Las garantas constitucionales durante el estado de excepcin en el contexto de la pandemia COVID-19, en Ecuador
Constitutional guarantees during the state of emergency in the context of the COVID-19 pandemic in Ecuador
Garantias constitucionais durante o estado de exceo no contexto da pandemia COVID-19, no Equador
Gloria Catalina Orellana-Crespo I
gcorellanac39@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1585-4618
Camilo Emanuel Pinos-Jan II
cpinosj@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0934-8471
Correspondencia: gcorellanac39@est.ucacue.edu.ec
Ciencias tcnicas y aplicadas
Artculo de revisin
*Recibido: 30 de noviembre de 2020 *Aceptado: 20 de diciembre de 2020 * Publicado: 09 de enero de 2021
I. Abogada de Los Tribunales de Justicia de la Republica, Estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Magister en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En el Ecuador, el Presidente de la Repblica, Lenin Moreno Garcs, emiti varias resoluciones con el fin de superar la emergencia sanitaria provocada por la pandemia generada por el COVID-19. En este sentido, el primer Decreto Ejecutivo N. 1017 de fecha de marzo de 2020, motiv a la Direccin Provincial de Pichincha, del Consejo de la Judicatura, para suspender el ejercicio de las garantas jurisdiccionales de proteccin de derechos afectando a la tutela judicial efectiva.
El presente estudio abord el desarrollo de las garantas jurisdiccionales en el Ecuador durante el estado de excepcin, en cuanto a la disposicin referida, dictada por un rgano del Consejo de la Judicatura de limitar y suspender el ejercicio de garantas jurisdiccionales que tienen como finalidad la exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitucin; para ello a partir de los mtodos inductivo-deductivo y de revisin documental, se sentaron las bases tericas de la investigacin se encontr el problema.
Los resultados demuestran que actos inter orgnicos de carcter administrativo suspendieron el ejercicio de las garantas jurisdiccionales de orden constitucional. Esto constituye una vulneracin a los derechos consagrados en la Constitucin, y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador.
Palabras clave: Estado de Excepcin; suspensin de garantas; vulneracin de derechos; acceso a la justicia; proteccin de derechos.
Abstract
In Ecuador, President of the republic, Lenin Moreno Garcs, issued several resolutions in order to overcome the health emergency caused by the pandemic caused by COVID-19. In this sense, the first Executive Decree No. 1017 dated on March 2020, motivated the Provincial Directorate of Pichincha, of the Council of the Judiciary, to suspend the exercise of jurisdictional guarantees of protection of rights, affecting effective judicial protection.
This study aims to address the development of jurisdictional guarantees in Ecuador during the state of emergency, Regarding the referred disposition, issued by an organ of the Judicial Council to limit and suspend the exercise of jurisdictional guarantees which purpose is the enforceability of the rights enshrined in the Constitution. For this, from the inductive and deductive methods as well as the documentary review, the theoretical bases of the investigation were settled and the problem was found.
The results show that inter-organic acts of an administrative nature suspended the exercise of constitutional jurisdictional guarantees. This constitutes a violation of the rights enshrined in the Constitution, and in the international human rights treaties ratified by Ecuador.
Keywords: State of Exception; suspension of guarantees; violation of rights; access to justice; protection of rights.
Resumo
No Equador, o Presidente da Repblica, Lenin Moreno Garcs, emitiu vrias resolues para superar a emergncia sanitria provocada pela pandemia gerada pelo COVID-19. Neste sentido, o primeiro Decreto Executivo n. 1.017, de maro de 2020, motivou a Direo Provincial de Pichincha, do Conselho da Magistratura Judicial, a suspender o exerccio das garantias jurisdicionais para a proteo dos direitos que afetam a proteo judicial efetiva.
Este estudo abordou o desenvolvimento das garantias jurisdicionais no Equador durante o estado de emergncia, nos termos da disposio acima mencionada, emitida por um rgo do Conselho Judicirio para limitar e suspender o exerccio das garantias jurisdicionais que tm por finalidade a exequibilidade dos direitos consagrados. na Constituio; Para isso, a partir dos mtodos indutivo-dedutivo e da reviso documental, lanaram-se as bases tericas da pesquisa, encontrou-se o problema.
Os resultados mostram que atos interorgnicos de natureza administrativa suspenderam o exerccio das garantias jurisdicionais constitucionais. Isso constitui uma violao dos direitos consagrados na Constituio e nos tratados internacionais de direitos humanos ratificados pelo Equador.
Palavras-chave: Estado de exceo; suspenso de garantias; violao de direitos; acesso justia; proteo de direitos.
Introduccin
En el artculo 1 de la Constitucin de la Repblica (CRE) se declara que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, a partir del cual, inter alia, se ordena el respeto irrestricto de la norma fundamental y su directa aplicacin por parte de cualquier autoridad pblica en el mbito de sus competencias. As mismo, conforme se desprende de los artculos 11 numeral 5, 226 y 417 de la norma supra, se garantiza el respeto irrestricto de los derechos de libertad y del principio pro homine, as como del principio de legalidad, entendido como el sometimiento efectivo de todos los poderes al servicio de los derechos fundamentales. (Constitucin de la Repblica, 2008)
El inciso 2 del numeral 9 del artculo 11 de la Constitucin de la Repblica, en correspondencia con el deber del Estado de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin, obliga a brindar una garanta efectiva para el ejercicio de los derechos; en este sentido, toda accin u omisin del Estado que implique vulneracin de un derecho fundamental, ataca a la procura existencial y constituye un atentado al rgimen de desarrollo de cosmovisin andina, del buen vivir o sumak kawsay. (Constitucin de la Repblica, 2008)
En consecuencia, se establece al ser humano como el centro, principio y fin del Estado, obligado a la proteccin y promocin de los derechos fundamentales de las personas, estableciendo una tutela jurdica de los derechos, a travs de garantas: normativas, institucionales y las garantas jurisdiccionales. Respecto a la actuacin del rgano administrativo de la funcin judicial, relacionada a las garantas jurisdiccionales nos cuestionamos: se ajustaron a lo establecido en el ordenamiento jurdico durante la pandemia COVID-19 en el Ecuador?
