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El matrimonio igualitario, y su impacto social como �ltimo eslab�n de la secularizaci�n del matrimonio dentro del ordenamiento jur�dico ecuatoriano
Same-sex marriage, and its social impact as the last link in the secularization of marriage within the Ecuadorian legal system
O casamento entre pessoas do mesmo sexo e seu impacto social como �ltimo elo na seculariza��o do casamento no ordenamento jur�dico equatoriano
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Correspondencia: msuncion1@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas �
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 23 de julio de 2022 *Aceptado: 18 de agosto de 2022 * Publicado: 15 de septiembre de 2022
I. Estudiante de la Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
II. Estudiante de la Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
III. Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la Rep�blica del Ecuador, Mag�ster Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Docente de la Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
Resumen
La faceta jur�dica del matrimonio ha tenido una lenta evoluci�n, marcada por su nexo con preceptos religiosos y culturales tradicionalistas. As�, los intentos sociales por hacer del matrimonio una instituci�n abierta encuentran una fuerte oposici�n. Como consecuencia, los organismos internacionales de derechos humanos, basados en derechos como el de igualdad, no discriminaci�n, libertad de expresi�n y libre desarrollo de la personalidad, han pregonado al matrimonio como una instituci�n plena acogiendo en su seno a las personas LGBT, algo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado en su Opini�n Consultiva OC-24/17. La Corte Constitucional del Ecuador acoge esta perspectiva del matrimonio igualitario en la Sentencia No. 11-18-CN/19, donde establece que el matrimonio igualitario es un derecho que debe ser aplicado en el Ecuador y que no existe contradicci�n alguna entre la OC-24/17 y la normativa constitucional e infraconstitucional ecuatoriana. El objetivo general del presente art�culo es analizar la instituci�n del matrimonio igualitario as� como su impacto social como �ltimo eslab�n de la secularizaci�n del matrimonio dentro del ordenamiento jur�dico ecuatoriano. Para alcanzar dicho objetivo, se utiliza la t�cnica documental, informaci�n que luego es procesada a partir de los m�todos anal�tico, sint�tico, deductivo y exeg�tico. Se concluye que la OC-24/17, en perspectiva de la Corte Constitucional del Ecuador, posee un car�cter de instrumento de derechos humanos, y por ende, su aplicaci�n es directa e inmediata en el territorio nacional, elemento que obliga a los �rganos del Estado a adecuar sus normativas y procedimientos a los preceptos de dicha Opini�n.
Palabras clave: matrimonio igualitario; Opini�n Consultiva OC-24/17; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Corte Constitucional del Ecuador; Sentencia No. 11-18-CN/19.
Abstract
The legal facet of marriage has had a slow evolution, marked by its link with traditionalist religious and cultural precepts. Thus, social attempts to make marriage an open institution encounter strong opposition. As a consequence, international human rights organizations, based on rights such as equality, non-discrimination, freedom of expression and free development of the personality, have proclaimed marriage as a full institution welcoming LGBT people within it, something that the Inter-American Court of Human Rights has adopted in its Advisory Opinion OC-24/17. The Constitutional Court of Ecuador accepts this perspective of same-sex marriage in Judgment No. 11-18-CN/19, where it establishes that same-sex marriage is a right that must be applied in Ecuador and that there is no contradiction between the OC- 24/17 and the Ecuadorian constitutional and infraconstitutional regulations. The general objective of this article is to analyze the institution of same-sex marriage as well as its social impact as the last link in the secularization of marriage within the Ecuadorian legal system. To achieve this objective, the documentary technique is used, information that is then processed from the analytical, synthetic, deductive and exegetical methods. It is concluded that OC-24/17, from the perspective of the Constitutional Court of Ecuador, has the character of a human rights instrument, and therefore, its application is direct and immediate in the national territory, an element that obliges the organs of the State to adapt its regulations and procedures to the precepts of said Opinion.
Keywords: same-sex marriage; Advisory Opinion OC-24/17; Inter-American Court of Human Rights; Constitutional Court of Ecuador; Judgment No. 11-18-CN/19.
Resumo
A faceta legal do casamento teve uma evolu��o lenta, marcada pela sua vincula��o com os preceitos religiosos e culturais tradicionalistas. Assim, as tentativas sociais de tornar o casamento uma institui��o aberta encontram forte oposi��o. Como consequ�ncia, organiza��es internacionais de direitos humanos, baseadas em direitos como igualdade, n�o discrimina��o, liberdade de express�o e livre desenvolvimento da personalidade, proclamaram o casamento como uma institui��o plena que acolhe pessoas LGBT dentro dele, algo que a Corte Interamericana de Direitos Humanos adotou em seu Parecer Consultivo OC-24/17. A Corte Constitucional do Equador aceita esta perspectiva do casamento entre pessoas do mesmo sexo na Senten�a n� 11-18-CN/19, onde estabelece que o casamento entre pessoas do mesmo sexo � um direito que deve ser aplicado no Equador e que n�o h� contradi��o entre o OC-24/17 e as normas constitucionais e infraconstitucionais equatorianas. O objetivo geral deste artigo � analisar a institui��o do casamento entre pessoas do mesmo sexo e seu impacto social como �ltimo elo na seculariza��o do casamento no ordenamento jur�dico equatoriano. Para atingir esse objetivo, utiliza-se a t�cnica documental, informa��o que � ent�o processada a partir dos m�todos anal�tico, sint�tico, dedutivo e exeg�tico. Conclui-se que a OC-24/17, na perspectiva da Corte Constitucional do Equador, tem car�ter de instrumento de direitos humanos e, portanto, sua aplica��o � direta e imediata no territ�rio nacional, elemento que obriga os �rg�os de que o Estado adapte seus regulamentos e procedimentos aos preceitos do referido Parecer.
Palavras-chave: casamento entre pessoas do mesmo sexo; Parecer Consultivo OC-24/17; Corte Interamericana de Direitos Humanos; Tribunal Constitucional do Equador; Senten�a n� 11-18-CN/19.
