Actuación de los operadores de justicia en la aplicación de los Principios Procesales en los Procesos
Action of the justice operators in the application of the Procedural Principles in the Processes
Atuação dos operadores de justiça na aplicação dos Princípios Processuais nos Processos
Correspondencia: jzapata4@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
*Recibido: 15 de diciembre de 2021 *Aceptado: 30 de diciembre de 2021 * Publicado: 24 de enero de 2022
I. Estudiante, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
II. Estudiante, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
III. Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.
Resumen
La dinámica sociopolítica nos demuestra la importancia de los modelos de control constitucional, ante las presiones entre los poderes públicos, la actuación de las cortes de justicia y la administración pública sobre los ciudadanos. La función judicial, se erige como salvaguarda de los principios y normas que persiguen la realización de una justicia efectiva con total independencia de los poderes del Estado, más aún cuando el mandato constitucional evidencia que las y los ciudadanos son titulares de derechos y que se podrán ejercer, promover en forma individual y colectiva, establecidas en base de igualdad, y no discriminación alguna, garantizándose de esta forma que en el sistema procesal los derechos de los titulares van a ser materializados en todas las materias, instancias, fases, y diligencias. Para el desarrollo del presente trabajo investigativo se empleó el tipo de investigación descriptiva, cualitativa, y documental complementado con fuentes bibliográficas, normativas. Los administradores de justicia a fin de garantizar los derechos de sus titulares aplicaran los preceptos constitucionales, sin olvidar las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos, que son de estricta observancia dentro de los términos que evidentemente prevé la norma en ciertos casos y en aquellos que no están determinados y que deben ser señalados por el juzgador, con total sujeción a los principios y garantías que rigen para el ejercicio de la Función Judicial. Su no correcta aplicación o errónea interpretación, y la falta de la debida diligencia en su actuar conllevan a un menoscabo y vulneración de los derechos de los titulares. En este contexto, la Constitución del 2008 determina los límites y define las relaciones entre las funciones del Estado. Posee el carácter de norma suprema, y por tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano.
Palabras clave: Constitución de la República; Titulares de derechos; Jueces; Función judicial.
Abstract
The socio-political dynamics shows us the importance of constitutional control models, given the pressures between public powers, the action of the courts of justice and the public administration on citizens. The judicial function stands as a safeguard of the principles and norms that pursue the realization of an effective justice with total independence of the powers of the State, even more so when the constitutional mandate shows that the citizens are holders of rights and that they can exercise, promote individually and collectively, established on the basis of equality, and without any discrimination, thus guaranteeing that in the procedural system the rights of the owners will be materialized in all matters, instances, phases, and proceedings. For the development of this research work, the type of descriptive, qualitative, and documentary research was used, complemented with bibliographical and normative sources. The administrators of justice, in order to guarantee the rights of their holders, will apply the constitutional precepts, without forgetting the norms of international human rights instruments, which are of strict observance within the terms that the norm evidently foresees in certain cases and in those that are not determined and that must be indicated by the judge, fully subject to the principles and guarantees that govern the exercise of the Judicial Function. Its incorrect application or erroneous interpretation, and the lack of due diligence in its actions lead to an impairment and violation of the rights of the owners. In this context, the 2008 Constitution determines the limits and defines the relationships between the functions of the State. It has the character of supreme norm, and therefore, its compliance must be guaranteed by the legal system in its daily operation.
Keywords: Constitution of the Republic; Holders of rights; Judges; Judicial function.
Resumo
A dinâmica sociopolítica nos mostra a importância dos modelos de controle constitucional, dadas as pressões entre os poderes públicos, a atuação dos tribunais de justiça e da administração pública sobre os cidadãos. A função judiciária se coloca como salvaguarda dos princípios e normas que perseguem a realização de uma justiça efetiva com total independência dos poderes do Estado, ainda mais quando o mandato constitucional mostra que os cidadãos são titulares de direitos e que podem exercê-los. , promovem individual e coletivamente, estabelecidos com base na igualdade, e sem qualquer discriminação, garantindo assim que no sistema processual os direitos dos titulares sejam materializados em todas as matérias, instâncias, fases e processos. Para o desenvolvimento deste trabalho de pesquisa, utilizou-se o tipo de pesquisa descritiva, qualitativa e documental, complementada com fontes bibliográficas e normativas. Os administradores de justiça, para garantir os direitos de seus titulares, aplicarão os preceitos constitucionais, sem esquecer as normas dos instrumentos internacionais de direitos humanos, que são de estrita observância nos termos que a norma evidentemente prevê em certos casos e naqueles. que não sejam determinados e que devam ser indicados pelo juiz, com plena observância dos princípios e garantias que regem o exercício da Função Judicial. Sua aplicação incorreta ou interpretação errônea e a falta de diligência em suas ações levam a um prejuízo e violação dos direitos dos proprietários. Nesse contexto, a Constituição de 2008 determina os limites e define as relações entre as funções do Estado. Tem caráter de norma suprema e, portanto, seu cumprimento deve ser garantido pelo ordenamento jurídico em seu funcionamento cotidiano.
