El derecho al trabajo de los migrantes venezolanos: Caso Manta entre 2019 y 2020
The right to work of Venezuelan migrants: Manta Case between 2019 and 2020
O direito ao trabalho dos migrantes venezuelanos: Caso Manta entre 2019 e 2020
Correspondencia: dpinargote17@hotmail.com
Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
*Recibido: 26 de febrero de 2022 *Aceptado: 20 de marzo de 2022 * Publicado: 04 abril de 2022
I. Abogada de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, Ministerio del Deporte-Abogada Regional 3, Ecuador.
II. Abogado de los tribunales y juzgados del Ecuador, Magister en Derecho Procesal y Litigación Oral, Abogado en el Libre ejercicio Político, Ecuador.
Resumen
En este trabajo de investigación, se planteó la necesidad analizar el derecho al trabajo de los migrantes venezolanos entre 2019 y 2020 en Manta, Ecuador. Para ello se investigó lo referente a la migración y los migrantes venezolanos a la luz de la crisis económica y política que sufre esa Nación. En el estudio se trató lo referente a los Derechos Humanos, pues el derecho al trabajo está considerado como uno de los más neurálgicos. Igualmente, en el estudio se ubicaron conceptos inherentes a la investigación, tales como la migración, tipos de migración, Derechos Humanos, Derecho al trabajo. La investigación es exploratoria, basado en la definición de lo que la migración, derechos humanos y discriminación. También es de campo, pues se necesitó recopilar información de los datos suministrado por los venezolanos a través de una encuesta. De igual forma, se analizó algunas noticias de migrantes en el Ecuador sobre su situación en el País. Así mismo, se revisó algunos antecedentes de la investigación afines con el trabajo, donde existen muchos puntos de coincidencia desde la perspectiva de los autos. Como conclusión principal se puede decir que aunque el migrante puede pedir por medio de garantías jurisdiccionales la justiciabilidad de su derecho a la salud en donde haya sido transgredido, pero no es así con derecho al trabajo, pues tiene que tener la residencia.
Palabras clave: Derechos humanos; Derecho al trabajo; Migración; Migrantes venezolanos
Abstract
In this research work, the need to analyze the right to work of Venezuelan migrants between 2019 and 2020 in Manta, Ecuador was raised. To this end, the matter of migration and Venezuelan migrants was investigated in light of the economic and political crisis suffered by that Nation. The study dealt with Human Rights, since the right to work is considered one of the most crucial. Likewise, concepts inherent to the research were located in the study, such as migration, types of migration, Human Rights, Right to work. The research is exploratory, based on the definition of what migration, human rights and discrimination. It is also from the field, since it was necessary to collect information from the data provided by Venezuelans through a survey. Similarly, some news from migrants in Ecuador about their situation in the country was analyzed. Likewise, some antecedents of the research related to the work were reviewed, where there are many points of coincidence from the perspective of the cars. As a main conclusion, it can be said that although the migrant can request through jurisdictional guarantees the justiciability of his right to health where it has been violated, but this is not the case with the right to work, since he has to have residence.
Keywords: Human rights; Right to work; Migration; Venezuelan migrants
Resumo
Neste trabalho de pesquisa, levantou-se a necessidade de analisar o direito ao trabalho dos migrantes venezuelanos entre 2019 e 2020 em Manta, Equador. Para tanto, a questão da migração e dos migrantes venezuelanos foi investigada à luz da crise econômica e política sofrida por aquela Nação. O estudo tratou dos Direitos Humanos, visto que o direito ao trabalho é considerado um dos mais fundamentais. Da mesma forma, foram localizados no estudo conceitos inerentes à pesquisa, como migração, tipos de migração, Direitos Humanos, Direito ao trabalho. A pesquisa é exploratória, baseada na definição do que é migração, direitos humanos e discriminação. Também é de campo, pois foi necessário coletar informações dos dados fornecidos pelos venezuelanos por meio de uma pesquisa. Da mesma forma, foram analisadas algumas notícias de migrantes no Equador sobre sua situação no país. Da mesma forma, foram revisados alguns antecedentes da pesquisa relacionada ao trabalho, onde há muitos pontos de coincidência do ponto de vista dos carros. Como principal conclusão, pode-se dizer que embora o migrante possa requerer por meio de garantias jurisdicionais a justiciabilidade de seu direito à saúde onde este tenha sido violado, mas não é o caso do direito ao trabalho, pois ele tem que ter residência.
Palavras-chave: Direitos humanos; Direito ao trabalho; Migração; Migrantes venezuelanos
Introducción
Para adentrarse en el impacto de la vulneración del Derecho al Trabajo, que como se sabe también es considerado como un Derecho Humano, de los migrantes venezolanos en Manta, Ecuador, es importante realizar una contextualización sobre la legislación laboral y los requisitos de estos migrantes dentro la infraestructura legal en Ecuador. De igual forma es importante de la situación laboral de los ciudadanos venezolanos en este tipo de desplazamientos humanos, para comprender en detalle este fenómeno.
Por ello, es importante recordar que los procesos para la legalización de los migrantes al llegar a cualquier país es en muchos casos engorrosos, sobre todo cuando esta diáspora procede de una nación con una crisis económica severa y por ende sus habitantes carecen de recursos económicos para costear estos gastos, necesarios para que se le reconozca tanto sus conocimientos, su experiencia y sus grados académicos, si es que fuera el caso.
