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An�lisis de la factibilidad del reconocimiento de la familia multiespecie en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano

 

Analysis of the feasibility of recognizing the multispecies family in the Ecuadorian legal system

 

An�lise da viabilidade do reconhecimento da fam�lia multiesp�cie no ordenamento jur�dico equatoriano

 

 

 

Karen Beatriz Bonilla Atiencia I
karenbonila67@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5904-5893
Nicole Alexandra Neira Choco II
alexneira007@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5029-4463
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: karenbonila67@gmail.com

 

 

Ciencias T�cnicas y Aplicadas ���

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de junio de 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 9 de agosto de 2022

 

  1. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

El presente Art�culo tiene como finalidad establecer la factibilidad de la familia multiespecie dentro del ordenamiento jur�dico ecuatoriano, para la investigaci�n se indag� sobre la existencia de la normativa dentro de la legislaci�n ecuatoriana, puesto que en la actualidad las mascotas son un miembro m�s del n�cleo familiar dando argumentos favorables a una relaci�n humano- animal ya existente. En Ecuador la Constituci�n hace referencia al reconocimiento a los animales como sujetos de derechos y de igual manera se reconoce la existencia de la diversidad de familias dando paso a la aceptaci�n expresa de la familia multiespecie, en base a esto la investigaci�n se dividi� en dos cap�tulos aplicando, en el primer cap�tulo se us� el m�todo sistem�tico para indicar la importancia jur�dica, social y cultural de este nuevo tipo de familia dentro del Ecuador. En el segundo es el comparativo nos sirvi� para relacionar la normativa de Espa�a, Colombia y Brasil, con el ordenamiento jur�dico ecuatoriano puesto que estas legislaciones ya tienen un reconocimiento de este tipo de familia permiti�ndonos realizar una correcta equiparaci�n en la investigaci�n permiti�ndonos determinar que en el pa�s es factible la regulaci�n de la familia Multiespecie, para brindar protecci�n a los derechos de humanos y animales que conforman esta nueva familia.

Palabras Clave: Familia multiespecie; Relaci�n humano- animal; Reconocimiento de los animales dentro de la familia; Derechos del animal; Protection del animal.

 

Abstract

The purpose of this Article is to establish the feasibility of the multispecies family within the Ecuadorian legal system, for the investigation the existence of the regulations within the Ecuadorian legislation was inquired, since currently pets are one more member of the family nucleus. giving favorable arguments to an existing human-animal relationship. In Ecuador, the Constitution refers to the recognition of animals as subjects of rights and in the same way the existence of the diversity of families is recognized, giving way to the express acceptance of the multispecies family, based on this the research was divided into two chapters applying, in the first chapter the systematic method was used to indicate the legal, social and cultural importance of this new type of family within Ecuador. In the second is the comparison, it helped us to relate the regulations of Spain, Colombia and Brazil, with the Ecuadorian legal system since these legislations already have a recognition of this type of family, allowing us to carry out a correct comparison in the investigation, allowing us to determine that in the country it is feasible to regulate the Multispecies family, to provide protection for the rights of humans and animals that make up this new family.

Keywords: multispecies family; human-animal relationship; Recognition of animals within the family; Animal rights; protection of the animal.

 

Resumo

O objetivo deste artigo � estabelecer a viabilidade da fam�lia multiesp�cie dentro do ordenamento jur�dico equatoriano, para a investiga��o se inquiriu a exist�ncia de regulamentos dentro da legisla��o equatoriana, j� que atualmente os animais de estima��o s�o mais um membro do n�cleo familiar. a uma rela��o humano-animal existente. No Equador, a Constitui��o refere-se ao reconhecimento dos animais como sujeitos de direitos e da mesma forma � reconhecida a exist�ncia da diversidade de fam�lias, dando lugar � aceita��o expressa da fam�lia multiesp�cie, com base nisso a pesquisa foi dividida em duas aplicando os cap�tulos, no primeiro cap�tulo utilizou-se o m�todo sistem�tico para indicar a import�ncia jur�dica, social e cultural deste novo tipo de fam�lia no Equador. Na segunda � a compara��o, nos ajudou a relacionar as regulamenta��es da Espanha, Col�mbia e Brasil, com o ordenamento jur�dico equatoriano, pois essas legisla��es j� possuem um reconhecimento desse tipo de fam�lia, permitindo realizar uma compara��o correta na investiga��o , permitindo-nos determinar que no pa�s � vi�vel regulamentar a fam�lia Multiesp�cie, para dar prote��o aos direitos dos humanos e animais que comp�em essa nova familia.

