El impacto de la extradición en los derechos del procesado y su afectación al debido proceso
The impact of extradition on the rights of the accused and its impact on due process
O impacto da extradição nos direitos dos acusados e seu impacto no devido processo
![]() |
|||
![]() |
Correspondencia: wilson.mendoza.89@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
* Recibido: 30 de diciembre de 2023 *Aceptado: 10 de enero de 2024 * Publicado: 29 de febrero de 2024
I. Estudiante de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Docente de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Introducción: La investigación aborda la problemática en torno al trámite de extradición, una herramienta de reciprocidad internacional que, en la práctica, ha demostrado ser ineficaz. A pesar de ser una decisión judicial del máximo representante del Poder Judicial, no es vinculante para el jefe de Estado, lo que supedita la voluntad política a la jurisdiccional. Además, el proceso de extradición suele prolongarse, restringiendo la libertad de los involucrados, sin considerar los avances tecnológicos que permiten realizar audiencias vía telemática desde cualquier lugar. Objetivo: El objetivo principal de esta investigación es analizar el trámite de extradición en el contexto ecuatoriano y evaluar su impacto en los derechos fundamentales de los investigados. Se busca identificar las deficiencias del proceso y proponer posibles reformas legales que garanticen un trámite más eficiente y respetuoso de los derechos humanos. Metodología: La investigación se llevó a cabo mediante un enfoque cualitativo que incluyó una revisión bibliográfica exhaustiva sobre el trámite de extradición y sus implicaciones legales y prácticas. Se aplicaron métodos deductivos e inductivos para fundamentar teóricamente el proceso y se empleó el método analítico-sintético para analizar críticamente la normativa vigente y su aplicación en casos reales. Además, se utilizó el método dogmático para examinar el proceso desde una perspectiva jurídica. La técnica de investigación utilizada fue el fichaje de fuentes relevantes. Resultados: Tras el análisis dogmático y legal, se concluye que el trámite de extradición en Ecuador vulnera los derechos de los investigados. El prolongado tiempo de detención hasta obtener una decisión no es conmutable para efectos de caducidad de la prisión preventiva, lo que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la libertad. Además, la falta de términos o plazos preclusivos en el proceso agrava esta situación. Se destaca la necesidad urgente de reformar la ley de extradición para abordar estas deficiencias y garantizar un proceso más justo. Conclusión: La investigación resalta la urgente necesidad de reformar el trámite de extradición en Ecuador para proteger los derechos fundamentales de los investigados y garantizar un proceso más eficiente. Esto implica la introducción de plazos y términos concretos, así como la posibilidad de comparecer en forma telemática en igualdad de condiciones con los demás sujetos procesales, incluso cuando el investigado se encuentra detenido en el extranjero. Estas reformas son fundamentales para asegurar el respeto al debido proceso y a la libertad de los involucrados en casos de extradición.
Palabras clave: Cooperación; Nacionalidad; Igualdad; Extradición; Derechos humanos.
Abstract
Introduction: The research addresses the problems surrounding the extradition process, a tool of international reciprocity that, in practice, has proven to be ineffective. Despite being a judicial decision of the highest representative of the Judiciary, it is not binding on the head of State, which makes political will subordinate to jurisdictional will. Furthermore, the extradition process tends to be prolonged, restricting the freedom of those involved, without considering the technological advances that allow hearings to be held electronically from anywhere. Objective: The main objective of this research is to analyze the extradition process in the Ecuadorian context and evaluate its impact on the fundamental rights of those investigated. The aim is to identify the deficiencies of the process and propose possible legal reforms that guarantee a more efficient process that respects human rights. Methodology: The research was carried out using a qualitative approach that included an exhaustive bibliographic review on the extradition process and its legal and practical implications. Deductive and inductive methods were applied to theoretically base the process and the analytical-synthetic method was used to critically analyze the current regulations and their application in real cases. Additionally, the dogmatic method was used to examine the process from a legal perspective. The research technique used was the recording of relevant sources. Results: After the dogmatic and legal analysis, it is concluded that the extradition process in Ecuador violates the rights of those investigated. The prolonged detention time until a decision is obtained is not commutable for the purposes of expiration of preventive detention, which violates due process, effective judicial protection and freedom. Furthermore, the lack of preclusive terms or deadlines in the process aggravates this situation. The urgent need to reform the extradition law to address these shortcomings and ensure a fairer process is highlighted. Conclusion: The investigation highlights the urgent need to reform the extradition process in Ecuador to protect the fundamental rights of those investigated and guarantee a more efficient process. This implies the introduction of specific deadlines and terms, as well as the possibility of appearing electronically on equal terms with the other procedural subjects, even when the person under investigation is detained abroad. These reforms are fundamental to ensure respect for due process and the freedom of those involved in extradition cases.
Keywords: Cooperation; Nationality; Equality; Extradition; Human rights.
Resumo
Introdução: A pesquisa aborda os problemas que cercam o processo de extradição, ferramenta de reciprocidade internacional que, na prática, tem se mostrado ineficaz. Apesar de ser uma decisão judicial do mais alto representante do Poder Judiciário, não vincula o chefe de Estado, o que subordina a vontade política à vontade jurisdicional. Além disso, o processo de extradição tende a ser prolongado, restringindo a liberdade dos envolvidos, sem considerar os avanços tecnológicos que permitem a realização de audiências eletronicamente de qualquer lugar. Objetivo: O objetivo principal desta pesquisa é analisar o processo de extradição no contexto equatoriano e avaliar seu impacto nos direitos fundamentais dos investigados. O objetivo é identificar as deficiências do processo e propor possíveis reformas jurídicas que garantam um processo mais eficiente e que respeite os direitos humanos. Metodologia: A pesquisa foi realizada com abordagem qualitativa que incluiu uma exaustiva revisão bibliográfica sobre o processo de extradição e suas implicações jurídicas e práticas. Métodos dedutivos e indutivos foram aplicados para fundamentar teoricamente o processo e o método analítico-sintético foi utilizado para analisar criticamente as regulamentações vigentes e sua aplicação em casos reais. Além disso, o método dogmático foi utilizado para examinar o processo sob uma perspectiva jurídica. A técnica de pesquisa utilizada foi o registro de fontes relevantes. Resultados: Após a análise dogmática e jurídica, conclui-se que o processo de extradição no Equador viola os direitos dos investigados. O tempo de detenção prolongado até a obtenção de decisão não é comutável para efeitos de caducidade da prisão preventiva, o que viola o devido processo, a tutela jurisdicional efetiva e a liberdade. Além disso, a falta de termos ou prazos preclusivos no processo agrava esta situação. É destacada a necessidade urgente de reformar a lei de extradição para resolver estas deficiências e garantir um processo mais justo. Conclusão: A investigação destaca a necessidade urgente de reformar o processo de extradição no Equador para proteger os direitos fundamentais dos investigados e garantir um processo mais eficiente. Isto implica a introdução de prazos e prazos específicos, bem como a possibilidade de comparecimento eletrónico em igualdade de condições com os demais sujeitos processuais, mesmo quando o investigado se encontre detido no estrangeiro. Estas reformas são fundamentais para garantir o respeito pelo devido processo e a liberdade das pessoas envolvidas em casos de extradição.