Para esto, se analizó el estatus de los derechos humanos de los venezolanos desde que se inicia su periplo al salir de su País hasta su llegada a Ecuador estudiando, específicamente en los documentos pertinentes para estos trámites, como los son pasaporte vigente, títulos y notas de bachillerato, técnico, profesional y de postgrado notariados y apostillados, experiencias laborales, entre otros de igual forma, se revisó la aplicación de la protección del derecho al trabajo del inmigrante, en especial en el caso venezolano migrante contenidos en las leyes y en la Constitución del Ecuador del 2008, en el territorio ecuatoriano, una vez que estos migrantes culminan su peregrinar, ya sea como destino definitivo o como país de tránsito hacia el Sur.
Sin embargo, como este problema es a escala nacional, para efectos de esta investigación se circunscribió a la ciudad de Manta, provincia de Manabí, Ecuador, que durante el período 2019-2020, tuvo un alto porcentaje migrantes venezolanos que en algunos casos afirman no encontrar empleos dignos y bien remunerado por diferentes circunstancias.
Para determinar esto, se realizó una encuesta a un grupo de migrantes venezolanos residenciados en Manta, Ecuador, teniendo en cuenta que estos resultados presentados son un indicativo de las características de la población encuestada de interés para esta investigación. Será una muestra heterogenia en personas de ambos sexos, con edades comprendidas entre 25 y 45 años, por ser el rango ideal para trabajar y por ser el porcentaje más alto de venezolanos en Manta.
Para ello, es necesario saber que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se afirma que el mundo entero debe esforzarse en promover por medio de la educación y enseñanza, el respeto a todos los derechos humanos. Además asegurarse, a través de medidas progresivas de carácter nacional e internacional este reconocimiento de forma universal y efectiva, ya sea en los Estados Miembros como en otros territorios bajo su jurisdicción.
Como se puede observar, todos los derechos universales deben estar reflejados en las Constituciones de cada Nación. Para este trabajo se refleja uno de los más inherentes a la investigación, el derecho al trabajo, pues permitirá ubicar en el mapa complejo de la jurisprudencia los que sin dudas son los más vulnerados.
Se quiere con este proyecto, analizar la violación del derecho al trabajo de migrantes venezolanos en Manta, Ecuador y así comprobar si existe o no la discriminación laboral y al vulneración del derecho de estos ciudadanos a la igualdad y el poder elegir libremente donde trabajar y donde vivir.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos consta de 30 Artículos, donde destacan para esta investigación los siguientes: Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…; Art. 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole…; Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas, este artículo, tiene una singular relevancia, pues, tanto en el Ecuador, como en Colombia, Perú, y en otros países de la región, se han dado casos de migrantes venezolanos bajo la condición de la Esclavitud Moderna y de Explotación Laboral. (AG-ONU 1948)
Así lo refiere el Cuarto Informe sobre Esclavitud Moderna del Centro de Derechos Humanos de la UCAB (CDH-UCAB, 2021) , donde se asegura que en Colombia, Ecuador y Perú, se cuenta con reportes sobre migrantes venezolanas tanto mujeres, niñas y personas LGBTIQ, que han tenido que recurrir a relaciones sexuales transaccionales, mientras que en Colombia se han identificado a madres que empujan a sus hijas realizar estas prácticas y hombres y adolescentes que se dedican al contrabando de combustible y de drogas.
En este sentido, se debe aclarar que según CDH-UCAB (2021), la esclavitud moderna consta de: a) La Esclavitud tradicional, que son los nacidos como esclavos y permanecen en esa condición de por vida; b) El Tráfico Sexual, Cuando se obliga a la víctima a realizar actos sexuales bajo el uso de la fuerza; c) Explotación comercial de niños y niñas (prostitución, pornografía y turismo sexual infantil); y d) Matrimonios forzados o tempranos incluso en casos de niños, niñas y adolescentes.
Entonces, basados en lo antes visto, se puede decir que tanto Venezuela como Ecuador, poseen Leyes y reglamentos bien definidos en lo que respecta a los Derechos Humanos, en especial en lo estrictamente jurídico que también influye en la ciudad de Manta. Esto en lo teórico debe proteger a todos los migrantes, en especial a los venezolanos, pues la crisis humanitaria de ese país ha desbordado la capacidad física y operacional de las autoridades tanto desde la salida de Venezuela hasta su recepción en el Ecuador.
El problema de la identidad de los migrantes venezolanos en el Ecuador, específicamente en Manta es preocupante pues como dicen Niño, Álvarez y Locatelli (2020), de los inmigrantes venezolanos que entraron a Ecuador de forma regular por los puntos de control fronterizos, en la actualidad un 64,7% se encuentran en un estatus irregular, por no poseer algún documento como visa temporal, visa de trabajo, visa humanitaria, entre otras. Esto por consecuencia directa de no poseer los documentos de identidad para el exterior por parte de Venezuela o si en caso de poseerlo, no se le da prioridad para su regulación en el Ecuador.
