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La inmediaci�n procesal en el Ecuador
The procedural immediacy in Ecuador
O imediatismo processual no Equador
Cristian Adri�n Bustamante-Segovia 1
cristianbs_94@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-6633-018X
Correspondencia: cristianbs_94@hotmail.com
Ciencias sociales y politicas
Art�culo de revisi�n
*Recibido: 26 de febrero de 2021 *Aceptado: 20 de marzo de 2021 * Publicado: 03 de abril de 2021
I. M�ster Universitario de Derecho de la Empresa y la Contrataci�n, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica del Ecuador, Doctorante de la Universidad Rovira I Virgili,� Investigador Independiente, Guayaquil, Ecuador. �
Resumen
En este art�culo realizamos un breve estudio sobre el principio de inmediaci�n en el proceso oral civil de Ecuador, que se implement� con la aprobaci�n y entrada en vigencia del nuevo COGEP, que entr� a suplir al anterior y caduco CPC.
El objeto de la investigaci�n es determinar la validez jur�dica de la aplicaci�n efectiva del principio de inmediaci�n en el proceso oral civil ecuatoriano, con miras al cumplimiento de las garant�as del marco del debido proceso.
Al adoptar el m�todo de revisi�n bibliogr�fica, se perfila el concepto de inmediaci�n procesal y la necesidad de una correcta implementaci�n de este principio en el sistema judicial, lo que no solo mejora el nivel de garant�a judicial, sino que tambi�n en la conceptualizaci�n del proceso, sirve como una forma de proteger plenamente los derechos de las partes procesales.
Debido a las diversas causas que provocan la congesti�n del sistema procesal civil en nuestro pa�s, la protecci�n constitucional de la inmediaci�n no puede realizarse, se analizan las principales caracter�sticas de la inmediaci�n procesal y el v�nculo que tiene para con la sentencia que debe emitir el juzgador.
Palabras clave: Inmediaci�n; derecho; justicia; procedimiento; sentencia.
Abstract
In this article we carry out a brief study on the principle of immediacy in the civil oral process in Ecuador, which was implemented with the approval and entry into force of the new COGEP, which came to replace the previous and expired CPC.
The purpose of the investigation is to determine the legal validity of the effective application of the principle of immediacy in the Ecuadorian civil oral proceedings, with a view to complying with the guarantees of the due process framework.
By adopting the bibliographic review method, the concept of procedural immediacy and the need for a correct implementation of this principle in the judicial system are outlined, which not only improves the level of judicial guarantee, but also in the conceptualization of the process, it serves as a way to fully protect the rights of the procedural parties.
Due to the various causes that cause the congestion of the civil procedural system in our country, the constitutional protection of the vicinity cannot be carried out, the main characteristics of the procedural immediacy and the link it has to the sentence that the judge must issue are analyzed.
Keywords: Immediacy; law; justice; process; judgment.
Resumo�����������������������������������������
Neste artigo, realizamos um breve estudo sobre o princ�pio da urg�ncia no processo civil oral no Equador, que foi implementado com a aprova��o e entrada em vigor da nova COGEP, que veio substituir o anterior e expirado CPC.
O objetivo da investiga��o � determinar a validade jur�dica da aplica��o efetiva do princ�pio da urg�ncia no processo oral civil equatoriano, com vistas a cumprir as garantias do devido processo legal.
Ao adotar o m�todo de revis�o bibliogr�fica, delineia-se o conceito de imediatismo processual e a necessidade de uma correta aplica��o desse princ�pio no sistema judici�rio, o que n�o s� melhora o n�vel de garantia judicial, mas tamb�m na conceitua��o do processo, serve como forma de proteger integralmente os direitos das partes no processo.
Pelas diversas causas que provocam o congestionamento do sistema processual c�vel no nosso pa�s, a tutela constitucional do entorno n�o pode ser realizada, as principais caracter�sticas da imediatez processual e o v�nculo que tem com a senten�a que o juiz deve proferir s�o analisado.
Palavras-chave: Imedia��o; direito; Justi�a; processar; julgamento.
Introducci�n
Con la entrada en vigencia del COGEP, el 22 de mayo de 2016, el cual derog� de manera total a su antecesor CPC, y otras leyes relativas, el principio de inmediaci�n ha penetrado en la tem�tica procesal civil, transformando el c�mo se sustancia las audiencias que son totalmente orales, por lo cual se convierte en un imperativo que la prueba, las partes procesales, y el juzgador concurran simult�neamente.
En la actualidad la corriente procesalista apunta a una oralidad total de los sistemas de justicia; de ello, que la inmediaci�n afecta en gran medida al proceso oral, ya que es ciertamente coherente, eficiente y eficaz que la inmediaci�n procesal se realice aplicando la oralidad de los actos procesales, pues, de otra manera, si se limitara a actuaciones por escrito, resultar�a imposible consolidar la inmediaci�n, que excluye totalmente cualquier intermediaci�n entre las parte que alegan y el juzgador.
Es as�, que la coexistencia de la oralidad y la inmediaci�n, hace imposible que se realicen actos procesales sin la presencia del juzgador, sumado a la imperiosa necesidad de contar con la parte contraria, quien debiendo ser previamente notificado tiene el deber de acudir al juicio oral, y defenderse en derecho, dado que �la inmediaci�n est� particularmente vinculada a los principios de oralidad y contradicci�n�[1].�
Siguiendo la misma l�nea, la CNJ, al referirse al principio de inmediaci�n en la oralidad del sistema procesal, manifiesta que: �Entendida la inmediaci�n como el acceso directo del juzgador con la causa y sus elementos subjetivos y objetivos, las normas constitucionales antes citadas se refieren a este principio procesal como parte de la garant�a a una tutela efectiva de los derechos; principio, que necesariamente debe ser desarrollado en la legislaci�n procesal, fundamentalmente a trav�s del proceso oral�[2] .