En el sistema constitucional ecuatoriano, la justicia, los jueces, cumplen un rol primordial en la efectiva garanta del ejercicio de los derechos, obligados a brindar una tutela judicial efectiva, en el ejercicio de las acciones jurisdiccionales, que tienen por objeto la proteccin eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, as como la reparacin in integrum de los daos causados por la violacin de derechos, conforme al artculo 6 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009)
En un estado de excepcin, declarado por el Presidente de la Repblica pueden tomar decisiones conforme de restriccin y suspensin de derechos de modo excepcional, debiendo ser articulado dentro de los principios que el propio estado constitucional de derecho proporciona, siguiendo los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, adecuando su actuacin al fin de inters general que persigue de superar la situacin que exige la adopcin de la medida.
La validez de los derechos fundamentales ha tenido una falta de observacin durante el estado de excepcin, es preocupante la necesidad de asegurar los derechos frente al poder, limitar el poder y encausarlo para que se puedan garantizar los derechos. Las restricciones que se imponen como obligacin positiva de obrar, deben efectuarse de manera simultnea con lo dispuesto en la constitucin y en los organismos internacionales, garantizando ms all de los lmites del poder los derechos fundamentales.
En este contexto, este artculo propone como objetivo general, analizar el procedimiento que se le dio a las Garantas Jurisdiccionales durante el estado de excepcin por motivo de la pandemia COVID-19 para velar por el aseguramiento de los derechos fundamentales en el Ecuador.
Referencial Terico
Decreto Ejecutivo
Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 (Registro Oficial del Ecuador, 2020) se declara el estado de excepcin por calamidad pblica en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organizacin mundial de la Salud (OMS), y se suspende la jornada laboral presencial en el Ecuador. El decreto de estado de excepcin es un instrumento para asumir facultades extraordinarias y estas deben ser adecuadas al evento que origin la contingencia. Por eso las constituciones deben regular con mucha precaucin este instituto, que es irremplazable pero susceptible de abusos. (Oyarte, 2019, pg. 592). De conformidad con el Dictamen 1-20 EE, sobre la constitucionalidad a la declaratoria del estado de excepcin, emitido por la Corte Constitucional. (2020), se observa que el Decreto Ejecutivo No. 1017 invoca como causal para la declaratoria de estado de excepcin, la existencia de una calamidad pblica relacionada a la pandemia originada por el COVID-19, es as que, en estricta observancia a los derechos constitucionales y de los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, la Corte considera necesario dictar parmetros que identifiquen situaciones que configuren un evento de calamidad pblica; as tambin los derechos que sean susceptibles de limitacin. En lo referente al estado de excepcin y conforme lo dispuesto en los artculos 165, 166, y 167 de la Constitucin de la Repblica (2008) la Presidencia de la Repblica, durante la declaratoria de estado de excepcin, nicamente podr suspender o limitar el ejercicio del (I) derecho a la inviolabilidad de domicilio, (II) inviolabilidad de correspondencia, (III) libertad de trnsito, (IV) libertad de asociacin y reunin; y, (V) libertad de informacin. El constitucionalista Rafael Oyarte en su libro Derecho Constitucional Tercera Edicin (2019) Toda vez que un estado de excepcin se concentra poder en el Presidente de la Repblica, al asumir facultades extraordinarias, y se puede producir la limitacin o suspensin de derechos fundamentales, lo que implica alterar el propsito del constitucionalismo.
Garantas Jurisdiccionales reguladas en la normativa ecuatoriana
La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) indica que las garantas jurisdiccionales deben cumplir con la proteccin eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, declarar la vulneracin de uno o varios derechos, as tambin la reparacin integral de los daos causados por su violacin. Las Garantas Jurisdiccionales son los mecanismos de control para activar la proteccin inmediata de los derechos, siendo el Estado sobre quien recae la responsabilidad del cumplimiento de los derechos de las personas, as como la obligacin estatal de que el recurso sea rpido, sencillo, y efectivo. Como lo ha indicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019) como obligacin de los Estados de garantizar El derecho de toda persona a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
De acuerdo a Ramiro vila Santamara (2010) La Constitucin de Ecuador de 2008 le da al tema de las garantas una relevancia fundamental y lo concibe de manera integral. La garanta corresponde a un ttulo independiente de los derechos y no se restringe a lo judicial (pg. 81). Las Garantas Jurisdiccionales reguladas en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) en adelante LOGJCC aseguran que los derechos establecidos en la Constitucin sean exigibles ante la administracin de justicia y que esta acte de manera correcta, lo cual durante el estado de excepcin decretado por motivo de la emergencia sanitaria COVID-19, no se ha podido garantizar en su totalidad, suponiendo que no son esenciales en poca de confinamiento, afectando de esta manera a la vigencia del Estado de derecho, se vulnera el derecho a la seguridad jurdica y la tutela efectiva de los derecho.
Memorando Circular DP17-2020-0178, del Consejo de la Judicatura del Pichincha
La Resolucin No.031-2020, del Consejo de la Judicatura (2020), dispone la suspensin de la jornada laboral a las y los servidores que integran la Funcin Judicial, en los rganos administrativos, jurisdiccionales, autnomos y auxiliares, mientras dure el estado de excepcin declarado por el Presidente Constitucional de la Repblica del Ecuador, a travs del Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020. En las acciones de hbeas corpus, las y los jueces de las unidades de flagrancia sern competentes para conocer y resolver dichas acciones. As como el Memorando Circular DP17-2020-0178, del Consejo de la Judicatura del Pichincha, mediante la cual expresamente prohbe la recepcin de garantas constitucionales a las Unidades Judiciales a excepcin del hbeas corpus en las unidades judiciales del Pichincha. La circular se basa en las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 1017, que establece el estado de excepcin debido a la emergencia sanitaria por el virus COVID-19, ratifica la suspensin de la jornada presencial del trabajo en el sector pblico, la Circular seala textualmente:
Determinantemente prohibido el ingreso de garantas (amparo), demandas, escritos, oficios, etc., que no estn relacionados con las excepciones previstas en el artculo 2 de la Resolucin No. 031-2020 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que se refieren a las Unidades Judiciales o Multicompetentes con competencia en infracciones flagrantes. (Consejo de la Judicatura del Pichincha, 2020)
Pronunciamientos Internacionales
As tambin el Pacto de San Jos de Costa Rica (Convencin Americana de Derechos Humanos, 1976), en el cual los estados partes en el presente Pacto, considerando que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables. Conforme el Artculo XVIII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violes, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. (Organizacin de Estados Americanos)
La Resolucin No. 01/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Amricas, emitida por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en la que se establece que las medidas que tomen los Estados para restringir derechos o garantas, deben ajustarse a los principios pro persona, de proporcionalidad, temporalidad. Al referirse a las garantas judiciales, la CIDH seala que:
Los estados deben abstenerse de suspender procedimientos judiciales idneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades, entre ellos las acciones de hbeas corpus y amparo para controlar las actuaciones de las autoridades, incluyendo las restricciones a la libertad personal en dicho contexto. Estas garantas deben ejercitarse bajo el marco y principios del debido proceso legal. (Comisin Intermericana de Derechos Humanos, 2020)
Indica que en el contexto de la pandemia COVID-19, llama al respeto del Estado de Derecho e indica que es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia, la Funcin Judicial debe ajustarse a la Constitucin y a los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos. En cuanto a la Opinin consultiva OC-9/87, del 6 de octubre de 1987, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre las garantas judiciales en estados de emergencia, conforme al artculo 27, numerales 2, 8, y 25 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que se refiere en cuanto al funcionamiento de garantas judiciales en el marco de suspensin de derechos. Seala que los gobiernos deben conservar las garantas judiciales indispensables para la efectividad de tales derechos y libertades que no pueden ser nunca objeto de suspensin (prr. 39). Por este motivo, indic que deben considerarse como garantas judiciales indispensables no susceptibles de suspensin, () el hbeas corpus (art. 7.6), el amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes (art. 25.1), destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades () (Bernal Pulido, 2010, pgs. 248,249); en este sentido, los derechos constitucionales en el Ecuador nicamente podrn ser limitados o restringidos por normas jerrquicamente iguales a la Constitucin.