Palavras-chave: Cooperação; Nacionalidade; Igualdade; Extradição; Direitos humanos.
Introducción
Cada Estado tiene sus leyes propias, las mismas que no pueden aplicarse más allá de sus límites territoriales; más en el caso de la ley penal las personas procesadas y sentenciadas con el fin de evadir la justicia huyen a otros estados; frente a ello, con el fin de evitar que las causas queden en la impunidad los estados a través de la figura de la deportación que tiene como objeto el principio de reciprocidad internacional, han permitido que sus leyes trasciendan más allá de sus fronteras permitiendo la ultra actividad espacial de la ley penal; más en el trámite se vulneran derechos del procesado como la seguridad jurídica, a ser considerado en igualdad de condiciones, así como la facultad de comparecer a través de medios telemáticos.
Es una figura creada entre los países para combatir la criminalidad Internacional, evitar la impunidad, el procedimiento se realiza en primera instancia vía judicial para luego continuar vía diplomática; sin embargo, no ha tenido los resultados esperados, por el tiempo que dura el proceso.
Se ejecutó un estudio, desde sus orígenes hasta la actualidad, que en nuestro país se encontraba legislada de manera inapropiada, así en el año 1960 en el código penal; luego en el código procedimiento penal, hasta el año de 1986, luego se emite el Decreto 1991 a través del cual se dicta el Reglamento a la Ley de Extranjería que, establece el procedimiento, pero en el caso de la extradición activa, no se establece plazos o términos que deban agotarse en el transcurso trámite; por lo que puede durar por tiempo indefinido.
En el año 2000 se emite la ley de extradición que sustituye al Reglamento a la Ley de Extranjería vigente, sin embargo, no existe claridad en el caso de la extradición activa, como tampoco en la Convención Interamericana sobre Extradición se ha establecido límites en el tiempo para que se conceda o niegue, pese a que esta se puede impulsar desde delitos que tienen un año de prisión.
En este sentido, el ordenamiento legal debe guardar concordancia con la Constitución de la República vigente desde el año 2008, en adelante CRE; cuya concepción dejó atrás el viejo modelo de Estado de Derecho, para erigirse como un Estado Constitucional de derechos y justicia; sin embargo, la ley de extradición pese a que su objetivo es repatriar a una persona privándole la libertad ambulatoria, se quedó en el año dos mil, sin que haya sido tratada por parte de la Asamblea Nacional; sino únicamente en forma referencial al entrar en vigencia la CRE del 2008.
Por lo que se consideró que al ser una herramienta de reconocimiento internacional no cumple con parámetros acordes, aquella normativa, y surge la pregunta: ¿La figura jurídica de la extradición en el Ecuador cumple con el principio de reciprocidad internacional? Reflexionando que la extradición en un primer término es un proceso judicial y luego administrativo, surge el objetivo general realizar un estudio desde los aportes científicos respecto a la extradición activa, si cumple con el debido proceso, que debe caracterizar a todo trámite administrativo y jurisdiccional.
Como objetivos se han planteado examinar sí la extradición activa vulnera el derecho al debido proceso en la garantía de considerar en igualdad de condiciones, así como si se garantiza el derecho a la libertad sin que atente contra el derecho a la caducidad de la prisión preventiva. Evidenciar si la extradición activa garantiza la tutela judicial efectiva del procesado en igualdad de condiciones con los otros sujetos procesales, que permite comparecer a la audiencia en forma telemática desde el lugar que se encuentre; así como determinar las consecuencias jurídicas del procesado sujeto a extradición. Por tanto, se ha propuesto una reforma a ley de extradición que garantice el debido proceso y permita ser, juzgado mediante vía telemática; mientras se cumple con el trámite de extradición; y, que el tiempo que permanece detenido sea imputable a la prisión preventiva, considerando que, de esta manera se verían obligados agilizar el trámite; puesto que, en la actualidad se legaliza la detención una vez que se ejecuta y es puesto a órdenes de la justicia en el Ecuador atentando contra la caducidad de la prisión preventiva, derecho del procesado.
Metodología
Se realizó un estudio cualitativo con un nivel de profundidad descriptivo con el fin de justificar si, la figura de extradición vulnera el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad. Para cumplir con el propósito se planteó efectuar un estudio desde los aportes científicos, respecto a la extradición activa, para determinar si el procedimiento cumple con normas claras, en donde se analizará, doctrinaria y critica los derechos que le asiste al detenido en situación de deportación. Se analizó legal y doctrinaria si la figura de extradición es un trámite jurisdiccional, administrativo, o los dos a la vez; Luego se examinó el derecho positivo, la jurisprudencia, frente a necesidad inminente de reformar esta figura, acorde a la realidad actual, en que las audiencias se ejecutan a través de medios telemáticos sin importar el lugar donde se encuentre.
En este orden de ideas, el enfoque de la investigación utilizó el carácter cualitativo ya que se sustentó en la revisión y análisis de la literatura jurídica de diferentes fuentes que permitieron resolver las interrogantes que sostiene la tesis planteada, como son Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Constitución y legislación vigente; a través de análisis de casos concretos.
