Estudio doctrinal del derecho a la intimidad en las redes sociales
Doctrinal study of the right to privacy on social networks
Estdio doutrinal del derecho a la intimidad en las redes sociales
Bryan Alexander Rios-Maza I
brios2@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1940-5564
Exson Wilson Vilela-Pincay II
vwvilela@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
Correspondencia: brios2@utmachala.edu.ec
Ciencias sociales y politicas
Artculos de investigacin
*Recibido: 18 de junio de 2021 *Aceptado: 15 de julio de 2021 * Publicado: 10 de agosto de 2021
I. Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Jurisprudencia, Machala, Ecuador.
II. Magister en Derecho Penal y Criminologia, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indigena, Doctor en Jurisprudencia, Abogado de Los Tribunales de Justicia de la Republica, Licenciado en Ciencias Juridicas y Sociales, Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Jurisprudencia, Machala, Ecuador.
Resumen
Conforme se van desarrollando las nuevas sociedades, y la tecnologa es cada vez ms parte de las familias ecuatorianas, se ha transformado su comunicacin constantemente, de manera que el uso de las nuevas TICs, permiten que los ciudadanos estn ms informados de los diferentes sucesos de todo el mundo.
Si bien es cierto que las redes sociales y el internet como tal, han contribuido a la fomentacin y el desarrollo de la sociedad, sin embargo, se han evidenciado fuentes constantes de violaciones a los derechos de las personas en todo el mundo, ya que al ser medios de comunicacin donde la ley no ha tenido un acceso para restringir en algunos mbitos, como la privacidad, el respeto a la propiedad intelectual, la moral, para lo cual, al existir un departamento especializado en delitos informticos, debera agilizarse tanto la investigacin como para encontrar al responsable y continuar con el respectivo juicio, sin embargo, la mayora de casos por violacin al derecho a la intimidad en las redes sociales, quedan en la denuncia.
La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su artculo 66 numeral 20, reconoce el derecho de todas las personas a la intimidad personal y familiar, sin embargo, no existe una ley para garantizar el derecho a la intimidad a toda cabalidad, por lo detallado, es importante analizar la doctrina de diferentes jurisconsultos en todo el mundo, referente a la importancia del derecho a la intimidad y cmo debera el Estado emplear sus recursos para disminuir el alto ndice de estos hechos ilcitos.
Por lo detallado con anterioridad, el presente trabajo de investigacin, fue desarrollado en base a una estrategia metodolgica documental y cualitativa, a partir de la observacin por las necesidades del Ecuador referente a un mejor control y celeridad en este tipo de delito informticos; adems de una revisin bibliogrfica, libros y tesis para un mayor equilibrio respecto a los puntos ms importantes a desarrollarse, para poder iniciar una nueva lnea de inters investigativo referente a los derechos humanos vulnerados por delitos informticos.
Palabras claves: Derechos; intimidad; Redes Sociales; doctrina.
Abstract
As new societies develop, and technology is increasingly part of Ecuadorian families, their communication has been constantly transformed, so that the use of new ICTs allows citizens to be more informed of the different events of all the world.
Although it is true that social networks and the internet as such, have contributed to the promotion and development of society, however, constant sources of violations of people's rights have been evidenced throughout the world, since at be means of communication where the law has not had access to restrict in some areas, such as privacy, respect for intellectual property, morality, for which, since there is a department specialized in computer crimes, the investigation should be expedited as to find the person responsible and continue with the respective trial, however, most cases for violation of the right to privacy in social networks remain in the complaint.
The Constitution of the Republic of Ecuador, in its article 66 numeral 20, recognizes the right of all people to personal and family privacy, however, there is no law to guarantee the right to privacy in full, as detailed It is important to analyze the doctrine of different jurists around the world, regarding the importance of the right to privacy and how the State should use its resources to reduce the high rate of these illegal acts.