Por su parte Gaibor (2021) también determinó que el 50% de los migrantes venezolanos residentes en el Ecuador viven en condiciones irregulares, es decir no tienen ningún tipo de visa, más del 90% de ellos arriendan una vivienda y aseguran ganar menos del salario básico, el margen de ahorro para obtener el visado es casi imposible de obtenerlo en menos de los 30 días límite para permanecer en el Ecuador de manera regular, caso contrario deberá abandonar el País.
Este problema se acentuó con la entrada en vigencia de la exigencia de visa a los ciudadanos venezolanos a través del Decreto Ejecutivo 826, del 25 de julio de 2019, con la excusa de organizar los flujos bajo los principios de una migración ordenada, regular y segura. Según el diario Comercio (2019) de Ecuador, este decreto fue promulgado por Lenin Romero en medio del desconocimiento de su presidencia al gobierno del presidente Maduro y en concordancia con el denominado gobierno paralelo encabezado por Juan Guiadó, en violación a acuerdos internacionales entre Venezuela y Ecuador, como una maniobra netamente política.
Con este trabajo se aspira de llamar la atención a todo el mundo académico a que se aboque al estudio de este fenómeno migratorio que actualmente los venezolanos atraviesan, pues la indiferencia o la no comprensión de este momento histórico, puede poner en peligro de crear jurisprudencia retroactiva negativa, la convivencia entre los países y la necesidad de defender y estudiar el derecho internacional que todos los países están obligados a cumplir.
De igual forma, es necesario conceptualizar y colocar como objeto de estudio a este movimiento humano a gran escala en tiempos de paz, pues más allá de las diferencias ideológicas y políticas, está la sostenibilidad de los Estados y que, en caso excepcionales, como el que le ocurre a Venezuela, el derecho al trabajo de estos migrantes se respete y haga de su diáspora más llevadera y menos traumática.
Por ello, es necesario plantearse la siguiente pregunta generadora: ¿Cuál era el estatus de del derecho al trabajo de los venezolanos migrantes en el Ecuador, caso Manta entre 2019 y 2020?
De allí que se planeó el siguiente objetivo: Determinar si fue vulnerado el derecho al trabajo de los migrantes venezolanos, caso Manta, Ecuador entre 2019 y 2020
Para una compresión en profundidad de este problema, se debe realizar una investigación desde varios puntos de vistas, que comprenda el marco jurídico más resaltante de la migración y del derecho al trabajo de los venezolanos, las políticas nacionales y regionales sobre este tema que tiene el Ecuador y por último la opinión de los venezolanos residentes en la ciudad de Manta, Ecuador.
Metodología de investigación
El diseño de la investigación fue, para observar, analizar e interpretar los datos. Esto consistió en la revisión de fuentes documentales realizadas en formatos tanto impresos como digitales. Todo esto para obtener nuevos conocimientos que puedan contribuir al avance del estudio sobre este fenómeno en el Ecuador así como también en otras regiones (Arias, 2012)
En la investigación se aplicó un paradigma interpretativo dentro del enfoque cuali-cuantitativo por tratarse de una investigación jurídica donde esta interpretación normativa es preponderante, observándose a lo largo del trabajo el uso de la hermenéutica jurídica y la contextualización del tema planteado. Entonces, en la hermenéutica jurídica, desde un vértice teórico, se evidencia un corte de interpretación normativo, en donde el trabajo realizado por el investigador consistió en una contextualización del criterio normativo a la temática planteada a lo largo de todo el artículo científico. (Fernández, Baptista, y Hernández, 2014)
Ahora bien, para tener una visión más objetiva del fenómeno, es necesario saber de primera mano las experiencias de los migrantes venezolanos residenciados en Manta, Ecuador. Para ello, se hizo un trabajo de campo para obtener dichos datos, el cual consistió en la aplicación de una encuesta que permitió poder identificar el problema, Es de esta forma como se pudo recolectar datos de estos migrantes para así conocer de primera mano las experiencias que vivieron los involucrados.
Con estos métodos, aplicados con el análisis de contenido que propone Rojas (2010), se logró un eficiente análisis de los documentos de forma sistemática, siempre bajo reglas claras y pasos seguros. Con esta metodología se logró conocer la realidad del migrante venezolano con respecto a sus derechos humanos en Manta.
Con respecto a las técnicas e instrumentos de investigación se aplicó el análisis documental, que permitió una investigación meticulosa de los migrantes venezolanos en Manta, Ecuador, que tuvieron que salir de Venezuela al momento del agudizamiento de la crisis multiforme en ese País y en este caso particular, si se cumplió con las normas y reglamentos internacionales determinadas por las leyes tanto venezolanas como ecuatorianas en procura de sus derechos humanos.
Al respecto, según el Monitoreo de Flujo de la Población Venezolana (MFPV), la población de venezolanos para el período 2019-2020 en el Ecuador, la ubica en más de 400 mil individuos. Para efectos de este trabajo, se tendrá como población a estas cifras y debido a que la población es muy grande para la logística de esta investigación. Por lo tanto, se tomará como población al total de encuestas aplicadas por esta organización, pues sus resultados son confiables al pertenecer a las Naciones Unidas. En esa oportunidad se aplicaron en 367 encuestas en Manta. (DTM, 2020)
Ahora bien, una vez ubicada la población a estudiar, se aplicó la selección de una muestra representativa, el cual, según las normas (APA 2016), una muestra representativa es el equivalente de un 20 o 30 % del total de la población. Con estos porcentajes es posible generalizar los resultados. Lo que quiere decir que para esta investigación se aplicará una encueta a esta muestra de venezolanos estimada en 74 encuestas.
