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Las audiencias telemticas y su posible vulneracin del debido proceso
Telematic hearings and their possible violation of due process
Audincias telemticas e sua possvel violao do devido proceso
Rosa Janina Aguilar-Aguilar I
rosa.aguilar.99@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-2788-3862
Csar Patricio Palacios-Vintimilla II
https://orcid.org/0000-0003-3277-9322
Correspondencia: rosa.aguilar.99@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Politicas
Artculo de revisin
*Recibido: 30 de enero de 2021 *Aceptado: 15 de febrero de 2021 * Publicado: 01 de marzo de 2021
I. Abogada, Estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Magister en Derecho Constitucional, Especialista en Docencia Universitaria, Especialista en Derecho Empresarial, Doctor en Jurisprudencia, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Juridicas y Sociales, Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En Ecuador, las audiencias telemticas se han venido practicando en tanto los casos incurran en las excepciones contempladas en la normativa vigente que faculte su uso; actualmente son la principal forma de ejercicio judicial, considerando la emergencia sanitaria por Covid-19; en este sentido, se facult el trabajo en esta modalidad a partir del 7 de mayo de 2020 mediante resolucin N 045-2020, del Consejo de la Judicatura. Estas decisiones si bien son respuesta a las emergencias actuales, incurren en inconsistencias que afectan los principios constitucionales. La presente investigacin aborda la temtica desde un anlisis bibliogrfico de la literatura existente, tanto desde la jurisprudencia, como del anlisis doctrinario. Los resultados de la investigacin evidencian que estas inconsistencias han sido objeto de debate desde aos anteriores, existiendo concordancia en la violacin de los principios de inmediacin y de contrariedad. Las posibles soluciones se debaten entre lo tcnico (en bsqueda de garantas tcnicas que aproximen a una mejor percepcin de la audiencia telemtica), y el anlisis de la normativa, que enfoca las inconsistencias referentes al artculo 595 del COIP y del artculo 167 del COGEP.
Palabras claves: Audiencia telemtica; derecho constitucional; principio de inmediacin; principio de contrariedad.
Abstract
In Ecuador, telematic hearings have been practiced as long as the cases fall within the exceptions contemplated in the current regulations that authorize their use; Currently they are the main form of judicial exercise, considering the health emergency due to Covid-19; In this sense, work in this modality was empowered as of May 7, 2020 by resolution No. 045-2020, of the Council of the Judiciary. Although these decisions are a response to current emergencies, they incur inconsistencies that affect Constitutional principles. This research addresses the issue from a bibliographic analysis of the existing literature, both from jurisprudence and doctrinal analysis. The results of the investigation show that these inconsistencies have been the subject of debate in previous years, and there is agreement in the violation of the principles of immediacy and opposition. The possible solutions are debated between the technical (in search of technical guarantees that approximate a better perception of the telematic audience), and the analysis of the regulations, which focuses on the inconsistencies regarding article 595 of the COIP and article 167 of the COGEP.
Keywords: Telematic hearing; constitutional law; principle of immediacy; principle of contrariety.
Resumo
No Equador, as audincias telemticas tm sido praticadas desde que os casos se enquadrem nas excees previstas nas normas vigentes que autorizam seu uso; Atualmente so a principal forma de exerccio judicial, considerando a emergncia sanitria decorrente da Covid-19; Nesse sentido, o trabalho nesta modalidade foi habilitado a partir de 7 de maio de 2020 pela resoluo n 045-2020, do Conselho da Magistratura Judicial. Embora essas decises sejam em resposta a emergncias atuais, elas incorrem em inconsistncias que afetam os princpios constitucionais. Esta pesquisa aborda o tema a partir de uma anlise bibliogrfica da literatura existente, tanto da jurisprudncia quanto da anlise doutrinria. Os resultados da investigao mostram que essas incoerncias tm sido objeto de debate em anos anteriores e h consenso quanto violao dos princpios da imediatez e da oposio. As solues possveis so debatidas entre o tcnico (em busca de garantias tcnicas que se aproximem de uma melhor percepo do pblico telemtico), e a anlise da regulamentao, que incide sobre as incoerncias relativas ao artigo 595 do COIP e ao artigo 167 da COGEP.