Palavras chave: Constituição da República; Titulares de direitos; Juízes; Função judiciária.
La Constitución es una herramienta jurídica, que se postula como “normas de normas” vigente dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como un todo afianzado por los poderes establecidos, y con sujeción a los principios, garantías, normas y derechos, que sistematiza las pretensiones, de los ciudadanos. Podría decirse, que la constitución orienta el proceso normativo, como aquel conjunto de decisiones que nacen de la misma y que merecen cumplimiento, a la luminiscencia de los principios procesales que rigen el Sistema Procesal, instituyéndose en mecanismos del derecho, que la Constitución y la Ley, confieren a las partes procesales, en los casos concretos que se presentan en la Función Judicial , a fin de que se procure una efectiva justicia, a sabiendas de que los derechos se despliegan de forma sucesiva, a través de las normas, la jurisprudencias, y de aquellas políticas públicas de protección que el estado está llamado a garantizar. Los principios procesales, vienen en si a constituir el pedestal de la Norma constitucional dentro del ordenamiento jurídico, en un Estado Constitucional de derechos y justicia social.
Los Principios que rigen el sistema Procesal Ecuatoriano, adecuan los derechos y garantías constitucionales de los titulares de derechos, sean estos personas naturales, jurídicas, comunidades pueblo, o nacionalidades y la misma naturaleza, como punto de partida que son irrenunciables, inalienables, indivisibles, interdependientes, y de igual jerarquía, acorde con la constitución y leyes secundarias agrupadas en diversos códigos, como el Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley de Garantías y Control Constitucional, Código Orgánico Integral Penal y demás, condensándose la Tutela Judicial Efectiva, e imposibilitando que los derechos sean violados por acción u omisión, en la no aplicación de las normas y disposiciones que componen el sistema jurídico.
Bajo esta premisa, el rol que juegan los administradores de justicia, es fundamental en los procesos, especialmente cuando la misma legislación instaura los ordenamientos legales adecuados a proteger los derechos humanos y fundamentales. Como quedaría la seguridad jurídica que sobrelleva a la aplicación de las normas jurídicas, y que a falta de estas sean concreta o especificas es empleada por los administradores de justicia cumpliendo de esta manera los principios procesales cumplen funciones de interpretación, fundamento, y de unificación del orden jurídico.
En el caso del Ecuador, los Principios Procesales han sido incorporados en el sistema Procesal ecuatoriano, con el único fin de evitar su violación, por parte de aquellos que están al frente de la función judicial, y es el Estado quien establece u otorgo los medios necesarios para la efectividad de la justicia, asegurando de esta manera el derecho material de los ciudadanos. se encuentran incorporados
En la Constitución del 2008, los principios del Sistema Procesal, admiten la efectividad de los derechos y garantías de sus titulares de derechos, plasmados en los artículos 76, y 77, concediendo la posibilidad de concurrir a los órganos que integran la Función Judicial , en busca de un amparo eficaz, inmediato y adecuado de sus derechos, ante la negligencia de cualquier persona que ejerza la potestad pública, más aún de los órganos que integran la función judicial, llamados a garantizar los principios y reglas del debido proceso.
Los Principios Procesales, crean acaecimientos, al situar la actividad de los operadores de justicia, y de las partes que actúan en los procesos, mediante una cuidadosa aplicación, e interpretación no solo de la norma constitucional, sino de los Tratados Internacionales de protección de derechos humanos, sin olvidar la jerarquización constitucional y el orden jerárquico de las Leyes. Por regla general, los principios procesales están creados para restringir no solo las acciones de los operadores de justicia, al momento que avocan conocimiento de un caso concreto, tornando dificultoso el despliegue de las actividades sino de las partes procesales cuyas actuaciones conllevan a dilaciones, prórrogas procesales injustificadas, cuando el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. En sí, los principios procesales llegan a formar parte de la naturaleza jurídica, el eje legal indivisible de las instituciones que componen el Derecho Procesal. Generalmente, su función se asemeja a las normas del orden jurídico, en la herramienta de los administradores de justicia, en el puntal de inseparable de la estructura procesal.