Resultados y discusiones
Basado en esto, los artículos de la Declaración de los Derechos Humanos pertinentes para la investigación serían: Art. 6. Donde se lee que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica; Art. 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley; Art. 13. a) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. b) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país; Art. 23. a) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. b) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. c) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia; Art.24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. (AG-ONU 1948)
En el caso del Ecuador, en su Constitución (2008) se puede leer en su Art. 3 algunos de los derechos humanos del país:
Son deberes primordiales del Estado:
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Por ello, es fundamental para este trabajo el seguimiento y garantía de los Derechos humanos de estas personas, pues los derechos humanos son atributos a todas las personas del mundo, independientemente de su territorio, condición económica, social o personal, y de igual forma son inalienables, universales, inviolables, irrenunciables, intransferibles e interdependientes.
De igual forma, también existe una vigilancia permanente de los derechos humanos, no solo de los nacionales, sino de todas personas que habitan dentro de su territorio nacional. Esto se puede corroborar por lo que dice la Constitución de la República Ecuador (CRE, 2008) en el Art. 416.- sobre las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia, en el numeral 7 donde exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos. (CRE, 2008).
De la misma manera está el Art. 417. Donde se afirma que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Por otro lado, en el Art. 423.- Hace referencia sobre la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a, en su numeral 7, que dice que Ecuador debe favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional. Lo que entra en contradicción con las políticas agresivas contra el Estado venezolano, pero perjudicando directamente a los mirantes venezolanos.
A este respecto, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en su artículo 1, afirma que esta ley debe regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos afines a los seres humanos en movilidad, entendiéndose estos como migrantes, inmigrantes, personas en tránsito, ciudadanos ecuatorianos retornados, quienes necesiten de protección internacional, tráfico ilegal de migrantes y víctimas de delitos de trata de personas y sus familias. (LOMH 2017)
A propósito de esto, es importante aclarar que la entrada de un extranjero al Ecuador genera derechos y obligaciones tal como lo plantea la LOMH, donde se lee que el ciudadano extranjero en Ecuador posee los siguientes derechos, tal como lo reseña Izurieta (2018):
Art 43.- “Derecho a la libre movilidad responsable y migración segura; Art. 44.- “Derecho a solicitar una condición migratoria; Art. 46.- “Derecho a la información migratoria; Art. 47.- Acceso a la justicia en igualdad de condiciones; Art. 48.- “Derecho a la integración de niñas, niños y el adolescente; Art. 50.- “Derecho al registro de títulos; Art. 51.- Derecho al Trabajo y a la seguridad social; Art. 52.- “Derecho a la salud; y el Art. 53. Obligaciones de las personas extranjeras.
Al respecto Morales Castillo, citado por Carrión (2021) dice que en Ecuador, se realizó una actualización a esta Ley y su respectivo reglamento en un evidente esfuerzo significativo para llevar a la práctica la defensa y su correspondiente promoción de la protección de los Derechos Humanos de todos los migrantes, en especial los venezolanos.
Además de los derechos, este autor destaca que en esta Ley, los ciudadanos en movilidad humana en Ecuador tienen el deber de cumplir las siguientes obligaciones: Art. 53.- “Obligaciones de las personas extranjeras.- Son obligaciones de las personas extranjeras en el Ecuador: 1) Registrar el ingreso y salida a través de los puntos de control migratorio oficiales; 2) Permanecer en el Ecuador con una condición migratoria regular; 3) Respetar las leyes, culturas y la naturaleza; 4) Portar sus documentos de identidad o de viaje durante su permanencia en el Ecuador; 5) Cumplir con las obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; 6) Las personas residentes registrarán su domicilio o residencia habitual en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; 7) Contar con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía en el Ecuador, excepto por el caso de las personas en necesidad de protección internacional; y, 8) Las demás previstas en la ley” (Izurieta 2018)
Este esfuerzo del Ecuador no solo se refleja en su Constitución y en sus leyes. En las ciudades del interior como en Manta Manabí, existen instituciones públicas de protección de los Derechos Humanos, como por ejemplo Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Manta (CCPDM), el cual pertenece a la Alcaldía de Manta, que es el organismo rector de las Políticas Públicas para la protección y defensa de los derechos de los grupos de Atención Prioritaria del Cantón Manta. Además, protege y garantiza el respeto a la igualdad, diversidad sin discriminación, y promueve una cultura de paz. (CCPDM 2021)
El CCPDM, surge luego de la puesta en marcha del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD, 2019) que como lo dice su Art 1.: afirma que este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.
Los objetivos de este Código se aclaran en su Art. 2 que los define como a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados; b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio; c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles de Gobierno; d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria; e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del Estado ecuatoriano; f) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana; g) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la duplicación de funciones y optimizar la administración estatal; h) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública; i) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno; j) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedios; y, de gestión de los diferentes niveles de gobierno.
