e do direito penal, da mesma forma foi realizada uma investiga��o de campo, atrav�s de entrevistas com os sujeitos envolvidos na investiga��o preliminar: ju�zes, promotores, defensores p�blicos e advogados de julgamento, a fim de colher informa��es sobre o exerc�cio ativo ou passivo da defesa t�cnica na fase pr�-processual. Este estudo constitui uma cr�tica importante para saber que posi��o ou modo de defesa escolher na investiga��o pr�via dentro do sistema acusat�rio oral equatoriano.
Palavras-chave: defesa t�cnica; Pesquisa anterior; Instru��o tribut�ria; Sistema oral acusat�rio equatoriano; Contencioso criminal.
Introducci�n
Ut supra, es importante se�alar lo establecido en la norma suprema ecuatoriana en relaci�n al derecho a la defensa t�cnica, misma que es una garant�a b�sica del debido proceso, que brinda seguridad jur�dica al Estado ecuatoriano mediante la denominada tutela judicial efectiva y el acceso a una justicia por medio de una normativa justa, sin embargo, lo establecido en la norma ecuatoriana constitucional y penal a criterio de los ciudadanos no se refleja en la praxis, porque la sociedad no tiene la confianza en la justicia.
Siendo as� que el derecho a la defensa y el debido proceso, son garant�as b�sicas que impiden que las personas inmersas en un proceso queden en indefensi�n en cualquier etapa del mismo, es decir, se protegen sus derechos desde el inicio de la fase pre procesal penal hasta el final del proceso penal, mismas que deben cumplirse obligatoriamente, y al ejercer la profesi�n como abogados, este ejercicio se debe realizar de manera activa para coadyuvar al rol de investigador del fiscal, y as� dependiendo de las estrategias de litigaci�n penal utilizadas, conseguir que se respeten los derechos del denunciado y se culmine con un archivo fiscal de acuerdo a las pretensiones de la defensa t�cnica del sospechoso.
Por otro lado, se analizan las modalidades de la defensa t�cnica a ejercer, que pueden cambiar por la designaci�n de un abogado privado o p�blico por parte del sospechoso, que en la mayor�a de las ocasiones este �ltimo ejercer� una defensa t�cnica pasiva o lo dejar� en indefensi�n. Es por ello por lo que se debe analizar y describir en la presente investigaci�n acerca del derecho a la defensa y sus modalidades, y si esto evita el inicio de un proceso penal, para poder demostrar te�rica y cient�ficamente, si los derechos y las garant�as establecidas en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y los tratados internacionales suscritos y ratificados por este pa�s son garantizados en el debido proceso penal, en espec�fico en la investigaci�n previa.
����������� Finalmente, la l�nea de investigaci�n es la criminolog�a, ciencias forenses y seguridad ciudadana, y como metodolog�a se aplic� la investigaci�n descriptiva, y de campo con enfoque cualitativo, mediante entrevistas a jueces, fiscales, defensores p�blicos y abogados litigantes.
Sistema Oral Acusatorio Ecuatoriano
Como an�lisis hist�rico se indica que, con respecto a la Administraci�n de Justicia ecuatoriana en el �mbito penal, como antecedentes exist�a un sistema totalmente inquisitivo escrito, mismo que fue reformado con base en la Constituci�n del Ecuador de 1998, convirti�ndose as� en un sistema acusatorio oral y que aplic�ndose de manera efectiva dar�a mayores alcances en el sometimiento a una justicia pronta, oportuna, equitativa y justa para la soluci�n de conflictos.
Con la promulgaci�n de la Constituci�n vigente, la Administraci�n de Justicia ecuatoriana, se mantuvo en el sistema oral para la sustanciaci�n de los procesos en todas las materias, y estableci� que se apeguen a los principios concentraci�n, contradicci�n y dispositivo, a fin de garantizar el debido proceso.
Lo establecido en la carta magna en relaci�n al sistema oral acusatorio se refleja en nuestro ordenamiento jur�dico penal, mismo que sigue siendo oral y acusatorio, conceptos que sin embargo algunos tratadistas como Vogler han determinado distinto, por lo que, se�alan que nuestro ordenamiento penal es un sistema adversarial, dado que se indica que �la adversarialidad como forma de juicio, no tiene nada que ver con la antigua tradici�n acusatoria y fue, en cambio, un procedimiento radicalmente nuevo desarrollado en Inglaterra en el siglo XVII�.� (Vogler, 2008, p. 177).
De lo antes expuesto, el c�digo org�nico integral penal hace referencia a la existencia de un sistema �adversarial�, cuando alude que el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acci�n penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores p�blicos que patrocinen t�cnicamente a las personas acusadas de cometer una infracci�n y a las personas que, por su estado de indefensi�n o condici�n econ�mica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protecci�n de sus derechos, y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los participantes procesales. (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014).