Palavras-chave: Audio telemtica; direito constitucional; princpio do imediatismo; princpio da contrariedade.
Introduccin
La evolucin tecnolgica ha promovido cambios significativos en la sociedad; los sectores privados han aprovechado las ventajas tecnolgicas, en tanto que los sectores pblicos buscan adaptarse con objeto de aprovechar tambin las ventajas que derivan de la tecnologa, sin quedar excenta de esta labor la funcin judicial del Estado.
La complejidad de generar un cambio en los sistemas judiciales, est vinculada con las garantas y leyes vigentes, y cmo stas muchas de las veces pueden resultar anacrnicas a causa de los constantes cambios sociales, de donde se comprende la necesidad de que exista tambin constante actualizacin.
Particularmente, la comunicacin de mano del aprovechamiento de los recursos tecnolgicos disponibles en la actualidad, es un punto que se estudia desde diferentes competencias referentes a lo jurdico: seguridad de dichos sistemas, pruebas electrnicas, necesidad de tipificacin de nuevos delitos, el uso de recursos tecnolgicos para la asistencia telemtica desde y para el sistema de justicia.
Si bien el progreso que se ha tenido en materia de justicia y su aplicacin ha sido significativo, pasando de los complejos sistemas de justicia hermticos de la antigedad, descritos con precisin en obras como El Proceso, de Frank Kafka, a un sistema de mayores garantas basadas en la oralidad; es tambin cierto que todava existen muchos aspectos que se deben ir mejorando y acomodando a las nuevas exigencias actuales, consecuencia del acelerado evolucionar tecnolgico que en las ltimas dcadas se ha caracterizado por las Tecnologas de la Comunicacin (TICs).
En este sentido, la presente investigacin se enmarca en una temtica de actualidad referente a las audiencias telemticas. Cabe puntualizar que no se parte desde una pre-concepcin orientada a desestimar el uso de la audiencia telemtica, ya que este recurso sin duda ha sido una opcin que ha permitido la reduccin de la carga procesal en la situacin de emergencia sanitaria generada por Covid-19; sino que se plantea un anlisis crtico, doctrinal y de jurisprudencia referente a las falencias existentes en las audiencias telemticas en relacin a las garantas procesales, con miras a brindar un aporte que oriente la correccin de dichas falencias, dando paso a mejores servicios judiciales.
Cabe tambin el considerar que como todo sistema que se empieza a implementar (sobre todo de forma emergente), estos sistemas atravezarn un perodo de acomodamiento, en el que se podrn detectar las falencias a travs de la experiencia de uso, para mejorar las garantias contempladas para un debido proceso. Se infiere, esta conclusin de lo expreso por la Corte Nacional de Justicia (2020), titulado Protocolo para la realizacin de audiencias virtuales, como respuesta a la emergencia sanitaria generada por Covid 19, con objeto de brindar atencin en el sistema de justicia y retomar paulatinamente sus actividades, menciona: Se hace un llamado a las partes procesales y usuarios en general a ser comprensibles de los nuevos retos que este salto tecnolgico significa para la administracin de justicia en el Ecuador frente a esta nueva realidad judicial que vive el pas y el mundo (p. 2). Dando a conocer que los errores, falencias y limitaciones no estn descartadas de los sistemas aplicados.
No solamente la situacin de emergencia ha generado controversia en cuanto a las audiencias telemticas, sobre todo si se tiene en cuenta que ya se han venido aplicando con anterioridad en ciertos casos (la mayor parte de ellos vinculados con la audiencia con Personas Privadas de la Libertad PPLs-). De acuerdo al informe del Consejo de la Judicatura, entre los aos 2013-2016 se realizaron un total de 21.323 audiencias telemticas (Garca, 2016).
En este sentido, han surgido una serie de investigaciones que abordan la problemtica de las audiencias telemticas, enfocando cmo stas pueden afectar las garantas del debido proceso vinculadas sobre todo con el derecho a la defensa: principio de inmediacin y contrariedad (Palacio, 2019, Balda, 2016). As, el uso de estos mecanismos pueden incurrir en prcticas inconstitucionales en tanto dichas garantas no sean cubiertas.
La vulneracin de estas garantas constitucionales implica la necesidad de profundizar desde el estudio jurdico y doctrinal cada uno de estos principios que se consideran vulnerados en la audiencia telemtica.
