Ciencias sociales y política
Artículo de revisión
La usura y la situación de necesidad
Usury and the situation of need
Usura e a situação de necessidade
Aída Patricia Haro-Lara I
Segundo Ramiro-Tite II
María Soledad Lalama-Ochoa III
Ana Gabriela Saquinga-Chicaiza IV
Correspondencia: ap.haro@uta.edu.ec
I. Magíster en Trabajo Social Familiar, Abogada, Licenciada en Trabajo Social, Coordinadora de la Carrera de Trabajo Social y Docente de la Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador.
II. Trabajador Social, Coordinadora de la Unidad de Investigación, Docente de la Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador.
III. Magíster en Costos y Gestión Financiera, Licenciada en Contabilidad y Auditoría, Docente de la Universidad Técnica de Ambato, Ambato, Ecuador.
IV. Licenciada en Trabajo Social, Trabajador Independiente, Ambato, Ecuador.
Resumen
El artículo constituye una versión resumida del análisis de historias de vida de personas que denunciaron a chulqueros y de estos como autores de demandas por deudas. La información recopilada corresponde a sucesos acontecidos entre los años 2015-2018 registrados en las Fiscalías de la Provincia de Tungurahua. El estudió partió de la comprensión de que la usura va más allá del acto de dar dinero prestado a quien lo solicita a intereses elevados. La metodología utilizada fue el método biográfico a través del uso de la memoria y de acontecimientos no olvidados narrados por medio de las historias de vida vinculadas con subjetividades dentro de procesos de entendimiento individual o colectivo. Pudiendo concluir que la usura es la concepción de un acto de provecho de la necesidad que se ha ido estableciendo a través de las diferentes relaciones sociales.
Palabras clave: Derecho; delito; interés; víctima; victimario.
Summary
The article is a summary version of the analysis of life stories of people who denounced chulqueros and defendants for debts. The information collected corresponds to events that occurred between the years 2015-2018 registered in the Prosecutor's Offices of the Province of Tungurahua. The study started from the understanding that usury goes beyond the act of giving money to those who request it at high interest rates. The methodology used was the biographical method through the use of memory and of events not forgotten narrated through the life stories linked to subjectivities within processes of individual or collective understanding. Being able to conclude that the usury is the conception of an act of benefit of the need that has been established through the different social relations.
Keywords: Crime; interest; law; victim; victimizer.
Resumo
O artigo constitui uma versão resumida da análise de histórias de vida de pessoas que denunciaram chulqueros e destas como autores de reivindicações por dívidas. As informações coletadas correspondem aos eventos ocorridos entre os anos de 2015-2018 registrados nos Promotores da Província de Tungurahua. Ele estudou com base no entendimento de que a usura vai além do ato de emprestar dinheiro àqueles que a solicitam com altas taxas de juros. A metodologia utilizada foi o método biográfico por meio do uso de memória e eventos inesquecíveis contados através de histórias de vida ligadas a subjetividades dentro de processos de compreensão individual ou coletiva. Ser capaz de concluir que a usura é a concepção de um ato que beneficia a necessidade que foi estabelecida através de diferentes relações sociais.
Palavras-chave: Direito; crime; interesse; vítima; vitimizador.
Introducción
El objetivo de este artículo es analizar la función que juega la necesidad en la práctica de la usura. El problema planteado es si la necesidad por si se ha convertido en un factor de complicidad de la práctica de la usura.
Para el presente estudio la necesidad es entendida como impulso irresistible que hace que las causas obren infaliblemente. Independientemente de las definiciones y categorización como la de Maslow la necesidad en el campo jurídico es entendida como norma de conducta que algunos de los casos se ha convertido en virtud y en otros en vergüenza. Es el requerimiento de algo material para utilidad privada, la misma que puede revertirse en la gravedad de un delito (Cabanellas).
En cuanto a la definición de la usura el doctor Jorge Zabala Baquerizo manifiesta que esta infracción se configura por el cobro de intereses o recibir una utilidad que excede el interés bancario por el préstamo de dinero o bienes que consiste en recibir un beneficio que lleva implícito la intimidación para su cobro.
La usura tiene una valoración jurídica constituida a través de la prueba penal que es un proceso que se inicia con el conocimiento de los hechos y del derecho, luego pasa por la formulación de varios juicios lógicos y axiológicos y termina en una conclusión que puede ser parcial a cada asunto sometido a conocimiento del juez o, general; en este caso constará en su resolución final a través de la consideración de características de jurídica, objetiva, necesaria, obligatoria y sistemática con la consideración de llevar al juez a la convicción de la verdad de una afirmación, para fijarla a los efectos del proceso (Moran Sarmiento: 2008)”.
