La adopcin de nios, nias y adolescentes con discapacidad, como proteccin de grupos de atencin prioritaria
The adoption of children and adolescents with disabilities, as protection of priority attention groups
Adoo de crianas e adolescentes com deficincia, como proteo de grupos de ateno prioritrios
Mara Esther Inga-Vin I
https://orcid.org/0000-0002-5461-2075
David Sebastin Vzquez-Ramrez II
https://orcid.org/0000-0002-7430-0351
Correspondencia: maria.inga@psg.ucacue.edu.ec
Ciencias tcnicas aplicadas
Artculo de investigacin
*Recibido: 05 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto 2020 * Publicado: 07 de septiembre de 2020
I. Abogada, estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En el presente artculo de investigacin se realiz un anlisis a la adopcin prioritaria de nios, nias y adolescentes con discapacidad como mecanismo de proteccin a sus derechos. Adems, se ha logrado constatar que la regulacin de la adopcin en el Cdigo de la Niez y Adolescencia necesita de la inmediata intervencin para la inclusin de la adopcin prioritaria, por parte del ente correspondiente, para de esta manera establecer el mecanismo efectivo para la proteccin de los derechos de los nios nias y adolescentes con discapacidad. Este estudio se realiz en base a la metodologa de la modalidad de carcter no experimental, con un enfoque mixto que consiste en un proceso que recolecta y analiza datos cuantitativos y cualitativos. En relacin al enfoque cualitativo se analiz la normativa nacional e internacional vigente relativa al problema que se desarrolla en este estudio; y, respecto el enfoque cuantitativo se utiliz para la aplicacin de encuestas aleatorias a profesionales del derecho. Con esta metodologa aplicada se ha obtuvo los datos necesarios para el desarrollo de esta investigacin, con fundamento legal constitucional.
Palabras Claves: Adopcin prioritaria; inters superior del menor; discapacidad; orfandad-derecho de la niez y adolescencia
Abstract
In this research article, an analysis was made of the priority adoption of children and adolescents with disabilities as a mechanism to protect their rights. In addition, it has been verified that the regulation of adoption in the Childhood and Adolescence Code requires immediate intervention for the inclusion of priority adoption, by the corresponding entity, in order to establish the effective mechanism for the protection of the rights of children and adolescents with disabilities. This study was carried out based on the methodology of the non-experimental modality, with a mixed approach that consists of a process that collects and analyzes quantitative and qualitative data. In relation to the qualitative approach, the current national and international regulations regarding the problem developed in this study were analyzed; and, regarding the quantitative approach, it was used for the application of random surveys to legal professionals. With this applied methodology, the necessary data for the development of this research has been obtained, with a constitutional legal basis.
Keywords: Priority adoption; best interests of the minor; disability; orphanhood-right of childhood and adolescence
Resumo
Neste artigo de pesquisa, foi feita uma anlise sobre a adoo prioritria de crianas e adolescentes com deficincia como mecanismo de proteo de seus direitos. Alm disso, verificou-se que a regulamentao da adoo no Cdigo da Infncia e Adolescncia requer interveno imediata para a incluso da adoo prioritria, por parte da entidade correspondente, de forma a estabelecer o mecanismo efetivo de proteo dos direitos da criana e do adolescente com deficincia. Este estudo foi realizado com base na metodologia da modalidade no experimental, com abordagem mista que consiste em um processo que coleta e analisa dados quantitativos e qualitativos. Em relao abordagem qualitativa, foram analisadas as normas nacionais e internacionais vigentes sobre o problema desenvolvido neste estudo; e, quanto abordagem quantitativa, foi utilizado para a aplicao de inquritos aleatrios a profissionais do direito. Com essa metodologia aplicada, foram obtidos os dados necessrios ao desenvolvimento desta pesquisa, com embasamento jurdico constitucional.
Palavras-chave: Adoo prioritria; melhor interesse do menor; incapacidade; orfandade-direito de infncia e adolescncia.
Introduccin
La Constitucin de la Repblica del Ecuador del ao 2008, consagra que es deber primordial del Estado, garantizar el efectivo goce de los Derechos, al establecer este contenido como su deber fundamental, el Estado ecuatoriano es el encargado de verificar que ninguna norma legal, menoscabe o atente contra los derechos fundamentales de los ciudadanos, y menos an en el caso de los grupos de atencin prioritaria.
