Principios de favorabilidad e irretroactividad en el sistema de progresividad de la rehabilitación social ecuatoriana

 

Principles of favorability and non-retroactivity in the progressivity system of Ecuadorian social rehabilitation

 

Princípios de favorabilidade e não retroatividade no sistema progressivo de reabilitação social equatoriano

   

Dayana Salomé Berrones-Mora I
dberrones1@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-0899-0550  
,Zoila Magdalena Fierro-Rosero II
zfierro1@utmachala.edu.ec 
 https://orcid.org/0000-0001-5414-7778   
 

 


  

 

 

 

Gabriel Yovany Suqui-Romero III
gsuqui@utmachala.edu.ec  
 https://orcid.org/0000-0002-3704-8193
 

 

 

 

 


Correspondencia: dberrones1@utmachala.edu.ec

 

 

Ciencias Técnicas y Aplicadas            

Artículo de Investigación

                                                                         

*Recibido: 01 de enero de 2022 *Aceptado: 25 de enero de 2022 * Publicado: 05 de febrero de 2022

 

 

 

         I.            Estudiante de la Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

       II.            Estudiante de la Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

     III.            Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República; Máster Universitario en Derecho, Orientación Investigadora Especialidad En Derecho Penal; Docente Universidad Técnica de Machala; Machala.

 

 


Resumen

La temática de la presente investigación es el sistema progresivo de la rehabilitación social ecuatoriana, enfocándose en los cambios que experimentó a partir de la reforma en el Código Orgánico Integral Penal en el año 2020. En esta ley posterior se plantea una excepción al acceso de los regímenes para determinadas infracciones, lo que implicó un efecto retroactivo en la norma. Además, surge el conflicto de estas dos normas y la pregunta de cuál es la más favorable para el condenado, siendo necesario aplicar el principio de favorabilidad en respuesta.  Por lo tanto, el objetivo de este trabajo es analizar los principios de irretroactividad y favorabilidad en el sistema progresivo, y sus efectos. Esta investigación es cualitativa, recurriendo al método analítico-sintética, recopilando información doctrinal, normativa y jurisprudencial, además del uso de la hermenéutica que nos ayudó a interpretar los principios desde una interpretación teleológica y sistemática. Como conclusión, se determinó que el efecto retroactivo del sistema progresivo es desfavorable, poniendo en riesgo la seguridad jurídica de los individuos, y que con la aplicación de la favorabilidad interpretándolo sistemáticamente, se consideró a la ley previa como la más favorable y acorde al ordenamiento jurídico.

Palabras clave: rehabilitación social; privados de libertad; sistema de progresividad; irretroactividad; favorabilidad.

 

Abstract

The theme of this investigation is the progressive system of Ecuadorian social rehabilitation, focusing on the changes that it experienced from the reform of the Comprehensive Organic Penal Code in 2020. In this subsequent law an exception to the access of the regimes for certain offenses, which implied a retroactive effect on the rule. In addition, the conflict of these two norms arises and the question of which is the most favorable for the convicted person, being necessary to apply the principle of favorability in response.

Therefore, the objective of this work is to analyze the principles of non-retroactivity and favorability in the progressive system, and their effects. This investigation is qualitative, resorting to the analytical-synthetic method, collecting doctrinal, normative and jurisprudential information, in addition to the use of hermeneutics that helped us to interpret the principles from a teleological and systematic interpretation. As a conclusion, it was determined that the retroactive effect of the progressive system is unfavorable, putting at risk the legal security of individuals, and that with the application of favorability, systematically interpreting it, the previous law was considered as the most favorable and in accordance with the order legal.

Keywords: Social Rehabilitation; Deprived of Liberty; Progressivity System; Non-retroactivity; Favorability.

 

Resumo

O tema desta pesquisa é o sistema progressivo de reabilitação social equatoriano, com foco nas mudanças que experimentou a partir da reforma do Código Penal Orgânico Integral em 2020. Nesta lei posterior, uma exceção ao acesso a regimes para certas infrações, o que implicou efeito retroativo na norma. Além disso, surge o conflito dessas duas normas e a questão de qual é a mais favorável ao condenado, sendo necessário aplicar o princípio da favorabilidade na resposta. Portanto, o objetivo deste trabalho é analisar os princípios da não retroatividade e da favorabilidade no sistema progressivo, e seus efeitos. Esta pesquisa é qualitativa, utilizando o método analítico-sintético, compilando informações doutrinárias, normativas e jurisprudenciais, além do uso de hermenêuticas que nos ajudaram a interpretar os princípios a partir de uma interpretação teleológica e sistemática. Em conclusão, determinou-se que o efeito retroativo do sistema progressivo é desfavorável, colocando em risco a segurança jurídica dos particulares, e que com a aplicação da favorabilidade, interpretando-a sistematicamente, a lei anterior foi considerada a mais favorável e de acordo com o sistema legal.

Palavras-chave: reabilitação social; privado de liberdade; sistema de progressividade; não retroatividade; favorabilidade.