Por otra parte, debemos destacar que la confluencia de la inmediaci�n y oralidad procesal, nutre al principio de contradicci�n entre las partes, ya que, en las intervenciones orales ante el juzgador, los litigantes tendr�n mayor oportunidad de contradecir, respecto a lo que sucede en el proceso escrito[3].
Consecuentemente, ah� resulta estar la relevancia de la inmediaci�n en el sistema oral, ya que no solo es limitativa en cuanto a la actividad probatoria, sino que el contacto directo y personal�simo del juzgador para con las partes procesales, le permitir� tambi�n valorar las alegaciones expuestas por estas �ltimas, en el marco del desarrollo de la tesis de defensa que ganar� la contienda judicial, al igual que permite ejercer eficientemente la contradicci�n entre las partes, que debe existir en el desarrollo procesal del juicio, en el marco del respeto mutuo.�
Definiciones por tratadistas
En la actividad procesal, no se debe confundir el principio de inmediaci�n con la sola presencia judicial que es estar en la sala de audiencia con el juez y las partes procesales, ya que la inmediaci�n procesal consiste en la directa y personal comunicaci�n e intervenci�n que existe entre las partes, el juez y los medios probatorios en el proceso judicial.
As� pues, partiendo de la literalidad del t�rmino, inmediaci�n es la cualidad de ser inmediato, en este caso, es la relaci�n tr�adica: entre intervinientes, -realidad (medios de prueba) y - juez[4], ya que esa inmediatez permite el mejor desarrollo del proceso judicial.
Resulta fundamental el principio de inmediaci�n para la valoraci�n probatoria, ya que el juzgador al tener un contacto directo con los medios de prueba y las partes quienes los aportan, puede realizar una valoraci�n m�s sucinta y cercana a la l�gica jur�dica con base en la realidad procesal, dado que al momento del anuncio y producci�n de las pruebas el juez percibir� cada uno de estos a trav�s de sus sentidos,� acompa�ado de las partes procesales quienes construir�n su tesis de defensa a partir de las aportaciones probatorias.
Con ello, es primordial la relaci�n que existe entre legitimados, pruebas y juzgador, ya que las partes procesales en audiencia pueden explicar el alcance probatorio de cada medio de prueba aportado, permitiendo y facilitando la tarea del juzgador para valorar cada uno de �stos. Sobre la inmediaci�n procesal, la doctrina judicial y de autores nos ha otorgado las acepciones que siguen:
En primer lugar, el espa�ol DE LAS HERAS GARC�A denomina el precepto estudiado como �inmediaci�n judicial�, y lo define como sigue: �la inmediaci�n judicial viene a demandar, pues, que el tribunal, de modo perceptivo, sostenga un contacto directo con los intervinientes en el proceso lo cual conlleva que el conocedor y futuro decisor del asunto se apoye en lo que ve y oye personalmente, y no en la documentaci�n en que meramente se refleja�[5].�
De igual modo, la ecuatoriana GALLEGOS ROJAS, indica que: �El principio de inmediaci�n en el sistema procesal oral implica la interacci�n del juez en la recepci�n de la prueba, las partes, testigos y peritos, permitiendo una decisi�n judicial, con la informaci�n de calidad obtenida en la audiencia�[6].
Y, por �ltimo, destacamos la definici�n que nos brinda la doctrina judicial ecuatoriana, de la mano de la� CCE, al referirse a la inmediaci�n en el proceso penal nos entrega una definici�n que tambi�n es aplicable al sistema procesal oral civil, y sostiene: �A trav�s de la inmediaci�n se da una vinculaci�n personal entre los juzgadores y las partes con la finalidad de poder conocer directamente todo lo correspondiente al proceso penal, desde su inicio hasta su conclusi�n, de tal forma que se tenga un conocimiento efectivo de los hechos planteados para su resoluci�n por parte de los administradores de justicia, obteniendo los medios y elementos para que el proceso sea eficaz y la sentencia justa�[7].
Efectivamente, la inmediaci�n s�lo es posible cuando existe esa relaci�n directa y personal�sima, sin intermediarios, entre las partes procesales quienes aportaran los medios probatorios y alegaran su tesis de defensa; y, el juzgador quien percibir� a trav�s de sus sentidos, de primera mano, los medios probatorios que deber� valorar para conducir su an�lisis jur�dico y haciendo uso de la l�gica en aplicaci�n de la sana cr�tica, tomar� una decisi�n final que se convertir� en su fallo, ya que s�lo as�, se podr� alcanzar la certeza jur�dica para dictar sentencia[8]. De lo contrario, la ausencia de la inmediaci�n no permitir�a formar la convicci�n necesaria que el juzgador deba tener para dictar una sentencia apegada a derecho y que garantice la tutela judicial como garant�a procesal.
La inmediaci�n en la actividad probatoria
La prueba es la piedra angular del proceso judicial, y es lo que permite establecer la verdad procesal para conformar la tesis de defensa tanto de la parte actora como la demandada, conduciendo al juzgador al convencimiento de los hechos alegados (art. 158 COGEP). As� pues, en palabras DE LAS HERAS GARC�A, la prueba es el �eje nuclear de la estructura del proceso�[9], o como se�ala MOR�N SARMIENTO: �la prueba constituye la fase vital de un proceso�[10].