Fundamentos teóricos de la función judicial.
Respecto al tema abordado, es pertinente establecer y al efecto vincularlo a los objetivos propuestos, consideramos que los conflictos que se dan en plena dinámica social no pueden ser obviados bajo ningún concepto, más si pudiesen causar conmoción social, por lo que, la función judicial resulta pues garante del Estado de Derecho y la democracia como presupuesto para el cumplimiento de los mandatos constitucionales, que nos conducirá a una convivencia armónica constitucionalmente reconocida.
Los fines de la función judicial solo pueden ser alcanzados cuando este Órgano Jurisdiccional, mediante normas positivas de derecho procesal, cumpla la función para la cual fue creada, el ámbito de su competencia, donde todos aquellos asuntos o controversias que son sometidos a los administradores de justicia, sean resueltos con sujeción a las normas, y se garanticen los derechos de los titulares que les permita adecuar cada una de las formalidades, sin sacrificar la justicia.
La función judicial no equivale a la administración de intereses privados, sino voluntad de servicio hacia la ciudadanía a la cual se debe como fuente de su legitimación. Asimismo, en la toma de conciencia que, si la función judicial es Pública, la ciudadanía podrá ejercer control sobre la forma en que se desempeñan los operadores judiciales en su trabajo, control afianzado y garantizado en la norma suprema como derecho ciudadano.
La función del juez en el Ecuador, se puede apreciar mejor a partir de los principios básicos que la sustentan. Por tanto, partiendo de aquello, se identifica a la Constitución como, aquella que rige la vida social y política de un Estado, que necesariamente tiene que entrar en vigencia dentro del ordenamiento jurídico, limitando de esta forma el poder de los gobiernos por las normas constitucionales. -De esta manera, la definición de la Constitución permite crear pautas y nociones para la interpretación y lógicamente para su estudio, mediante características propias que permiten una aquiescencia con las normas dentro del ordenamiento jurídico, enmarcadas evidentemente hacia el Neo Constitucionalismo.
En lo relacionado a nuestra Constitución del 2008, se caracteriza por por contemplar un amplio catálogo de derechos de sus titulares, pese a que no hay una constitución perfecta en el mundo, igualmente una ley o norma, pero si existen preceptos legales que de una u otra manera se ajustan a cada una de las exigencias, sean estas sociales o culturales que se dan en nuestra sociedad. Si bien es necesario reconocer que la Constitución del 2008, nacida de una Asamblea Constituyente, pretendió con su creación generar un marco legal, dando así lugar al nacimiento de nuevas figuras legales, que las anteriores constituciones no contemplaban como recursos o medios de impugnación e instituciones, al acceder a la administración de justicia, sin olvidar que los administradores de justicia, están llamados aplicar las normas y procedimientos propios en casa caso, siempre que los mismos no sean contrarios a las disposiciones constitucionales, aun cuando las mismas se encuentren contempladas o desarrolladas en otras normas de menor jerarquía, a sabiendas de que sus decisiones están sujetas al control de constitucionalidad.
En este sentido, es el investigador y catedrático latinoamericano Héctor Fix Zamudio quien mejor la define, a través de la supremacía constitucional, “es el rasgo que caracteriza a las normas constitucionales y que a su vez, es el elemento de distinción de mayor trascendencia respecto a las normas ordinarias donde las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la función judicial, aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía” (Fix Zamudio, 1975, p. 18). Por otra parte, el catedrático brasileño Alex Da Silva plantea que es a través de la “interpretación integral de la norma constitucional, que las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad” (Da Silva, 1982, p. 139)
En consecuencia, la interpretación y aplicación de valores y principios debe efectuarse operando con criterios normativos, puesto que ambos son prescriptivos y vinculantes y por tanto, susceptibles de interpretación jurídica.
En la interpretación de valores y principios se deberá buscar, en cada caso concreto, el máximo efecto integrador en aras de conseguir que, en esencia, el efecto normativo y la función legitimadora de valores y principios se ajuste a la estructura y funciones previstas constitucionalmente para ellos.