Introducci�n
Sin lugar a dudas, uno de los temas que ha tenido mayor debate, en la esfera social y del Derecho, en los �ltimos a�os, ha sido lo referente a la inclusi�n, tanto en el plano social y cultural, como legislativo, de los derechos de las minor�as. Dentro de estas minor�as, se encuentran las personas asociadas a los grupos LGBT, denominados as� porque dentro de este grupo, se encuentran subgrupos de �personas lesbianas, gays, bisexuales, transg�nero, intersexuales� (ACNUR, 2014, p. 14). Estas personas han logrado que sus derechos comiencen a ser reconocidos, rompiendo barreras de discriminaci�n que se erig�an en su contra, por ejemplo, la discriminaci�n en el �mbito laboral, y tambi�n, en cuestiones de Derecho de familia.
Por otra parte, se aprecia que el matrimonio, como instituci�n social y cultural, posee una alta carga tradicionalista, lo que ha llevado a que en m�ltiples ocasiones, se niegue la posibilidad de que personas del mismo sexo se unan en matrimonio. Como se ver� m�s adelante, la negativa del Registro Civil del Ecuador (fundamentada, en parte, en su normativa funcional, la Ley Org�nica de Gesti�n de Identidad y Datos Civiles -LOGIDAC) de inscripci�n de un matrimonio entre personas del mismo sexo, motiva la interposici�n de una serie de acciones constitucionales que derivan luego, en el pronunciamiento -favorable al matrimonio igualitario- de la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante CCE) en la Sentencia No. 11-18-CN/19.
Ecuador no ha sido ajeno a la evoluci�n en la entrega de derechos que fue enunciada previamente, y de este modo, se configura el argumento central del presente trabajo, puesto que se abordar� el matrimonio entre personas del mismo sexo -matrimonio igualitario-, un tema que en los �ltimos a�os ha sido debatido ampliamente, con posturas a favor y otras en contra, pero donde, los �rganos jurisdiccionales y constitucionales competentes han tomado una postura inclusiva, permitiendo que las personas del mismo sexo puedan casarse. Esto se ve reflejado directamente en una serie de sentencias de la CCE que apoyan esta inclusi�n, estrechamente vinculadas a la Opini�n Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en adelante Corte IDH- (Le�n Ram�n, Le�n Carri�n & Ram�n Merch�n, 2021).
El objetivo general del presente art�culo cient�fico es analizar la instituci�n del matrimonio igualitario as� como su impacto social como �ltimo eslab�n de la secularizaci�n del matrimonio dentro del ordenamiento jur�dico ecuatoriano. La importancia de este an�lisis recae en que si bien, la CCE, en un an�lisis extensivo e inclusivo, ha interpretado que las Opiniones Consultivas de la Corte IDH son instrumentos que tienen una aplicaci�n directa e inmediata en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, esto no ha quedado libre de cr�ticas y rechazo.
Para el desarrollo de este objetivo, se utiliz� la t�cnica documental, por medio de la cual, se pudo acceder a informaci�n contenida en medios documentales, tales como revistas indexadas de art�culos cient�ficos, repositorios digitales de tesis de grado, m�ster y doctorales, libros en formato digital y dem�s medios digitales, as� como tambi�n libros y documentos en formato f�sico.
Esta informaci�n extra�da fue procesada a trav�s de diferentes m�todos, entre los que cuenta el m�todo anal�tico, que permiti� tomar el tema del matrimonio y la uni�n de hecho en general y proceder a su posterior descomposici�n en partes, para analizar detalladamente cada una de ellas, por ejemplo, el enfoque jur�dico del matrimonio igualitario, la uni�n de hecho y la respuesta del Estado ecuatoriano; el m�todo sint�tico, que posibilit� agrupar una vez m�s estos elementos separados y analizados por el m�todo anal�tico, con el objetivo de concluir de manera generalizada al final de este trabajo; el m�todo comparativo, que se utiliz� para comparar las situaciones y el abordaje del matrimonio igualitario como fen�meno socio-cultural y religioso, tanto en el panorama supranacional (Corte IDH) como su repercusi�n en el �mbito nacional, a cargo de la CCE; y por �ltimo, el m�todo exeg�tico, propio de las ciencias jur�dicas, que permiti� el an�lisis de la normativa y jurisprudencia (internacional y nacional) citada, punto fundamental para alcanzar los objetivos planteados en este trabajo.
Desarrollo
Antecedentes del matrimonio, de la uni�n de hecho y del matrimonio igualitario
Para comenzar a desarrollar el presente art�culo, es importante abordar los antecedentes de los temas que ser�n objeto de estudio y comparaci�n, tal como el matrimonio, la uni�n de hecho y el matrimonio igualitario. Estas instituciones del Derecho de Familia han sufrido variaciones con el pasar del tiempo. En este sentido, dichas instituciones evolucionan conforme la sociedad las concibe bajo nuevas perspectivas, enfoques inclusivos y libres de estigmas de discriminaci�n.
El matrimonio es el cimiento de la sociedad, puesto que producto del matrimonio surge la familia (Mart�nez Guerra, 2016). Su etimolog�a es muestra de la uni�n que desde la antig�edad, se cre�a que conllevaba el matrimonio. As�, Gordon Wouldrow (2007) expone cuatro variaciones etimol�gicas, de las cuales, dos llaman especialmente la atenci�n. La primera de ellas es que matrimonio proviene de �Matrene Monens�, que significa que la madre no se separa del marido; y la segunda es �Matos y Materia�, producto de que los c�nyuges, una vez unidos en matrimonio, forman una sola materia.