Palavras-chave: fam�lia multiesp�cies; rela��o homem-animal; Reconhecimento de animais dentro da fam�lia; Direito dos animais; prote��o do animal.

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Introducci�n

Las ciencias sociales se encuentran en constante cambio, especialmente en el Derecho, puesto que va de la mano con la evoluci�n y las necesidades de la sociedad. Uno de los cambios en los cuales hoy en d�a nos enfrentamos es la factibilidad del reconocimiento de la familia multiespecie;� si bien en el Ecuador, a partir de la Constituci�n del 2008, se reconoce a las diversidades de familias y de igual forma se han reconocido los derechos de la naturaleza, incluyendo a los animales para ser considerados como sujetos de derecho; es por este motivo que en el presente trabajo se busca profundizar de� forma espec�fica sobre el reconocimiento jur�dico de� la familia multiespecie, d�ndoles a los animales de compa��a el goce de derechos que son inherentes en su ser, ya que en el presente estudio nos ha indicado que este nuevo tipo de familia se encuentra conformado de seres humanos como tambi�n de la fauna urbana.

En Ecuador a�n no se ha logrado obtener el reconocimiento jur�dico de la familia multiespecie, es por esta raz�n que se ha establecido la siguiente problem�tica en la presente investigaci�n: �El Ecuador es factible regular a la familia multiespecie dentro de su Ordenamiento Jur�dico?, con el objetivo de identificar la importancia jur�dica y social de este nuevo tipo de familia en el territorio ecuatoriano.

Para entender mejor el tema en desarrollo, es importante establecer la definici�n que ciertos autores nos indican sobre la familia multiespecie; para eso Sergio David Z��iga Benavides nos indica el siguiente concepto: �La familia se percibe como una instituci�n social que es cambiante de acuerdo y precisamente con la evoluci�n que se presenta en la sociedad culturalmente y desde el �mbito del reconocimiento de derechos� (Z��iga Benavides, s.f, p�g. 5).

A su vez encontramos el concepto de Carmona P�rez y Ortiz, la cual nos establece lo siguiente:

La familia multiespecie hace alusi�n a un conjunto de individuos o grupo que conviven bajo el mismo techo y est�n unidos principalmente por lazos de afectividad entre sus miembros, adem�s, tienen como caracter�stica la inclusi�n de m�s de una especie (Humano/animal). Para qu� s� de este tipo de familia, los integrantes deben reconocer que su animal de compa��a forma parte de su n�cleo (Carmona P�rez Cerdio y� Estefan�ay� Ortiz Millan, 2018).

La finalidad de la familia multiespecie es proteger los derechos que tienen los animales dom�sticos dentro del n�cleo familiar, Gustavo Ortiz Millan, los ha identificado �como un grupo vulnerable�, buscando que se d� un protecci�n y regularizaci�n en el C�digo Civil, puesto que en este cuerpo normativo no se est� reconociendo como sujetos de derechos a los animales de compa��a, y se los sigue tratando como un objeto o cosa del ser humano.

Seg�n Hans Kelsen, sociol�gico positivista, indica que �l, no consideraba absurda la idea de conferir a los animales el status de sujetos de derecho, aduciendo que la relaci�n jur�dica no se da entre el sujeto del deber y el sujeto de derecho, sino entre el propio deber jur�dico y el derecho reflejo que le corresponde (Geissler, Disconzi, & Silveira Flain, 2017, p�g. 8).

Mundialmente, las organizaciones pro-cuidado y protecci�n de los animales han mantenido una constante lucha para que de forma general los animales se vean protegidos en cada uno de los pa�ses. Lo que buscan es que los animales ya no se vean reconocidos dentro de �los derechos de los otros� sino, se les busca dar el car�cter puro de sujetos de derechos (Sichel, 2015).

De esta manera varios pa�ses, en los cual tambi�n se encuentra involucrado el nuestro llega a considerarlos como sujetos de derechos; pese a esto, la normativa ecuatoriana no los menciona como miembros de la familia, teniendo en cuenta que al dar paso al� reconocimiento de esta familia� dentro de la legislaci�n ecuatoriana no se busca que se humanice al animal, de manera que, esto causa que alteremos su comportamiento y conducta natural de la especie oblig�ndolos a tomar caracteres que no son propios de su ser.