En consonancia con lo indicado anteriormente, la actividad probatoria es justamente toda esa componenda que permita la aportaci�n, anuncio, producci�n y materializaci�n de las pruebas dentro del proceso judicial, puesto que, aportar la prueba al proceso y utilizarla, no es una actividad ciertamente sencilla, dado que requiere cumplir con directrices legales conforme cada legislaci�n de pa�s, pero lo elemental, es que la prueba no sea inconstitucional, o que no haya sido obtenida por medios fraudulentos, delictivos o haciendo uso de la fuerza o dolo, es decir, debe haber sido obtenido por medios legales, respetando las legalidades pertinentes (art. 160 COGEP). Sobre aquello, la CNJ, sostiene que: �para resolver la causa el Juzgador solamente debe considerar las actuaciones probatorias constitucionalmente actuadas [�]�[11].�
Es as�, que la aplicabilidad del principio de inmediaci�n no solo se limita a la prueba testimonial (art. 174 COGEP), que ciertamente por obviedad debe realizarse ante el juzgador, enti�ndase la declaraci�n o interrogatorio de parte (art. 187 COGEP) o interrogatorio de testigos (art. 189 COGEP), sino tambi�n al anuncio y producci�n oral de los medios de prueba escrita o documentales (art. 193 COGEP), pericial (art. 221 COGEP) y los reconocimientos o inspecciones judiciales (art. 228 COGEP), inclusive.
Con lo cual, es innegable que la actividad probatoria no se podr�a realizar sin la coexistencia de la inmediaci�n procesal en ella, partiendo que con la inmediaci�n se configura la libre valoraci�n de las pruebas, que ampliamente se ha instaurado en los sistemas procesales occidentales, en especial, en el caso espa�ol y ecuatoriano.�
La inmediaci�n por medio de la videoconferencia
La globalizaci�n que vive el mundo sumado al avance de la tecnolog�a ha influenciado el desarrollo de la sociedad y a la par se ha ido desarrollando el derecho, que como bien se sabe tiene como fin regular la sociedad[12] en aras de una arm�nica justicia social.
La tecnolog�a como tal, ha sido concebida para mejorar y facilitar el mundo como lo conocemos, ha penetrado en todo el campo de la ciencia, la industria, y as� tambi�n lo ha hecho en el mundo del derecho, en el mundo del litigio, el mundo del proceso judicial, por eso, las legislaciones han debido de adaptar a sus sistemas judiciales las nuevas formas de tecnolog�a, por lo que, es una constante que el derecho debe adaptarse a los caminos que recorre la sociedad[13].
Ello no involucra que exista una maleabilidad del derecho, sino que se debe legislar e interpretar las normas jur�dicas teniendo en consideraci�n el contexto en el que se encuentre al momento de su aplicaci�n, de tal manera que la norma no resulte ser irracional o contraria al desarrollo de la propia sociedad y lo que ello implica, lo cual requiere que los ordenamientos jur�dicos deben actualizarse y armonizar con el avance tecnol�gico[14]. Justamente, esas nuevas formas de tecnolog�a y la implementaci�n de las mismas, a trav�s del derecho, son las que se convierten en herramientas para cumplir con las fases procesales, en garant�a del debido proceso, y todo lo que conlleva.��
Es as�, que la tecnolog�a es una herramienta elemental en el bien estudiado principio de inmediaci�n, y para el caso tenemos el uso de la videoconferencia online, que es apenas una especie, dentro de la categor�a m�s amplia que son las nuevas tecnolog�as[15], la cual permite que se pueda cumplir con el principio de inmediaci�n que es la intervenci�n directa entre el juez, las partes y los medios de prueba.
El diccionario panhisp�nico del espa�ol jur�dico define a la videoconferencia como: �la realizaci�n de la prueba de naturaleza personal fuera de la sede del tribunal empleando medios audiovisuales�[16].
En el �mbito internacional del derecho, tenemos al Convenio iberoamericano sobre uso de la videoconferencia en la cooperaci�n internacional entre sistemas de justicia y el protocolo adicional al convenio, en su art. 2, define a la videoconferencia como: �un sistema interactivo de comunicaci�n que transmita, de forma simult�nea y en tiempo real, Imagen, sonido y datos a distancia de una o m�s personas que presten declaraci�n, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los t�rminos del derecho aplicable de los Estados Involucrados�. Convenio que irradia a Ecuador el cual lo ratific� el 03 de diciembre de 2010[17].
Consecuentemente, �la configuraci�n de un marco legal de utilizaci�n de la videoconferencia en el proceso ha venido a validar su aptitud para llevar a cabo con eficacia procesal algunas diligencias, tales como las declaraciones de testigos, peritos y otras comparecencias previstas para practicar oralmente, sustituyendo la presencia f�sica ante el �rgano judicial por comparecencias jur�dicas virtuales de personas que est�n a distancia�[18].
De lo anterior, podemos colegir, que, para un correcto y legal uso de la videoconferencia y valoraci�n de los medios probatorios, se debe cumplir con las garant�as siguientes[19]:�
a. Que haya comunicaci�n bidireccional y simult�nea, con lo cual el juez y las partes puedan comunicarse;
b. Que la comunicaci�n se d� en sus tres aspectos b�sicos: visual, auditiva y verbal;
c. Que haya una distancia f�sico-espacial entre el juzgador donde haya de llevarse a cabo la prueba y el sujeto que deba prestarla; y,
d. Que en cualquier caso las partes tengan posibilidad de contradicci�n inmediata, en garant�a del derecho de defensa.