En el caso concreto de la presente investigacin, se basa en la adecuada proteccin de los derechos de los nios nias y adolescentes con discapacidad, en base al principio del inters superior, relacionado a la adopcin. Bajo este antecedente cabe indicar que el Cdigo de la Niez y Adolescencia ecuatoriano contempla la figura jurdica de la adopcin, la misma que establece el concepto, las reglas generales, la fase administrativa, la fase judicial, la adopcin internacional, pero nada menciona sobre la adopcin prioritaria de los nios nias y adolescentes con discapacidad, convirtindose en un limitante para que aquellos nios o adolescentes con discapacidad, que tiene la aptitud de adoptabilidad, formen parte de una familia, vulnerndose de esta manera sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin.
La Carta Magna, no establece ningn apartado concreto sobre este tema, solo hace alusin que la adopcin corresponder a parejas de distinto sexo. Bajo este antecedente, se evidencia la falta de reglamentacin en la normativa ecuatoriana sobre la adopcin prioritaria. Cabe mencionar que este es un tema que necesita ser analizado ya que existen factores que conlleva a la vulneracin del inters superior del nio, cuando se encuentran en situacin de adoptabilidad.
Es menester hacer hincapi que los nios nias y adolescentes pertenecen a los grupos de atencin prioritaria de igual manera que las personas con discapacidad, en el caso de la presente investigacin se pretende demostrar que los menores de edad con discapacidad estn en condicin de doble vulnerabilidad, por lo que necesitan de la suprema proteccin del Estado, mediante mecanismos que conlleven a la eficaz proteccin de sus derechos.
Es as, partiendo de la premisa que los nios, nias y adolescentes con discapacidad en condicin de adoptabilidad, se encuentran en situacin de doble vulnerabilidad, se evidencia la vulneracin e irrespeto a sus derechos y principios constitucionales, al no existir como tal un mecanismo propio para su adopcin. En el Ecuador esta es una realidad palpable siendo desconcertante evidenciar que en este Estado constitucional de derechos en el que nos encontramos, no se propulse una accin que pueda mitigar esta vulneracin.
Partiendo de estos enunciados constitucionales, deviene que un nio, nia o adolescente discapacitado debe gozar de una proteccin especial, ms an si se encuentra en situacin de adoptabilidad. Por ello, en la presente investigacin se busca realizar un anlisis jurdico, doctrinario y jurisprudencial acerca de la falta de reglamentacin de la adopcin prioritaria como tal, para determinar las consecuencias generadas por dicha vulnerabilidad al inters superior del nio y miembros de los grupos de atencin prioritaria.
Referencial terico
Antecedentes de los derechos de los nios nias y adolescentes con discapacidad con enfoque a la adopcin.
El Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos y justicia social, en base a su marco constitucional, establece sobre la proteccin eficaz de los derechos humanos, en especial proteccin a los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atencin prioritaria, esta proteccin especial se da en base al principio de igualdad y no discriminacin, segn un autor:
Todos los nios y nias tienen derecho a criarse en una familia que le proporcione un ambiente de afecto y seguridad moral y material, segn reconoce la Convencin sobre los Derechos del Nio. La posibilidad de vincularse a un adulto de referencia con un apego seguro es una necesidad bsica para el desarrollo del menor. Sin embargo, algunos menores encuentran ms dificultades para poder crecer en familia. En los casos de nios que se encuentran a la espera de ser adoptados, los nios que padecen alguna discapacidad o necesidades especiales, los grupos de hermanos, los nios mayores de ocho aos, de otra nacionalidad, cuentan con especial dificultad para encontrar una familia, ya sea de adopcin o de acogida. (Alemany, 2018)
Debido a la discriminacin que a lo largo de la historia han sufrido las personas con discapacidad, la Constitucin establece que estos sujetos necesitan recibir atencin prioritaria y especializada tanto en el mbito pblico como en el mbito privado, lo cual se traduce en la obligacin por parte del Estado de tomar medidas que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos, en consideracin a las vulneraciones sufridas por su discapacidad. Esto se traduce en el principio de igualdad y no discriminacin;
El principio de igualdad representa uno de los pilares de toda sociedad bien organizada y de todo Estado constitucional. Este principio impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente entre ellos. A su vez, este deber se concreta en cuatro mandatos: 1. Un mandato de trato idntico a destinatarios que se encuentran en circunstancias idnticas; 2. Un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no compartan ningn elemento en comn; 3. Un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean ms relevantes que las diferencias (trato igual a pesar de la diferencia); y 4. Un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren tambin en posicin en parte similar en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean ms relevantes que las similitudes (trato diferente a pesar de la similitud). (Corte Constitucional de Ecuador, Secretara General. 21 de septiembre de 2016) SENTENCIA N. 30&16-SEP-CC. [Jz. Cuarto del trabajo de Manab])
El principio de igualdad, al ser un pilar fundamental de un Estado constitucional, debe ser de estricto cumplimiento para todas las personas. En relacin al tema de estudio es decir la adopcin prioritaria se enmarca en el numeral cuarto del prrafo anterior, que establece que un mandato de trato diferenciado a personas que se encuentren en una misma situacin. En este caso los nios nias y adolescentes con discapacidad que se encuentren en situacin de adoptabilidad, deben recibir un trato diferenciado de los de menores en la misma situacin pero que no poseen discapacidad.
