El Derecho a la Muerte Digna como Alcance a la Vida Digna
The Right to a Dignified Death as an Outreach to a Dignified Life
O direito a uma morte digna como uma expansão para uma vida digna
Correspondencia: mariacortes@uti.edu.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
*Recibido: 01 de Noviembre de 2021 *Aceptado: 18 Diciembre de 2021 * Publicado: 05 de Enero de 2022
- Magister en Derecho Constitucional, Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, Abogada Asesora Litigante del Consultorio Jurídico de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador.
- Magister en Derecho Constitucional, Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas, Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, Coordinador de Posgrados Derecho Universidad Tecnológica Indoamérica, Docente tiempo completo Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador.
Resumen
La muerte digna es un derecho considerado fundamental en muchos países, el mismo que pretende garantizar los derechos de libertad, vida digna y dignidad humana de las personas que padecen enfermedades catastróficas, es decir, afecciones incurables que provocan sufrimiento físico y psicológico al ser humano. Es así como, siendo el Ecuador un Estado Constitucional de Derechos, tiene como obligación principal resguardar y asegurar, el goce efectivo de todos aquellos derechos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales. Si bien Ecuador no cuenta con una normativa interna que garantice una muerte digna, se considera importante analizar el derecho comparado con el objeto de trasplantar efectivamente esta figura jurídica dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Como consecuencia el objetivo principal de la presente investigación es analizar el derecho de muerte digna como alcance a una vida digna, siendo el método de investigación la revisión bibliográfica, basado principalmente en un análisis constitucional de las leyes y normativas locales, para brindar soporte legal a fin de garantizar el derecho a morir con dignidad.
Palabras Clave: Derechos Constitucionales; Derecho Comparado; Dignidad Humana; Vida Digna; Muerte Digna.
Abstract
A dignified death is a right considered fundamental in many countries, the same one that seeks to guarantee the rights of liberty, dignified life and human dignity of people suffering from catastrophic diseases, that is, incurable conditions that cause physical and psychological suffering to human beings. . This is how, being Ecuador, a Constitutional State of Rights, its main obligation is to safeguard and ensure the effective enjoyment of all those rights enshrined in the Constitution and International Treaties. Although Ecuador does not have internal regulations that guarantee a dignified death, it is considered important to analyze the law compared to the object of effectively transplanting this legal figure within the Ecuadorian legal system. As a consequence, the main objective of this research is to analyze the right to a dignified death as a way to achieve a dignified life, the research method being the bibliographic review, using the qualitative method, based mainly on a constitutional analysis of local laws and regulations. to provide legal support in order to guarantee the right to die with dignity.
Key words: Constitutional Rights; Comparative Law; Human Dignity; Dignified Life; Worthy Death.
Resumo
A morte digna é um direito considerado fundamental em muitos países, o mesmo que visa garantir os direitos de liberdade, vida digna e dignidade humana às pessoas que sofrem de doenças catastróficas, ou seja, condições incuráveis que causam sofrimento físico e psicológico ao ser humano . Assim, sendo o Equador um Estado Constitucional de Direitos, sua principal obrigação é salvaguardar e garantir o gozo efetivo de todos os direitos consagrados na Constituição e nos Tratados Internacionais. Embora o Equador não tenha normas internas que garantam uma morte digna, considera-se importante analisar a lei em relação ao objetivo de transplantar efetivamente esta figura jurídica para o ordenamento jurídico equatoriano. Em consequência, o objetivo principal desta pesquisa é analisar o direito à morte digna como âmbito para uma vida digna, tendo como método de pesquisa a revisão bibliográfica, baseada principalmente na análise constitucional das legislações e regulamentações locais, para fornecer subsídios jurídicos apoio a para garantir o direito de morrer com dignidade.
Palavras-chave: Direitos Constitucionais; Lei comparativa; Dignidade humana; Vida digna; Morte digna.
Introducción
En los últimos 25 años el concepto de buena muerte se ha plasmado como derecho, originariamente la muerte digna no se convirtió en un derecho en el sentido estricto, es decir, como un derecho consagrado en normas del ordenamiento jurídico; el morir con dignidad no se considera un derecho en la declaración o el pacto de derechos humanos, existiendo un debate importante sobre si tratarlo como un nuevo derecho humano de tercera generación (Lorda et al, 2008).