As detailed above, this research work was developed based on a documentary and qualitative methodological strategy, based on observing the needs of Ecuador regarding better control and speed in this type of computer crime; in addition to a bibliographic review, books and theses for a better balance regarding the most important points to be developed, in order to start a new line of investigative interest regarding human rights violated by computer crimes.
Keywords: Rights; privacy; Social Networks; doctrine.
Resumo
Conforme se van desarrollando las nuevas sociedades, y la tecnologa es cada vez ms parte de las familias ecuatorianas, se ha transformado su comunicacin constantemente, de manera que el uso de las nuevas TICs, permiten que los ciudadanos estn mais informados de los diferentes sucesos de Todo o mundo.
Si bien es cierto que las redes sociais y el internet como tal, han contribuido a la fomentacin y el desarrollo de la sociedad, sin embargo, se han evidenciado fuentes constantes de violaciones a los derechos de las personas en todo el mundo, ya que al ser medios de comunicacin donde la ley no ha tenido un acceso para restringir en algunos mbitos, como la privacidad, el respeto a la propiedad intelectual, la moral, para lo cual, al existe un departamento especializado en delitos informticos, debera agilizarse tanto la investigacin como para encontrar al responsvel y continuar com o respectivo juicio, sin embargo, la mayora de cases por violacin al derecho a la intimidad en las redes sociales, quedan en la denuncia.
La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su artculo 66 numeral 20, reconoce el derecho de todas as personas a la intimidad pessoal y familiar, sin embargo, no existe una ley para garantizar el derecho a la intimidad a toda cabalidad, por lo detallado , importante analisar a doutrina de diferentes jurisconsultos em todo o mundo, referente importao do derecho e intimidade e ao debera do Estado emplear seus recursos para disminuir o alto ndice de estos hechos ilcitos.
Por lo detallado con anterioridad, el presente trabajo de investigacin, fue desarrollado en base a uma estrategia metodolgica documental y cualitativa, a partir de la observacin por las necesidades del Equador referente a um maior controle y celeridad en este tipo de delito informticos; adems de una revisin bibliogrfica, libros y tesis for un mayor equilibrio respecto a los puntos ms importantes a desarrollarse, para poder iniciar una nueva lnea de inters investigativo referente a los derechos humanos vulnerados por delitos informticos.
Palabras claves: Derechos; intimidad; Redes Sociales; doutrina.
Introduccin
El derecho a la intimidad, es un tema que debera interesarle a toda la sociedad, puesto que las nuevas tecnologas que existen actualmente, son instrumentos que almacenan, planifican, regulan, controlan y transmiten todo tipo de informacin, que puede afectar a cualquier persona expuesta; debido a que existe gran facilidad en reproduccin y publicacin e informacin que estn relacionados a los bienes jurdicos objeto de este estudio.
Se realiz una investigacin doctrinaria respecto a los antecedentes en Amrica Latina, referentes a como algunos pases han intentado proteger o disminuir el alto ndice de vulneracin al derecho a la intimidad a travs del internet; anlisis de las diferentes definiciones y caractersticas de la intimidad, el respectivo marco legal que protege este derecho tanto dentro del pas como tambin en convenios y tratados internacionales y el resurgimiento de las redes sociales para determinar la importancia de como en los ltimos aos, los pases deberan interesarse en proteger y salvaguardar la informacin personal de sus ciudadanos. En la prctica judicial, en los ltimos aos se ha dado un importante desarrollo de la jurisprudencia comparada en materia de proteccin y aplicacin de los derechos humanos, sin embargo, an falta mucho por recorrer. (Mancisidor, 2017)
Esta investigacin se encuentra enfocada en concientizar a la sociedad y al mismo Estado, en que los derechos subjetivos protegidos en el artculo 178 del Cdigo Orgnico Integral Penal y en el artculo 66 numeral 20 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, deben ser respetados y analizados como cualquier derecho que se intente vulnerar, y en base a esto, el Estado deber priorizar y enfocarse a hacer que el derecho a la intimidad se respete tanto en el ordenamiento jurdico interno como internacional.