Precisamente, basados en esta interpretación y en los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, según Carta de las Naciones Unidas, la Constitución del 2008 en el Ecuador, en la Sección 3 a.; en su artículo 172, protege la independencia judicial, cuando asume que “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley” (2016, p.58) . En concordancia con este artículo aparecen las garantías que “Las servidoras y servidores judiciales, que incluyan a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia” (ídem, p.58).
Por tanto, los jueces están emplazados a garantizar que los principios de Supremacía de la Constitución, sean respetados, más aún cuando las resoluciones que emanan de los procesos, constituyen el sustento de la administración de justicia, asegurando el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y seguridad jurídica, por lo que las sentencias, que representan la decisión judicial sobre los hechos controvertidos suscitados en los procesos obedezcan a todo un proceso de fundamentación y argumentación, lógicamente observando las peculiaridades de cada caso. No es menos cierto que, cuando los jueces y juezas en aplicación del artículo 428 de la Constitución del 2008, y 142 de la Ley de Garantías y Control Constitucional, consideren que la aplicabilidad de una norma es totalmente contraria a la Constitución, es su deber suspender la tramitación de la causa, y remitir la respectiva consulta de la norma dentro del control concreto de constitucionalidad, a fin de evitar vulneraciones de derechos.
Esta vinculación e integración convierte a la Corte Constitucional en el guardián superior de los preceptos constitucionales. La Constitución misma es definida en la llamada “Doctrina Angélica” cuando plantea “la jurisprudencia constante de la Corte permite cristalizar un veredicto jurídico claro, definido y jurídicamente irrefutable en torno a las graves vulneraciones de los derechos humanos” (M. Angélica, 2015, p.5).
Por otra parte y consecuentemente, con la Jurisdicción Constitucional que establece el artículo 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el doctor Mayorga Rodríguez (2013) define la jurisdicción constitucional en un texto donde dice “la jurisdicción constitucional es aquella función jurisdiccional que ejerce el estado a través de un tribunal o corte constitucional o a través de los jueces de la función judicial que administran justicia constitucional, cuando conocen y resuelven procesos constitucionales que se relacionan con la protección de los derechos fundamentales y con la vigencia del principio de la supremacía constitucional.” (Mayorga, 2013, p. 120), de lo planteado, la justicia se sostiene en que las decisiones que los administradores de justicia deban emitir, sean en base a criterios objetivos, sin influencias, sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas, a sabiendas que “la sentencia es un todo, por tanto, no debe únicamente, asumirse su parte resolutiva, sino que debe verificarse su argumentación, porque(…) toda sentencia constituye un conjunto sistemático, armónico en el que la parte considerativa que debe contener la motivación de la sentencia no es un aparte, aislado de la decisión (…) , no puede considerarse en una sentencia la parte decisoria separada de la que la motiva, pues en ella se establecen los argumentos que determinan la decisión ( Sentencia 0009-09-SIS-CC-CASO 0013-09-IS), de tal forma, que al emitirse las resoluciones por parte de la Corte Constitucional, se observa la forma y el fondo de la misma, permitiéndose establecer el acatamiento tanto de la parte resolutiva como motiva. En suma, los procesos deberán ser resueltos en otras palabras, respetando y acatando los principios condensados en el Sistema Procesal Ecuatoriano, más aún cuando dentro de nuestra administración de justicia los principios del sistema procesal crean incidencias al reconocer no solo valores, reglas, normas, garantías, sino que orientan a la actividad de los jueces y juezas, investidos de la facultad de garantizar el debido proceso, y aquello es corroborado con la (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 67) “señala que toda persona puede acceder a los tribunales para hacer valer sus derechos y que se debe disponer de un procedimiento sencillo y breve” , enfatizándose como la facultad que le asiste a toda persona, a acceder a la administración de justicia, a un procedimiento sencillo, rápido, donde sus derechos sean garantizados, donde incluso no pueda alegarse la falta de norma jurídica, a modo de pretexto de justificar violación o desconocimiento que restringa los derechos y las garantías constitucionales. En síntesis, los principios procesales, y los derechos de los titulares, deben ser aplicados en su contexto, y como se indicó son irrenunciables, indivisibles, inalienables, interdependientes y de igual jerarquía.