Estos or�genes del t�rmino matrimonio muestran un aspecto especial del matrimonio antiguo: la indivisibilidad. Esto, debido a que en tiempos pasados no exist�a el divorcio, y la uni�n matrimonial no se pod�a disolver. La instituci�n matrimonial es variante seg�n los antecedentes que se quieran analizar. Por ejemplo, si se aborda su reconocimiento, se apreciar� que en primer lugar, �nicamente la Iglesia pod�a dar fe del matrimonio, puesto que era una uni�n religiosa ante Dios. Esto fue dejado de lado con la separaci�n de la Iglesia y del Estado.
Luego, con la aparici�n del Estado moderno, el matrimonio sufri� su variaci�n civil, por lo que era el Estado en ese momento el que prestaba fe de la aprobaci�n del matrimonio (previa revisi�n y acreditaci�n de ciertos requisitos que deben mostrar los contrayentes), y en la actualidad, a m�s de estas dos modalidades antes referidas, aparece el matrimonio notarial (Mantilla Quispe, 2018). Esto es muestra de la evoluci�n social y legal del matrimonio.
Por su parte, la uni�n de hecho -conocida tambi�n por el t�rmino de concubinato, por mucho tiempo, fue despreciada por ser considerada contraria a los preceptos cat�licos. Mart�nez Yntriago (2017) menciona que en el C�digo Hammurabi se manifestaba que si un hombre deseaba tener una mujer sin casarse con ella, �sta a los ojos de la sociedad no ser�a considerada como su esposa, siendo un caso m�s extremo, las posturas castigadoras del cristianismo, donde se consideraba a los hijos nacidos en el concubinato como seres humanos de inferior categor�a.
Es en el Imperio Romano, cuando los presupuestos del concubinato comienzan a esbozar ciertos cambios que lamentablemente no se mantuvieron en el tiempo, siendo reemplazados por un pensamiento m�s restrictivo con el auge del cristianismo. Estos presupuestos consist�an en la posibilidad de que los concubinos probaran requisitos de convivencia y de afecto marital, a fin de lograr ser considerados como una uni�n v�lida y legal (Ya�ez Gonzales & Vilca Macedo, 2019). Sin lugar a dudas, esta visi�n romanista del concubinato era muy cercana a la actual, que requiere pr�cticamente los mismos requisitos.
Tal como expresa Zuta Vidal (2018) -para el caso peruano, trasladable a otros pa�ses, entre ellos, Ecuador- en el pasado, las conservadas sociedades se�alaban con menoscabo e infamia al concubinato. Esta infamia se ha ido descartando con el tiempo, dando paso a otras formas de concebir la familia y la alianza de dos personas, tanto en matrimonio, como en uni�n de hecho, percepciones m�s amplias y sin discriminaci�n
Con respecto al matrimonio igualitario, �ste es entendido como el reconocimiento jur�dico del matrimonio entre dos personas del mismo sexo donde se mantienen las �reglas de exclusi�n basadas, por ejemplo, en la edad m�nima, el grado de parentesco, la vigencia de un v�nculo conyugal preexistente o el impedimento mental� (Basaure, 2021, p. 112) que rigen para el matrimonio cl�sico. As�, se identifica en un primer enfoque, que la �nica diferenciaci�n entre el matrimonio igualitario y el matrimonio cl�sico, es en la igualdad de sexo de los contrayentes.
Este tipo de matrimonio tiene su nacimiento en una construcci�n de tipo cultural y de libre pensamiento (Noboa Larrea, Y�nez Olalla & N��ez Minaya, 2019), donde juega un rol fundamental el derecho a expresar libremente la orientaci�n sexual y a vivir la sexualidad de modo pleno e independiente, en conjunto con derechos como el de libre desarrollo de la personalidad.
El matrimonio igualitario se ampara en el respeto ante la diversidad sexual, as� como en el necesario trato igualitario que merecen las personas frente a la ley (Araya Seguel & Gonz�lez Riffo, 2019), igualdad que se encuentra contemplada como derecho humano en los arts. 1 y 7 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, y su respectivo reflejo en la normativa constitucional ecuatoriana, donde en el art. 11 establece que todas las personas son iguales, y que nadie podr� ser discriminado por razones de sexo o identidad gen�rica.
Pinto (2018) establece que el matrimonio igualitario y su inclusi�n dentro de los ordenamientos jur�dicos es una asignatura pendiente para el ejercicio pleno de los derechos humanos de la comunidad homosexual, siendo una obligaci�n del Estado adecuar el Derecho a la realidad. En este caso, en Ecuador, esta adecuaci�n entre Derecho y realidad recay� en el seno de la CCE, tal como se ver� en el apartado correspondiente dentro del presente trabajo.
Una mirada a los antecedentes de las instituciones antes mencionadas (matrimonio, uni�n de hecho y matrimonio igualitario) da muestra de su progresivo desarrollo, dejando atr�s la carga religiosa, en un proceso de secularizaci�n que, a entender de los autores del presente trabajo, est� llegando a su fin.
Formas de familia reconocidas en el Ecuador
Dentro del an�lisis vertido hasta el momento, se destaca una correlaci�n espec�fica: matrimonio y uni�n de hecho devienen en familia. Por lo tanto, si esta relaci�n es concordante, a medida que evolucionan los tipos de matrimonios y de uniones de hecho, sufrir�n modificaciones directas los tipos de familia.
Como punto de partida, es importante definir qu� se entiende por familia. La familia �no es persona jur�dica, ni organismo jur�dico, sino una instituci�n jur�dica y social que es regulada por el derecho para imponer a sus miembros �c�nyuges, hijos� deberes y derechos� (Monroy Cabra, 2012, p. 16). As�, se reconoce que la familia como instituci�n, est� suspensa a cambios sociales, econ�micos, hist�ricos y jur�dicos (Apache Narv�ez & Rinc�n Ru�z, 2019).