A pesar de lo mencionado la legislación ecuatoriana ha tenido una postura complaciente frente al delito de usura, considerándole como un delito menor como lo manifestaba el doctor Jorge Zabala Baquerizo en su obra delitos contra la propiedad, al estudiar al Art. 583 y 584 del antiguo Código Penal donde se consagraba como el acto de prestar dinero bajo un contrato de préstamo otorgado a un interés mayor que el permitido por la ley realizado de forma habitual, resumiéndose en el vínculo víctima – victimario, consagrado en una letra de cambio, un pagaré, una hipoteca abierta, entre otros, e inclusive en el mismo don de la palabra.
Histórica y socialmente se concibe al chulquero ante la supuesta falta de pago del deudor pauperizado luego de haber sido expoliado por este como víctima quién por su ingenuidad, por ser bueno, por servicial es justificado por sus actividades la estafa, de engaño, mentira, intimidación a través de la administración de justicia y de la ley condenan al pago de obligaciones a quienes solicitaron el dinero prestado para tapar un hueco, sin saber que abrieron otro que más tarde que temprano les llevará a perder sus bienes de la naturaleza que sean e inclusive a perder su dignidad..
El debate a nivel académico de la usura ha fusionado las teorías social y jurídica constituyéndose un testimonio de tratadistas como Cabanellas, Oramas, Zabala, entre otros; que manifestaron que la usura es una conducta antigua entendida como un delito en contra de la propiedad por la generación de intereses excesivos reconocidos como bienes sociales, jurídicos para finalmente convertirse en normas jurídicas con un rango constitucional o legal para la protección mediante sanciones de quienes adecuen su conducta con el menoscabo de los derechos protegidos por el Estado ante la afectación de la propiedad (Zabala, 1992).
Desde años atrás en estudios de Eliozondo Setenta, VLlosa , y otros documentales del Financial Times, del Wall Street Journal , The New England Jornal of Medicine and the Lancet puntualizan el debate empírico de la usura fusionando la teoría social con la jurídica e inclusive con las ciencias de la salud responsabilizando a esta práctica como una de las causas de la desigualdad económica y social garantizada por la administración política del Estado (Mestres, 2012).
Fue posible constatar que existen pocas investigaciones que enfoquen el tema de la usura y la necesidad, la mayoría de los centros académicos se han preocupado de impulsar proyectos investigativos relacionados con la usura y la normativa, descuidando la razón por la cual el exfoliado ha acudido donde el chulquero o prestamista.
La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) e instituciones como Banco Interamericano de Desarrollo (BID), La Corte Nacional de Justicia , los derechos humanos, las Naciones Unidas han realizado estudios que exigen el castigo de los individuos que cometen actos usureros.
Algunos ejemplos son propuestos como el de agujero sin aparente fondo del que no se adivina la profundidad ni el tiempo que durará la caída de los ciudadanos emergidos por la sensación de impotencia, rabia, engaño y tristeza ante el control de la usura definida por la Real Academia Española como el interés abusivo de un préstamo que genera deterioro o desgaste (Mestres, 2012).
Es evidente que Códigos como el Hammurabi, las leyes de Manú, la Biblia, la Ley Genucia, la Revolución Francesa y otros aspectos en el mundo muchos de los cuales fueron estudiados por Marcus Mastrofiini que determinan que el tratado de la usura se asemejan a lo acontecido en la primera pos guerra mundial, la ley de 1908 de España, la década del 70 en Argentina, la Declaración de los Derechos Humanos presentaron a la usura como un acto de odio donde el hombre que codicia se aprovecha del hombre que necesita , hasta perfeccionarse la falsa reciprocidad de los intereses que estableció la figura de la doble usura entendida como el acto de dar a los intereses devengados el carácter de capital (Cabanellas, 1990).
La reflexión y discusión actual sobre la usura en el Ecuador se sustenta especialmente en lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal que cambia el bien jurídico de protección como delito económico y que tipifica como “la persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por la ley, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años, cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas de siete a diez años (Asamblea Nacional, 2014).
Según Guastini ( 2003) lo estipulado en la Constitución y más leyes son tratadas a través de una con construcción judicial amparada y controlados por el Estado que es el ente encargado de regular, fiscalizar y tutelar a favor de las personas el goce de los derechos y oportunidades normadas en el sistema axiológico en concordancia con el Derecho que busca la aplicación de los principios fundamentales amparadas en la legitimidad; que lejos de dar cumplimiento con lo encunciado descuida la garantía del bien común generando un maltrato habitual que rompe el principio de igualdad.
