La limitacin del principio del inters superior del nio frente a la inexistencia de rendicin de cuentas por parte del representante legal

 

The limitation of the child interest superior principle opposite the absence of accountability by the legal representative

 

A limitao do princpio do interesse superior da criana na ausncia de responsabilidade por parte do representante legal

 

Rodolfo Rafael Len-Lpez I

rrleonl46@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-2890-6181

 

Jos Luis Vzquez-Calle II

jlvazquezc@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1809-1601

 

Correspondencia: rrleonl46@est.ucacue.edu.ec

Ciencias Socilaes y Politicas

Artculo de investigacin

 

*Recibido: 30 de enero de 2021 *Aceptado: 15 de febrero de 2021 * Publicado: 01 de marzo de 2021

 

       I.            Abogado, Estudiante de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Magister en Derecho, Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestra en Derecho Constitucional con Mencin en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

La rendicin de cuentas en nuestra legislacin, es un mecanismo de control por lo general direccionado a los representantes de las entidades estatales, quienes perciben y administran fondos que corresponden a las arcas gubernamentales, esta obligatoriedad nace de la democracia participativa, en donde el soberano tiene el derecho de ser informado en qu y cmo fue empleado ese dinero. De la misma forma existe la obligacin de rendir cuentas a quienes en razn de su funcin diaria, estn al frente de la administracin de bienes u objetos de terceras personas que, por su razn de ser son susceptibles de informar a su propietario la forma en la que se administr esos bienes. El objetivo del presente artculo es evidenciar que la rendicin de cuentas por parte de las personas que estn a cargo de los menores se torna de suma importancia ya que al carecer dicha obligacin, se cree que quienes reciben valores en dinero, mismos que corresponden al pago de pensiones alimenticias, al administrar estos valores no lo hacen de forma ordenada. La investigacin se la realiza con un enfoque mixto, utilizando el tipo de investigacin cualitativa y cuantitativa; con encuestas realizadas se podr percibir la necesidad de plantear una reforma al Cdigo de la Niez y Adolescencia a fin de subsanar el vaco legal referente a los valores correspondientes a pensiones alimenticias y su administracin, para de estar forma dar plena prevalencia al principio del inters superior del nio.

Palabras claves: Rendicin de cuentas; pensiones alimenticias; inters superior del nio.

 

Abstract

Accountability in our legislation is a control mechanism usually directed to the representatives of state entities, who receive and administer funds that correspond to government coffers, this obligation arises from participatory democracy, where the sovereign have the right to be informed how that money was used. In the same way, there is an obligation to render accounts to those who, due to their daily function, are in charge of the asset management or objects of third parties who, due to their reason for being, are capable of informing their owner the way these assets were administered, the objective of this article is to show that the rendering of accounts by the people who are in charge of the minors is taken of the utmost importance since lacking said obligation, those who receive money values, same as corresponds to the payment of child support , when managing these values they don't do in an orderly way. The research is carried out with a mixed approach, using qualitative and quantitative research; With surveys carried out can be possible to perceive the need to propose a reform to the Childhood and Adolescence Code in order to correct the legal vacuum regarding the corresponding values to the child support and their administration, in order to give full prevalence to the principle of best interests of the child.

Keywords: Accountability: child support; best interests of the child.

 

Resumo

A prestao de contas em nossa legislao um mecanismo de controle geralmente direcionado aos representantes de entes estatais, que recebem e administram os fundos que correspondem aos cofres pblicos, esta obrigao surge da democracia participativa, onde o soberano tem o direito de ser informado sobre o que e como esse dinheiro foi usado. Do mesmo modo, impe-se a prestao de contas a quem, pelo seu funcionamento quotidiano, se encarrega da administrao de bens ou objectos de terceiros que, pela sua razo de ser, so capazes de informar o seu titular da forma como administrou esses ativos. O objetivo deste artigo mostrar que a prestao de contas dos responsveis ​​pelos menores torna-se de extrema importncia, pois na falta dessa obrigao, acredita-se que quem recebe valores em dinheiro, que correspondem ao pagamento de penso alimentcia, ao gerenciar esses valores, eles no o fazem de maneira ordenada. A pesquisa realizada com abordagem mista, utilizando pesquisa qualitativa e quantitativa; Com os levantamentos realizados, ser possvel perceber a necessidade de propor uma reforma do Cdigo da Infncia e da Adolescncia a fim de corrigir o vazio jurdico quanto aos valores correspondentes penso alimentcia e sua administrao, a fim de dar plena prevalncia ao princpio do melhor interesse da criana.

Palavras-chave: Responsabilidade; penso alimentcia; o melhor interesse da criana.

 

Introduccin

El inters superior del nio ha sido un tema bastante descuidado a travs de los tiempos, este principio se vea olvidado por los poderes estatales de forma que no se tomaba en cuenta a los menores, sino ms bien el inters u opinin de los padres de estos; sin embargo, esta situacin fue cambiando de forma progresiva, incorporando el principio del inters superior del nio en los convenios y tratados internacionales, siendo ratificados de forma mayoritaria por los Estados, para en lo posterior incorporar en sus textos legislativos este principio en beneficio de los nios, nias y adolescentes, tratando de esta forma resarcir el olvido del que han sido objeto.

A lo largo de nuestra legislacin, encontramos que, tanto en la Constitucin, cuanto en el Cdigo de la Niez y Adolescencia se establece y dispone de forma clara y explcita que el principio del inters superior del nio ser respetado y aplicado inclusive por encima de los derechos de las dems personas, aludiendo de la igualdad jerrquica de los derechos, en base en esa aplicacin podemos encontrar en la actualidad pronunciamientos de la Corte Constitucional relacionado al principio del inters suprior del nio.