Metodologa
Para la realizacin de este artculo cientfico, se emple una metodologa de investigacin cualitativa que parte con la tcnica de investigacin documental, mediante un estudio descriptivo e interpretativo referente a los derechos humanos, enfocados particularmente en el derecho a la intimidad en las redes sociales.
La tcnica de investigacin se precisa mediante informacin consultada, recopilada, revisada, categorizada y sistematizada a partir de reseas analticas, para este efecto, se utiliz el desarrollo de fuentes bibliogrficas, libros, tesis, papers, informes, pginas web y toda aquella fuente que haya considerado importante para el desarrollo de esta investigacin, y, por ltimo, las fuentes de derecho, como los tratados, la constitucin, la ley, costumbre, etc.
Antecedentes en Latinoamrica
Latinoamrica ha desarrollado desde 1993 leyes para intentar regular los posibles delitos y acciones nocivas desprendidas del uso de internet. Argentina fue uno de los pioneros con la Ley 11.723 de 1993, para la proteccin de los derechos de autor a travs de internet. Por su parte, Brasil expidi la Ley 9610 de 1998 y la Ley 12270 de 2010 que protege los derechos de autor. (Arvalo et al., 2011)
Colombia con la Ley 1273 de 2009 y Mxico con la Ley federal de transparencia y acceso a la informacin pblica Gubernamental de 2002, han enfocado su legislacin hacia la proteccin de datos personales, garantizando a los ciudadanos el uso del servicio y la seguridad de su informacin. Por ltimo, Venezuela cuenta con la Ley de responsabilidad social en radio y televisin de 2011, que surgi ante el auge del uso de las redes sociales y la informacin nociva en internet. (Arvalo et al., 2011)
A partir del 2004 comienzan a desarrollarse proyectos de ley auspiciados por Estados Unidos y la Unin Europea, para luchar en contra de la piratera, la ciberdelincuencia, proteccin de la informacin de los usuarios, proteccin a menores de 13 aos y usurpacin de identidad, en el marco de regulacin de internet, por extensin aplicable a las redes sociales virtuales. El modelo latinoamericano, no cuenta con una regulacin especfica para las redes sociales, no obstante, ha desarrollado normas que regulan el uso de internet y lucha contra la ciberdelincuencia que tiene lugar en las pginas web, directrices que por extensin pueden proteger a los usuarios de las redes sociales, es decir, que, en trminos, se pueden aplicar normas tradicionales al mbito virtual (Arvalo et al., 2011)
Intimidad
Segn Moreno (2016), hasta el momento, cuando se hablaba del concepto de intimidad se relacionaba con el derecho a la propiedad, es decir, no se conceba la idea de que pudiera existir un derecho sin un contenido tangible que proteger. Pero gracias a su proyeccin, se empieza a considerar la posibilidad de preservar con este nuevo derecho ciertos aspectos de las personas que nada tienen que ver con cosas materiales, sino con la inviolabilidad de la personalidad humana.
La intimidad se concibe como un bien jurdico positivo, o como el derecho a controlar el uso que otros hagan de informaciones concernientes a un determinado sujeto, dado que lo que se protege es un mbito propio y reservado frente a la accin y el conocimiento de los dems, necesario, segn las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mnima de la vida humana. (Poquet, 2017)
En la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), el derecho a la intimidad personal aparece configurado en el artculo 66 numeral 20 como un derecho fundamental, estrictamente vinculado a la propia personalidad y que deriva, sin duda, de la dignidad de la persona humana, mencionndose de la siguiente manera: Se reconoce y garantizar a las personas: El derecho a la intimidad personal y familiar.