En la ciudad de Manta, también funciona La Defensoría de Pueblo del Ecuador , es la Institución Nacional de Derechos Humanos que protege y promueve los derechos de todos los ciudadanos, pueblos, comunidades, colectivos y nacionalidades que hacen vida dentro del Ecuador, así como de ecuatorianos en el exterior, La Defensoría pretende consolidarse como una Institución autónoma, jurídica, plural y ética que colabores en la construcción de una humanidad, cultura, sociedad y Estado respetuoso de los Derechos Humanos con un nuevo Modelo de Gestión orientado a la excelencia y actuado con integridad, liderazgo, honestidad, solidaridad, pluralismo y equidad. (DPE-Manta 2021)
De igual forma, en Manta están presentes varias Organizaciones no Gubernamentales (ONG), las cuales velan e impulsan la defensa de los Derechos Humanos de todos los habitantes del Ecuador y con presencia en todas las provincias del país, como lo son: la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU); Surkuna; Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH); Amazon Frontlines; el Comité de Derechos Humanos de Guayaquil e Idea Dignidad; entre otras. (ADHE, 2020)
Por lo antes visto, es necesario investigar sobre la caracterización de los venezolanos que se encuentran en esta situación, pues muchos de ellos, son profesionales de cuarto nivel, con PhD inclusive, esto debido a que en Venezuela la población tiene acceso a estudios universitarios gratuitos y de calidad; sin embargo, un significativo número de ellos no tienen sus documentos debidamente legalizados ni apostillados, por ende, no pueden ejercer su profesión debido a los altos costos y engorrosos trámites burocráticos, que en su mayoría no pueden costear.
Para ello, es importante manejar cifras específicas de estos migrantes, como las suministradas por ACNUR (2021)) quien coloca el número de migrantes venezolanos en todo el mundo en más de 5 millones de personas y donde cerca de 400 mil se encuentran en el Ecuador, estos según datos del Banco Mundial.
Para esta investigación, es necesario determinar el estado del derecho al trabajo de los ciudadanos venezolanos en Manta, provincia de Manabí, que según el INEC (2021) es del 15,4% del total en todo el País, que se traduciría en aproximadamente 61.600 venezolanos. Esta cifra servirá como base para establecer las estrategias de la recolección de datos, tal como se desarrollará en la metodología de la investigación.
Ahora bien, como se explicó al principio de este trabajo, la intención final es analizar el estado de los derechos humanos en Manta de los migrantes venezolanos entre los años 2019 y 2020. Para ello era necesario contextualizar el panorama internacional y nacional sobre este tema para luego pasar al plano regional y revisar las instituciones involucradas en la protección de estos derechos fundamentales.
Sin embargo, a partir de 2017, Venezuela, de repente se convierte en uno de los países, no solo de la región sino del mundo entero, con mayor cantidad de emigrantes y todas las circunstancias que esta realidad trae a la región, sobre todo a países como Colombia, Ecuador, Perú y Chile. Este fenómeno ha generado diversas investigaciones sobre los migrantes venezolanos. Entre estos trabajos están los de Niño, Álvarez, y Locatelli (2020) donde pudieron encontrar que los migrantes venezolanos enfrentan adversidades y restricciones para ingresar al Ecuador.
En ese trabajo también se pudo comprobar que la forma de ingreso regular de venezolanos a Ecuador desde el año 2019 ha disminuido, así como también aumento la entrada ilegal de migrantes venezolanos debido a las nuevas políticas migratorias implementadas en el Ecuador, donde se exige visa para poder ingresar por medio de la resolución impuesta por Lenin Moreno sobre la exigencia de Visa para los migrantes venezolanos por medio del Decreto Ejecutivo 1.020.
Ahora bien, estos migrantes necesariamente buscan regiones específicas del Ecuador donde puedan trabajar y desarrollarse generar recursos para ayudar económicamente a sus familiares en Venezuela. Según el diario El Comercio (2019), Seis de cada 10 venezolanos que residen en el Ecuador solicitaron una visa temporal o permanente en Quito, Guayaquil y Manta. También dio a conocer que, según la Cancillería ecuatoriana, entre enero de 2012 y junio de 2019, se han recibido 168.127 solicitudes de visa, donde 55,336 fueron solicitadas en Quito, 34.256 en Guayaquil y 10.616 en la ciudad de Manta. Donde de estas solicitudes, apenas 107.056 visados temporales o permanentes fueron aprobados y se estima que cerca de 329 mil venezolanos están residenciados en el país, pues entre los años 2014 y 2019 ni se han registrado salidas por los pasos regulares.