Cabe mencionar que el avance de la legislacin de un Estado, se encuentra sujeto a satisfacer con eficacia las necesidades del pueblo, por ello la estructura estatal debe adecuarse tanto en el mbito econmico, educativo, social, y jurdico al constante cambio. Un prosista manifiesta que:
Uno de los problemas planteados en el derecho, a propsito de su relacin con la realidad social, es la adaptacin o actualizacin del derecho a la realidad social cambiante. Esto implica considerar necesariamente al derecho en relacin a una realidad social no en un momento especfico, sino a sta en su desarrollo en el tiempo. (Carrasco, 2017)
Es bsicamente la posicin "antiformalista" la que ha puesto nfasis en esta cuestin, generalmente exhibiendo el problema como una tensin entre el derecho y la realidad social, en la que se representa al primero como adoleciendo de cierta inmovilidad y rigidez, confrontada a la realidad social que va cambiando con el paso del tiempo. (Carrasco, 2017)
En el caso de la presente investigacin se evidencia que existen ciertos mbitos que no han sufrido este cambio necesario, como es el caso de la proteccin eficaz de los derechos de los nios, nias y adolescentes con discapacidad, ms an de aquellos nios y adolescentes que se encuentran bajo el amparo de Instituciones Estatales en proceso de adopcin. Esto debido principalmente a la inexistencia de un procedimiento de adopcin propio para estos nios y adolescentes con discapacidad. En torno a este apartado la (UNICEF, 2015) y el gobierno de Rwanda manifiestan qu:
En vista de la grave situacin de estos nios y nias hurfanos y vulnerables, que estn siendo marginados del sistema de atencin familiar y de las estructuras de la comunidad, el UNICEF y el Gobierno de Rwanda han puesto en marcha el Proyecto de Proteccin de la Infancia, en el marco del Programa de Cooperacin 2001-2006. La finalidad es crear un entorno de proteccin para la infancia que permita a las familias y comunidades ofrecer mecanismos de proteccin para todos los nios y nias vulnerables. El objetivo era establecer medidas legislativas, administrativas y sociales para proteger los derechos de los nios y nias que carecen de un entorno familiar, y fortalecer la capacidad de la infancia.
La UNICEF, como mximo organismo de proteccin de los derechos de la niez y adolescencia, siempre est en constante innovacin de su labor, pero ya depende de cada legislacin acoger estos mandatos, que sirven para proteger de manera eficaz a los nios nias y adolescentes.
El Ecuador en la Constitucin de la Repblica (2008) trata sobre la adopcin de manera muy general e indica que la adopcin corresponde solo a parejas del mismo sexo, ms no hace ninguna otra referencia sobre esta. El cuerpo legal ya citado, en su artculo 44 dispone:
El Estado, la sociedad y la familia promovern de forma prioritaria el desarrollo integral de las nias, nios y adolescentes, y asegurarn el ejercicio pleno de sus derechos; se atender al principio de su inters superior y sus derechos prevalecern sobre los de las dems personas. Las nias, nios y adolescentes tendrn derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduracin y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitir la satisfaccin de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de polticas intersectoriales nacionales y locales.
Este apartado sobre el inters superior del nio es un principio orientado a la proteccin de los derechos de nios, nias y adolescentes, por parte de toda autoridad, teniendo en cuenta as que sus decisiones deben velar por el bienestar de los menores. Por lo tanto, el Cdigo de la Niez y Adolescencia (2003) en su artculo 1 establece como su finalidad:
Este Cdigo dispone sobre la proteccin integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los nios, nias y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los nios, nias y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del inters superior de la niez y adolescencia y a la doctrina de proteccin integral. (pg. 1)
En base a esta finalidad, se establece que es deber primordial del Estado, la sociedad y la familia el garantizar que todos los nios, nias y adolescentes tengan un desarrollo integral, en base al principio del inters superior de menor, y ms an si estos nios nias y adolescente poseen una discapacidad. La autora (Garca, 2016) habla sobre el inters superior del nio y dice que:
Es un principio jurdico interpretativo fundamental, pues toda norma que haya de aplicarse en una situacin que afecte real o potencialmente a un menor ha de interpretarse a la luz de su inters superior, lo que nos conduce a que el rgano encargado de la aplicacin de una norma ha de considerar, de entre todas las interpretaciones posibles, aquella que nos pueda aportar una norma aplicable a un caso que afecta directa o indirectamente a un nio, hemos de considerar aquella que satisfaga en mayor medida el inters de este ltimo.
