1Derecho humano a la salud en tiempos de pandemia Human right to health in times of pandemic

Direito humano � sa�de em tempos de pandemia

 

 

 

 

 

Hernando Salomon Rueda-Mina I fernando.rueda@gmail.com https://orcid.org/0000-0003-0874-9844

 

 

 

 

 

Correspondencia: hernando.rueda@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas Art�culo de Revisi�n

 

 

*Recibido: 30 de enero de 2022 *Aceptado: 18 de febrero de 2022 * Publicado: 23 marzo de 2022

 

 

I.������� Investigador Independiente, Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


http://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es


 

Resumen

El objetivo del ensayo fue analizar el derecho a la salud en tiempos de pandemia� por COVID 19como derecho fundamental de los seres humanos, a partir de la revisi�n de documentos, art�culos cient�ficos� provenientes de organizaciones internacionales, marco legal a nivel internacional y de Ecuador. Se encontr� que la pandemia por COVID 19 ha obligado a los Estados a analizar las formas de atenci�n, la operatividad de las estrategias implementadas y los mecanismos de evaluaci�n que aseguren la garant�a del derecho inalienable a la salud. Los mismos Estados deben adoptar todas las medidas necesarias con la finalidad de garantizar la atenci�n adecuada y oportuna de la salud y del cuidado de las personas, particularmente de aquellas en situaci�n de vulnerabilidad, y que todo menoscabo a los derechos humanos atribuibles a la acci�n u omisi�n de cualquier autoridad p�blica compromete la responsabilidad internacional de los Estados.

Palabras clave: Derechos Humanos; salud; garant�as.

 

Abstract

The objective of the essay was to analyze the right to health in times of the COVID 19 pandemic as a fundamental right of human beings, based on the review of documents, scientific articles from international organizations, international legal framework and Ecuador. It was found that the COVID 19 pandemic has forced the States to analyze the forms of care, the operability of the strategies implemented, and the evaluation mechanisms that ensure the guarantee of the inalienable right to health. The States themselves must adopt all the necessary measures in order to guarantee adequate and timely attention to the health and care of people, particularly those in a situation of vulnerability, and that any impairment of human rights attributable to the action or The omission of any public authority commits the international responsibility of the States.

Keywords: Human Rights; health; guarantees.

 

Resumo

O objetivo do ensaio foi analisar o direito � sa�de em tempos de pandemia do COVID 19 como um direito fundamental do ser humano, com base na revis�o de documentos, artigos cient�ficos de organismos internacionais, marco legal internacional e Equador. Constatou-se que a pandemia do COVID 19 obrigou os Estados a analisar as formas de atendimento, a operacionalidade das estrat�gias implementadas e os mecanismos de avalia��o que asseguram a garantia do direito inalien�vel � sa�de. Os pr�prios Estados devem adotar todas as medidas necess�rias para garantir uma aten��o adequada e oportuna � sa�de e ao cuidado das pessoas, particularmente daquelas em situa��o de vulnerabilidade, e que qualquer viola��o dos direitos humanos atribu�vel � a��o ou omiss�o de qualquer autoridade compromete a responsabilidade internacional dos Estados.

Palavras-chave: Direitos Humanos; sa�de; garantias.

 

Introducci�n

Los derechos humanos son un conjunto de caracter�sticas, atributos y facultades inherentes al hombre, la cual est�n intr�nsecamente ligados a la dignidad de toda persona y a los valores de libertad, igualdad y solidaridad que de ella dimanan, reconocidos y protegidos, sin distinci�n alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o �tnico, color, religi�n, lengua o cualquier otra condici�n. (Villareal, 2015)Est�n totalmente adheridos sin discriminaci�n alguna, debido al ordenamiento jur�dico-constitucional de los estados democr�ticos y a la convivencia colectiva, la cual est�n expresados en el derecho internacional de las Naciones Unidas como aquellos derechos interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

En cuanto a la definici�n de los derechos humanos, solo una que ha sido generalmente aceptada por la doctrina, es la definici�n de Villareal (2015:48) para quien los derechos humanos son: �un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento hist�rico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jur�dicos a nivel nacional e internacional�.