Partiendo de que los sistemas de justicia no estn orientados a juzgar a quien se ha acusado como posible culpable, sino de indagar en la problemtica con objeto de evidenciar la verdad de los hechos, de manera imparcial, es justo entonces asumir que un proceso justo brinda garantas de las que gozarn todas las partes procesales tanto las acusadas, como la parte acusatoria (Benavides, 2017).
En consecuencia, surge el planteamiento de saber cmo (en caso de hacerlo) la audiencia telemtica puede afectar al debido proceso, de donde se desprende el objetivo de investigacin: Analizar la posible vulneracin de las garantas del debido proceso mediante el anlisis bibliogrfico referente a la jurisprudencia y doctrina existente sobre la temtica.
Fundamento terico
Resulta necesario partir por revisar el concepto de libre proceso. La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), en referencia al debido proceso, explica:
Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realizacin de la justicia. Las normas procesales consagrarn los principios de simplificacin, uniformidad, eficacia, inmediacin, celeridad y economa procesal, y harn efectivas las garantas del debido proceso. No se sacrificar la justicia por la sola omisin de formalidades (Asamblea Constituyente, 2008).
Por su parte, el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014), en su artculo 610, manifiesta, en referencia al juicio:
En el juicio regirn especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediacin y contradiccin en la actuacin probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarn los principios de continuidad del juzgamiento, concentracin de los actos del juicio, identidad fsica de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor pblico o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitucin..
Desde esta apreciacin, se comprende entonces que todo proceso que no cumpla con los principios contemplados en la Constitucin y dems normativa, atenta al debido proceso. Desde la doctrina, el debido proceso ha sido definido por mltiples autores; se trae a mencin algunas definiciones.
Agudelo (2015), refiere que el debido proceso es un derecho fundamental en el que convergen una serie de principios que consolidan al debido proceso como algo complejo e integrado estrictamente en un bloque constitucional ya que parte de las garantas de este instrumento.
Una aproximacin conceptual ms completa es la brindada por Rodrguez (2013), quien explica que el derecho al debido proceso
() busca confirmar la legalidad y correcta aplicacin de las leyes dentro de un marco de respeto mnimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido este como aquella actividad compleja, progresiva y metdica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado ser el dictado de la norma individual de conducta (sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto. (p. 1296).
Prieto (2003), para profundizar este concepto, parte de la imperiosa necesidad de diferenciar los trminos proceso y debido proceso. As, el autor indica que el concepto de proceso es aplicable incluso en un sentido no jurdico, y hace referencia a una () serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin jurdico (p. 812). De estar forma, independientemente de los resultados que se obtengan en dicho proceso o las garantas existentes o no, han conducido a un resultado; se habla simplemente de un proceso. De forma ms especfica, el debido proceso hace referencia a la proclamacin de derechos fundamentales, ya que el sumarle el adjetivo debido a la palabra proceso, evoca una serie de derechos. El trmino debido, implica lo que es correcto, adecuado para concretar un acto; es decir, se remite a una serie de principios; por ende, el debido proceso no puede prescindir de una serie de principios que se enmarcan en lo que se ha de considerar debido, de acuerdo al proceso que se lleve a cabo.
La y Luzarraga (2018), indican que la consideracin de que alto resulta ser necesario o no, deriva de las evidencias de sus falencias. En el caso de los juicios, los principios necesarios para garantizarlo como algo debido, han evolucionado desde las posibles vulneraciones que se han generado en el mismo. En este sentido, estos autores indican que el debido proceso es el derecho ciudadano que se tiene a ser juzgado en un proceso () libre de ilegalidades que pudieran ser cometidas por parte de los rganos estatales (p. 11).
Ahora bien, el debate sobre los principios que rigen a los debidos procesos es an actual, sin embargo, parece claro que los puntos convergentes no se han hecho discutibles, pudiendo puntualizar algunos de ellos como los fundamentales:
- Dualidad de posiciones: en referencia a la existencia de conflictos que alcanzan inters jurdico, para la existencia de dicho conflicto, debe necesariamente existir posiciones opuestas, que requieren orientacin jurdica para solucionar sus posturas.