La Corte IDH, en el caso Espinoza Gonzales vs. Per, respecto a la suspensin de obligaciones, seal que se debe dar en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacin (Corte Interamericana de Derechos Humanos); es decir, no debe exceder del tiempo necesario ni de los lmites establecidos en la Convencin. Respecto al acceso a la justicia (Gozani, 2009) seala que los jueces no pueden mostrarse ausentes ante un reclamo ni poner obstculos, as tambin el derecho de peticin es una garanta fundamental para el acceso a la justicia el cual no reconoce categora de derechos o intereses a tutelar, no atiende la diferencia entre derechos subjetivos e intereses plenos y debilitados.
En este orden de ideas, respecto a las garantas jurisdiccionales de los derechos constitucionales en la Constitucin del 2008, Fuentes (2013) manifiesta que la Constitucin ecuatoriana no determina una escala en lo relativo a la proteccin de los derechos y libertades fundamentales, es as que los derechos constitucionales tienen un rgimen de proteccin jurdica se los efectiviza por medio de garantas normativas jurisdiccionales e institucionales. La Corte Interamericana reconoci, en esta consulta, que si bien la suspensin de garantas puede ser en algunas hiptesis, el nico medio para atender a situaciones de emergencia pblica y preservar los valores superiores de la sociedad democrtica, no se puede hacer abstraccin de los abusos a los que puede dar lugar. La suspensin tiene una finalidad especfica: hacer frente rpida y fcilmente a la situacin de emergencia. Luego las facultades legislativas y administrativas excepcionales que posee el Ejecutivo no pueden, por ningn motivo, exceder a esta concreta finalidad. (Carbonell, 2005, pg. 564). Para hacer frente a estos estados excepcionales, el derecho internacional ha delimitado una serie de principios que deben ser respetados por los gobiernos locales. (Lpez Olvera, 2017)
Los defensores y defensoras de derechos humanos, tal como ha sealado la Corte en su jurisprudencia, el Estado tiene el deber no slo de crear las condiciones legales y formales, sino tambin de garantizar las condiciones fcticas en las cuales puedan desarrollar libremente sus funciones. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019). Es obligacin del Estado el garantizar la proteccin de los derechos de las personas, esto implica que el Estado debe organizar el aparato gubernamental, y las estructuras a travs de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder pblico, asegurando de esta manera el libre y pleno ejercicio de los derechos. Por lo manifestado, el Estado debe prevenir cualquier tipo de violacin de los derechos humanos.
De las garantas constitucionales en el Ecuador
Las garantas constitucionales conforme lo indica Juan Montaa Pinto (2011) se fundamentan en los derechos, siendo estos concebidos como lmites a la accin y al poder estatal, es as que los estados constitucionales, en este caso el Ecuador, tienen establecidos institucionalmente mecanismos jurdicos de proteccin que evitan o reparan la vulneracin de los derechos establecidos en la Constitucin, los cuales son reconocidos como garantas, gracias a estas garantas podemos diferenciar a un estado constitucional de derechos, de los anteriores modelos de estado.
Existen diferentes tipos de garantas Constitucionales, en primer lugar, las garantas normativas, le siguen las garantas de polticas pblicas, luego las garantas institucionales; y, por ltimo, las garantas jurisdiccionales.
Garantas Normativas
Son mecanismos que buscan garantizar el carcter normativo de la Constitucin, estas deben asegurar que toda norma inferior, ya sea ley, reglamento, ordenanza, respete los mandatos constitucionales, solo de esta manera las normas inferiores tendrn validez. El Estado y sus instituciones al ejercer potestades regladas, someten sus actuaciones al derecho, y en aplicacin del principio de legalidad contenido en el artculo 226 de la Constitucin de la Repblica, no pueden ejercer otras atribuciones que aquellas contempladas en la Constitucin y en la ley, lo que determina que en el caso de no adecuar su actuacin a las normas legales, su voluntad adolece de vicios, ocasionando que los actos que violen dicho principio no surtan efecto jurdico alguno, mucho ms an, de acuerdo a lo prescrito en el artculo 424 de la Constitucin, si los mismos violan y contravienen expresas normas o prohibiciones constitucionales, como es, la prohibicin de confiscacin, significa que no tienen valor alguno y no nacen a la vida jurdica, constituyendo hechos inconstitucionales y lesivos a los derechos humanos y constitucionales, los que no generan ni pueden constituir derecho alguno a favor del contraventor y la accin para denunciarlos es imprescriptible. (Constitucin de la Repblica, 2008).
Conforme seala Juan Montaa Pinto, (2011) la principal garanta normativa es el principio general de supremaca de la Constitucin en virtud del cual la Carta fundamental es la norma que prevalece sobre cualquier otra, por tanto, los ciudadanos y los poderes estn sujetos al texto constitucional y al resto del ordenamiento.