Estos cambios generan, en el interior de las sociedades, nuevas modalidades familiares, en las cuales las representaciones, los estereotipos de g�nero y las modernas garant�as fundamentales de las familias dan como resultado la necesidad de que el Estado proteja a la familia como un sujeto colectivo (Moreno D�az, Melo Rubiano & Morales S�nchez, 2020). Por ello, el Estado est� en la obligaci�n de dotar a los ciudadanos de las herramientas para el ejercicio de sus derechos, sobre la base de los principios de igualdad y de no discriminaci�n, pero sobre todo, de impedir que estos derechos sean coartados.
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (en adelante CRE), en su art. 67 establece:
Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger� como n�cleo fundamental de la sociedad y garantizar� condiciones que favorezcan integralmente la consecuci�n de sus fines. �stas se constituir�n por v�nculos jur�dicos o de hecho y se basar�n en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
De este modo, el Estado, en primer lugar, indica que se reconocen los diversos tipos existentes de familias, reconociendo que �stas son el n�cleo fundamental de la sociedad. En segundo lugar, el Estado se adjudica la responsabilidad de garantizar las condiciones que conduzcan a que la familia cumpla con sus fines.
Una vez que se ha definido a la familia, es pertinente adentrarse en las formas de familia que se reconocen en el Estado ecuatoriano. Torres J�come (2014) establece que existen varios tipos de familia, por ejemplo, la consangu�nea, donde todos los componentes de este tipo de familia est�n unidos por lazos de sangre, y de afinidad, donde hay personas que son parte de la familia y que no tienen lazos de sangre entre s�, por ejemplo, los suegros, nueras, yernos, cu�ados, entre otros tipos de lazos no consangu�neos.
Aqu�, en este �ltimo grupo, se encuentran los v�nculos que se dan entre los padres adoptantes y un menor adoptado, donde se aprecia la existencia de la patria potestad, pero se carece entre padres e hijo/s de un v�nculo sangu�neo. Sin embargo, esto no es excluyente a la hora de que el Estado ecuatoriano deba brindar todos los derechos y obligaciones propias de la familia.
Torres J�come (2014) tambi�n manifiesta que existen formas de familias donde un solo hombre est� casado con muchas mujeres (poligamia) y viceversa, donde una sola mujer est� unida a muchos hombres (poliandra), pero a todas luces, estos tipos de matrimonio o uniones de hecho, y por ende de familia, est�n prohibidos en el Ecuador cuando en los arts. 67 y 68 de la CRE, se establece la monogamia.
Por su parte, existe el parentesco, que sin lugar a dudas influye en la familia, en casos en los cuales est� el parentesco restringido, donde los padres ostentan la patria potestad de los hijos, y un v�nculo filial donde se carece de esta patria potestad, pero estas personas viven en un mismo domicilio y se sujetan a las �rdenes del jefe o jefa de hogar (Puchaicela & Torres, 2020). En cuanto a la uni�n o separaci�n de los padres, se establecen las familias monoparentales o monomarentales, definidas tambi�n como la �familia nuclear sin un progenitor� (G�mez, 2018, p. 236), es decir, donde s�lo est� la madre o el padre.
Por lo tanto, se puede indicar que en Ecuador, los tipos y formas de familia reconocidos son todos aquellos que no transgredan la monogamia, pudiendo haber o no, v�nculos sangu�neos entre los integrantes de estas familias. Es l�gico que el abanico de formas de familia sea extenso, puesto que conforme al principio de no discriminaci�n, se deben admitir todos los tipos de familia mientras que no se contravengan la normativa pertinente.
Corte Interamericana de Derechos Humanos: familia y matrimonio igualitario
En el �mbito latinoamericano, varios son los pa�ses que han reconocido el matrimonio igualitario dentro de sus ordenamientos jur�dicos. Un papel importante en este reconocimiento han jugado los organismos supranacionales de derechos humanos, mismos que han fomentado la igualdad en el acceso al matrimonio, entre ellos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que como ente supranacional ha expedido la Opini�n Consultiva OC-24/17, misma que ha sido la gu�a para que en Ecuador se alcance el merecido reconocimiento del matrimonio igualitario.
El reconocimiento de la capacidad de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio contribuye al respeto de la dignidad humana y al pluralismo jur�dico (Paredes Miranda, 2018), dignidad humana que es motivo del nacimiento de toda la gama de derechos humanos concebidos hasta la actualidad. Por ello, esta afirmaci�n de derechos, a m�s de articularse como una reforma al sistema legal y jur�dico de un pa�s, tambi�n trae aparejado la necesidad de la creaci�n de pol�ticas p�blicas afines a un cumplimiento real de este reconocimiento.
Pero de modo previo a esta Opini�n Consultiva, se apreciaba que la idea de la Corte IDH era apuntar a una concepci�n amplia tanto de familia como de matrimonio. Esto se deja entrever en la Sentencia del Caso Atala Riffo vs. Chile, del a�o 2012, donde la Corte IDH analiz� que no existe un concepto �nico de familia, debido �a que no existe un modelo �nico de convivencia familiar y rechaz� las construcciones cl�sicas de familia normal, familia tradicional, o mejor familia que se usan para limitar el ejercicio de los derechos de las personas LGTBI� (Paredes Erazo & N��ez �vila, 2019, p. 64).
Esta sentencia del Caso Atala Riffo vs. Chile (2012), indica que organismos internacionales, por ejemplo, el Comit� de los Derechos Humanos, en la Observaci�n General No. 19, expresa que se �observa que el concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de un Estado a otro, y aun entre regiones dentro de un mismo Estado, de manera que no es posible dar una definici�n uniforme del concepto�, lo que es muestra de la idea de inclusi�n creciente, donde la familia r�gida o cl�sica, conformada por un matrimonio de personas de distinto sexo, da paso a modelos de familia moderna, inclusivos.