Finalmente se debe anotar lo indicado por el Dr. Astudillo, en relaci�n con lo denominado como �la tr�ada del derecho�, conformado por el Juez de garant�as penales, el agente fiscal, el abogado litigante o defensor p�blico. (Astudillo Orellana R., 2018, p. 174-179). Siendo as� que el rol del juez es de guiar y vigilar el proceso, el del fiscal es perseguir delitos bajo el principio de objetividad, y el rol de la defensa es presentar una teor�a contraria a la que ha presentado la defensa, a fin de contrarrestar los elementos de cargo con los de descargo dentro del proceso penal.
A continuaci�n, se analizar� la tr�ada del derecho desde el sistema oral acusatorio ecuatoriano:
El rol del Juez de Garant�as Penales
Dentro del Sistema Oral Acusatorio Ecuatoriano, el juez tiene un deber de garantizar el principio de aplicaci�n directa e inmediata de la norma constitucional, en el �mbito penal, el juez de garant�as penales debe aplicar m�s principios que reglas, m�s ponderaci�n que subsunci�n, omnipresencia de la constituci�n, omnipotencia judicial en lugar de autonom�a del legislador ordinario, as� mismo es quien observar� que la garant�a de la defensa s� cumpla en el proceso penal, as� �l debe interpretar el derecho y la ley en el sentido m�s favorable al procesado, como lo establece la norma penal, porque un ciudadano no puede sufrir las consecuencias de la omisi�n o acci�n del Estado, mismo que vulnera derechos fundamentales por medio del poder judicial.
Su actividad se encuentra enmarcada internacionalmente en lo estipulado en el art�culo 8 numeral 1, art�culo 25 numeral 1 y art�culo 2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, en la normativa suprema ecuatoriana se encuentra desde art�culo 424 que se establece la jerarqu�a de la constituci�n, la interpretaci�n de las normas constitucionales y la vigencia de los derechos en relaci�n con principios constitucionales.
El maestro Ferrajoli, en su obra Derecho y Raz�n, manifiesta tambi�n que el juez es considerado como sujeto pasivo, y este debe estar separado de las partes y al proceso, para que exista la igualdad de partes frente al litigio, y que estos deber�n aportar las pruebas con el fin de que el juez en audiencia resuelva a libre convicci�n y su sana cr�tica. Es as� como se concibe al juez natural como una garant�a del proceso, por lo que, este principio �(...) impone que sea la ley la que predetermine tales criterios de forma r�gida y vinculante, de modo que resulte excluida cualquier elecci�n ex post factum del juez o tribunal a quien le sean confiadas las causas�. (Ferrajoli, 1989, p. 589).
Es as� como la legalidad del juez natural est� vinculado con la jurisdicci�n, como lo manifiesta Brieskorn, quien considera que �El principio del juez legal, su designaci�n previa, es una de las normas b�sicas de un procedimiento judicial digno del hombre (...) Se hace justicia al caso, cuando los ordenamientos procesales han sido fijados previamente y previamente [sic] han sido instituidas las personas�. (Brieskorn, 1993, p. 162).
En la presente investigaci�n, que se delimita en la investigaci�n previa, el juez conoce a partir de la solicitud del fiscal de formular cargos en contra del sospechoso, toda vez que ha reunido los elementos de convicci�n suficientes para esto, por lo que el juez de garant�as penales es quien debe garantizar los derechos del sospechoso, a fin de que este cuente con una defensa t�cnica que lo proteja desde la audiencia de formulaci�n de cargos hasta que obtenga una sentencia ratificatoria de inocencia o condenatoria, seg�n los elementos de descargo presentados a �l que lo llevar�n al convencimiento de la verdad, y seg�n la estrategia de su defensa, con el fin de proteger los intereses del sospechoso.
El rol del Fiscal
El fiscal debe ser entendido desde el punto inicial como parte del Estado, mismo que es una organizaci�n pol�tica y social, en el cual su representante es el Ministerio Fiscal, actualmente denominado Fiscal�a General del Estado, quien ejerc�a la vindicta p�blica, como persecuci�n de las acciones delincuenciales a nombre de los ciudadanos, quienes se consideraban v�ctimas.
En la actualidad el Ius Puniendi, le corresponde a la Fiscal�a, con sujeci�n a los principios limitadores del derecho penal, como son contradicci�n, imparcialidad, objetividad, oralidad, publicidad, entre otros, y bajo el manto garantista se debe limitar el poder punitivo del Estado, como son en primera instancia la legalidad, taxatividad y culpabilidad.
Se debe indicar que el principio de objetividad que rige a la actuaci�n del fiscal en el sistema oral acusatorio, uno de sus or�genes es el VIII Congreso de las Naciones Unidas realizado en La Habana, en el cual se manifiesta que �Los fiscales en el cumplimiento de sus funciones, actuar�n con objetividad, teniendo en cuenta la situaci�n del sospechoso o procesado y de la v�ctima, prestando atenci�n a todas las circunstancias, as� sean ventajosas o desventajosas para el sospechoso�. (VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci�n del Delito y Tratamiento del Delincuente, 1990, p. s/n).