De acuerdo con los datos revisados del Censo Económico 2010 del Ecuador más de la mitad de la población ecuatoriana económicamente activa obtiene financiamiento de otras fuentes ajenas a las instituciones financieras acreditadas, en especial por que les brindan el dinero de inmediato por la garantía presentada y sobre todo por el pago puntual de intereses de deudas anteriores que no han sido cubiertas (Económico, 2010).
La reflexión y discusión sobre la usura se ha abordado desde aspectos como el interés, bienes, tipificación, sanciones, entre otras, donde la actuación del Estado es a través de la exigencia excesiva de elementos objetivos para configurar el tipo penal de usura. El Estado se ha convertido en el encargado de “cobrar deudas civiles” sin preguntarse por el origen de estas obligaciones, el modelo económico sin pasar de ser un ente que no valora de manera adecuada la imposición de una pena que sea proporcional al menoscabo de los bienes jurídicos que lesiona.
A esto se suma el procedimiento en el juzgamiento del delito de usura que tiene excesivas formalidades y tiempos procesales extenuantes para la víctima, sin que existan medidas cautelares que detengan, protejan y reparen la vulneración de los derechos de manera inmediata por la falta de igualdad formal y material, por el temor infundido en la víctima por las amenazas recibidas por el usurero ante la existencia documentos que firmó para obtener el préstamo que a pesar de haber pagado la obligación no fueron devueltos, la no exigencia de recibos entregados por el usurero del interés cobrado como prueba para determinar la existencia de este injusto, la concepción cultural de la víctima de pagar el interés usurero a costa de afectar su proyecto de vida (empeño de la palabra), la vergüenza de denunciar el acto, la falta de una política estatal y crediticia y más elementos han provocado que este delito afecte a más del 70% de los ecuatorianos (Tite, 2016).
La necesidad entendida como impulso irresistible que hace que las causas obren infaliblemente es determinante en la práctica de la usura. Independientemente de las definiciones y categorización como la de Maslow la necesidad en el campo jurídico es entendida como norma de conducta que algunos de los casos se han convertido en virtud y en otros en vergüenza.
Materiales y Métodos
La metodología utilizada fue el método bibliográfico a través de historias de vida que recapitularon hechos que la memoria no olvida. Silva menciona a Bourdieu para referirse a la vinculación subjetiva como procesos de producción de significados que pueden analizarse en el nivel, individual o en lo social” (Silva , 2009:448)
La misma autora menciona a Habermas para hacer referencia de que “los significados no solo se generan de alguna manera por los individuos en interacción, sino que dentro de ciertos límites espaciales y temporales se vinculan con significados acumulados socialmente” et,all.
Según estas consideraciones la investigación se basó en el método cualitativo amparado en las narrativas de historias de vida de personas denunciadas que denunciaron actos de usura y no pago de “deudas” de causas identificadas en la Unidad Judicial de Garantías Penales de Tungurahua, Tribunales de Garantías Penales con sede en el cantón Ambato y Unidades Judiciales de lo Civil de Tungurahua.
En el proceso de la investigación surgieron preguntas e hipótesis con una flexibilidad de rechazo o aceptación en base a cada una de las historias narradas en cuyo desarrollo los hechos de fueron reconstruyendo realidades interpretadas a través del Trabajo Social cuya intervención se pudo deducir como una acción social (Forero, 2007, pág. 7).
La metodología o método es importante en una investigación social ya que por medio de dicho técnica se puede llegar a un camino sistemático para obtener información relevante aplicando metodologías tradicionales como de caso, grupo y comunidad (Bonilla Sanabria Patricia, 2005).
El primer proceso luego de identificar la muestra, fue observar a los sujetos objeto de observación, quienes tuvieron el mismo tratamiento, no fueron juzgados ni catalogados simplemente fueros reconocidos como sujetos con necesidad. Los unos de fiar dinero y los otros de prestar dinero.
Cuatro historias de vida corresponden a personas que denunciaron haber sido víctima de chulqueros y cinco a chulqueros que demandaron a quienes aparentemente no les han cancelado la obligación contraída a través de un trabajo de campo que implicó la ejecución de visitas domiciliarias. Se conoce como trabajo de campo, según, Ander-Egg (2012.147) “a la parte de un estudio o investigación que se realiza en un espacio concreto, en contacto directo con la comunidad, institución, grupo o persona que son la población objeto de estudio”.
Cuando se habla de historias de vida, se abarcan diversas expresiones de la memoria, de las familias, comunidades, de las mismas personas que van relatando sucesos que le han ocurrido en este caso tejido dentro de las diferentes necesidades resumidas en una palabra economía.