Por otro lado, desde la doctrina se debate la justiciabilidad por su naturaleza, estructura y alcance, el corpus iuris internacional la ha ratificado y la legislación de Ecuador la garantiza. El Estado, cumpliendo sus obligaciones determinadas por el derecho internacional y el derecho interno, concretó distintos planes de acción para asegurar el ejercicio de estos derechos, observando además en su legislación mecanismos para la directa justiciabilidad. (Bello, 2019)
Este autor concluye que el derecho a la salud y el derecho al trabajo, si bien son derechos básicos e indispensables al ser parte de los DESC, el sector doctrinal citado considera que no son directamente justiciables. Si se observa en el corpus iuris de la CorteIDH se determina que, en los últimos años, se ratificó su justiciabilidad como derechos autónomos. En el caso ecuatoriano, donde se rige a la jurisprudencia de la CorteIDH, además según la CRE se garantiza la justiciabilidad directa de todos los derechos, tanto para ciudadanos ecuatorianos como para extranjeros, de igual forma, la LOMH adherida a los preceptos constitucionales establecidos, contempla la protección del derecho a la salud y al trabajo de los migrantes en la República del Ecuador. (Bello 2019)
En esta investigación se afirma que el derecho a la salud y el derecho al trabajo son directamente justiciables, siendo la vía más eficaz es la justicia constitucional. Esto quiere decir que cualquier migrante de Venezuela puede pedir, a través de garantías jurisdiccionales la justiciabilidad de su derecho a la salud en donde haya sido transgredido, sin embargo, con respecto a su derecho al trabajo, solo podrán solicitar su justiciabilidad del derecho al trabajo los migrantes venezolanos que tengan la condición de residentes.
Como se puede observar, una de la preocupación que se tiene es la condición de legalidad que presenta en el Ecuador estos migrantes venezolanos, lo que repercute directamente en la situación laboral de estos ciudadanos. Esto repercute directamente en el acceso al trabajo de los migrantes, pues no tienen forma de demostrar su nivel educativo o sus competencias profesionales.
De igual forma se resalta la discriminación de estas personas por el solo hecho de ser venezolanos y además resaltan el incremento de las restricciones para impedir el ingreso de los venezolanos, pero bajo un sesgo político y no como una política coherente de control migratorio.
Además, hacen una propuesta que puede ser coordinada desde varios niveles de gobierno y que involucre a diversos entes gubernamentales y ONG vinculadas a la defensa de los derechos humanos de los migrantes en general, pero en especial a los venezolanos, por ser en estos momentos los más vulnerables.
En lo que se refiere a las encuestas los resultados son los siguientes:
1) En la pregunta ¿Por qué migró de Venezuela? Se refleja que en las repuestas de los participantes se puede observar que las razones de la migración fueron por problemas económicos y políticos. Donde se señala que el 50% de los participantes migró por razones económicas, un 33% fue por razones políticas y un 16% por oportunidades de ascenso profesional. Es importante señalar que dentro de encuestados se buscó un equilibrio en su situación legal en Ecuador.
Al sumar las opciones de problemas económicos y oportunidades de ascenso, da un total de 66,7 en contraste al 33% que muestra problemas políticos, que como se sabe, este último es pre requisito para obtener el estatus de perseguido político y por ende una oportunidad para permanecer como perseguido político.
2) En la pregunta ¿Qué documentos llevaba y en que condición legal? Se observa un desequilibrio entre los resultados, donde se refleja que el apenas el 16,7% de los consultados tiene pasaporte vigente y documentos de trabajo y de estudios legalmente registrados en el Ecuador. Por otro lado, se puede ver que el 33,7 de los migrantes viajaron con el pasaporte vigente, pero sin documentos de estudio y de trabajo no registrado; un 16,7% con el pasaporte vencido y sin documentos de estudio ni trabajo y un 33% viajaron sin ningún tipo de documentos o con la cédula venezolana.
En esta pregunta se nota diferentes flujos de migración, donde los que más tiempo tienen si poseen documentos y esto fue disminuyendo hasta que llegaron sin ningún tipo de documentos, más allá de la Cédula de Identidad. de su país de origen.
3) En la pregunta ¿Qué nivel de Educación tiene usted? Se pone en evidencia que la gran mayoría de los encuestados al menos son bachilleres. Se observa que un 66,7% de los migrantes son profesionales de carrera larga; Igual se ve un 16,7% de Técnicos Superiores Universitarios; e igual porcentaje de bachilleres con el 16,7%.
Aquí se puede observar que estos migrantes tienen habilidades y preparación educativas que superan a los ecuatorianos en varios cantones del Ecuador, sobre todo los más alejados, lo que puede incidir en el nivel de xenofobia contra los venezolanos.
4) En la pregunta ¿Actualmente tiene trabajo en el Ecuador? Tiene una de las respuestas más significativa de la encuesta es que a pesar de la pandemia y la situación generada por la migración en el Ecuador, la gran mayoría de los encuestados tienen un empleo al momento de la entrevista. De allí se puede desprender que cuentan con preferencia entre los empleadores, ya sea por su calidad, su responsabilidad o el bajo sueldo percibido. El porcentaje es 83,3% de empleados frente a un 16,7% sin trabajo.
5) El resultado de la pregunta ¿Tu trabajo es acorde a tu nivel de preparación? Se puede interpretar de la misma forma con respecto a la afluencia a través del tiempo de los migrantes con documentos legales y los que no, pues como ya se observó los primero que llegaron en su mayoría si poseía documentos y por ende, puede buscar sus empleos dentro de su campo profesional. Sin embargo, aunque aparentemente se ve un 50% de parte y parte, esto no está directamente proporcional con la remuneración, como se puede observar en la siguiente pregunta.
6) La respuesta del planteamiento ¿Te consideras bien remunerado? Pone sobre aviso al cumplimiento del derecho al trabajo, pues estos deben ser acordes con las responsabilidades que se tienen y con la misma remuneración del ciudadano ecuatoriano en el mismo nivel, sin ninguna discriminación, ya sea por sexo, credo, nacionalidad ni ninguna otra que contradiga la Constitución del Ecuador y otras leyes abocadas a la defensa del trabajos en el País.
