Derecho a la Resistencia

 

Right to Resistance

 

Direito resistncia

 

Manuel Alejandro Orellana-Cabezas I
manuel.orellana.45@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0771-6928
Diego Fernando Trelles-Vicua II
dtrelles@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: manuel.orellana.45@est.ucacue.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 23 de agosto de 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 15 de octubre de 2022

 

 

        I.            Estudiante de Posgrado, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Docente de Posgrado, Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 


 

Resumen

El Ecuador es un estado garantista, que reconoce y respeta las distintas generaciones de derechos, tales como: civiles, polticos, sociales, econmicos, culturales, etc., que se encuentran plasmados en los distintos cuerpos legales perteneciente a nuestro ordenamiento jurdico, pero que, gracias a esta nueva concepcin garantista, todas las normas y garantas establecidas con anterioridad, buscan el valor ms alto del Estado que es hacer Justicia.

Este estado de derecho podemos caracterizarlo porque siempre estamos supeditados a la Constitucin, sobre cualquier ley, o autoridad pblica; a su vez, tambin, encontramos la independencia que debe de existir en las funciones del Estado, independencia tanto externa e interna; y como la caracterstica importante, es que siempre todos los actos de administracin pblica, o privada que presten servicios de inters pblico, tienen que ser fiscalizados, ya sea estos por: Contralora General del Estado, Superintendencias, y dems rganos de control.

Por lo que los ciudadanos ecuatorianos podemos hacer uso de una de estas garantas constitucionales como es el derecho a la resistencia, que se interpone en contra de las acciones u omisiones, del poder pblico, o de personas naturales o jurdicas, que atenten nuestros derechos constitucionales, derechos establecidos dentro de nuestra carta magna.

Palabras clave: Derecho; Resistencia; Constitucin; Accin; Oposicin.

 

Abstract

Ecuador is a guarantor state, which recognizes and respects the different generations of rights, such as: civil, political, social, economic, cultural, etc., which are reflected in the different legal bodies belonging to our legal system, but which , thanks to this new guarantor conception, all the norms and guarantees established previously, seek the highest value of the State, which is to do Justice. We can characterize this rule of law because we are always subject to the Constitution, over any law, or public authority; At the same time, we also find the independence that must exist in the functions of the State, both external and internal independence; and as the important characteristic, is that always all acts of public administration, or private that provide services of public interest, have to be supervised, either by: Comptroller General of the State, Superintendencies, and other control bodies. Therefore, Ecuadorian citizens can make use of one of these constitutional guarantees, such as the right to resistance, which stands against actions or omissions, of the public power, or of natural or legal persons, that violate our constitutional rights. , rights established within our Magna Carta.

Keywords: Law; Endurance; Constitution; Action; Opposition.

 

Resumo

O Equador um estado garantidor, que reconhece e respeita as diferentes geraes de direitos, tais como: civil, poltico, social, econmico, cultural, etc., que se refletem nos diferentes rgos jurdicos pertencentes ao nosso ordenamento jurdico, mas que , graas a essa nova concepo garantidora, todas as normas e garantias estabelecidas anteriormente, buscam o valor mais alto do Estado, que fazer Justia. Podemos caracterizar esse estado de direito porque estamos sempre sujeitos Constituio, sobre qualquer lei, ou autoridade pblica; Ao mesmo tempo, encontramos tambm a independncia que deve existir nas funes do Estado, tanto externa como interna; e como caracterstica importante, que sempre todos os atos da administrao pblica, ou privada que prestem servios de interesse pblico, sejam fiscalizados, seja por: Controladoria Geral do Estado, Superintendncias e demais rgos de controle. Portanto, os cidados equatorianos podem fazer uso de uma dessas garantias constitucionais, como o direito de resistncia, que se ope a aes ou omisses, do poder pblico, ou de pessoas fsicas ou jurdicas, que violem nossos direitos constitucionais. nossa Carta Magna.

Palavras-chave: Direito; Resistncia; Constituio; Ao; Oposio.

 

Introduccin

Antecedentes Histricos - Derecho a la Resistencia

Para conocer acerca del derecho a la resistencia, debemos determinar que esta accin no es nueva para la visin mundial del derecho, ya que a su concepto y aproximacin ha dependido de muchos factores en la historia como la costumbre, las guerras, rebeliones, y, que es ah donde encontramos su definicin, con apego a normas legales. A lo largo de la historia el derecho a la resistencia era considerado como uno solo con el derecho de oposicin, que aparecen para precautelar varios derechos violentados como la vida, libertad, libertad de expresin, y en fin un sinnmero de derechos pertenecientes al ordenamiento jurdico propio de cada estado.

En tiempos bblicos podemos encontrar que el derecho a la resistencia iba en contra de las arbitrariedades de los mandantes, como, por ejemplo: la crucifixin de Cristo, que fue como resultado de la propia resistencia que tena el pueblo en contra del Imperio Romano. Pero precisamente el derecho a la resistencia y oposicin tuvo su origen en la Edad Moderna, con el iusnaturalismo, donde pensadores como Jean Jacques Rousseau, en su estudio del Contrato social, hace referencia a que la voluntad general y la particular es considerado como un todo, donde por parte el Estado no puede cometer injusticias.

Por su parte Thomas Hobbes, en su gran obra Leviatn instituye:

Un pacto que imposibilite a los ciudadanos a defenderse usando la fuerza, cuando el mismo instrumento es usado en su contra, no puede ser vlido, pues ninguna persona puede ceder su derecho a tutelar los bienes que considera valiosos, sea la vida, la libertad o cualquier otro (Hobbes, 1980).