Tuvo un nivel de profundidad de carácter descriptivo, considerando que la finalidad fue determinar los objetivos trazados, esto es que en la extradición activa se vulneración del derecho al debido proceso, derecho a la defensa; y, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la igualdad, al no contar en el procedimiento con plazos que vayan recluyendo, así como el comparecer mediante vía telemática lo cual se sustentó en la doctrina, la Jurisprudencia marco normativo y los Tratados de Derechos Humanos y casos concretos.
El tipo de investigación es de carácter experimental durante su desarrollo no se ha alterado o manipulado las variables; por el contrario, está basado en información extraída de fuentes confiables, cuyo soporte forma parte de este estudio en la bibliografía que permitirá comprobar su veracidad.
Se aplicó el método histórico–lógico fundamentado en los antecedentes históricos de la extradición, el derecho al debido proceso, a la defensa en igualdad de condiciones, el plazo razonable, frente a la extradición pasiva que, ofrece mayores garantías al contar con tiempos definidos durante el proceso y su ejecución. Se utilizó el método inductivo- deductivo, es decir, el estudio de conocimientos generales que a través de la desmembración se determinó que el proceso de la extradición, una vez detenido el tiempo que demora la extradición no se computa para el computo de la pena, sino desde que se encuentra en el país y se legaliza su detención.
Para obtener los objetivos trazados se recurrió al método analítico sintético, para lo cual a través de la desmembración de la información se concluyó que en la extradición no existe igualdad de condiciones, ya que no, permite que el procesado comparezca en forma vía telemática, a que se resuelvas su situación jurídica, en tanto que los demás sujetos procesales si lo pueden hacer; se hizo un análisis para concluir que la ley de extradición necesita ser reformada, en la que se respeten los derechos de los procesados en igualdad de condiciones con los demás sujetos procesales.
Las técnicas de investigación que se manejaron son la revisión de bibliografía y fichaje, referente a la extradición; debido a la naturaleza de la investigación no se requirió la determinación de población y muestra.
Resultados y discusión
Orígenes de la extradición
El término extradición se deriva término latín compuesto por: EX, que significa “fuera de”, y TRADITIO que significa “entrega”. Por lo tanto, es la institución jurídica en virtud de la cual, un Estado entrega a otro Estado a una persona que se encuentra en el territorio del primero que es reclamada por enfrentar un proceso penal o para el cumplimiento de una sentencia que no se ha hecho efectiva precisamente por estar prófugo.
Esta figura data del antiguo imperio egipcio y se ha propagado por las diferentes civilizaciones; los primeros tratados que podemos remembrar tenemos: Suecia y Rusia (1721), Francia y España (1765); Francia y Suiza (1777). En el siglo XIX continuó su rápida difusión así en el año 1803 se suscribió el Pacto de Extradición suscrito por los concertantes de la paz de Amiens (Francia, España e Inglaterra) entrega del delincuente común; y así sucesivamente hasta la actualidad.
En el continente americano se han celebrado varios convenios: en 1879 en Lima; Montevideo en 1889, 1933 y 1940; México en 1902 y 1956, 1981; Washington 1923; La Habana en 1928; Guatemala 1934; Santiago de Chile, 1959; Caracas Venezuela en 1954, 1911 y en 1981, que se encuentra publicada y vigente desde el 25 de noviembre 2005; Convenios cuyo fin es de ayuda mutua, reciprocidad y cooperación internacional para evitar la impunidad.
En nuestro país se encuentra legislada desde la Constitución de 1945; y en el Código Penal desde 1970, estaba dirigida única y exclusivamente para los extranjeros: “Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, serán juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición” (Código Penal, 1970, art. 5), excluyendo de esta manera a los nacionales a forma de protección estatal y prevaleciendo la soberanía nacional.
Si bien se encuentra legislada; sin embargo, no determinaba un procedimiento específico para ejecutarla; sino hasta el año 1983 en el que establecía: “En los casos de prisión preventiva o de sentencia condenatoria ejecutoriada se tramitará la extradición del prófugo de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento” (Código Procedimiento Penal, 1983, art. 164). estableciéndose el camino para hacer efectiva en base a los acuerdos y tratados recíprocos.
En el año de 1986, se emite el Decreto 1991 a través del cual se dicta el Reglamento a la Ley de Extranjería que establece el procedimiento para la extradición activa, pero no se establece plazos en los cuales se debe de cumplir siendo indefinido. En el año 2000 se emite la Ley de Extradición que reemplaza al Reglamento a la Ley de Extranjería que se encuentra vigente; sin embargo, adolece de la misma omisión, no considera plazos o términos durante el proceso mientras se tramita la extradición activa, resultando que quien se encuentra retenido en un país extranjero puede permanecer por tiempo indefinido, sin que exista certeza que este tiempo sea imputable para el computo de la pena que se le imponga por el delito acusado o haya sido sentenciado, sino que inicia desde su ingreso al Estado.
La extradición pasiva consiste en que un Estado reclama a Ecuador a un ciudadano que es requerido por la justicia para que en ese Estado responda por la acusación que pesa en su contra; sin embargo, existe una excepción constitucional establecida en el Art. 79 “En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 79), imperativo constitucional que, excluye a los ecuatorianos ser extraditados protegiendo de esta manera a los connacionales.
Se ha podido determinar que la extradición pasiva puede darse de dos formas; la una que se consideraría ordinaria, pese a que no se dice de manera expresa y tendrá que cumplirse una vez que se agote el trámite vía diplomática; y, la otra urgente. En el caso de la urgente, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia podrá disponer la detención del requerido por el juez de la causa, haciendo constar la causa, motivo, lugar del delito y más datos; con la condición de presentar la demanda de extradición; una vez recibida vía diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejecutada la detención, es puesto a órdenes del Presidente de la C. N. J para que proceda a legalizar la detención dentro de las veinte y cuatro horas; que de no concretarse la extradición, dentro del cuarenta días desde que se produjo la detención, quedará sin efecto.
Por otro lado, la extradición activa consiste en que el Ecuador reclama a otro Estado, a un ciudadano procesado o sentenciado en territorio ecuatoriano, y los lugares adyacentes sujetas a su jurisdicción, para que responda por la acusación formulada en su contra; que al ser concebida inicialmente para los extranjeros; sin embargo, de los casos planteados en el país, se puede determinar que en la mayoría están destinados a repatriar a ecuatorianos contra quienes pesa orden de detención o sentencia condenatoria por delitos comunes.