En este contexto, no se puede alterar el contenido e identidad de la Constitucin. Toda autoridad competente, al elaborar una ley, ordenanza, o reglamento, siempre debe realizarlo cumpliendo con los valores y principios constitucionales, en caso de omitirlo, las garantas normativas permiten a las personas que exijan el cambio de esas normas y por ende la sancin a la autoridad que irrespet las mismas.
Garantas de Polticas Pblicas
Son mecanismos que, de acuerdo con el principio de supremaca de la Constitucin, obligan a que todas las autoridades, personas y actividades, deban sujetarse a lo dispuesto en la Constitucin, especficamente en lo referente a los derechos constitucionales. Estas garantas regulan la ejecucin, formulacin, evaluacin y control de las polticas pblicas y servicios pblicos que garanticen los derechos establecidos en la Constitucin, estas garantas se orientan a la eficacia de los derechos del buen vivir, garantizan la distribucin equitativa de bienes y servicios pblicos, y la implementacin de polticas pblicas, as como la participacin de las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades. Es as que en caso de que una poltica pblica vulnere un derecho constitucional, existe la obligacin jurdica de modificarla.
La ejecucin y evaluacin de las polticas pblicas debe orientarse hacia la eficacia de los derechos del ben vivir reconocidos en nuestra Constitucin, como obligaciones directas del Estado.
Garantas Institucionales
Son mecanismos de proteccin que aseguran la existencia de instituciones y organizaciones que caracterizan al Estado ecuatoriano y garantizan su institucionalidad. Entre algunas de estas garantas podemos nombrar, el principio de separacin de poderes, el reconocimiento del carcter laico del Estado; es decir, la separacin entre la iglesia y el Estado, el principio de legalidad, la existencia de un rgano independiente y autnomo, como es la Corte Constitucional, y la defensora del pueblo, que garantiza la supremaca de la Constitucin.
En lo referente al principio de separacin de poderes, para Juan Montaa Pinto, se lo conoce como la segunda columna vertebral del Estado Constitucional, que consiste en la organizacin del Estado mediante la separacin de las distintas funciones sin que se acumulen en una sola persona o institucin, siendo Montesquieu quien, en el siglo XVIII, propone la separacin de poderes, manifestando que: es necesario combinar los poderes, regularlos, temperarlos, hacerlos actuar, de tal forma que se d un contrapeso a cada uno de ellos para que puedan resistir la fuerza y la voluntad del otro. La divisin de poderes en el Ecuador se divide en, funcin ejecutiva, funcin legislativa, funcin judicial, funcin electoral, y la de transparencia y control social.
En cuanto al reconocimiento del carcter laico del Estado, es decir, la separacin entre la Iglesia y el Estado, nos encontramos frente a la garanta jurdica mediante la cual, las instituciones pblicas y las religiones se mantienen separadas e independientes, conservando cada una su autonoma, mediante esta garanta se logra establecer un Estado laico que en cuanto al reconocimiento de los derechos se manifiesta en los derechos de libertad de conciencia y de cultos. Esta garanta se plasma en el artculo 1 de la CRE, a travs del cual se reconoce al Estado ecuatoriano como democrtico, intercultural, plurinacional, laico, entre otros, con lo cual se garantiza el laicismo y la tica como sustento del ordenamiento jurdico.
En cuanto al principio de legalidad, consiste en la distincin y subordinacin de la accin pblica, y judicial a la ley, prevalece el poder legislativo respecto al resto de poderes, y la supremaca de la ley respecto del resto de los actos normativos del Estado. El principio de legalidad tambin se refiere en cuanto a que el Estado solo puede hacer lo que se encuentra expresamente permitido en la ley, mientras que los particulares pueden realizar todo lo que la ley no le prohbe.
En cuanto a la existencia de un rgano independiente y autnomo, nos encontramos frente a la garanta de control de constitucionalidad, en cabeza de un rgano como es la Corte Constitucional, que tiene la misin de garantizar la supremaca de la Constitucin.
Finalmente la Defensora del Pueblo, que es una garanta institucional que realiza una proteccin extrajudicial de los derechos, formando parte de la funcin de transparencia y control social, que tiene como funciones el promover, ejercitar, y divulgar los derechos humanos, emitiendo medidas de cumplimiento obligatorio, el patrocinio de las acciones constitucionales, la investigacin de acciones y omisiones de servidores pblicos en lo relacionado con los derechos humano, y la vigilancia del cumplimiento estricto del derecho a la libertad, realizando una funcin reguladora de la funcin administrativa en la medida en que esto puede llegar a vulnerar derechos humanos.
Garantas Jurisdiccionales
En esta garanta los jueces son los principales protectores de los derechos reconocidos en la Constitucin y dems instrumentos internacionales de derechos humanos, quienes se encuentran en la obligacin de verificar que los actos del Estado o de particulares, se ajusten a la Constitucin, mediante las acciones de garanta.
En caso de que la administracin pblica afecte los derechos consagrados constitucionalmente o en los Tratados Internacionales vigentes, que no tuvieren relacin con la defensa y tutela de la libertad de las personas y de la informacin personal, que cuentan con sus acciones especficas, como son la de hbeas corpus, hbeas data, acceso a la informacin pblica, accin de proteccin, accin por incumplimiento, y la accin extraordinaria de proteccin. Estas garantas son instrumentos o mecanismos de carcter reactivo, el ciudadano puede utilizarlas para exigir el restablecimiento o preservacin de sus derechos constitucionales cuando estos hayan sido vulnerados.
La Constitucin de la Repblica en su artculo 86 dispone que las Garantas Jurisdiccionales previstas en la Constitucin, las podrn proponer cualquier persona o grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, as tambin que es competencia del juez o jueza del lugar donde se origina el acto o la omisin o donde se producen sus efectos conocer estas garantas (Constitucin de la Repblica, 2008).
Las garantas Jurisdiccionales se caracterizan por ser pblicas y populares, de tal manera que cualquier persona o grupo de personas, pueblos o nacionalidades, pueden interponerlas, tienen un procedimiento informal y sencillo, el procedimiento se realiza de manera oral, mediante audiencias pblicas, todos los das y horas son hbiles para interponer los recursos de garantas jurisdiccionales, el incumplimiento de una sentencia de garanta jurisdiccional conlleva la destitucin del cargo del servidor pblico.