Por lo que en referencia a lo Thomas Hobbes manifiesta, es que ninguna ley puede estar en contra de los ciudadanos, puesto que la ley es el nico mecanismo legal que el ciudadano tiene para poder frenar las arbitrariedades, u acciones u omisiones que vulneren derechos constitucionales.

Estos derechos fueron reconocidos por varios pases, entre los ms importantes tenemos: Estados Unidos, Francia, Espaa, donde su pueblo rechazo el poder absoluto de los monarcas, ya que muchas de las veces atropellan derechos de los ciudadanos, antes que velar por su cuidado y proteccin. Es por ello, que el poder se legitim al pueblo, dejando as de lado los estados monrquicos absolutistas, o donde exista concentracin de poder.

Con la Revolucin Francesa nace el derecho a la resistencia, misma que esta plasmada dentro de la Constitucin francesa de 1793, donde reconoce el derecho a la resistencia, conjuntamente con ms derechos y libertades, como el derecho a la libertad, derecho a la seguridad, etc. Por lo que la resistencia se dio con la finalidad de acabar con las famosas ordenes feudales y regmenes seoriales (Soboul, 1981).

En 1968 en Alemania se reform la Constitucin de Bonn, donde se constituye a breves rasgos este derecho de resistencia y oposicin, puesto que el pueblo poda ejercer este derecho en contra de las decisiones o actos que vulneraban los mismos plasmados en su Carta Magna. La accin de resistencia, tambin se defini a breves rasgos en contra de regmenes autoritarios, en pases como Grecia y Portugal.

En la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos en el ao 1976, ya se hablaba de este derecho a la resistencia, donde se sostuvo que:

Sostenemos como evidentes estas verdades: [] que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho de reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios (Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, 1776, prr. 2).

En la Declaracin de los Derechos Humano y Cvicos de 1781 en Francia, tambin se estableci dentro de su conjunto de normas la accin a la resistencia como un derecho a contar como el derecho a la propiedad, el derecho a la vida, etc., en este sentido el artculo 2 manifiesta: El objetivo de toda asociacin poltica es la preservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin (Declaracin de los Derechos Humanos y Cvicos, 1789, Art. 2).

Tambin encontramos su definicin, en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artculo 22, donde lo conceptualiza como derecho de asociacin ms no como en la actualidad se lo conoce como derecho a la resistencia, al respecto se establece: Artculo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legtimos de orden poltico, econmico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden (Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948, Art. 22).

Precisamente en nuestro pas, esta facultad a la resistencia, no se encuentra en nuestra Carta Maga de 2008, ms bien estuvo presente durante la historia ecuatoriana, incluso desde antes de la vida republicana del Estado, donde tuvo su origen en la resistencia que pona el pueblo Caar, en contra de los Incas invasores de sus tierras, nuestros aborgenes Incas, en contra de los espaoles. Otro ejemplo en la historia de este derecho, reside en las pocas revolucionarias, precisamente en la revolucin del 6 de marzo de 1845 donde se opusieron al gobierno de Flores.

En la realidad ecuatoriana no se est alejada a la realidad de la lucha de los ciudadanos en contra de las decisiones de autoridad que violenten derechos constitucionales, el pas en su historia ha vivido un sin nmero de represiones, huelgas, saqueos, o actos de los poderes pblicos contrarios a la Constitucin, que para poder combatir estas injusticias, se implement como un derecho el de resistencia (rebelda, oposicin), que fue aprobada mediante referndum e implementada en nuestra ley de leyes en el ao 2008.

 

Derecho a la resistencia y derecho a la oposicin

Es menester identificar conceptualmente al derecho a la resistencia con el de oposicin:

En las 20 Constituciones y sus Reformas que se han aprobado en la vida de la Repblica, a excepcin de la que se encuentra en vigencia, no aparecen en forma directa dos derechos necesarios e insustituibles para que el pueblo, en forma individual o colectiva, pueda ejercer su natural derecho de defensa, sobre todo de la arbitrariedad y el abuso de los poderes pblicos; ms an, en la vida del Estado Constitucional Moderno, hoy conocido como Estado Social de Derecho, que predomina en la mayora de pases democrticos que han organizado a esta clase de Estado sobre la base de la libertad, convertido en algunos pases en estado totalitario sin respeto a la Constitucin y la Ley (Derechoecuador,2010).

El pueblo tiene esta facultad del derecho de defensa, ante las arbitrariedades y sobre todo los abusos de poder que se dan en un estado, para lo cual le faculta al pueblo o ciudadana para ir en contra de estas decisiones, por el cual existe un dao al ciudadano ya sea por la toma de una decisin contraria a derecho, que resulte en perjuicio de sus gobernados.

 

Derecho a la resistencia

El artculo 98, que pertenece al Ttulo IV, Seccin segunda referente a la Organizacin Colectiva, de nuestra carta magna establece:

Artculo 98.- Los individuos y los colectivos podrn ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder pblico o de las personas naturales o jurdicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, Art. 98).

Este derecho consagrado en la Constitucin en su ttulo IV Participacin y Organizacin del Poder, determina que todas las personas, de manera individual o colectiva, puedan emplear este derecho en contra de aquellos actos u omisiones que vulneran derechos constitucionales (Meneses, 2019 pg. 38), o en contra de las decisiones del orden pblico, pero este concepto es muy ambiguo, y carente de normativa para su inmediata aplicacin, como lo establece nuestra propia Constitucin; es por ello, que ni los jueces a queo o de ltima instancia de Corte Nacional, pueden determinar hacia dnde va a su interpretacin.