El principio de objetividad se encuentra recogido en la normativa penal ecuatoriana, en su art�culo 5 que refiere a los principios rectores del proceso penal e indica que el fiscal debe ser objetivo en su actuaci�n, debe respetar la ley y los derechos de las personas. (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014).
As� mismo el principio de m�nima intervenci�n penal, se encuentra en el art�culo 3 de la norma penal en especie, este se concibe como el �ltimo instrumento para proteger los bienes jur�dicos y a las personas establecidos en la norma suprema, siempre y cuando no haya otros mecanismos extrapenales, por lo que tambi�n se denomina a la actuaci�n del fiscal como de �ltima ratio. (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014).
Entonces la figura del fiscal en el sistema acusatorio oral es el de titular de la acci�n penal p�blica, quien debe de precautelar los derechos inherentes de la v�ctima, proteger su derecho a la defensa y a no ser revictimizada, porque la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador tutela bajo una protecci�n especial, de cualquier amenaza o intimidaci�n, es por ello que dentro de los procesos penales y de la sanci�n, se establece la reparaci�n integral a la v�ctima, sea persona natural o jur�dica, misma que es sujeto de derechos, de conformidad con el art�culo 441 de la norma penal.
En el caso que nos ocupa, el rol del fiscal dentro de la fase pre procesal y en sus atribuciones establecidas tanto en la norma suprema como en la penal, se establece que la Fiscal�a organizar� y dirigir� un sistema especializado integral de investigaci�n, de medicina legal y ciencias forenses, que incluir� un personal de investigaci�n civil y policial; dirigir� el sistema de protecci�n y asistencia a v�ctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplir� con las dem�s atribuciones establecidas en la ley. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).
En relaci�n al rol del fiscal, el jurista ecuatoriano Zambrano, en su �Manual de Pr�ctica Procesal�, manifiesta que err�neamente algunos juristas indican que dicho rol es acusar por acusar, sin embargo, para este autor el rol del fiscal se fundamenta en la b�squeda de la verdad, en equilibrio entre la acusaci�n fiscal, indispensable para el proceso y la actuaci�n del juez, por lo que Fiscal�a debe cumplir con el mandato constitucional para que no se afecte la legalidad del debido proceso penal. �(Zambrano Pasquel, 2009, p. 152-153).
El rol del Defensor P�blico y Particular
Para continuar con el an�lisis, se distingue entre la defensa material y t�cnica, siendo la primera la realizada por el procesado y la segunda, aquella realizada por el abogado defensor. (Encarnaci�n-D�az, et al., 2020, p. 533). Entonces, la defensa material es aquella que est� conformada por los derechos que la normativa penal otorga al indiciado y/o procesado para que pueda enfrentarse de los cargos que le imputan; y por otro lado la defensa t�cnica es aquella que se realiza mediante el profesional del derecho, a fin de orientar eficazmente a la persona sospechosa y/o procesada en cada una de sus actuaciones, diligencias o alegatos dentro del proceso. Esta �ltima, seg�n manifiesta la jurista Pratt (2017), adem�s de t�cnica debe ser adecuada, esto es que el profesional del derecho debe ser especializado al caso que patrocina.
Otra de las distintas concepciones de la defensa, se distingue entre la defensa t�cnica activa y pasiva, la primera es aquel ejercicio t�cnico, estrat�gico, organizado y estructural que presenta elementos de descargo para contrarrestar la teor�a del fiscal frente a los hechos investigados; la segunda, es aquella que busca como resultado la duda razonable o insuficiencia probatoria. En esta la defensa t�cnica niega los hechos, incluso acogi�ndose al derecho constitucional de guardar silencio que tiene el imputado.
Defensor P�blico
Toda vez que se ha realizado un breve an�lisis de las concepciones de la defensa, se explicar� la distinci�n entre una defensa t�cnica, realizada por un defensor p�blico o particular, el primero es aquel que otorga el Estado, para garantizar el derecho a la defensa y, por ende, el debido proceso al sospechoso. Este abogado perteneciente a la Defensor�a P�blica es quien debe tutelar al sospechoso durante el proceso, para que se le respeten las garant�as otorgadas por las normas internacionales, la norma suprema y la norma penal ecuatoriana.
La defensor�a p�blica se encuentra denominada por la normativa internacional como �el mecanismo que emplea el Estado con el objeto de salvaguardar los derechos de las personas procesadas que carecen de solvencia econ�mica para contratar los servicios profesionales de un abogado (�)�. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2007).
Por tanto, los defensores p�blicos seg�n las normas internacionales reproducidas en la norma penal se encargan de dar patrocinio a las personas que atraviesan un proceso penal desde la investigaci�n previa hasta la finalizaci�n, como lo establece el art�culo 451 del c�digo org�nico integral penal, sin embargo, esto se contradice con lo que indica la ley que rige a los defensores p�blicos, en su art�culo 14 en relaci�n al patrocinio, misma que indica �En representaci�n del presunto infractor cuando la persona se encuentra en estado de indefensi�n, estado de vulnerabilidad para el acceso a la justicia, de conformidad con las definiciones establecidas en esta Ley, en todas las etapas del proceso y en situaci�n de flagrancia�. (Ley Org�nica de la Defensor�a P�blica, 2021).