- Contradiccin o audiencia: en el conflicto, cada una de las partes tiene el derecho a contradecir de lo que se le acusa, as como a dar su versin de los hechos, antes de ser condenado o juzgado.
- Igualdad de las partes: en el proceso judicial, ninguna de las partes gozar de privilegios; es decir, estarn sujetas a las mismas condiciones y derechos sin excepcin alguna.
- Gratuidad: las partes procesales tienen el derecho a acceder a la justicia de forma gratuita, ya que las limitaciones econmicas no pueden suponer de ninguna manera la privacin de servicios judiciales.
- Tutela efectiva e imparcial: las partes procesales tienen derecho a exigir tutela en los procesos, y tienen derecho al acceso libre a dicha tutela, con objeto de que la justicia y el debido proceso se garantice, ms all de la consideracin de quienes juzgan, sino bajo el control de entidades que garanticen dicha tutela y quienes tengan la potestad de exigir restaurar la justicia, en caso de encontrarse inconsistencias.
- Inmediacin procesal: la exigencia de comunicacin directa con el juez, partes procesales y elementos del proceso.
- Celeridad: principio que demanda la eficacia y eficiencia del sistema judicial, es decir, que un proceso se llevar a cabo en plazos razonables y se garantizar en todas las partes del proceso, las medidas que demanden menor cantidad de tiempo, sin afectar otros principios (Cepeda, 2014).
Con objeto de no dejar fuera cualquier consideracin doctrinaria sobre el debido proceso, el COIP (2014), en su artculo quinto describe veinte y un principios que lo conforman.
Algunos principios resultan de mayor inters, sobre todo por su complejidad. As, principios como la gratuidad, resultan comprensibles en esencia y no exigen un anlisis profundo de su conceptualizacin, otros, no generan esencialmente conflicto ya que su prctica es objetiva y se concreta en un solo acto, como el principio de la oralidad, por ejemplo. Por otro lado, principios como la celeridad, la inmediacin, la contradiccin, suponen un anlisis ms profundo, o al menos, la existencia de situaciones que se puedan presumir, vulnera alguno de estos principios.
Para el caso de investigacin, las audiencias telemticas no guardan contradiccin con todos los principios del debido proceso; de hecho, principios como la celeridad procesal justifican estos mecanismos, ya que permiten el acceso a un juicio de forma telemtica, en plazos razonables, evitando generar mayores gastos como inversin de tiempo en traslados o exigencias de carcter burocrticas que suponen para permitir la salida (en casos como de PPLs o personas internadas en otros centros de cuidado y rehabilitacin).
Existe, sin embargo, concordancia en que las audiencias telemticas suponen la vulneracin de algunos principios: la inmediacin y el principio de contradiccin. En este sentido, el anlisis discurre enfocando cada uno de estos principios. Sobre el principio de inmediacin, la doctrina concuerda en que esta:
() supone que el juicio y la prctica de la prueban han de transcurrir ante la presencia del rgano Jurisdiccional competente. Lo que permite formar que un proceso goza de inmediacin es que el juez competente para decidir, presencie las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas sin delegar y sin servirse de un tercer (Palacio, 2019 p. 38).
Pereira (2014), considera que el principio de inmediacin es uno de los principios ms relevantes, y que su vulneracin implica necesariamente la vulneracin de otros principios, ya que estn vinculados y en algunos casos, contenidos en la inmedicacin. Segn este autor, la mxima de la inmediacin est manifiesta en el dilogo personal que puede tener el juez con las partes procesales y con los objetos que forman parte del proceso.
En este punto, resulta fundamental comprender que existen factores que justifican el considerar como la mxima de la inmediacin la necesidad de un dilogo presencial, ya que esta presencia y entrevista personal suponen la garanta de que tanto las partes procesales como el juez, estn en posibilidad directa de conocer toda la problemtica, las pruebas que respaldan la acusacin as como aquellas que buscan contrariarlas; y por otra parte, la decisin del juez se basa en la cantidad de informacin que ste pueda no solamente obtener por parte del equipo pericial, sino constatar de forma presencial, parte de la evidencia y testimonios (Palacios, 2016).