Resultados
Comparando cada una de las historias el deudor acude donde el prestamista por la necesidad de conseguir dinero para cubrir una necesidad independientemente de su categoría de suntuaria o básica y el chulquero le presta con la predisposición de satisfacer su necesidad de “ayuda”, de acumulación de capital, o simplemente de ejercer poder y control identificado en los extractos de las siguientes narrativas:
“Siempre escuché hablar de chulquero del que tenía la culebra que pare perlas con temor, nunca pensé que le visitaría, hasta el día que mi esposo falleció y no tuve con que enterrarle”
“Me prestó lo solicitado, pero mi hizo cálculo al 8% de interés mensual. De los mil dólares para tres meses me descontó doscientos cuarenta dólares, le dije que necesitaba los mil, por lo que los mismos intereses los convirtió en otro capital, ya n ole quede debiendo mil sino mil doscientos cuarenta dólares y de esto debía dejarle cada mes los interés sin pasarme un día porque ya me venía a buscar en mi casa”.
“Acudir a pedir prestado un dólar era igual que pedir mil dólares el mismo escalofría, miedo e impotencia y sudor corrían por mi cuerpo”
“Con lo mejor de la cosecha, con la gallina más grande, poniéndole las manos le iba a pagar los intereses y le rogaba que me espere el capital, no sé hasta cuando, hasta que se dé un milagro”
Los chulqueros manifestaron:
“Cuando tuvo necesidad ahí si pidió la plata poniendo las manos, después de que todo se ha comido, no quiere pagar”
“Con el sudor de la frente y dejando de comer he hecho un capitalito que ahora este me quiere robar”
“Dios está viendo que nunca a nadie le he robado y no sé por qué me está castigando que sin ser de noche ni con armas mi platita se haya venido a llevar, este mal agradecido”
“Yo ya he trabajado lo suficiente ahora necesito invertir con gente trabajadora, de buenos padres y que nunca den que decir. Que traiga una garantía, me firme una letra en blanco, que los interés paguen puntuales son lo único que exigía”.
“Por necesidad he prestado mi platita y ahora no puedo cobrar”
Discusión
Es esencial una investigación y discusión amplia sobre lo que no se ha dicho del papel que juega la necesidad en la consecución de la práctica de la usura, de la desventaja del deudor por la doble necesidad que se le presenta; la primera la razón por la cual acudió donde el prestamista y la segunda la necesidad de salir del hueco sin fondo al que ha caído.
La presente investigación reviste de interés nacional y regional, debido a factores sociales, económicos, culturales, legales que son presa de las exigencias depredadoras de sus acreedores requiere más allá de la tipificación como conducta de interés para el derecho penal ecuatoriano, de una política que oriente, regule y preste servicios o acciones tendientes que deben ejecutarse a fin de reducir o terminar con esta lacra social donde el Estado está obligado a pasar de ser un mero cobrador de cuentas a través de su aparataje funcional y normativo a generar espacios de igualdad donde son se vulnere la libertad del ser humano independientemente de cual haya sido su necesidad.
Conclusión
Por medio de este estudio se pudo analizar que el tema de la usura a pesar de ser tan antiguo está en su génesis de constituirse en un tema de análisis desde diferentes aristas como la normativa, la acumulación de capitales, y en especial con un enfoque de necesidad por las características específicas reflejadas del producto de reflexiones teóricas y recolección de datos empíricos que conllevaron a investigar sobre el delito de usura y la situación de necesidad.
Según Foucault (1968) mencionado por Silva las relaciones no son “simplemente compartidos por consensos, sino que implican jerarquías sociales y de poder, es decir la posibilidad de imposición. La práctica de la usura implica imposición del chulquero hacia quien pidió el préstamo independientemente de la necesidad, aspecto que genera doble necesidad, la una el motor por el cual visitó al chulquero y la otra la necesidad de salir de esta agujero.
Referencias Bibliográficas
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Bonilla Sanabria Patricia, C. J. (2005). PDF. Recuperado el 12 de 11 de 2017, de PDF: http://www.binasss.sa.cr/revistas/ts/v19n421994/art02.pdf
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Mittermainer. (1929). La Prueba en Materia Criminal. Leyer.
Silva , J. (2009). Aplicaciones del método biográfico: de memoría y olvidos. En Salinas, Paulina (págs. 447-580). Quito: CIESPAL.
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Zabala, J. (1992). Delitos contra la Propiedad. Quito: Edino..
Zambrano, A. (2001). Las Garantías Constitucionalesen el Nuevo Código de Procedimiento Penal y la Responsabilidad Extracontractual del Estado. Quito.
Enlaces de Referencia
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