El derecho de educacin durante el covid-19 para nios, nias y adolescentes en el Ecuador
The right to education for children and adolescents in times of covid-19 in Ecuador
El derecho de educacin durante el covid-19 para nios, nias y adolescentes en el Equador
Dayana Stefany Franco-Crdova I
dfranco@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9571-2697
Ronald Raul Palma-Labanda II
rpalma2@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9413-3669
Armando Rogelio Duran-Ocampo III
aduran@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0111-0669
Correspondencia: dfranco@utmachala.edu.ec
Ciencias sociales y politicas
Artculos de investigacin
*Recibido: 18 de junio de 2021 *Aceptado: 15 de julio de 2021 * Publicado: 10 de agosto de 2021
I. Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Jurisprudencia, Machala, Ecuador.
II. Licenciado en Psicologa, Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Jurisprudencia, Machala, Ecuador.
III. Doctor en Jurisprudencia, Magister en Derecho e Investigacin Jurdica, Abogado, Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Jurisprudencia, Machala, Ecuador.
Resumen
La pandemia suscitada como consecuencia del Covid-19, provoc que el mundo sufriera transformaciones en su normal modus vivendi, emergencia que oblig a muchos de los Estados; en los que se incluye a Ecuador, a tomar medidas pertinentes para tratar de mitigar el nmero de contagios; cambios que a su vez impidieron que nios, nias y adolescentes ejerzan sus derechos educativos de forma plena, lo cual agrav los ndices de desigualdad antes existentes, y la cual se agrav como resultado de la crisis econmica producto de la pandemia. Los objetivos de la investigacin han sido el establecer que derechos mantienen mayor relacin con el Derecho a la Educacin en nios, nias y adolescentes del Ecuador, adems de determinar las medidas implementadas por parte del Estado para garantizar el Derecho a la Educacin en nios, nias y adolescentes del Ecuador. El tipo de investigacin aplicada es la documental de tipo cualitativo, mientras que los mtodos utilizados en la presente investigacin han sido el mtodo descriptivo, sinttico, analtico, as como el exegtico. Identificando de la misma que las acciones por parte del Estado no han estado acordes con uno de los principales deberes de este con respecto al derecho a la educacin, esto debido a que en lugar de disminuir los ndices de desigualdad y aumentar el efectivo acceso a este derecho, ha provocado que la antes mencionada aumente, y menos nios, nias y adolescentes puedan acceder al derecho de la educacin.
Palabras clave: Educacin; nios; internet; recursos; familia; derechos.
Abstract
The pandemic occurred as consequence of covid-19 made the world suffer transformations in its normal modus vivendi, emergency that obligated many States, including Ecuador, to take pertinent measures to mitigate the number of contagions, changes which, simultaneously, avoided children and teenagers to exercise their rights completely, which also generated an aggravation of inequality indices provoked by the economic crisis produced by pandemic. The objectives of the investigation have been stablishing which rights keep a finer relation with the Right to Education for children and teenagers of Ecuador, as well as determining the measures implemented by the State to guarantee the Right to Education for children and teenagers of Ecuador. The kind of investigation applied is documentary of qualitative type, while the other methods used during this investigation have been the descriptive, synthetic, analytical method, as well as exergetic method; meanwhile about the main technique was observation and as secondary the documentary in qualitative order.
Keywords: Educacin; nios; internet; recursos; familia; derechos.
Resumo
La pandemia suscitada como consecuencia del Covid-19, provoc que el mundo sufriera transformaciones en su normal modus vivendi, emergencia que oblig a muchos de los Estados; en los que se incluy a Ecuador, themeded important to tratate of mitigar el number of contagios; cambios que a su vez impidieron que nios, nias y adolescentes ejerzan sus derechos educativos de forma plena, lo cual agrav los ndices de desigualdad antes existentes, y la cual se agrav como resultado da crise econmica producto de la pandemia. Los objetivos da investigao foi o estabelecimento que derechos mantienen prefeito relacin con el Derecho a la Educacin en Nios, Nias y adolescentes del Equador, adems de determinar las medidas implementadas por parte do Estado para garantir el Derecho a la Educacin en Nios, Nias y adolescentes del Equador. El tipo de investigao aplicada es la documental de tipo cualitativo, mientras que los mtodos utilizados na presente investigao han sido el mtodo descriptivo, sinttico, analtico, as como el exegtico. Identificando de la misma que las acciones por parte del Estado no han estado acordes con uno de los principaises deberes de este con respecto al derecho a la educacin, esto debido a que en lugar de disminuir los ndices de desigualdade e aumentar o efeito de acesso a este derecho, ha provocado que la antes mencionada aumente, y menos nios, nias y adolescentes puedan acceder al derecho de la educacin.
Palabras clave: Educacin; nios; Internet; recursos; familia; derechos..
Introduccin
Las dificultades para acceder en su totalidad al derecho a la educacin durante el covid-19, por parte de los nios, nias y adolescentes del Ecuador, se ha convertido en un problema de bastante preocupacin a nivel de todo el pas y por ende tambin en torno al principio de la titularidad de este derecho fundamental, es por ello que el objeto de estudio de esta investigacin es el de identificar si durante la presencia del coviv-19 se ha aplicado o vulnerado el derecho a la educacin de nios, nias y adolescentes, adems de que el objetivo general es el analizar la existencia o no de vulneracin de los derechos de educacin durante la pandemia del covid-19, por lo que, se eligi el presente tema, primeramente porque abarca un derecho sumamente importante para la sociedad, para el futuro, adems de su estudio y anlisis desde una perspectiva jurdica, adems de como se ve afectado este derecho por parte del covid-19 siendo un tema de nuestra realidad y sumamente actual.