Los nios, nias y adolescentes, en la actualidad gozan de varios derechos, entre ellos podemos resaltar el derecho a percibir una pensin alimenticia por parte de sus progenitores, este beneficio comprende el pago con dinero en efectivo mediante un procedimiento sumario, que se crea un cdigo dentro del Sistema nico de Pensiones Alimenticias (SUPA), mismo que es vinculado a la cuenta de una entidad financiera, cuenta que es manejada por el custodio del beneficiario de estos valores, en consecuencia, los ingresos que este recibe de parte del obligado principal o de los subsidiarios deben ser aplicados a satisfacer las necesidades que requiere el menor en relacin a su desarrollo integral, garantizando un pleno impulso, fsico, emocional y educativo.

La rendicin de cuentas, su procedimiento, se encuentra sealada en el Cdigo Orgnico General de Procesos, mismo que establece la obligatoriedad de cierto grupo de personas a rendir cuentas de la administracin de bienes que estn bajo su administracin, esta obligacin nace a partir de lo acordado entre las partes, y en caso de no haber dicho acuerdo, la rendicin de cuentas ser a peticin del titular del derecho, es menester indicar que dicha obligatoriedad no se encuentra establecida para las personas que administran los ingresos mensuales que le corresponden a los hijos menores de edad, estos valores son administrados de forma libre hasta que el menor cumpla la mayora de edad (18 aos) sin que se pueda exigir transparencia en el manejo de esos fondos.

En el Cdigo de la Niez y Adolescencia encontramos la forma en la que se tiene que sufragar las pensiones alimenticias, as como tambin los valores correspondientes que tiene que pagar el obligado a esta prestacin alimenticia, disponiendo que el obligado debe pagar una determinada cantidad mensual ms los beneficios de ley de acuerdo a sus ingresos mensuales, dentro del mencionado cdigo como norma especial para los menores, no se encuentra establecida la obligacin que la persona custodia de los ingresos percibidos, rinda cuentas de la forma y fondo en lo que fue invertido los valores.

De ello aparece la necesidad que, dentro del Cdigo de la Niez y Adolescencia se establezca mediante reforma, la obligatoriedad que el custodio del menor rinda cuentas de su administracin, aquello para que el dinero sea administrado de forma ordenada y sea empleada en beneficio del menor titular del derecho, garantizando de esta forma la responsabilidad tripartita entre Estado, sociedad y familia.

De lo detallado se evidencia que la rendicin de cuentas est direccionada exclusivamente para temas de ndole civil, ms no se encuentra regulado en el mbito de la niez y adolescencia, considerando que el inters superior del nio debe prevalecer inclusive por encima de los derechos de las dems personas, surge la siguiente interrogacin: limita el principio del inters superior del nio la inexistencia de la rendicin de cuentas por parte del representante legal?

Consientes que en la actualidad la normativa legal aplicable en referencia a la rendicin de cuentas, no se encuentra plasmada para las personas que estn a cargo de los beneficiarios de este derecho, es imperativo estudiar la falta que hace esta figura normativa dentro de nuestro ordenamiento jurdico, siendo este el objetivo general, analizar si la inexistencia de la rendicin de cuentas por parte del representante legal limita el principio del inters superior del nio.

 

Marco referencial

El principio del inters superior del nio

El principio del inters superior del nio, debe entenderse como la piedra angular para satisfacer las necesidades y proteger los derechos de los nios, nias y adolescentes, norma jurdica que se orienta haca el amparo de los menores, consecuentemente para una mejor comprensin del tema, es necesario revisar la doctrina. Al respecto Soledad Torrecuadrada (2016) expone;

El inters superior del menor es un derecho subjetivo de los nios y un principio inspirador y fundamental de los derechos de los que son titulares, que posee un propsito protector de los menores debido a su especial vulnerabilidad a causa de la imposibilidad que tiene de dirigir su vida con total autonoma. (p. 138)

A juicio del autor se entiende que el derecho del menor radica en la facultad para exigir el cumplimiento de la norma, la misma que al poseer un propsito protector segn la percepcin descrita, abarca al conjunto de los derechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes con base en la vulnerabilidad a la que son sujetos por el hecho de no estar en plena capacidad de direccionar su vida y tomar desciciones acertadas a causa de su temprana edad y desconocimiento.

De forma anloga, Carmona Luque (2011) define al inters superior del nio como: Un principio esencial; interdependiente respecto al conjunto de derechos proclamados en la convencin y de manera subrayada, respecto a los dems principios generales de esta; exclusivo del nio; armonizador; no absoluto; indeterminado; y dinmico. (p. 104).

Con las definiciones presentadas, podemos entender que el principio del inters superior de nio es la figura jurdica que se encamina hacia la tutela de los sujetos de este derecho, mismos que son los nios, nias y adolescentes, (segn lo establecido en nuestra Constitucin de la Repblica y el Cdigo de la Niez y Adolescencia), a quienes el Estado tiene la obligacin de velar por que su derecho no sea vulnerado inclusive haciendo respetar su inters superior por encima de los derechos de las dems personas, aquello en relacin que los derechos y garantas de la niez y adolescencia son de orden pblico, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, esta categora la otorga el Cdigo de la Niez y Adolescencia.

Es importante mencionar que, como una forma de antecedente, se toma la Declaracin de Ginebra de 1924 y la Declaracin Universal de los Derechos del Nio de 1959, ello en miras hacia el avance y salvaguarda del inters superior de los nios y adolescentes. El principio del inters superior del nio no es un tema reciente, aquel principio est atribuido al uso que se ha dado a travs del tiempo, tanto en derecho aglosajn cuanto en el sistema del derecho codificado.(Cillero, 2010)

Como anlisis comparativo se puede mencionar que los derechos de los nios en los distintos sistemas jurdicos conllevan una caracterstica similar, esto es que el reconocimiento de los derechos de los nios ha sido de forma progresiva, segn se revela en la etapa inicial de la historia, la proteccin de los nios y ellos como tal fueron personas ignoradas por los ordenamientos juridicos, pues nicamante se tomaba en cuenta y protegan derechos muy generales y bajo discrecin de los padres, por lo que los nios en su conjunto estaban muy por fuera de la regulacin jurdica estatal. (Cillero, 2010)