7) En la pregunta ¿Te han discriminado de alguna forma en tu sitio de trabajo? Afirmaron en un 100% haber sido víctimas de discriminación dentro de sus sitios de trabajo tanto por parte de sus empleadores o compañeros de trabajo. Denotando la violación de sus derechos humanos y afectando su desempeño en si sitio laboral, al sentir esa deferencia contra esta persona.
8) De la pregunta ¿Cuál ha sido la razón de la discriminación? La respuesta en cónsona con las anteriores interrogantes, donde destacan con un 50% que son maltratados por su preparación profesional; 16,7% por miedo de los ecuatorianos a perder sus empleos; el 16,7% por la nacionalidad venezolana; y un 16,7% por considerarlos indocumentados.
De igual forma, cada una de las respuestas está directamente relacionadas al tema de la xenofobia desatada en la región que en la mayoría de los casos son infundados, pero en la opinión pública general prevalece esa idea y que se difunde a través de las redes sociales y noticias falsas publicadas en medios de comunicación digital.
9) Por último, las respuestas de la incógnita ¿Las autoridades de Manta han actuado en contra de la discriminación? Demuestra que las leyes y reglamentos por sí solos no garantiza el cumplimento del espíritu de justicia que ellas contienen. Las respuestas fueron que el 66,7% afirman que no han actuado para corregir esta violación de los derechos humanos; un 16,7% afirman no saber si han hecho algo por frenar la discriminación, lo que denota que no hay mucha información sobre esto; y un 16,7% que afirma enfáticamente que no han actuado.
10) Como se observar en la interrogante ¿Qué cree usted que debe hacer el gobierno para proteger el Derecho al Trabajo y a la no discriminación como Derecho Humano Universal? Como se puede observar, en esta pregunta abierta las respuestas se agruparon dentro categorías similares, donde por un lado la mayoría de los encuestados piden la aplicación de las leyes que defiendas los derechos humanos de los venezolanos; Y por el otro que las autoridades generen empleos suficientes, con perfiles claros en cada uno de ellos para que tanto los ecuatorianos como extranjeros puedan convivir sin competir por pocos trabajos disponibles.
Al analizar tanto de la teoría como las investigaciones sobre el derecho al trabajo, como derecho humano de los migrantes venezolanos, están presentes varias características que se repiten en estos estudios.
Como ya se vio, el derecho al trabajo es directamente justiciable, siendo la vía más eficaz es la justicia constitucional. Es decir que un migrante de Venezuela puede pedir, a través de garantías jurisdiccionales la justiciabilidad de su derecho a la salud en donde haya sido transgredido, pero no es así con derecho al trabajo, pues tiene que tener la residencia.
De esto se puede recomendar que el derecho al trabajo tenga la misma prioridad al derecho a la salud, pues es la base se sostenibilidad de esas familias que migraron de su tierra, en su mayoría por la crisis económica que actualmente atraviesa.
De igual forma, existe una preocupación por la condición legal que presenta en el Ecuador estos migrantes venezolanos, lo que repercute directamente en su situación laboral de estos ciudadanos y que va de la mano en el acceso al trabajo, pues no tienen forma de demostrar su nivel educativo o sus competencias profesionales.
En estos resultados, también destacan la discriminación como un serio problema de los migrantes por el solo hecho de ser venezolanos y además resaltan el incremento de las restricciones para impedir el ingreso de los venezolanos, pero bajo un sesgo político y no como una política coherente de control migratorio y que este trato discriminatorio a pesar del mandato supranacional del principio de la igualdad y la no discriminación, tal como reza en la Declaración de los Derechos Humanos y abalada por la constitución de la República del Ecuador.
Por ello, es necesario crear campañas informativas por parte de los entes responsables de estas difusiones para revertir el efecto generado por diferentes medios y que de una vez se despolitice esta campaña que tanto daño hace a los Derechos Humanos de estos migrantes. De igual manera, en las investigaciones hacen una propuesta que puede ser coordinada desde varios niveles de gobierno y que involucre a diversos entes gubernamentales y ONG vinculadas a la defensa de los derechos humanos de los migrantes en general, pero en especial a los venezolanos, por ser en estos momentos los más vulnerables.
Ahora bien, el resultado de la encuesta da luz a las verdaderas razones de la migración de los venezolanos hacia varios países de la región, siendo las mayores causas fueron tanto como económicos y políticos, sin embargo, hay que recordar que ser perseguido político es un requisito para obtener el estatus de perseguido político y por ende una oportunidad para permanecer como perseguido político.
Otro gran problema que se desprende sobre los documentos con que ingresaron al país, donde hay muy pocos los que tienen sus documentos legales, mientras que la gran mayoría o tienen el pasaporte vencido o no lo tienen y de igual manera ocurre con sus comprobantes de títulos, de trabajo entre otros. De igual forma en se evidencia las olas migratorias donde los que más tiempo tienen si poseen documentos y esto fue disminuyendo hasta que llegaron sin ningún tipo de documentos, más allá de la C.I. de su país de origen.