En la sentencia n�mero 253-20-JH/22 Caso �Mona Estrellita�, la cual consiste que al presentar una acci�n de habeas corpus por parte de Ana Beatriz Burbano Proa�o fue rechazada en la provincia de Tungurahua, est� sentencia trata de una mona que creci� dentro de un entorno dom�stico toda su vida, que hab�a llegado a este hogar cuando ten�a un mes de nacida, las autoridades del Ministerio del Ambiente le separaron de su hogar; durante el proceso de adaptaci�n del animal en el zool�gico de San Mart�n en Ba�os al cual se le traslad�, lamentablemente falleci�.� De esta manera la Corte ha determinado que al animal no se le pod�a desproteger mediante la aplicaci�n de la normativa que establece la Constituci�n, C�digo Org�nico Ambiental y Tratados internacionales. Revisando todos los precedentes del caso, se da� la� decisi�n de los jueces con dos votos a favor y un voto salvado, �quedando como precedente vinculante que los animales �si son sujetos de derechos!, dentro de su numeral 49, estableciendo de manera clara que no se d� la humanizaci�n a los animales dentro del hogar; en cuanto al voto salvado fue de la Jueza Carmen Corral, que no est� de acuerdo con esta decisi�n tomada por sus colegas, ya que considera que si existi� un delito contra la �mona Estrellita� que fue separado de su entorno y deber�a haber sido reintegrado a su h�bitat (Sentencia No. 253-20-JH/22: Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos).

De acuerdo con la sentencia se puede observar que, si se da el reconocimiento a los animales como sujeto de derechos, respetando los principios de sustentabilidad y sostenibilidad, el Estado se compromete a trav�s de la Defensor�a del Pueblo que se brinde como reparaci�n, la creaci�n de un proyecto de ley donde se debe tratar los derechos de los animales. Esperamos que se pueda obtener el reconocimiento de esta familia multiespecie donde se considere que el animal es parte del n�cleo familiar, que se respeten los derechos del animal de compa��a y que en ning�n momento se puedan ver vulnerados, ya que� esta� protecci�n estar�a a cargo tanto de las familias o tutores quienes son los adoptantes y responsables de proteger los derechos de la naturaleza, debido a que en esta se reproduce y realiza la vida, por lo mismo se debe respetar �ntegramente su existencia, en este entorno se da su proceso evolutivo que es de cuidado, obligando as� a toda persona dentro del Estado y hacerse cargo de las diferentes vulneraciones que se puedan llegar a dar.

Si hablamos de la protecci�n que debe brindar el estado ecuatoriano siendo un estado constitucionalista, en su Carta Magna se establece en el Art 71 la protecci�n de la naturaleza, incluyendo a los animales silvestres como a su vez la fauna urbana y partiendo del reconocimiento de los animales como sujetos de derecho se han realizado diferentes c�digos para sancionar, prevenir y hacer conocer de los derechos que tienen los animales.

En Ecuador este nuevo tipo de familia se encuentra en desarrollo, ya que en la Carta Magna en su Art�culo 67, inciso primero, nos indica lo siguiente:

Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger� como n�cleo fundamental de la sociedad y garantizar� condiciones que favorezcan integralmente la consecuci�n de sus fines. Estas se constituir�n por v�nculos jur�dicos o de hecho y se basar�n en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).

Este art�culo establece que, el Ecuador dentro de su Constituci�n se reconoce a los diversos tipos de familia, pero �en este reconocimiento se incorpora a la familia multiespecie?, pues la respuesta hasta el momento es �no!, ya que el tema que tratamos no se le ha regulado correctamente dentro del pa�s. De igual manera, se ha logrado dar a los animales la aptitud de ser sujetos de derechos, de acuerdo a lo que establece el caso �mona Estrellita� y el Art. 10, inciso segundo, de la Carta Magna del Ecuador, nos indica que: �La naturaleza ser� sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constituci�n� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008), buscando as� el bienestar animal.