En marzo del 2020, ya hace un ao, Ecuador vivi uno de los momentos histricos ms fuerte, y una noticia que, aunque ya se tena informacin de la misma, desde noviembre, diciembre del 2019, la cual era el virus Covid- 19, cuyo origen se remonta a China, a la provincia de Wuahan, situacin que preocup y asusto a toda la poblacin a nivel mundial.
Sobre el virus poco se conoca, y sin duda no era tan grande la preocupacin, por parte de otros pases, acerca de la letalidad de este virus, y si iba a expandirse a nivel mundial, ms an que tanto afectara y acrecentara la brecha y desniveles en la sociedad, al no estar todos los sistemas educativos preparados en una modalidad de educacin a distancia online. (Jorge et al., 2020, p. 8)
Para personas de escasos recursos econmicos, sin empleo, o que incluso llegaron a perder aquel ingreso durante la pandemia, la crisis se hizo an ms grande, no solo de salud si no a su vez de migracin; resaltando an ms la diferencia en la calidad de vida asociada a un nivel econmico.
Por lo tanto, el encargado de ofrecer una respuesta es el Estado, mediante diferentes medidas que resguarden la seguridad de los habitantes del pas, y buscando una cooperacin a nivel internacional, esto mediante medidas, como fueron el cierre de los aeropuertos para evitar contagios, aunque claro una medida realizada demasiado tarde.
El virus puso en una balanza la poca o amplia capacidad de un pas para hacer frente a una crisis de salud, y en bsqueda del actuar de los sistemas de proteccin social dirigidos bajo la poltica del pas; tomando en cuenta la falta de rapidez necesaria para enfrentar una crisis de esta magnitud
Esta crisis no es ni la primera ni la ltima, que enfrentan los diferentes pases, para Ecuador primeramente una larga trayectoria de inestabilidad poltica y corrupcin; una crisis econmica a finales de los noventa y finalmente una crisis migratoria a inicios del 2000, para presenciar fuertemente una nueva crisis ahora de inmigracin al pas desde el 2014 hasta la actualidad por la gran cantidad de migrantes venezolanos que entran al pas, ya sea como ruta de paso, en direccin a Per, o como pas para el desarrollo de su vida, y llegando al 2020 con una crisis de salud, de corrupcin y econmica a razn del Covid-19.
Frente a toda la situacin descrita anteriormente y a la crisis, sin duda alguna la lucha persiste, y no solo por mantenerse a flote, si no por mantener los derechos, que se cumplan cabalmente y se mantengan; lo que conlleva un gran esfuerzo por hacer valer aquello que la ley establece.
Entre varios derechos que se pueden ver limitados durante la pandemia, como el derecho a la salud, el derecho al trabajo, por la propia situacin del virus, existe un derecho tan o ms importantes que los anteriores, y que tambin conlleva una gran dificultad darle cumplimiento.
La educacin como derecho humano e inters superior de nios, nias y adolescentes
A travs de la historia la configuracin del derecho de educacin como tal, signific un hito histrico para la humanidad, apareciendo a partir de la conformacin del derecho internacional, y la finalizacin de la segunda guerra mundial (Ramn, 2020, p. 47), siendo este parte de los derechos econmicos, sociales y culturales; derechos humanos que son necesarios para lograr una vida digna y libre, mismos que fueron plasmados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y otros tratados, los cuales son universalmente reconocidos, dndoseles ese carcter como tal, adems de ser inalienables, interdependientes e indivisibles; y por lo cual los Estados que se han suscrito y ratificado estos, se ven en la obligacin de adaptar su normativa correspondiente con respecto al desarrollo progresivo de estos derechos, mismos que han sido catalogados como derechos humanos fundamentales para el progreso de las sociedades, por lo que los Estados por medio de nuevos preceptos constitucionales han plasmado y ampliado el desarrollo de los mismos, actuando el Estado por medio de la implementacin de polticas pblicas, en un marco de respecto, promotor y gua para el cumplimiento de los derechos constitucionales, siendo especfico para el desarrollo del presente trabajo; los derechos econmicos, sociales y culturales, en este caso el derecho a la educacin, y de la misma manera ha obligado a que eviten ciertas acciones que puedan producir posibles vulneraciones de estos derechos.
Los derechos econmicos, sociales y culturales o DESCA, como tambin se los ha catalogado, incluyendo tambin en ello los derechos ambientales, se diferencian de los derechos civiles y polticos, en que es deber fundamental del Estado para efectivizar el cumplimiento pleno de estos el de garantizar todos los medios y mecanismos necesarios para satisfacer estos derechos, y el desarrollo de la sociedad, sin embargo el Estado no es especficamente el nico obligado directo, ya que, para lograr la aplicacin y el goce pleno de todos estos derechos, es fundamental que tambin intervenga la comunidad internacional, los gobiernos autnomos, la sociedad como tal y el propio Estado.