Sin que esto suceda en el caso de extradición activa cuando un ecuatoriano se encuentra retenido en el exterior, puesto que la ley no establece términos ni plazos; para el trámite de extradición que permita ser ágil y oportuna, como tampoco se le permite su comparecencia desde ese lugar.
El procedimiento, al nacer de una dedición judicial del juez que conoce la causa cumpliendo con el debido proceso, requiere del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, solicitud motivada adjuntando la documentación pertinente, para luego ser una decisión del gobierno de turno o a través del Ministerio del Interior o de Relaciones Exteriores que acepte o niegue. En este sentido, se considera que no hay un tratamiento en igualdad de condiciones, ya que está sujeta a la decisión política imperante; pues una vez negada no se puede volver a solicitar, permitiendo que opere la impunidad.
Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú, sostiene:
La Corte destaca, como ha hecho en casos anteriores, aunque en otros contextos, la importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es del interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. Sin embargo, la Corte advierte que en el marco de procesos de extradición u otras formas de cooperación judicial internacional, los Estados Parte de la Convención deben observar las obligaciones de derechos humanos derivadas de dicho instrumento. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, p. 39).
Enfatiza en que, la figura en estudio como un medio de cooperación judicial internacional resaltando la obligación de los Estados de cumplir con la cooperación, así como con el debido proceso y evitar que los casos queden en la impunidad burlando la justicia.
La extradición, vulnera el derecho al debido proceso, en cuanto al plazo razonable
La ley de extradición en inciso segundo del artículo 8 determina el procedimiento para la extradición pasiva y urgente, como lo habíamos venido explicado. En tanto que, respecto a la extradición activa contante en el artículo 26 de la ley citada sanciona que:
El Ministro de Relaciones Exteriores, después de legalizar los documentos acompañados, hará practicar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resolución del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Si se obtiene la extradición del prófugo, solicitará al Ministerio de Gobierno que lo haga conducir desde el país en que se encuentre hasta ponerlo a disposición, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. (Ley de Extradición, 2000, art. 26)
Este tipo de extradición activa, es clara ya que determina quién es la autoridad competente ante quien se le pone y queda a órdenes el extraditado y quien legalizar la detención, una vez que se encuentre en el país; y, luego a órdenes del juez que solicitó la extradición; sin embargo, no establece un procedimiento, pese a que el requerido se encuentra detenido en el país requerido, no se legaliza su detención mientras no haya sido deportado; lo que influye de manera directa en la privación de la liberad, sin formula de juicio; un trámite diverso frente al trámite de extradición pasiva y la urgente; así como la caducidad de la prisión preventiva.
El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 541 define a la caducidad de la prisión preventiva:
La caducidad de la prisión preventiva se regirá por las siguientes reglas: 1. No podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años. 2. No podrá exceder de un año, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco años. 3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisión preventiva. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 541)
Estableciendo de esa manera el asambleísta plazos razonables a los cuales debe de sujetarse el operador de justicia y ceñir sus actuaciones en el tiempo, que de no ser así podría incurrir en una falta reglamentaria gravísima que podría inclusive ocasionar su destitución. Si bien el procesado se encuentra en calidad de prófugo, contra quien ya se dictó esta medida cautelar de última ratio, pero no se ha hecho efectiva, sin cuando ha sido detenido en el exterior; por tanto, desde ese momento debe activarse y operar los plazos para la caducidad de la prisión preventiva.
Podríamos afirmar que este es un problema común en los casos de extradición no solamente en Ecuador por lo que es necesario remembrar lo que cuestionó en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú respecto al plazo razonable:
El proceso de extradición contra el señor Wong Ho Wing ha durado más de seis años y aún no ha concluido. Una vez el Poder Ejecutivo emita su decisión, puede aún recurrirse la misma (supra párr. 205) lo cual sumaría una mayor duración al proceso de extradición. La Corte resalta que el proceso de extradición representa una etapa muy previa al posible proceso penal al cual podría ser sometido el señor Wong Ho Wing y, sólo en ella, ya se ha invertido más de seis años sin que el mismo hubiera concluido. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, pág. 76)
Resultando un extenso proceso en el cual el condenado permanece detenido con fines de extradición, sin que se pueda determinar con certeza cuando se ejecutará. Esto nos lleva a determinar que, la extradición que tiene como garantía la reciprocidad entre estados, en la práctica resulta ineficaz específicamente por la falta de decisión política y la falta de normativa interna en cada nación, para que se resuelvan concediendo o negando en un plazo, razonable; más cuando la extradición es procedente en delitos cuya pena sean superiores a un año de prisión.
En la Unidad Judicial Multicompetente Penal cantón la Troncal, desde el año 2016 se han presentado casos de extradición con diferentes países, según reporte del sistema (Consejo de la Judicatura, 2023) tenemos los casos:
Proceso N. 03281201600354 detenido en Estados Unidos se solicitó la extradición por el delito de abuso sexual el 30 de junio del 2020 y deportado el 30 de julio del año 2021, quien en audiencia de juicio el Tribunal segundo de garantías penales del Cañar confirma su estado de inocencia;
Proceso N. 03281201700439 por el delito violación detenido en Perú con petición de extradición en fecha 13 de marzo del 2020 y legalizada su detención en fecha 07 de abril del 2021 a la espera de la audiencia de juicio;
Proceso 03281201700338 detenido en Estado Unidos desde el 24 de octubre del 2020 en HUDSON Estados Unidos, teniendo información de que se encuentra en trámite hasta el mes de julio del 2021 sin decisión;
Proceso N. 03281201800332 detenido en Chile en fecha 25 de julio del 2021 y deportado en fecha 16 de febrero del 2023 a la espera de la audiencia de juicio en el Tribunal segundo de lo penal del Cañar;
Proceso N. 03281201800053 detenido en Colombia desde el día 29 de junio del 2021, en trámite, sin resultados.
Siendo en todos estos casos la detención con fines de extradición promedio dos años en cada caso, de estos, en unos han sido sentenciados, en otros se ha confirmado el estado de inocencia; y, en otros sin resultados de que haya sido aceptada o negada.