El inters superior del nio, como principio fundamental de los menores, se ha visto abandonado a lo largo de la historia; empero, las acciones de los entes y organismos internacionales han buscado enmendar el descuido de parte de los Estados parte, as, se puede enfatizar en el surgimiento de la Convencin de los Derechos del Nio que data:

La Declaracion de Ginebra de 1924 se conoce como el eje fundamental para el derecho de la infancia, esta declaracin con el pasar del tiempo di espacio al desarrollo de la Convencin sobre los Derechos del Nio. Siendo aquella el intrumento de carcter internacional pionero en proteger especficamente los derechos de los nios, el contexto de esta proteccin de carcter internacional a los derechos de los nios, surge en el periodo posterior a la Primera Guerra Mundial, reforzando la teora de que los derechos de los menores fueron totalmente descuidados en los aos anteriores. (Rivas, 2015)

A medida que pasa el tiempo, este derecho ha ido evolucionando de forma progresiva, es por ello necesario hacer mencin a lo que seala la Convencin sobre los Derechos del Nio, que en su artculo 4 dispone:

Los Estados que forman parte de la Convencin de los Derechos del Nio, adoptarn todas las medidas, ya sean estas, administrativas, legislativas o de otra ndole para dar efectivo cumplimiento a los derechos reconocidos en la Convencin. En relacin a los derechos econmicos, sociales y culturales, los Estados suscriptores adoptarn las medidas necesarias inclusive hasta el mximo de sus recursos disponibles, y de ser necesario buscar la cooperacin internacional. (Convencin sobre los Derechos del Nio, 1989).

A decir de Cillero (2010), citado en lneas anteriores, el principio del inters superior del menor est atribuido al uso que se ha dado a travs del tiempo, tanto en derecho aglosajn cuanto en el sistema del derecho codificado, para a partir de ah evolucionar hasta llegar a su nocin actual en la que podemos evidenciar que este principio, se encuentra regulado en los diferentes pases. En el caso ecuatoriano el inters superior del nio est normado a rango constitucional y prevalece por encima de los derechos de las dems personas.

Desde una perspectiva histrica nacional, el principio del inters superior del nio se vea afectado, esto en relacin a que no estaba regulado dentro del ordenamiento jurdico; sin embargo, aquello cambia a raz de la Constitucin de 1998 en la que dentro de su articulado inserta el principio del inters superior del nio, mismo que en su artculo 48 expresa:

Ser obligacin del Estado, la sociedad y la familia, promover con mxima prioridad el desarrollo integral de nios y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casos se aplicar el principio del inters superior de los nios, y sus derechos prevalecern sobre los de los dems. (p. 16)

Posteriormente en el ao 2008 se instaura una Asamblea Nacional Constituyente, en la que se promulga una Constitucin con un amplio catlogo de derechos, en la que se reconoce a los nios, nias y adolescentes como un grupo de atencin prioritaria, existiendo sobre estos una responsabilidad tripartita, Estado, familia y sociedad para precautelar los derechos de los menores, de la siguiente forma de acuerdo al artculo 44:

El Estado la sociedad y la familia en su conjunto y de forma prioritaria promovern el desarrollo de los nios, nias y adolescentes, quienes asegurarn el ejercicio de sus derechos, poniendo el principio de su inters superior por encima del de las dems personas inclusive. A los sujetos de estos derechos se les garantizar el crecimiento, y desarrollo de todas sus capacidades, habilidades, potencialidades y aspiraciones, garantizando que sean desarrollados dentro de su entorno social, familiar y comunitario, precautelando su seguridad para satisfacer sus necesidades sociales, culturales, polticas etc., en busca de prevalecer su inters superior. (Constitucin del Ecuador, 2008).

As como la norma suprema del Estado ecuatoriano regula el principio del inters superior del nio, tambin lo hace la norma infraconstitucional. El Cdigo de la Niez y Adolescencia en su parte pertinente refuerza la proteccin de los menores en busca de precautelar el principio del inters superior. La norma citada seala:

El inters superior del nio es un principio que est orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los nios, nias y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. (Cdigo de la niez y Adolescencia, 2003)

Como principio superior, este se encarga de velar y garantizar que el ejercicio de los derechos de los nios, nias y adolescentes se satisfaga de forma efectiva, independientemente que su cumplimiento sea accedido por parte de instancias administrativas o judiciales, por entes de personas o instituciones pblicas o privadas, aquellas actuaciones deben ser ajustadas al tenor literal del texto normativo, para no vulnerar el derecho protegido.

As, el artculo 11 ibdem dispone: Para apreciar el inters superior se considerar la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de nios, nias y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizacin de sus derechos y garantas. (Cdigo de la niez y Adolescencia, 2003). Es decir que se tiene que velar por el cumplimiento del inters superior de los menores, ajustando su situacin para precautelar el derecho en pugna, no podemos fusionar los deberes con los derechos de los mismos, aquello conllevara a un desequilibrio y podra convertirse en vulneracin a su principio de inters superior. En consecuencia, el inciso final del artculo 11 del Cdigo de la Niez y Adolescencia (2003) establece que:

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad tnica y cultural.

El inters superior del nio es un principio de interpretacin de la presente ley. Nadie podr invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinin del nio, nia o adolescente involucrado, que est en condiciones de expresarla. (pgs. 3,4)

De esta forma podemos apreciar que tanto la normativa constitucional cuanto la infraconstitucional otorga una plena proteccin a los nios, nias y adolescentes, a travs de criterios como el del principio del inters superior, sin menoscabo de que sus derechos sean respetados, aplicados y no vulnerados bajo ninguna circunstancia; por ello, los administradores de justicia, sea en el mbito administrativo o judicial, tienen la obligacin de garantizar que los derechos y el principio del inters superior del nio, sea aplicado de forma tcita y as poder establecer el cumplimiento de la disposicin normativa legal en beneficio de este grupo de atencin prioritaria.