La mentada accin puede ser invocada por cualquier persona individual o colectiva, sean personas naturales o jurdicas. Es decir, cualquiera puede invocar este derecho, ya que es una accin de orden constitucional. Mientras que las acciones u omisiones del poder pblico, podemos encontrar su conceptualizacin en el mismo cuerpo legal.

Para ello debemos de comprender como est formado o estructurado el sector pblico:

Art. 225.- El sector pblico comprende:

1.      Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

2.      Las entidades que integran el rgimen autnomo descentralizado.

3.      Los organismos y entidades creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, Art. 225).

Para poder determinar el contenido o la integracin del sector pblico, nos referimos a todas las funciones del estado, sea: funcin legislativa, judicial, electoral, transparencia y control social, y funcin ejecutiva; mas tambin integra el sector pblico los Gobiernos Autnomos Descentralizados; las entidades creadas por la Constitucin en el ejerci de su potestad estatal.

Mas el numeral 4 del referido artculo 225 de la Constitucin, determina tambin lo que comprende el sector pblico, que es, Las personas jurdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autnomos descentralizados para la prestacin de servicios pblicos (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, Art. 225).

El numeral 4 del artculo 225, refiere a la potestad que tienen Gobiernos Autnomos Descentralizados para la formacin de personas jurdicas, que van a dedicar a una prestacin de servicios pblicos a favor del ciudadano, por lo tanto, tambin pasa a formar parte de sector pblico. Con lo que se colige que en toda esfera o lo que comprende el sector pblico, incluso personas no estatales, donde se pueden dar acciones u omisiones que vulneran derechos constitucionales.

Hay que tener en cuenta que tambin las personas naturales o personas que hayan obtenido la personera jurdica, que no pertenezcan al sector pblico, pueden menoscabar derechos establecidos en nuestra carta marga, buscando as en cualquier caso la persona afectada a travs de esta accin pueda buscar el reconocimiento de nuevos derechos, por el perjuicio o afeccin que se tuvo.

La mentada accin cobra sentido y utilidad, en virtud de que este puede aparecer como una alternativa seria cuando no queda algn otro medio para hacer valer los principios constitucionales (Lugo, 2015 pg. 55). Para ello la implementacin en nuestra carta magna implica un mecanismo de exigencia y respeto de los derechos que tiene cada ciudadano en contra de las arbitrariedades de sus gobernantes, como el pueblo como ltimo corte de apelacin (Gargarella, 2003).

 

Derecho comparado

Colombia

En la Constitucin colombiana del ao 1991, se establece este derecho como una accin de tutela, con lo cual debe de ser protegido por el ordenamiento jurdico, al respecto el artculo 86 dispone:

Artculo 86.- Toda persona tendr accin de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s misma o por quien acte a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que stos resulten vulnerados o amenazados por la accin o la omisin de cualquier autoridad pblica.

La proteccin consistir en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, acte o se abstenga de hacerlo. El fallo, que ser de inmediato cumplimiento, podr impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, ste lo remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisin (Constitucin Poltica de Colombia, Art 86).

El competente para conocer la presente accin de tutela, como lo denomina el ordenamiento jurdico colombiano, es cualquier juez el competente, no importa el lugar donde se encuentre, ser cualquier juez el competente para conocer y resolver dicha accin, ya que no se refiere a la competencia por domicilio. Ser resuelta mediante un procedimiento corto, expedito, que busque la reparacin de derechos fundamentales.

La legislacin colombiana referente a nuestro tema, es avanzado conforme la realidad legislativa actual, ya que se da una proteccin integral a la persona que violentan sus derechos constitucionales mediante una orden (sentencia), para que la persona que este afectando algn derecho se abstenga de hacer actos en contra de los mismos, existiendo aun un recurso de revisin ante la Corte Constitucional, en caso de no estar conforme la orden de autoridad competente.

Ahondando en el estudio referente al artculo 86 del cuerpo legal colombiano referido, detallaremos su inciso 3ro, 4to y 5to, detallando lo siguiente:

Articulo 86.- [] Esta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningn caso podrn transcurrir ms de diez das entre la solicitud de tutela y su resolucin.

La ley establecer los casos en los que la accin de tutela procede contra particulares encargados de la prestacin de un servicio pblico o cuya conducta afecte grave y directamente el inters colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin (Constitucin Poltica de Colombia, Art 86).

Se puede colegir que la Constitucin colombiana, ha desarrollado de mejor manera este derecho, claro bajo otra denominacin, pero el mismo uso y costumbre tiene la legislacin ecuatoriana, pero con nfasis a que al ser sumaria esta accin no podr demorar la sustanciacin del proceso ms de diez das, por lo que limita la actividad judicial al desarrollo y conclusin del mismo, hasta que se tenga la orden de la autoridad competente.

Como un claro ejemplo del uso de la accin de tutela (derecho a la resistencia), tenemos el caso analizado por la Corte Constitucional colombiana, sentencia nmero T-571/08, donde se examin el ejercicio de este derecho, desde la ptica de una huelga de hambre, promovida e interpuesta por varios de los reclusos, que aducen que viven en situaciones deplorables, de hacinamiento, contrario a los derechos fundamentales.