Segn Villalba (2008), el Estado debe garantizar el derecho a la vida privada. Es necesario entonces definir a la intimidad como aquel sinnimo de conciencia, de vida interior, o como el acervo interno de una persona resguardado en su propia psiquis; mientras que el derecho a la intimidad tiene a proteger al hombre en su aislamiento fecundo y esencial, frente a su semejante, frente a la prensa, frente al Estado. Al respecto, se debe determinar que el derecho a la intimidad es sin lugar a dudas un elemento esencial de la libertad personal constituido por el derecho a la proteccin de datos que corresponde a una parte de esa ejecucin plena de las libertades otorgadas. Conviene conceptualizar al dato personal como aquel trmino utilizado para designar cualquier informacin relativa a un sujeto identificable, y el derecho a la proteccin de datos como aquella tutela de la informacin de carcter personal que incluye su acceso, control y difusin de la misma.
De lo anterior se debe resaltar entonces las garantas que conlleva el reconocimiento de los derechos de carcter personal actualmente elevados al carcter de fundamentales por tutelar la facultad del ser humano a impedir la intromisin no autorizada de los funcionarios pblicos o de otros individuos respecto de aspectos o datos personales, en su correspondencia o en sus pensamientos, su hogar, sus comunicaciones, o incluso su tiempo libre. Recapitulando, es necesario enfatizar en que los derechos fundamentales no son otorgados por los mandamientos constitucionales, que, si bien es cierto los reconocen, su fin trascendental es generar su proteccin a travs de las garantas individuales; sin embargo, este nivel de reconocimiento de derechos le corresponde en definitiva al Estado a travs de la desconcentracin de sus poderes y dotando de independencia a sus funciones, que, en ejercicio de un estatus democrtico, colmado de derechos, otorgar a sus ciudadanos mayor seguridad, reafirmando entonces el principio de seguridad jurdica, desagregando no solo la confianza en la administracin de justicia, sino tambin en las normas emitidas por los legisladores. (Villalba, 2018)
Segn Saenz (2015), el derecho a la intimidad se vincula con la esfera ms reservada de las personas, al mbito que estas preservan de las miradas ajenas, por lo que hace referencia a una obligacin de los poderes pblicos y de la sociedad de respetar un mbito de privacidad en la persona. La titularidad del derecho se atribuye a todas las personas, tanto nacionales como extranjeras, y protege al individuo aisladamente considerado, pero tambin a su ncleo familiar, como personas con las que se mantiene una especial vinculacin. El problema que surge es determinar qu sea lo ntimo, y cul el espacio de intimidad, ya que este no deja de ser un espacio subjetivo indeterminado. No obstante, el concepto de intimidad, no es inmutable a lo largo del tiempo, sino que viene marcado, de manera decisiva, por las ideas que prevalezcan en cada momento en la sociedad.
Marco legal
La Convencin internacional sobre los derechos del nio, de la Organizacin de las Naciones Unidas ONU (1989), reconoce en su artculo 16 el derecho a la intimidad, entendindolo como un espacio personal ajeno a la injerencia o intromisin de los otros. (Horn, 2013)
El principio de igualdad tal como se indica en la Declaracin Universal de Derechos Humanos en su primer artculo expresa que los seres humanos, nacen libres e iguales, y adiciona que esta igualdad aplica en dignidad de derechos. Adems, en el artculo segundo manifiesta que toda persona, sin realizar ningn tipo de distinciones, tiene los derechos y libertades proclamados en dicha declaracin, indistintamente de ninguna diferencia de cualquier ndole que pudiera existir. De lo que se colige que la igualdad es inherente a la dignidad humana, y en base a esto quedara prohibida cualquier vulneracin que limite el ejercicio y goce de los derechos atribuidos al ser humano en virtud de su dignidad. (Zuleta, 2019)
En 1969 se reuni en San Jos, Costa Rica, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que en sus arts. 11 y 13 se dedican a resguardar el derecho a la intimidad; en la dcada del 73, el Secretario General emite un Informe sobre los usos de los medios electrnicos que puedan afectar a los derechos de la persona y los lmites que deberan fijarse a esos usos en la sociedad democrtica.