A medida que la sociedad se desarrolla, tambin lo hace en la medida de sus derechos. Si es que examinamos el principio motivo de estudio se hace necesario sealar que varios pases de Latinoamrica han instaurado dentro de su norma constitucional, el principio del inters superior del nio, dentro de esos pases podemos sealar a Mxico, Bolivia, Repblica Dominicana, Venezuela, Ecuador, etc.

As la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (1917), en el artculo 4 expone:

El Estado en todas las actuaciones cumplir y velar por el cumplimiento del principio del inters superior de la niez, este cumplimiento ser garantizando de manera plena sus derechos. Los nios, adems, tienen derecho a la satisfaccin de sus necesidades, tales como alimentacin, salud, educacin y sano esparcimiento, este principio debe ser guiado por el diseo de ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas dirigidas a velar por el inters suprior del nio.

Bolivia, tambin ha incorporado el principio del inters superior del nio, en la seccin V, derechos de la niez, adolescencia y juventud, en su artculo 60 dispone:

Es deber del Estado, la familia y la sociedad garanrtizar el cumplimiento del inters superior del nio, nia, y adolescente, adems de velar por que estos reciban primaria y oportuna atencin en cualquier circunstancia sea estos en los servicio pblicos o privados, tener acceso oportuno a la administracin de justicia y contar con la asitencia de personal capacitado y especializado. (Constitucin Poltica del Estado, 2009)

En Repblica Dominicana, se implementa tambin en la Constitucin Poltica del Estado, la proteccin a los derechos de los menores, aquello en relacin al principio del inters superior del nio, para hacer hincapi al tema relacionado, es necesario indicar que en la Constitucin de la Repblica Dominicana (2015) establece:

En la familia, el Estado y la sociedad primar el principio del inters superior del nio,nia o adolescente, estos , tendrn la obligacin de protegerles para de esta forma garantizar un desarrollo armnico e intelectual y el ejercicio pleno se sus derechos fundamentales, respetando y haciendo cumplir lo establecido en la Constitucin y las leyes.

En el mismo sentido, la Repblica Bolivariana de Venezuela tambin protege a sus menores, y lo realiza plasmando en la Constitucin Poltica de su pas, el principio del inters superior del nio, dando as cabida en su normativa constitucional a los tratados y convenios internacionales relacionado a los derechos de los nios, as la Constitucin expone:

Los nios, nias y adolescentes son sujetos de derechos plenos, mismos que estarn protegidos por todos los rganos, tribunales especializados y la legislacin, los cuales garantizarn los contenidos en la Constitucin (1999), la Convencin sobre los Derechos del Nio, y dems tratados Internacionales que haya suscrito y ratificado el Estado. El estado, la familia y la sociedad como prioridad absoluta, garantizarn la proteccin integral, tomando en consideracion el inters superior del nio, al momento de las acciones y desiciones que le correspondan. El Estado promover la participacion activa de los nios,nias y adolescente y para velar por su cumplimiento crear un sistema rector nacional para la proteccion integral.

El principio del inters superior del nio, como se ha plasmado en lneas anteriores, ha sido uno de los derechos ms olvidados a lo largo de la historia, de all se observa que este principio ha ido caminando de forma progresiva en beneficio de los nios, nias y adolescentes, esta evolucin se ha dado a travs de los convenios y tratados internaciones a los cuales la mayora de Estados se han suscrito, es menester acotar que este principio, los pases suscriptores de los mismos, han credo conveniente implementar dentro de su normativa, inclusive se ha elevado a rango constitucional como es el caso de nuestro pas,.

De la misma forma lo han hecho diferentes Estados que han ratificado en los Convenios, estas actuaciones jurdicas sin lugar a dudas han dado un giro total para proteger a los menores; sin embargo, en la actualidad gozan de un derecho privilegiado como lo es el principio de su inters superior, mismo que prevalecer por encima de los derechos de las dems personas.

El principio del inters superior del nio tiene gran importancia en el mbito de la vida cotidiana, se encamina a precautelar los derechos de los nios, nias y adolescentes, quienes histricamente han permanecido desprotegidos, y no han sido tomados en cuenta por los poderes del Estado. Como ya se ha expresado, a raz de los esfuerzos internacionales, aparecen los derechos de los nios, para de esta forma constituirse en el centro del desarrollo normativo, jurisprudencial y de polticas pblicas.

Dado el alcance legal que se da al principio del inters superior del nio, es importante mencionar que su razn de ser estriba en la idea de que vela por la garanta de sus derechos. Muestra de esto, es lo establecido en el Cdigo de la Niez y Adolescencia (2003) conforme el cual la prestacin econmica de alimentos, tiene privilegio de primera clase y se preferir a cualquier otra obligacin (p. 38), se puede afirmar entonces que este derecho que se le reconoce a los menores, goza de un verdadero privilegio.

Se puede manifestar que la importancia del inters superior del nio, est enmarcada en la Constitucin y la ley ecuatoriana no solamente como un texto meramente declarativo, sino que el mismo se debe aplicar obligatoriamente por los administradores de justicia; dada la relevancia que han adquirido los menores, basndose en el principio de su inters superior, en la actualidad de puede evidenciar que, inclusive los menores estn en plena capacidad de comparecer ante los administradores de justicia para ser escuchados y a partir de ah los mismos dicten la resolucin que mejor satisfaga su derecho y por ende el mismo garantice su principio de inters superior.

En consecuencia, no solamente que los menores pueden dar su opinin dentro de un proceso judicial, a ms de su opinin, el juez est en la obligacin de valorar este criterio, de igual forma la normativa especial de la niez y adolescencia establece que la opinin de los adolescentes ser obligatoria para el juez, a menos que esta decisin sea perjudicial para l, as lo dispone el artculo 106 numeral 6 inciso segundo del Cdigo de la Niez y Adolescencia (2003): La opinin de los hijos e hijas menores de doce aos, ser valorada por el juez, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los adolescentes ser obligatorio para el Juez (). (p. 27).