La Corte IDH emite esta Opini�n Consultiva, tal como se mencion� anteriormente, a ra�z de la consulta realizada por el Estado de Costa Rica. Dentro de las facultades de la Corte IDH, est� la de emitir opiniones sobre temas que llegan a su conocimiento, opiniones que son �una interpretaci�n autorizada del alcance de las obligaciones internacionales directamente relacionadas con la protecci�n de los derechos humanos, las cuales han sido asumidas por los Estados miembros del SIDH a trav�s de la ratificaci�n de tratados internacionales de derechos humanos� (Salazar Mar�n, Cobo Ord��ez, Cruz Garc�a, Guevara Ruales & Mes�as Vela, 2019, p. 130).
Se ver� en el apartado siguiente como, parte del razonamiento que recibe en contra la Sentencia No. 11-18-CN/19, se afirma en el hecho de que la Opini�n Consultiva OC-24/17 no es un instrumento internacional y como tampoco aplica como sentencia, su aplicaci�n es optativa, y dentro del marco democr�tico de un pa�s, los Estados deben tomar la decisi�n de aplicarla o no (Santamar�a-Velasco, Espinoza-Vaca & Llerena-Ramos, 2022).
M�s all� de estas cr�ticas, la realidad muestra que tanto la Opini�n Consultiva como la Sentencia de la CCE se han afirmado en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, ordenando al Registro Civil del Ecuador la inscripci�n de matrimonios entre personas del mismo sexo, y permitiendo a trav�s de su an�lisis y aplicaci�n, colaborar en la lucha por los derechos de los grupos LGBT, as� como a una mejor realizaci�n de los derechos humanos y constitucionales de igualdad ante la ley y no discriminaci�n.
Tal como destaca Hidalgo Vel�squez (2021), la OC-24/17 tiene dos ejes fundamentales. Por un lado, el abordaje del debate de la identidad de g�nero y cambios de nombre, y por otro lado, el tema que ha tra�do mayor repercusi�n, esto es, los derechos que se derivan de los v�nculos amorosos establecidos entre parejas del mismo sexo. Una de las intenciones m�s claras que tienen tanto el Estado de Costa Rica, que es quien propone la Opini�n Consultiva, as� como la Corte IDH, es colaborar en derribar la manifiesta situaci�n de desigualdad estructural que muchas veces enfrentan las personas LGTB (Cl�rico, 2019).
Es as�, que a trav�s de la Opini�n Consultiva antes mencionada, la Corte IDH:
Busca reconocer puntos fundamentales de la sociedad y reconstruir el aspecto jur�dico de la identidad de g�nero, igualdad y la no discriminaci�n a parejas del mismo sexo, con la finalidad de romper con los viejos atavismos de fuente conservadora, y dar paso a la evoluci�n jur�dico-normativa de la sociedad actual (P�ez Bimos, 2021, p. 28).
Esta desigualdad es provocada por los prejuicios que fueron revisados en l�neas anteriores, como tambi�n, por el cerco normativo que muchas veces a�sla a los grupos LGBT, acrecentando la discriminaci�n. La Corte IDH, en la OC-24/17, expresa concepciones que dan lugar a una afirmaci�n rotunda dentro del cambio de paradigma respecto de las relaciones jur�dico-matrimoniales entre personas de un mismo sexo y su reconocimiento por parte de los ordenamientos jur�dicos internos. Cabe destacar que la Corte IDH en la OC-24/17 indica que:
Del principio de la dignidad humana se deriva la plena autonom�a de la persona para escoger con qui�n quiere sostener un v�nculo permanente y marital, ya sea este natural (uni�n de hecho) o solemne (matrimonio). Esta elecci�n libre y aut�noma forma parte de la dignidad de cada persona y es intr�nseca a los aspectos m�s �ntimos y relevantes de su identidad y proyecto de vida (art�culos 7.1 y 11.2). Adem�s, la Corte considera que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un v�nculo que merece igualdad de derechos y protecci�n sin importar la orientaci�n sexual de sus contrayentes (art�culos 11.2 y 17).
Si esto se retrotrae a los cuerpos normativos de derechos humanos, se aprecia que es la dignidad del ser humano la que da lugar a toda la gama de derechos que le asiste. Por ello, como no pod�a ser de otra manera, los derechos de �escoger� y de �elecci�n libre y aut�noma� expuestos por la Corte IDH no es m�s que la reafirmaci�n de la dignidad humana, la libre expresi�n de la personalidad y su desarrollo, en concatenaci�n con la interrelaci�n existente entre derechos humanos, en este caso, los derechos de igualdad y no discriminaci�n.
As� es el parecer de la Corte IDH de distinguir que no hay una finalidad que sea conveniente ni aceptable jur�dicamente para establecer un tipo de trato diferenciado entre las parejas conformadas por personas heterosexuales y aquellas parejas del mismo sexo, donde se debe dejar de lado la interpretaci�n restrictiva donde el matrimonio tiene como funci�n la procreaci�n (D�az Guerrero, 2021). En este �ltimo punto, P�ez Bimos (2021), se�ala que los jueces de la Corte IDH razonan en el sentido de que la procreaci�n no es el punto central del matrimonio, porque de ser as�, se estar�a discriminando a su vez a las parejas de distinto sexo que por cuestiones ajenas a su voluntad (por ejemplo, esterilidad) no puedan procrear.
Corte Constitucional del Ecuador y matrimonio igualitario
Es importante analizar el papel de la CCE, puesto que, en primer lugar, en concordancia con el art. 429 de la CRE, es el �nico �rgano encargado de la interpretaci�n de la CRE, y adem�s es el �rgano que emite la Sentencia No. 11-18-CN/19, misma que ser� objeto de an�lisis en el presente apartado, por ser pieza clave dentro de la secularizaci�n del matrimonio, as� como por ser un vital aporte en la eliminaci�n de toda estigmatizaci�n sobre la uni�n de dos personas del mismo sexo en matrimonio.