Como se estableci en lneas anteriores el Cdigo de la Niez y Adolescencia es el cuerpo normativo que regula todo lo concerniente a la adopcin, las reglas generales, la fase administrativa, la fase judicial, la adopcin Internacional, pero nada menciona sobre la adopcin prioritaria de los nios nias y adolescentes con discapacidad, convirtindose este hecho en una limitante para que aquellos nios o adolescentes con discapacidad, que poseen la aptitud de adoptabilidad, formen parte de una familia, vulnerndose de esta manera sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin. Por lo tanto, la finalidad de la adopcin tiene por objeto que el nio, nia, o adolescente forme parte de una familia de manera permanente y definitiva, en virtud de lo expuesto el artculo 151 del Cdigo de la Niez y Adolescencia respecto a la finalidad de la adopcin manifiesta: La adopcin tiene por objeto garantizar una familia idnea, permanente y definitiva al nio, nia o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados. La adopcin es uno de los mecanismos por el cual se fija el vnculo parento-filial, entendiendo al mismo como un conjunto de derechos, deberes, obligaciones y principios que se fijan entre padres e hijos, este vnculo en relacin a la adopcin puede ser entendido como la adopcin pena. La norma ibdem en su artculo 152 respecto de la adopcin plena reza lo siguiente:
La ley admite solamente la adopcin plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relacin parento-filial. En consecuencia, jurdicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguneo.
Para que un menor de edad, que fue privado de su medio familiar biolgico pueda ser adoptado debe poseer la aptitud legal, la misma que es declarada por una autoridad judicial, esto mediante una resolucin judicial, en base al proceso conocido como esclarecimiento de la situacin legal y social de los nios, nias y adolescentes. El Juez que declare el adoptabilidad de un nio, nia o adolescente, deber notificar a la Unidad Tcnica de Adopciones de la respectiva jurisdiccin, en el plazo mximo de diez das contados desde que la sentencia qued ejecutoriada, el Cdigo de la Niez y Adolescencia en su artculo 158 manifiesta lo siguiente:
Aptitud legal del nio, nia o adolescente para ser adoptado. - El Juez slo podr declarar que un nio, nia o adolescente est en aptitud legal para ser adoptado, cuando de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos: 1. Orfandad respecto de ambos progenitores; 2. Imposibilidad de determinar quines son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad; 3. Privacin de la patria potestad a ambos progenitores; y, 4. Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, segn corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad. En los casos de los numerales 1, 3 y 4 el Juez declarar el adoptabilidad siempre que, adems de las circunstancias all descritas, el nio, nia o adolescente carezca de otros parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, o stos se encuentren imposibilitados para asumir de manera permanente y estable su cuidado y proteccin. (pg. 30)
Con este antecedente se deja claro que la Constitucin de la Repblica del Ecuador y el Cdigo de la Niez y Adolescencia reconocen la figura jurdica de la adopcin, pero nada mencionan sobre la Adopcin prioritaria de nios, nias y adolescentes con discapacidad. La Constitucin de la Repblica del Ecuador, reconoce a los nios nias y adolescentes, como miembros de los grupos de atencin prioritaria, por ende, tienen proteccin especial por parte del Estado, es menester hacer alusin sobre los menores de edad que tienen discapacidad poseen doble vulnerabilidad; en primer lugar, por ser nios, nias o adolescentes; y, en segundo lugar, por poseer discapacidad. Es bajo este concepto que se hace alusin que necesitan doble proteccin por parte del Estado, y ms an cuando se trata de menores en situacin de orfandad.
Importancia de la adopcin prioritaria respecto de las nias, nios, y adolescentes con discapacidad a travs del Derecho Comparado.
Para establecer la importancia de la adopcin prioritaria de nios nias y adolescentes con discapacidad en el marco internacional, debemos hacer referencia en manera esencial a lo que establecen los tratados y convenios internacionales ratificados por el Ecuador.
