La fase de ejecucin en sentencias y dictmenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador
The execution phase in judgments and opinions issued by the Constitutional Court of Ecuador
A fase de execuo em sentenas e pareceres emitidos pelo Tribunal Constitucional do Equador
Correspondencia: ab.jhonny.ojeda@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 06 de mayo de 2022 *Aceptado: 17 de junio de 2022 * Publicado: 30 de septiembre de 2022
- Maestra en Derecho y Justicia Constitucional del Postgrado de la Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.
Resumen
La ejecucin de una sentencia o dictamen, emitido por operadores de justicia constitucional o Corte Constitucional, tiene su importancia no solo en el reconocimiento del derecho vulnerado, sino en su reparacin integral, para garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia. La revisin bibliogrfica tuvo como objetivo: describir las alternativas para el cumplimiento de sentencias y dictmenes constitucionales, mediante un estudio de revisin bibliogrfica, para ofrecer mejores herramientas a los jueces de primera instancia. El mtodo utilizado, fu una investigacin cualitativa, puesto que explica y analiza el desarrollo del objeto de estudio, dentro del contexto de la fase de ejecucin en sentencias y dictmenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador, que permitir brindar herramientas a los administradores de justicia constitucional en la ejecucin de sus fallos judiciales. En los resultados obtenidos, se logr indicar, que, el fortalecimiento de las instituciones jurdicas, la creacin de un procedimiento de ejecucin constitucional, junto con medidas proporcionales, creativas y efectivas, proporcionarn una eficaz reparacin integral, de esta forma garantizarn el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia del accionante, porque mientras un juez no ejecute su sentencia, no se va a reparar el derecho vulnerado, derechos fundamentales que derivan de la dignidad humana, siendo que las garantas jurisdiccionales son directas, inmediatas y eficaces, deben ser durante todo su proceso, hasta la ejecucin integral.
Palabras Clave: Garantas Jurisdiccionales; Juez; Incumplimiento Sentencias; Reparacin Integral; Corte Constitucional.
Abstract
The execution of a sentence or opinion, issued by operators of constitutional justice or the Constitutional Court, has its importance not only in the recognition of the violated right, but in its integral reparation, to guarantee effective judicial protection and access to justice. The bibliographical review had as objective: to describe the alternatives for the fulfillment of sentences and constitutional opinions, through a bibliographical review study, to offer better tools to the judges of first instance. The method used was a qualitative research, since it explains and analyzes the development of the object of study, within the context of the execution phase in sentences and opinions issued by the Constitutional Court of Ecuador, which will provide tools to justice administrators. Constitution in the execution of its judicial rulings. In the results obtained, it was possible to indicate that the strengthening of legal institutions, the creation of a procedure of constitutional execution, together with proportional, creative and effective measures, will provide an effective comprehensive reparation, in this way they will guarantee the right to effective judicial protection and access to justice for the plaintiff, because as long as a judge does not execute his sentence, the violated right will not be repaired, fundamental rights that derive from human dignity, since the jurisdictional guarantees are direct, immediate and effective , must be throughout its process, until the integral execution.
Keywords: Jurisdictional Guarantees; Judge; Failure to comply with Judgments; Comprehensive Repair; Constitutional court.
Resumo
A execuo de uma sentena ou opinio, proferida por operadores da justia constitucional ou do Tribunal Constitucional, tem sua importncia no apenas no reconhecimento do direito violado, mas na sua reparao integral, para garantir uma tutela jurisdicional efetiva e o acesso justia. A reviso bibliogrfica teve como objetivo: descrever as alternativas para o cumprimento de sentenas e pareceres constitucionais, por meio de um estudo de reviso bibliogrfica, para oferecer melhores ferramentas aos juzes de primeira instncia. O mtodo utilizado foi uma pesquisa qualitativa, pois explica e analisa o desenvolvimento do objeto de estudo, no contexto da fase de execuo em sentenas e pareceres emitidos pelo Tribunal Constitucional do Equador, que fornecer ferramentas aos administradores de justia. a execuo de suas decises judiciais. Nos resultados obtidos, foi possvel indicar que o fortalecimento dos institutos jurdicos, a criao de um procedimento de execuo constitucional, juntamente com medidas proporcionais, criativas e efetivas, proporcionaro uma efetiva reparao integral, desta forma garantiro o direito tutela jurisdicional efetiva e ao acesso justia para o autor, pois enquanto o juiz no cumprir sua pena, o direito violado no ser reparado, direitos fundamentais que derivam da dignidade da pessoa humana, uma vez que as garantias jurisdicionais so diretas, imediatas e efetivas , deve ser em todo o seu processo, at a execuo integral.