La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia N. 1553-16-EP/21 sobre el plazo razonable sostiene:
Para este Organismo Constitucional el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable es transversal a todas las materias y a la sustanciación de todo tipo de acciones y recursos atendiendo a las características del caso concreto y a la naturaleza de la acción o recurso que se tramiten. (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, p. 10)
Entendido de esta manera, en la extradición se incumple con el derecho de protección tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en la garantía del plazo razonable, puesto que esta nace de la decisión judicial y luego política, y se encuentra suspendida sin que se pueda conceder o negar por falta de normativa expresa que permita tomar decisiones en tiempos previamente preestablecidos.
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 75)
Podemos afirmar que por disposición constitucional los trámites deben de ser céleres, situación que no se cumple en la extradición; además, existe un trato diferenciado respecto a la extracción activa que al tenor de lo que estatuye la Convención Americana de Derechos Humanos, “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1977, art. 24)
Al tenor de las citas el procesado sujeto a extradición, se vulneran sus derechos y permanece detenido a la espera de una decisión que se concede o niega, sin que sean tratados en igualdad frente a quienes enfrentan la extradición pasiva y de esta en relación con la urgente. La igualdad que a simple vista parecería no presentar mayor complejidad en su aplicación puesto que se tendría en forma igualitaria, sin embargo, en la práctica ha sido objeto de discusión y ante ello la Corte Constitucional se ha pronunciado y ha replicado:
(…) la igualdad en su dimensión formal, tradicionalmente denominada "igualdad ante la ley". De acuerdo con este rol de la igualdad, las normas jurídicas deben ser aplicadas a todas las personas, sin distinción de ninguna clase. Así, los privilegios y cargas que otorga el derecho objetivo deben ser universalmente repartidos entre los sujetos de derechos constitucionales o lo que es lo mismo, los sujetos que se hallen en determinada situación jurídicamente relevante deben recibir el mismo tratamiento (Corte Constitucional, 2015, p. 14)
La CRE, en el artículo 82 garantiza la seguridad jurídica y lo define: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 82); por lo que toda norma para ser aplicada debe de ser previamente decretada y publicada en el Registro Oficial; y, en el caso de la extradición pasiva no existe normas claras.
En este mismo orden, La Corte Constitucional en sentencia No. 2922-17-EP/22 sostiene:
Del texto constitucional se desprende que el individuo debe contar con un ordenamiento jurídico previsible, claro, determinado, estable y coherente que le permita tener una noción razonable de las reglas del juego que le serán aplicadas. Este debe ser estrictamente observado por los poderes públicos para brindar certeza al individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos establecidos previamente y por autoridad competente para evitar la arbitrariedad. (Corte Constitucional, 2022, p. 5)
Determina verbos rectores que debe contener un ordenamiento jurídico así previsible, claro, determinado, estable; por lo que nace la interrogante: ¿La ley que data del año 2000 que posterior a ella se ha erigido una Constitución de derechos, cumple con estas características? la respuesta es lógica, simplemente no. Por tanto, requiere un cambio urgente que este en armonía con aquella norma Suprema.
Para el tratadista Rodrigo Osorio (2018), respecto al tema en estudio, sostiene:
La extradición busca principalmente estrechar los lazos de amistad, solidaridad y de cooperación existentes entre los países en contra de la escalada de los criminales y sus delitos a nivel internacional, para hacer imperar la justicia en el ámbito del área penal y dentro del marco de los derechos humanos. (p. 182)
Eso nos lleva a concluir que la extradición nace como una política de todos los estados cuyo fin es el combatir la criminalidad y evitar la impunidad, dando respuesta a las víctimas, cumpliendo el rol de otorgar seguridad jurídica en el marco del derecho al debido proceso.
Los derechos fundamentales en relación con el debido proceso se componen de diferentes aristas direccionadas a la protección de los derechos de las personas, con primordial interés en el aspecto procesal porque tanto una ley no puede estar sobre la CRE, pues sus normas deben de adecuarse a ella más cuando se trata de un derecho humano como es la libertad y la ley data del año 2000 requiriendo una actualización (Agudelo, 2005).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Barreto Leiva vs. Venezuela de 17 de noviembre de 2009 referente al debido proceso sostiene:
El derecho a la defensa debe necesariamente poder ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena. Sostener lo opuesto implicaría supeditar las garantías convencionales que protegen el derecho a la defensa. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, pp. 9-10)
Siendo así, el derecho a la defensa se constituye en una herramienta fundamental innato al ser humano parte del debido proceso, que no puede ser trastocado, de lo contrario adolecería de ilegalidad, por lo tanto, debe cumplirse en el trámite de extradición.
Uno de los cuerpos legales que constituye uno de los hitos de reconocimiento de derechos, es la Declaración Universal de Derechos Humanos que en el Art. 9 garantiza: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Entonces al constituir una norma Convencional sobre cuyas bases emergen o deben adecuarse las legislaciones de los países, es obligación de acatar y cumplir para evitar arbitrariedades.
En este mismo enfoque el numeral 1 del artículo 9 del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos garantiza que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. (art. 9)
De manera que, excluye las detenciones arbitrarias que al ser así están al margen de la ley y que quien ejecute debe responder por ellas, debiendo ser desterradas por constituir malas prácticas, y atentar a la seguridad jurídica, vulnerando derechos.
Concordante, el legislador constituyente en la Constitución se garantiza: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas” (art. 76). Por lo que corresponde al Estado dotar de seguridad en las relaciones jurídico-sociales teniendo como premisa que, en cada norma encierra derechos y obligaciones contrapuestos, que, se hacen efectivos a través del debido proceso, cuyo garante es el Estado a través de la Función judicial.
La Ley de Extradición en el capítulo único trata sobre la extradición activa, desde el artículo 22 al 30 que establece el trámite, se inicia con la petición del juez sustanciador al Presidente de la Corte Nacional quien dictaminará si es o no procedente con sustento en la documentación que motivo el enjuiciamiento siempre que se haya cumplido con el debido proceso, de ser afirmativo remite al Ministro de Relaciones Exteriores se practique las gestiones diplomáticas, para obtenerla, de ser favorable será conducido al país y puesto a órdenes del Presidente de la C.N.J. quien legaliza la detención y remite al Juez sustanciador para que continúe con el trámite; concluyendo de esta manera con la extradición.