Defensor Particular
Como lo establece la normativa internacional y nacional, el derecho a la defensa se garantiza en todo el proceso penal, desde la investigaci�n hasta el final con la sentencia, por lo que en la fase pre procesal penal se tiene como objetivo asegurar los principios procesales, y que el juzgador en la audiencia de formulaci�n de cargos garantice que no se cometan injusticias entre las partes intervinientes, y as� frenar las limitaciones del poder punitivo del Estado.
Esta defensa particular tiene como caracter�sticas, que el derecho a la defensa es elegir a un abogado de su confianza, y si este deja de serlo, podr� nombrar otro defensor, o en su defecto el Juez de Garant�as Penales, podr� designar un abogado p�blico, a fin no dejar en indefensi�n al sospechoso. Debido a la confianza que merece este profesional del Derecho, su actuaci�n no puede ser contraria a los intereses de su patrocinado, porque �l debe protegerlos desde la investigaci�n previa hasta obtener una sentencia ratificatoria de inocencia a favor de su patrocinado.
As� es como el autor Zapatero, concibe al abogado particular, como una figura quien garantiza la informaci�n al sospechoso, act�a como asesor de �l, y no solo lo representa, sino que es un operador m�s de justicia, tambi�n depende de este, que la Administraci�n de Justicia sea eficaz, oportuno y de calidad. (Zapatero, 2009, p. s/n).
Por ello, cuando se inicia una investigaci�n previa, por cualquier tipo de delito, es necesario la asistencia legal desde el primer momento, a fin de proteger los intereses del sospechoso, y que no se le restrinja ning�n derecho, pudiendo causar nulidad en cualquier momento del proceso. Por ende, todos quienes conforman la Administraci�n de Justicia, est�n en la obligaci�n de garantizar este derecho, y este derecho que refiere a la defensa t�cnica, como se ha indicado debe ser llevada a cabo por un profesional del derecho, quien de manera cient�fica y t�cnica presentar� su teor�a del caso que confrontar� con la acusaci�n fiscal.
Por otro lado, el autor Hern�ndez describe que �El derecho de defensa eficaz, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, una defensa manifiestamente ineficaz, por la mala preparaci�n del abogado, el desinter�s, o por la colusi�n del mismo, vulnera el contenido constitucionalmente protegido�. (Hern�ndez Rengifo, 2012, p. s/n).
As� mismo se describe en la doctrina la llamada defensa adecuada, misma que no es m�s que aquella que �se relaciona con el principio de contradicci�n, puesto que tiene que confrontar los medios de prueba y oponerse a las peticiones y a los alegatos de la otra parte�. (Santacruz Morales & Santacruz Fern�ndez, 2016, p. 175).������
La Investigaci�n Previa en el Proceso Penal Ecuatoriano
La fase pre procesal se inicia en el proceso penal ecuatoriano, mediante denuncia, informes de control, providencias judiciales e informe de la Contralor�a General del Estado, mismas que ser�n parte de los elementos de convicci�n que deber� reunir fiscal�a para a posterior formular cargos al investigado.
Esta investigaci�n previa es de car�cter reservado, a fin de no perder la objetividad, sin embargo, no es reservada para los sujetos intervinientes, para as� asegurar el derecho a la defensa de aquellos. As� mismo se considera como reservada a la investigaci�n, porque las diligencias que se las realiza de forma discreta sin dar a conocer a�n lo obtenido o no, por ello esto es solo responsabilidad del titular del ejercicio de la acci�n p�blica penal.
Ahora bien, la investigaci�n previa es realizada por el fiscal en conjunto con el Sistema Especializado Integral de Investigaci�n, Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de recabar indicios suficientes para esclarecer los hechos denunciados y posterior a aquello solicitar formulaci�n de cargos al investigado, sino en el caso que el fiscal no cuente con suficientes elementos, de cargo y descargo, esta investigaci�n finalizar� con un archivo, por causas como: no constituye delito la denuncia, han precluido los plazos de la investigaci�n, no se han reunido elementos suficientes de convicci�n.
Dentro de las diligencias realizadas por parte de la Fiscal�a, es importante la intervenci�n del defensor del investigado, a fin de que solicite actos de investigaci�n, mismos que son agregados al expediente fiscal, porque estos conducir�n al esclarecimiento de los hechos y que ser�n ofrecidos como medios de prueba en el momento procesal oportuno, considerados como elementos de descargo a favor del investigado.
Finalmente, la investigaci�n previa que luego conllevar� un proceso, en el cual el fiscal, en su rol investigador, una vez que tenga la certeza y los indicios suficientes, solicitar� pasar a la etapa de instrucci�n, caso contrario podr� solicitar el archivo en apego al principio de objetividad y de m�nima intervenci�n penal.