Los Principios Procesales y su Aplicación en el Sistema Procesal Ecuatoriano
A diferencia de años atrás el Sistema Procesal en el Ecuador, atendiendo ciertas corrientes de procesalistas, al igual que en otros países, coincidieron en la necesidad de que los procesos judiciales sean llevados en forma más ágil, y eficaz, donde el proceso escrito tradicional, como método para la solución de conflictos, lento, ineficiente, corrupto, sea reemplazado por un sistema de oralidad, que permita a su vez condensar y unificar las vías procesales, mediante un modelo homogéneo, adaptable en todo caso a una variedad de casos, pretensiones y materiales Todos estos cambios en el sistema procesal conllevaban a que se requería cambios en cuanto a la administración de justicia , dado a la desconfianza que se había creado entre los ciudadanos.
La Vigencia del sistema de oralidad, permitió aplicar en cierta medida lo estatuido en el artículo 168 de la Constitución de la República, esto es, la aplicación de los principios procesales, como el de concentración, celeridad, contradicción, dispositivos y otros. Dicho de otro modo, permitió enmarcar el rol protagónico que cumplen los administradores de justicia, al momento de garantizar el debido proceso, a través de la participación activa del mismo en todas y cada una de las fases de un procedimiento ágil y rápido, garantizando los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales, donde no logre invocar la falta de norma jurídica, para justificar su transgresión o desconocimiento, cuando ninguna norma jurídica podrá limitar el contenido de los derechos peor aún de las garantías constitucionales.
La magnitud temporal de un proceso es una preocupación constante en los estudios constitucionales y jurídico-penales. La dilación indebida significa un incumplimiento injusto, ilícito, de los plazos procesales. El retraso en resolver las peticiones de los administrados puede provocar la indefensión de la persona sujeta a un proceso. Y esta responsabilidad también recae sobre los jueces y juezas: “La juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley” (2016, p. 58).
En este sentido, es pertinente hacer referencia además, al principio de concentración, el cual permite reunir en un definitivo punto lo que se encuentra separado, como lo define Cevallos Sánchez “la concentración en el proceso que nos permite reducir, en menos actos todas las piezas procesales, de manera que se pueda dar agilidad a las causas en el menor tiempo posible, garantizado la celeridad y economía procesal” (Cevallos Sánchez, 2017, p. 335).
Los operadores de justicia son responsables también del acceso a la justicia y de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas a la justicia. El derecho fundamental de toda persona de acceder a tribunales en procura de justicia fue proclamado en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
En este mismo orden, la Tutela judicial efectiva de los derechos, se sustenta por intermedio de las juezas y jueces, que tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido.
En correspondencia, la Seguridad jurídica, como derecho significa contar con la previsibilidad de las decisiones judiciales. Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y demás normas jurídicas.
El Derecho a la seguridad jurídica constituye uno de los bienes más valiosos que el Estado debe garantizar, la mayoría de los juristas la relacionan estrechamente a la previsibilidad de las decisiones de los poderes públicos, fundamentalmente aquellas que adoptan los órganos jurisdiccionales que son las que inciden de un modo más directo sobre los derechos e intereses de los ciudadanos.
En este mismo sentido, la Jurisdicción y competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos. De esta manera, lo determina la sección 4 a. sobre la organización y funcionamiento en artículo 177 “La función judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuación administrativa de justicia” (2016, p. 59.)
Los magistrados son, para los modelos de defensa de la Constitución, guardianes del espíritu del texto magno reflejado en el goce de los derechos fundamentales, de la independencia de la función judicial en sede ordinaria y la separación de los poderes.
No olvidemos más aún lo estatuido en el artículo 76 de la Constitución de la República numeral 7 que instituye que “ el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías básicas l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas….. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados…”, Lo que implica que la falta de motivación en las actuaciones procesales y específicamente en las resoluciones trae consigo la posibilidad plena de solicitar nulidad. a ello le agregamos que la corte constitucional en múltiples fallos ha expresado que las resoluciones deben cumplir con tres elementos esenciales, la razonabilidad, métodos y de fácil comprensión del auditórium social. Sin olvidar que al momento de emitirse una resolución, se debe enunciar las normas o principios jurídicos en que se funda, expresándose además los razonamientos tácticos y jurídicos, y que le conducirán a la valoración de todas las pruebas, que sirvieron para justificar su decisión,
En otros términos, toda sentencia debe ser motivada, dado que aquello implica argumentar racionalmente para justificar una decisión, esto es, son razones dadas que en todo momento deben responder a la debida y lógica coherencia de razonabilidad que debe existir en todo momento entre la pretensión, los elementos fácticos, las consideraciones y vinculación de la norma jurídica y la resolución tomada” (Corte Constitucional del Ecuador, para el Periodo de Transición.- Sentencia No. 069-10-SEP-CC.- Caso No. 0005-10-EP.).