Mas el inters que persiguen mediante la huelga de hambre, es que estas personas privadas de libertad se les reconozcan sus derechos fundamentales y constitucionales, que tengan derecho a un debido proceso judicial, y que se d la debida atencin a sus peticiones, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada Caldas. La huelga de hambre es un recurso ulterior, cuando los privados de libertad no tienen acceso a otro medio judicial, para hacer valer sus derechos en la Corte.

En este contexto, el objetivo de la pena es de rehabilitacin social, de conformidad con lo que establece el artculo 86 mencionado: Esta accin solo proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (Constitucin Poltica de Colombia, Art. 86, prr. 3).

Los ciudadanos que interpusieron esta accin de tutela, fue con la finalidad que se reconozcan sus derechos de libertad de expresin, al debido proceso, seguridad jurdica, y el de peticin, que en este centro las autoridades no despachaban a diligencia las peticiones o solicitudes, por lo que los ciudadanos recluidos solicitaron un beneficio de 72 horas, el cual fue negado por el director de este establecimiento penitenciario, y ms bien se le sigui un proceso disciplinario, por violentar derechos establecidos en la Ley 65 del ao 1993, como el derecho de protesta, incentivar a los compaeros a que cometan faltas, y en fin una clasificacin de faltas graves, que el ciudadanos estaba cometiendo en contra de este establecimiento.

A su vez los ciudadanos recluidos en este centro presentaron una nueva accin de tutela con la finalidad que se ordene dejar sin efecto la sancin interpuesta por el director de este centro Penitenciario, y que se les otorgue este beneficio administrativo de 72 horas. Mismo que es un permiso para que el privado de libertad pueda salir por un lapso de tiempo, que es de 72 horas, sin vigilancia.

 

Alemania

Despus de la segunda guerra mundial, los vencedores como Francia, Estados Unidos y Gran Bretaa, entraban en conflicto con la Unin Sovitica por Alemania, los gobiernos aliados de Alemania, le entregaron poderes al Canciller conocido actualmente como Documentos de Frankfurt donde le solicitaba la creacin de una Asamblea con la finalidad de redactar esta Ley Fundamental, y no constitucin, ya que si lo llamaban de esta manera sera por un tiempo determinado, hasta poder superar todos los inconvenientes presentados en Alemania.

Es en esta ley fundamenta de Bonn en Alemania, donde se desarrolla de manera explcita este derecho, en su artculo 20 expresa: [Fundamentos del orden estatal, derecho de resistencia] [] (4) Contra cualquiera que intente eliminar este orden todos los alemanes tienen el derecho de resistencia cuando no fuere posible otro recurso (Ley Fundamental de la Repblica Federal de Alemania, Art 20).

Este concepto es muy vago, y ms que todo se acoplaba a las necesidades requeridas en ese tiempo, pero podemos rescatar que el derecho a la resistencia, se puede dar cuando no existe ningn otro mecanismo que garantice la viabilidad de los derechos establecidos en esta ley fundamental, en contra del orden establecido en Alemania, propiamente dicho en la Ley Fundamental de Bonn.

 

Guatemala

En la Constitucin del pueblo de Guatemala, se implement tambin el derecho de legitimidad de resistencia, en la cual paso a ser parte del ordenamiento jurdico de Guatemala, a partir de la Constitucin que entr en vigor el 31 de mayo de 1985, donde han existido mltiples reformas hasta la actualidad; precisamente este derecho se desarrolla en su artculo 45, del cuerpo legal en mencin sobre la accin contra infractores y legitimidad de resistencia:

La accin para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pblica y puede ejercerse mediante simple denuncia, sin caucin ni formalidad alguna. Es legtima la resistencia del pueblo para la proteccin y defensa de los derechos y garantas consignados en la Constitucin (Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, 1985, Art. 45).

La Constitucin de Guatemala, para nuestro entendimiento y futuras referencias al mismo, hacemos alusin que esta accin de resistencia, es ms completa de sus definiciones, pues en ella se encuentra lo que falta normar en otras; es decir, no existe norma para su aplicacin, en esta accin se la puede presentar con una simple denuncia, sin formalidad alguna, simplemente que la decisiones de los poderes pblicos sean contrarios a derechos fundamentales, o derecho humanos, siempre preservando las garantas bsicas referentes al debido proceso.

 

Francia

El pueblo francs supona que las desgracias o la corrupcin de su gobierno, era por el menosprecio que tena el gobernante sobre los derechos del hombre. Es por ello, se instauro una Declaracin de los Derechos Humanos y Cvicos el 26 de agosto del ao 1789, donde al derecho a la resistencia se lo consideraba como uno de resistencia a la opresin, el cual forma parte del catlogo de derecho de propiedad, en lo que transcribe el artculo 2: El objetivo de toda asociacin poltica es la preservacin de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin (DUDH, Art. 2).

 

 

Estados Unidos

La Declaracin de Independencia, tuvo lugar en el ao 1976, donde se sostuvo al derecho a la resistencia como:

Sostenemos como evidentes estas verdades: [...] que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho de reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios (Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, 1776, prr. 2).

En la presente declaracin, se puede colegir que todos los ciudadanos americanos, en caso de que los poderes, o el gobierno federal vayan en contra de los principios que conforman este Estado, el pueblo puede irse en contra de estas decisiones, mediante reforma o abolirla ya que dicho precepto legal va en contra de estos principios referidos.