Para analizar la problem�tica planteada se debe explicar c�mo son los sistemas acusatorios estadounidense y alem�n en comparaci�n al sistema ecuatoriano, a fin de contrastar las diferentes diligencias, l�mites y control de los sujetos procesales, y el rol de la defensa en la fase pre procesal penal de estos dos sistemas antes mencionados, a continuaci�n, el an�lisis en el derecho comparado.
Las Modalidades de la Defensa T�cnica en el Proceso Penal
Dentro de la fase pre procesal o proceso penal donde se ejerce la defensa t�cnica, est� siempre debe aportar elementos de descargo frente a la acusaci�n fiscal, por ello la defensa t�cnica debe ser interdependiente, id�nea, basada en la �tica, probidad, e intelecto del defensor sea p�blico o privado, y as� aplicar todo su conocimiento y habilidades a favor de su patrocinado. Caso contrario, �el nombramiento de un Abogado no asegura, por s� mismo, la efectividad de la asistencia que puede proporcionar al acusado�, esto manifestado por los juristas Sendra y Doig quienes comentan la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Imbioscia. (Sendra y Doig , 2010, p. 119).
El hecho de haber nombrado a un abogado patrocinador dentro de una causa, o que este haya asignado por el Estado, por falta de recursos econ�micos de un procesado, hace que el derecho de la defensa sea vulnerado en algunas ocasiones. Esta problem�tica jur�dica se resolvi� en la Sentencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana No. 2195-19-EP/21, que tiene como an�lisis el derecho a la defensa en el Caso Garant�a de la Defensa T�cnica y Actividad de los Juzgadores y Juzgadoras, en la que se indica en su parte pertinente que:
La supervisi�n de la debida diligencia con la que interviene un defensor t�cnico no debe confiarse exclusivamente al procesado, en aras de garantizarle un juicio respetuoso del derecho a la defensa. Por lo tanto, cuando se presenta una manifiesta negligencia por parte del defensor t�cnico, es el juez o tribunal de la causa el que debe impedir una inminente violaci�n al derecho a la defensa del procesado. (Sentencia No. 2195-19-EP/21, 2021, p. 12).
Es as�, como la justicia ecuatoriana, ha establecido que los juzgadores, cumpliendo con su rol garantista, deben de supervigilar el proceso y el cumplimiento de las garant�as b�sicas del mismo, como es el derecho a la defensa tal como lo indic� Carbonell (2014) que es un derecho de la persona detenida, imputada, acusada o sentenciada en el sistema acusatorio y que esto no es solo responsabilidad del procesado, por cuanto un ciudadano com�n desconoce del derecho y as� mismo, desconoce de las habilidades del abogado, m�s a�n cuando es impuesto por mandato constitucional.
Ahora bien, dentro de las modalidades de la defensa es importante citar a la jurista peruana Doig, quien en su obra �La estrategia de defensa del investigado y sus consecuencias en el proceso penal�, distingue y determina cinco conductas y/o modalidades de la defensa t�cnica del procesado en un litigio. (Doig D�az, 2021, p. 188-205).
La primera de estas es plantear una versi�n exculpatoria, mediante la cual narrar� un relato alternativo al realizado por la acusaci�n, por lo que se presentar�n alegatos y pruebas de descargo a su favor, que justifiquen lo narrado por �l, por lo que se ejercer�a una defensa t�cnica activa a fin de demostrar su inocencia.
La segunda conducta de la defensa t�cnica se configura en negar los hechos por parte del imputado, sin dar explicaci�n alguna, siendo esta actitud no sancionada negativamente por el juzgador. Se trata de una modalidad de la defensa pasiva, que tiene como esencia la presunci�n de inocencia, de este modo �l no debe probar su inocencia, sino que el fiscal debe probar la acusaci�n contra el incoado, construyendo una teor�a del caso con suficientes elementos de cargos que conlleven al convencimiento del juez.
La tercera conducta del procesado, como sugerencia del defensor, podr�a ser la de declarar y confesar los hechos, esto se puede hacer en la fase pre procesal, solo su ratificaci�n en el proceso penal servir�a como prueba, al alcanzar el valor de prueba de cargo, siempre que se haga en audiencia de juzgamiento. En el caso de la normativa ecuatoriana, se establece el procedimiento abreviado, en el cual el procesado se declara culpable del hecho que se le atribuye y, por tanto, se abre la posibilidad de alcanzar un acuerdo con el fiscal, que debe ser aprobado por el juez, para llegar a un acuerdo de la sanci�n.
Como cuarta modalidad del acusado, por consejo o sugerencia de su abogado patrocinador, ser�a acogerse a su derecho constitucional a guardar silencio, misma decisi�n que no puede cuestionarse ni por el fiscal ni por el juzgador, por tanto, el acusado es inocente hasta que tenga una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.