Del mismo modo, con base en el desarrollo progresivo de los derechos de los menores estos han adquirido derechos especiales, mismos que siendo adolescentes mayores de 15 aos, pueden comparecer por sus propios derechos ante el juez y demandar el pago de la pensin alimenticia que le debe a su favor sus progenitores, aquello lo establece el Cdigo de la Niez y Adolescencia (2003) en el artculo 6 que expone; Estarn legitimados para demandar la prestacin del derecho de alimentos a favor de un nio, nia o adolescente o de las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad fsica o mental que les impida hacerlo por si misma: 1. () 2. Los y las adolescentes mayores de quince aos. (p. 33)

Al respecto, tambin se ha manifestado el rgano de interpretacin constitucional, haciendo nfasis a la obligacin que tiene el Estado de adoptar medidas que vayan siempre en beneficio de los nios, nias y adolescentes, en especfico relacionado al principio del inters superior del nio, as la Corte Constitucional del Ecuador (2016) destaca:

() El inters superior del nio constituye la obligacin, por parte de todas las funciones que conforman el Estado, de adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra ndole, encaminadas a privilegiar prioritariamente los derechos de los nios, nias y adolescentes, en procura de alcanzar su desarrollo integral y la evolucin del libre desarrollo de su personalidad. (p. 31)

 

La figura de la rendicin de cuentas

La rendicin de cuentas, como figura normativa, nace a partir de la democracia participativa, en la que existe el soberano y la representacin, esta ltima generalmente est sometida a una serie de cuestionamientos por ser de ndole pblica, misma que en su totalidad maneja fondos y recursos estatales, los cuales se constituyen de propiedad del soberano que es el mandante a la vez, surgiendo la necesidad de que el gobernante rinda cuentas de forma clara y especfica del manejo y aplicacin de los fondos a el encargado, cabe indicar que esta figura de rendicin de cuentas no solo est enmarcada y dirigida hacia los administradores de fondos y dineros pblicos, sino que tambin tienen la obligacin de hacerlo aquellas personas que por su actuar diario estn a cargo de valores y/o bienes que no son de su propiedad y por ende deben informar el fin y la forma en la que fueron utilizados.

La rendicin de cuentas entonces, se puede percibir como una de las formas en las que, quin o quines estn a cargo de la administracin de una cosa, objeto, dinero, entre otros; tienen en la obligacin legal y moral de informar al dueo de estos la forma en la que se produce esta administracin. Al respecto Espinoza (2004) expresa:

La obligacin accesoria de una relacin jurdica procedente de diversas fuentes, y que presenta aspectos cuantitativos y cualitativos, a travs de los cuales se podr determinar objetivamente el resultado econmico de una gestin y la posicin jurdica de deudor o acreedor del que hace por otro, sirviendo de base para exigir una posible responsabilidad. (p. 27)

De similar modo, Andreas Schedler (2004) expresa La rendicin de cuentas, traduccin parcial del concepto acountability, tiene como sentido que los administradores informen sobre sus decisiones y sean, en su caso, sancionados (p. 5). De lo establecido, se colige que la figura jurdica de la rendicin de cuentas es el medio idneo para que la persona que est a cargo de la administracin de patrimonio de una tercera persona, cualquiera que sea su situacin legal, est en la obligacin de informar al sujeto de derecho, cmo, dnde, y en qu fueron invertidos esos fondos, en caso de no lograr justificar dichos medios este podra ser sancionado de acuerdo a cada caso en concreto.

Como toda regla, acto o norma jurdica, tiene su origen y evolucin, en ese contexto es importante resaltar el origen de la rendicin de cuentas, figura que denota importancia en el mbito jurdico de diversos pases, ya sean estos aplicables para los administradores de los fondos pblicos, as como tambin para los privados, como su evolucin tericamente hablando, encontramos a Daulis Lobatn Polo (2016) mismo que seala;

La rendicin de cuentas tiene su origen en el latn accomptare (cuenta) y computare (calcular) se deriva de putare (contar). Concepto que aparece en los aos 60 en Estados Unidos para posteriormente llegar hasta Europa en los aos 70, en los ltimos aos ha sido desarrollada por la cultura inglesa, adems se considera como un concepto de la cultura anglosajona misma que se enfoca en la transparencia tica, a partir de 1996, organizaciones sin fines de lucro buscan promover y ampliar la rendicin de cuentas.

La rendicin de cuentas en nuestro pas, se constituye ya como una prctica comn, aquello relacionado a las personas que estn al frente de la administracin pblica principalmente, la obligatoriedad nace de la Constitucin de la Repblica (2008) misma que establece el artculo 208:

Sern deberes y atribuciones del Consejo de participacin ciudadana y control social, adems de los previstos en la ley:

2. Establecer mecanismos de rendicin de cuentas de las instituciones y entidades del sector pblico, y coadyuvar procesos de veedura ciudadana y control social. (p. 150)

De esta forma se precautela los intereses de los ecuatorianos, imponiendo a los que estn al frente de la administracin de los fondos pblicos a rendir cuentas de la forma en la que han implementado el dinero estatal, as se busca frenar los abusos y establecer mecanismos de control para el gasto fiscal. Lo descrito aplica para la administracin gubernamental, sin embargo, en nuestra legislacin tambin existe la normativa que regula la rendicin de cuentas a los particulares, mismo que se encuentra normado en el Cdigo Orgnico General de Procesos (2015) que dispone en su artculo 339 sobre la rendicin de cuentas:

Quin administra bienes que no son suyos, est en la obligacin de rendir cuentas de la gestin que dio a estos bienes, estas cuentas deben drselas a medida que se encuentre establecido en el contrato de administracin, en caso de no existir tal disposicin, este deber rendirlas a peticin del titular de los bienes. Una vez que el administrador sea citado con la solicitud de rendicin de cuentas, deber comparece a rendirlas, en caso de oposicin, el tramite se sustanciar mediante el procedimiento sumario.