En primer orden tenemos la Convencin sobre los Derechos de las personas con discapacidad, esta convencin tiene su fundamento en el reconocimiento a la dignidad y los derechos de todas las personas sin exclusin alguna, en base a este fundamento establece prohibicin de cualquier tipo de discriminacin a una persona con discapacidad, ya que este hecho constituira una vulneracin a su dignidad y derechos. La Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad (2008) en su artculo 1 seala lo siguiente:
El propsito de la presente Convencin es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias fsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems. (pgs. 4-5)
El propsito de esta convencin, evidencia el compromiso internacional que existe para la adecuada proteccin de los derechos de las personas con discapacidad. Y ms an cuando se trata de nios nias y adolescentes, segn la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artculo 7 expone:
1. Los Estados Partes tomarn todas las medidas necesarias para asegurar que todos los nios y las nias con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dems nios y nias. 2. En todas las actividades relacionadas con los nios y las nias con discapacidad, una consideracin primordial ser la proteccin del inters superior del nio. 3. Los Estados Partes garantizarn que los nios y las nias con discapacidad tengan derecho a expresar su opinin libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinin que recibir la debida consideracin teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los dems nios y nias, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho. (pgs. 9-10)
Cabe mencionar que este es un instrumento vinculante de cumplimiento obligatorio para los pases que lo hayan acogido, cuyo compromiso de cada pas es asegurar el efectivo goce de los derechos de las personas con discapacidad. Uno de los artculos ms relevantes de la convencin citada en su artculo 23, haciendo alusin al respeto del hogar y de la familia, ratifica lo siguiente:
2. Los Estados Partes garantizarn los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopcin de nios o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislacin nacional; en todos los casos se velar al mximo por el inters superior del nio. Los Estados Partes prestarn la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeo de sus responsabilidades en la crianza de los hijos. (pg. 20)
En este precepto establece que los Estados parte deben garantizar los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en relacin a la adopcin, respetando de manera fundamental el inters superior del nio.
La Convencin Interamericana para la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad.
Esta Convencin tiene como finalidad eliminar la discriminacin de la que son vctimas las personas con discapacidad, establece que estas personas merecen la misma consideracin y respeto a sus derechos que otras personas.
REAFIRMANDO que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminacin fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano. (Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1999)
En este apartado se reafirma la igualdad de derechos que debe existir entre las personas con discapacidad, y las personas que no poseen discapacidad, pues establece que todas las personas por el hecho de ser seres humanos merecen el mismo respeto a su dignidad. Esta Convencin instituye tambin que los Estados que lo hayan adoptado deben crear medidas para que la poblacin se sensibilice con el tema de discapacidad, para eliminar todo tipo de perjuicios que puedan atentar contra el derecho de las personas con discapacidad.
La Convencin sobre los Derechos del Nio
Se reconoce a esta Convencin como la primera ley de carcter internacional, en establecer sobre los derechos de los nios, nias y adolescentes. Al ser la primera en su tipo reconoce que es de cumplimiento obligatorio para los Estados parte. Esta Convencin se utiliza en todo el mundo ya que promueve y protege de manera eficaz los derechos de la niez. En relacin al tema de estudio, es decir, el inters superior del menor con discapacidad, la Convencin de los Derechos del Nio (1989) establece en su artculo 23 numeral 1 lo siguiente:
Los Estados Partes reconocen que el nio mental o fsicamente impedido deber disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a s mismo y faciliten la participacin activa del nio en la comunidad. (pg. 18)
Bajo este precepto, se evidencia el compromiso que deben tener los Estados partes de este Convenio en relacin a la proteccin de los derechos de los nios con discapacidad, ya que cuando existe la proteccin eficaz de los derechos del menor, prevalece su inters superior.
Estos convenios y tratados internacionales reconocen el inters superior del menor, como mecanismo primordial para la proteccin de sus derechos, establecen que los Estados parte deben adoptar mecanismos que favorezcan de manera prioritaria el desarrollo integral de la personalidad del nio, nia o adolescente, reconocen adems que todos los menores de edad tienen derecho a crecer en un medio familiar adecuado, ya sea dentro de su familia biolgica o su familia adoptiva.
Inclusin de la adopcin prioritaria respecto de los nios, nias, y adolescentes con discapacidad en la Cdigo de la Niez y Adolescencia
Los nios nias y adolescentes con discapacidad, constituyen uno de los grupos que necesita proteccin especial por parte del Estado y la sociedad; ms an si son nios o adolescentes que carecen de una familia, por ende de un hogar, segn as si lo establece la Constitucin de la Republica del Ecuador, es bajo este precepto que se refiere que el Estado es el indicado para brindar la proteccin especial que necesitan los miembros de los grupos vulnerables, y ms an si se encuentran en situacin de doble vulnerabilidad.
Para que exista esta adecuada proteccin, se debe contar con normas que sean eficaces para la proteccin derechos de estos nios y adolescentes. En el caso de la presente investigacin se hace mencin que el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia debe acoger en su articulado la adopcin prioritaria de nios, nias y adolescentes con discapacidad, para precautelar de esta manera su inters superior. Con la inclusin de la adopcin prioritaria se busca agilita el proceso legal de adopcin de estos menores.