Palavras-chave: Garantias Jurisdicionais; Juiz; Descumprimento de Sentenas; Reparao Integral; Corte Constitucional.
Introduccin
Como se puede apreciar, con la Constitucin de la Repblica del 2008, Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, eminentemente garantista, mediante el ejercicio de garantas constitucionales, que se dividen en garantas normativas, polticas pblicas y garantas jurisdiccionales, siendo estas ltimas, tienen como objeto la tutela y proteccin de los derechos reconocidos en la Constitucin de la Repblica y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos reconocidos por el pas, procesos en los cuales, a los jueces ordinarios, cuando conocen de garantas jurisdiccionales, se les denomina juez constitucional, es decir, cuando se vulneran los derechos constitucionales y humanos, cuya finalidad consiste en reparar o resarcir el derecho lesionado con la reparacin integral, solo as se ejecuta integralmente una sentencia constitucional (Nez, 2016).
Mientras que, las garantas jurisdiccionales son aquellos mecanismos jurdicos para la proteccin de los derechos reconocidos en la Constitucin de la Repblica y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, ante cualquier amenaza de vulneracin, mediante una intervencin inmediata y eficaz, de esta forma se tutelan los derechos, junto con la reparacin integral a travs de una sentencia o resolucin del operador de justicia constitucional (Garca & Trelles, 2021).
La naturaleza de las garantas jurisdiccionales es la reparacin integral, es decir, el resarcimiento por la transgresin del derecho individual o colectivo vulnerado, en su dimensin constitucional/humano/fundamental/internacional, como tutela efectiva de los derechos, que se ejecuta travs de una sentencia, emitida por un juez constitucional; a travs de la resolucin judicial restituye el derecho (restitutio in integrum, numeral 3 del Art. 86 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador), manifestando que estos procesos solo culminan con la ejecucin integral de la sentencia o resolucin, solo de esta forma son eficaces, si son ejecutadas de manera adecuada y oportuna (Castro y Pea, 2018).
Acorde a la normativa constitucional, dentro de los procesos de garantas jurisdiccionales se establecen principios rectores en la administracin de justicia constitucional, entre los cuales tenemos supremaca constitucional, la seguridad jurdica, la eficacia, celeridad, economa procesal, tutela judicial y dems, cuando se incumple una sentencia constitucional, se incurre en una inobservancia a la supremaca constitucional, siendo este principio fundador y fundamental, en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia (Villafuerte, 2020).
La administracin de justicia constitucional, en procesos de garantas jurisdiccionales, se constituye en un deber del Estado, con los ciudadanos, siendo que, en la carta magna se han establecido los mecanismos constitucionales para hacer valer sus derechos de forma inmediata y eficaz, para garantizar los derechos constitucionales y humanos, pero esto se ha visto quebrantado con la falta de medios coercitivos para garantizar las obligaciones positivas y negativas, en las decisiones de los operadora de justicia constitucional, solo el Pleno de la Corte Constitucional, puede aplicar mecanismos coercitivos (Lara, 2021).
Ahora bien, tenemos que entender que la sentencia constitucional, es la decisin jurdica tomada por el Juez de instancia, Tribunal o Corte, que pone fin a una litis, es decir, se puede definir, como un acto de voluntad o declaracin de una autoridad pblica, con la calidad de operador de justicia constitucional, en la cual, se reconoce o no un derecho o una situacin jurdica, generando una decisin, que contiene obligaciones positivas y/o negativas, mediante el sistema jurisdiccional, para ejecutar lo decidido o juzgado, solo culminando con la ejecucin integral de la sentencia, para lo cual, debemos remitirnos a la institucin jurdica que es la reparacin integral.