Dentro de nuestra normativa ecuatoriana, existen controversias referentes a lo tipificado en el C�digo Civil y la Constituci�n, ya que dentro de la primera normativa mencionada establece como una �cosa� al animal, esto se encuentra textualmente en su libro de Bienes en el Art 584 el cual nos indica que: Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

�Art. 585.- Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movi�ndose por s� mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que s�lo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas� (C�digo Civil, 2005).

A su vez, hacemos alusi�n que, en el C�digo Civil en su art�culo 639 nos menciona que: �Los animales dom�sticos est�n sujetos a dominio. Conserva el due�o este dominio sobre los animales dom�sticos fugitivos, aun cuando hayan entrado en tierras ajenas, salvo en cuanto las ordenanzas que establecieran lo contrario� (C�digo Civil, 2005). Estableciendo as� en este articulado que los animales dom�sticos forman parte de la propiedad que posee una persona con la capacidad de disponer y gozar del animal de compa��a.

De esta manera analizando el C�digo Civil ecuatoriano, podemos identificar que este cuerpo normativo no ha evolucionado de acuerdo a las nuevas situaciones sociales que se han dado en la actualidad, tal es el caso de la relaci�n humano-animal, Para Israel Gonzales, el bienestar de las personas como del animal se estar�a minimizando o descuidando, puesto que poniendo como ejemplo la ruptura de la relaci�n matrimonial,� el animal se encontrar� frente a un cambio de su entorno alej�ndose de uno de sus cuidadores, y causando una afectaci�n a las dos partes ya sea el animal o la persona (2020, p�g.6).

El C�digo Org�nico Ambiental resalta que se debe defender los derechos de los animales e� impulsar a que se respeten sus derechos mediante ordenanzas municipales, como dem�s normativas, con la finalidad de que entidades estatales, sean los primeros organismos en resguardar y evitar vulneraciones (COA, 2017, abril 12), pese a que se ha creado ordenanzas en diferentes cantones, se ha dado caso omiso puesto que no se ha podido� obtener una protecci�n �ntegra de los derechos de la fauna urbana, pero dentro del territorio ecuatoriano a�n no se ha encontrado datos exactos sobre censos que han sido realizados para determinar la cantidad de mascotas que se encuentran en los hogares y de otra forma exacta en Cuenca en el 2016 se cre� la �ORDENANZA PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LA FAUNA URBANA Y LA PROTECCI�N DE ANIMALES DOM�STICOS DE COMPA��A DEL CANT�N CUENCA� en la cual indica que esta ordenanza tiene como fin la protecci�n de los animales de compa��a, su regulaci�n y tenencia responsable� por parte de los tutores o due�os de los animales. (Consejo Municipal del Cant�n Cuenca, 2016).

Con los distintos cambios de la sociedad se ha dado paso a la necesidad de incluir a los animales dentro de las familias, ya que de forma jur�dica se dio una aceptaci�n a que los animes se les reconozca como sujetos de derecho; sin embargo, desde un sentido social y humano los sentimientos por los animales dom�sticos y de compa��a se han incrementado, dando paso a que se observa al animal como un integrante del n�cleo familiar y m�s no se le observe como una cosa.� �Si bien es cierto que desde la antig�edad hab�a mascotas que cohabitan en armon�a con las personas, en la actualidad se puede ver cierta necesidad afectiva en consecuencia distintas necesidades sociales� (S�ez Olmos, 2021).

Se ha vuelto com�n escuchar c�mo las parejas se abren a la opci�n de adoptar u obtener como nuevo miembro de la familia a los animales de compa��a. Es por eso que a nivel mundial a partir del siglo XX, dentro de las familias se ha dado un incremento en la aceptaci�n e inclusi�n de los animales dom�sticos dentro del n�cleo familiar, no obstante, en los �ltimos a�os algunos pa�ses como por ejemplo: Espa�a; Colombia y Brasil ya han acogido, dentro de su normativa jur�dica, jurisprudencia y doctrina a este nuevo grupo de familia denominada multiespecie, con la finalidad de proteger, respaldar y evitar vulneraciones de derechos a los animales de compa��a dentro del hogar, tales como: a no ser abandonos, derecho a la alimentaci�n, derecho a la salud, derecho al bienestar, entre otros (Rub�n Dar�o G�mez-Arias, 2020).