Los derechos a nivel mundial como resultado de la transformacin de la sociedad, la aparicin de nuevas tecnologas y por ende de nuevas necesidades, ha generado que los derechos se amplen, es as que nuevas generaciones de derechos se han implementado, y ha generado que los sistemas jurdicos se vayan adaptando a estos, tanto en el mbito del derecho internacional como en el Estado, los mismos que a travs de sentencias u opiniones consultivas, se han visto en la obligacin de ampliarlos, todo ello en base a los principios de pro ser humano, clausula abierta, de no restriccin de derechos, y aplicacin directa, esto segn lo establecido en el artculo 417 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
El derecho a la educacin por su parte, y por el hecho de ser un derecho econmico, social y cultural, pertenece a los derechos de segunda generacin, siendo en este caso los de primera generacin los civiles y polticos, los cuales se caracterizan por ser individuales y el Estado est obligado a no realizar ningn acto u omisin que pueda llegar a producir vulneraciones de los mismo. Es a partir de esto que se ha llegado a producir un debate, en cuestin a los derechos de segunda generacin, siendo el caso del derecho de la educacin, con respecto de la universalidad de este derecho, ya que si bien la Declaracin Universal de Derechos Humanos, establece que todas las personas deben gozar de este, mismo que cuenta con la caracterstica de ser un derecho universal, el cual segn Dalli (2017) establece que, la universalidad para el caso de los derechos sociales adems de su definicin antes mencionada, su articulacin debe darse para determinados casos (p. 55). Es decir, adems de buscar que se logre en su totalidad y que todas las personas gocen de este deben especificarse y darse prioridad a determinados casos, los cuales sean de mayor necesidad, correspondindole de esta manera al Estado ejercer la proteccin fundamental para que sin distincin alguna en cualquier parte del mundo le sea reconocido este derecho (Aldana & Isea, 2018, p. 15).
La disparidad de opiniones en cuanto si de verdad la educacin es un derecho universal, del cual gozan todas las personas sin distinsin alguna, es con respecto de la educacin privada, sealando que su atencin no es la misma que en el ambito privado (Garca, 2018, p. 161), sin embargo estas opiniones han ido quedando a un lado mediante los diferentes hechos histricos sucitados, la transformacin de la sociedad con ello y la progresin de los derechos al nivel en los diferentes preseptos constitucionales, siendo para el caso del ambito privado regulado por la Ley Orgnica de Educacin Intercultural y el reglamento de esta , los cuales establecen prohibiciones con respecto de cobros de pensiones y normas que deben de cumplir las instituciones particulares y fiscomisionales con el fin de que se respete el derecho a la educacin de los estudiantes de educacin bsica y bachillerato que esten cursando sus estudios en estas, con el fin de que no se impida su libre acceso a esta.
Para definir entonces lo que consiste el derecho a la educacin hay que primero dejar en claro de que trata la educacin y porque su importacia como derecho para las personas, y de la cual el Estado est en la obligacin de garanizarla no solo con el objetivo del desarrollo de estas, sino que a la larga tambin es de beneficio para el propio Estado. La educacin entonces se caracteriza por centrarse en el desarrollo de la capacidad itelectual, as como, de la formacin y desarrollodo de la personalidad de nios, nias, adolescentes y adultos (Parra et al., 2018, p. 256), todo ello bajo las normas y principios de la sociedad, as como de la influencia de la cultura de esa sociedad.
El derecho a la educacin de esta manera permite el desarrollo y mejoramiento de la capacidad intectectual del ser humano, derecho el cual las personas deben recbir en respuesta a su condicin, adems del ejercicio de su dignidad como perona, as como el Estado de la misma manera se encuentra en la obligacin sustancial de garantizarlo, resptarlo, cumplirlo, realizarlo y protegerlo (Ramn, 2020, p. 47), todo reflejado por medio de los preseptos constitucionales y normativos dentro del sistema jurdico, que refleje procedimientos sesn estos administrativos o judiciales, que garanticen el acceso a este derecho, as como de la garanta de su exigibilidad a travs a travs de estos, en caso de que este se vea vulnerado.
Al hablar del derecho a la educacin no se hace referencia a un derecho del cual solo gozan nios, nias y adolescentes, sino como se menciono anteriormente, este al ser un derecho universal, es dirigido para todas las personas sean de la edad que sean, sin embargo como se mencion anteriormente, esta universalidad de la misma manera implica que a su vez el Estado deba centrarse en garantizar de que este derecho sea igualitario, y para ello cumplir con el principio de igualdad material, no solo formal; a su vez centrandose a travs de acciones y destinacin de recursos en aquellos sectores en que las personas tuvieran dificultad para el acceso a este derecho, logrando de esta manera, que a nivel nacional se logre un acceso de forma masiva, logrando el objetivo del desarrllo cognituvo y de la personalidad de las personas, dandole la oportunidad de tener una visin diferente del mundo y la capacidad de plasmar sus ideas en el.