El camino transitado por la CCE en el reconocimiento del matrimonio igualitario tiene como punto elemental el significativo caso de Efra�n Enrique Soria Alba y Ricardo Javier Benalc�zar Tello, quienes en el a�o 2018 se presentaron en el Registro Civil, solicitando la celebraci�n e inscripci�n de su matrimonio. Esto fue negado por el Registro Civil, bajo el razonamiento que el Estado ecuatoriano solo preve�a el matrimonio entre un hombre y una mujer. A partir de all�, y tras la presentaci�n de una acci�n de protecci�n (Caso No. 11-18-CN/19) que fue negada en primer momento, y tras ser apelada dicha sentencia negativa sentencia, el caso de Soria y Benalc�zar (como accionantes) lleg� a la CCE, como consulta de norma.
La consulta (elevada por el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha), textualmente consultaba:
Si la Opini�n Consultiva OC-24/17 de la Corte IDH, que establece derechos m�s favorables, porque faculta contraer matrimonio entre personas del mismo sexo; si la Opini�n es constitucional y aplicable sin que se proceda en forma previa a reformar los art�culos 67 de la CRE, 52 de la LOGIDAC [Ley Org�nica de Gesti�n de Identidad y Datos Civiles] y 81 del CC [C�digo Civil] y de las dem�s normas y reglamentos existentes sobre el tema, sin que se vulnere el principio de supremac�a de la Constituci�n y principio pro homine.
Es as� que se evidencia una contradicci�n entre lo establecido por el art. 67 de la CRE, que en su parte pertinente indica �El matrimonio es la uni�n entre hombre y mujer�, y la ampliaci�n del matrimonio a personas del mismo sexo, tal como fue establecido por la Corte IDH en la Opini�n Consultiva OC-24/17. La CCE, a partir de la consulta elevada por el Tribunal antes mencionado, selecciona como centro de la consulta, tres preguntas, que son citadas textualmente a continuaci�n, y que ser�n analizadas en el mismo orden en este apartado:
- �La Opini�n Consultiva OC-24/17 es un instrumento internacional de derechos humanos conforme lo reconoce la Constituci�n, directa e inmediatamente aplicable en Ecuador?
Este es el puntapi� de la discusi�n de la Sentencia No. 11-18-CN/19, toda vez que se pronuncia sobre el poder legal que poseen las Opiniones Consultivas, es decir, en qu� grado -menor o mayor-, los Estados americanos asociados en la Organizaci�n de Estados Americanos -entre ellos, Ecuador- deben acatar las percepciones emanadas de dichas Opiniones. Sobre esto, gran parte de la discusi�n ha girado en torno a la interpretaci�n (positiva o negativa) de si la OC-24/17 es un instrumento internacional o si al ser una Opini�n Consultiva carece de tales efectos. Al respecto, en l�neas anteriores fue citado el pensamiento de Santamar�a-Velasco, Espinoza-Vaca & Llerena-Ramos (2022), quienes manifestaban que la OC-24/17 no es un instrumento internacional y que por ende, no es de aplicaci�n directa ni obligatoria, quedando a decisi�n de cada pa�s, si tomar las recomendaciones vertidas en tal Opini�n Consultiva.
Entonces, si esto fuera as�, es decir, que queda al libre arbitrio de los pa�ses la elecci�n de tomar o no en cuenta los preceptos que se extraen de esta OC-24/17, deber�a haber un pronunciamiento expreso y espec�fico en materia de matrimonio igualitario, y esto es lo que se percibe en la Sentencia No. 11-18-CN/19, dado que razona el efecto de la OC-24/17 en el marco jur�dico ecuatoriano, tal como se ver� infra. El detalle sobre esto es no menor, puesto que de calificar como un instrumento de derechos humanos, las Opiniones Consultivas tendr�an un efecto de inmediata aplicaci�n en el territorio nacional.
La CCE, en la Sentencia No. 184-18-SEP-CC, indica que la OC-24/17 constituye una interpretaci�n oficial de la Corte IDH, de modo dicho an�lisis que est� �adherido al texto constitucional y es de aplicaci�n directa, inmediata y preferente� (Corte Constitucional del Ecuador, 2018, p. 58), de modo que la CCE, como m�ximo organismo de interpretaci�n de la CRE, estableci� de antemano el posicionamiento y efecto de las Opiniones Consultivas, esto es, que son consideradas como instrumentos de derechos humanos, y en vista de esto, su aplicaci�n es directa e inmediata.
Sobre la posible indeterminaci�n de la exigibilidad de las Opiniones Consultivas en el seno de los Estados americanos, la Corte IDH ha ahondado en este tema se�alando que:
Cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, dicho tratado obliga a todos sus �rganos, incluidos los poderes judicial y legislativo, por lo que la violaci�n por parte de alguno de dichos �rganos genera responsabilidad internacional para aqu�l. Es por tal raz�n que estima necesario que los diversos �rganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad para la protecci�n de todos los derechos humanos, tambi�n sobre la base de lo que se�ale en ejercicio de su competencia consultiva, la que innegablemente comparte con su competencia contenciosa el prop�sito del sistema interamericano de derechos humanos, cual es, �la protecci�n de los derechos fundamentales de los seres humanos� (OC-21/14, Corte Interamericana de Derechos Humanos).
De este modo, se erige como una conclusi�n parcial que tanto la propia Corte IDH como la CCE est�n otorgando a las Opiniones Consultivas la coercibilidad de ser aplicadas en el ordenamiento jur�dico interno de los pa�ses miembros, por lo que la expresi�n �opini�n� no queda acorde al grado de exigibilidad que se les otorga, puesto que si bien, estas Opiniones nacen de una consulta estatal, no se traducen en un pronunciamiento de opcional acogida, sino, en una suerte de dictamen de la Corte IDH. De esta forma, la pregunta planteada al inicio de este sub-apartado tiene una respuesta positiva: la OC-24/17 s� es un instrumento internacional y goza de aplicaci�n directa e inmediata dentro del ordenamiento jur�dico ecuatoriano.