La comunicacin presencial difiere de otros tipos de comunicacin (telefnica, telemtica, escrita) en que a ms de la oralidad, la presencialidad se ve enriquecida por una serie de factores que favorecen la comunicacin, a ms de los verbales, caracterizados por gestos, expresiones y el carcter manifiesto en el ambiente en el que se llevan a cabo las audiencias, entre otros elementos que transmiten mensajes que resultan relevantes tanto para las partes, como para propia evidencia del juez quien podr garantizar la comprensin mxima de la situacin, que le permita tomar una decisin basada en la evidencia.
En referencia al principio de inmediacin, el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), en su artculo 5, numeral 17, indica que: La o el juzgador celebrar las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deber estar presente con las partes para la evacuacin de los medios de prueba y dems actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.
De igual manera, el mismo COIP, en su artculo 565, sobre las audiencias telemticas u otros medios similares, indica que:
Cuando por razones de cooperacin internacional, seguridad o utilidad procesal y en aquellos casos en que sea imposible la comparecencia de quien debe intervenir en la audiencia, previa autorizacin de la o el juzgador, la diligencia podr realizarse a travs de comunicacin telemtica o videoconferencia u otros medios tcnicos semejantes () (p. 92)
Para autores como Palacios M. (2016), el trmino seguridad o utilidad procesal recae en el principio de celeridad procesal, es decir, que este puede ser un motivante para el uso de las audiencias telemticas, o un justificativo que lo faculta. En tal sentido, queda abierta a consideracin de la situacin especfica, en qu medida es pertinente o necesario el uso de audiencias telemticas. Particularmente, en el caso de emergencia sanitaria por COVID-19, esta fue una opcin (al menos temporal hasta lograr desarrollar otros mecanismos), que permiti dar continuidad al rgano judicial, y que encaja directamente en lo que se considera la utilidad procesal.
Las posturas de quienes indican que las audiencias telemticas afectan el debido proceso a causa de que no garantizan la inmediacin, indican, por un lado, que el artculo 565 del COIP, resulta incompleto por cuanto no especifica las situaciones en las que se considera imposible que se lleve a cabo la audiencia presencial. Por otro lado, existe tambin una postura clara que hace referencia a que los mecanismos que existen en la actualidad, en la audiencia telemtica, todava pueden estar ms prximos a una audiencia presencial; siendo las limitantes en este sentido claramente de tipo tcnico y tecnolgicas.
Considerando que el uso de tecnologas ya se ha venido dando a nivel del pas, en cuanto a las audiencias telemticas, esto ya ha generado un amplio debate y ha sido motivo de estudio. Autores como Pelez (2015) y Palacio (2016), llegan a la conclusin de que las audiencias telemticas, si bien responden al principio de celeridad y significan un progreso en el marco tcnico que da paso al acto jurdico, es preciso que se considere, sobre todo en la parte procesal de la audiencia, en la que se tiene contacto con el acusador y la vctima, se de prioridad a las audiencias presenciales, ya que as se garantiza plenamente el derecho a la defensa. En este punto, particularmente, Pelez, refiere que es preciso dar paso a que estas nuevas modalidades derivadas del uso de la tecnologa vayan insertndose, para a travs de su uso, las mismas adquieran mayor grado de tecnificacin, reduciendo el margen de errores; de donde explica su sugerencia de que se podra dar uso de las audiencias telemticas especficamente durante el proceso investigativo (tal como accin del equipo de peritaje, recepcin de testimonios, etc.) pero prescindir en cuanto fuere necesario de esta herramienta, cuando es posible dar paso a la audiencia presencial.
Cabe puntualizar que en la situacin de emergencia sanitaria, los factores tcnicos requieren an anlisis ms complejos, ya que previa emergencia, los recursos tcnicos requeridos para una audiencia telemtica ptima, estaban a disposicin en las salas de audiencia del Consejo de la Judicatura; sin embargo, tras la emergencia por COVID-19, se dio paso a audiencias telemticas con los jueces en sus casas, de manera que no precisamente existieron o se podra presumir la existencia de recursos tcnicos que garanticen una adecuada conexin, as como la seguridad informtica requerida para este tipo de procesos (Rosero, 2020).