 

Introducción

La Constitución reconoce a Ecuador como un Estado constitucional de derechos, cuyos principios y normas tienen la finalidad de proteger los derechos fundamentales de los individuos, como principio de supremacía constitucional dentro de la Norma Suprema ecuatoriana. En este cuerpo normativo se han reconocido principios importantes como el de legalidad, irretroactividad, favorabilidad, igualdad y no discriminación, entre otros, que se han enriquecido con los instrumentos internacionales que el Ecuador ha ratificado.

En este sentido, los derechos fundamentales están garantizados para todos sin discriminación o excepción alguna, incluyendo a los sujetos que están privados de libertad. Este grupo como parte de la atención prioritaria está integrado en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, cuyo propósito es reinsertar a las personas condenadas rápidamente a la sociedad. Atendiendo este propósito, el poder punitivo del Estado ha regulado herramientas que permitan esta resocialización ocurra de manera más pronta, regulando así el sistema de progresividad desde el 2014 con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal. Este sistema que incluye tres regímenes, el abierto, semiabierto, y cerrado, poseen diferentes características y requisitos que la ley prevé para su acceso. Sin embargo, en el año 2020 el COIP experimenta una reforma que modifica el contenido de este sistema progresivo en los artículos 698 y 699, planteando una excepción a las personas que han cometido determinadas infracciones para acceder a estos beneficios penitenciarios.

Por lo que, en esta investigación partimos de la definición del sistema de rehabilitación social y su finalidad, prosiguiendo con el sistema de progresividad y sus características, especificando en este apartado el antes y el después de los regímenes, así como también las personas que han sido sujeto de la excepción en la reforma al COIP en el año 2020.  Debido a que se ha creado una ley posterior, que ha modificado el contenido de una ley pasada, aplicamos el principio de irretroactividad para determinar si esta reforma y su retroactividad ha generado efectos favorables, o desfavorables, concluyendo respecto a la seguridad jurídica de las personas que ha dado alcance la excepción en la reforma.

En el siguiente apartado analizamos la aplicabilidad del principio de favorabilidad en el sistema progresivo, considerando que existe el argumento de que este principio sólo puede aplicarse en sanciones, por lo que nos planteamos la hipótesis de si estos beneficios penitenciarios, que forman parte del sistema progresivo, pueden ser consideramos parte de las sanciones o penas, bajo una interpretación teleológica de la norma. Esto en el sentido de que, debido a los efectos retroactivos de la excepción, buscamos una solución factible frente a esas consecuencias que alteraron la condición jurídica de los privados de libertad.

Para la presente investigación de carácter cualitativo, usamos la metodología analítica-sintética, método que nos sirvió para descomponer nuestras temáticas, analizarlas a fondo, y al concluir, integrar y relacionar todos estos puntos entre sí para resolver nuestra hipótesis, apoyándonos en la hermenéutica jurídica.

Dicho brevemente, concluimos que toda norma debe tener sentido coherente con el ordenamiento jurídico, entendiéndose a ella misma como parte de un todo. Por lo que nuestra investigación, con sus limitaciones, concluye aportando una perspectiva a una problemática jurídica que necesita de una interpretación no tan literal, sino más bien sistemática, por parte de la función jurisdiccional. 

 

Revisión de Literatura

Finalidad de la rehabilitación social ecuatoriana.

La norma suprema ecuatoriana establece que toda persona que tenga un  proceso penal finalizado en el cual haya sido declarada culpable bajo sentencia ejecutoriada emitida por un juez de garantías penales cumplirá su pena dentro de los centro de rehabilitación social perteneciente al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, al cual se lo define como el cumulo de principios, políticas,  métodos y programas que se complementan sistemáticamente para cumplir con la ejecución de la pena y la finalidad de dicho sistema.

El sistema de rehabilitación se conforma por los centros de detención provisional y los de rehabilitación social, considerando que nuestra nación es  garantista de derechos este régimen se basa en el justo y correcto procedimiento de las PPL, ya que  objetivo de que se cumpla la pena es  la correcta rehabilitación de la persona condenada y al encontrarse bajo la protección del Estado, este es el responsable de trabajar en la elaboración de planes estratégicos que permitan su pronta rehabilitación y reintegración social (Tixi Torres, Iglesias Quintana, & Machado Maliza, 2021).

La finalidad del sistema consiste en la rehabilitación integral que promueve el desarrollo de las capacidades de las PPL para que al recuperar su libertad puedan hacer uso de los derechos, así como cumplir con sus responsabilidades a ser parte de la sociedad, para ello el órgano técnico del sistema se encarga de trabajar con instituciones que cuentan con personal capacitado para cumplir su fin que es la reinserción efectiva, garantizando así que se respeten los derechos reconocidos internamente e  internacionalmente. Es decir, el propósito de la pena es la prevención general positiva, ya que amenaza a quien quebrante la ley y más aún si pone en peligro un bien jurídico, declara que sufrirá una sanción por haber incurrido en un delito o contravención, pero pese a esto se procurara no afectar su desarrollo personal para que su reinserción en la sociedad sea pacífica( Núñez Falconí, 2018).