La finalidad de las garantas jurisdiccionales conforme lo indica el artculo 6 de la LOGJCC, buscan la proteccin eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaracin de la violacin de uno o varios derechos, as como a reparacin integral de los daos causados por su violacin.
Las garantas jurisdiccionales conforme lo establecido por el constitucionalista Rafael Oyarte (2016): son mecanismos de proteccin que se hacen valer frente a los jueces, como ocurre con el derecho a la defensa, el non bis in dem o la presuncin de inocencia entre otras. (pg. 26)
Estado de Excepcin en el contexto de la Pandemia COVID-19
El estado de excepcin como una prerrogativa exorbitante de ejercicio del poder discrecional, tiene su gnesis y su fin en el inters general, para restablecer el orden pblico en circunstancias extraordinarias con el fin de garantizar, los derechos constitucionales, la democracia y el Estado de derecho, que debe ser ejercido con fundamento en el principio de legalidad, que determina que el ejercicio del poder est limitado en la Constitucin y la ley, teniendo estas actuaciones un control posterior, poltico (Asamblea Nacional) y constitucional (Corte Constitucional) artculos 164, 165 y 166 de la CRE (Constitucin de la Repblica, 2008)
Esta limitacin del ejercicio del poder tiene un mbito temporal, en cuanto debe limitarse el tiempo que durar; un espacio o mbito territorial, que se refiere a una parte o a todo el territorio nacional en donde se aplicar y regir; y, finalmente, a los derechos que se pueden suspender o limitar como son el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trnsito, libertad de asociacin y reunin, y libertad de informacin.
De acuerdo al texto constitucional, la resolucin debe observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad, De igual manera, debe establecer la determinacin de la causal y su motivacin, el mbito territorial de aplicacin, el periodo de duracin, las medidas que debern aplicarse, los derechos que podrn suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitucin y a los tratados internacionales conforme el artculo 164 de la CRE (Constitucin de la Repblica, 2008)
En este orden de ideas, conforme resalta Jaime Rodrguez Arana (2020) el ejercicio de una potestad discrecional debe demostrar: si la actuacin administrativa en concreto es razonable, es adecuada, es proporcional, y se enmarca en el inters general especfico en el que opera la potestad administrativa. (pg. 47)
En los artculos 14 y 18 del Cdigo Orgnico Administrativo (2018) determinan que la potestad discrecional debe cumplirse conforme a derecho y que debe ejercer de manera motivada, observando los derechos individuales y con la debida razonabilidad. De lo sealado, ms an que por mandato constitucional, el estado de excepcin no puede interrumpir las actividades de las funciones del Estado, cabe abordar si la actuacin de los rganos de la administracin de justicia constitucional acto conforme a la Constitucin y la ley, con decisiones que afectaron a la interposicin de garantas jurisdiccionales con el soporte del Decreto Ejecutivo que declar el estado de excepcin en el pas.
Conforme se seal los artculos 164 y 165 de la CRE, es una competencia exclusiva del Presidente o Presidenta de la Repblica decretar el estado de excepcin como un mecanismo jurdico, constitucional y poltico para restablecimiento del orden pblico, y dentro de este, la suspensin o limitacin de ciertos derechos siempre que estn de acuerdo a la Constitucin y a los tratados internacionales, para garantizar a los ciudadanos que dentro de la declaratoria no se interrumpan las actividades de las funciones del Estado, conforme al artculo 166 de la norma supra, en su inciso final dispone Las servidoras y servidores pblicos sern responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepcin (Constitucin de la Repblica, 2008).
La jurisdiccin constitucional que garantiza jurisdiccionalmente los derechos constitucionales y los reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos garantizan la eficacia y la supremaca constitucional, se encuentran determinados conforme se dej sentado en nuestra Constitucin y desarrollados en norma infra constitucional en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la que se establecen principios de justicia constitucional como el principio de aplicacin ms favorable a los derechos, la optimizacin de los principios constitucionales, la obligatoriedad del precedente constitucional y de manera especfica la obligatoriedad de administrar justicia constitucional, en la cual no se pueden suspender ni denegar la administracin de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad, o falta de norma jurdica. (Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
Los principales instrumentos de tutela, como son el Pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Polticos, as como las Convenciones Europea y Americana de Derechos Humanos, enumeran los derechos que pueden suspenderse o limitarse durante los estados de excepcin como son el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trnsito, libertad de asociacin y reunin, y libertad de informacin. El artculo 27 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, es la ms amplia en cuanto al sealamiento de derechos humanos inderogables durante los estados de excepcin ya que dicho precepto establece que en caso de guerra o de peligro pblico, as como de otra emergencia en la que amenace la independencia o la seguridad de un Estado, se podr adoptar disposiciones estrictamente limitadas en lo referente a las exigencias de la situacin y al tiempo, siempre que estas disposiciones no sean incompatibles con las obligaciones impuestas por el derecho internacional, y no exista discriminacin alguna fundada en motivos de color, raza, sexo, idioma, religin, u origen social. No se autoriza la suspensin de derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibicin de esclavitud y servidumbre, principio de legalidad y de retro actividad, libertad de conciencia y de religin, proteccin a la familia, derecho al nombre, derechos del nio, derecho a la nacionalidad, derechos polticos, ni de las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos. (Convencin Americana de Derechos Humanos, 1976)
La intangibilidad de los Derechos Humanos es un principio y garanta establecida en nuestra Constitucin, es as que como lo seala Francisco Dorantes (2012), la Corte Interamericana, reconoci que si bien la suspensin de garantas puede ser en algunas hiptesis, el nico medio para atender a situaciones de emergencia pblica, no se puede hacer caso omiso a los abusos que se pueden dar, es as que adicionalmente ciertos derechos prevalezcan bajo cualquier circunstancia, tambin deben subsistir las garantas judiciales indispensables para su proteccin, deben existir los medios judiciales idneos para la proteccin de los derechos, lo cual implica la intervencin de un rgano judicial independiente e imparcial, apto para determinar la legalidad de las actuaciones dentro de un estado de excepcin.