 

Portugal

El 25 de abril de 1974, Portugal una vez liberada de la opresin, y el colonialismo, se vio envuelta en un cambio revolucionario en pro de los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos, as quedando plasmados en su Constitucin portuguesa aprobada mediante Asamblea Constituyente el 2 de abril de 1976, donde se instaura este derecho en el artculo 21 como: Derecho de resistencia- Todos tendrn derecho a resistir a cualquier orden que atente a sus derechos, libertade y garantas y a repeler por la fuerza toda agresin, cuando no sea posible recurrir a la autoridad pblica (Constitucin de la Repblica portuguesa, Art. 21).

Este derecho a la resistencia se lo defini de una manera generalizada, ms en lo particular es que los ciudadanos portugueses pueden repeler, atentar, contradecir al que atente sus derechos, garantas y libertades establecidas dentro de Constitucin, incluso utilizando la fuerza pblica (huelgas), ya que es un mecanismo de inclusin en la toma de sus decisiones, siempre velando por los intereses y derechos de los ciudadanos portugueses.

 

Argentina

los argentinos en la bsqueda de justicia, y unin nacional, se expidi la Constitucin de la nacin argentina, donde se implement la referida accin dentro del Captulo Segundo, Nuevos Derechos y Garantas, estableciendo en su artculo 36 lo siguiente:

Artculo 36.- Esta Constitucin mantendr su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrtico. Estos actos sern insanablemente nulos. Sus autores sern pasibles de la sancin prevista en el artculo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos pblicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutacin de penas.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artculo (Constitucin de la Nacin Argentina, Art. 36).

El imperio de la Constitucin segn la legislacin argentina es ininterrumpido, es decir nunca cesa, aun por actos de fuerza, ya que no se podr disminuir, alterar, modificar derechos que atenten a la Constitucin, donde como sancin para quien cometa este tipo de actos ser de ser inhabilitado para ejercer cargos pblicos, incluso no podrn ser condonados mediante el indulto, otorgada como en el caso ecuatoriano por el Ejecutivo (presidente), y peor ser acreedor de algn beneficio penitenciario o carcelario.

 

Derecho a la Oposicin

En contraposicin tenemos al derecho a la oposicin, cuyo titular de este derecho solo pueden ser partidos o movimientos polticos, ya que es una oposicin en la esfera poltica, como manifiesta el artculo 111, donde Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos polticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposicin poltica en todos los niveles de gobierno (Constitucin de la Repblica del Ecuador. Art. 111).

 

Metodologa

El tipo de investigacin que se ha aplicado es cualicuantitativa. Es cuantitativa porque nos hemos basado en frmulas matemticas, y en nmeros para poder comprender sobre su conocimiento, y aplicabilidad del derecho a la resistencia; y es cualitativa porque hemos tratado de conceptualizarlo a travs de la revisin de la ley, doctrina y la jurisprudencia.

Los mtodos utilizados fueron tericos y empricos. Los mtodos tericos, aplicados son mtodos de anlisis de datos, y mtodo de la observacin; mientras que los mtodos empricos fueron: inductivo deductivo, histrico, y anlisis sinttico.

Las tcnicas empleadas en esta investigacin fueron: las encuestas y las entrevistas. Y los instrumentos de investigacin son el cuestionario y gua de entrevista.

 

Resultados

Esta investigacin se limita a grupo de profesionales del derecho, en el cual se tuvo la colaboracin de 50 abogados, entre ellos profesionales que se dedican al libre ejercicio (25), jueces de lo civil (7), jueces penales (5), secretarios de las unidades judiciales (3), funcionarios pblicos (10), para su validacin.

Esta investigacin se la realiz en un 100 % en la Provincia del Azuay, precisamente en la ciudad de Cuenca.

El detalle es el siguiente:

 

Figura 1

Profesionales del Derecho

Cantidad

Jueces Civiles

7

Jueces Penales

5

Funcionarios pblicos

10

Secretarios de las Unidades Judiciales

3

Abogados en libre ejercicio

25

Total

50

Nota. Fuente: Jueces Civiles, Jueces Penales, Funcionarios Pblicos, Secretarios de las Unidades Judiciales, Abogados en Libre Ejercicio de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)

 

Anlisis y Resultados de la informacin recopilada en el cuestionario aplicado en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay.

1.- Conoce usted a que se denomina Derecho a la Resistencia, dentro de la Constitucin del Ecuador?

 

Figura 2: Conocimiento del Derecho a la Resistencia

Opcin

Numero

Porcentaje

Si

40

80%

No

10

20%

Total

50

100%

 

Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, Funcionarios Pblicos, Secretarios de las Unidades Judiciales, Abogados en Libre Ejercicio de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)

Figura 3

 

Resultados: el 80% de la poblacin cuencana, respondi que, si conocen este derecho a la resistencia, plasmado en nuestra constitucin, pero el 20% de la poblacin desconoce el concepto de este derecho, donde a manera de conclusin se puede determinar que la no es una novedad jurdica este derecho a la resistencia, lo que no se puede viabilizar es a travs de un procedimiento propio.

2. El derecho a la resistencia es el mecanismo ms eficaz para defender los derechos constitucionales?

 

Figura 4: El derecho a la resistencia como el recurso ms eficaz.