En el siglo XXI, algunos países a nivel mundial han aprobado leyes que consideran alternativas efectivas para aquellos que no tienen perspectivas de tener una vida digna a causa de una enfermedad terminal, en América Latina, específicamente la República de Colombia en el año 2015 introdujo la figura jurídica de eutanasia y suicidio asistido en su Constitución y enfatizó este punto, esta ley es la única que trata esta medida como un derecho fundamental (Fabre & Hernández, 2020).
La muerte digna como complemento de la vida digna adquiere una categoría de derecho fundamental, no obstante, el mencionado derecho no se garantiza en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo que la presente indagación tiene como objetivo analizar la muerte digna, salvaguardando el bienestar de las personas que padecen enfermedades catastróficas, y asegurando el derecho de autonomía, libertad de decisión como parte de la dignidad del ser humano.
El Ecuador es un país garantista de derechos, por ello estado ecuatoriano se construye y se basa en dar garantías a los derechos constitucionales; el ser humano es considerado el pilar fundamental en la Carta Suprema, la que establece un sistema de protección especial en el ordenamiento jurídico.
Es trascendental estudiar el proceso de la eutanasia desde la perspectiva de derecho humano, esto implica un sin número de directrices que se deben dejar esclarecidas para el procedimiento en caso de solicitar la eutanasia.
En ese orden de ideas, el presente artículo pretende analizar la experiencia de otros países al garantizar la buena muerte, con el fin de tener un enfoque equilibrado para trasplantar el derecho a tener una muerte digna dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Metodología
De la revisión detallada de artículos científicos, trabajos académicos, resoluciones normativas y condiciones legales es una base importante para este artículo. El método utilizado es la revisión bibliográfica. Utiliza métodos cualitativos, basados principalmente en el análisis constitucional de las leyes y regulaciones locales, con el fin de dar sustento legal para que dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se garantice el derecho a morir con dignidad.
Desarrollo
La muerte digna es el fin de la existencia que anhela el ser humano, se logra a través de la asistencia médica, brindando a los pacientes consuelo y todos los cuidados paliativos que necesitan. Por tanto, la eutanasia es el acto de poner fin libre y voluntariamente a la etapa vital de un enfermo terminal sin padecer sufrimiento ni dolor alguno (Maciá Gómez, 2008).
En el mismo orden de ideas, la muerte digna tiene como objetivo garantizar el derecho a una vida digna, es decir, permitir que los pacientes que se encuentran en estado de indignidad y sufriendo una enfermedad que deteriora y degrada su presencia, consideren y tomen decisiones en función de su derecho a la libertad, en lugar de simplemente mantener una vida artificial.
Esto es considerado una situación que aumenta el sufrimiento de los pacientes, y también provoca dolor y angustia al entorno familiar, que no solo causará daño físico, sino también daño psicológico, cabe mencionar que la Constitución protege la dignidad humana y reprime todas las conductas inhumanas o degradantes, a fin de asegurar una muerte digna y así gozar del derecho a vivir con dignidad (Freire & Días, 2016).
Se estima que las personas que han sufrido enfermedades catastróficas o terminales deben ser consideradas personas capaces y responsables, que tienen apreciaciones concretas, por ello se debe promover el proceso de muerte, sin dejar a un lado la ayuda psicológica adecuada, brindándoles los medios necesarios, no solo materiales y humanos, sino también espirituales en caso de requerirlos. El propósito es hacer que el proceso de muerte esté libre de dolores innecesarios y sea lo más íntimo posible, acompañado de su círculo familiar más cercano, morir con dignidad es considerado un derecho humano básico, mismo que debe proporcionar todas las medidas necesarias y adecuadas a fin de que el ser humano no tenga dolores insoportables (Betancourt & Betancourt Reyes, 2017).