Como hemos venido sosteniendo, el procedimiento no establece plazos ni términos, pudiendo permanecer abierto en forma indefinida dependiendo de la voluntad de los gobiernos, sin considerar que hay una persona que se encuentra privada de la libertad, derecho humano fundamental, versus una víctima que clama justicia.
Siendo la extradición una figura de aplicación fuera de los límites de cada territorio, a nivel Internacional La Convención Interamericana Sobre Extradición ha legislado:
El Estado requerido, cuando considere insuficiente la documentación presentada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta Convención, lo hará saber lo más pronto posible al Estado requirente, el que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hayan observado dentro del plazo de treinta días, en el caso que el reclamado ya estuviere detenido o sujeto a medidas precautorias. Si en virtud de circunstancias especiales, el Estado requirente no pudiera dentro del referido plazo subsanar dichas omisiones o deficiencias, podrá solicitar al Estado requerido que se prorrogue el plazo por treinta días. (Convención Interamericana Sobre Extradición, 1981, art. 12.1)
Es de notar que, se trata de un plazo para que presente la documentación para análisis, más no para que opere la extradición que, constituyen circunstancias diferentes, y que requieren ser regularizadas.
La figura de extradición es un trámite jurisdiccional, administrativo, los dos a la vez, mixto o hibrido
La extradición se activa, una vez detenido el requerido a petición del juez que dictó la orden de detención, quien exhorta al titular de la Corte Nacional de Justicia se active, que se lo realiza mediante vía diplomática al Estado en donde se encuentra el prófugo, se debe acompañar los documentos de sustento; Sin embargo, pude ser aceptada o negada. En este orden de ideas, según Diana Castro al referirse a la extradición concluye:
El mecanismo de cooperación judicial internacional aquí expuesto es complejo debido la convergencia de distintos elementos del derecho penal, derecho internacional y hasta un poco de derecho administrativo, lo cual, conlleva a mirar que este tipo de mecanismo tienen como finalidad establecer un dialogo entre principios, como lo es el de extraditar o juzgar. (Castro, 2019, p. 17)
Con respecto aquello, sostenemos que, la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que existe una decisión judicial pero no penal, más bien converge derecho internacional, administrativo, sin embargo, permanece detenido en tanto se ejecute. Al respecto el tratadista Martín Osorio (2018), sostiene:
La extradición se debe entender como la figura de cooperación internacional por excelencia, cuyo objetivo principal en primer término es combatir el delito, la impunidad de las conductas criminales, simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en materia penal; iniciando con la solicitud de un Estado requirente o el ofrecimiento del estamento que sirve de albergue, para entregar a una persona o personas vinculadas formalmente a una investigación penal o condenadas mediante sentencia en firme. (p. 182)
Por tanto, coincidimos que, es un medio de ayuda recíproca entre estados que tiene como fin el combatir la impunidad de los delitos, pero no es materia penal como lo viene sosteniendo algunos tratadistas. Para Torres (2022) “la extradición constituye un mecanismo de seguridad para procesar y castigar a los prófugos, herramienta que se encuentra contemplada en instrumento de carácter nacional e internacional como Constitución y Tratados Internacionales para sancionar” (p. 122). De esta manera evitar a quienes aspiran vivir al margen de su ley en otros territorios, sin embargo, el asilo político en muchos de los casos no permite su eficacia.
Por lo tanto, la extradición no, constituye un trámite judicial penal, sino su naturaleza es procedimental, ya que no impone una pena; como tampoco determina la culpabilidad o inocencia, se origina en la decisión de un juez sustanciador que es jurisdiccional, luego tiene un componente administrativo, y la decisión final la toma el Estado requerido mediante vía Diplomática a través del Ministerio de Relaciones exteriores o del Presidente del Estado; por lo que sostenemos que es un procedimiento híbrido.
¿El procedimiento de extradición activa, cumple con normas claras y aplicables por autoridades competentes?
Cada uno de los Estados, tiene su propia normativa interna y la extradición al nacer del acuerdo de voluntades entre Estados existe un ordenamiento el tratado al que deben de sujetarse los países para conceder o negar la extradición. Además, debe mediar auto de prisión preventiva o sentencia ejecutoriada; tratarse de delitos que tengan una pena superior al año de prisión, el delito por el cual se solicita constituya delito en los dos países, que la persona por el delito que se solicita, se encuentre procesada o sentenciada en el país que la sentencia no se encuentre prescrita, y no atente contra los derechos humanos; no se puede imponer un apena mayor a la que contempla la norma y no puede ser sancionado con pena de muerte.
La excepción está en los casos en que los delitos tengan una pena inferior a un año de prisión, el trámite por el cual se solicita se haya tramitado en rebeldía y no se haya cumplido con el debido proceso; el caso de extranjeros que deben de ser juzgado conforme a las leyes de Ecuador; delitos políticos, de carácter militar, que vayan a ser juzgados por tribunales de excepción, delitos que se hayan generado por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política u orientación sexual; así como quedan excluidos las persona que no haya cumplido los 18 años y en los casos que no se ofrezca garantías de que el procesado vaya a tener un juicio justo.
El Ecuador ha suscrito varios convenios de extradición el primero con Estados Unidos en 1872, luego en Gran Bretaña y Tanzania 1880, con Bélgica 1887, con Suiza 1888, con Chile 1087, con Bolivia 1903, con Colombia 1933, con Brasil 1937, con Francia 1837, con Uganda y Kenia 1965, con Bahamas 1878, con Suazilandia 1984, con Australia 1988, con España, 1989; y, el más reciente con China que, fue aprobado por la Corte Constitucional mediante Dictamen N. 018-17-DTI-CC de fecha 25 de octubre del 2017 y aprobado por la Asamblea Nacional en el año 2022.
A nivel de Estados Americanos se ha suscrito la Convención Interamericana sobre Extradición, pero no establece plazos que constituya un límite de fuerza que obligue a los Estados a tomar decisiones dentro de un plazo razonable, contraviniendo a su vez lo que garantiza Convención Americana Sobre Derechos Humanos en el numeral 5 del artículo 7 misma que establece que:
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
Siendo por tanto clara la norma Convencional que obliga llevar a la brevedad posible ante un juez para que decida sobre su situación; pero en el caso de la extradición permanece retenido en forma indefinida esperando la decisión; sin que se haya efectiva las disposiciones sobre la caducidad de la prisión preventiva y la seguridad jurídica garantizada en la Constitución.