Como quinta y �ltima modalidad de la defensa del sospechoso y/o procesado, la mentira, misma que es admitida como una regla de su defensa, pero que de ser comprobada puede ser desfavorable a este y puede acarrear el inicio de la investigaci�n de otro delito, como es fraude procesal en la normativa penal ecuatoriana. Esta alternativa reconoce a la mentira como uno de los contenidos que puede dar el encausado, como derecho a su defensa y no declarar contra s� mismo, mismo relato falso que puede ir en su contra como prueba de cargo de parte de fiscal�a.
De todo lo expuesto, existe un abanico de posibilidades para ejercer el derecho a la defensa, y as� proteger los intereses de nuestro patrocinado, seg�n el delito que se investiga, seg�n la fase o etapa procesal, seg�n el rol a patrocinar, seg�n la actividad probatoria realizada por el fiscal, haciendo hincapi� que es el quien debe probar lo que acusa, en aplicaci�n al principio de onus probandi, sin embargo, del ejercicio t�cnico del litigante es necesario una postura activa a fin de culminar el litigio, y se aplicar� tambi�n los m�todos alternativos de soluci�n de conflictos.
�Finalmente indicar que como regla general, la defensa debe ser eficaz, debe tener estrategias a presentar a su cliente despu�s de que el haya revisado cuidadosamente la denuncia o el expediente fiscal, toda vez que haya estudiado la ley penal en armon�a con las dem�s normas, a fin de presentar una teor�a del caso que proteja a su patrocinado y a sus intereses, con la que demostrar� que existen posibilidades de que el resultado de la investigaci�n o del proceso penal, esto es la sentencia sea favorable a �l, gracias a la asistencia letrada efectiva, adecuada y activa de la que se ha tratado en l�neas anteriores.
Metodolog�a de Investigaci�n
Este estudio utiliz� como m�todo anal�tico, el deductivo y el cualitativo; m�todos que nos permitieron detallar las caracter�sticas de la defensa t�cnica en la fase pre procesal penal, mediante la selecci�n rigurosa y organizaci�n precisa de la informaci�n seleccionada.
El m�todo deductivo utilizado, es aquel que va de lo general a lo espec�fico, siendo este el orden de an�lisis de las normas, siguiendo el orden jer�rquico de las mismas, establecido en el art�culo 425 del imperio constitucional. As� mismo el m�todo cualitativo, se utiliz� en la recolecci�n de datos por medio de entrevistas a jueces, fiscales, defensores p�blicos y abogados litigantes, a fin de conocer su punto de vista del problema planteado.
Resultados
En el siguiente apartado presentar� los resultados obtenidos de las entrevistas realizadas a jueces de garant�as penales, fiscales, defensores p�blicos y abogados litigantes en el �rea penal, quienes tienen amplios conocimientos en materia procesal y litigaci�n penal, quienes por medio de instrumentos tecnol�gicos, contestaron a cada una de las preguntadas realizadas con objetividad, �tica y profesionalismo, dando a conocer que estas entrevistas tienen car�cter acad�mico y cient�fico, para aportar con el acervo jur�dico de la academia ecuatoriana
Los Jueces de Garant�as Penales entrevistados, tienen amplio conocimiento del inicio de la instrucci�n fiscal, y son quienes deben controlar la actuaci�n del fiscal y las garant�as b�sicas del debido proceso. Ambos juzgadores consideran que la defensa t�cnica debe ser activa, para coadyuvar a la investigaci�n por parte del fiscal, sin embargo, consideran que como jueces no pueden controlar que la petici�n de formulaci�n de cargos cuente con elementos suficientes por parte del fiscal, por lo que se reconoce el derecho de repetici�n contra aquellos fiscales que sean negligentes y vulneren las garant�as del debido proceso.
Los Fiscales entrevistados, tienen conocimiento de las diligencias de la investigaci�n previa y el inicio de la instrucci�n fiscal, y son los que deben garantizar el derecho a la defensa y las garant�as b�sicas del debido proceso. De los resultados obtenidos, se denota que los fiscales consideran que la defensa t�cnica activa, si los ayuda a su rol investigador, sin embargo, queda a criterio de ellos peticionar un archivo o formular cargos, si tienen elementos de convicci�n suficientes, debido a que el juzgador controla la aplicaci�n de las garant�as b�sicas del debido proceso, pero no controla la petici�n, porque esto es una de sus atribuciones como fiscal. En relaci�n con la audiencia de formulaci�n de cargos, consideran que si es necesario para ejercer la defensa t�cnica activa en aplicaci�n a los principios de inmediaci�n, contradicci�n y dispositiva, y es ah� donde el juez ser garantista.