Eutanasia es una hermosa palabra derivada de la etimología resonante, pues significa buena muerte; dar la muerte a una persona que es libre de elegir entre vivir o morir para liberarse del sufrimiento insoportable. Así también, dentro del contexto social la palabra eutanasia es tomada como una expresión desacreditada desde la segunda guerra mundial, considerada entonces como un asesinato paralelo al genocidio judío en donde se asesinaba a miles de enfermos mentales o personas con discapacidad (Marín Olalla, La eutanasia: un derecho del siglo XXI, 2018).
Para Marín (2018) considera que eutanasia, homicidio o asesinato, son hechos que se realizan con traición, entonces es un concepto incompatible porque se cree que la muerte no puede ser voluntaria o dirigida por la voluntad del ser humano; el concepto de eutanasia involuntaria es contradictorio, ya que, si no es con consentimiento es homicidio, por más compasivo que pueda considerarse, mas no eutanasia.
Marín (2018) determina que el 84% de la población está de acuerdo con la eutanasia, no hay ningún argumento que justifique que no se regule el procedimiento de eutanasia, de pronto las creencias personales y religiosas, podrían ser un impedimento, algo que se considera completamente respetable en la santidad de la vida, pero obviamente no pueden imponerse a toda la sociedad, sin embargo, aún no se ha debatido cuando los datos demuestran que son afirmaciones absurdas, este intento de la religión de influir en la sociedad se ha repetido una y otra vez en varias ocasiones, ya que en el catolicismo también desaprueban el divorcio, la anticoncepción, el aborto y el matrimonio del mismo sexo dentro de una sociedad plural, no obstante, no se considera un problema como tal, ya que si no existe el deseo y voluntad de hacer, no se lo hace, es decir, el que no quiere divorciarse, no tramita su divorcio, si no hay la voluntad y se ha tomado la decisión de abortar, no se busca la manera de consumar el hecho, y en el caso particular si no existe la intención y el ánimo, previo análisis de solicitar la eutanasia, no habrá un tercero que obligue a realizar dicha solicitud de morir con dignidad, por lo que se concluye que los derechos antes mencionados no exigen a ninguna persona a ejercerlos.
Según Fabre y Hernández (2020), tener una muerte digna es utilizar todos los métodos alternativos a nuestro alcance para mantener la dignidad humana, sin importar que sea excesivo el esfuerzo para evitar causar daño y sufrimiento al ser humano. Esto es moralmente legal, lo que implicar informar de manera oportuna y honesta el diagnóstico, pronóstico y las oportunidades de cuidados paliativos que tendrá el paciente. Por tanto, la persona que padece la enfermedad es quien corre los riesgos desde todos los aspectos, incluso su tratamiento asumiendo la responsabilidad, respetando la libre decisión sobre su propia vida y siendo responsable también de su muerte.
No existe un tratado internacional que regule como tal el derecho a morir con dignidad, sin embargo, es importante señalar que la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) normativiza varios artículos que permiten dar luz a este derecho que se considera fundamental: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros¨ (Art.1).
Bajo esta premisa se entiende que, todas las personas tienen derecho innato de libertad e igualdad en lo que se refiere a la dignidad y derechos fundamentales, asimismo, permite asumir que, cada ser humano es consciente y esta proporcionado de la razón necesaria para tomar sus propias decisiones regulando además el comportamiento afectuoso y cordial, que debe existir entre los seres humanos con el fin de entenderse unos con otros.
Es aquí donde se considera fundamental acotar que, él no regular el derecho a morir con dignidad, vulnera totalmente los derechos de dignidad humana, libertad de decisión, autonomía y por ende vida digna.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos (1948) creada con la finalidad de fortalecer y velar por los derechos esenciales del ser humanos determina sobre los derechos de integridad personal lo siguiente:
Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (Art. 5).
Asimismo, su artículo 11 numerales 1, 2 y 3 se garantiza la protección de honra y de dignidad del ser humano, así como a que ninguna persona pueda ser objeto de abusos o arbitrariedades en su vida privada y la de su familia que vayan en contra de su honra y buen nombre (Convención Interamericana de Derechos Humanos, 1984).