Cabe hacer mencin que Per es uno de los pases que en su normativa legal reconoce la adopcin prioritaria de nios nias y adolescentes con discapacidad, segn l (Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables, 2016) se debe saber y cumplir lo siguiente:
Qu es Adopciones Prioritarias?
Es la adopcin que busca encontrar una familia especial que brinde amor, proteccin y cuidados, de acuerdo a las necesidades de los nios, nias y adolescentes, que son susceptibles de ser adoptados, integrados por:
Nios y nias mayores de 9 aos (entre 9 y 12 aos)
Adolescentes (de 13 a 17 aos)
Grupo de hermanos
Nios y nias con necesidades especiales
Nios y nias con problemas de salud
Per, establece la adopcin prioritaria no solo para menores con discapacidad, sino para nios nias y adolescentes que atraviesan por distintas situaciones. En el Ecuador, la adopcin prioritaria debera reconocerse como una institucin jurdica tipificada, ya que reafirmamos la necesidad a cubrir por parte del legislador de que se incluya esta institucin, para de esta manera precautelar los derechos de los menores con discapacidad que se encuentran en situacin de adoptabilidad, y con ello se busca tambin agilitar el proceso legal de adopcin. Ya que con esta incorporacin se reducir el ndice nios, nias y adolescentes con discapacidad en casas de acogida. Cabe mencionar qu; los beneficiarios directos de este estudio sern las nias nios y adolescentes con discapacidad que se encuentran en situacin de adoptabilidad, brindndoles de esta manera una oportunidad para la adecuada proteccin de sus derechos, en base a su inters superior.
Mtodo
De acuerdo con el estudio realizado en el presente artculo de investigacin no experimental, estudios que se realizan sin la manipulacin deliberada de variables y en los que slo se observan los fenmenos en su ambiente natural para analizarlos (Hernndez Sampieri, 2014). Adems, se ha realizado un estudio utilizando en enfoque mixto es decir cualitativo y cuantitativo.
La metodologa cualitativa, como indica su propia denominacin, tiene como objetivo la descripcin de las cualidades de un fenmeno. Busca un concepto que pueda abarcar una parte de la realidad. No se trata de probar o de medir en qu grado una cierta cualidad se encuentra en un cierto acontecimiento dado, sino de descubrir tantas cualidades como sea posible. En investigaciones cualitativas se debe hablar de entendimiento en profundidad en lugar de exactitud: se trata de obtener un entendimiento lo ms profundo posible. (Mendoza, 2018)
El enfoque cualitativo fue, empleado en el anlisis de la norma rectora, en relacin al tema de estudio, y de normas de carcter internacional, que sirvieron para establecer la falta de reglamentacin de la adopcin prioritaria de nias nios y adolescentes con discapacidad, para de esta manera precautelar sus derechos. En cuanto a la metodologa cuantitativa, se realiz el anlisis de datos de las encuestas que fueron aplicadas de manera aleatoria, para obtener informacin que permita determinar la importancia de que exista la adopcin prioritaria dentro de la legislacin ecuatoriana.
Se ha utilizado el mtodo inductivo- deductivo que es entendido como; Los mtodos inductivos y deductivos tienen objetivos diferentes y podran ser resumidos como desarrollo de la teora y anlisis de la teora respectivamente. Los mtodos inductivos estn generalmente asociados con la investigacin cualitativa mientras que el mtodo deductivo est asociado frecuentemente con la investigacin cuantitativa (Mendoza, 2018). La aplicacin de estos mtodos ha permitido plantear los aspectos sobresalientes de la investigacin partiendo de lo particular a lo general y viceversa, a travs de diseos de teora fundamentada, que ha permitido un dinamismo en el proceso de la investigacin.
Universo de estudio y tratamiento muestral
En la presente investigacin se utiliz, un muestreo por conveniencia, que es una tcnica que consiste es seleccionar una muestra de la poblacin accesible, es decir los individuos empleados en la investigacin son seleccionados por ser conocedores del tema. En este caso fueron 21 abogados en libre ejercicio profesional los consultados.
Tratamiento estadstico de la informacin
Se obtuvieron los datos en base a la aplicacin de encuestas, y a travs de los formularios realizados por Google (https://docs.google.com/forms), los mismos que fueron procesado en tablas de datos, en las que se recopilan las respuestas de los Profesionales del Derecho involucrados en la investigacin, y se tabulan en el programa Microsoft Excel versin 2019.