Anlisis de la suspensin de garantas y derechos constitucionales en el Ecuador
En el Ecuador y al amparo del estado de excepcin, un rgano del Consejo de la Judicatura, entidad de administrativa y de disciplina de la Funcin Judicial, en concreto, la Direccin Provincial del Pichincha, emite una resolucin inter orgnica, contenida en el memorando circular No. DP17-2020-0178, que conforme se anticip, afect al ejercicio de las garantas jurisdiccionales, limitando su ejercicio nicamente a las referidas al hbeas corpus, ordenando que en razn de la normativa expedida en torno a la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, todas las unidades judiciales, debern regirse por los lineamientos establecidos en la Resolucin 031-2020 que aprob la suspensin de la jornada laboral en la Funcin Judicial frente a la declaratoria de estado de excepcin expedido por el Presidente Constitucional de la Repblica del Ecuador.
Por lo antes expuesto, el Consejo de la Judicatura del Pichincha dispone, que est terminantemente prohibido el ingreso de garantas (amparo), demandas, escritos, oficios, etc., que no estn relacionados con las excepciones previstas en el artculo 2 de la Resolucin No. 031-2020 esto es, penal, violencia intrafamiliar, trnsito, adolescentes infractores, familia, mujer, niez y adolescencia, garantas penitenciarias, y garantas Constitucionales, exclusivamente Hbeas Corpus y escritos relacionados con esta garanta. (Consejo de la Judicatura del Pichincha, 2020)
La resolucin sentada, resulta contradictoria e inconstitucional al suspender garantas jurisdiccionales, en cuanto el marco constitucional y legal ecuatoriano, impide que se suspendan las actividades de las funciones del Estado, ms an, las jurisdiccionales de proteccin de derechos, se burla la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia como garanta de los derechos de las personas artculo 75 CRE. (Constitucin de la Repblica, 2008). En igual sentido, la Convencin Americana, los instrumentos procesales son indispensables para la tutela de los derechos inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua, al restringir y afectar dichas garantas judiciales, se impide la intervencin de los juzgados para fiscalizar las declaraciones, las disposiciones legislativas y los actos concretos de aplicacin de las situaciones de excepcin, afectando la seguridad jurdica, la confianza legtima y el principio de legalidad.
La Funcin Judicial slo puede lograr efectividad, as sea limitada, cuando se superen los obstculos de la desorbitada interpretacin que se le dio al Decreto N. 1017, en el que se declara el estado de excepcin en nuestro pas, de hecho, la expedicin de la resolucin inter orgnica contenida en el memorando No. DP17-2020-0178 debi realizarse, no de modo arbitrario, sino bajo los parmetros de razonabilidad, motivacin, proporcionalidad y de adecuacin a la realidad, jams suspender el acceso a la justicia, debiendo resaltar que el texto del artculo 11 numeral 9 de la CRE, (Constitucin de la Repblica, 2008) que guarda relacin con el artculo 1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, establecen, como el ms alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la constitucin y el deber de indemnizar por los daos cuya accin u omisin podran causar, determinando:
1. En la obligacin de Respetar una posicin pasiva, de abstencin, de no hacer, frente a manifestaciones positivas del ejercicio de los derechos de las personas, como una prohibicin absoluta y definitiva al abuso de poder por parte de los dignatarios, funcionarios o servidores pblicos; y,
2. En la conducta afirmativa de Hacer respetar, devienen obligaciones de hacer u obligaciones positivas, que requieren que el estado adopte medidas afirmativas de orden judicial, legislativa y ejecutiva, que aseguren jurdicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, estando, entre stas acciones, el de brindar y prestar un servicio de justicia eficiente, esto es, el poner a disposicin de las personas, tribunales y jueces imparciales, probos, que permitan y brinden una justicia oportuna, con la adecuada celeridad, que permitan el real y efectivo resguardo y reparacin de los derechos que fueren vulnerados por terceros. (Convencin Americana de Derechos Humanos, 1976)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido criterios de interpretacin del artculo 27 de la Convencin Americana, (Convencin Americana de Derechos Humanos, 1976) sosteniendo esencialmente en cuanto a los estados de emergencia, que los mismos no pueden traducirse en la suspensin temporal del Estado de derecho y que el gobierno respectivo est investido de poderes absolutos ms all de las condiciones a que tal legalidad excepcional est autorizada, pues como ya lo haba sostenido el propio tribunal en ocasin anterior, el principio de legalidad, las instituciones democrticas y el Estado de derecho son inseparables.
Conforme seala Andrs Gil Domnguez (2012) el derecho a la tutela judicial efectiva, genuina expresin del derecho a la jurisdiccin, contiene dos elementos, uno formal, consistente en un proceso constitucional que tutele determinados derechos y garantas; y otro sustancial, que procura que la cobertura jurisdiccional tenga la suficiente celeridad, para que la pretensin esgrimida, no se torne ilusoria o de imposible cumplimiento, dejando al justiciable en un total estado de indefensin. (pg. 258).
Los pases partes de la Convencin Americana, entre ellos el Ecuador, no pueden suspender o restringir los instrumentos procesales de tutela de los derechos fundamentales que no deben ser afectados con las declaraciones de emergencia, ni los lineamientos esenciales del debido proceso, que en este contexto comprende tambin la revisin judicial de inconstitucionalidad de las disposiciones legislativas.
Frente a varias denuncias pblicas por la imposibilidad de presentar garantas jurisdiccionales, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, a travs de twitter, difundi un comunicado pblico donde expres al Estado ecuatoriano su preocupacin ante el memorando circular del Consejo de la Judicatura, Direccin Provincial de Pichincha, que prohbe la recepcin de garantas constitucionales, con la nica excepcin del hbeas corpus, en el contexto del COVIDー19. (Comisin interamericana de Derechos Humanos, 2020). Asimismo, record al Ecuador que debe abstenerse de suspender procedimientos judiciales idneos para el control de las actuaciones de las autoridades. En el mismo sentido, se pronunciaron organizaciones de la sociedad civil y sectores acadmicos. (Comisin Intermericana de Derechos Humanos, 2020)
Con lo que antecede, en fecha 17 de abril de 2020 circul por redes sociales un oficio sin fecha, mediante el cual el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha habra dejado sin efecto el Memorando No. DP17-2020-0178-MC. Este nuevo memorando menciona lo siguiente: Con fecha 17 de marzo de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura decidi Suspender las labores en la funcin judicial frente a la Declaratoria de Estado de Excepcin. Adicionalmente, dispuso que la Direccin General y Direcciones Provinciales ejecuten la referida resolucin. (...). Es por esta razn, que la Direccin Provincial en calidad de rgano ejecutor de las polticas institucionales emiti el memorando circular No. DP17-2020-0178-MC (acto de simple administracin) en razn de la vigencia de la Resolucin No. 0031-2020 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Finalmente, y al no ser necesario la existencia del acto de simple administracin contenido en el memorando circular No. DP17-2020-0178- MC, el suscrito deja sin efecto el mismo desde la suscripcin del presente. (Pichincha). El principio de concordancia entre la finalidad de la derogacin y los derechos reconocidos en el orden internacional aparece claramente establecido en el artculo 5.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, cuando expresa que las restricciones impuestas no pueden estar encaminadas a la destruccin de cualquiera de los derechos reconocidos en el Pacto. De conformidad con los criterios establecidos por la Corte Interamericana, el estado de emergencia tiene como nica justificacin la defensa del sistema democrtico, es as que establece lmites en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona humana (Lpez Olvera, 2017).