Las premisas mencionadas con anterioridad permiten razonar y analizar que el hecho de que una persona se encuentre sufriendo una enfermedad catastrófica, con dolores insoportables diarios que producen un sufrimiento insoportable, incurable e interminable se podría considerar como una tortura, un trato atroz, despiadado y desalmado que va en contra del ser humano, y por ende que deshonra a la persona que se encuentra en esa situación, lo que estaría vulnerando la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
El Ecuador es un estado constitucional de derechos, lo que quiere decir que la norma suprema es la Constitución, sin dejar a un lado los tratados internacionales de derechos humanos que en conjunto predominan ante cualquier otra norma infraconstitucional existente dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano; dentro de la Constitución de la República del Ecuador también se cuenta con directrices que pueden servir de apoyo para regular el derecho a la muerte digna, es así que el artículo 3 numeral 1 establece que el Estado tiene el deber de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Con base a lo antes manifestado, se puede asumir que, en efecto, es el Estado mediante su representante quien debe responsabilizarse y comprometerse para garantizar a cada uno de los ciudadanos los derechos fundamentales.
La misma Constitución en su artículo 11 numerales 3, 6 y 9 determina que, los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación, por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. Lo que quiere decir que, no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Asimismo, todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Reconociendo, además, que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Dentro de la Constitución del Ecuador contamos con derechos de libertad, reconocidos en el artículo 66, que principalmente en sus numerales 2,3,9 y 10 garantizan el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad y otros servicios sociales necesarios.
También se incluye el derecho a la integridad personal, que engloba la integridad física, psíquica, moral y sexual, se reconoce una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, impulsando al Estado a adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad, idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Sin dejar a un lado prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual, siendo el Estado quien proporcionar el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras y adecuadas. Igualmente, el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En este orden de ideas, es evidente que la Constitución protege la vida, derecho que es considerado el principal para poder gozar de los otros derechos, no obstante, la misma Constitución determina que todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. Lo que da apertura a una discusión y debate que puede ser extenso y problemático, ya que al momento en que una persona padece de una enfermedad mortal que le causa sufrimiento y dolor excesivo se estaría atentando en contra del derecho de dignidad humana, autonomía de cada persona y, por ende, a la vida misma, ya que la Constitución no garantiza una vida cualquiera, sino que, una vida digna en toda la extensión de la palabra.
Se considera por ello que, en los casos puntuales de personas con enfermedades terminales se debe hacer un análisis de ponderación, con el objeto de que prevalezca obviamente el derecho que más vulnerado se encuentre, ya que no se trata de proteger la vida a pesar de todo sin importar la situación crítica que atraviese cada ser humano, si no, de garantizar el derecho a morir con dignidad y respetar la decisión de cada ser humano al momento de elegir si toma o no ese camino.
El hecho de que se garantice este derecho de eutanasia no quiere decir que es obligación de todos acogerse a solicitar una muerte digna, sino que, es precisamente aquello lo que haría que el Estado sea realmente garantista de derechos, manteniendo todos los derechos a disposición de los ecuatorianos y siendo el ciudadano el que pueda decidir si acogerse o no al mismo.
En lo que corresponde al país de Colombia, es desde la Sentencia No. C-239/97 que la Corte Constitucional exhortó al congreso para que en base a los principios establecidos en la Constitución de Colombia regule y garantice el derecho a la muerte digna, sin embargo, a pesar de tal disposición no se obtuvieron resultados favorables en el tema.
Con la Sentencia T-970/14 se puso más énfasis en la protección del derecho a morir con dignidad ya que la prenombrada sentencia es el resultado de una acción de tutela planteada por una señora de nombres Julia, quien padecía de una enfermedad catastrófica incurable, sufría de cáncer de colón y lamentablemente se le hizo metástasis provocando una progresión pulmonar y carcinomatosis abdominal, dicha señora alegaba que tenía dolores insoportables y vivía en constante sufrimiento, por lo que solicitó varias veces al doctor de la empresa de salud que acudía que se le permita morir con dignidad. No obstante, el médico expresa que dicho pedido de morir dignamente a través de la eutanasia es un homicidio que no puede consentir, por lo que dicha señora plantea la acción alegando que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida y a morir dignamente.