Considero de importancia, resaltar que dentro del contexto constitucional ecuatoriano, se busca casi siempre podríamos decir una materialización de los derechos de los individuos, consagrados en las normas constitucionales. Lo que conlleva a determinar que es el Estado quien debe garantizar el goce d ellos derechos de los seres humanos, la naturaleza, y que para ello efectivamente debe existir recursos sencillos, jueces competentes que garanticen estos derechos frente a posibles omisiones o amenazas que violen como lo señalamos en líneas anteriores que vulneren los derechos, asegurando así la reparación integral derivadas de vías de hecho, con procedimientos cautelares expeditos y eficaces que faculte a los órganos jurisdiccionales en todos aquellos casos en que se grave derechos. , con normativas podríamos enfatizar susceptibles de control judicial constitucional, a fin de que el juez, pueda a través de las herramientas y métodos adecuados examinar, analizar la constitucionalidad tanto material y formal del proceso de producción, con una adecuada participación dentro de los procesos. , la jurisprudencia de la Corte Constitucional señala que “ la motivación se articula simbólicamente con el derecho a la tutela judicial efectiva…..”, Lo que lleva podríamos decir implícita la aplicabilidad de los principios de los principios más favorables a los derechos, la Optimización de los principios constitucionales, la obligatoriedad de la administración de justicia, de los métodos y reglas de interpretación constitucional, y de los principios procesales , sustentada bajo los principios procesales de respeto de las normas del debido proceso de aplicación seguridad jurídica de todos quienes acuden a los órganos jurisdiccionales a fin de que no queden en indefensión. Más aún cuando al comprobarse que el Juez en su actuar no ha garantizado el debido proceso, por su falta de motivación, se dispondrá retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos Constitucionales.
Es necesario resaltar que el art. 126, inciso primero del Código Orgánico de la Función Judicial , en caso de dudas sobre la aplicabilidad de las normas, remitirán a las cortes provinciales respectivas, y éstas a la Corte Nacional de Justicia, el primer mes de cada semestre, un informe acerca de la administración de justicia en su territorio, con la anotación de los vacíos de los códigos, las dudas suscitadas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes, y las reformas que deban hacerse, con expresión de las razones en que se funden”. Aquello en concordancia con lo dispuesto en el art. 129.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, que establece que más de los deberes de toda servidora o servidor judicial, las juezas y jueces según correspondan, tienen la facultad de presentar, por la vía correspondiente, consultas sobre la inteligencia de las leyes así como anteproyectos de ley o reformas legales que tengan directa relación con la jurisdicción y competencia que ejercen , pero siempre y cuando que toda consulta sea debidamente fundamentada, y en el caso de ser así contendrá la “Individualización de la disposición legal, la duda u obscuridad, el criterio del consultante y se referirá solo a un punto de derecho. Normativas establecidas desde el contexto normativo, con el fin de garantizar los derechos de los titulares de derechos.
No olvidemos que los jueces y juezas como garantistas de los derechos de los ciudadanos y sujetos de control al Código Orgánico de la Función Judicial art. 126 inciso primero del mencionado cuerpo legal dispone “Remitir Informes.- A la Corte Nacional, Informe en el primer mes de cada semestre, informe acerca de la administración de justicia en su territorio con la anotación de los vacíos de los códigos, las dudas suscitadas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes, y las reformas que deban hacerse con expresión de las razones en que se funden”, en concordancia como lo hemos indicado con el art. 129. 8 que hace mención a las “facultades y Deberes Genéricos de las Juezas y Jueces”. No olvidemos que los administradores no pueden negar a persona alguna el derecho a la defensa, y no aplicación de la ley basados en falta de normativa alguna. Por esas razones indicadas, es que la Corte Nacional como máximo organismo de la administración de justicia ordinaria entre sus atribuciones ha establecido la generación de criterios que permitan a los jueces de instancia contar con mecanismos jurídicos claros que les permitan al momento de emitir sus resoluciones motivarlos, aplicar las leyes , todo esto bajo el marco de la seguridad jurídica contemplada en el art. 82e los ciudadanos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica en relación a los principios constitucionales que se erigen en la Constitución de la República. Art. 11. 5. 8. Y que rigen el ejercicio de los derechos.