En 1977 la Comisin de Derechos Humanos pide se estudien los medios idneos para la utilizacin de ficheros de datos personales. En diciembre de 1985 la Asamblea General aprob, una recomendacin sobre el valor jurdico de los registros computadorizados. En 1994, la Organizacin Mundial del Comercio, adopt medidas para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos sobre la proteccin de la intimidad de los particulares y con el procesamiento y la difusin de datos personales y la confidencialidad de registros y cuentas individuales. En 2004 el Consejo de Cooperacin Econmica de Asia Pacfico aprob un marco para esa rea relativa para la intimidad de las personas en materia de cooperacin econmica,
Actualmente, Ecuador no posee una Ley especial para los delitos informticos o de tecnologa; sin embargo, la norma penal ecuatoriana define el derecho a la intimidad personal y familiar y puede ser sancionado aplicando el Cdigo Orgnico Integral Penal (2015), en su Artculo 178 de la Violacin a la intimidad que establece que la persona sin contar con el consentimiento o la autorizacin legal, que acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vdeo, objetos postales, informacin contenida en soportes informticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos. Es importante sealar que no es aplicable esta norma para la persona que divulgue grabaciones de audio y vdeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de informacin pblica de acuerdo con lo previsto en la ley.
Existe el equivocado concepto del anonimato en las redes sociales y que por tanto existe la total libertad de expresin en las mismas; es importante sealar que aunque se haya institucionalizado y exista la percepcin de que todo lo que existe o se realice en internet va de la mano con la libertad de expresin y por ende no tiene consecuencias legales o no se puede ubicar al generador de mensajes o publicaciones con la finalidad de desprestigiar, esto en la prctica no es cierto, todos los accesos que realizamos por Internet dentro del territorio ecuatoriano estn codificados con un cdigo nico en la internet denominado IP pblica y que hace las veces de cdula de identidad en la Web, es decir cualquier acceso, publicacin, correo es gestionado a travs de los proveedores de servicios de internet del pas y por ende existe un historial de nuestros accesos en los mismos y que de la misma forma genera informacin para los diferentes sitios (Coronel, 2019)
Para el autor Gutirrez (2014), todo esto apuntan inequvocamente a sealar una misma preocupacin por tutelar un mbito de privacidad e intimidad que el Estado debe garantizar, sin embargo, como se aprecia del contenido de todas esas normas, no todos los aspectos de privacidad tienen un mismo nivel de proteccin ni es indiferente para la Constitucin la fuente de la probable vulneracin de derechos. De manera simplificada, cabe decir que, en todos estos casos, la intimidad como derecho general tiene distintos niveles de proteccin, dependiendo si el Estado se constituye como garante o protector del mismo frente a la sociedad o si, por el contrario, debe ser garante frente a su propia actividad, resultando relevante qu tipo de actividad se trata.
La tecnologa de proteccin de la privacidad aparece por primera vez, tmidamente, en algunas recomendaciones. La fragilidad es doble: por un lado, existe una fundamentacin jurdica de la tecnologa como garante de derechos. Ms bien al contrario, la tecnologa es vista como fuente de riesgos para los derechos. Una posible fundamentacin podra derivar del principio de proporcionalidad, que rige las limitaciones de derechos. En resumen, la necesidad de una restriccin de derechos se valora por la imposibilidad de llevar a cabo una finalidad legtima, como podra ser la gestin de una red social, con una menor afectacin a los derechos (Roig, 2009)
Segn la autora Papa (2016), el derecho a la privacidad se define como la libertad, la facultad que toda persona tiene de desenvolverse en el mbito social, familiar o personal, de acuerdo a sus propios patrones de conducta, hbitos o costumbres. Por lo que nadie debe inmiscuirse en ella, si no es con su autorizacin. El derecho a decidir en qu medida compartir con los dems sus pensamientos, sus sentimientos y los hechos de su vida personal, comprende los aspectos muy particulares de la identidad individual, la voz, la imagen, la edad, la nacionalidad, la salud, los hbitos sexuales, las ideas religiosas, polticas, filosficas, la situacin patrimonial, financiera; en suma, sus datos estrictamente personales. Por otro lado, la imparable revolucin de las TIC ha dado lugar a que este derecho se regule jurdicamente a fin de proteger la libertad y la intimidad, amenazados por el acopio de datos y la existencia de sofisticados sistemas de registros automatizados en entidades pblicas y privadas.