En primera instancia, el Juzgado Décimo Civil Municipal de la Ciudad de Medellín, resolvió no tutelar los derechos fundamentales invocados por Julia, en criterio de este juez, la Sentencia C-239 de 1997 sentó las bases para el reconocimiento de la eutanasia y estableció la constitucionalidad de la despenalización del homicidio por piedad en aquellos casos en los que el profesional de la salud lo realice, siempre que se cuente con consentimiento del paciente y se trate de una enfermedad terminal, empero, no se ha regulado de manera concreta la normativa ni los pasos a seguir.
Respecto al caso universidades de Colombia opinaron, instituciones de salud y fundaciones como la de Pro derecho a morir dignamente con lo que se concluyó que a pesar de que existe la sentencia emitida en el año 1997, no existe normativa, protocolos, ni directrices dentro del procedimiento de morir con dignidad, incluso en donde los profesionales de salud no se vean inmiscuidos o involucrados penalmente (Sentencia No. C-239/97, 1997).
La Corte Constitucional de Colombia analizó varios puntos y concluyó que, el derecho comparado aporta unos criterios de razonabilidad para regular el derecho a morir dignamente, además que es importante dotar de mayor seguridad jurídica y precisión técnica de algunos conceptos blindando así legislativamente la voluntad del paciente. Buscando que los médicos supieran con certeza cuándo estaban cometiendo un delito.
Al reglamentar el procedimiento de forma más clara y precisa, los galenos tendrían la tranquilidad de no estar cometiendo una actividad ilícita y regulada. Igualmente, gracias a esa regulación los enfermos no estarían sujetos a la buena voluntad del médico, sino, a la exigencia de sus derechos fundamentales.
Además, se expone que respetar la
voluntad del paciente y su autonomía individual, es decir la decisión de la
paciente prima por encima de cualquier otro individuo, incluyendo su familia o
médicos tratantes. Los legisladores optaron por proteger la autonomía al punto
de crear comités de seguimiento de procesos y exigir que la voluntad del
paciente sea reiterada y sostenida.
La Corte menciona que en base a lo determinado en la sentencia C-239 1997 se
podía garantizar el derecho de la señora Julia, también asume que a falta de
regulación alguna es una barrera para la materialización del derecho morir
dignamente. Hay gran cantidad de vacíos normativos, por lo mismo la Corte
determina que los presupuestos para hacer efectivo el derecho a morir dignamente
serían los siguientes: a) padecer una enfermedad terminal que produzca dolores
intensos, b) consentimiento libre e informado, c) garantizar los criterios de
prevalencia de la autonomía del paciente, celeridad, oportunidad e
imparcialidad.
Entre las cuestiones principales, la Corte Constitucional decidió revocar la sentencia del Décimo Juzgado Civil Municipal de Medellín, orden que fue emitida el 23 del año 2013.
En sentencia se decidió no proteger derechos fundamentales invocados por Julia, en su lugar conceda la acción protectora de la Sra. Julia contra EPS Coomeva; incluso ordenó al Ministerio de Salud contar desde la transmisión del fallo en un plazo de 30 días, emitir lineamientos y brindar toda la información necesaria para los hospitales, clínicas, IPS, EPS y prestadores de servicios de salud en general.
La sentencia involucra y se rige por las comisiones interdisciplinarias de las obligaciones emitidas en esta decisión. De igual manera, el Ministerio deberá sugerir a los médicos un protocolo médico que será discutido por expertos de distintas disciplinas y que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente (Sentencia T-970/14, 2014).
El análisis de la sentencia en mención y lo ordenado en la misma dio lugar a que desde el año 2015 empiece a garantizarse en Colombia el derecho a morir de manera digna, obviamente bajo ciertos parámetros y análisis correspondientes, formando comités especializados para estudiar los casos de personas que sufran enfermedades catastróficas y respetar sus derechos.