Es importante subrayar, que los dictmenes constitucionales son las decisiones que toma la Corte Constitucional del Ecuador, acorde a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro pas, en concordancia con la Constitucin de la Repblica del Ecuador, que pone fin a una litis, es decir, constituyen aquellas ordenes o resoluciones emitidas dentro de procesos constitucionales, con obligaciones positivas o negativas (Villegas, 2020).
En principio la fase de seguimiento de la Corte Constitucional del Ecuador, le corresponde al Pleno, ya sea de oficio o peticin de parte, para proceder a la fase de seguimiento de sus propias sentencias, dictmenes, acuerdos reparatorios y resoluciones expedidas por el mximo rgano de cierre en justicia constitucional, donde se ejecuta los autos conducentes a la ejecucin integral de las decisiones tomadas en los procesos constitucionales (Reglamento, 2021)
Cabe sealar, que, el objeto del seguimiento de sentencias y dictmenes constitucionales, tiene la finalidad de proteger de forma eficaz e inmediata los derechos constitucionales y los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y garantizar la supremaca constitucional, junto con la eficacia y eficiencia de los principios y normas constitucionales, ante la inejecucin de resoluciones constitucionales, dentro de un plazo razonable o que no se haya ejecutado de forma integral o adecuadamente, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva (Castro & Pea, 2018).
Incluso la Corte Constitucional, puede evaluar las medidas de reparacin integral emitidas dentro del proceso, para analizar su ejecucin por causas fcticas o jurdicas, que, ante su imposibilidad, el Pleno tiene toda la competencia para modificar las medidas de reparacin integral, que sean equivalente en defensa de los derechos vulnerados, que, en caso de persistir puede aplicar sanciones a la autoridad pblica que ha incumplido, acorde al numeral 1 del artculo 22 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el peor de los casos ordenando su destitucin, en concordancia con el numeral 4 del artculo 86 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Entonces, acorde a la reparacin integral, tenemos en nuestro pas: la restitucin, la compensacin econmica o patrimonial, la rehabilitacin, la satisfaccin, las garantas de no repeticin, las medidas de reconocimiento, las disculpas pblicas, la prestacin de servicios pblicos y dems, de esta forma se puede ejecutar integralmente la sentencia de un operador de justicia constitucional, por la vulneracin de derechos constitucionales o humanos (Zurita, 2021).
Consecuentemente, tenemos el rol del juez constitucional, frente al cumplimiento de una sentencia, que, en sus inicios, con la anterior Constitucin Poltica del Ecuador de 1998, figuraba como un juez mecnico en el proceso y en la pretensin, ahora con la actual Constitucin, el operador de justicia constitucional es activo, dinmico y deliberativo, con una fase de creacin y de ejecucin, es decir, el operador de justicia constitucional no puede deslindarse de la ejecucin de la sentencia (Ruiz,2019).
Por otra parte, la Corte Constitucional del Ecuador, ha manifestado que por mandato legal establecido en el numeral 3 del artculo 86 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, las garantas jurisdiccionales solo pueden finalizar con la ejecucin integral de las medidas dispuestas en sentencia, su incumplimiento ocasiona sancionar, como una funcin medular para la proteccin de los derechos, para garantizar su ejecucin y su cumplimiento, pero no as a los jueces de primera instancia (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Conviene destacar, que, para realizar la presente investigacin, se ha centrado en analizar y conocer, cmo acta la Corte Constitucional, cuando de oficio se percata o a peticin de parte se hace conocer a los administradores de justicia constitucional, que sus sentencias y dictmenes emitidos, no son cumplidos y por ende no se ha ejecutado integralmente la reparacin integral del derecho vulnerado, lo que incluso ha afectado la confianza de los ciudadanos en la justicia constitucional, como mximo rgano de justicia constitucional y peor an, a los jueces constitucionales de instancia, siendo una de las problemticas ms comunes hoy en da, dentro del marco constitucional ecuatoriano.