Efectivamente, en el sistema de justicia ecuatoriana, se encuentra establecida la posibilidad de practicarse las actuaciones judicial tanto en el �mbito procesal civil, como penal, a trav�s del uso de medios telem�ticos o videoconferencia, lo cual va en l�nea con la garant�a normativa de inmediaci�n, ya que �el uso de la videoconferencia en el foro persigue obtener un proceso civil [y penal] eficiente, potenciando, entre otros, los principios de oralidad, inmediaci�n judicial y econom�a procesal�[20].
La inmediaci�n frente al juzgador que no pudo dictar sentencia
Existen casos en que, por ausencia definitiva o temporal, el juzgador unipersonal (ad quo) o tribunal (ad quem), no puede dictar sentencia, y en el caso particular de Ecuador,� la legislaci�n procesal no prev� los escenarios en que por ausencia o imposibilidad el juzgador de primera instancia o el tribunal, no puede dictar la sentencia, por lo que, al existir esa oscuridad en la ley, en aplicaci�n del art. 180.6 COFJ, el Pleno de la CNJ, se vio en la necesidad de dictar la Resoluci�n N�18-2017[21], en la cual se establece c�mo se debe actuar ante los casos de ausencia de los jueces unipersonales o miembros de tribunal, al momento de dictar sentencia por escrito, luego de haber emitido el pronunciamiento oral sin haber dirigido la audiencia de alegatos finales.
En resumidas cuentas, dentro de los seis art�culos que contiene la resoluci�n, establece las directrices siguientes:
1. Si el juzgador es unipersonal y la ausencia es temporal deber� firmar la misma la sentencia tan pronto se reintegre para lo cual se suspenden los tiempos de notificaci�n de la sentencia (art. 93 COGEP);
2. Si el miembro de tribunal se ausenta temporalmente, la sentencia ser� firmada por los otros dos miembros, y a su reintegr� la firmar� el ausente;
3. Si es juez unipersonal o miembro de tribunal, y la ausencia es definitiva (art. 120 COFJ), se deber� sortear la causa y designar a un nuevo juez, el cual, en caso de ser unipersonal deber� emitir la resoluci�n que corresponda, y en caso de ser de tribunal deber� firmar la sentencia o en su defecto elaborar su voto salvado[22].
Sin embargo, lejos de aclarar la normativa procesal, a criterios de este autor, el problema jur�dico persiste, por cuanto no ha sido resuelto con la referida resoluci�n, ya que a pesar que la resoluci�n naci� para resolver el escenario del juez quien ya ha dictado sentencia oral y s�lo falta la sentencia por escrito, en su art. 5 establece que el juzgador quien reemplaza al titular y haya adoptado una decisi�n oral, debe firmar la sentencia escrita. As� pues, no se ha resuelto el problema de qu� ocurre en el caso que el juez titular dicte la sentencia oral, m�s no as� la escrita, y sea justamente un nuevo juzgador quien la deba dictar.
Al respecto, el Pleno de la CNJ se ha limitado a realizar un an�lisis s�lo frente a los principios de concentraci�n, contradicci�n y dispositivo (art. 168.6 CRE), m�s no frente al principio de inmediaci�n procesal, ya que la posici�n en que un juzgador debe imperativamente dictar sentencia escrita, sin conocer nada m�s de lo que contiene el expediente escrito y los audios de la audiencia, es atentatorio a la tutela judicial que tiene sujeci�n directa a la inmediaci�n procesal (art. 75 CRE).
La CNJ, en sentencia de materia laboral, anterior a la precitada resoluci�n, y encontr�ndose para ese entonces vigente el sistema procesal escrito del CPC[23] y la parte adjetiva del CT, al referirse a los casos en que el juez quien dict� sentencia no es el mismo quien haya realizado la sustanciaci�n del proceso judicial, sosten�a: �Este Tribunal considera que el principio de inmediaci�n no debe ser asumido en t�rminos absolutos y radicales, pues existen circunstancias por las cuales el juez que sustanci� la audiencia definitiva no est� ejerciendo sus facultades jurisdiccionales al momento en que corresponda dictar sentencia, ya sea porque temporalmente no est� en funciones (licencia, vacaciones, etc.) o incluso haya cesado definitivamente en su cargo o perdido competencia (renuncia, destituci�n, cambio de jurisdicci�n, etc.) siendo entonces, en este segundo evento, materialmente imposible que el juez que sustanci� la audiencia definitiva pueda dictar sentencia, pues en estos casos deber� ser el juzgador reemplazante quien asuma esa facultad, tanto m�s si en el proceso est� presentes todos los elementos (demanda, contestaci�n a la demanda, excepciones, pruebas) que le permitan emitir una resoluci�n�[24].
De ello, que en el anterior sistema procesal escrito ecuatoriano, s� se pod�a revolver la causa, de cierta forma, mediante la valoraci�n de las actuaciones que constan en el expediente judicial y los audios de las audiencias, pero una vez instaurado el sistema procesal oral con la vigencia de la Constituci�n del 2008 en que garantiza el sistema oral, y el COGEP del 2016 en que se establece adjetivamente c�mo funciona el sistema oral, ya no es posible dictar sentencia sin inmediar con las partes, las alegaciones y las pruebas.��
Por ello, la propia CNJ, en sentencias de materia penal anteriores a la fecha de la resoluci�n hoy objetada, reiterativamente consider� que existe nulidad procesal en los casos en que los jueces de un tribunal quien dicta sentencia por escrito, no han podido inmediar con las partes procesales y los medios de prueba en los casos de los recursos de apelaci�n propuestos en materia penal, as� tenemos, la sentencia de la CNJ, en Resoluci�n N� 367-2013[25] y N� 526-2014[26], y la Sentencia 021-12-SEP-CC, de 08 de marzo del 2012 de CCE.