En el año 2015 se registraron 4 procedimientos de muerte digna, no obstante, el 2016 se dieron procedimientos, en el 2017 fueron 16 actuaciones, en el 2018 fueron 23 prácticas y en el año 2019 que fue el año con más prácticas de eutanasia se realizaron 35 procedimientos, cifras reportadas por el Ministerio de Salud de Protección Social de Colombia, aclarando que 89% de casos fueron realizados a personas que tenían cáncer, y que a medida que pasa el tiempo se habla del tema y los colombianos están interesados cada vez más en que se les garanticen sus derechos en el fin de la vida (Correa & Desclab, 2020).
El porcentaje expuesto anteriormente permite verificar el avance de Colombia al garantizar la muerte digna, este derecho ha sido acogido por los ciudadanos de manera paulatina, sin embargo, según la revista Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el año 2020 la pandemia del Covid-19 produjo que disminuya el porcentaje de prácticas de eutanasia en Colombia, ya que los procedimientos disminuyeron a 26 casos y hasta marzo del 2021 se habían realizado únicamente 2 procesos de muerte digna.
La calidad de vida tiene que ver con las condiciones que el ser humano tiene para desenvolverse y llevar una vida con normalidad en todos los aspectos, como son íntimo, familiar y laboral.
Cuando algún tipo de dolor no faculta el tener una vida equilibrada se pretende proteger el derecho constitucional a la vida, entendiendo por dolor el sufrimiento que modifica las condiciones que se deben mantener para tener una vida digna. La vida no solo está amenazada por la muerte si no que además por situaciones que no permiten al sujeto a tener una vida digna, es así que todas las circunstancias que hacen de habitar en el mundo algo insoportable, inhabitable, indeseable, como padecer una enfermedad, el rechazo, ser privado de libertad y la pobreza, van en contra del derecho fundamental a la vida (García, 2007).
El derecho a la vida no puede considerarse un interés absoluto que prevalezca sobre todos los demás derechos, la libertad de decidir tu propia biografía es más importante que mantener una vida, que quizá por varias razones ya no es una buena vida, es así que, el escritor considera que, si el Estado tuviera la obligación constitucional de garantizar la vida siempre y en toda circunstancia, todas las leyes serían inconstitucionales.
Montes et al (2012) determinan que las exigencias de una vida digna también se han encontrado con la muerte, es decir, una vida digna requiere una muerte digna. Por lo tanto, el derecho a vivir una vida digna no puede ser negado por una muerte indigna, se requiere que el sistema legal esclarezca y proteja este ideal de muerte digna.
Entonces se entiende que el derecho a la vida digna tiene que ver con calidad de vida, más no con cantidad de vida, pues lo realmente importante es mantener una existencia plena que subsistir de manera inadecuada e indigna. Incluso para muchas personas que sufren de enfermedades catastróficas vivir de esa manera, no es vida, considerando el suicidio como una opción que no está fuera de lugar por no encontrar dentro del ordenamiento jurídico la garantía de poder solicitar una muerte digna (Vásquez, 2020).
Según Vásquez (2020), el derecho a la vida es vulnerado por el Estado al no cumplir con lo que establece la Constitución, pero también es violentado cuando el mismo no toma acción frente a las condiciones de vida impropias o inadecuadas que mantiene cada ciudadano. Incluso según datos de la DINASED, existe gran cantidad de personas que deciden el suicidio como opción, en donde presuntamente la razón fue una enfermedad terminal o algún sufrimiento grave.
Es recomendable tomar medidas que aseguren las circunstancias de vida digna dentro del Ecuador, la vida y la dignidad están relacionadas entre sí, es decir, dependen una de la otra, indudablemente al hablar de existencia se debe hacer alusión a las condiciones en las que se lleva esa vida, pues la vida digna es considerada como el origen de los demás derechos, pero en particular del derecho de muerte digna. El autor aclara que no se atenda únicamente a la vida por el hacer o dejar se hacer del Estado, si no por las condiciones en las que se vive que pueden ser intolerables o indeseables como lo es una enfermedad catastrófica que provoca mucho sufrimiento en el ser humano (Vásquez, 2020).