Los Defensores P�blicos entrevistados, son quienes deben garantizar el derecho a la defensa y exigir las garant�as b�sicas del debido proceso. Ambos defensores p�blicos indican que ellos no asisten a las diligencias dentro de la investigaci�n previa, solo en casos excepcionales, sino que comienzan a ejercer la defensa t�cnica a partir de la formulaci�n de cargos, por lo que ejercer una defensa t�cnica en la fase pre procesal no es oficioso, porque es decisi�n del fiscal formular cargos e iniciar el proceso, por lo que es muy necesaria la audiencia de formulaci�n de cargos para indicar si existen vicios de procedimiento y para discutir las medidas cautelares a aplicar a su patrocinado.
Los Abogados Penalistas entrevistados, son los que ejercen la defensa activa o pasiva seg�n los intereses de su patrocinado. Ambos abogados litigantes consideran que la defensa debe ser activa, pero indican que la formulaci�n de cargos es atribuci�n del fiscal, por lo que, es indistinto en algunas ocasiones ser activos, porque de igual forma se va a dar inicio a la instrucci�n fiscal, por lo que consideran muy importante la audiencia de formulaci�n de cargos para ah� ejercer una defensa t�cnica activa, en aplicaci�n del principio de contradicci�n, a favor de los intereses de su patrocinado, y en el caso de vulneraci�n de las garant�as y derechos del debido proceso, se proponga una demanda de derecho de repetici�n para sancionar a los servidores p�blicos negligentes. Este articulo est� basado en un estudio de la defensa t�cnica activa en la investigaci�n previa, evidencia que esta coadyuva a la investigaci�n que realiza el fiscal, con la finalidad de aportar elementos de descargo suficientes para poder demostrar que los hechos denunciados que conforman la teor�a fiscal no son del todo certeros, por lo que se debe asistir a las diligencias que convoque el fiscal, aportar documentaci�n de descargo, y presentar alegatos favorables a nuestro patrocinado, a fin de mantener el estado de inocencia del que goza este, lo que conllevar�a, por ser justo y a consecuencia de nuestra estrategia como abogados, que se culmine la investigaci�n previa con un archivo fiscal.
Lo antes mencionado, se encuentra en el art�culo 586 del c�digo org�nico integral penal, que refiere que cuando pasen los plazos que se�ala la ley, y si el fiscal no encuentra suficientes elementos de convicci�n, este en el plazo de diez d�as, deber� solicitar al juez de garant�as penales el archivo de la investigaci�n previa, sin embargo, este se reapertura en el caso de que existieran nuevos indicios, siempre y cuando la acci�n no se encuentre prescrita. �
Sin embargo, de las entrevistas a los abogados litigantes, indicaron que en una investigaci�n que carece de elementos de convicci�n, de abandono por parte de la fiscal�a, y que la denuncia no detalla pormenores del hecho investigado, se puede elegir mantener una defensa pasiva, a fin de que, transcurrido el tiempo establecido por la norma penal para la investigaci�n, se solicite el archivo de la fase pre procesal, porque no se han obtenidos elementos suficientes para formular cargos a nuestro patrocinado, porque de la denuncia no se desprende el cometimiento de un delito, o en raz�n que un obst�culo legal insubsanable exista y as� no se pueda iniciar el proceso.
As� mismo en las entrevistas realizadas a todos los intervinientes del proceso penal, se les pregunt� a los Jueces en relaci�n al control que ellos debieran tener sobre la petici�n de formulaci�n de cargos, a lo que contestaron que eso es atribuci�n del fiscal y que ellos no pueden interferir, y que solo pueden ser garantes del debido proceso, por lo que se sugiere que si observan sus defensores que han sido vulnerados sus garant�as y derechos b�sicos deber�an accionar una demanda por el derecho de repetici�n, a fin de que sean reparados integralmente por el abuso del derecho por parte de ciertos servidores de la Administraci�n de Justicia.
Es cierto que seg�n los resultados obtenidos se evidencia que, si se vulnera este derecho, en el caso de la designaci�n de defensores p�blicos, quienes indicaron que ellos solo asisten a diligencias puntuales y/o a la defensa de casos excepcionales, cuando el c�digo org�nico integral penal en su art�culo 451, indica que la defensa t�cnica se ejerce desde la investigaci�n previa hasta la finalizaci�n del proceso.
Por lo que se evidenci� esta vulneraci�n de derechos, que ya ha sido analizado en la Sentencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana No. 2195-19-EP/21, que tiene como an�lisis el derecho a la defensa en el Caso Garant�a de la Defensa T�cnica y Actividad de los Juzgadores y Juzgadoras, que se cit� en la presente investigaci�n, y as� tambi�n lo refiere el autor Eser en relaci�n con la defensa t�cnica y su estrategia, quien indica que �(�) no basta solamente comprobar que tiene derecho a valerse de la asistencia de un defensor; la cuesti�n depender� decididamente de las facultades que se otorguen al defensor para garantizar los derechos del inculpado de modo efectivo�. (Eser, 1987, p. 11).