El tratadista Ramiro Ávila manifiesta otro objetivo del sistema es velar que las PPL sean tratadas como seres humanos y no como personas que han perdidos sus derechos por cometer delitos, ya que el hecho de que estén encerrados cumpliendo su pena no implica que dejaron de ser humanos. Así pues, las garantías que ofrece la ley son para todos los ciudadanos sin excepción alguna, pues cualquier persona buena puede convertirse en malo en algún momento y sentir el dolor de cumplir una condena, sin embargo, la realidad ha demostrado que existe transgresión de estas garantías en los procesos disciplinarios y de rehabilitación que hay dentro de los centros penitenciarios.

El personal capacitado en esta área resulta ser clave para la recuperación de los reos, sin embargo, ellos tendrán voz en el proceso pero no voto durante su trabajo con las PPL, ya que dependen de los organismos técnicos encargados de evaluar si son efectivas las estrategias públicas y administrativas tomadas en beneficio de los centros carcelarios, ellos son quienes manejan la ejecución de planes educativos, laborales, artesanal, entre otros que sirven  para encaminar la reinserción social y económica ya que sin ellas una persona no se puede rehabilitar por lo tanto no puede ser reinsertada a una sociedad que no es ideal para su desenvolviendo. (Tamayo Carmona, 2013).

Este sistema se caracteriza por la voluntad e interés propio del condenado, por eso las actividades son integrales, individuales y voluntarias; además se compone de cuatro etapas. La primera abarca la información y diagnóstico para asegurar la permanencia y salida de la PPL, aquí se lo valora y clasifica por medio de un plan individual. El segundo tiene relación con el anterior porque da seguimiento y evaluación periódica de forma personalizada sobre las medidas que se consideraron oportunas para el privado de libertad. La tercera fase es la inclusión social de manera progresiva en la sociedad, aquí se evalúa el cumplimiento de cada uno de los programas individuales realizados por el organismo técnico. La cuarta fase trata sobre el apoyo de los liberados que consiste en observar si las acciones afirmativas tomadas ayudan su reintegro y permanencia a la sociedad (Aguirre Salas, Léon , & Ribadeneira, 2017).

Si bien, el encarcelamiento es un escarmiento, el sistema de rehabilitación no cuenta con las mecanismos necesarios para una reinserción social idónea, dado que gran parte de los PPL asisten porque la certificación garantiza una salida más temprana por buen comportamiento y otra parte no asisten porque piensan que luego de cumplir la sentencia serán  rechazadas por su condición de exconvictas, por lo expuesto el sistema actual  no garantiza que cuando salgan tengan  oportunidades laborales y de superación que mitiguen el riesgo de repetir conductas contrarias a la ley. (Almeida, 2017).

Recordando que las PPL pertenecen al grupo de atención prioritaria, el centro de rehabilitación durante su permanencia llevará un registro de cada interno el cual será individual y exclusivo, por la condición de vulnerabilidad los hombres son separados de las mujeres, de los reos que son considerados altamente peligrosos, los que han cometido delitos de tránsito, los encarcelados por contravenciones, entre otros. En efecto, las condiciones precarias de vida por el hacinamiento de las cárceles en el país son elementos que perjudican la rehabilitación social, por lo que es contradictorio hablar de rehabilitación cuando en las cárceles las persona son expuestas a maltratos y torturas.

En este apartado hicimos un análisis de la norma, doctrina y la dogmática penal sobre la pena y la rehabilitación de la persona sentenciada, ya que interpretamos de manera sistemática el progreso de las disposiciones legales y la doctrina en el campo del derecho penal. Por lo que podemos considerar que el sistema de rehabilitación que tiene actualmente el Ecuador no cumple con la finalidad planteada en los distintos cuerpos normativos, ya que la corrupción en los distintos gobiernos de turnos ha afectado el correcto funcionamiento de los centros penitenciarios, viéndose reflejado directamente en el reo por padecer necesidades y violaciones de sus derechos tal como lo iremos exponiendo a lo largo de este trabajo de investigación. En conclusión, para que la finalidad propuesta por el estado de tener centros de rehabilitación que desarrollen las capacidades que permitan reinserta eficazmente a los PPL es necesario no postergar el cambio del actual sistema para la ejecución de penas, de tal forma que los sentenciados puedan cumplir con las obligaciones sociales al momento de recuperar su libertad.

El sistema de progresividad y sus características

El sistema de progresividad se describe como el conjunto de mecanismos  y actividades orientadas a la rehabilitación integral para su pronta reinserción familiar y social con acompañamiento pos carcelario del sujeto privado de libertad; al cumplir con los programas disciplinarios individualizados se le concede el acceso a beneficios como son los regímenes cerrado, semiabierto y abierto, los cuales permiten  pasar de uno a otro dependiendo de la obediencia de las medidas puestas y  el cumplimiento de los advertidos requisitos. Sin embargo, este acceso experimentó un cambio a raíz de la reforma dada en el COIP en el año 2020, que plantea una excepción de estos beneficios penitenciarios a determinados delitos. Por lo que en esta sección se empezará describiendo las características actuales del sistema de progresividad, sin olvidar en el transcurso de la misma, contrastar las diferencias con el sistema progresivo anterior.