As� pues, la referida resoluci�n N�18-2017, atenta directamente a la inmediaci�n procesal, al no permitir que el juzgador quien dictar� sentencia por escrito, conozca de primera mano los medios probatorios (testimoniales fundamentalmente), y las alegaciones realizadas por los litigantes, a�n m�s cuando el art. 81 inciso primero COGEP, establece que: �La audiencia podr� reiniciarse con una o un juzgador distinto al que inici� la diligencia, cuando se demuestre la existencia de caso fortuito o fuerza mayor�.
Por lo que, en el escenario del juzgador unipersonal, existe una fuerza mayor que es la ausencia del juzgador titular de la causa, por lo que correcto ser�a, que se celebre una nueva audiencia para que en primera persona el nuevo juzgador en compa��a de las partes, garanticen la inmediaci�n procesal, y pueda formarse la convicci�n en el nuevo juzgador, quien debe dictar sentencia oral al finalizar la audiencia, y escrita en un t�rmino no mayor a diez d�as (art. 93 COGEP).
En el escenario de la ausencia definitiva de uno o m�s jueces de tribunal, quienes hayan dictado la sentencia oral y uno o m�s no puedan dictarla por escrito, se deber�a proceder:
Primero, en caso de ausencia de uno de los miembros de tribunal, ser�a un imperativo que nuevamente se realice la audiencia, dado que, aunque existiese voto de mayor�a, y que el tercer voto, no cambiar�a la decisi�n final de la causa, es necesario que ese juzgador, pudiendo emitir su voto igual o en contra del de mayor�a, debe tener la plena convicci�n para tomar su decisi�n, estando en inmediaci�n con las partes procesales, sus alegaciones y las pruebas.
Segundo, en caso de ausencia de dos jueces del tribunal, se acrecienta lo dicho en el punto primero, ya que no existir�a ni la mayor�a de votos para decidir la causa, por lo que, no existir�a otra opci�n que convocar se realice nuevamente la audiencia.
Tercero, en el caso de ausencia de los tres miembros del tribunal, como vimos sucedi� en la Resoluci�n N� 526-2014 de CNJ, no queda m�s que se celebre una nueva audiencia, y que asumiendo la competencia correspondiente el nuevo tribunal, dicte el fallo oral, y escrito.
Es justamente, por el modelo concentrado de la justicia ecuatoriana (art. 428 CRE; 74 LOGJC), que resulta inconstitucional que un juzgador o tribunal distinto al que resolvi� la sentencia de manera oral, dicte la sentencia escrita, porque al no cumplirse con la inmediaci�n procesal que es un principio fundamental del sistema oral de la administraci�n de justicia, se vulnera el derecho al debido proceso, lo cual forzosamente puede desencadenar en nulidad procesal.
Finalmente, el sistema procesal ecuatoriano debe desechar la Resoluci�n N�18-2017, y en su defecto, se debe emitir una nueva resoluci�n que derogue la antecedida y se establezca la obligaci�n de que los jueces unipersonales y miembros de tribunal, quienes resuelvan de manera oral la causa, deber�n obligatoriamente ser los mismo que dicten sentencia por escrito, aunque ello implique la celebraci�n de una nueva audiencia, en el mismo sentido, donde se practicaran la prueba y se realizar�n las alegaciones finales por las partes procesales, garantiz�ndose de tal forma la tutela judicial, el derecho a la defensa, la competencia del juzgados y el anhelado principio de inmediaci�n procesal.
El principio de inmediaci�n en Ecuador
La CRE sostiene en su art. 75, que la tutela judicial tiene sujeci�n a la inmediaci�n procesal, en igual sentido, cuando se refiere a la administraci�n de justicia y el sistema procesal en su art. 169[27]. Es decir, la inmediaci�n procesal tiene rango constitucional en el caso ecuatoriano, y a diferencia del caso espa�ol, se encuentra expresamente reconocida en la carta magna.
En relaci�n con la normativa procesal ecuatoriana el COGEP en su art. 6 regula de forma expresa el principio de inmediaci�n[28]. Seguidamente, el art. 81 ib�dem establece el deber que tiene el juzgador de dirigir todas las fases procesales desde el inicio hasta la conclusi�n del proceso judicial, siendo tan fundamental para el proceso, que inclusive su ausencia desencadena una nulidad procesal insubsanable.�
El COIP, en su art. 5.17, expresamente prev� el principio de inmediaci�n en el proceso penal[29].
Por su parte, el COFJ establece en su art. 19 inciso tercero que: �Los procesos se sustanciar�n con la intervenci�n directa de las juezas y jueces que conozcan de la causa�. En igual sentido, el art. 18 establece que las normas procesales del sistema de justicia deber�n consagrar el principio de inmediaci�n, entre otros.
En �ltimo lugar, la LOGJCC expresamente no establece como tal la inmediaci�n procesal, sin embargo, su art. 16 establece que la prueba se receptar� �nicamente en audiencia, bajo la direcci�n del juzgador de conformidad con el art. 14 ib�dem, por lo que, de forma t�cita se configura la inmediaci�n con relaci�n a la oralidad y contradicci�n procesal.