En el mismo orden de ideas, es fundamental reconocer que la vida debe ser protegida y tratada como un derecho fundamental siempre que sea digna, y que resguarde lo mínimo para la existencia real de esa persona, los principios y el análisis de la Constitución que nos autoriza a utilizar tal instrumento de carácter privado de autonomía. Igualmente, el autor considera que la vida y la muerte digna son relevantes entre los derechos fundamentales, pero el derecho a la vida está ligado umbilicalmente al concepto de dignidad humana, es decir es importante la posibilidad de tener condiciones mínimas de existencia (Fagundes, 2020).
El concepto de vida es muy amplio, entonces, el estado debe cumplir una acción proactiva, creando instrumentos para garantizar la vida, dichos mecanismos no solo tienen que velar por la vida si no que, asegurar la dignidad humana.
Piedra (2020) considera que la vida digna tiene una íntima relación con la muerte digna, es así que, la manera y circunstancias al momento de la muerte compromete el dignificar la existencia del ser humano, concluyendo que, la vida y la muerte se complementan entre sí, es decir, la vida implica llegar en algún momento a la muerte y este final debe abarcar todas las formas de tutela efectiva. Por lo tanto, el derecho constitucional a la vida configura una protección en todos los aspectos, y uno de ellos es el proceso al momento de morir, de no garantizarse este procedimiento, se estaría recayendo en una vulneración a la vida y dignidad del ser humano.
Discusión
Tomando en cuenta que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, el no garantizar la muerte digna dentro del mismo vulnera algunos derechos reconocidos en la propia Carta Suprema, entre ellos el de dignidad humana, derechos de libertad e incluso el derecho a tener una vida digna.
El no garantizar la eutanasia representa una amenaza al Estado Constitucional De Derechos Y Justicia Social en el que se pretende estar, pues si no se respetan las libres decisiones de las personas que forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, no se puede hablar de un país garantista de derechos, sino que, todo lo contrario, de un país que vulnera y transgrede derechos reconocidos por la Constitución, por eso la importancia de que en el Ecuador se regule y proteja el derecho a morir con dignidad.
La muerte digna y la vida digna son derechos que se encuentran relacionados entre sí, morir con dignidad se sustenta en el derecho a la vida plena, es importante tener conocimiento que el corroborar la transgresión de la dignidad de una persona requiere la protección del estado ecuatoriano, por lo que sería importante tomar acción regulando el proceso de eutanasia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, con la finalidad de que el ser humano que requiera hacer uso del derecho solicite al estado dicho procedimiento.
El Ecuador cuenta con el prototipo de Colombia en cuanto a garantizar el derecho a morir con dignidad, pues se ha evidenciado grandes avances y aceptación de la ciudadanía dentro de Colombia, ejemplo que podría servir de gran apoyo para proteger la dignidad al momento de fallecer dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
En ese orden de ideas, es trascendental garantizar los derechos reconocidos en el Art. 3 numeral 1, Art. 11 numerales 3,6, 9, y, Art. 66 numerales 2,3,9 y 10, que refieren sobre el deber del Estado de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, la aplicación directa e inmediata de los derechos, sin poder alegar falta de norma o desconocimiento, los derechos y sus características de inalienables, irrenunciables, indivisibles interdependientes y de igual jerarquía.
Asimismo, versan sobre los derechos de libertad, vida digna, integridad personal y la prohibición de todo tipo de tipo de tortura, trato cruel e inhumano.
Considerando las obligaciones y atribuciones de la Asamblea Nacional del Ecuador, determinadas en el Art.84 de la Constitución ecuatoriana, y lo dispuesto en el Art. 132 ibidem, mismo que estable que la Asamblea Nacional deberá aprobar como leyes las normas generales de interés común, se propone que la Asamblea Nacional a través de ley desarrolle el derecho a la vida digna con la muerte digna como derecho conexo, con el objeto de garantizar el derecho a morir con dignidad, para que la persona que lo requiera voluntariamente y en base al derecho de libertad de decisión, tenga acceso al mismo exigiendo un fin de existencia digno y honorable.