Opcin

Numero

Porcentaje

Si

30

60%

No

10

20%

Talvez

10

20%

Total

50

100%

 

 

 

Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, funcionarios Pblicos, Secretarios de las Unidades Judiciales, Abogados en Libre Ejercicio de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)

Figura 5

 

Resultados: dentro de nuestro grupo de estudio, se lleg a determinar que el 60% considera que el derecho a la resistencia es el mecanismo ms eficaz, al momento de defender un derecho constitucional, mientras que el 20% considera que no es un mecanismo eficaz, por cuanto existen remedios legales propios para cada caso, como ejemplo: garantas jurisdiccionales, y el otro 20% tiene duda del alcance de este derecho en la parte prctica.

3 Considera que el Derecho a la Resistencia, contemplado en nuestra Constitucin de 2008 en el Articulo 98, es suficiente para su aplicacin?

 

Figura 6: Aplicabilidad

Opcin

Cantidad

Porcentaje

SI

10

20%

NO

40

80%

TOTAL

50

100%

 

 

 

 

Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, funcionarios Pblicos, Secretarios de las Unidades Judiciales, Abogados en Libre Ejercicio de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)

Figura 7

 

Resultados: Nuestra investigacin, en lo que respecta que solo el mero enunciado el Articulo 98 de la Constitucin, sirve para su directa e inmediata aplicacin, pero se lleg a la conclusin de que solo el 20% del grupo de investigacin coincidi de que, si sirve solo este enunciado constitucional para su aplicacin, por cuanto en nuestra misma constitucin existen las garantas del debido proceso las cuales deben de cumplirse, en todos los procesos. Y el otro porcentaje de la poblacin investigada coincide que deben de existir un procedimiento propio para viabilizar este derecho buscando as, que no se sigan vulnerando derechos constitucionales.

4 El derecho a la resistencia debe de ser aplicado de ultima ratio, es decir cuando el dao o la violacin del derecho sea irreparable?

 

Figura 8: Dao o violacin sea irreparable.

Opcin

Valores

Porcentajes

SI

20

40%

NO

20

40%

TALVEZ

10

20%

TOTAL

50

100%

 

Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, Funcionarios Pblicos, Secretarios de las Unidades Judiciales, Abogados en Libre Ejercicio de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)

Figura 9

 

Resultados: 40% considera que el derecho de resistencia si se puede aplicar cuando el dao o violacin del derecho sea irreparable, por cuanto ya no existen vas legales para poder pedir su reconocimiento; el otro 40 % considera que no por cuanto existen otras vas legales que pueden buscar su reconocimiento, y el 20% de la poblacin de muestra, que depender que derecho se encuentre violentado para poder recurrir a este derecho

Anlisis y Resultados de la informacin recopilada en el cuestionario aplicado solamente a los Jueces Civiles, Jueces Penales, y Secretarios de las Unidades Judiciales, en la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay.

5 Consideran que el derecho a la resistencia debe de tener un procedimiento propio?

 

Figura 10: Procedimiento

Opcin

Valores

Porcentajes

SI

15

100%

NO

0

0

TOTAL

15

100%

 

 

Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, Secretarios de las Unidades Judiciales, de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)

Figura 11

 

Resultados: el 100 % de la muestra de estudio, llego a la conclusin de que el derecho a la resistencia debe de tener un procedimiento propio, y ms an si es una garanta de participacin reconocida en nuestra Constitucin.

6 Debe de ser considerado el Derecho a la Resistencia, en la Ley de Participacin Ciudadana?

 

Figura 12: Ley de Participacin Ciudadana

Opcin

Valores

Porcentajes

SI

14

93.33%

NO

1

6.66%

TOTAL

15

100%

 

 

 

 

 

 

Nota. Fuente. Jueces Civiles, Jueces Penales, Secretarios de las Unidades Judiciales, de Cuenca, Provincia del Azuay. Elaborado por: Manuel Alejandro Orellana (2021)

Figura 12

 

Resultados: entre Jueces de lo Civil, Penal y Secretarios, se determin que el Derecho a la Resistencia, si se debe de implementar en la Ley Orgnica de Participacin Ciudadana, ya que es un derecho de participacin, y el 6.66 % lo excluye de esta Ley Orgnica de Participacin Ciudadana, por cuanto la misma constitucin tienen mecanismos para hacer valer sus derechos, mediante acciones jurisdiccionales.

 

Nuevos Derechos aplicando el derecho a la resistencia

Como se ha podido apreciar a lo largo de la investigacin, este derecho o tambin conocido como desobediencia civil, fue el resultado de la lucha del hombre o del ciudadano en contra de las injusticias y las formas de represin social ejercida por los mandantes cuando estos toman decisiones contrarias a la Ley y la Constitucin. Pero para que su aplicacin sea efectiva dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano se debe de tomar en cuenta primero:

Que el derecho de resistencia no puede ser ni afirmado ni ejercido en tanto en cuanto no existan lmites sobre la actuacin del poder estatal. En segundo lugar, que esos lmites de la actuacin del citado poder necesitarn para su existencia de una norma que los invista como tales, esto es, una norma considerada distinta y superior al titular de la autoridad pblica (a sus actos y disposiciones normativas). Deber, por tanto, existir una mnima contraposicin normativa. Y finalmente que el derecho de resistencia, encontrar justificacin en esa suprema norma, siendo configurado como el derecho que detentan los sometidos al poder pblico a preservar y/o restablecer el status que aqulla establezca. (Ugartemendia, 1999).