La presente investigacin tiene como objetivo describir las alternativas para el cumplimiento de sentencias y dictmenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador, mediante un estudio de revisin bibliogrfica para ofrecer mejores herramientas a los jueces de primera instancia.
Materiales y mtodos
El presente artculo es de revisin bibliogrfica, se lo elabora con la finalidad de brindar alternativas para el cumplimiento de sentencias a travs de herramientas que ayuden a los procesos en garantas jurisdiccionales, la informacin y tcnica ser obtenida mediante el anlisis documental de revistas indexadas, libros de editoriales reconocidos, tesis doctorales u postgrado y ponencias internacionales.
Mediante la base de datos revisada y analizada se consideraron los criterios de inclusin y exclusin; se incluiran toda la informacin a fin, actualizada que, fundamenten cientficamente la investigacin y que tengan menos de 5 aos de publicacin y se excluir todo dato que no posee fundamentacin cientfica, tesis de pregrado, artculos que tengan ms de cinco aos de publicacin puesto que no causan gran impacto a la presente investigacin.
De acuerdo al mtodo ejecutado fu una investigacin cualitativa, puesto que explica y analiza el desarrollo del objeto de estudio dentro del contexto de la fase de ejecucin en sentencias y dictmenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador.
Resultados
Posteriormente de haber realizado la revisin bibliogrfica, se obtienen los siguientes resultados:
Conviene destacar que en la administracin de justicia constitucional supranacional, tambin tiene inconvenientes para ejecutar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo una de sus principales preocupaciones, que en su momento, ya se ha hablado de una posible solucin al respecto, al enunciar lo siguiente: i) Los estados miembros ratifiquen la Convencin Americana de Derechos Humanos (CADH), ii) Incorporar normas sustantivas de la CADH en la normativa interna; y, iii) Aceptar la competencia contenciosa de la CIDH, en general, solo se han cumplido medidas de compensacin econmica y simblicas, esto se ha logrado mediante una supervisin de cumplimiento de sentencias, pero aun as no se cuenta con mecanismos jurdicos coercitivos (Lpez, 2019).
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo ha logrado mediante dos mecanismos, la primera consiste en la adecuacin de las normas nacionales al derecho internacional y la ejecucin de decisiones judiciales de rganos internacionales, pero lo ms efectivo ha sido la supervisin por el Comit de Ministros del Consejo de Europa, un rgano poltico, para asegurar que sus decisiones no sean meramente declarativas, sino efectivas en el cumplimiento de las reparaciones, siendo de esta forma, la materializacin de la justicia, haciendo mencin que la inejecucin debe ser vista como parte integrante del derecho de acceso a la justicia, debindose robustecer los sistemas jurdicos, para impartir una eficaz proteccin de los derechos humanos, que trascender en la ejecucin de las sentencias (Escobar, 2020).
Incluso se hace referencia en derecho constitucional europeo, que el cumplimiento de las sentencias del Tribunal y su ejecutividad, le corresponde a las partes, su obligatoriedad se debe a una doble dimensin sobre los derechos fundamentales, en el plano subjetivo, se refiere a la restitucin del derecho vulnerado, mientras que, en el plano objetivo, la correccin de los mecanismos internos que no permitan vulneracin de derechos por las mismas causas, estableciendo mecanismos como el cese de derechos vulnerados, antinomias jurdicas con los derechos humanos, adecuacin de las interpretaciones jurisprudenciales a los precedentes en derechos fundamentales y la satisfaccin del derecho vulnerado, en caso de no lograr reparar integralmente ese derecho (Bazn & Fuchs, 2020).
As que, el derecho constitucional europeo, considera a los derechos fundamentales, como aquellos que se derivan de la constitucin, instrumentos internacionales de derechos humano y la doctrina de sus rganos de garanta, para la interpretacin, siendo el fortalecimiento del sistema jurdico interno, el medio para la ejecucin de sentencias, que garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, es preciso indicar que debe ser la persona el centro de la proteccin de los derechos, para exigir estas obligaciones al Estado, como primer responsable, ya que el ser humano es el titular de los derechos fundamentales, ente los cuales consta la tutela judicial efectiva, los jueces y tribunales deben garantizar este derecho, siendo su mbito de competencia y jurisdiccin, lo que permite el derecho a ejecutar sus resoluciones judiciales (Farreres, 2018).