Al hacer mencin de la igualdad como principio contitucional, es importante hacer mencin que engloba esto, y porque es necesario que en la normativa constitucional se cumpla con la igualdad formal y material para el efectivo goce de los derechos, siendo en este caso el derecho a la educacin, es as entonces que, la igualdad es por tanto, primero el reconocimiento de la indvidualizacin de las personas como tal, y segundo la identificacin de las desigualdades de las condiciones de vida que deben ser reducidas (Ferrajoli, 2018). De esta principio se desprende la igualdad formal, misma que segn Morn & Abundis (2017) implica practicamente la igualdad ante la ley, y el reconocimiento de desigualdades, para en base de ellas dar un trato igualitario, y aceso para todas las personas sin disticin alguna. Para Daz (2017), en cambio la encierra practicamente en, la igualdad ante la ley, y la prohibicin de discriminacin (p. 28). La igualdad material por su parte implica a diferecia de la formal, que el Estado aplique mediante acciones afirmativas y aplicando el derecho de prohibicin de discriminacin el goce pleno y efectivo de los derechos (Morn & Abundis , 2017).
El derecho a la educacin como se la venido mencionado no es un derecho aislado, ha a travs de la historia, desde su reconocimiento; al igual que todos los derechos huamanos y fundamentales, han venido en un constante desarrollo y ampliacin de los mismos todo ello desde los tratados y convennios internacionales, hasta las normas constituciones, jurisprudencia y opiniones consultivas. El derecho a la educacin entonces aparace por primera vez, y da paso a su reconocimiento por parte de los pases que la suscribieron en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artculo 26, la cual establece primero que es un derecho el cual es para todas las personas, sin ningn tipo de distincisn para el acceso a la misma, adems de que debe ser gratuita, y obligatoria al menos hasta el bachillerato, es decir, el Estado est en la obligacin de invertir recursos para asegurar de que todos tengan libre acceso a esta, sea de carcter pblica y mediante acciones afirmativas asegurar que todos puedan acceder a la misma. En este mismo artculo de la misma manera da un direccionamiento de la finalidad del derecho a la educacin, y establece que, el objeto de este derecho es en si, el desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento de los derehos humanos y las libertades fundamentales (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).
Si bien en la Declaracin Universal de Derechos Humanos (DUDH), estableca los derechos funadamentales, mismos que se conocen como derechos de primera generacin, por medio del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, o como ta,bin se lo conoce por sus siglas PIDESC; y de la cual Ecuador es trambin parte, desarrolla mas este derecho, y ubica como tal el derecho a la educacin como un derecho social, es decir, como se ha mencionado; que por las diferecias identificadas el Estado tiene que centrarse en lograr disminuir las mismas para lograr que este derecho sea efectivo y alcanzable para todos. En el artculo 13 entonces de este pacto internacional definine al derecho de educacin de la misma manera que la Declaracin Universal de Derehos Humanos, con la particularidad de que amplia en cuestin de su garanta y las acciones a las que los Estados quedan obligados para garantizar el pleno jercicio de este derecho, siendo una partcicular y la cual se considera de importancia para efectos de este trabajo, es que, tanto la educacin primaria como la secundaria deben ser gratuitas, en el caso de primaria obligatoria, y ambas accesibles para todos por cuantos medios sean apropiados (Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, 1976), es entonces partiendo de esto surge la pregunta de si los Estados, en este caso el Estado Ecuatoriano, en el transcurso de la pandemia ha cumpido con respecto del acceso gratuito, y ha brindado los medios necesarios para que todos los nios, nias y adolescentes puedan hacer ejercicio de su derecho a la educacin, el cual es reconocido por los intrumentos internacionales y la propia Constitucin de la Repblica.
El Protocolo adicional a la Convensin americana sobre derechos humanos en materia de derechos econmicos, sociales y culturales Proticolo de San Salvador, de la misma manera en su artculo 13 establece practicamente los mismos lineamienntos que el PIDESC, con la particularidad de que seala lineamientos con respecto de las personas con discacidad y las que no han logrado culminar su educacin bsica, la misma que sealan como obligatoria.
La Constitucin de la Repblica del Ecuador en su artculo 3, establece cuales son los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos y de particular importancia, la educacin, al cual deber garantizar el efectivo goce, sin discriminacin alguna, haciendo enfasis en que la misma deber ser de igual acceso para todos, esto lo desarrolla en mayor profundida con respecto de su acceso en su artculo 26 hasta el 29, en los que seala que este derecho es indispensable, no solo para el desarrollo del conocimiento de los individuos, sino que a su vez es de inters pblico para el desarrollo estratgico de un pas, y el Estado deber garantizar que sea gratuita hasta el tercer nivel, dandole adems el carcter de universal y la cual debe de ser de prioridad inversin para el Estado, deber del cual no deber excusarse.
El artculo 32 de la norma antes sealada de misma forma estabece que el derecho a la educacin siendo uno de prioridad importancia para el Estado se relaciona con el derecho a la salud, siendo que para poder llegar al ejercicio de este deber primero haberse garantizado de forma efectiva el ejercicio del mismo. Este derecho a su vez se relaciona como se ha mostrado con el derecho de libertad, segn el artculo 29, ya que da la facultad de escoger el tipo de educacin que los padres de los menores deban de recibir, como del derecho a las personas en general que escojan el tipo de educacin en base a su ambito cultural e incluso su propia lengua. Este derecho a su vez viene de la mano con el derecho de igualdad o no discriminacin, ya que como se menciona, seala que todas las personas sin disticin alguna pueda acceder a la misma.