En un entorno social, los distintos cambios que se ha dado por el desarrollo y diversas situaciones hist�ricas han sido las causantes de que las necesidades personales, familiares y econ�micas hayan ido en aumento, permitiendo as� que con la llegada de la migraci�n se d� la adopci�n de animales con el fin de que las personas puedan tener un acercamiento directo y afectuoso con el animal permitiendo desarrollar un apego emocional (D�az Videla, M. 2017).

Es as� que estudios que se han realizado en Chile, sobre la consideraci�n del animal dentro de la familia, demuestra que s� son parte del n�cleo familiar de acuerdo a estos datos que se ha podido recopilar: �En 2002 un estudio evidenciaba la importancia del animal de compa��a en la sociedad chilena: en m�s del 97,5% de los hogares de Santiago el animal de compa��a era considerado como parte de la familia� (Briones, Esc�rate & Barcel�, 2002, p. 3).

Con lo anteriormente manifestado debemos mencionar que, al realizarse el an�lisis de la normativa internacional, su jurisprudencia y las declaraciones internacionales referente al cuidado, protecci�n de los animales dom�sticos como tambi�n de la familia multiespecie se encuentra regulada por distintos Estados lo cual ha permitido que se llegue a dar el reconocimiento de este nuevo tipo de familia, brindando as� la protecci�n y los derechos que corresponden a los integrantes de este nuevo n�cleo. Por este motivo es preciso establecer el an�lisis de pa�ses como Espa�a, Colombia y Brasil, a su vez el Tratado Internacional de la Declaraci�n Universal de Derechos de los Animales y la Declaraci�n Universal de Bienestar Animal.

 

Espa�a

En Espa�a, se ha podido ver la evoluci�n de jurisprudencia respecto a la familia multiespecie; es as� que� desde el a�o del 2013, se trataba de resolver el conflicto de �c�mo una pareja pod�a tener la custodia de un animal dom�stico cuando se d� la disoluci�n del v�nculo familiar?,� con la normativa que se ten�a en ese momento, en Espa�a a�n se ve�a al animal como un objeto y la resoluci�n indicaba que; era de un consenso entre las partes,� puesto que ellos deb�an llegar a un acuerdo para el disfrute de la cosa, esto se encuentra en primeras l�neas de jurisprudencia de la Sentencia 358/2021 del Juzgado de Primera Instancia n� 11 de Madrid, en foja n�mero 4;� sin embargo, ya desde el a�o 2018 en adelante, se puede ver que como las sentencias evoluciona en la que ya determinan de manera impl�cita el reconocimiento de la familia multiespecie, ya que los jueces consideran que existe un v�nculo entre la persona y el animal, el cual indica el concepto de lo que es este nuevo tipo de familia, determinando la�� existencia de esta relaci�n humano- animal dom�stico. Las decisiones que son tomadas por los jueces desde el a�o 2018 en adelante en Espa�a, ya plasman de manera t�cita el afecto entre el animal con la persona y se da paso a la protecci�n de los derechos del animal, como tener� una custodia del animal, tambi�n que se cubren gastos de alimentaci�n,� salud del animal y que se d� el bienestar de los miembros del n�cleo familiar de esta nueva familia, esto se encuentra establecido en fojas 5 hasta de la sentencia ya mencionada en este este p�rrafo (Tenencia compartida del animal de compa��a, 2021).

Tras este cambio social, el derecho ha evolucionado en Espa�a y se ha regulado a la familia multiespecie, tras la creaci�n de la Ley 17/2021, la cual ha modificado completamente el C�digo Civil (C.C) de este pa�s, en lo principal cambia el estatus de los animales de ser llamados cosas que se ten�a en el Art 333� a seres sintientes, buscando que se proteja el derecho de bienestar animal, de esta manera otros art�culos se han visto modificados, indicando que los animales ya nos son considerados como cosas puesto que al reformarse el Art�culo n�mero 1864, en el cual antes se hac�a menci�n que se pod�a hipotecar las cosas muebles (siendo parte de estos los animales considerados en esta categor�a) e inmuebles, indicando de manera clara que los animales de compa��a queden de lado para ser objeto de prenda o hipoteca y tambi�n existe un cambio que se da en el Art 94 del C.C, el cual ya se habla de una custodia o cuidado del animal,� a trav�s de la decisi�n de la autoridad competente que es el Juez, el cual debe tener en cuenta el bienestar familiar y del animal. Es importante mencionar que en Espa�a, ya existe un servicio donde se regula el registro de identificaci�n de animales tambi�n conocido como RIAC, donde se debe indicar en el caso de la custodia quien va estar a cargo del animal.� (Ley 17/2021, de modificaci�n del C�digo Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el r�gimen jur�dico de los animales, 2021).�

 

Colombia

En Colombia, tambi�n se ha tratado el tema de la familia multiespecie siendo parte de controversias, tal es el caso del acceso de los animales de compa��a al parque Country de la ciudad de Bogot�, con el fundamento de que se est� vulnerando los �derechos de Libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y familiar y libre locomoci�n� (CASO FAMILIAS MULTIESPECIES, 2022). De esta manera en la sentencia que se cita con anterioridad en la p�gina 8, se cita el Art 42 de la Constituci�n colombiana, este articulado tipifica que la familia es el n�cleo fundamental de la sociedad; dando a entender que se encuentra abierto a la posibilidad de la aceptaci�n de este nuevo tipo de familia. Por este motivo el Estado debe brindar la protecci�n de la familia e incluir el bienestar animal de acuerdo al concepto de familia multiespecie.� Retomando el caso, lo que se busca en la sentencia es que se d� la integraci�n e ingreso de manera inmediata los animales de compa��a dentro de este parque �Country� para el disfrute familiar cumpliendo con la finalidad de la construcci�n de este lugar recreativo para la sociedad.

Es de esta manera, que se puede apreciar como dentro de sentencias en Colombia, ya se est� colocando los conceptos de la familia multiespecie e intentando dar soluciones sobre conflictos que se puede dar sobre este avance social, con la finalidad de que no se llegue a dar vulneraciones de derechos dentro del n�cleo familiar, que pueda afectar a cualquier miembro que est� conforme, ya sea humano o animal. Es importante tambi�n mencionar que en Colombia ya se ha propuesto por la Universidad Nacional de Colombia una reforma de ley como lo hecho Espa�a, para cambiar el estatus jur�dico que tiene el animal en el C�digo Civil (C.C), para que �se deje ser considerado como una cosa o bien y pase a ser denominado como un animal sintiente� (Jaramillo, J. F, s.f.), puesto que esta normativa se est� quedando obsoleta. Pese a que existe la ley 1774 en Colombia, donde �reconoce al animal como ser sintiente en su Art. 1� (06 de enero de 2016); el C.C no lo define de esa manera, ya que esta se basa en una realidad completamente diferente en la cual estamos viviendo, actualmente ya se exigen los derechos de los sujetos vulnerables, tal es el caso de los animales de compa��a, buscando proteger el derecho del animal como su bienestar, alimentaci�n, salud, entre otros.

En Colombia tambi�n tenemos un caso importante, ya que muchos juzgados han dado paso a conciliaciones para el apoyo econ�mico de recibir a favor de los animales para su salud, alimentaci�n e indicar un� r�gimen de visitas, con la cual se incluye al animal como parte del n�cleo familiar, protegiendo el bienestar animal y de la persona, este caso ocurri� en la Comisar�a de Familia de la Comuna 16 (Bel�n) de Medell�n (Animales Como Miembros De La Familia), �Es Necesaria Una Regulaci�n?, 2019), por la cual se ve tambi�n la necesidad que se apruebe el proyecto de reforma del C�digo Civil en este pa�s, para que se pueda dar una soluci�n adecuada a estos problemas que se est� presentado en la sociedad actual.

 

Brasil

En Brasil, se ha dado una aceptaci�n favorable a este nuevo tipo de familia denominada multiespecie, la cual se encuentra conformada por un animal de compa��a, indicando que este es un miembro m�s del n�cleo familiar, de acuerdo con la informaci�n recopilada por Jardim, Disconzi & Flain (2017),� nos indica que en este pa�s, ya no �nicamente se habla del reconocimiento o regularizaci�n de esta familia, sino que, en Brasil se est� abriendo paso a la normativa sobre la custodia legal de la fauna urbana, poniendo como su principal argumento la creaci�n de un v�nculo entre persona- animal,� se encuentra tipificada en el� Proyecto de Ley 1.365/2015.