Además, hay que considerar que en aquellos casos de consulta por parte de los administradores de Justicia es que la Corte Nacional ha establecido un procedimiento que debe ser aplicado por los administradores de Justicia en caso de que para su criterio exista falta de normativa que impida su aplicación , y que consideren que sea motivo de consulta, remitir lo solicitado al presidente de la Corte Superior a fin de que los mencionados funcionarios verifiquen que la misma cumpla con los requisitos como: Que la formulación de las consultas que fueren realizadas sean relacionadas a aspectos de la “Inteligencia y aplicación de las Leyes” , que deberán ser solicitadas oportunamente por los jueces.
Igualmente, que estas consultas contengan: La Individualización de la disposición legal, la duda u obscuridad, el criterio del consultante, y se referirá a un solo punto de derecho”. Verificado aquellos deberá remitirse al presidente de la Corte Nacional quien remitirá la debida consulta a la Dirección Técnica de Asesoría Jurídica quien tiene la obligación de emitir un informe jurídico, el mismo que consecutivamente y siguiendo el concerniente procedimiento es puesto en conocimiento de la Sala Especializada en razón de la materia consultada para el respectivo conocimiento y aprobación.
Absuelta la Consulta, esta luego es puesta a conocimiento de todos los presidentes de las Cortes Provinciales del País para su aplicación. Pero hay casos en que los casos elevados a consulta son de transcendencia, estos son conocidos por el pleno de la Corte Nacional quienes se encargaran de elaborar el proyecto de resolución, todo acorde a lo establecido en el art. 180. 6 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Podríamos terminar concluyendo que la función de los magistrados y jueces a cualquier instancia está relacionada con la defensa de la Constitución, la legitimidad del poder, los derechos fundamentales y el desarrollo integral de la nación, siendo en el Estado ecuatoriano un requisito sine quan non, para el respeto del orden jurídico- político-económico-social refrendado en la Constitución de Montecristi de 2008.
Conclusiones
La función judicial se encuentra en la cúspide jurídico-legal que conduce a un efectivo control de Legalidad. Los principios y valores, que se corresponden con la ética de los magistrados permea cualquier vicio ante la fuerte carga axiológica normativista que inspira a todo texto constitucional. La verticalización de la administración de justicia y el control constitucional de forma concentrada o múltiple, le otorga validez y eficacia a la Constitución, categorías intrínsecas a la coherencia de todo sistema jurídico, en un órgano especializado, que a su vez cuenta y se auxilia recíprocamente del resto de los representantes de los poderes constituidos. La Corte Constitucional, no significa la existencia de un “gobierno de los jueces” o poder de los jueces, además de los supuestos para declarar la vacancia de los altos magistrados, el Consejo de Participación ciudadana y Control Social, así como el propio Fiscal general, son pretores ante el ejercicio del Derecho por las autoridades judiciales, así como el plazo perentorio de estos cargos está establecido en la Constitución.
Ecuador se inserta en el concierto de los Estados constitucionales de Derecho. La función judicial y su estandarte más sublime: la Corte Constitucional, debe ser la medida del cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la columna vertebral de la convivencia armónica y el espejo de la ciudadanía para un Buen vivir. Ahora bien; las pugnas entre el Derecho y el Poder existirán mientras las contradicciones por el sostenimiento del control político y el poder se mantengan, así como el acceso a este, y en esa misma medida, el menoscabo y la atrofia a derechos reconocidos; he ahí la importancia capital de la Corte Constitucional, que debe actuar en todo momento, de acuerdo a los poderes que le confiere la actual Constitución y apegada a sus funciones para la salvaguarda de los derechos humanos. Los jueces realizan no solo una aplicación concreta de la Constitución y deben someterse a ella como lo exige, la propia norma superior, sino además porque es el sostén de la prosperidad de la nación, ante cualquier vulneración de fondo de las normas constitucionales.
Referencias
1. Constitución de la República del Ecuador. Decreto Legislativo 0. Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008. Normas pertinentes de la Constitución (RO 449.20 octubre-2008).
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3. Constitución Política de la República del Ecuador, promulgada en el año 1998.
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7. Chiovenda, G., (1951) “Instituciones del Derecho Procesal Civil”. cit., Pp. 159.
8. Código Orgánico de la Función Judicial. -
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