En este mbito est plenamente establecido que cualquier persona que administre bienes ajenos, independientemente de su forma, est obligado a rendir cuentas, para el caso que nos compete, es importante destacar que no se halla normado dentro del Cdigo de la Niez y Adolescencia -como norma especial- as como tampoco en el Cdigo Orgnico General de Proceso como norma supletoria y procedimental la figura de la rendicin de cuentas para el representante legal de los titulares de alimentos, de ah nace la importancia de reglamentar esta figura normativa y precautelar el principio del inters superior del nio, mismo que data de rango constitucional.

Para una mejor concepcin y entendimiento del tema en investigacin, es necesario que se refuerce el mismo con legislacin comparada, es as que tomaremos la normativa internacional a manera de ejemplificar la importancia que tiene el tema en correspondencia a proteger el principio del inters superior del nio en relacin a la prestacin de alimentos.

En esa lnea podemos apreciar la norma de la Republica de Guatemala en lo relacionado a la rendicin de cuentas, as el Cdigo Civil (1963) manda: Artculo 272. Los padres deben entregar a los hijos, luego que stos lleguen a la mayora de edad, los bienes que les pertenezcan y rendir cuentas de su administracin

Si bien es cierto el Cdigo Civil guatemalteco no especifica que la rendicin de cuentas debe ser de los valores correspondientes a pensiones alimenticias, sin embargo, podemos entender como tal, debido a que este sera los nicos bienes que podran adquirir los nios a edades tempranas, sin dejar de lado que estos pueden obtener bienes de otras fuentes, sean donaciones y/o legados de terceras personas.

En consecuencia, podemos encontrar que, en Uruguay, la norma regula que la persona que estn a cargo de los beneficiarios de alimentos y este los administre, tiene la obligacin de rendir cuentas, siempre que el juez lo considere necesario, as lo dispone el Cdigo de la Niez y Adolescencia (2004) que expone:

Las prestaciones alimentarias sern servidas en dinero o en especie, o de ambas formas, en atencin a las circunstancias de cada caso. Todas las prestaciones se servirn en forma peridica y anticipada. El obligado a prestar alimentos podr exigir de la persona que administre la pensin alimenticia, rendicin de cuentas sobre los gastos efectuados para los beneficiarios. El Juez apreciar si corresponde dar trmite a la solicitud de rendicin de cuentas. (p. 10)

De esta forma se precautela el inters superior del nio velando por que los fondos correspondientes a la pensin alimenticia, sean administradas de acuerdo a su fin, mismo que es garantizar el desarrollo de los nios, salvaguardando su integridad, en el mbito educativo, social y psicolgico. Uruguay, segn la nocin legal de su pas, establece que la rendicin de cuentas ser obligatoria previo al criterio del juez, ello como medida de evitar dilaciones a la justicia y precautelar el desgaste judicial, entonces la rendicin de cuentas se debe proporcionar cuando existen valores representativos y que los mismos se puedan considerar como mal utilizados, una vez practicada dicha rendicin de cuentas el juez valorar si est bien o mal utilizada dichos ingresos.

La importancia de la figura de la rendicin de cuentas por parte de los administradores de los valores, radica en que, en la actualidad esta figura normativa no est determinada en ninguno de los cuerpos normativos de nuestro pas, aquello deja en un estado de indefensin a los titulares del derecho de alimentos; asimismo, se debe tomar en cuenta que el derecho es netamente de los menores ms no de la madre, padre y/o de quin est a cargo del cuidado y proteccin de estos; toda vez que en la actualidad existe anomia, en lo referente a rendir cuentas de las pensiones alimenticias, aquello da amplio libertinaje a las personas que estn bajo el cuidado y administracin de los dineros provenientes del derecho de los menores, mismos que en algunas ocasiones son cantidades muy elevadas; y, los mismos no estn siendo utilizados en beneficio de los menores, sino que se utilizan al libre albedro de la persona que maneja estos fondos, dejando en total desamparo a los directamente beneficiarios del derecho.

Es trascendental plasmar dentro de la normativa especial Cdigo de la Niez y Adolescencia, que la persona que est a cargo del beneficiario del derecho de pensin alimenticia y por ende administra el dinero proveniente de aquello, rinda cuentas una vez que el menor cumpla la mayora de edad (18 aos), o en su defecto a pedido del alimentante, -previo visto bueno del juez competente- aquello con el afn de que se justifique que los ingresos econmicos percibidos durante su niez y adolescencia estn siendo administrados conforme lo determina la ley, es decir en su desarrollo integral y precautelando el principio del inters superior del nio conforme reza nuestra Constitucin.

Al no estar normado dicho acto, se considera se est atentando a la seguridad jurdica, ya que no se esta protegiendo de forma tcita el principio de inters superior del nio, por ello se estima de suma importancia el regular la rendicin de cuentas de los valores correspondientes a pensiones alimenticias mismos que son administrados por personas que no son directamente beneficiarios, y estos fondos, al no existir la obligacin de justificar la forma que fueron empleados, estn sujetos a ser mal utilizados.

 

Metodologa

El presente artculo es de carcter no experimental, se realiz bajo un enfoque mixto: cualitativo, debido al manejo, revisin y anlisis crtico de doctrina y cuantitativo, porque presenta el anlisis de datos recabados mediante una encuesta que se realiz a 107 abogados en libre ejercicio especialistas en materia constitucional, y estudiantes de la carrera de Derecho. Los mtodos utilizados fueron el inductivo deductivo, el analtico sinttico, el histrico lgico y el comparativo. Finalmente se utilizaron las tcnicas de revisin bibliogrfica, encuesta y fichaje.

 

Resultados

De los 107 encuestados, 62 fueron de gnero masculino y 41 femenino, estas personas estn entre los 27 y 50 aos de edad. De este porcentaje el 95% son profesionales en derecho y el 5% restante estudiantes de noveno y dcimo ciclo de la carrera de Derecho, dando con ello la garanta que al responder la citada encuesta conocen el tema y por ende las respuestas son dadas en base al conocimiento previo de lo que se propone en este artculo.