El derecho a la educacin a su vez en la Constitucin se ha establecido como un derecho obligatorio y que el Estadado deber garantizar su ejercicio a travs de polticas pblicas, come beneficiarios principales a los jvenes, nios, nias y adolescentes, siendo los de prioridad estos ltimos, esto en base al principio del inters superior del nio, el cual significa que en caso de encontrarse en discusin con respecto de la aplicabilidad de derechos que son de igual jerarqua, los derechos de los nios, nias y adolescentes, prevaleceran sobre todos los de las dems personas. Esto se refuerza a su vez con lo que establece el artculo 37 del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescia, normativa que desarrolla en cuestin de los derechos de los nios, nias y adolescentes, misma que seala que estos tienen derecho a una educacin de calidad, y en su numeral 4 establece que el sistema educativo deber garantizar que todos los nios, nias y adolescentes (..) cuenten con los materiales, instalaciones y recursos adecuados para el aprendizaje (Registro Oficial 737, 2014, p. 9), lo cual se ha visto complicado para un gran porcentajes de familias, ya que no cuentan con los recursos necesarios para poder accder a la educacin virtual que en la actualidad est regiendo como consecuencia de la pandemia del Covid-19, y de lo que muchos menores de edad se han visto en la difcil cituacin de abandonar el sistema educativo.
En el artculo 347 de la Constitucin de la misma manera se seala que unas de las responsabilidades del estado segn el numeral 1 es que se de el fortalecimiento de la educaacin pblica, mediante ampliacin de su cobertura y el equipamiento necesario de las instituciones educativas (Asamblea Nacional Constituyente , 2008, p. 161), as como del numeral 3 el cual establece que el Estado deber garantizar tanto la modalida de enseanza fornal, como la no formal, lo cual ha sufrido una transformacin actualmente, ya que lo que se consideraba antes como educacin no formal, se ha transformado en educacin formal, teniendo que ir de la mano de la utilizacin de las TIC (Tecnologas de la informacin y comunicacin) (Pereira et al., 2019), provocada por la educacin a distancia, y la bsqueda de cualquier medio por parte de los padres y los estudiantes para poder acceder a la educacin de los nios y adolescentes, destacando que muchos de ellos no lo han logrado.
La suspensin de la educacin presencial como medida de control de la pandemia
El derecho a la educacin, el derecho de acceder al conocimiento, un derecho fundamental para el desarrollo de una sociedad y es que el encargado del cumplimiento de este derecho es el Estado, sobre todo al dar cumplimiento a los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales.
La Constitucin del Ecuador, reformada en el ao del 2008, establece dentro de su artculo 26, a la educacin como un derecho de las personas a lo largo de toda su vida, y que es un deber tanto ineludible como inexcusable del Estado, que representa un rea prioritaria dentro de la poltica pblica, de la inversin estatal.
Al ser un derecho cuyo cumplimiento recae sobre las manos del Estado, y que abarca a toda una poblacin, y un eje primordial para el desarrollo del pas, el derecho del acceso a la educacin se encuentra establecido como un derecho gratuito y garantizado a todos los ciudadanos sin discriminacin alguna.
Y aunque la gratuidad va desde el nivel inicial hasta el tercer nivel de educacin superior o educacin universitaria, en esta ltima hay una limitante, como son las pruebas de ingresos en base a los conocimientos, y la perdida de gratuidad al repetir una materia cancelando un valor predeterminado sobre aquella materia que se est estudiando nuevamente.
En base a la delicada situacin del pas, y en vista de la necesidad del cumplimiento de los derechos, el estado tomo medidas, para de alguna forma dar cumplimiento al derecho de la educacin, inicialmente, el gobierno decidi cerrar todas las escuelas, colegios y universidades del pas.
El cierre de las instituciones, afecta de forma considerable a la infancia del nio o adolescente, en varios aspectos de su desarrollo, lo que abarca el desarrollo cognitivo, afectivo, social y asi mismo emocional, ademas de desarrollar habilidades sociales, como son la empatia y poder regular la propia conducta. (Espinosa, 2020, p. 4)
En Ecuador la zona la zona de la costera , donde estan ubicadas algunas de las ciudades con clima ms tropical, no existi problema alguno, en cuanto el cierre o suspensin de las clases se dio en el mes de marzo, y ya el ciclo acadmico haba concluido, por lo tanto los estudiantes no tuvieron un cambio brusco de la presencialidad a la virtualidad.
El verdadero problema surgi en la zona alta del territorio nacional, siendo la sierra del pas, es decir en aquellas ciudades que, por la ubicacin geogrfica especial del Ecuador, constan de un clima con temperaturas mucho ms bajas que la costa, estando alrededor de los 10 a 22 grados centgrados.
En la sierra tambin se dio la suspensin de clases, lo que perjudic en su momento a los estudiantes en cuanto perdan y se atrasaban con los conocimientos que deban adquirir para su rango de edad. Debido a la situacin de la continuidad de las clases en especial en la regin sierra, esto permiti que las ciudades ubicadas en tal regin, se incorporen primeramente a las clases virtuales, lo que requera terminar un ciclo que ya inicio.