Cabe considerar que las situaciones emergentes obligaron a recurrir a estos medios; ya que la otra posible opcin era la de continuar postergando los procesos, sin tener una perspectiva clara de cundo se retomarn los servicios con plena normalidad. En este contexto, resulta pertinente recurrir a este tipo de medidas alternativas, adquiriendo relevancia la utilidad procesal considerada como uno de los motivantes de acuerdo al COIP en su artculo 565, ya citado con anterioridad.
Lo cierto es que muchos de los procesos que se han llevado a cabo mediante audiencias telemticas, han sido por causas en las que no se requieren complejos medios probatorios (sobre todo en aquellos que los acusados acceden al proceso abreviado); situaciones en las que se podra considerar que no existe vulneracin al principio de inmediacin, por cuanto las partes procesales no lo consideran as. Por otro lado, aquellos procesos ms complejos que derivan desde la perspectiva de las partes procesales, as como de la complejidad de los mismos casos, estn en facultad de recurrir a entidades de control a quienes puede solicitar la nulidad del proceso, exigiendo la audiencia en modalidad presencial (en tanto existan las garantas epidemiolgicas para evitar riesgos de contagio).
Otro punto a tener en cuenta desde el anlisis de la normativa vigente, es de Salgado (2020), analiza enfocando la invalidez procesal, ya que las audiencias telemticas en situacin de emergencia no cumplen con las excepciones contempladas en el COGEP (Art. 167), en el que se especfica que se contemplar para casos en los que se requiere la declaracin de testigos en el extranjero de donde se comprende que tras esta emergencia, queda evidenciada la necesidad de modificar la normativa vigente en funcin de contemplar de forma ms especfica, tanto procesos como situaciones emergentes.
Otro punto, an mas controversial a tener en cuenta (ibdem), es el hecho de que existe la posibilidad de suplantacin de identidad en las partes procesales, ya que en los medios telemticos no existe una garanta total de que las partes procesales representan a quienes dicen representar. Si bien, esta posibilidad es an ms remota, el hecho de que exista un riesgo de que suceda, pone ya en duda laexistencia de garantas en el debido proceso.
Por su parte, el principio de contradiccin, el cual est contemplado (al igual que el de inmediacin) desde la normativa internacional como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, que expresa el derecho de toda persona que es acusada de un delito a un juicio pblico en el que existan todas las garantas requeridas para su defensa.
Franco (2017), explica que el principio de contradiccin requiere de tres factores: la imputacin, la intimacin y el derecho de audiencia, que bsicamente constituyen el proceso en el que el imputado es informado sobre lo que se le acusa y adquiere justamente el aceso a un juicio; proceso en el cual se deber demostrar de forma clara su culpabilidad.
En este sentido, se comprende que es facultativo, en tanto se puede demostrar o exista evidencia probatoria de que el imputado ha sido perjudicado por ser sometido a un juzgamiento por audiencia telemtica, de denunciar las inconsistencias percibidas, evocando el principio de contradiccin que en estos casos, sera a la vez inherente al principio de inmediacin.
En este sentido, la capacidad probatoria puede verse afectada, al no existir contacto directo con la prueba, pudiendo as afectar a la ptima defensa, contemplada en el principio de contradiccin. Evidentemente, el grado de afeccin ser dimensionado en funcin de la caracterstica de cada caso.
Mtodologa
De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigacin acadmica, la metodologa fue basada en la modalidad de carcter no experimental, que se realizan sin la manipulacin deliberada de variables y en los que slo se observan los fenmenos en su ambiente natural para analizarlos. (Hernandez Sampieri, 2014, pg. 151), desarrollndose desde el enfoque cualitativo: que implica un conjunto de procesos de recoleccin y anlisis de datos, complementndose por un diseo documental bibliogrfico, debido a la recoleccin de datos extrados de diversos textos, enfocado en el contenido escrito. Los mtodos de investigacin aplicados fueron.
Anlisis sntesis
El mtodo analtico permite observar las partes de un fenmeno para comprender el mismo en cada uno de sus componentes. En tanto la sntesis, permite extraer los aspectos ms relevantes en una observacin, o investigacin (para el caso de investigacin, bibliogrfica.)
Inductivo deductivo
La induccin y deduccin son procesos lgicos que permiten comparar resultados con otras investigaciones ya realizadas, as como volver generales los resultados particulares de una investigacin. Relacionan el conocimiento local (particular) con un contexto ms amplio.