Para clasificar los niveles de seguridad, la autoridad máxima del centro elige el equipo técnico de información y diagnosticó que tomara en cuenta la vulnerabilidad de las PPL, les informara sobre los derechos, obligaciones y la normativa que rige a cada régimen, ya que en todos los niveles de seguridad deben cumplir con mínimo con 3 horas diarias de actividades (Iturralde Durán, 2018).

El régimen cerrado inicia con el ingreso a uno de los centros de rehabilitación, aquí se establece el nivel seguridad al que pertenece el reo en un término de 8 días y se elabora el plan personalizado en base a los ejes laborales, educativos, culturales, deportivos, de vinculación con la sociedad y familia, salud, que serán base para todos los regímenes en la ejecución de la pena. Al respecto, este régimen no ha experimentado cambios con la ley posterior.

Para el cambio de régimen, por indultos, repatriaciones o acceder a beneficios penitenciarios, la comisión especializada analizara los expedientes de quienes hayan solicitado observando fielmente el cumplimiento de los requisitos legales, posteriormente el informe en 48 horas se remite al juez de garantías penitenciarias para que de paso al trámite correspondiente y los informes relacionados con indultos se enviaran a la Presidencia de la República (Matthews, 2011).

Régimen semiabierto, debe presentarse 60 días antes de que una persona forme parte de este régimen, en este período la máxima autoridad del centro adoptará las medidas preparatorias necesarias para el retorno paulatino de sus actividades fuera del lugar de rehabilitación que serán controladas mientras cumpla la pena impuesta, es decir la PPL puede desarrollar su actividad fuera del centro de rehabilitación pero en vigilancia del organismo técnico siempre cumpla con el 60% de la pena y verifique que cuenta con los requisitos, si se da paso el juez de garantías penitenciarias autoriza el uso de los dispositivos de vigilancia electrónica, pero en caso de faltar a la medida se declara a la persona en condición de prófuga y se le revoca este beneficio.

Este régimen tiene los mismos ejes del sistema cerrado, con la diferencia que aquí se presenta 5 horas semanales al centro más cercano y el plan individualizados tiene que tener como calificación mínima 5 puntos, igualmente se prohíbe registrar faltas disciplinarias graves durante el cumplimiento de la pena, es decir, su comportamiento debe encajar en el nivel de mínima seguridad; finalmente le corresponde al reo justificar el domicilio en donde residirá al momento de su salida y  demostrar que no tiene pendiente otro proceso penal (Quinatoa Tacuri, 2017).

Sin embargo, pese a cumplir con toda una serie de requisitos, existe un grupo considerable de PPL a las cuales no se les permite acceder a este beneficio penitenciario como son los condenados a los delitos que constan en el artículo 698 del COIP. Este punto es menester resaltar, la reforma del 2020 donde se ha realizado una excepción al acceso a estos beneficios es opuesta a la norma anterior, en la cual no existía distinción alguna para las personas condenadas y su acceso a este régimen del sistema progresivo (Larco Chacón, 2011).

Por otra parte. el régimen abierto es la continuidad del régimen semiabierto que emplea programas enfocados  en la inclusión y reinserción progresiva social del convicto para  su rápida convivencia en el entorno social, asimismo es supervisada por el organismo técnico y  requiere el 80% de la pena cumplida para acceder a ella, este beneficio penitenciario implica que el sujeto se presente al menos 2 veces al mes por 2 horas en cualquier día de la semana al centro de rehabilitación más cercano, este equipo se encargara de monitorear y evaluar el cumplimiento del plan de salida que inicia en el régimen semiabierto.

También debe presentar el informe técnico que demuestre el  respeto del régimen semiabierto, otro informe que indique que no tiene otro proceso penal pendiente, igualmente tiene que demostrar la actividad productiva o de beneficio social con el que cuenta y un lugar de domicilio que sea estable a su salida:  se le advierte que en caso de no  presentarse en 2 ocasiones a las actividades programadas o incumplir con los horarios de presentación  por más de tres 3 ocasiones se entenderá como incumplimiento (Jesús Arrias Añez, Plaza Benavides, & Herráez Quezada, 2020).

Con la reforma del 2020 del Código Orgánico Integral Penal , el régimen semiabierto y abierto se vieron afectados por las mismas restricciones, con la diferencia que si la persona que podía hacer uso de este beneficio  ha intentado fugarse  o cometió una falta grave que hizo que se le revocara dicho beneficio en el régimen semi abierto ya no lo podrá solicitar otra vez, en cuanto las medidas re instaurativas son iguales,  se hace uso de dispositivos electrónicos  y cuando se haya cumplido la sentencia inmediatamente  el jugador dispondrá el retiro del dispositivo, sin embargo debe presentar periódicamente ante el juez.