 

Tabla 1:Gnero

Gnero

Porcentaje

Nmero de participantes

Masculino

60.2%

62

 

Femenino

39.8%

41

 

Otros

0%

0

 

Total

100%

103

 

Fuente: Elaboracin propia

 

Edad

Porcentaje

27 33

31%

34 40

39.8%

40-50

29.2%

Total

100%

Tabla 2:Edad

 

 

 

 

Fuente: Elaboracin propia

 

Tabla 3:Cree usted que los valores pagados por concepto de pensiones alimenticias son utilizados en su totalidad para el beneficio del menor?

Opciones

Porcentaje

Nmero de participantes

Si

18.4%

19

No

81.6%

84

Total

100%

103

 

 

 

Fuente: Elaboracin propia

 

 

Tabla 4:Considera necesario que se controle el destino que se da a los valores pagados por concepto de la pensin alimenticia?

Opciones

Porcentaje

Nmero de participantes

 

 

 

Si

84.7%

90

No

12.6%

13

Total

100%

103

 

 

 

Fuente: Elaboracin propia

 

Tabla 5:Cree que la figura adecuada para el control del gasto en la pensin alimenticia sera la rendicin de cuentas?

Opciones

Porcentaje

Nmero de participantes

Si

80.6%

83

No

19.4%

20

Total

100%

103

Fuente: Elaboracin propia

 

Tabla 6:Estara de acuerdo que, como mecanismo de control en el gasto de los valores correspondientes a pensiones alimenticias, quin administre estos valores est obligado a rendir cuentas de su administracin?

Opciones

Porcentaje

Nmero de participantes

Si

82.5%

85

No

17.5%

18

Total

100%

103

Fuente: Elaboracin propia

 

Tabla 7: Considera que la rendicin de cuentas en pensiones alimenticias est relacionada con el principio de inters superior del nio?

Opciones

Porcentaje

Nmero de participantes

Si

81.6%

84

No

18.4%

19

Total

100%

103

Fuente: Elaboracin propia

 

Con base en los resultados obtenidos se puede sugerir que existe una tendencia positiva por parte de los encuestados en respaldo a la hiptesis planteada respecto a la limitacin del principio del inters superior del nio por la no existencia de la rendicin de cuentas de los valores percibidos por concepto de pensiones alimenticias.

En lo que respecta a los resultados principales, se puede resaltar que, cada pregunta cont con un alto porcentaje respeto a probar la hiptesis por parte de los encuestados. Se debe hacer nfasis en la pregunta nmero 3, misma que est orientada a consultar si se cree que el dinero proveniente del pago de pensiones alimenticias son utilizados en su totalidad para beneficio del menor, se destaca que el 81.60 % considera que no, mientras que solo el 18.40 % considera que s; en las dems preguntas la idea central es definir si la rendicin de cuentas es un medio idneo para controlar el gasto e implementacin de los valores correspondientes al pago por pensiones alimenticias, dando como resultado mayoritario que en efecto, sera la figura normativa adecuada, para de estar forma evitar que se vea limitado el principio del inters superior del nio.

 

Discusin

Se sugiere sobre todo que con la insercin de esta figura normativa de la rendicin de cuentas se garantiza la seguridad jurdica, el respeto a los derechos de los nios, nias, adolescentes a travs del adecuado uso de los valores que le corresponde al menor.

Esta investigacin ha permitido evidenciar la necesidad de un mecanismo de control al gasto e implementacin de los valores correspondientes a pensiones alimenticias, mediante la figura jurdica de la rendicin de cuentas, toda vez que el compromiso del cuidado y proteccin de los nios, nias y adolescentes proviene de una responsabilidad tripartita, Estado, familia y sociedad, en ese sentido es el Estado quien debe regular que los valores derivados del derecho de los menores sea canalizado para su fin. El normar esta institucin garantizar que el principio del inters superior del nio no se vea limitado, pues al no existir control, se cree que en algunos casos quien administra este dinero lo puede hacer a su libre albedro.

Es importante resaltar que el anlisis realizado comprende la necesidad de regular la rendicin de cuentas a las personas que administran pagos iguales o superiores a una remuneracin bsica del trabajador en general, mismos que son provenientes del pago del derecho de alimentos, considerando que, de lo contrario, se convertira en un desgaste judicial y amplia carga procesal para los administradores de justicia, ya que existen alimentantes que llegan a pagar cantidades muy mnimas, en efecto, solicitar un proceso para la rendicin de cuentas acarreara gastos judiciales innecesarios.

 

Propuesta

En el transcurso de la investigacin se pudo determinar la imperiosa necesidad de establecer dentro del Cdigo de la Niez y Adolescencia la obligatoriedad de la rendicin de cuentas por parte de quienes estn a cargo de la administracin de estos ingresos econmicos, esta figura normativa garantizara que el principio del inters superior del nio no sea limitado por falta de la misma.

 

Descripcin de la propuesta

Proyecto de Ley Reformatoria al Ttulo V captulo I, del Cdigo de la Niez y Adolescencia referente a las caractersticas del derecho de alimentos.

Considerando:

Que: La Constitucin de la Repblica del Ecuador, Ttulo II Captulo III, artculo 35, establece a los grupos y personas de atencin prioritaria.

Que: El artculo 44 de la Constitucin del Ecuador, considera de forma prioritaria el desarrollo integral de las nias, nios y adolescentes, asegurando el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo el principio de su inters superior, y disponiendo que sus derechos prevalecern sobre los de las dems personas.

Que: Los nios nias y adolescentes, tienen derecho a la integridad fsica y psquica, gozaran de los derechos comunes al ser humano, adems de los especficos de su edad.