Resultados
Los resultados investigativos indican que gran las audiencias telemticas se han venido aplicado en concordancia de lo que faculta el artculo 595 del COIP. Las discusiones que surgen en torno a esta temtica, bsicamente consisten en que no concuerdan en su totalidad con lo contemplado en el artculo 5 del COIP, que describe los principios del debido proceso, afectando especficamente el derecho a la defensa, manifiestos en el principio de inmediacin y el principio de contradiccin. A pesar de esto, y como consecuencia de una situacin emergente desatada por COVID-19, mediante resolucin N. 045-2020, se da paso desde el 7 de mayo de 2020 a la reactivacin de audiencias a nivel nacional, mediante la modalidad de audiencia telemtica (Briones, 2020).
Se observa que tanto desde la normativa vigente, no existen consideraciones especficas de las excepciones, lo que implica que actualmente las audiencias se llevan a cabo sin embargo la normativa no las contempla como tal, de forma explcita, de donde se puede inferir que resultan inconstitucionales. Adems, se dicha inconstitucionalidad ya ha sido anteriormente analizada y denunciada, en el caso de la resolucin 102-2014, que fue emitida por el Pleno del Consejo de la judicatura, considerando que este afecta el principio de inmediacin (Balda, 2016).
En este sentido, se observa que esta temtica si bien ha ganado relevancia en la actualidad de mano de la emergencia sanitaria que ha trado como consecuencia el uso (en mayor medida) de audiencias telemticas, es tambin cierto que es un debate que se ha venido planteando desde hace algunos aos atrs, en funcin de fomentar tanto la precisin en las normativas (COIP y COGEP) referentes al uso de las audiencias telemticas y videoconferencias; investigaciones que ya han precisado factores vulnerables, y que por no ser atendidas de forma puntual, ubican en la actualidad al pas en una evidente inconsistencia entre sus prcticas de ejercicio judicial, justificadas por la emergencia sanitaria, y las garantas contempladas en la Constitucin sobre los procesos (Gallegos, 2019).
La inmediacin se consolida como uno de los principios fundamentales del adecuado proceso. La no presencia de las partes procesales y funcionarios judiciales en el proceso de forma presencial, puede afectar la percepcin de los testimonios y reducir el vnculo necesario entre el juez y la prueba, que permita conocer a fondo la realidad de la situacin; lo que implica que reduce la capacidad de juzgamiento en base al conocimiento de la informacin por parte del juez (Falcon, 2013); y, por otro lado, afecta tambin a las partes procesales en tanto que reduce su capacidad de defensa; esta a su vez est vinculada con la reduccin de las garantas referentes al principio de contradiccin.
Discusin
En medida de lo posible, las respuestas estn limitadas a las condiciones tecnolgicas. Si bien la misma tecnologa ha posibilitado las audiencias telemticas, formato que en otras pocas no se imaginaba porque resultaba tcnicamente imposible, esta misma tecnologa se ve actualmente limitada en cierta medida, ya que no permite garantizar el principio de inmediacin. Se espera, en este sentido que sea la misma tecnologa la que a futuro brinde posibilidades ms completas de comunicacin en sesiones telemticas a la vez que brinde garantas de identidad de quienes se comunican mediante estos formatos, que no se pueden considerar descartados, sino fomentar su uso con objeto de que los mismos vayan evolucionando.
Resulta preciso sin embargo considerar la complejidad de los casos que se abordan, y qu tan relevante resulta para la transparencia del proceso el hecho de que se desarrollen audiencias presenciales. Actualmente, existe conocimiento, as como medidas de bioseguridad a tener en cuenta que orientan la forma de llevar a cabo audiencias sin poner en riesgo la salud de quienes las llevan a cabo. Es recomendable y preciso que estas audiencias que se llevan a cabo de forma presencial, sean seleccionadas como prioritarias de acuerdo a la complejidad del caso, para lo cual se deberan trazar directrices que orienten la decisin de llevar a cabo las audiencias de forma telemtica, o por la complejidad, exigencias y caractersticas, recurrir necesariamente a las audiencias presenciales.