El principio de irretroactividad en el sistema de progresividad

En la sección anterior hemos mencionado que a partir de la reforma dada en COIP en el año 2020 se creó una excepción en el sistema progresivo, impidiendo que personas que cometieron determinados delitos señalados en el punto 2 de la presente investigación tengan acceso al régimen semiabierto, y abierto.

Esta excepción llama la atención pues desde que entró en vigencia el mencionado Código en el año 2014 no existía distinción alguna para las personas en el acceso a estos beneficios. Esta reforma, al tratarse de una ley posterior que ha realizado cambios considerables concernientes al sistema progresivo, ha despertado nuestro interés respecto al estado jurídico en el que se encuentran las personas a las que ha alcanzado esta excepción.

Por lo que creemos necesario analizar el principio de irretroactividad, vinculado el derecho a la seguridad jurídica, pues partimos del hecho de que, a raíz de una ley posterior se crea una excepción que no favorece a las personas que anteriormente sí tenían acceso al sistema progresivo, norma que, al imposibilitarles el beneficio genera inseguridad respecto a su situación.

Atendiendo a la irretroactividad, este principio protege la seguridad jurídica, pues impide que leyes posteriores lesionen derechos que se establecieron en leyes pasadas, es decir, en los ordenamientos jurídicos se prohíbe la retroactividad cuando esta tenga como efecto el perjuicio de una persona (Guerrero Galván & Castillo Flores, 2016).

Esto con la finalidad de conservar el equilibrio en las diferentes situaciones jurídicas de los particulares y a su vez, supone un límite al ius pudiendi, pues impide excesos y arbitrariedades a la hora de crear o reformar normas en el futuro. Esta seguridad jurídica, la Corte Constitucional la define como aquel derecho que tiene como esencia generar confianza en la persona, quien al sentir al ordenamiento como un sistema que se puede predecir, genera certeza en el individuo, quien entiende que existe una correcta y debida aplicación de la legislación, y además de ello conoce previamente el procedimiento que se llevará a cabo en su caso particular (Sentencia No. 284-15-SEP-CC, 2015).

Así mismo la Corte reafirma su interpretación en la Sentencia No. 081-17-SEP-CC, manifestando que el sujeto de derecho siente un grado de estabilidad pues está seguro de que aquellas leyes que el conoce, serán las que se aplicarán e interpretarán en el futuro, generando en las personas expectativas legítimas respecto a su específica situación jurídica (Corte Constitucional, 2012).

Complementando esta idea, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene la importancia de que exista norma preexistente sobre una infracción y los efectos jurídicos que se extienden de esta, pues de lo contrario, la persona no lograría orientar su comportamiento de acuerdo a lo que dispone el ordenamiento jurídico vigente, ni tampoco sabría el grado de consecuencias que tendrían que asumir por incumplir la norma (Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, 2001).

En este sentido, el derecho a la seguridad jurídica, así como el principio de irretroactividad, deben aplicarse con el fin de evitar el daño que ocasionan las normas posteriores con efectos retroactivos desfavorables que no han sido “previas, claras y públicas” (Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, p.61).

Identificando la excepción del sistema de progresividad planteada en los artículos 698 y 699 del Código Orgánico Integral Penal reconocemos los siguientes puntos; El inacceso a los beneficios penitenciarios para las personas privadas de libertad por una ley posterior es una clara omisión no sólo al principio de irretroactividad analizado en esta sección sino a la Constitución misma, norma que no supone sólo un límite al Estado sino es la esencia del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Bajo esta premisa, entendemos que por la supremacía constitucional tanto el derecho penal como el penitenciario están regidos por los principios y garantías que se consagran en la Norma Suprema, y que los principios no son meros límites formales al ius puniendi, sino fundamentos que constituyen el mismo, y a partir de ellos se estructura el Derecho penal desde la perspectiva constitucional, admitiendo como su finalidad el garantizar los bienes, valores y  principios que se establecen en la Carta Magna ( Durán Migliardi, 2016, p. 276).

En resumen, no sólo se aplica en este caso el principio de irretroactividad, sino que vincula a otros tan importantes como lo es el de legalidad, prohibición de no regresión, prohibición de restricción normativa, debido a la naturaleza transversal de los mismos. En efecto, la ley posterior ha menoscabado el acceso igualitario al sistema de progresividad, basando la misma en el tipo penal que ha cometido la persona, cuando previamente ya se contaba con este derecho. Para nuestro ordenamiento jurídico que reconoce al Estado Ecuatoriano como un estado constitucional de derechos, esta excepción ignora la finalidad misma del sistema progresivo, tanto como el propósito del sistema de rehabilitación social, que tiene como objetivo una pronta y oportuna reinserción a la sociedad, más no obstaculizarla.