Metodologa
El presente trabajo de investigacin tiene un enfoque cualitativo, el cual se desarroll a travs de tcnicas de revisin bibliogrfica y documental. Los estudios cualitativos permiten identificar la naturaleza profunda de las realidades, la relacin y estructura dinmica. El mtodo cualitativo proporciona informacin valiosa para comprender la operacin tras los resultados. El mtodo abordado fue el analtico relacionado con el sistema lgico, enfocndose en el estudio de aspectos particulares, escrutados en el anlisis de contenido desarrollado en los manuscritos (Bernal-Torres, 2006), as lo analtico sinttico, consisti en la desmembracin o descomposicin del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pg. 151). La sntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integracin para obtener una comprensin general. (Villabella Armengol, 2014, pg. 936).
Para este trabajo de investigacin se ha utilizado el mtodo inductivo deductivo. Por cuanto al mtodo inductivo permite partir de aspectos, condiciones, anlisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el mtodo deductivo parte de aspectos, condiciones, anlisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).
Es as que la metodologa que se utiliza en el estudio, se realiz con base en el anlisis de material doctrinario y jurdico relacionado con las garantas constitucionales durante el estado de excepcin, en el contexto de la pandemia COVID-19, en el Ecuador. Para cumplir con los objetivos planteados se llev a cabo una revisin conceptual con respecto al tema de investigacin, aspecto que se alcanz, adems, con el mtodo dogmtico. La tcnica utilizada para alcanzar los resultados fue la encuesta.
Resultados
Esta investigacin contiene entrevistas a expertos en el rea constitucional, con la finalidad de conocer su punto de vista sobre la presente investigacin. La primera entrevista se realiz al Doctor Tarquino Orellana (Orellana Serrano, 2020):
1.- La potestad del Presidente de la Repblica al declarar un estado de excepcin, legitima la suspensin del acceso a la tutela judicial efectiva de derechos mediante acciones jurisdiccionales constitucionales?
No, conforme el Artculo 75 de la Constitucin de la repblica, el acceso a un proceso regido por reglas del debido proceso bsicas que constituyen mandatos axiolgicos que dan fundamento a que el centro, principio y fin del Estado, es la persona, el ser humano, que sus derechos emanan de su dignidad y de su naturaleza en s mismo, con la obligacin del Estado de la procura existencial y de garantizar un rgimen de desarrollo fortalecido con el buen vivir (Sumak Kawsai)
2. Cabe y es legtima la restriccin de las garantas jurisdiccionales en el estado de excepcin?
No, ya que la restriccin es al ejercicio de los derechos, no a la garanta de los mismos.
3.- Su opinin respecto a la disposicin contenida en Memorando circular-DP17-2020-0178-MC, que dispuso que se reciban exclusivamente Habeas Corpus y escritos relacionados con esta garanta, y como se debera actuar a futuro.
El Consejo de la Judicatura tiene como obligacin durante el estado de emergencia de crear las mejores condiciones para el funcionamiento de la justicia, en ningn caso suspender su actividad, no minimizarla a su expresin de fuerza, la fiscala y la justicia penal. El Consejo de la Judicatura no puede en nombre de la logstica impedir la administracin de justicia. Un Estado sin administracin de justicia deja de ser un Estado de derecho. Han violado derechos fundamentales al interrumpir la administracin de justicia, que es derecho condicin de la posibilidad de su garanta. No cabe, por lo tanto, la restriccin ni suspensin de garantas jurisdiccionales, en ningn momento, ms an, cuanto la restriccin que permite la potestad discrecional y exorbitante de declarar el estado de excepcin permite la restriccin de derechos, no todos, estando limitados a los enlistados taxativamente en la Carta Magna, con una obligacin de actuacin razonable, motivada, ponderada y con la consecucin de un fin, que no es otro, que el inters general.
La segunda entrevista se realiz al Doctor Andrs Martnez (Martnez Moscoso, 2020) quien manifest lo siguiente:
1.- La potestad del Presidente de la Repblica al declarar un estado de excepcin legtima la suspensin del acceso a la tutela judicial efectiva de derechos mediante acciones jurisdiccionales constitucionales?
La declaratoria de un Estado de Excepcin, es un recurso que dispone el Ejecutivo de manera excepcional, en atencin a unas causas establecidas en la Constitucin, a travs del cual se restringe o limita el ejercicio de unos derechos, pero siempre y cuando se encuentren dentro de un Estado Constitucional de Derechos como el nuestro, es decir, que exista para ello la correspondiente declaratoria de constitucionalidad (control de constitucionalidad), de la Corte Constitucional. Es decir, que situaciones ajenas al problema (pandemia), como son el ejercicio de las garantas constitucionales, no podra suspenderse.
2.- Cabe y es legtima la restriccin de las garantas jurisdiccionales en el estado de excepcin?
El propsito de las garantas jurisdiccionales, es precisamente dotar a los ciudadanos de herramientas jurdicas que permitan la defensa de sus derechos, razn por la cual, no cabe este tipo de restriccin.
3.- Su opinin respecto a la disposicin contenida en Memorando circular-DP17-2020-0178-MC, que dispuso que se reciban exclusivamente Habeas Corpus y escritos relacionados con esta garanta.
En ocasiones, los rganos de la Administracin Pblica, olvidan que se encuentran dentro de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y tienden a que, a travs de resoluciones, se atente contra el espritu del constituyente y contra norma expresa constitucional. La Corte Constitucional, en sus diversos pronunciamientos sobre el Decreto de Estado de Excepcin, se ha pronunciado en el sentido que la Administracin Pblica y sus funcionarios, no pueden sobrepasar, y extralimitarse, en restriccin en el ejercicio de derechos, de situaciones ajenas al problema que ocasion el estado de excepcin.