De igual manera, los derechos fundamentales dependen que se asegure la eficacia en la dimensin jurdica, a travs de las resoluciones judiciales, en los cuales se reconocen y garantizan la existencia de los derechos, con la finalidad que estos derechos sean ejercidos y no meramente ilusorios, y su efectividad se traduce en la materializacin de la proteccin del derecho reconocido, lo que tambin conlleva, que, el cumplimiento de una sentencia este ligado al derecho de acceso a la justicia, de lo contrario las decisiones judiciales tomadas por los administradores de justicia se desprestigian y pierden legitimidad (Acosta& Espitia, 2019)
Tambin se debe considerar que en nuestra regin tambin se ha aplicado la figura de la supervisin del cumplimiento de sentencias como uno de los factores integrantes de la jurisdiccin, para no ser simplemente enunciados los fallos judiciales. El cumplimiento de la ejecucin de una sentencia se debe ligar a la ejecutividad de la reparacin integral, para materializar la administracin de justicia, como se ha sealado, ah radica su efectividad, en la ejecucin (Ivanschitz, 2013).
Ahora bien, los estndares en materia de reparacin integral, no solo contienen la restitucin del derecho, sino tambin se orientan a garantizar el acceso a la justicia, pero es importante sealar que las medidas de reparacin integral, se pueden agrupar en tres grupos, por su grado de dificultad en su ejecucin. En el grado alto tenemos a las que se relacionan con polticas pblicas y obligaciones con el Estado, en el grado medio son aquellas que requieren la concertacin y acuerdo entre las partes y en el grado bajo, son aquellas que dentro del proceso ordenan el pago de indemnizaciones y publicacin de sentencias, tambin es pertinente enunciar que se incluyen la obligacin de investigar, juzgar y sancionar (Ruiz, Aguirre & vila, 2016).
Cabe sealar, conforme se ha indicado, que, el medio para satisfacer el derecho vulnerado consiste en la ejecucin de la reparacin integral, que constituye un derecho constitucional, cuyo titular es toda persona afectada, en su bien jurdico tutelado por el Estado, buscando su proteccin ms efectiva, en obligaciones positivas como negativas, materiales e inmateriales, tendientes a reconstruir el derecho constitucional vulnerado, porque todo proceso constitucional debe concluir con la reparacin integral, el principio de la dignidad humana es el factor determinante por los administradores de justicia constitucional, siendo eficaces en la decisin judicial que debe cumplirse para reparar el derecho, eficiente en la medida para resarcir el dao sufrido y restituirlo, en el menor tiempo posible; y proporcional, entre el dao causado y las medidas tomadas por el administrador de justicia constitucional (Ruiz, Aguirre, Avila & Ron, 2018).
As mismo, en nuestro sistema constitucional ecuatoriano, las medidas de reparacin integral establecidas en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artculo 18, son: la restitucin del derecho, la compensacin que generalmente es econmica o patrimonial, la rehabilitacin, satisfaccin, obligacin de investigar junto con la sancin, medidas de reconocimiento, disculpas pblicas, prestacin de servicios pblicos, atencin en salud y tambin la garanta de no repeticin. Aunque tambin tenemos submedidas segn los casos correspondientes, como son: dejar sin efecto una sentencia, realizar un nuevo proceso legal, reintegro del trabajo junto con los salarios que no se percibieron, la libertad, restituir los bienes, medidas de concientizacin y memoria, publicacin de sentencias, capacitacin, reformas legislativas y administrativas, que ests ultimas pueden ser de bajo grado de dificultad (Quinde, 2021).
Nos permitimos poner de relieve, que, en nuestra administracin de justicia constitucional, se han presentado algunos factores que han incidido en el incumplimiento de sentencias constitucionales, que van desde el factor sociolgico, el factor econmico que no permite una ejecucin inmediata, factores procesales que establezcan procedimientos ms expedito, para el cumplimiento de las resoluciones judiciales y como tambin, los que se originan de la ambigedad en establecer medidas de reparacin que sean complejas de ejecutar. Se puede considerar al incumplimiento de sentencias y dictmenes como graves violaciones que ocasionan que los derechos de los accionantes no puedan ser reparados integralmente, generndose interrupciones dentro del proceso que acarrean que sigan afectados sus derechos, que influye en la desconfianza del sistema constitucional actual (Masapanta, 2020).