Otra solucin posible es implementar salas para video-audiencias en las mismas entidades judiciales, de manera que se garantice la presencia de la persona, y se pueda precisar el encuentro con la persona cuando el juez lo amerite, con objeto de garantizar la inmediacin (de considerarla el juez pertinente, o las partes procesales), y llevar el resto de la audiencia de forma telemtica en la misma entidad. De esta manera se garantizara que quienes intervienen y a quienes se encuesta tanto por parte de las partes procesales como por parte del juez, no estn siendo guiados por terceras personas que, en los casos de audiencias telemticas en diferentes ubicaciones de las partes procesales, es posible que acontezca. Esto evidentemente representara un gasto para la entidad pblica; sin embargo, garantizara tanto normativas de seguridad en situaciones de emergencia como por las que se atraviesa a nivel mundial en la actualidad, dejando abierta la posibilidad de no comprometer el principio de inmediacin.
Las modalidades en lnea han representado dificultades a nivel de diferentes actividades, de donde se observa, han surgido tambin alternativas para garantizar la integridad de los procesos en lnea. As, por ejemplo, en los sistemas educativos en lnea se han desarrollado softwares que detectan la actividad del usuario en otras ventanas, con objeto de evitar fraudes al momento de rendir evaluaciones en lnea. Otro ejemplo, son las disciplinas deportivas como el ajedrez, en que, a nivel de campeonatos de lite mundial, se han habilitado plataformas para que los usuarios jueguen en lnea, a la vez que sistemas de seguridad compuestos por una serie de cmaras alrededor del jugador (que sern previamente instaladas en el dispositivo que destina para el juego) con objeto de garantizar que ste juega solo y no est siendo ayudado por terceras personas o programas en lnea. De todas estas evidencias surgen alternativas que pueden ser aplicadas en los sistemas judiciales, con objeto de garantizar la integridad de las audiencias telemticas.
Conclusiones
Las audiencias telemticas son uno de los mltiples usos que benefician al sistema judicial, de mano del aprovechamiento de las Tecnologas de la Comunicacin (TICs); que necesariamente se han ido insertando en diferentes niveles de los procesos judiciales. En este sentido, no es pertinente negar o poner resistencia al aprovechamiento de estos recursos; sin embargo, su insercin requiere la exigencia de la existencia de protocolos que los contemplen, en funcin de evitar que los mismos terminen por afectar los derechos fundamentales contemplados en la normativa Constitucional.
Especficamente, la audiencia telemtica se ve justificada inicialmente por dar cabida al principio de celeridad procesal, en el cual ha logrado demostrar su eficiencia, contribuyendo con la reduccin de la carga procesal. Esto se ha hecho an ms evidente en la situacin generada por la emergencia sanitaria de Covid-19; en la que se imposibilit temporalmente en tanto se desarrollen garantas, del desarrollo de audiencias de modalidad presencial. Es justificable el uso de estos recursos en la situacin de emergencia, sin embargo, esta misma situacin ha hecho evidente las inconsistencias normativas que no contemplan la aplicacin de estos recursos; consecuentemente, es razonable considerar que tras el retorno a la normalidad, existirn exigencias de restauracin de justicia en aquellos casos que se consideraron afectados por los principios Constitucionales violentados.
Se hace evidente que existe la posibilidad de que se violenten los principios de inmediacin y de contradiccin. De estos, resulta quiz ms relevante el principio de inmediacin por cuanto supone tanto desventajas que pueden afectar el criterio del juez en la valoracin testimonial de las partes, as como la evidencia probatoria.
Por otro lado, se contempla tambin la posibilidad de vulneracin de derechos relacionados a la adecuada defensa, en tanto que las partes procesales no tienen contacto directo con la evidencia probatoria ni en su relacin con el juez. Es evidente tambin que esta percepcin podra variar de acuerdo a la complejidad de los casos (considerando que muchos de estos habrn recurrido al proceso abreviado, como en los casos de flagrancias).
En el anlisis de la normativa, se observa que la doctrina considera que el artculo 595 del COIP no especifica de forma precias las consideraciones para el uso de las audiencias telemticas. De igual manera, el COGEP, en su artculo 167; siendo aspectos claves a tener en cuenta para permitir la prevalencia de las garantas Constitucionales en los procesos.
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