De acuerdo con (Boaventura, 2016) la sociedad contempor�nea reconoce que �todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que �ste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar, y est� llamado a organizar su acci�n a fin de satisfacer su plena realizaci�n� (p.16).� Estas consideraciones se corresponden con el derecho a la salud, que forma parte del derecho a la vida y cuyo mantenimiento es responsabilidad del Estado venezolano.

Los derechos humanos, de hecho, representan una perspectiva que permite explicar la salud en su dimensi�n normativa y pol�tica tambi�n. Por una parte, el reconocimiento de obligaciones a cargo del Estado abre la posibilidad a la exigibilidad y la justiciabilidad (interna e internacional) por incumplimiento de obligaciones y la consecuente responsabilidad por violaci�n del derecho. Y por la otra, le otorga un car�cter emancipador que se expresa en las luchas sociales y conquistas alcanzadas aunque traducidas m�s que todo en el plano positivo y bajo una l�gica generacional que ha fragmentado la visi�n de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

En este sentido, el derecho humano a la salud tiene como base conceptual la definici�n de la OMS� descrito por la ONU(2000) que entiende la salud como un estado de bienestar f�sico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad. Incluye libertades y derechos de disfrute a toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el nivel m�s alto posible de salud. No obstante, las limitaciones se�aladas en el cap�tulo anterior en relaci�n con esta definici�n resultan igualmente pertinentes para la relectura del Derecho internacional del derecho humano a la salud.

Ahora bien, (OEA, 1948.)Desde el inicio de la emergencia sanitaria global, los esfuerzos en las Am�ricas para detener el virus y su enfermedad se han visto negativamente afectados por el contexto propio del continente, anterior a la pandemia, incluyendo la discriminaci�n, la pobreza, la desigualdad, la debilidad estructural de los sistemas p�blicos de salud y, muchas veces, la falta de estabilidad pol�tica e institucional. Estos factores han dificultado la eficacia de las medidas de confinamiento y distanciamiento social y otras acciones en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y las recomendaciones emitidas por la Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS) y la Organizaci�n Panamericana de la Salud (OPS).

Como resultado, las poblaciones de los pa�ses de las Am�ricas han sido y contin�an siendo, extremadamente afectadas por la pandemia global. Los amplios grupos sociales con COVID-19, en especial aquellos en situaci�n de vulnerabilidad, exigen una atenci�n prioritaria en la defensa y protecci�n de sus derechos. Las personas con COVID-19 contin�an corriendo un especial riesgo de no ver asegurados sus derechos humanos, en particular a la vida y a la salud, mediante la adecuada disposici�n de instalaciones, bienes y servicios sanitarios o m�dicos.

Es importante considerar que seg�n (OMS, 2019)� las denuncias sobre deficiencias en la atenci�n y tratamiento m�dico prestados a las personas con COVID-19 han incluido e� incluyen malas condiciones de infraestructura, higiene, falta de profesionales con la adecuada capacitaci�n y competencia, ausencia de insumos y materiales t�cnicos requeridos, y ausencia de informaci�n respecto del tratamiento m�dico a seguir, lo cual se ve agravado por la escasez de recursos. que toda persona con COVID-19 tiene derecho a la salud integral con el mejor cuidado y tratamiento posible, y que los Estados asumen una posici�n especial de garante con respecto a las personas que requieran atenci�n de salud y se encuentran bajo el control de instituciones p�blicas de salud y cuidado.

A partir de lo anterior se pretende analizar el derecho a la salud en tiempos de pandemia� por COVID 19comoderechofundamentalde los seres humanos, a partir de la revisi�n de documentos, art�culos cient�ficos� provenientes de organizaciones internacionales.

 

Desarrollo

La Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, (Organizaci�n de las Naciones Unidas., 2016)conocida como la carta universal de promoci�n de los derechos humanos y libertades fundamentales, convertida adem�s en referente universal y base del desarrollo de otros instrumentos internacionales de derechos humanos vinculantes a los Estados, dispone en el p�rrafo primero del art�culo 25: �Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as� como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci�n, el vestido, la vivienda, la asistencia m�dica y los servicios sociales necesarios (�)�. 92 Aqu� el derecho a la salud est� reconocido en relaci�n con otros derechos humanos, el bienestar de las personas y el acceso a los bienes y servicios.

Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (PIDESC), (ONU, PIDESC, 2000)� es�� instrumento internacional� emanado de la ONU (2000) referente de los derechos econ�micos, sociales y culturales y, de obligaciones que expresan l�mites legales a favor de estos derechos en el comportamiento (activo-pasivo y positivo-negativo) de los Estados, dispone en el art�culo 12: �Toda persona tiene derecho a disfrutar del m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental.�� Y el Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales (CDESC)94 en la Observaci�n General 14, en aras de ampliar el desarrollo de este art�culo 12, afirma:

El derecho a la salud est� estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular, el derecho a la alimentaci�n, a la vivienda, al trabajo, a la educaci�n, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminaci�n, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la informaci�n y a la libertad de asociaci�n, reuni�n y circulaci�n. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud (ONU, ,1999).

Bajo estos t�rminos el derecho a la salud resulta definido en interacci�n con otros derechos y libertades. Comprende la asistencia a la salud a la vez que se hace extensivo a otros derechos, libertades y factores determinantes b�sicos de la salud. En esa l�nea la se hace �nfasis sobre la necesidad de ampliar el alcance de los determinantes sociales a otros �mbitos relacionados con distribuci�n de los recursos e inequidades de car�cter social y de g�nero, de cara a los nuevos desaf�os en el ejercicio del derecho a la salud (r�pido crecimiento demogr�fico mundial, proliferaci�n de nuevas enfermedades y afecciones de salud prevenibles, acceso deficiente a informaci�n sobre cuestiones relacionadas con la salud, p�rdida de cohesi�n social e incremento de la violencia o conflictos armados) (OEA, 1988).

Es importante destacar que los Estados (CIDH, 2020) han asumido obligaciones de respetar y garantizar sin discriminaci�n, el disfrute del derecho humano a la salud, incluyendo la regulaci�n y supervisi�n de las instalaciones, bienes y servicios de salud, tanto p�blicos como privados, incluyendo la prevenci�n de violaciones o abusos sobre este derecho, y que deben hacer uso eficiente del m�ximo de los recursos disponibles para el disfrute efectivo del mismo.

La crisis sanitaria y econ�mica, sin precedentes en los �ltimos 100 a�os, que sobrevino con el surgimiento del nuevo coronavirus y la enfermedad de COVID-19 ha puesto las desigualdades socioecon�micas y de acceso a los servicios de salud y protecci�n social a�n m�s en evidencia, adem�s de plantear desaf�os socioecon�micos y exponer a los grupos m�s vulnerables de la poblaci�n a riesgos y adversidades m�s graves de los que ya enfrentaban. Entre los grupos m�s vulnerables, que sufren consecuencias directas de la pandemia en su calidad de vida y enfrentan desaf�os respecto del cumplimiento de sus derechos.

Las evidencias cient�ficas sobre la evoluci�n de la pandemia y los factores de riesgo vinculados al COVID-19 han mostrado que las personas de todas las edades corren riesgo de contraer la enfermedad por el SARS-CoV-2. Sin embargo, las personas mayores, en particular las de 80 a�os y m�s, tienen m�s probabilidades de presentar s�ntomas graves, un agravamiento del cuadro cl�nico y morir (OMS, 2020; Naciones Unidas, 2020). Los estudios tambi�n han dejado claro que la preexistencia de enfermedades cr�nicas y degenerativas constituye otro factor de riesgo asociado a la probabilidad de agravamiento y mortalidad por COVID-19 (OMS, 2020a), y es bien sabido que estas comorbilidades son m�s frecuentes entre las personas mayores. Esta realidad obliga a los Estados a analizar las formas de atenci�n, la operatividad de las estrategias implementadas y los mecanismos de evaluaci�n que aseguren la garant�a del derecho inalienable a la salud.

Los mismos Estados deben adoptar todas las medidas necesarias con la finalidad de garantizar la atenci�n adecuada y oportuna de la salud y del cuidado de las personas, particularmente de aquellas en situaci�n de vulnerabilidad, y que todo menoscabo a los derechos humanos atribuibles a la acci�n u omisi�n de cualquier autoridad p�blica compromete la responsabilidad internacional de los Estados.