Alcance del principio de favorabilidad y su interpretación en el sistema de progresividad

Previamente manifestamos que la reforma en el año 2020 y sus excepciones han tenido como consecuencia un efecto retroactivo en el ordenamiento jurídico y un retroceso para la consecución de los fines del sistema de rehabilitación social. Ante esta circunstancia, luego de una reflexión sobre los diferentes principios y sus garantías, consideramos el principio de favorabilidad como una de las posibles soluciones para proteger a las personas privativas de libertad a las que ha dado alcance esta excepción.

Sin embargo, existe el fundamento de que el principio de favorabilidad se aplica sólo a las penas o sanciones, más no a los beneficios penitenciarios. Como resultado de esta objeción, nuestra hipótesis en la presente investigación plantea la posibilidad de que este principio considere a los beneficios penitenciarios como parte de las sanciones desde una interpretación teleológica. De modo que, para responder nuestra interrogante partiremos del concepto de la finalidad de la pena en nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano y su ejecución, vinculándolo con el análisis previo que se encuentra en el punto 1 de esta investigación, es decir, conectar la finalidad de la pena y su relación con la finalidad del sistema de rehabilitación social, para posteriormente compararlo con el concepto de beneficios penitenciarios, encontrando las similitudes entre estos puntos.

Primero, el COIP reconoce en su artículo 52 la finalidad de la pena, especificando tres propósitos. De forma inicial se plantea que la pena tiene un fin preventivo, es decir, se quiere evitar el posible cometimiento de infracciones futuras. En segundo lugar, la pena tiene como fin el desarrollo progresivo de las personas que han sido condenadas, incluyendo a sus capacidades. Y tercero, tiene como finalidad la reparación integral a la víctima. En este artículo se hace una excepción importante, pues la norma punitiva manifiesta que bajo ninguna circunstancia el propósito de la pena es el retraimiento y la neutralización de las personas que por naturaleza son seres sociales. (Asamblea Nacional, 2014)

Si bien es cierto, a tenor literal en el artículo precedente no se menciona como finalidad de la pena la reinserción del individuo a la sociedad, se debe tener presente que tanto el objeto de la pena estatal debe ir acorde al objeto de la norma de conducta, ambas conectadas al fin último del derecho penal (Meini, 2013, p. 142).

Tal y como manifiesta el artículo 1 del COIP, una de las finalidades del poder punitivo del Estado es la rehabilitación social de las personas sentenciadas, por lo que si nos guiamos en la interpretación en materia penal encontramos que esta se hará al sentido más cercano de la Norma Suprema y los instrumentos internacionales. Al respecto, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 201 sostiene que la finalidad del sistema nacional de rehabilitación social es que las personas que han sido sentenciados penalmente sean reinsertadas de manera pronta y oportuna en la sociedad, esto conjuntamente con la garantía del cumplimiento de sus derechos (Asamblea Nacional, 2008, p. 104). A partir de este análisis argumentamos que, al estar contenido el deber del Estado y la finalidad de la rehabilitación social en la Norma suprema, esta irradia sus efectos a todo el ordenamiento jurídico, por lo que el sentido de la pena se vincula con la finalidad del sistema de rehabilitación social, concluyendo que ambas están conectadas por un mismo sistema jurídico y por un mismo fin.

Por otra parte, Fernández Bermejo (2016) manifiesta que los beneficios penitenciarios son considerados como instrumentos que tienen como fin el reducir el tiempo de la sentencia, lo que posibilita el retorno anticipado a la sociedad y a su libertad. Así mismo, en la doctrina se entiende a los beneficios como aquellos mecanismos en materia penal que están vinculados con la esencia de la ejecución individual de la sanción (Zúñiga Córdoba, 2015).

Estos instrumentos que forman parte del sistema progresivo ecuatoriano están relacionados con la ejecución de la pena. El fundamento de estos beneficios radica en que, según la teoría de prevención general positiva, al ser el fin primordial de la pena privativa la resocialización de la persona, se entiende que la aplicación total de la pena ya no es necesaria. Considerando que tanto el sistema de rehabilitación social, la pena y los beneficios penitenciarios tienen un mismo propósito, esto es la reinserción de la persona privada de libertad, y forman parte de un mismo sistema jurídico, entendemos que es posible interpretar a los beneficios penitenciarios e integrarlos a la sanción, y, por ende, el principio de favorabilidad logra darle alcance.