En base a este derecho a la resistencia, se puede oponer o resistir, pero, ante todo, se debe determinar: Qu es resistir?, el asistir a las calles en forma de huelga, pero no es as, ya que la huelga se encuentra en el catlogo de los derechos de reunin o asociacin. Pero en nuestra legislacin lo que se debe probar, es que la accin u omisin de los poderes pblicos, vulneren de manera directa o indirecta un derecho fundamental.

Imaginemos entonces un escenario Thoureautiano: No queremos pagar impuestos. Las razones que argimos son que pensamos que, quizs, los montos establecidos en las leyes atentan contra nuestro derecho constitucional a la propiedad. O, en un escenario Zavaliano, no queremos entregar la informacin de nuestros bienes al SRI porque creemos que esta declaracin puede, quizs, vulnerar mi derecho a la intimidad. En ambos casos podemos resistir a las acciones del Estado que se dirijan a cobrar los impuestos o pedir la informacin respectiva, y el Estado est obligado a respetar esa resistencia, por mandato constitucional (Elizalde, 2010).

En el Ecuador existe una inaplicabilidad de este derecho, por cuanto no existen normas legales pertinentes que regulen esta problemtica. El derecho a la resistencia se da cuando hay incertidumbre en lo que manda, ordena o permite el derecho, cuando existe una sentencia o resolucin desfavorable, o definitiva que atente a los derechos constitucionales, que son fundamentales.

Ahora bien, la resistencia implica, necesariamente, algo ms que una garanta al derecho de reunin y asociacin. En ese sentido, quizs, de modo un poco paradjico, podra interpretarse, de la redaccin actual del texto constitucional ecuatoriano, que la Administracin deber suspender la eficacia de ese acto hasta que nuestro derecho a la resistencia sea efectiva y totalmente ejercido, caso contrario podramos presentar una accin de proteccin contra ese acto del poder pblico (Elizalde, 2010).

Bajo este contexto surge la interrogante: quines pueden presentar esta accin o derecho? Todas las personas pueden interponer esta accin, ya sean grupos de atencin prioritaria, o personas privadas de su libertad, no existe distincin por parte de algn sujeto activo, solamente se debe de cumplir con el requisito que las decisiones de los poderes pblicos, sean contrarios a la Constitucin. La resistencia y la rebelin han ido de la mano durante la vida ecuatoriana, ya que la resistencia es una garanta y la rebelin sirve tambin de manera efectiva cuando la resistencia no ha dado un resultado positivo.

En nuestra Constitucin en su ttulo IV Participacin y Organizacin del Poder de nuestra carta magna, se desarrolla este derecho como una forma de participacin ciudadana, con lo cual permite objetar las acciones y omisiones de los rganos gubernamentales, donde los gobernantes son elegidos por el pueblo mediante proceso democrtico y son representantes de los ciudadanos que votamos por determinado gobernante, donde debe de existir espacios de impugnacin y de participacin para sus ciudadanos.

El hecho que en nuestra carta magna este contemplado este derecho, no implica que sea un retroceso social, donde la resistencia sea visto como un acto vandlico, destruyendo propiedad privada, en contra de las buenas costumbres y el orden y la paz social, donde existan manifestaciones.

Ms bien, lo que precautela la actual Constitucin, es que el acceso a este derecho a la resistencia, se realice de una forma pblica, pacifica, no causando dao a terceros o daando bienes pblicos, dejando de lado la fuerza y siempre en bsqueda de soluciones pacficas. Un gobernante en base al principio de legalidad, solo puede hacer lo permitido en la Ley y la Constitucin, el gobernante est llamado a cumplir la voluntad del ciudadano, ya que l fue quien lo eligi.

Del derecho a la resistencia no se encuentra ms fundamento legal que el enunciado en su artculo 98 de la Constitucin, este derecho es un problema de la actualidad, ya que como se dijo en lneas anteriores, constituye una de ms mayores novedades de la norma suprema para poder ejercer este derecho de participacin en contra de las acciones u omisiones del poder pblico, que vulneren derechos constitucionales. Por lo tanto, esta accin lo que se busca es el reconocimiento de derechos como un medio de proteccin que tienen los ciudadanos en contra del abuso de poder de los gobernantes.

En esta lnea, a ms de beneficios en la aplicacin de este derecho a la resistencia, trae consigo un sin nmero de problemas, que se pueden ver reflejados en el da a da de un Estado, en el que supone:

1.                  un derecho indiscriminado en beneficio de todas las personas y colectividades;

2.                  la resistencia tiene amplsimos argumentos para sustentarse: puede tratarse de vulneracin actual o de vulneracin supuesta o potencial de derechos;

3.                  la idoneidad de la accin queda librada al criterio o clculo de quien resiste, es decir, al arbitrio de cada grupo o individuo, que se convierte en su propio juez y ejecutor de la medida (Elcomercio.com, 2019).

Todos los actos u omisiones que atente a empresas, sindicatos, corporaciones, etc., que pertenezcan al derecho privado, tambin se respaldan dentro del derecho a la oposicin, ya que la naturaleza de esta accin es para proteccin de actos u omisiones de cualquier persona sea esta pblica o privada que atente derechos constitucionales, incluso llegando a interponer esta accin con la finalidad de buscar el reconocimiento de nuevos derechos (Constitucin de la Repblica del Ecuador, Art. 98).