Tabla 1. Resultado de Encuestas Aplicadas a Abogados/as de la Repblica del Ecuador |
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PREGUNTAS |
SI |
NO |
1 Conoce usted, sobre la finalidad de la adopcin que consta en el Cdigo de la niez y la adolescencia? |
20 |
1 |
2 Si su respuesta anterior es si, considera usted que esta finalidad protege de manera eficaz los Derechos de los nios, nias y adolescentes con aptitud de adoptabilidad? |
12 |
9 |
3. Saba usted que, en el Ecuador de cada diez nios o adolescentes con discapacidad, con aptitud de adoptabilidad, solo 2 son adoptados? |
16 |
5 |
4. Considera usted, que el Cdigo de la niez y adolescencia debe establecer un mecanismo especfico para la adopcin de nios nias y adolescentes con discapacidad, teniendo en cuenta la informacin de la pregunta dos? |
20 |
1 |
5. Si su respuesta anterior es SI, cree usted que el trmino adecuado para la adopcin de nios, nias y adolescentes con discapacidad es ADOPCIN PRIORITARIA? |
18 |
3 |
Resultados
Elaborado por: Mara Esther Inga Vian
Figura 1 Representacin grfica de los resultados.
Fuente: Datos recopilados, en base a encuesta realizadas a Abogados de la Repblica del Ecuador
Elaborado por: Mara Esther Inga Vian
Propuesta
La adopcin es un mecanismo de proteccin de derechos de los nios, nias , y adolescentes que necesitan de cuidado y amparo que fue negado por su familia biolgica. Para el efecto (Moliner, 2012) manifiesta lo siguiente:
La adopcin es un instrumento jurdico que establece entre un menor y sus adoptantes un vnculo de filiacin equiparable a la biolgica a todos los efectos. Con ella se pretende unir real y filialmente" al menor con quienes, aunque de hecho no son sus progenitores biolgicos, podran haberlo sido. Este proceso sustitutivo exige, adems, que slo pueda establecerse un vnculo de filiacin adoptiva all donde podra haber existido un vnculo biolgico de filiacin (de ah las exigencias legales de una diferencia mnima y mxima de edad entre adoptado y adoptantes).
Esta figura jurdica, tiene como objetivo, brindar una luz de esperanza tanto a los nios nias o adolescentes hurfanos y aquellas personas que por diversas cuestiones no han logrado afianzar su vinculo sentimental con la procreacin de hijos. En este sentido cabe mencionar que cada persona tiene un sentir distinto, existen personas que al momento de iniciar sus trmites de adopcin tienen una visin clara de la o el menor que desean adoptar y en base a la realidad de las estadsticas de Adopcin, lamentablemente son los nios nias o adolescentes que poseen discapacidad los que tienen menor probabilidad de ser adoptados, en base a este contexto es que el Legislativo debe considerar la incorporacin de la adopcin prioritaria de menores con discapacidad como mecanismo de proteccin a sus derechos, para de esta manera establecer el impulso de su participacin plena en la sociedad, en igualdad de condiciones frente a otras personas.
Los nios, nias y adolescentes con discapacidad son uno de los grupos ms marginados y excluidos de la sociedad, cuyos derechos son vulnerados de manera generalizada. En comparacin con sus pares sin discapacidad, tienen ms probabilidades de experimentar las consecuencias de la inequidad social, econmica, y cultural. Diariamente se enfrentan a actitudes negativas, estereotipos, estigma, violencia, abuso y aislamiento; as como a la falta de polticas y leyes adecuadas, lo mismo que a oportunidades educativas y econmicas. (UNICEF, 2018)
La UNICEF, es el mximo organismo de proteccin de los derechos de la niez y adolescencia, establece mecanismo que deben ser adoptados por todos los pases. Y de esta manera cumplir con el objetivo principal de esta Institucin que es velar por la integridad de los menores. Ya que la situacin de los menores con discapacidad en el mundo el apremiante.
Segn datos del informe Estado mundial de la infancia, realizado por UNICEF en 2013, en el mundo hay alrededor de 93 millones de nios con algn tipo de discapacidad. Aun as, estas cifras pueden quedarse cortas, ya que muchos de ellos (alrededor del 80%) se encuentran en pases en vas de desarrollo. La discriminacin es la principal causa de la vulneracin de los derechos bsicos de estos nios: la violencia fsica, psicolgica y emocional es una realidad que los menores con discapacidad sufren a menudo en el entorno familiar, institucional y social y, de todos ellos, apenas un 2% tiene acceso a la educacin. Adems, las crisis humanitarias desencadenadas por guerras o desastres naturales encierran un riesgo todava mayor para los nios con discapacidad. (Medical, 2018)
Segn este informe, se establece que en todo el mundo existe la vulneracin de derechos a nios nias y adolescentes con discapacidad, esta vulneracin traducida a la discriminacin de la que son objeto. Con este prembulo es necesario erradicar de manera eficaz la vulneracin de derechos de estos menores.