Dentro del an�lisis se considera que en la mayor�a de casos, es importante mantener una defensa t�cnica activa dentro de una investigaci�n previa, sin embargo, la defensa t�cnica pasiva se recomienda en los casos que el fiscal tenga carencia de elementos de convicci�n para formular cargos, o cuando se observa una actitud del fiscal parcializada o muy inquisitiva hacia nuestro patrocinado, as� nuestra actividad como defensa se debe dejar para la instrucci�n fiscal que ya es una etapa procesal, donde se pone en juego la libertad de nuestro patrocinado, siendo esta defensa t�cnica activa apegada a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; y siempre se supervigilar� que se cumplan con las garant�as sustanciales y procesales, lo importante del proceso penal es la b�squeda de la verdad, m�s no la imposici�n de penas, a fin de no perder de vista el enfoque restaurativo y rehabilitador social de las personas sentenciadas.
Referencias
Astudillo Orellana, R. (2018). El Rol del Abogado Litigante en la Oralidad. Universidad y Sociedad. Obtenido de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-3620
Astudillo Orellana, R. (05 de 09 de 2020). �ltimas reformas al COIP - Perspectiva del garantismo penal frente a la prisi�n preventiva. Guayaquil.
Astudillo Orellana, R. (2021). Manual de Procedimiento Ordinario en el Sistema Oral Acusatorio Ecuatoriano (Vol. II). Guayaquil: Colloquium.
Brieskorn, N. (1993). Filosof�a del Derecho. Barcelona: Herder.
Carbonell, M. (2014). El ABC de los juicios orales en materia penal. M�xico: Biblioteca b�sica del abogado.
C�digo Org�nico Integral Penal (Registro Oficial n�m. 180, ed.). (2014). Quito: Asamblea Nacional del Ecuador.
Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. (2008). Quito: Asamblea Nacional del Ecuador.
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. (22 de Noviembre de 1969). San Jos� de Costa Rica: Organizaci�n de los Estados Americanos. Obtenido de https://www.refworld.org.es/docid/57f767ff14.html [Accesado el 16 Octubre 2021]
Doig D�az, Y. (2021). La estrategia de defensa del investigado y sus consecuencias en el proceso penal. IUS Veritas: IUS Veritas.
Encarnaci�n-D�az, A., Erazo-�lvarez, J., Ormaza-�vila, D., & Narv�ez-Zurita, C. (2020). La Defensa T�cnica del Procesado: Derecho a la Defensa y Debido Proceso. . Iustitia Socialis, 533.
Eser, A. (1987). La Posicion Juridica del Inculpado en el Derecho Procesal Penal de la Republica Federal Alemana. Boletin del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid., sn.
Ferrajoli, L. (1989). Derecho y Raz�n. Teor�a del Garantismo Penal. Madrid: Trotta.
Garrido Su�rez, H. (2012). Confiabilidad y Abogac�a: Principios Deontol�gicos. Anuario de Filosof�a del Derecho.
Hern�ndez Rengifo, F. (2012). El Derecho a la Defensa. Revista Jur�dica de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol�ticas de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Obtenido de El derecho de defensa eficaz, forma parte del contenido constitucionalmente.
Ley Org�nica de la Defensor�a P�blica. (2021). Quito: Asamblea Nacional de la Rep�blica del Ecuador.
Pratt, C. (2017). Curso B�sico sobre Sistema Penal Acusatorio. Ciudad de M�xico: Centro de Estudios Carbonell.
Santacruz Morales, D., & Santacruz Fern�ndez, R. (2016). La importancia de la teor�a del caso. Revista de investigaci�n en Derecho, Criminol�gica y Consultor�a.
Sendra, G., & Doig , Y. (2010). El Derecho a la Defensa Procesal Eficaz. El debido proceso., 119. Obtenido de https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/el_debido_proceso__1___1_.pdf
Sentencia No. 2195-19-EP/21, CASO No. 2195-19-EP (Corte Constitucional del Ecuador 17 de 11 de 2021). Obtenido de http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidlMDgzYWY3MS0xNzhmLTQ2ODEtODJjOS04OTBmMmZlMmNkZWYucGRmJ30=#:~:text=Durante%20el%20proceso%2C%20toda%20persona,ser%20asistido%20por%20un%20defensor
VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci�n del Delito y Tratamiento del Delincuente. (27 de 08 de 1990). La Habana: Naciones Unidas. Obtenido de https://www.unodc.org/documents/congress//Previous_Congresses/8th_Congress_1990/024_ACONF.144.19_United_Nations_Norms_and_Guidelines_in_Crime_Prevention_and_Criminal_Justice_S.pdf
Vogler, R. (2008). Los Caminos de la Justicia. Una Visi�n Mundial del Procedimiento Criminal. Aldershot: Ashgate.
Zambrano Pasquel, A. (2009). Manual de pr�ctica procesal. Lima: ARA Editores.
Zapatero, V. (2009). El Arte de Legislar. Thomson: Aranzadi.
Zavala Baquerizo, J. (2002). El Debido Proceso Penal. Guayaquil.: Edino.
Zavala, J. (2016). Introduccion al COGEP. La prueba. Per�: Primera.
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