Propuesta de reforma normativa al COGEP
Proponemos que se reforme el COGEP, y que a continuaci�n del art. 93, se agregue dos art�culos que tienen como fin aclarar el vac�o legal existente referente al caso de ausencia del juez unipersonal o miembro del tribunal, quien, habiendo dictado sentencia oral, se encuentre impedido de dictar sentencia escrita, reformas que siguen:
Art. 93.A.- Caso en que el juez unipersonal quien dict� la sentencia oral no pueda dictar la sentencia escrita: En caso de que el juez quien dict� la sentencia oral se encuentre impedido, ausente o cesado en forma definitiva conforme el art. 120 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, y no haya dictado resoluci�n escrita, se deber� designar mediante sorteo un nuevo juez quien asumiendo legalmente la competencia, deber� ordenar se celebre nueva audiencia de juicio o segunda fase de audiencia �nica, para lo cual se deber�n cumplir con todas las etapas que contempla el art. 297, 333 numeral 4 de este c�digo, seg�n corresponda al tipo de audiencia, especialmente, se producir� los medios de prueba y formular�n las alegaciones finales, con el fin que se garantice el principio de inmediaci�n, oralidad y tutela judicial. La celebraci�n de la nueva audiencia no ser� causa de nulidad.
�Art. 93.B.- Caso en que uno o m�s miembros de tribunal quien dict� la sentencia oral no pueda dictar la sentencia escrita: En el caso de la ausencia definitiva de uno o m�s jueces de tribunal, quien o quienes habiendo dictado la sentencia oral, no pueda o puedan dictar la sentencia escrita por encontrarse impedido, ausente o cesado en forma definitiva conforme el art. 120 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, se deber� designar mediante sorteo uno o m�s nuevos jueces quienes reemplazar�n al o los anteriores, y deber�n asumir legalmente la competencia.
Asumida la competencia del nuevo o nuevos jueces, se deber�n inmediatamente celebrar nueva audiencia de fundamentaci�n del recurso respectivo, para lo cual se deber�n cumplir con todas las disposiciones previstas en este c�digo, seg�n corresponda al tipo de audiencia, especialmente, se producir� los medios de prueba y formular�n las alegaciones finales, a que hubiere lugar, con el fin que se garantice el principio de inmediaci�n, oralidad y tutela judicial. La celebraci�n de la nueva audiencia no ser� causa de nulidad.
Metodolog�a
Este trabajo incluye un estudio descriptivo con base en m�todos comparativos, porque analiza el principio de inmediaci�n basado en el sistema oral en las normas procesales del Ecuador (incluyendo el COGEP y la Resoluci�n N�18-2017 de CNJ), as� como sobre el tema en la investigaci�n te�rica realizada, el prop�sito es comparar la base del principio de inmediaci�n en la actividad probatoria frente a los jueces que habiendo emitido sentencia oral, no pudieron emitir la sentencia escrita, por ausencia definitiva. Luego de emitida oralmente la sentencia, la misma no puede ser emitida por escrito por otro juez, ni peor simplemente ser firmada por otro juez o miembro del tribunal de ser el caso. Este trabajo utiliza referencias bibliogr�ficas, como la doctrina judicial y de autores, y las normas procesales, as� como la Constituci�n ecuatoriana.
Resultados
El principio de inmediaci�n constituye la hip�tesis b�sica en el sistema procesal oral y la actividad probatoria. De acuerdo con esto, el juez que mantiene contacto directo con las partes procesales durante la prosecuci�n de la litis judicial, debe ser el que resuelve el caso tanto en sentencia oral, como escrita, empero, el COGEP, no previno los escenarios de ausencia definitiva del juzgador que, habiendo dictado sentencia oral, no dict� la sentencia escrita.
El art�culo 93 COGEP, establece que al terminar la audiencia el juez emitir� sentencia de forma oral, y posteriormente de forma escrita, igual ocurre en el sistema penal al amparo del art�culo 621 COIP, sin embargo, la Resoluci�n N�18-2017 emitida por el Pleno de la CNJ no garantiza este principio, por lo que es necesario descartar la referida resoluci�n del ordenamiento jur�dico ecuatoriano, y en su lugar adoptar las reformas que se proponen en esta investigaci�n.
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Conclusiones
El principio de inmediaci�n se constituye como el principio procesal elemental para la actividad probatoria en el sistema procesal oral civil, ya que a trav�s de este se configura la triada de interrelaci�n directa del juzgador, los medios de prueba y las partes, con lo cual, el juez puede alcanzar de forma �ptima la certeza jur�dica del caso y aplicar su experticia y sana cr�tica para valorar los medios probatorios, que en conjunto con las alegaciones realizadas por los legitimados, lo conducir�n para obtener la decisi�n en la causa, que se traducir� en su sentencia, primeramente oral, y posteriormente escrita.
De ah� que subsiste un problema jur�dico, al momento que el mismo juez quien dict� la sentencia oral, no puede dictar la sentencia escrita por ausencia definitiva del cargo (art. 120 COFJ), y es entonces, que debe primar la inmediaci�n procesal, por sobre la celeridad o econom�a procesal, como equ�vocamente la CNJ en su Resoluci�n N�18-2017 ha sostenido. As� pues, en esta investigaci�n proponemos una clara reforma normativa al COGEP, incluyendo dos nuevos art�culos, el 93.A y 93.B, seguidos del art�culo 93 COGEP, con los que se resuelve el problema jur�dico, y se contempla escenarios claros de como se debe solventar la ausencia definitiva del juzgador.�
Referencias
1. L�pez Ru�z, Francisco, �Notas en torno al principio de inmediaci�n en el proceso penal. Una aproximaci�n epistemiol�gica� [online], Revista General de Derecho procesal, N� 40, Editorial Iustel, Espa�a, septiembre 2016.