Que: La Constitucin de la Repblica del Ecuador, articulo 66 numeral 2, garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentacin y nutricin, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educacin, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Que: La Constitucin de la Repblica del Ecuador, promueve la maternidad y paternidad responsables; sealando que es responsabilidad de los dos progenitores el cuidado, crianza, educacin, alimentacin, desarrollo integral y proteccin de los derechos de sus hijos e hijas, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

Que: El artculo 83 numeral 16 de la Constitucin del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos sin perjuicio de otros previstos en la constitucin y la ley; asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporcin, y corresponder tambin a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

Que: El artculo 1 del Cdigo de la Niez y Adolescencia establece; este Cdigo dispone sobre la proteccin integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los nios, nias y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Que: El Cdigo de la Niez y Adolescencia articulo 26 dispone; Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconmicas necesarias para su desarrollo integral. Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentacin nutritiva, equilibrada y suficiente, recreacin y juego, acceso a los servicios de salud, a educacin de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higinica y dotada de los servicios bsicos.

Que: El Cdigo de la Niez y Adolescencia Art. 3 expresa: Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensacin ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrn compensarse y transmitirse a los herederos.

Que: El Cdigo Orgnico General de Procesos, artculo 339, establece: La persona que administra bienes ajenos, corporales o incorporales est obligada a rendir cuentas en los perodos estipulados y a falta de estipulacin, cuando el titular del derecho de dominio o la persona que ha encomendado la administracin, la solicite.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artculo 120 de la Constitucin de la Repblica y el numeral 6 del artculo 9 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, expide la siguiente:

 

 

Ley reformatoria al cdigo de la niez y adolescencia

Artculo 1.- A continuacin del inmunerado 3, agrguese el inmunerado 3.1:

Art. 3.1. Quien administre valores correspondientes al pago de pensiones alimenticias, previa solicitud del alimentante, estar obligado a la rendicin de cuentas de los valores percibidos por tal efecto, siguiendo las reglas del Cdigo Orgnico General de Procesos. Siempre que la pensin alimenticia sea igual o superior a un salario bsico del trabajador en general.

Disposicin final. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

 

Conclusiones

Luego de haber realizado esta investigacin se pudo establecer doctrinariamente, el origen de la rendicin de cuentas, as como tambin la forma en la que se encuentra normada en nuestro ordenamiento jurdico, resaltando que, la mencionada institucin no se encuentra regulada en nuestra legislacin en lo referente a las pensiones alimenticias.

Al establecer la rendicin de cuentas en el Cdigo de la Niez y Adolescencia, se garantizara que el principio constitucional del inters superior del nio no sea limitado, toda vez que el mismo ser protegido por la rendicin de cuentas, garantizando que su derecho prevalezca por encima del de las dems personas.

Se concluye, que el camino idneo para implementar la rendicin de cuentas en los valores correspondientes a pensiones alimenticias, es mediante una ley reformatoria al Cdigo de la Niez y Adolescencia, y, que dicha rendicin de cuentas sea aplicada de conformidad a las reglas del COGEP.

 

Referencias

1.             Asamblea Constituyente. (2009). Constitucin Poltica del Estado. La Paz: Gaceta Oficial.

2.             Asamblea Nacional. (1917). Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. QUERTARO: diario Oficial de la Federacin.

3.             Asamblea Nacional. (1998). Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones.

4.             Asamblea Nacional. (1999). Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caracas: Gaceta Oficial Extraordinaria N 36.860.

5.             Asamblea Nacional. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Quito: Coorporacion de Estudios y Publicaciones.

6.             Asamblea Nacional. (2015). Cdigo Orgnico General de Procesos. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones.

7.             Bruol, M. C. (2010). El Inters Superior del Nio en el Marco de la Convencin Internacional Sobre los Derechos del Nio. Quito : Cevallos.

8.             Carmona, M. d. (2011). La Convencin Sobre los Derechos del Nio, Instrumento de Progresividad en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Madrid: Dykinson.

9.             Congreso Nacional. (2003). Codigo de la niez y Adolescencia. Quito: Corporacin de estudios y Publicaciones.

10.         General, A. (2004). Cdigo de la Niez y Adolescencia . Montevideo: Registro Nacional de Leyes y Decretos.

11.         Guatemala, A. L. (1963). Cdigo civil. Guatemala: Diario Oficial El Guatemalteco.

12.         Jover, M. E. (2004). La rendicin de cuentas en el derecho privado. Madrid: Editoriales de Derecho Reunidas.

13.         Nacional, A. (2015). Constitucin de la Repblica Dominicana. Santo Domingo, D.N.: Gaceta Oficial No. 10805.

14.         Nio, C. s. (20 de noviembre de 1989). Naciones Unidas Derechos Humanos oficina del Alto Comisionado. Obtenido de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

15.         Polo, D. L. (24 de 11 de 2016). Universidad Cooperativa de Colombia. Obtenido de https://www.ucc.edu.co/prensa/2016/Paginas/al-hablar-de-rendicion-de-cuentas.aspx#:~:text=El%20origen%20del%20t%C3%A9rmino%20rendici%C3%B3n,que%20quiere%20decir%20que%20contar.

16.         Rivas, E. (2015). La Evolucin del Inters Superior del Nio: Hacia una evaluacin y determinacin objetiva. Santiago de Chile: Universidad de Chile Facultad de Derecho - Departamento de Derecho Privado.

17.         Schedler, A. (2004). Qu es la rendicin de cuentas? Mexico: Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica.

18.         SENTENCIA N. 344-16-SEP-CC, 1180-10-EP (Corte Constitucional del Ecuador 26 de 10 de 2016).

19.         Torrecuadrada, S. (2016). El inters superior del nio. Mxico: Universidad Nacional Autnoma de Mxico - Instituto de Investigaciones Jurdicas.

20.         Torres, G. C. (2009). Diccionario Enciclopedico de derecho Usual tomo VII 31 Edicin, Revisada, actualizada y ampliada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Buenos Aires: Heliasta.

 

 

 

 

2020 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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