Es necesario recalcar, que el cierre de las instituciones educativas, lo cual an sigue vigente en el pas aun despus de un ao, con excepciones de pocas instituciones educativas, principalmente de pago que hace ya algunos meses iniciaron clases, es asi que frente a la situacion de la pandemia, surge la adaptabilidad curricular y flexibilidad para adaptar el contenido academico a la nueva modalidad de estudiodebido a que aunque se dio la flexibilidad curricular. (Cullar, 2020, p. 7)
El no poder asistir a una institucin educativa de forma presencial, limita de diferentes formas a los estudiantes, partiendo desde el punto que, al ser ahora las clases virtuales, los estudiantes requieren de acceso a internet, un Smartphone, una laptop, es decir un medio tecnologico que les permita el acceso a la educacion y el cual cumpla con los requisitos necesarios para gestionar las plataformas virtuales educativas; siendo asi la educacion a distancia una quimera en su totalidad. (Murillo & Duk, 2020, p.5)
Lamentablemente muchas familias no cuentan con los medios para sustentar el costo de un telfono inteligente, cuyo costo va de los doscientos a los cuatrocientos dolares americanos, mientras que el costo actual de una computadora va de cuatrocientos a mil dolares americanos en promedio, y el servicio de internet tiene un costo promedio mensual de veinte a 40 dolares americanos, y mas relevante la situacion de sectores rurales del pais, donde aun no cuentan con el servicio de internet.
Fuera de los costos mencionados anteriormente, existe otro problema a nivel mundial, y es que muchas personas perdieron su trabajo debido a la pandemia, en especial, trabajos que se volvieron imposibles, como algunos restaurantes, discotecas, gimnasios, y aunque posteriormente pudieron reabrir con un aforo del 50% o del 30%, esto sin duda afecto primeramente cuando no recibieron un ingreso, y ahora en la actualidad que ese ingreso se ve disminuido y algunos casos ausentes, debido al temor por parte de la poblacin al virus.
Algunos lugares aun no abren sus puertas por falta de autorizacin de las autoridades competentes como una medida de resguardo a la salud de la poblacin, al considerar que no son fundamentales, en la actualidad, las discotecas aun no pueden abrir, debido a la proximidad de la gente dentro del lugar, e inclusive el contacto, algunos bares pudieron reabrir siempre y cuando respeten las medidas de bioseguridad.
La realidad vigente en el pas, no ha permitido obtener la totalidad de informacin, ms por lo contrario cierto grado de desinformacin y temor frente a toda la situacin del cierre de las escuelas, y un miedo vigente a que en caso de darse la apertura de las mismas exista un riesgo de salud para los estudiantes.
Por lo tanto, un anlisis frente al derecho de la educacin, resalta encontrar la desigualdad para recibir el aprendizaje, a nivel social, debido a la crisis, es decir que sucede con los alumnos ms vulnerables, no solo por el nivel econmico ya mencionado con anterioridad, sino en el caso de estudiantes que requieren un tipo de enseanza personalizado debido a alguna dificultad de aprendizaje.
Ciertamente el objetivo de la educacin es llegar al desarrollo integral de los estudiantes, lo que se puede diferenciar mediante diferentes tipos de educacin, es decir escuelas de aprendizaje especial, escuelas deportivas, escuelas artsticas como son los conservatorios, que Ecuador se encuentran separados de las escuelas ordinarias, es decir el estudio acadmico con el estudio de un instrumento musical se dan en instituciones diferentes, en diferentes horarios y una no suplanta a la otra.
Siendo as que el estudiante que desee estudiar msica a temprana edad, tendr que desarrollar y cumplir con sus estudios acadmicos como cualquier estudiante, y terminada esa jornada de estudios, proceder con el estudio de un instrumento musical.
Y en ltimo punto la separacin de la educacin gratuita ofrecida por el estado, y la educacin particular o de pago, referente a instituciones privadas, siendo importante resaltar algunas de las posibles reas de estudios en edades tempranas para determinar cmo se afect al estudiante debido al Covid - 19.
Partiendo de un caso de un estudiante promedio, debe lidiar con el acceso a internet y una computadora, aunque muchos dicen que basta un celular inteligente para recibir clases, hay que tomar en cuenta que el celular permite ingresar y escuchar las clases, incluso participar, ms un celular no permite desarrollar todas las tareas con la misma facilidad y del mismo modo que una computadora, algunos celulares no cuentan con la memoria suficiente para almacenar toda la informacin de documentos de estudio, tareas y aplicaciones para el desarrollo de tareas.
Otro tipo de trabajo que se han hecho populares para los estudiantes, es grabar videos de exposiciones, lo que requiere una computadora con cmara, o tener a su vez ambos medios de tecnologa, siendo as tener un celular y una computadora, para poder desarrollar la tarea solicitada.
Haciendo un salto de la educacin acadmica bsica, que se da de forma obligatoria a todos los estudiantes, ya sea en una institucin pblica, o particular, donde sin duda influyen los recursos econmicos, y sociales, siendo as que los padres deben asistir a los hijos, o en su defecto requerir de algn familiar para su cuidado o contratar a alguien para el desempeo de dicha funcin, segn la edad del estudiante y el tipo de actividades que deben desarrollar.
Tomando en cuenta esto, la educacin deportiva y educacin musical, las cuales no son obligatorias al hacer referencia a academias externas, como cursos o escuelas de futbol, baile, msica; pero que, aunque no son obligatorias mejoran el desempeo del estudiante, adems de que muchos gustan y lo buscan de forma propia con el apoyo de sus progenitores.