Los pa�ses de Am�rica Latina y el Caribe han respondido de distinta manera a la hora de enfrentar la pandemia de COVID-19. Con diferentes niveles de infectados y mortalidad, a�n son presa de grandes incertidumbres sobre la magnitud de la pandemia, as� como de sus consecuencias econ�micas, sociales y psicol�gicas. Esta pandemia ha tra�do desaf�os sin� precedentes a la humanidad y presenta una amenaza desproporcionada para la salud, la vida, los derechos y el bienestar de los ciudadanos y particularmente de las personas mayores.

 

Conclusiones

Es y ha sido un compromiso parte de los Estados, de la Organizaci�n Mundial de la Salud y la Organizaci�n Panamericana de la Salud� la necesidad de prevenir en los deterioros de la salud o la afectaci�n de la vida de las personas, de evitar nuevos y mayores riesgos en los sistemas de salud y en la atenci�n de las personas con COVID-19, y del continuo monitoreo de riesgos de otros posibles brotes epid�micos durante la pandemia.

Al mismo tiempo se hace necesario, garantizar la continuidad del deber de mantener los servicios esenciales de diagn�stico, tratamiento, cuidado (incluyendo de tipo paliativo) y rehabilitaci�n de otras enfermedades, patolog�as o necesidades m�dicas que requieran soporte vital o atenci�n m�dica de forma oportuna y adecuada, incluyendo servicios m�dicos esenciales dirigidos a las personas con COVID-19, a las personas en mayor situaci�n de vulnerabilidad en la pandemia, como a las personas con comorbilidades.

Se hace necesario asegurar que se respete el consentimiento previo, libre, pleno e informado que deriva de los derechos reconocidos en el sistema interamericano, como el derecho a la salud, a recibir y acceder a informaci�n, as� como a no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada y que, asimismo, es un aspecto central en el desarrollo de la bio�tica de los derechos humanos, entendida como una herramienta de gran valor para enmarcar y resolver los problemas y dilemas vinculados a la pandemia. se ha advertido que al estigma social asociado con COVID-19, que incluye a cualquier persona que se percibe haya estado en contacto con el virus, se a�nan situaciones de estigmatizaci�n y discriminaci�n estructural que obstaculizan el acceso al derecho a la salud de grupos en situaci�n de especial vulnerabilidad, tales como personas en situaci�n de pobreza, personas privadas de libertad,.

Los Estados deben dar cumplimiento a sus obligaciones de respeto y garant�a para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos de las personas con COVID-19, inclusive mediante la integraci�n de un enfoque interseccional y multidisciplinario, que reconozca y afirme la dignidad humana, la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n, as� como la indivisibilidad y la interdependencia de tales derechos en sus normas, pol�ticas y toma de decisiones, y dentro de todos los poderes p�blicos de los Estados.

 

Referencias

1.      Boaventura, d. S. (2016). La Globalizaci�n del Derecho. Los nuevos caminos de la regulaci�n y la emancipaci�n, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia e Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos. Santa f� de Bogot�: (ILSA), .

2.      CIDH. ( 2020). DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON COVID-19.

3.      OEA. ( 1948.). Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en IX Conferencia Internacional Americana, Bogot�, 1948. Aprobada por Venezuela en.

4.      OEA. (1988). Protocolo Adicional a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, suscrito por la Asamblea General de la OEA el 17.11.88,. San Salvador.

5.      OMS. (2019). Organizaci�n Mundial de la Salud. Base conceptual sobre temas de salud p�blica. Informe anual en materia de Salud en Am�rica Latina. .

6.      ONU. (,1999). Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, Observaci�n General Nro. 14, Doc. E/C.12/2000/4, Vig�simo segundo per�odo de sesiones, Ginebra, p�rr. 9.

7.      ONU, PIDESC. (2000). Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales, 22 per�odo de sesiones del 25.04.00, E/C.12/2000/4. P�rr. 1. Ratificado por Venezuela en Gaceta Oficial Nro.2.146 del 28.01.78.

8.      Organizaci�n de las Naciones Unidas. (2016). �El impacto de la industrializaci�n de las grandes potencias y su repercusi�n en el ambiente�. .

9.      Villareal, G. (2015). �Los Derechos Humanos, an�lisis y vinculaci�n en la legislaci�n venezolana�. . Maracaibo �Edo Zulia. : Universidad del Zulia (LUZ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/