Dentro de dicha ley se aconseja abordar el objeto de la misma, el procedimiento respecto de la creación de comités conformados por especialistas en la materia, es decir, médicos, abogados y psicólogos, con la finalidad de que cada proceso se analizado minuciosamente de acuerdo a la situación de cada ser humano, sin dejar a un lado, cuáles serían las funciones de dicho comité especializado y el orden específico a seguir del procedimiento para morir dignamente, proceso que tendrá que empezar por una solicitud del paciente, posterior a ello el médico tratante tendrá que dar a conocer su situación real al mismo, informándole que tiene derecho a recibir un tratamiento integral con la finalidad de mejorar su estilo de vida y calmar su sufrimiento.
No es menos importante, señalar dentro de la ley el término para convocar a una junta con los miembros del comité, quienes tendrán que analizar el caso del paciente, y resolver sobre el mismo, una vez que exista dicha resolución es fundamental poner en conocimiento del paciente, a fin de que el mismo se ratifique en su decisión o desista de la misma, teniendo la opción de retractarse de ser el caso.
Para concluir, es importante acotar que si la persona implicada en el procedimiento de muerte digna asegura su voluntad de dar por terminada su vida, también es trascendental determinar el término en el que se llevará acabo el procedimiento solicitado, de esta manera no quedará confuso el procedimiento que se debería seguir.
Referencias
- Betancourt, G. d., & Betancourt Reyes, G. L. (2017). Muerte digna y adecuación del esfuerzo terapéutico. Medimay, 58,59.
- Constitución de la República del Ecuador. (20 de Octubre de 2008). Registro Oficial 449 . Montecristi, Manabí, Ecuador.
- Convención Interamericana de Derechos Humanos. (6 de Agosto de 1984). Registro Oficial 801, Acuerdo Ministerial 202. San José, Costa Rica.
- Correa, L. (16 de junio de 2020). Desclab. Obtenido de https://www.desclab.com/post/eutanasiacifras
- Correa, L. (2021). Eutanasia en Colombia: 24 cifras para tomar el control y saber más sobre muerte digna. DESC/LAB.
- Declaración Universal de Derechos Humanos. (10 de diciembre de 1948). Resolución 217 A (III).
- Fabre, A., & Hernández, M. L. (2020). Muerte Digna. Enfoques Jurídicos, 42.
- Fagundes Isolani, L. (2020). DIRETIVAS ANTECIPADAS DE VONTADE COMO DIREITO FUNDAMENTAL PARA GARANTIR A VIDA E MORTE DIGNA. REVISTA BRASILEIRA DE DIREITO CIVIL EM PERSPECTIVA.
- Freire, F., & Dias, R. (2016). El derecho a la muerte digna:en defensa del suicidio asistido y de la limitación del esfuerzo terapéutico. Rivista di BioDiritto.
- García, G. A. (2007). Derecho a la vida digna Derecho a la vida digna Derecho a la vida digna. Opinión Jurídica- Universidad de Medellín.
- Lorda, P. S., Barrio, I. M., Alarcos, F., Barbero, J., Couceiro, A., & Robles, P. (Noviembre de 2008). Ética y muerte digna: propuesta de consenso sobre un uso correcto de las palabras. Elsevier.
- Maciá Gómez, R. (2008). Concepto Legal de Muerte Digna.
- Marín Olalla, F. (2018). La eutanasia: un derecho del siglo xxi. Gaceta Sanitaria.
- Montes, L., Marín , F., Pedrós , F., & Soler, F. (2012). Qué hacemos para conseguir que la lucha por una vida digna incluya la exigencia de una muerte digna. Madrid-España: Ediciones Akal, S.A.
- Piedra, D. (2020). El derecho a la muerte digna como fundamento contenido en la dignidad humana dentro del Estado Constitucional Ecuatoriano. Quito: Universidad Andina Simón Bolivar.
- Sentencia No. C-239/97. (20 de mayo de 1997). REF: Expediente No. D-1490. Bogotá, Colombia.
- Sentencia T-970/14. (15 de diciembre de 2014). Referencia: Expediente T-4.067.849. Bogotá, Colombia.
- Vásquez, J. L. (2020). La vida digna en el proceso de muerte, prospección hacia la eutanasia. Quito, Pichincha, Ecuador: Universidad Andina Simón Bolivar.
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