 

Conclusiones

En nuestra Constitucin encontramos establecidos un sin nmero de derechos y garantas, pertenecientes al debido proceso, tutela judicial efectiva, y seguridad jurdica, de conformidad con lo que establece nuestra constitucin, toda vez que estos derechos y garantas buscan un equilibrio entre la autoridad judicial y el deber ms alto del Estado, la Justicia. Es por ello que estas garantas o derechos se lo consideran con un derecho fundamental, que, por la misma condicin humana, se le es intrnseco al hombre, con leyes claras y pblicas, que se le debe aplicar a todas las personas.

Con lo que el derecho a la resistencia se tiene que considerar como primer fundamento que es una garanta constitucional, al ser considerada como un derecho subjetivo, que es utilizada por los ciudadanos que forman parte del estado, y expresan a travs de esta accin su disconformidad por las acciones y omisiones que vulneran derechos constitucionales y que por la interposicin de esta accin buscan el reconocimiento de nuevos derechos.

El Estado debe de ser el promotor de que se respeten todos los derechos y garantas establecidas en la Constitucin de la Repblica, por lo que es el llamado a respetar el ejercicio de esta accin, frente a decisiones o medidas tomadas por los gobernantes en contra de los derechos constitucionales que se encuentran reconocidos. La obligacin del Estado es velar por la seguridad de los ciudadanos mas no obstruir su desarrollo pacfico aislando a personas que se contravengan a las decisiones del poder pblico.

La protesta pacfica es el mejor ejemplo que se tiene en el uso de este derecho, ms su interrupcin con el uso de la fuerza pblica, violenta lo que nuestra carta magna ha plasmado, por lo que al ciudadano no se puede limitar con la fuerza pblica, siempre y cuando la protesta sea pacfica. Y a su vez el Estado se hace responsable directo por aquellos actos de extralimitacin del uso progresivo de la fuerza, donde la responsabilidad puede acarrear incluso en esferas internacionales de derechos humanos.

La institucionalidad del derecho a la resistencia, no como una norma de orden constitucional, sino que cuyo desenvolvimiento normativo sea desarrollado por los legisladores o por dictmenes de Corte Constitucional, con la finalidad de determinar el alcance y las consecuencias legales que repercute el ejercicio de esta accin.

 

Referencias

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3.                  Congreso de la Repblica de Colombia. (1991). Constitucin Poltica dela Repblica de Colombia. Gaceta judicial No. 116, fecha de publicacin: 20-jul.-1991, Ultima reforma: 05-oct.-2021)

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8.                  Elcomercio (09 de octubre de 2019). Derecho a la resistencia? Obtenido de: https://www.elcomercio.com/opinion/columnista-fabian-corral-derecho-resistencia.html

9.                  Elizalde, Marcos, (2010), El derecho a la resistencia. http://www.eluniverso.com/2010/02/04/1/1363/derecho-resistencia.html

10.              Francia Conseil Constitutionnel, Dclaration des Droits de lHomme et du Citoyen de 1789, Conseil Constitutionnel, accedido el 01 de octubre de 2018. https://www.conseilconstitutionnel.fr/le-bloc-de-constitutionnalite/declarationdesdroits-de-l-homme-etducitoyen-de-1789

11.              Gargarella, Roberto, El derecho a la resistencia en situaciones de carencia extrema, en El derecho a resistir el derecho, ed. Roberto Gargarella. Buenos Aires: Mio y Dvila, 2005.

12.              Gargarella, Roberto. La ltima carta. El derecho de resistencia en situaciones de alienacin leal" (2003). SELA (Seminario en Latinoamrica de Teora Constitucional y Poltica) Papers. 24. https://digitalcommons.law.yale.edu/yls_sela/24

13.              Hobbes, T. (1980). Leviatn. Madrid: Editora nacional. ISBN: 84-276-0482-3. Obtenido de: http://www.untumbes.edu.pe/vcs/biblioteca/document/varioslibros/1134.%20Leviat%C3%A1n.pdf

14.              Library of Virginia, The Virginia Declaration of Rights, June 12, 1776, Library of Virginia, United States of America, 12 de junio de 1776. http://edu.lva.virginia.gov/docs/VADeclaration.pdf.

15.              Lugo, E. (2015). La importancia del reconocimiento jurdico del derecho a la resistencia en un estado constitucional y democrtico. Morelia. Universidad Michoacana. Obtenido de: http://bibliotecavirtual.dgb.umich.mx:8083/xmlui/bitstream/handle/DGB_UMICH/628/FDCS-M-2015-0423.pdf?sequence=1&isAllowed=y

16.              Meneses, P. (2019). El derecho a la resistencia como lmite a la criminalizacin de la protesta social Estudio de caso Estudiantes del Colegio Central Tcnico. Quito. Repositorio UASB. Obtenido de: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6699/1/T2906-MDPE-MenesesEl%20derecho.pdf

17.              Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013) Constitucin de la Nacin Argentina: incluye los tratados internacionales de derechos humanos con jerarqua constitucional. Obtenido de: http://www.bibliotecadigital.gob.ar/files/original/20/1620/constitucion-nacional.pdf

18.              Organizacin de los Estados Americanos. (2021). Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Obtenido de: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

19.              Organizacin de los Estados Americanos. (2021). Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Obtenido de: https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Guatemala.pdf

20.              Soboul, A., & Martnez, P. (1981). La revolucin francesa. Oikos-tau.

21.              Ugartemendia Eceizabarrena, J. (1999). El Derecho de Resistencia y su Constitucionalizacin. Revista de estudios polticos Nueva poca, 213-245. Obtenido de https://recyt.fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/viewFile/46727/28211

21.

 

 

 

 

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