El acceso a esta educacin en un rea especial, es mal difcil en cuanto la importancia de un lugar fsico es fundamental, que el docente pueda ver el desempeo del estudiante fsicamente, desempear actividades motoras para los deportes, y poder escuchar adems de ver las posturas en el caso de un estudiante de msica. (Aldeguer, 2014)
Que sin duda se ve afectada por los medios telemticos, lo que equivale a que muchos renuncien debido al estrs que puede ocasionar, un mal desempeo, que las habilidades no incrementen, y el estar en un lugar inadecuado para el desarrollo de la actividad que se busca, en especial aquellas actividades fisicas, que benefician al cuerpo humano, es asi que para que se pueda replicar en la virtualidad se requiere de enfoques direccionados a la inclusion y contextualizacion de las necesidades del alumno y de su entorno (Posso et al., 2020, p. 4)
El otro tipo de educacin que mencionamos es, aquella educacin individualizada a necesidades especficas de un estudiante, cada estudiante es diferente, ningn estudiante tendr el mismo desempeo que otro en todas las reas de aprendizaje, y aqu surge la habilidad del docente de identificar que estudiante no est teniendo el desarrollo requerido para la asignatura.
Primeramente, al distinguir, que las tareas dejadas para casa las desarrolle el estudiante y no los padres, lo que es muy comn, actualmente, y que tipos de refuerzos necesita el estudiante, hablando en trminos generales, en aquellas situaciones donde el estudiante tiene problemas de conexin, econmicos, sociales.
Pero cuando el aprendizaje esta en otro rango, es decir no por medios externos si no en el caso de la educacin especial, para estudiantes con algn rango de discapacidad, pudiendo ser auditiva, fsica o intelectual, donde hay que resaltar que los padres pueden dar todo el apoyo y la ayuda; y tener cierto dominio al tratar todos los das con sus hijos.
Mas el aprendizaje requiere de otras habilidades ms aun en estos casos, donde la labor la suelen desempear un profesor con un psiclogo, es decir la necesidad de dos profesionales, para logar que el estudiante adquiera las habilidades suficientes para avanzar y mejorar su aprendizaje.
La educacin a este nivel, requiere ms esfuerzo y ms trabajo adems de supervisin y constante evaluacin, para saber si el nivel de enseanza para el alumno es suficiente, debe ser incrementado, reforzado, o disminuido en determinada rea, motora, del lenguaje, matemticas, siendo cada caso especial y particular a su medida.
Mtodos o metodologa
El tipo de investigacin aplicado es documental de tipo cualitativo, siendo los mtodos aplicados el mtodo descriptivo, mtodo deductivo, mtodo sinttico, mtodo analtico, exegtico, y mtodo comparado.
Discusin
La educacin, tuvo un cambio, necesario para poder enfrentar la adversidad del coronavirus, mediante la modalidad de estudio virtual, lo que implico el resquebrajamiento de lo tradicional, minimizando el contacto humano y generando una transformacin en el aprendizaje. (Argandoa et al., 2020, p.5).
La crisis que genera la pandemia ha afectado principalmente a los nios, adolescentes y a la poblacin indgena la cual tiene una 2,7 veces mayor probabilidad de vivir en extrema pobreza (Gallano, 2020, p. 9) y teniendo que lidiar con formas de acceder a la educacin trasladndose por varios kilmetros para llegar a un punto de internet.
Una ventaja de la educacin a distancia es el crecimiento intelectual y personal del estudiante lo que le genera independencia, y nuevas habilidades que lo beneficien en su crecimiento intelectual, igualdad e inclusin social (Antnez et al., 2017, p. 8), es decir llegando a la evolucin o actualizacin del derecho a la educacin siendo un derecho completo, en el cual se toma en cuenta no solo el aprendizaje, si no el aprendizaje en base a las tendencias globales.
El derecho a la educacin debe ser completo, es decir tomar en cuenta la salud del estudiante, si los conocimientos que adquirir sern adecuados, si van a ser progresivos y si el estudiante podr asimilarlos, con independencia y autogestin (Mera -Mosquera & Mercado-Bautista, 2019, p. 364), adems de poseer todos los medios para acceder a estos.
Conclusiones
Las medidas tomadas por Estado no han sido suficientes para garantizar el pleno desarrollo del derecho a la Educacin de una considerable parte de la poblacin educativa de los niveles de educacin bsica y bachillerato de la cual son beneficiarios nios, nias y adolescentes.
Durante la pandemia del Covid-19 el Estado, a travs del Ministerio de Educacin ha vulnerado el derecho a la educacin ya que las medidas que han implementado con respecto de la educacin a distancia, no ha alcanzo para cubrir toda la poblacin educativa al nivel nacional, siendo de esta manera que, en lugar de disminuir las desigualdades existentes con respecto del acceso de esta, han aumentado, siendo agravada incluso por la crisis econmica generada por la pandemia.
El derecho a la educacin, no es un derecho aislado ya que para que se de su ejercicio pleno es necesario que vaya de la mano de otros derechos fundamentales como Constitucionales, como el derecho a la salud, siendo el objetivo de las medidas tomadas por Estado la proteccin del mismo, as mismo de se relaciona con el derecho de igualdad y no discriminacin, los cuales fundamentan que todas las personas sin distincin alguna pueden acceder y ejercer el derecho a la educacin, as como los de los derechos de los jvenes y de los nios, nias y adolescentes, todo ello en base del inters superior del nio.