Propuesta
El Consejo de la Judicatura, de conformidad con el artculo 178, de la CRE, es el rgano de gobierno, administracin, vigilancia y disciplina de la Funcin Judicial, es decir, no puede suspender o limitar la jurisdiccin de los administradores de justicia constitucional. En este sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva no puede ser suspendido o limitado por el Consejo de la Judicatura, ya que, es un rgano administrativo de la Funcin Judicial, y segn la CRE, la Corte Constitucional del Ecuador, es el rgano encargado administrativa y financieramente de la justicia constitucional, sin que esto signifique, que pueda suspender las garantas constitucionales, por cuanto, el derecho internacional de los derechos humanos, lo prohbe. En este sentido se sugiere:
Grfica
1: Consejo
de la Judicatura
La Corte Constitucional debe capacitar a los miembros del Consejo de la judicatura y a sus representantes provinciales, as como, a jueces y al personal administrativo de la funcin judicial, sobre justicia constitucional, como garanta de no repeticin. En este sentido, tambin se debe abordar la aplicacin de estndares mnimos del corpus iuris internacional, con la finalidad que sean una constante en el Estado constitucional de derechos y justicia.
Discusin
Las garantas constitucionales tienen como fin asegurar el respeto a la Constitucin y a los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos, son herramientas que se encuentran consagradas en el texto constitucional, que estn previstas para la proteccin de los derechos. Concede a las personas, colectivos, pueblos, nacionalidades, y a la naturaleza con la finalidad de prevenir la lesin a sus derechos o de conseguir su reparacin integral en caso de haber sido vulnerados, exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos, ejercer proteccin frente a omisiones del poder y tener la asistencia de una autoridad competente para su defensa. Las autoridades administrativas no pueden fundamentarse, en el ejercicio de facultades discrecionales, para desconocer los derechos ni las garantas establecidas para su proteccin y ejercicio, no cabe que las personas queden en indefensin y sujetos a la arbitrariedad, ms an en cuanto rompe el principio de indemnidad, en cuanto, al deber del Estado de no interferir o daar los derechos de las personas. Las actuaciones de las autoridades administrativas deben determinarse tan solo por lo dispuesto en la Constitucin, en las leyes y en los tratados internacionales, porque de lo contrario esas determinaciones conculcaran garantas individuales. Es importante sealar que cualquier resolucin inter orgnica tenga compatibilidad, concordancia, y complementariedad con las distintas normas del Derecho Internacional, para que la proteccin de los derechos humanos sea reforzada en situaciones de emergencia como la que vivimos en el contexto de la Pandemia COVID-19. Todas las personas que ejercen potestades pblicas, tienen el deber de sujetarse a las competencias y atribuciones que de manera expresa les haya sido conferidas por la Constitucin y la ley, conforme lo indica el artculo 226 de la CRE. En una situacin como es el estado de excepcin en la cual el poder se encuentra concentrado, es cuando ms se necesita de las garantas jurisdiccionales para que se limite el poder, con la finalidad que no se comenta de manera arbitraria la vulneracin de derechos constitucionales. Al afirmar que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, requiere de la permanente vigencia de las garantas jurisdiccionales.
Las directrices emitidas en resoluciones inter orgnicas como es el memorando circular No. DP17-2020-0178 vulneraron nuestros derechos a la tutela judicial efectiva durante el estado de excepcin, provocando dificultades, suspensin e irregularidades en la recepcin y el debido procedimiento de las Garantas Constitucionales. Al suspender la garanta jurisdiccional de la accin de proteccin constitucional, que tiene su antecedente y fundamento en los artculos 8 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y 18 de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se constituy una accin breve, preferente y sumaria, destinada a cesar, evitar o remediar los efectos negativos de la accin u omisin ilegtima de la autoridad pblica, constituyendo la accin judicial constitucional nica a favor del administrado. As tambin conforme lo indica el comunicado CorteIDH_CP-29/19 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es deber del Estado no slo crear las condiciones legales y formales, sino tambin garantizar las condiciones fcticas en las cuales los defensores de derechos humanos puedan desarrollar libremente su funcin (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019) . En ese contexto, las disposiciones restrictivas del Consejo de la Judicatura y la actuacin de autoridades del Gobierno incluso pusieron en riesgo el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos, obligndolos a actuar en situaciones perturbadoras.
Conclusiones
El presente anlisis demuestra una actuacin arbitraria, alejada a la actuacin legtima de los poderes pblicos, cuya voluntad y adecuacin de su conducta est sometida a lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica y la ley, ms an cuando pueda afectar a derechos de orden ius fundamental artculos 226, 425 de la CRE. Es necesario que las personas puedan tener el ejercicio legtimo de sus derechos, teniendo del Estado un rol de proteccin y de acciones afirmativas para el pleno goce de los mismos, por lo que, situaciones hostiles e inseguras como la referida durante la vigencia del estado excepcin por la emergencia sanitaria, de no poder interponer garantas ante la vulneracin de derechos ocasionados durante el estado de excepcin resulta a constitucional. Las garantas jurisdiccionales indispensables no son susceptibles de suspensin, los jueces o tribunales competentes, deben garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensin no est autorizada por la convencin, esta suspensin o limitacin provoca la indefensin de los derechos. Conforme lo expuesto en las entrevistas realizadas, el Consejo de la Judicatura tiene como obligacin durante el estado de emergencia de crear las mejores condiciones para el funcionamiento de la justicia, en ningn caso suspender su actividad. En cuanto al pacto social, el Estado como entidad, con un territorio, una poblacin y la soberana legitimada en el ejercicio democrtico, legtima la necesaria regulacin del ejercicio del poder, en cuanto a la tensin existente entre la administracin pblica, sus actuaciones u omisiones, frente a las personas en el ejercicio y en las manifestaciones expresas positivas de sus derechos o en cuanto al rol de respeto que debe el Estado frente a este ejercicio; nace la obligacin del Estado, sometido al derecho, a adoptar manifestaciones positivas y afirmativas, de todos sus agentes que establecen la obligacin de adoptar acciones afirmativas en el orden administrativo, legislativo y judicial.
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