Cabe sealar, que se ha establecido, que, en los procesos de reparacin integral para determinar los montos por las compensaciones econmicas de ndole patrimonial, existen dos particularidades, cuando el proceso constitucional es en contra del Estado, se lo debe de realizar ante el Tribunal Contencioso Administrativo y cuando es entre particulares se lo sustancia ante proceso verbal sumario ante el mismo operador de justicia constitucional, lo que ciertamente podemos considerar como una forma de detrimento a los derechos del accionantes, en el tiempo que demora estos procesos, aunque de cierta forma se ha considerado esta situacin jurdica como el mecanismo para controlar los excesos que puedan ocurrir con el juez de garantas jurisdiccionales y que no afecte al a la contraparte en el ejercicio del derecho al debido proceso (Ruiz, Aguirre & vila, 2016).
Es importante subrayar, que, la dificultad en ejecutar sentencias y dictmenes que se han presentado, tambin se los puede analizar desde la siguiente perspectiva: la valoracin de la justicia y el activismo judicial, que va relacionada con los operadores de justicia constitucional orientados a establecer la verdad procesal, posteriormente ejecutar lo juzgado; la interpretacin y argumentacin constitucional, encaminada a la interpretacin de la norma que actualmente le concierne a la Corte Constitucional, sobre los derechos constitucionales y humanos, donde el operador de justicia garante de los derechos se preocupa en los efectos que ocasionan sus decisiones judiciales acorde a la Constitucin, como norma suprema; y, la fuerza del control constitucional de convencionalidad, en aplicar las normas, principios, reglas y valores constitucionales y de derechos humanos de forma inmediata y directa (Moreno, 2020).
Conviene destacar, que, la misma Corte Constitucional del Ecuador, ha establecido dentro de las garantas jurisdiccionales a la Accin de Incumplimiento, para ejecutar los fallos de los juez de instancia de justicia constitucional, pero esto no implica que el operador de justicia deje de insistir y persistir en el cumplimiento de sus fallos, que actualmente se est observando que son enviadas a este tipo de procesos jurisdiccionales, realmente estos rganos jurdicos de instancia, deberan tener facultades coercitivas necesarias para poder ejecutar sus fallos, para no desnaturalizar la aplicacin directa e inmediata de los derechos constitucionales y fundamentales (Benavides & Escudero, 2013).
Nos permitimos poner de relieve, el papel preponderante que juega los operadores de justicia constitucional al momento de disear las medidas reparatorias, ya que se debe de preocupar por varios aspectos, entre los cuales se puede enunciar, la interrelacin entre el dao causado en la lesin de derechos y las medidas adoptadas, escuchar la opinin de las vctimas, la creatividad del juzgados para buscar una adecuada y proporcional reparacin integral que sea viable, pero aqu viene un factor que puede incidir, que es la falta de experiencia en este contexto de resarcir del derecho vulnerado, junto con la voluntad poltica para ejecutar dichas medidas, siendo pertinente, que, el operador de justicia constitucional pueda determinar en su pronunciamiento los mecanismos y condiciones, en que se debe de efectuar la reparacin integral, para su cumplimiento y ejecucin (Montaa & Porras, 2012).
De hecho, la Corte Constitucional emiti el 22 de octubre de 2015, la Codificacin del Reglamento de Sustanciacin de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, sobre la fase de seguimiento, que se puede iniciar de oficio o a peticin de parte, respecto de sentencias, dictmenes, acuerdos reparatorios y resoluciones expedidas por el Pleno de la Corte Constitucional, etapa en la cual, este rgano de administracin de justicia constitucional, puede emitir todos los autos conducentes a la ejecucin integral de una sentencia, para lograr su ejecucin, esto ocurre cuando el juez constitucional de instancia establece en sus medidas de reparacin la restitucin del derecho vulnerado, lo cual no se cumple por el demandado, siendo la ltima de las decisiones, se puede optar por la destitucin del funcionario que incumple, pero esto no sucede en primera instancia (Toral, 2016).