En este pa�s se estableci� la protecci�n a las mascotas en caso de disoluci�n mediante litigio de una sociedad conyugal, pese a que aun en su legislaci�n se considera a los animales como semovientes se establece tambi�n que la posesi�n sobre un animal, objeto o una cosa como tal el due�o o tutor es el propietario y poseedor. Es por este motivo que es indispensable establecer la diferencia con el t�rmino tutor o custodio, puesto que aqu� se llega a entender de la existencia de la responsabilidad que recae sobre el propietario y quien debe conocer sus derechos y obligaciones que se acarrea con la compra o adopci�n de un animal de compa��a.

�Seg�n Santana, Luciano Rocha y Pires, indican que en esta naci�n se busca llegar a concientizar sobre la custodia y la posesi�n de la fauna urbana de forma responsable, debido a que se llega a sobreentender que es un deber de car�cter moral, y de �tica, mediante la cual el ser humano razona que al obtener una mascota o animal de compa��a se le debe brindar todo lo necesario para su subsistencia (2006, 323).

Es as� que en Brasil desde el 2015 ingres� como proyecto la Ley 1.365/2015. en la cual determina que se debe regular la custodia responsable de las mascota en caso de disoluci�n de v�nculo matrimonial, es por este motivo que para analistas como Israel Gonz�les Marino establecen que lo fundamental e indispensable es el entendimiento sobre que las mascotas o animales de compa��a ya forman parte de la familia en la actualidad y que, por este motivo se debe dar el reconocimiento y regularizaci�n de forma legal de este nuevo tipo de familia, de igual forma se establece que el Estado es quien debe promover los mecanismos para que el Derecho se adapte a las necesidades sociales y que se tiene que buscar la forma id�nea para el bienestar animal como tambi�n su protecci�n ( 2019,p.7).

Actualmente el Derecho Animal busca que se brinde la armon�a entre el animal y el humano de forma primordial con la fauna urbana puesto que existe una convivencia directa, es por esto que se debe brindar mayor cuidado, protecci�n y apego a las mascotas. Desde la perspectiva de la Familia Multiespecie los animales que forman parte de este entorno deber�an ya ser reconocidos en las leyes y normativas, puesto que hay estudios que respaldan sobre el v�nculo que se crea entre las personas y los animales (ISRAEL GONZ�LEZ MARINO, 2019, p.8).

 

Declaraciones Universales

Declaraci�n Universal de los Derechos de los Animales

Esta Declaraci�n Universal, es dada desde el a�o 1977, en la cual se observa que siempre la sociedad ha estado interesada en proteger a la naturaleza como a los animales,� es por eso que ha existido esta normativa Internacional para que se puede identificar que los animales tienen varios derechos,� que deben ser protegidos y defendido igual que los derechos del ser humano de acuerdo con su Art 14 literal b, indicando que tambi�n se busca dar la protecci�n al animal y no permitir que se les abandone.

De acuerdo al Art 2 literal C, reconoce de cierta manera a la familia multiespecie por lo que se manifiesta de la siguiente manera �Todos los animales tienen derecho a la atenci�n, a los cuidados y a la protecci�n del hombre� (DECLARACI�N UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, s.f.), de est� naciendo ya est� naciendo un v�nculo del animal con el ser humano, al tener que brindar un cuidado con el fin de que se d� el bienestar del animal y de la persona, coincidiendo con el concepto de lo que es la Familia Multiespecie.

 

Declaraci�n Universal para el Bienestar Animal (DUBA)

Esta declaraci�n fue adoptada por �La Liga Internacional de los Derechos del Animal� se estableci� en 1977 y se promulg� al a�o siguiente. Posteriormente, fue galardonada por la Organizaci�n de las Naciones Unidas (ONU) y Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Esta Declaraci�n para el Bienestar Animal busca que de manera id�nea se d� un desarrollo para determinar el bienestar animal esto mediante �La sociedad mundial para la protecci�n animal� (WSPA Evolucion� a World Animal Protection, 2014).