Por lo tanto, reafirmamos que el legislador es el encargado de hacer que las normas protectoras de derechos cambien en pro de la dignidad humana, en relacin al tema de estudio se debe establecer que a pesar que los derechos la niez y adolescencia se encuentran establecidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, esto no es suficiente, puesto que existen varios mbitos que no tienen el alcance de esta proteccin especial, como el mbito de la adopcin.
La adopcin como figura jurdica, pretende garantizar de manera eficaz los derechos de los nios y adolescentes, pero no hace mencin de aquellos sujetos menores de edad con discapacidad. Convirtindose este hecho en una circunstancia potencial de vulneracin de derechos. Con este antecedente creemos necesario que el Cdigo de la Niez y Adolescencia necesita de la inclusin inmediata de la Adopcin Prioritaria, como mecanismo de defensa de los derechos de los nios nias y adolescentes con discapacidad, en respeto a su inters superior.
Referencias
1. Alemany, C. (16 de Diciembre de 2018). Nios y nias que esperan: adopcin y acogimiento de menores con necesidades especiales. Obtenido de https://medium.com/: https://medium.com/@carrmen.alemany/ni%C3%B1os-y-ni%C3%B1as-que-esperan-adopci%C3%B3n-y-acogimiento-de-menores-con-necesidades-especiales-59eeb93363cf
2. Asamblea Constituyente. (2008). Constitucin de la Repblica de Ecuador. Montecristi: CEP.
3. Carrasco, E. (2017). Relacin cronolgica entre la ley y la realidad social. Mencin particular sobre la "elasticidad de la ley". SCIELO. doi:http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122017000100015
4. Comisin Interamericana de Derechos Humanos. (06 de Julio de 1999). CONVENCIN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Guatemala.
5. Congreso Nacional. (03 de julio de 2003). Cdigo de la Niez y Adolescencia. Ecuador, Quito, Ecuador: CEP.
6. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCIN DE MENORES. (1987). Artculo 1. Diario Oficial de la Federacin.
7. Convenio relativo a la Proteccin del Nio y a la Cooperacin en materia de Adopcin Internacional. (1993). Artculo 1.
8. Corte Constitucional de Ecuador. (2016). SENTENCIA N. 30&16-SEP-CC. Quito.
9. Declaracin sobre los principios sociales y jurdicos relativos a la proteccin y el bienestar de los nios, con particular referencia a la adopcin y la colocacin en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional. (1986). Artculo 13. Asamblea General de las Naciones Unidas.
10. Dzul, M. (2020). Diseo no-experimental. Obtenido de uaeh.edu.mx/: https://www.uaeh.edu.mx/docencia/VI_Presentaciones/licenciatura_en_mercadotecnia/fundamentos_de_metodologia_investigacion/PRES38.pdf
11. Garca, S. (2016). El inters superior del nio. SCIELO.
12. Hernandez Sampieri, R. (2014). Metodologa de la investigacin. Mxico: Mc Graw Hil.
13. Medical, S. (30 de enero de 2018). Los derechos de los nios con discapacidad. Obtenido de https://www.sunrisemedical.es/blog/derechos-ninos-con-discapacidad
14. Mendoza, R. (2018). Investigacin cualitativa y cuantitativa - Diferencias y limitaciones. Obtenido de https://www.monografias.com/: https://www.monografias.com/trabajos38/investigacion-cualitativa/investigacion-cualitativa.shtml#:~:text=%2D%20LA%20INVESTIGACI%C3%93N%20CUALITATIVA,una%20parte%20de%20la%20realidad.&text=Tiene%20una%20perspectiva%20hol%C3%ADstica%2C%20esto,el%20fen%C3%B3
15. Ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables. (2016). Direccin general de adopciones. Obtenido de https://www.mimp.gob.pe/: https://www.mimp.gob.pe/homemimp/direcciones/dga1/contenidos/articulos.php?codigo=8
16. Moliner, R. (2012). ADOPCIN, FAMILIA Y DERECHO. SCIELO.
17. Organizacin de las Naciones Unidas. (1989). Convencin sobre los Derechos del Nio. Recuperado el 14 de julio de 2020, de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
18. Organizacin de las Naciones Unidas. (2008). Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad. New York y Ginebra. Recuperado el 12 de julio de 2020, de https://www.ohchr.org/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf
19. UNICEF. (2015). Proteccin de los nios y nias hurfanos y vulnerables. Rwanda.
20. UNICEF. (2018). Nios, nias y adolescentes con discapacidad. Obtenido de https://www.unicef.org/lac/ninos-ninas-y-adolescentes-con-discapacidad
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