Es necesario crear alguna comunicación expresa con las autoridades venezolanas para crear mecanismos expresos para de laguna forma normalizar y legalizar la estadía de esto ciudadanos previa a una revisión de sus antecedentes penales y sanitarias.
La encuesta también deja en evidencia el alto nivel educativo de los migrantes procedentes de Venezuela, donde la mayoría al menos tiene bachillerato aprobado, notando la ventaja frente a los ecuatorianos en varios cantones del Ecuador, sobre todo los más alejados, lo que puede incidir en el nivel de xenofobia contra los venezolanos.
Por ello, quizás sea la razón principal que la gran mayoría de los encuestados tienen un empleo al momento de la entrevista. De allí se puede desprender que cuentan con preferencia entre los empleadores, ya sea por su calidad, su responsabilidad o el bajo sueldo percibido.
De estos empleados al menos el 50% están dentro de su preparación educativa, donde se puede deber igualmente al tiempo de estadía de los migrantes con documentos legales y los que no, pues como ya se observó que los primeros en llegar, en su mayoría si poseía documentos. Sin embargo, esta realidad choca con la remuneración recibida, donde la mayoría de los encuestados consideran no estar bien remunerado.
En donde si hay unanimidad entre los migrantes encuestados es en la discriminación en sus sitios de trabajo, donde no se mide la intensidad de la discriminación sino el haber sido alguna vez víctima de la discriminación laboral. Al respecto, al momento de argumentar las razones, estos afirman que en la mayoría de las veces ha sido motivos temor de perder sus empleos los ciudadanos ecuatorianos.
De igual manera, la xenofobia desatada en la región que en la mayoría de los casos son infundados, pero en la opinión pública general prevalece esa idea y que se difunde a través de las redes sociales y noticias falsas publicadas en medios de comunicación digital.
Por otro lado, la inacción o poca acción de las autoridades, no permite que las leyes y reglamentes hagan su función justiciera pues por sí solos no garantiza el cumplimento de la protección de los derechos humanos de los migrantes y esto está íntimamente ligada a la percepción que tienes los venezolanos de lo que debe hacer el gobierno ecuatoriano, en sus distintos niveles en defensa los derechos humanos de los venezolanos.
Por último, las informaciones suministradas por los medios de comunicación son usados en muchos casos solo se abocan a las noticias negativas de la migración venezolana, parcializándose por una determinada posición política y con esto ponen en tela de juicio la honradez de estos migrantes, dificultándoles el acceso a su derecho al trabajo y por ende aun salario digno y de calidad.
Referencias
1. ACNUR. (15 de Septiembre de 2018). Consecuencias de xenofobia y racismo y medidas que se pueden tomar. Recuperado el 28 de septiembre de 2021, de https://eacnur.org/blog/xenofobia-y-racismo-consecuencias-y-medidas-que-se-pueden-tomar-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/
2. ADHE. (2020). Alianza por los Derechos Humanos. Quito: https://ddhhecuador.org/.
3. AG-ONU. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Nueva York: ONU.
4. APA. (2016). ¿Qué es una muestra y cómo se selecciona? Normas APA.
5. Arias, F. (2006). El proyecto de Investigación. (5ta. ed.). Caracas. Editorial Episteme. Caracas: Episteme.
6. Bello, A. (2019). Justiciabilidad de los derechos a la salud y al trabajo: Caso migrantes Venezolanos. Samborondón: UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPÍRITU SANTO.
7. Carrión, L. (2021). El principio de igualdad y no discriminación en los Derechos Humanos: Caso. Cuenca: Universidad de Azuay.
8. CCPDM. (2021). Consejo Cantoral de Protección de Derechos de Manta. Manta: Alcaldía de Manta.
9. CDH-UCAB. (2021). Formas de Esclavitud moderna y su impacto en personas migrantes forzadas y refugiadas venezolanas. Caracas: Centro de Derechos Humanos-UCAB.
10. CRE. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito: Asamblea Nacional.
11. DPE-Manta. (2021). Defensoría del Pueblo del Ecuador-Manta. Manta: Gobierno Nacional.
12. DTM. (2020). Monitorio de Flujo de la Población Venezolana. Nueva York: Organización de la Naciones Unidas para la Migración.
13. Fernández, C., Baptista, P., & Hernández, R. (2014). Metodología de la Investigación . México: Editorial McGraw Hill.
14. Gaibor, C. (2021). Análisis de la ley orgánica de movilidad humana de migrantes venezolanos en Ecuador. Quito: Universidad Central del Ecuado.
15. INEC. (2012). Estadística Demográfica en el Ecuador: Diagnóstico y Propuestas. Ecuador en Cifras, https://www.ecuadorencifras.gob.ec/wp-content/descargas/Libros/Demografia/documentofinal1.pdf.
16. Izurieta, A. (2018). Análisis de la “Ley Orgánica de Movilidad Humana”. Quito: Universidad San Francisco de Quito.
17. Niño, Y., Álvarez, C., & Locatelli, F. G. (2020). Migración Venezolana, Aporofobia en Ecuador y Resiliencia de los Inmigrantes Venezolanos en Manta. Período 2020. Revist San Gregorio, 92-108.
18. Rojas, B. (2010). Investigación Cualitativa. Caracas: Fedupel.
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