- �El contenido de la Opini�n Consultiva OC-24/17, que reconoce el derecho al matrimonio de las parejas del mismo sexo, contradice el art�culo 67 de la Constituci�n, en el que se dispone que "el matrimonio es la uni�n entre hombre y mujer"?
Una vez que la CCE, en la Sentencia No. 11-18-CN/19 supera la primera pregunta acerca de la calidad de las Opiniones Consultivas, emerge la pregunta acerca de la contradicci�n que aparentemente se visualiza entre los preceptos expuestos por la OC-24/17 y el art. 67 de la CRE, por cuanto �ste �ltimo contiene la expresi�n �el matrimonio es la uni�n entre hombre y mujer�, t�rminos que son claramente excluyentes y no dan lugar a una doble interpretaci�n. En su caso, el C�digo Civil del Ecuador, en el art. 81 determina que el �matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente�, algo que profundiza a�n m�s esta perspectiva heterosexual del matrimonio, dominante tanto en el espectro internacional como nacional, tal como se ver� a continuaci�n.
Esta tensi�n de heterosexualidad del matrimonio no es solo perceptible al comparar la CRE y el C�digo Civil ecuatoriano con la OC-24/17, sino que tal como establece la CCE en la Sentencia No. 11-18-CN/19, hay un amplio marco normativo internacional que regula al matrimonio como la exclusiva uni�n entre un hombre y una mujer. Muestra de esto es el art. 16 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos que establece que �Los hombres y las mujeres (...) tienen derecho (...) a casarse�. De igual modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, en el art. 23 determina �el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio (...)�. En el �mbito americano, la Convenci�n Americana Sobre Derechos Humanos en su art. 17 numeral 2 se�ala que �Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio�. Dif�cil es compatibilizar un marco normativo tan determinante y espec�fico con una Opini�n Consultiva que aboga por un trato m�s abierto. Sin embargo, a entender de la Corte IDH, existen elementos que coadyuvan a construir un pensamiento donde el matrimonio se aleja de esta heterosexualidad antes mencionada. As�, se sopesan los arts. 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), de forma que este marco normativo es la base para la consideraci�n de la posibilidad normativa del matrimonio entre personas del mismo sexo.
Por lo antes expuesto, la CCE interpreta que al haber una Opini�n Consultiva (la OC-24/17) que es considerada como instrumento internacional, y que a su vez, dicha Opini�n reconoce un tipo de matrimonio de modo m�s amplio y protector de derechos, es pertinente y obligatorio, que el ordenamiento jur�dico ecuatoriano acoja esta nueva perspectiva.
Luego, sigue un amplio debate con elementos referentes al derecho a la familia y el derecho al matrimonio, su interpretaci�n literal -aislada y sistem�tica-; la igualdad, la prohibici�n de discriminaci�n y la razonabilidad de la diferencia entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo; la interpretaci�n de las normas m�s favorable a los derechos; la interpretaci�n evolutiva y los textos normativos como instrumentos vivos; la conexi�n entre el matrimonio igualitario y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad y su ejercicio, la intimidad personal, familiar y el rol del Estado frente a estos derechos; a ra�z de lo cual la CCE concluye que, con relaci�n a la pregunta 2, el art. 67 de la CRE es complementado por la Opini�n Consultiva, en una conclusi�n realmente corta y escueta en comparaci�n a un an�lisis extenso sobre varias aristas del matrimonio, de la aplicaci�n de las normas y los derechos de personalidad, entre otros derechos examinados.
- �Si la Opini�n Consultiva OC-24/17 es aplicable en el sistema jur�dico ecuatoriano, cu�les son los efectos jur�dicos en relaci�n con los funcionarios p�blicos y los operadores de justicia?
En primera instancia, al abordar la primera pregunta, la Corte IDH estableci� de forma clara que la OC-24/17 es un instrumento internacional que posee efectos inmediatos en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano. Luego, en relaci�n a la segunda cuesti�n, la CCE analiza de forma profunda el ejercicio del derecho al matrimonio, sus aspectos relacionados con otros derechos y la interpretaci�n de estos derechos en pro de una salvaguarda del derecho al matrimonio sin exclusi�n de sexo o g�nero. Por ello, con estas dos respuestas perfiladas a una postura garantista y protectora de la familia, del matrimonio inclusivo y con la contrapartida de una obligaci�n estatal de aplicaci�n favorable, la CCE establece como tercera pregunta, la aplicabilidad de la OC-24/17 en el sistema jur�dico ecuatoriano y sus efectos jur�dicos respecto a los funcionarios p�blicos y los operadores de justicia.
Esta pregunta se fundamenta, a entender de los autores del presente trabajo, en la primera pregunta respondida por la CCE, dado que al determinarse que el Estado ecuatoriano debe acoger y aplicar la OC-24/17 de forma directa, la CCE est� imponiendo esta obligaci�n a quienes personifican al Estado, es decir, a los funcionarios p�blicos, as� como a los jueces que tienen en su poder la posibilidad de aplicar los derechos, a trav�s de sus pronunciamientos, sea en autos, providencias o sentencias.
Por ello, la CCE es clara al enunciar que el Estado ecuatoriano tiene, por mandato constitucional establecido en el art. 84 de la CRE, la adecuaci�n formal y material de las normas (sean de car�cter constitucional o internacional). La CCE, identifica que esta obligaci�n de adecuaci�n recae, en primer lugar, en la Asamblea Nacional, as� como tambi�n, en la Funci�n Ejecutiva (Presidencia de la Rep�blica) y adem�s, en la propia CCE, siendo que se auto adjudica esta obligaci�n por su potestad de interpretaci�n normativa, indicando que:
El rol de adecuar la Opini�n Consultiva OC24/17, por estas consideraciones y en ejercicio de sus competencias, le corresponde a la Corte Constitucional que, al conocer esta consulta de norma, no puede ser indiferente y no puede perpetuar una exclusi�n y discriminaci�n que est� prohibida por la Constituci�n y por los instrumentos internacionales de derechos humanos (Corte Constitucional del Ecuador, 2019, p. 45).