Una vez aclarado ese, por una parte, se interpretará a la finalidad del sistema progresivo y por otra a la finalidad de la reforma. Esto con el objetivo de lograr determinar cuál es la más acorde a la finalidad establecida en la Constitución, y sobre la cual aplicaremos el principio de favorabilidad.  Como se ha dicho, el sistema progresivo está conformado por tres regímenes con diferentes características, sin embargo, en esencia compartían una única finalidad. Al ser un beneficio penitenciario, y como indica su concepto en esta sección, esta es una herramienta que tiene como fin que la persona condenada acceda a su libertad de manera más rápida. Por el contrario, al analizar la finalidad de la reforma que regula la excepción al acceso de estos beneficios penitenciarios, al distinguir este acceso en determinados delitos que ha cometido una persona, se puede prever que la finalidad del legislador es que la persona ejecute su pena totalitaria al tratarlas como un peligro a la sociedad, un claro rechazo al contenido constitucional.  Complementando esta idea, Altamirano Espinoza (2021) nos dice que:

Al existir una reforma en que impide que las personas sentenciadas por ciertos delitos puedan acceder a regímenes semiabiertos y abiertos, los cuales, intentan evitar los males de una larga privación de libertad y lograr una adecuada reinserción social, el mensaje que se da es que, en esos delitos, la persona no es rehabilitable y que la comunidad busca su aislamiento, adecuándose en la prevención general negativa y, por tanto, su contenido deviene en inconstitucional. ( p. 17)

Dicho lo anterior, está claro que sus finalidades no pueden contrastar más. Mientras que la ley inicial atiende a la reinserción social como el fin constitucional de la rehabilitación social, la otra la ignora por completo, generando en el acto efectos retroactivos y desfavorables para la situación jurídica de las personas condenadas.

Ante estos efectos negativos y la clara inseguridad jurídica de las personas privadas de libertad, en la presenta investigación analizaremos la aplicabilidad del principio de favorabilidad en esta problemática, y si este ayudaría a clarificar la contradicción en el ordenamiento jurídico. Empezaré por considerar el concepto del principio. En el numeral 5 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador se define a la favorabilidad como:

En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. (Asamblea Nacional, 2008, p. 37)

Hemos resaltado el hecho de que en nuestra investigación no se trata de una ley posterior favorable sino de una ley posterior desfavorable, por lo que aplicamos la favorabilidad en el sentido de que, en caso de conflicto entre dos normas, se tomará en cuenta la que más favorezca a la persona.  Es menester resaltar que este principio se guía en la búsqueda de la solución que más beneficie ante un conflicto existente entre las leyes, evento sobre el cual se elegirá siempre la norma que resulte menos grave para la persona (Pérez, 2012, p.3).

Entonces, al existir dos normas jurídicas, siendo la primera la que beneficia al individuo y la segunda pese a ser posterior, lo perjudica, se está incurriendo en una falta a las disposiciones del ordenamiento jurídico y a la Constitución, que como ya se ha dicho, prohíbe efectos retroactivos desfavorables y permite la favorabilidad siempre que esta retroactividad beneficie a la persona. En esta sección es evidente la clara conexión preexistente entre los diferentes principios, tal como dice Bravo Pardo (2017) quien manifiesta que:

El principio de favorabilidad no opera sólo, es decir, no se puede ejecutar por sí mismo sin que previamente se realice una vinculación a otros principios, en otras palabras, su aplicación debe fundarse en el análisis previo de por lo menos los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad e irretroactividad, de tal manera que, el juzgador tenga la plena convicción de que el principio de favorabilidad puede ser aplicado. (pág. 9)

En definitiva, al momento de que una persona condenada que haya cometida una infracción antes de la reforma del año 2020, y pensaba que tenía la posibilidad al acceso a estos beneficios penitenciarios, al solicitar formar parte del sistema progresivo se encontrará con una firme negativa por parte de la función jurisdiccional. Sin embargo, con una interpretación sistemática de los principios que hemos estudiado en esta investigación junto con los demás que respaldan el ordenamiento jurídico, creemos que este acceso debe prevalecer al menos en las personas que fueron sancionadas antes de la mencionada reforma, recuperando así la seguridad jurídica de estos individuos y cumpliendo con la finalidad que la Constitución consagra para el sistema de rehabilitación social.

 

Métodos

En principio, la investigación está dirigida con un enfoque cualitativo interpretativo, que concierne el análisis e interpretación de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, y otras leyes complementarias en lo atinente a la definición, delimitación, alcance de lo que en Ecuador debe entenderse y aplicarse por el sistema de progresividad en materia penitenciaria, así como delimitar la finalidad del sistema de rehabilitación social en nuestro ordenamiento jurídico. 

Conforme a lo anterior, la población de la presente investigación son las personas privadas de libertad en el Ecuador, quienes fueron sanciones antes de la reforma al COIP en el año 2020. Recurriendo al método analítico-sintético, este funciona de la siguiente manera: El análisis se crea a partir de las características que cada parte que se separó del todo, para luego por medio de la síntesis integrarlas nuevamente, obteniendo la base de los resultados de la investigación ( Rodríguez Jiménez & Pérez Jacinto, 2017). En consecuencia, este método nos ayudó con la organización de la información que se fue recopilando a lo largo de nuestro estudio, nos sirvió con el fin de descomponer previamente nuestro tema en fragmentos que puedan estudiarse a fondo, y esas conclusiones volverlas a integrar por medio de la síntesis. Además, nos permitió entender como punto de partida, la finalidad del sistema de rehabilitación social, las características que componen el sistema de progresividad y sus cambios luego de la reforma, e ir analizando los principios que aplicamos ante esta problemática. Así, en la parte final de nuestra investigación, logramos dar una respuesta concisa a nuestra hipótesis planteada. Para la segunda parte de nuestro trabajo se empleó el método exegético, pues esta fue una interpretación literal de lo que abarca el sistema de progresividad, donde se enfocó en el contenido preciso de la norma, más no en su interpretación.