DUBA en su Art 6 tipifica seis �tems acerca de los animales de compa��a y manifiesta que:

Animales de compa��a

a. Debe obligarse a los due�os de animales de compa��a a que se responsabilicen del cuidado y bienestar durante el tiempo de vida de los animales o para hacer los arreglos adecuados para entregarlos a una persona responsable si ellos ya no pueden encargarse de ellos

b. Deben tomarse las medidas apropiadas para promover e introducir la esterilizaci�n de animales de compa��a

c. Deben tomarse las medidas apropiadas para llevar a cabo un proceso de registro e identificaci�n de los animales de compa��a

d. La comercializaci�n de los animales de compa��a debe estar sujeta a una regulaci�n estricta, autorizaci�n e inspecci�n para prevenir la crueldad y la reproducci�n de animales no deseados

e. Los veterinarios y otras personas calificadas deben ser autorizadas para sacrificar los animales de compa��a que sean abandonados y que no puedan ser humanamente reubicados o mantenidos con el cuidado adecuado para asegurar su bienestar

f. Debe prohibirse el sacrificio de animales de compa��a por m�todos inhumanos e indiferenciados, incluyendo la electrocuci�n, el envenenamiento, muerte por arma de fuego o golpes y la estrangulaci�n (DECLARACI�N UNIVERSAL PARA EL BIENESTAR ANIMAL, 2004, p.3-4).

Este art�culo manifiesta que el cargo de tutor responsable del animal que debe tener la persona es indispensable, puesto que este es sobre quien recae la responsabilidad de bienestar, alimentaci�n, promover su correcto cuidado y evitar maltrato como tratos crueles a los animales.

La inclusi�n de los animales dentro de la familia obliga a que los tutores o responsables de la fauna urbana deban acatar lo tipificado en la Declaraci�n, puesto que es en beneficio para los animales. al establecer normativa internacional los Estados deben aceptar lo que se encuentra establecido y de esta manera evitar que se afecten a las mascotas, puesto que aqu� no se encuentran �nicamente los derechos o aquello que debe hacer el propietario del animal, sino tambi�n establece que no se permitir� tratos inhumanos ni ning�n tipo de maltrato con el fin de brindar el bienestar completo a los animales.

 

Conclusiones

En la investigaci�n realizada se pudo determinar que la importancia social y jur�dica de la familia multiespecie en el Ecuador se centra en la protecci�n, bienestar y cuidado de los animales de compa��a dentro del entorno familiar, debido a que estos seres poseen derechos que se encuentran establecidos en la jurisprudencia y declaraciones universales, quienes los� reconocen como sujetos de derechos; pese a ello el C�digo Civil carece de reforma quedando obsoleto al avance que ha tenido la sociedad, as� como la Declaraci�n Universal de los Derechos de los Animales que en su pre�mbulo tipifica que todos los animales poseen derechos.

Desde el an�lisis de legislaci�n comparada realizada con pa�ses como Espa�a, Brasil y Colombia podemos establecer qu�, Espa�a es uno de los pa�ses pioneros en ya determinar dentro de su normativa a la familia multiespecie, estableciendo sus derechos como tambi�n las obligaciones a los tutores responsables de la fauna urbana tipificando ya en su C�digo Civil que los animales no son una cosa, sino que son seres sintientes. En Colombia, pese a no existir a�n una reforma de su cuerpo normativo existe ya un proyecto de reforma del C�digo Civil del a�o 2019, en la cual manifiesta que el animal debe ser considerado como� un ser sintiente y� por �ltimo en Brasil, nos determina que pese a que en su C�digo a�n se hace constar el animal como cosa su Proyecto de Ley 1.365/2015 regula de forma inmediata a la familia multiespecie como tambi�n ciertos derechos que puede obtener el animal de compa��a posterior a la disoluci�n de un v�nculo matrimonial.

En Ecuador en a�os anteriores el animal de compa��a no ten�an� regularizaci�n en ning�n cuerpo normativo, pese a existir un proyecto de ley denominado La Ley Org�nica de Bienestar Animal (LOBA) su promulgaci�n no ha llegado hasta la fecha, quedando as� en la Asamblea Nacional como un proyecto, sin embargo, en este a�o se dio jurisprudencia vinculante en el caso de la �mona Estrellita�, la cual ha determinado que los animales son seres sintientes, apoyando de manera directa al art�culo establecido en la Constituci�n que manifiesta que los animales son sujetos de derechos. De esta manera estar�amos indicando que la familia multiespecie poco a poco est� intentando ser regulada en el territorio ecuatoriano, puesto que el Estado ha manifestado que, en el censo a realizarse en el presente a�o, buscar� tener datos exactos sobre los animales que se encuentran en los entornos familiares. �

 

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� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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