El procedimiento abreviado frente a la prohibición de autoincriminación

Belén Jackeline Guerrero-Aguirre, Ana Fabiola Zamora-Vázquez

Resumen


En el presente artículo se determina la violación directa al derecho a no declarar en contra de sí mismo determinado en la constitución en su artículo 77 numeral 7 literal c, por parte del procedimiento abreviado con su requisito el cual menciona que el procesado debe aceptar la culpabilidad del hecho punible causando así la autoincriminación del investigado, todo esto para obtener una reducción de pena, aquí también se determina que la Fiscalía tiene la negociación directa con el procesado para la aplicación de este procedimiento penal y una vez que el procesado acepte dicho beneficio penitenciario realiza la solicitud al juzgador para que se de este procedimiento.


Dentro de este artículo se ira explicando cómo se da esta violación y cuál es la propuesta que se realiza para que este procedimiento penal no viole lo determinado en la constitución y que de igual manera brinde disminución de pena al procesado, pero sin obligarlo a declarar en contra de sí mismo.


Los métodos aplicados en la presente investigación son el método Analítico-Sintético, ya que nos ayuda a realizar un estudio pormenorizado y detallado de todo la información obtenida para resolver los dilemas del tema, así también implica la integración de toda la información recaudada a través de un análisis, organizar conceptos y categorizar la información, esta información también se ha recaudado mediante la aplicación de encuestas a los profesionales del derecho y funcionario judiciales dentro del ámbito penal; de igual manera se aplica el método Histórico-Lógico, ya que estudiamos el origen de la autoincriminación, la vulneración que se da a la prohibición de no autoincriminación que se da por la aplicación del Procedimiento Abreviado.


Palabras clave


Autoincriminación; beneficio penitenciario; derechos; declaración; violación.

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DOI: https://doi.org/10.23857/pc.v5i8.1584

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