Con consecuencia de solicitar el requerimiento de informacin pertinente a las partes procesales y todo interesado en la ejecucin, si se determina el incumplimiento, los procesos de sustanciacin posteriores son el convocar audiencias de seguimiento, ordenar la prctica de peritajes, solicitar la intervencin de la fuerza pblica, realizar visitas in situ y en otras disposiciones que tome la Corte Constitucional, para efectuar el cumplimiento integral de sus resoluciones, que, en este caso tienen toda la potestad para incluso cambiar de medidas de reparacin, cuando se considere que las mismas no se pueden ejecutar por ser imposible de hacerlo, en la restitucin del derecho vulnerado, pero clara est, que tienen que ser alternativas, con la misma finalidad y tendientes a reparar el derecho vulnerado (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Conviene destacar, que, dentro de las atribuciones de los jueces de instancia constitucional, tambin tienen atribuciones para una adecuada y pertinente ejecucin de la sentencia o acuerdo reparatorio, incluso con la ayuda de la fuerza pblica, es decir, emitir los autos conducentes a ejecutar integralmente la sentencia, que tambin se puede vincular a la Defensora del Pueblo, en el seguimiento, solo se podr archivar el caso, una vez que se haya ejecutado integralmente la sentencia en su reparacin integral, pero aun as, persiste su incumplimiento, debido a la falta de mecanismos legales que permitan al operador de justicia constitucional, hacer ejecutar lo juzgado, las atribuciones coercitivas fuertes les corresponden a la Corte Constitucional del Ecuador, pero mientras el proceso se sustancia, se sigue aun vulnerando el derecho del accionante (Asamblea Nacional, 2009).
Discusin
El incumplimiento de sentencias y resoluciones en garantas jurisdiccionales, no solo tiene inconvenientes en el derecho interno, sino tambin, en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero se ha propuesto lo siguiente: i) Los estados miembros ratifiquen la Convencin Americana de Derechos Humanos (CADH), ii) Incorporar normas sustantivas de la CADH en la normativa interna; y, iii) Aceptar la competencia contenciosa de la CIDH (Lpez, 2019). Mientras que, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo ha logrado mediante dos mecanismos, la primera consiste en la adecuacin de las normas nacionales al derecho internacional y la ejecucin de decisiones judiciales de rganos internacionales, pero lo ms efectivo ha sido la supervisin por el Comit de Ministros del Consejo de Europa, un rgano poltico, para asegurar que sus decisiones no sean meramente declarativas (Escobar, 2020).
Referente al cumplimiento y ejecutividad, se hace mencin que en primer lugar el acatamiento les corresponde a las partes, su obligatoriedad se debe a una doble dimensin sobre los derechos fundamentales, en el plano subjetivo se refiere a la restitucin del derecho vulnerado, mientras que, en el plano objetivo la correccin de los mecanismos internos que no permitan vulneracin de derechos por las mismas causas (Bazn & Fuchs, 2020). No obstante, tambin se ha establecido, que los derechos fundamentales se derivan de la constitucin, instrumentos internacionales de derechos humano y la doctrina de sus rganos de garanta para la interpretacin, que garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, es preciso indicar que debe ser la persona el centro de la proteccin de los derechos, para exigir estas obligaciones al Estado, como primer responsable (Farreres, 2018).
Es importante sealar, respecto a la eficacia y efectividad de los derechos fundamentales, en su dimensin jurdico a travs de las resoluciones judiciales, en los cuales se reconocen y garantizan la existencia de los derechos, con la finalidad que estos derechos sean ejercidos y no meramente ilusorios, y su efectividad se traduce en la materializacin de la proteccin del derecho reconocido, lo que tambin conlleva que el cumplimiento de una sentencia este ligado al derecho de acceso a la justicia (Acosta& Espitia, 2019). Lo cual, tambin se ha coincidido con el cumplimiento de la ejecucin de una sentencia se debe ligar a la ejecutividad de la reparacin integral, para materializar la administracin de justicia (Ivanschitz, 2013).