De este modo, la CCE est� en la obligaci�n de tomar lo establecido en la OC-24/17 y trasladarlo al ordenamiento jur�dico interno, adecuando la normativa y buscando los puntos en com�n que permitan acoger todos estos postulados garantistas del matrimonio igualitario. Esta adecuaci�n viene precedida de lineamientos internacionales, como los entregados por el art. 2 de la CADH, de forma que se permite identificar la obligaci�n de la adecuaci�n, las autoridades obligadas a tal adecuaci�n y los mecanismos para ello, as� como el fin de la adecuaci�n normativa.
Es importante resaltar que la CCE, en la Sentencia No. 11-18-CN/19, aborda tambi�n el control de convencionalidad, como una forma de respetar y trasladar los compromisos que adquiere el Estado ecuatoriano a trav�s de los instrumentos internacionales que ratifica. De este modo, el Estado ecuatoriano, al someterse al control del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se compromete a acatar todas las decisiones que emanen del mismo, siendo, en concordancia con lo revisado previamente, obligatorio el acogimiento de las Opiniones Consultivas. Este acatamiento de compromisos internaciones no s�lo corresponde al Estado en sentido estricto, sino, a todas las entidades p�blicas que lo conforman, as� como el cumplimiento de los instrumentos ratificados a trav�s del personal p�blico. Esto lo reafirma la Sentencia mencionada supra, de modo que las autoridades administrativas -como es el caso del Registro Civil-, se encuentran obligadas a la aplicaci�n de las normas convencionales.
Toda la Sentencia antes mencionada ha girado en torno a la aplicaci�n de la OC-24/17 en el ordenamiento jur�dico, sus v�as de aplicaci�n y dem�s elementos ya analizados. Sin embargo, es menester indicar que la CCE tambi�n encara el panorama alterno a esto, es decir, los perjuicios que se pueden desprender del irrespeto o inobservancia a esta Opini�n Consultiva. Por motivos que saltan a la vista, es claro que el primer perjuicio que se evidencia es que los derechos de las personas de los grupos LGBT se ver�n coartados por tal irrespeto. El segundo perjuicio es de �ndole jur�dico con relaci�n al Derecho Internacional, y es la posibilidad de que se declare al Ecuador como responsable por el incumplimiento de sus obligaciones, entendiendo que, al hilo de lo advertido en todo este trabajo, la OC-24/17 es vinculante para el Ecuador.
Todo lo expuesto en esta segunda parte del trabajo, permite llegar a la conclusi�n de la Sentencia No. 11-18-CN/19, que esbozada como una Decisi�n, resuelve en tres puntos fundamentales:
- El primero de ellos es la calificaci�n de la OC-24/17 de la Corte IDH como una interpretaci�n aut�ntica y vinculante, elemento que obliga al Estado ecuatoriano a su cumplimiento.
- Como parte del segundo punto, la CCE determina que no hay contraposici�n entre el art. 67 de la CRE con lo establecido por la Corte IDH, de modo que a entender de la CCE, existe una complementariedad, sobre todo, en materia de igualdad de derechos y con los presupuestos emanados de la CADH, arts. 1.1, 3, 11.2, 13, 17, 18 y 24.
- En el tercer punto, se aclara que m�s all� de que la OC-24/17 establece cuestiones de matrimonio igualitario, esto no tiene, a criterio de la CCE, confrontaci�n legal con la redacci�n del art. 67 de la CRE, con el art. 81 del C�digo Civil ni tampoco con el art. 52 de la LOGIDAC.
Conclusiones
Se reconoce, en primer t�rmino que la sociedad ha ido transform�ndose en las �ltimas �pocas y consigo, el Derecho tambi�n ha sufrido modificaciones derivadas de tales transformaciones. Aspectos que antes eran valores r�gidos y tradicionales, se fueron abriendo a estas modificaciones sociales. En este sentido, el matrimonio y el acogimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los pilares de estas transformaciones sociales.
As�, el Derecho civil y el Derecho de Familia ha acogido estas modificaciones y consigo, ha establecido la posibilidad de que dos personas del mismo sexo se unan en matrimonio. De un modo local, Ecuador, por su parte, se encontraba reacio a estas modificaciones, y hab�a instituido �nicamente a la uni�n de hecho como posibilidad de legalizar el v�nculo sentimental y la uni�n de dos personas del mismo sexo.
En este panorama surge la Sentencia No. 11-18-CN/19, que de forma categ�rica, analiza la Opini�n Consultiva OC-24/17 y contempla una serie de cuestiones como la exigibilidad de la aplicaci�n directa de la OC-24/17 en el ordenamiento jur�dico; la compatibilidad entre el matrimonio del mismo sexo y el art. 67 de la CRE; y, los efectos jur�dicos de la Opini�n Consultiva antes mencionada. Se aprecia que al haberse respondido de modo favorable a las preguntas planteadas, la CCE toma la decisi�n de proteger la dignidad de las personas, a trav�s de una sentencia que si bien result� pol�mica, posee una fundamentaci�n completa, con vistas desde diferentes aristas que coadyuvan a la creaci�n de interpretaciones garantistas acerca de una instituci�n como el matrimonio que por su estrecho v�nculo con instituciones religiosas, carec�a de una visi�n normativa incluyente.
El progreso reportado a trav�s de esta Sentencia de la CCE es interpretado como un avance hist�rico en materia de derechos humanos, dada que se coadyuva a una protecci�n legal y se reivindican oportunidades de un grupo vulnerable (LGBT), misma que ha sufrido casos variados de discriminaci�n por su lucha. Por todo lo expuesto, se llega a la conclusi�n de que es posible la inscripci�n de matrimonios igualitarios en el Ecuador, sin contravenir norma nacional alguna, ni de car�cter constitucional ni infraconstitucional.
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� 2022 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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