La extradición frente a al derecho a la igualdad por medios telemáticos
El derogado Código Procedimiento Penal en el artículo 254 ya permitía la comparecencia en forma telemática:
Cuando se proceda de esta forma, la secretaría del tribunal de garantías penales deberá acreditar, al inicio de la presentación por videoconferencia, la identidad de las personas que intervienen a través de estos sistemas ya sea porque se pueda reconocer físicamente a tales personas, por exhibición de documentos, o por otros medios que resulten idóneos a estos efectos. (Código Procedimiento Penal, 1983, art. 254)
El Código Orgánico Integral Penal, en el numeral 3 del artículo 502, recoge esta prerrogativa a objeto es evitar la impunidad; permitiendo que las víctimas pueden comparecer en forma telemática; “Si la persona reside en el extranjero, se procederá conforme con las normas internacionales o nacionales para el auxilio y la cooperación judicial. Si es posible se establecerá comunicación telemática”, permitiendo y facilitando la comparecencia y fortaleciendo la administración de justicia.
Esta garantía también se encuentra recogida en el inciso 1 numeral 1 última parte del artículo 565 ibidem, que razones de cooperación internacional, seguridad o utilidad procesal permite la comparecencia a través de comunicación telemática o semejantes; y la norma es clara al sostener “siempre y cuando la comunicación permitirá que la persona procesada mantenga conversaciones en privado con su defensora o defensor público o privado”, ver tabla 1.
Tabla 1: Extradición a través de comparecencia telemática
Comparecencia en forma telemática |
|
Código Procedimiento Penal (derogado). |
Art. 254 |
Código Orgánico Integral Penal Código |
Art. 502.3 |
Orgánico Integral Penal. |
Art. 565 |
Corte Constitucional |
Sentencia No.229718-EP/23. |
Fuentes: Código Procedimiento Penal (derogado); Código Orgánico Integral Penal; Corte Constitucional.
La Corte Constitucional en Sentencia No. 2297-18-EP/23, respecto a la utilización de medios tecnológicos para la evacuación de las audiencias sostiene:
La Corte Constitucional considera adecuado referir que el uso de herramientas tecnológicas permite a los justiciables acceder a la administración de justicia a fin de tutelar sus derechos, por lo que, los mismos deben ser empleados en la medida de lo posible por los administradores de justicia. Así, por ejemplo, con la pandemia del Covid-19 se evidenció que el uso de la tecnología permitió continuar con la sustanciación de causas judiciales garantizado así la tutela judicial efectiva.
Entonces al estar permitido de manera legal y existiendo pronunciamiento con carácter vinculante del máximo organismo de interpretación Constitucional que las audiencias se pueden llevar a cabo en forma telemática y por razones de distancia siempre y cuando garantice una defensa adecuada; la extradición, con fines de juzgamiento resulta prematura, considerando que por principio constitucional mantiene su estatus de inocente y que en la audiencia se decidirá sí es o no responsable; por lo que, esta debe proceder una vez de resulta su situación jurídica con sentencia condenatoria.
Discusión
El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos como lo ha concebido el Constituyente de Montecristi, a partir de su aplicación debe estar en estricta relación con las demás normas, efectivizándose el orden jerárquico de aplicación; como lo han establecido en el Art. 435; luego, los tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas, ordinarias y así sucesivamente.
Que, del análisis legal a partir del año 2009 se encuentran legisladas audiencias telemáticas, en el CPP y COIP; constituyendo estas en una fortaleza, que es una forma adecuada para la sustanciación del proceso, conforme así ha sostenido la Corte Constitucional; el procesado se encuentra detenido o retenido en otro estado, sin que haya claridad entre estos dos conceptos; entonces no existe barrera que limite la evacuación de la audiencia de juicio y puede resolverse la situación del procesado; por lo que inclusive al no existir norma expresa en la ley de extradición pueden evacuarse en forma telemática evitando la vulneración de derechos como la tutela judicial efectiva consagrada en el Art. 75; debido Procedo Art. 76 numerales 1, 4, 5, 6 y 7 literales c, h; y, 82 de la CRE.
Es menester referirnos que el 2023, el gobierno sometió a Referéndum la pregunta “¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías?” trató de romper el candado constitucional vigente 83 años, desde la Constitución de 1945, 1946, 1967, 1978 y 1998; y, 2008 y reformar el Art. 79; que, permitiría extraditar a los ecuatorianos.
Se sustentó que el Estado debe garantizar la paz y seguridad ciudadana, el goce de los derechos; y, la lucha contra el crimen organizado transnacional, delitos como: narcotráfico tráfico de armas, trata de personas, tráfico de migrantes; sin embargo, no obtuvo el respaldo ciudadano, pues obtuvo únicamente el 48.46%, frente 51.54% del No, según datos del Consejo Nacional Electoral. (2023-CNE); sin que por lo tanto se haya permitido la extradición de los ecuatorianos.
Sin embargo, existen casos pese al candado Constitucional, se ha concedido la extradición de nacionales así el considerado narcotraficante Édison Washington Prado Álava, alias ‘Gerald’, conocido como el Pablo Escobar ecuatoriano, que fue extraditado a Estados Unidos, en 2018, y se encuentra cumpliendo una condena de 19 años.
El caso de Wilder Emilio Sánchez Farfán, alias ‘Gato’, fue extraditado el 10 de febrero de 2022, por ser considerado narcotraficante y participado en actividades de proliferación internacional de drogas ilícitas y producción, por considerado uno de los narcotraficantes más de todo el mundo. Por lo tanto, si bien la Constitución no permite la extradición pasiva, existen casos que han sido analizados por los gobiernos de turno por razones de seguridad y connotación que se ha concedido y han sido juzgados en otros estados.
Considerando que, la extradición nació como un medio de cooperación entre naciones para evitar la impunidad de los delitos comunes, que a pesar de existir norma permite la comparecencia en forma telemática de los sujetos procesales garantizando de derecho a la defensa, pero ley de extradición al no permitir esta forma de comparecencia debe de ser reformada al objeto de garantiza una justicia pronta y oportuna.