Redes sociales
Segn Sierra (2012), el inicio de las redes es difuso, debido a que no existe un consenso sobre cul fue la primera red social, siendo importante tambin tener cuenta diferentes plataformas sociales con vidas muy cortas, debido al constante cambio que se da en el mundo virtual. Por el contrario, la mayora de historiadores si estn de acuerdo en que los inicios de las redes sociales se conciben mucho antes del conocimiento general de la poblacin, debido a que los primeros intentos de comunicacin a travs de Internet ya establecen redes, y son la base que dar lugar a los servicios de redes sociales que conocemos actualmente.
El comienzo de la historia de las redes sociales se remonta al ao 1971, cuando se enva el primer e-mail entre dos ordenadores situados uno al lado del otro. Siete aos despus Ward Christensen y Randy Suess crean el BBS (Bulletin Board Systems) para informar a sus amigos sobre reuniones, publicar noticias y compartir informacin. Pero solo hasta 1994, se lanza al pblico GeoCities, en el cual se permite a los usuarios crear sus propios sitios Web y alojarlos en determinados lugares segn su contenido. (Sierra, 2012)
Ya para el ao 2008 Facebook se convierte en la red social ms utilizada del mundo con ms de 200 millones de usuarios y nace como competidor de Twitter Tumblr. El crecimiento de las redes sociales no acaba an. Para este ao los usuarios de Internet se estiman en 1,97 billones, casi el 30% de la poblacin mundial. Ya en el 2012, sin ningn precedente similar, Facebook supera los 800 millones de usuarios, Twitter cuenta con 200 millones, y Google+ registra 62 millones. (Sierra, 2012)
En virtud de lo anterior, no cabe duda que las redes sociales se enmarcan dentro de los servicios de la informacin. Las redes sociales online pueden ser definidas como servicios que se prestan a travs de Internet y que posibilitan a los usuarios crear un perfil pbico, donde plasman datos personales e informacin, contando con herramientas que permiten interactuar con el resto de usuarios, sean afines o no al perfil (Platero, 2017)
Segn Sierra (2012), una vez conocido el avance de las redes sociales en la sociedad, es importante acotar los riesgos internos o inherentes al usuario, que es la exposicin de la intimidad, generada por la delgada lnea entre lo pblico y lo privado, de tal manera que la gente da a conocer informacin personal, que en el momento que cae en manos de delincuentes, acosadores sexuales, entre otros; sin darse cuenta que la informacin suministrada puede ser alterada o utilizada para su perjuicio.
De acuerdo a esto el Comit Econmico y Social Europeo, ha reconocido tanto los aspectos positivos de las redes sociales, como sus riesgos. Determinando como algunos de los riesgos los siguientes:
Los riesgos psicolgicos derivados de insultos transmitidos por esos medios
El acoso sexual a nios y jvenes
La exhibicin en formatos multimedia de adolescentes desnudos
Los anuncios de prostitucin
La violacin de la privacidad, la honra y la dignidad personal
Los atentados contra la salud fsica y mental de los usuarios
Los llamamientos a la xenofobia15
El racismo o la violencia
Divulgacin del ideario fascista o nacionalsocialista
La creacin de situaciones extremas que puedan llevar al suicidio a determinadas personas.
Luego de concientizar los riesgos que se presentan en las redes sociales, el CESE tambin dio soluciones o recomendaciones para garantizar el buen uso de estas.