2. De Las Heras Garc�a, Manuel, �Consideraciones relativas al principio de inmediaci�n en la LEC/2000� [online], Revista del Poder Judicial, N� 65, Consejo General del Poder Judicial, Espa�a, primer trimestre 2002.
3. Gallegos Rojas, Rita Ximena, �El principio de inmediaci�n y la actividad probatoria en la normativa procesal ecuatoriana� [online], Universidad Internacional del Ecuador, Innova Research Journal, Vol. 4, N� 2, Ecuador, 2019.
4. Mor�n Sarmiento, Rub�n, �Derecho Procesal Civil Pr�ctico.- Principios fundamentales del Derecho Procesal�, Tomo I, Segunda Edici�n, Edilex S.A. Editores, Per�, 2011.
5. Torr�, Abelardo, �Introducci�n al derecho�, d�cimo cuarta edici�n ampliada y actualizada, LexisNexis Abeledo-Perrot, Argentina, Buenos Aires, 2003.
6. Baquero Mart�, Araceli, �La videoconferencia en las garant�as del proceso penal� [online], Tesis Doctoral Universidad de Sevilla, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Procesal y Penal, Sevilla, Espa�a, 2017.
7. Bueno Jim�nez, Mauricio, �El principio de inmediaci�n penal y la prueba por videoconferencia (relaci�n entre los arts. 229 LOPJ y 731 bis LECrim.), [online], Noticias Jur�dicas, mayo 2015.
8. Fons Rodr�guez, Carolina, �La videoconferencia en el proceso civil (la telepresencia judicial)� [online], Coloquio de la Asociaci�n Internacional de Derecho Procesal, Vol. 2, Universidad de Valencia Servicio de Publicaciones, Espa�a, 2008.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador
9. CCE, Sentencia 005-16-SEP-CC, de 06 de enero de 2016.
Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador
10. CNJ (Sala de lo Laboral) Resoluci�n 635-2015, de 23 de noviembre del 2015, ponente llmo. Dr. E. Duque Ru�z.
11. CNJ (Sala de lo Laboral) Resoluci�n 077-2015, de 10 de marzo del 2015, ponente llmo. Dra. P. Aguirre Su�rez.
12. CNJ (Sala de lo Penal) Resoluci�n 526-2014, de 11 de abril del 2014, ponente llmo. Dr. V. Robalino Villafuerte.
13. CNJ (Sala de lo Penal) Resoluci�n 367-2013, de 02 de abril del 2013, ponente llmo. Dr. V. Robalino Villafuerte.
14. CNJ (Segunda Sala de lo Penal) Resoluci�n 107-2009-2SP, de 18 de febrero del 2009, ponente llmo. Dr. L. Abarca Galeas.
Normativa Ecuatoriana
15. Constituci�n, 2008.
16. Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, R.O. N�52, 22-IX-2009.
17. C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, R.O. N�544, 09-III-2009.
18. C�digo Org�nico General de Procesos, R.O. N�506, 22-V-2015.
19. C�digo Org�nico Integral Penal, R.O. N�180, 10-II-2014.
Instrumentos Internacionales
20. Convenio iberoamericano sobre uso de la videoconferencia en la cooperaci�n internacional entre sistemas de justicia y el protocolo adicional, Mar del Plata, 03 de diciembre del 2010.
� 2020 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)
[1] L�pez Ru�z, Francisco, �Notas en torno al principio de inmediaci�n en el proceso penal. Una aproximaci�n epistemiol�gica� [online], Revista General de Derecho procesal, N� 40, Editorial Iustel, Espa�a, septiembre 2016, pp. 33, disponible en: https://www-iustel-com.sabidi.urv.cat//v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=417746&d=1
[2] CNJ (Sala de lo Laboral) Resoluci�n 077-2015, de 10 de marzo del 2015, ponente llmo. Dra. P. Aguirre Su�rez, pp. 7, disponible en: https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/jurisprudencia/buscador.jsf#
[3] CCE, Sentencia 005-16-SEP-CC, de 06 de enero de 2016, pp. 9, disponible en: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/247ce615-ee65-4b1f-9fec-08725b194f5b/1221-14-ep-sen.pdf?guest=true
[4] De Las Heras Garc�a, Manuel, �Consideraciones relativas al principio de inmediaci�n en la LEC/2000� [online], Revista del Poder Judicial, N� 65, Consejo General del Poder Judicial, Espa�a, primer trimestre 2002, pp. 180, disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3193346
[5] De Las Heras Garc�a, Manuel, �Consideraciones relativas al��, ob. cit. pp. 181
[6] Gallegos Rojas, Rita Ximena, �El principio de inmediaci�n y la actividad probatoria en la normativa procesal ecuatoriana� [online], Universidad Internacional del Ecuador, Innova Research Journal, Vol. 4, N� 2, Ecuador, 2019, pp. 120, disponible en: https://repositorio.uide.edu.ec/bitstream/37000/3802/3/document%20%289%29.pdf
[7] CCE, Sentencia 005-16-SEP-CC, de 06 de enero de 2016, pp. 9, disponible en: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/247ce615-ee65-4b1f-9fec-08725b194f5b/1221-14-ep-sen.pdf?guest=true
[8] CNJ (Sala de lo Laboral) Resoluci�n 635-2015, de 23 de noviembre del 2015, ponente llmo. Dr. E. Duque Ru�z, pp. 16, disponible en: https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/jurisprudencia/buscador.jsf#
[9] De Las Heras Garc�a, Manuel, �Consideraciones relativas al��, ob. cit. pp. 172.