Esta norma está en armonía con lo que estatuye el numeral 14 del artículo 563 del COIP, que establece:
Si la persona procesada está prófuga, después de resuelta la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, la o el juzgador suspenderá la iniciación de la etapa de juicio hasta que la persona procesada sea detenida o se presente físicamente de manera voluntaria. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, art. 563)
La norma es clara; y al encontrase detenido en proceso de deportación le inhabilita para que pueda comparecer en forma telemática; pues, en la actualidad las audiencias de los procesados que guardan prisión en los Centros del Sistema de Atención Integral (SNAI), son evacuadas vía telemática desde el lugar que se encuentren; sin que por lo tanto exista diferencia y que pueda influir que pueda encontrase dentro o fuera del país.
En este mismo análisis, según Portes Guzmán (2021) considera que, “el uso de las no es algo completamente nuevo para las administraciones de justicia y posee respaldo legal tanto a nivel interno, como también en el ámbito comunitario y en el derecho internacional. En cuanto a este último, existen diversos instrumentos que regulan el tema” (p. 21). Por tanto, esta herramienta telemática ha venido siendo utilizada en diferentes partes del mundo y a nivel internacional; por lo que, en la extradición se debe reconsiderar esta obligación de ser deportado y que permita el juzgamiento mediante vía telemática; sin perjuicio de ser deportado en caso de sentencia condenatoria. Considerando que la pandemia COVID-19 consolidó esta forma de comparecencia en todo tipo de audiencia y en todo tipo de trámites; que, si bien en la actualidad se ha superado, no ha desaparecido.
Propuesta
A lo largo de la investigación se han presentado varios inconvenientes que surge del sistema ecuatoriano condicionando así el derecho al debido proceso en la garantía de ser considerado en igualdad de condiciones es por ello por lo que como aporte de la investigación se ha propuesto:
Que, en la ley de extradición en el Artículo 25 a continuación en el inciso primero incluir la frase que diga: “Sin perjuicio que, durante el procedimiento de extradición el procesado pueda comparecer a audiencia de juzgamiento mediante vía telemática, en la que, se garantice el debido proceso y el derecho a la defensa; y, la tutela judicial efectiva, se resolverá su situación jurídica por el delito que se solicitó la extradición”.
Conclusiones
Que la extradición como un mecánico de cooperación y reciprocidad entre los Estados en la actualidad no ha cumplido con los fines por la que fue creada; en cuanto a la cooperación y reciprocidad, los procesos persisten en forma indeterminada, entonces este mecanismo no ha resultado eficaz y en la mayoría de los casos en este estado procesal se dispone la libertad sin que esta concedida; quedando los casos en la impunidad.
El procesado sujeto a extradición ha sido invisibilizado respecto a los demás sujetos procesales en la forma de comparecencia al proceso penal, ya que es el único que no se le permite su comparecencia en forma telemática, pese a estar detenido en país extranjero; pese a que, la comparecencia de los PPLs en Ecuador se lo realiza mediante vía telemática desde los diferentes Centros de Privación de la Libertad; sin que exista diferencia en el comparecer por este medio desde el exterior o desde un centro penitenciario.
Que, la extradición al objeto de evitar injerencias políticas del gobierno de turno definidos como se encuentran los tipos penales debe ser circunscribirse a las decisiones de los Presidentes/as de las Corte Nacionales de Justicia de los Estados requirentes y requeridos; ya que las decisiones judiciales están al margen de la política; y en la actualidad en la práctica la decisión judicial se supedita a la gubernamental de turno.
Referencias
1. Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Suplemento del Registro Oficial No.180. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
2. Agudelo Ramírez, M. (2005). El debido proceso. Revista Opinión Jurídica. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5238000
3. Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República. Registro Oficial 449. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
4. Cámara Nacional de Representantes. (1983). Código Procedimiento Penal. Registro Oficial. https://enlace.17d07.mspz9.gob.ec/biblioteca/juri/LEGISLACION/CODIGO%20DE%20PROCEDIMIENTO%20PENAL.pdf
5. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009, noviembre 17). Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1.pdf
6. Castro-Sáenz, D. (2019). La extradición una especie de Género de Cooperación Internacional. Universidad Católica de Colombia. https://repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/ee63c76e-3951-4f16-a4f8-e8f760c621d7/content
7. Comisión Legislativa Permanente. (1970). Código Penal. Registro oficial suplemento 147. https://oig.cepal.org/sites/default/files/1970_codigopenal_ecuador.pdf
8. Congreso Nacional del Ecuador. (2000). Ley de Extradición. Registro Oficial 152. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiSm8nHtryCAxUGQjABHc9rBxIQFnoECAgQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.acnur.org%2Ffileadmin%2FDocumentos%2FB
9. Organización de Estados Americanos. (1978, febrero 11). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
10. Organización de Estados Americanos. (1981, febrero 25). Convención Interamericana sobre Extradición. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-47.html
11. Organización de las Naciones Unidas. (1948, diciembre 10). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
12. Portes Guzmán, N. (2021). Las garantías del proceso penal en los juicios telemáticos. Barcelona: Universidad Pompeu Fabra. ttps://repositori.upf.edu/bitstream/handle/10230/48557/TFMDret2021PortesGaran.pdf?sequence=1&isAllowed=y
13. Corte Constitucional del Ecuador. (2016, marzo 22). Sentencia N° 019-16-SIN-CC, CASO N.° 0090-15-IN http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/e34d25a5-cc11-4d06-b9d4-9d33af4c7a63/0090-15-in-sen.pdf?guest=true
14. Corte Constitucional del Ecuador. (2021, junio 16). Sentencia No. 1553-16-EP/21, CASO No. 1553-16-EP http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxNjZhMmM5ZS04ODY3LTQxYWEtYTdmOC0wYjg5MmEwOWYzOGEucGRmJ30=
15. Corte Constitucional del Ecuador. (2022, junio 08). Sentencia No. 2922-17-EP/22, CASO No. 2922-17-EP http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxNmJhNWE3Yi0wMzgzLTRmNDgtODk1MC04Y2M4MTI3ODQwZWQucGRmJ30=
© 2024 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).