Generando soluciones desde el origen, como intensificar en los medios sociales los riesgos inherentes de las redes sociales
Profundizar en la educacin sobre el adecuado uso de Internet desde los usuarios ms pequeos
Tratar de conseguir una participacin activa de la comunidad, en especial de los jvenes para definir modelos operativos
Lograr generar el verdadero valor del uso adecuado de la informacin en las redes sociales; hasta llegar a plantear la creacin de un Libro Verde sobre las Redes Sociales de Comunicacin, en el cual se analice los impactos de las redes sociales e incluso recomienda la creacin de la figura de un Defensor del Pueblo, que, a escala comunitaria, este implicado en todos los temas y conflictos que puedan surgir en torno a los medios digitales.
Segn la investigacin de Rodrguez & Magdalena (2016) Con respecto al hecho de si se consideran las redes sociales seguras, el 70. 6% de los encuestados respondieron que no, mientras que solo un 29, 4% piensa que s, (Grafico 1)
Grfica 1: Tema: Son seguras las redes sociales?, percepcion de los usuarios
Fuente: Articulo de investigacin. Rodrguez & Magdalena (2016)
Por otra parte, dado que nuestra sociedad, cada vez ms, afronta diferentes cambios polticos, econmicos, sociales y culturales, surgen voces de trasformacin para el reconocimiento de nuevos derechos, toda vez que el catalogo consagrado en la Declaracin Universal de 1948 no es taxativo sino enunciativo. Adicionalmente ha de tenerse en cuenta que los derechos evolucionan de acuerdo a los avances histricos de la humanidad. (Bernal, 2015)
Para los autores Rodrguez & Magdalena (2016), es realmente imprescindible y necesario dar respuesta a estas necesidades y carencias que presentan la gran mayora de las jvenes generaciones en torno al uso que realizan de las nuevas formas de comunicacin e interaccin personal, es decir, de las redes sociales virtuales. Resulta imprescindible que desde la institucin escolar se acte activamente a desarrollar en los menores: capacidades, estrategias, actitudes y aptitudes necesarias para que puedan navegar y hacer uso de las nuevas tecnologas con responsabilidad y, sobre todo, con seguridad y sin la posibilidad de sufrir adversidades. Por ltimo, no debemos olvidarnos del papel tan importante que ejercen las familias en los menores, las cuales en algunos casos no realizan una labor de educacin, conciencia y control ante el uso que realizan los menores, bien por desconocimiento o por falta de tiempo de dedicacin al menor, enfatizando que intimidad no es lo mismo que privacidad. (Cobos, 2013)
Las clasificaciones de los derechos humanos se plasman en dos planos: a) a nivel doctrinal; b) en el mbito normativo-positivo. En cualquiera de los dos se han dado mltiples clasificaciones. Las distinciones doctrinales clsicas comprendan las categoras de derechos civiles, derechos polticos y mixtos. Posteriormente se ha aludido a los derechos morales como la dignidad, el honor, la propia imagen, etc. Entrado el siglo XX, se introdujeron los derechos econmicos, sociales y culturales, asociados al derecho laboral, as como condiciones de igualdad de oportunidades, distribucin de recursos y acceso a la cultura. (Fuertes, 2014)
A modo de conclusin, los mecanismos jurdicos vigentes en el Ecuador, no proporcionan la adecuada proteccin para los derechos fundamentales como la intimidad, el buen nombre, el honor, la proteccin de datos personales, puesto que las redes sociales si bien tienen muchas ventajas conocidas por el hombre, el menor de edad, sin la debida vigilancia por parte de los padres, puede ocasionar agravios irreparables a las vctimas. Por ello, se concluye que se debera priorizar la informacin personal referente a la proteccin de datos de carcter personal, para que exista un tipo de amonestacin para aquellas personas que usan nuestra informacin privada sin nuestro consentimiento, y as mismo mediante el departamento de delitos informticos dela Fiscala del Ecuador, prever y actuar con agilidad.
Referencias
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