Entre las medidas que tom Estado por medio del Ministerio de Educacin fue el remplazo de la educacin presencial a la educacin a distancia, a travs de la utilizacin de medios electrnicos, plataformas educativas, y guas para los estudiantes, lo que gener que estudiantes que no contaban con los recursos ni los medios para poder acceder a la educacin a distancia se retiraran de las instituciones educativas, de la misma manera el Estado no cumpli con uno de los deberes fundamentales que se establece en la Constitucin, como es el desarrollo intelectual de las personas y del Estado en si, adems del mejoramiento y desarrollo de los mecanismos educativos, siendo as que gener en su lugar condiciones de desigualdad ms graves de las que ya existan, aumentando con ello adems los problemas de desarrollo social para los menores de edad, e impedimento una educacin efectiva y garantista.
Referencias
1. Aldana, J. J., & Isea, J. J. (2018). Derechos Humanos y Dignidad Humana. Iustitia Socialis: Revista Arbitrada de Ciencias Jurdicas y Criminalsticas, 3(4), 8-23.
2. Antnez, A., Antnez, A., & Soler , Y. (2017). La Enseanza Virtual del Derecho. REVISTA DE EDUCACIN Y DERECHO. EDUCATION AND LAW REVIEW, 22.
3. Argandoa, M., Garca, R., Ayn, E., & Zambrano, Y. (12 de Julio de 2020). Investigacin e innovacin educativa: Reto escolar por COVID-19 en el Ecuador. EPISTEME KOINONIA, 17.
4. Asamblea General de las Naciones Unidas. (10 de diciembre de 1948). (Resolucin 217 A (III)). Declaracin Universal de Derechos Humanos. Paris, Francia.
5. Asamblea Nacional Constituyente . (20 de octubre de 2008). Registro Oficial 449. Constitucin de la Repblica del Ecuador . Ecuador.
6. Congreso Nacional. (07 de Julio de 2014). Registro Oficial 737. Cdigo de la niez y adolescencia . Ecuador.
7. Cullar, G. R. (2020). Covid-19: pensar la educacin en un escenario indito. Scielo, 8.
8. Dalli, M. (2017). En torno a la igualdad en la fundamentacin de los derechos sociales. On the Subject of Equality as a Foundation of Social Rights. Cuadernos Electrnicos de Filosofa del Derecho(36), 45-63.
9. Daz, F. J. (2017). Las dimensiones constitucionales de la igualdad. Pensamiento Constitucional, 22(22), 21-60.
10. Espinosa, . (1 de Octubre de 2020). Covid-19, Educacin y Derechos de la Infancia en Espaa. Revista Internacional de Educacin para la Justicia Social, 14.
11. Ferrajoli, L. (2018). Igualdad, desarrollo econmico y democracia. Isonoma(49), 173-186.
12. Gallano, H. R. (2020). El derecho a la educacin en tiempo de crisis: alternativas para la continuidad educativa. Santiago - Caracas: Universidad Abierta de Recoleta.
13. Garca Gmez, T. (2018). Bases del Derecho a la Educacin: La Justicia Social y la Democracia. Revista Internacional de Educacin parala Justicia Social (RIEJS), 7(1), 159-175.
14. Jorge, C., Antonio, J., & Snchez, M. (16 de julio de 2020). Cierre de Escuelas y Desigualdad Socioeducativa en Tiempos del Covid-19. Una Investigacin Exploratoria en Clave Internacional. Revista Internacional de Educacin para la Justicia Social, 23.
15. Mera, A., & Mercado, J. (2019 de Noviembre de 2019). Educacin a distancia: Un reto para la educacin superior en el siglo XXI. Dominio de las Ciencias, pp. 357 - 376.
16. Morn, S. A., & Abundis, M. A. (2017). El derecho humano a la igualdad en la Constitucin mexicana, algunas consideraciones. Ciencia Jurdica, 5(10), 137-154.
17. Murillo, J., & Duk, C. (Junio de 2020). El Covid-19 y las Brechas Educativas. Revista latinoamericana de educacin inclusiva, 5.
18. Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. (3 de enero de 1976). Resolucin 2200 A (XXI). Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.
19. Parra, J. F., Ramayo, Y., & Santiesteban, Y. (2018). Las competencias de direccin en educacin. Una aproximacin a su definicin, estudio e interrelaciones en un contexto moderno, globalizado y complejo. Opuntia Brava, 9(1), 280-290.
20. Pereira, S., Filllol, J., & Moura, P. (2019). Young people learning from digital media outside of school: The informal meets the formal. [El aprendizaje de los jvenes con medios digitales fuera de la escuela: De lo informal a lo formal]. Comunicar, 27(58), 41-50.
21. Posso, R., Otaez, J., Susana , V., Ortiz, N., & Luis, X. (24 de Septiembre de 2020). Por una Educacin Fsica virtual en tiempos de COVID. Podium. Revista de Ciencia y Tecnologa en la Cultura Fsica, 10.
22. Ramn, G. (2020). Marcas de la pandemia: El derecho a la educacin afectado. Revista Internacional de Educacin para la Justicia Social, 9(3), 45-59.
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