En el marco de esta investigación, se utilizó la recopilación de datos por medio de la técnica de análisis del contenido, que fue documental y bibliográfico basado en la doctrina jurídica, por cuanto se realizó un análisis hermenéutico de la normativa relacionada con el sistema de progresividad ecuatoriano. La hermenéutica la empleamos como una técnica que nos permitió interpretar la ley como objeto de este trabajo pues nos interesaban los efectos de la reforma dada en el COIP en el año 2020, la misma que nos ayudó a encontrar el alcance de las normas jurídicas involucradas, pero a más de ello, la interpretación de los principios, tales como son el de favorabilidad e irretroactividad que se estudió a lo largo de este trabajo. Como punto guía de nuestra interpretación, nos apoyamos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precedentes de los ordenamientos jurídicos que sirven como guía para futuras interpretaciones. La interpretación que se le dio al trabajo fue sistemática y teleológica pues nos sirvió para identificar las finalidades de los elementos de nuestra investigación, pudiendo comparar que la definición de la sanción se puede ampliar, abarcando incluso a los beneficios penitenciarios como parte de ella, entendiendo que la ejecución de esta pena se integra en el sistema de rehabilitación social que se regula en la Norma Suprema, sin olvidar que su principal propósito es la reinserción a la sociedad de la persona privativa de libertad.

 

Resultados y Discusión

En la presente investigación obtuvimos los siguientes resultados: Que a partir de la reforma al COIP en el año 2014 existió un efecto retroactivo en la norma debido a la excepción dirigido al sistema de progresividad de la rehabilitación social, eesta excepción la experimentó tanto el sistema semiabierto y abierto del sistema de progresividad.

Otro resultado a resaltar fue que, del análisis de la finalidad de la rehabilitación social según la Norma Suprema, esto es, la reinserción social de las personas privadas de libertad, por supremacía constitucional las normas penales deben interpretarse al sentido que más se ajuste al texto constitucional, por lo que este propósito termina influyendo en toda la realidad penitenciaria, incluyendo a la finalidad de la sanción. Este hallazgo concluye en que tanto la finalidad del sistema de rehabilitación y el de la pena es la pronta reinserción de la persona sentenciada penalmente. 

Además, bajo una interpretación sistemática se comprobó que las normas deben tener un sentido coherente entre sí entendiendo que forman parte de un todo, por lo que los beneficios penitenciarios persiguen el fin de la pena, y esta a su vez persigue el fin de la rehabilitación social.  En este sentido, respecto a nuestra hipótesis el resultado fue que, en efecto, los beneficios penitenciarios pueden interpretarse como parte de la sanción.

De esta recopilación de datos analizamos y discutimos que la reforma del año 2020 tiene efectos retroactivos desfavorables, pues niega el acceso a los beneficios penitenciarios que las personas privadas de libertad poseían anteriormente. Esto sin duda ocasiona una contradicción al principio de irretroactividad que garantiza la seguridad jurídica del ordenamiento jurídico, por lo que ante la problemática de estas dos normas aplicamos el principio de favorabilidad para determinar cuál es la ley más favorable para el individuo, considerando que debatimos el argumento de que este principio no sólo se sanciones sino también da alcance a los beneficios penitenciarios con la interpretación teleológica y sistemática de la norma, pues de darse una interpretación literal de la normativa analizado en la presente investigación, se estarían vulnerando los derechos de las personas sentenciadas así como su seguridad jurídica.

 

Conclusión

Para concluir, en la presenta investigación determinamos que las personas sentenciadas penalmente, tienen derechos y garantías que los protegen reconocidos en la Norma Suprema y en los diferentes instrumentos internacionales, normas que reconocen a estas personas como un grupo de atención prioritaria que tiene acceso a un sistema de rehabilitación social que respete sus derechos fundamentales. Este sistema de rehabilitación social es el conjunto de normas, principios y mecanismos direccionados a la reintegración de las personas privadas de libertad de manera íntegra en la sociedad cuando hayan cumplido la pena exitosamente dentro de los centros de rehabilitación ecuatoriana. Por lo que desde las políticas públicas hasta la normativa en materia penal y penitenciaria deben ir acorde a los principios que rige la Norma Suprema. Concluimos manifestando que esta reforma ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de las personas privadas de libertad, por generar una ley posterior que les ha perjudicado en sus derechos y a más de ello, ha generado una contradicción en el ordenamiento jurídico ignorando que nuestro país es un Estado que protege y garantiza el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales, garantizando una vida digna y la seguridad jurídica de la sociedad ecuatoriana.

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