[10] Mor�n Sarmiento, Rub�n, �Derecho Procesal Civil Pr�ctico.- Principios fundamentales del Derecho Procesal�, Tomo I, Segunda Edici�n, Edilex S.A. Editores, Per�, 2011, pp. 245
[11] CNJ (Segunda Sala de lo Penal) Resoluci�n 107-2009-2SP, de 18 de febrero del 2009, ponente llmo. Dr. L. Abarca Galeas, pp. 3, disponible en: https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/jurisprudencia/buscador.jsf#
[12] Torr�, Abelardo, �Introducci�n al derecho�, d�cimo cuarta edici�n ampliada y actualizada, LexisNexis Abeledo-Perrot, Argentina, Buenos Aires, 2003, pp. 26, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1axCqzdCH16a_86QPBsQTNXhUiq0YD4kQ/view
[13] An�lisis sobre el art. 2 de la Constituci�n Venezolana, realizado por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional, Sentencia 656, de 30 de junio de 2000, ponente llmo. J. Cabrera Romero, disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/656-300600-00-1728%20.HTM
[14] Amoni Rever�n, Gustavo Adolfo, �El uso de la videoconferencia��, ob. cit. pp. 69
[15] Baquero Mart�, Araceli, �La videoconferencia en las garant�as del proceso penal� [online], Tesis Doctoral Universidad de Sevilla, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Procesal y Penal, Sevilla, Espa�a, 2017, pp. 21, disponible en: https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/67590/La%20videoconferencia%20en%20las%20garant%EDas%20del%20proceso%20penal.pdf;jsessionid=6C1C0AAA7570A9D102FC250CD8596A1C?sequence=1
[16] Diccionario Panhisp�nico del espa�ol jur�dico, disponible en: https://dej.rae.es/lema/videoconferencia [consultado el 18 de abril del 2020]
[17] Convenio iberoamericano sobre uso de la videoconferencia en la cooperaci�n internacional entre sistemas de justicia y el protocolo adicional al convenio, BOE-A-2014-8684, Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/12/03/(2)/dof/spa/pdf
[18] Baquero Mart�, Araceli, �La videoconferencia en��, ob. cit. pp. 20
[19] Bueno Jim�nez, Mauricio, �El principio de inmediaci�n penal y la prueba por videoconferencia (relaci�n entre los arts. 229 LOPJ y 731 bis LECrim.), [online], Noticias Jur�dicas, mayo 2015, pp. 1, disponible en: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10122-el-principio-de-inmediacion-penal-y-la-prueba-por-videoconferencia-relacion-entre-los-arts-229-lopj-y-731-bis-lecrim-/
[20] Fons Rodr�guez, Carolina, �La videoconferencia en el proceso civil (la telepresencia judicial)� [online], Coloquio de la Asociaci�n Internacional de Derecho Procesal, Vol. 2, Universidad de Valencia Servicio de Publicaciones, Espa�a, 2008, pp. 53, disponible en: https://www.uv.es/coloquio/coloquio/comunicaciones/sp2fon.pdf
[21] Resoluci�n con fuerza de ley de conformidad con el art. 180.6 COFJ
[22] En forma literal el art. 5 de la resoluci�n, dice: �Todos los conjueces y conjuezas, jueces y juezas que en reemplazo de los titulares, hayan adoptado una decisi�n oral en audiencia, tienen la obligaci�n de firmar la sentencia o auto definitivo escrito que contiene la motivaci�n de tal decisi�n�.
[23] El CPC fue el anterior c�digo adjetivo procesal civil ecuatoriano que fue reemplazado por el actual COGEP, al igual que fue derogado todos los art. adjetivos del CT, convirti�ndolo en un c�digo sustantivo exclusivamente.
[24] CNJ (Sala de lo Laboral) Resoluci�n 077-2015, de 10 de marzo del 2015, ponente llmo. Dra. P. Aguirre Su�rez, pp. 8, disponible en: https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/jurisprudencia/buscador.jsf#
[25] CNJ (Sala de lo Penal) Resoluci�n 367-2013, de 02 de abril del 2013, ponente llmo. Dr. V. Robalino Villafuerte, pp. 4, disponible en: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2013mj/R367-2013-J343-2013-VIOLACION.pdf
[26] CNJ (Sala de lo Penal) Resoluci�n 526-2014, de 11 de abril del 2014, ponente llmo. Dr. V. Robalino Villafuerte, pp. 5, disponible en: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/sentencias/sala_penal/2014/R526-2014%20J541-2013%20ATENTADO%20PUDOR%20E.pdf
[27] CRE, �Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realizaci�n de la justicia. Las normas procesales consagrar�n los principios de simplificaci�n, uniformidad, eficacia, inmediaci�n, celeridad y econom�a procesal, y har�n efectivas las garant�as del debido proceso. No se sacrificar� la justicia por la sola omisi�n de formalidades�.
[28] COGEP, �Art. 6.- La o el juzgador celebrar� las audiencias en conjunto con las partes procesales que deber�n estar presentes para la evacuaci�n de la prueba y dem�s actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso�.
[29] COIP, �Art.5.17.- la o el juzgador celebrar� las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deber� estar presente con las partes para la evacuaci�n de los medios de prueba y dem�s actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal�.
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