Hay que destacar que, en el cumplimiento de una sentencia, se debe tener en cuenta la reparacin integral, la cual se pueden agrupar en tres grupos, por su grado de dificultad en su ejecucin. En el grado alto tenemos a las que se relacionan con polticas pblicas y obligaciones con el Estado, en el grado medio son aquellas que requieren la concertacin y acuerdo entre las partes y en el grado bajo, son aquellas que dentro del proceso ordenan el pago de indemnizaciones y publicacin de sentencias, tambin es pertinente enunciar que se incluyen la obligacin de investigar, juzgar y sancionar (Ruiz, Aguirre, Avila & Ron, 2018). Sin embargo, se ha hecho mencin, que la ejecucin de la reparacin integral constituye un derecho constitucional, cuyo titular es toda persona afectada, buscando su proteccin ms efectiva, en obligaciones positivas como negativas, materiales e inmateriales, tendientes a reconstruir el derecho constitucional vulnerado (Quinde, 2021).
Debemos tambin tener en cuenta, que en nuestra administracin de justicia constitucional se han presentado algunos factores que han incidido en el incumplimiento de sentencias constitucionales, que son: sociolgicos, econmicos y los que se originan de la ambigedad, al momento de disponer las medidas de reparacin, que sean complejas de ejecutar por parte del operador de justicia constitucional (Masapanta, 2020). Aunque, se ha hecho mencin tambin, la dificultad en ejecutar sentencias y dictmenes de la Corte Constitucional del Ecuador, desde la perspectiva de la valoracin de la justicia y el activismo judicial, la interpretacin y argumentacin constitucional y, la fuerza del control constitucional de convencionalidad, para ejecutar integral una sentencia (Moreno, 2020).
No obstante, la Corte Constitucional del Ecuador, ha establecido dentro de las garantas jurisdiccionales a la Accin de Incumplimiento, para ejecutar los fallos de los jueces de instancia de justicia constitucional, pero esto no implica que el operador de justicia deje de insistir y persistir en el cumplimiento de sus fallos (Benavides & Escudero, 2013). Lo que coincide, sobre el relieve el papel preponderante que juega los operadores de justicia constitucional al momento de disear las medidas reparatorias, ya que se debe de preocupar por varios aspectos, entre los cuales se puede enunciar la interrelacin entre el dao causado en la lesin de derechos y las medidas adoptadas, escuchar la opinin de las vctimas, la creatividad de los juzgados para buscar una adecuada y proporcional reparacin integral que sea viable (Montaa & Porras, 2012).
Dentro de un proceso constitucional, el operador de justicia puede emitir todos los autos conducentes a la ejecucin integral de una sentencia, para lograr su ejecucin, esto ocurre cuando el juez constitucional de instancia establece en sus medidas de reparacin la restitucin del derecho vulnerado (Toral, 2016). Pero, la Corte Constitucional tiene toda la potestad para incluso cambiar de medidas de reparacin cuando se considere que las mismas no se pueden ejecutar por ser imposible de hacerlo en la restitucin del derecho vulnerado, pero clara est, que tienen que ser alternativas, con la misma finalidad, tendientes a reparar el derecho vulnerado (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).
Conclusiones
De la presente revisin bibliogrfica, se puede colegir que no solo en la administracin de justicia supranacional se han presentado inconvenientes en la ejecucin de sentencias y dictmenes, sino tambin en nuestro ordenamiento jurdico constitucional interno, que, dicho sea de paso, en el sistema constitucional europeo han logrado solucionar creando una institucin jurdica de supervisin, como lo es el Comit de Ministros del Consejo de Europa, un rgano poltico que se encarga de asegurar el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para que no queden en meras declaraciones, materializando as la justicia constitucional, para resarcir el derecho vulnerado y reparar integralmente al accionante.
Cuando nos referimos a la ejecucin de sentencias y dictmenes, debemos remitirnos a las medidas de reparacin integral, se pueden catalogar con dificultad alta, media y baja, para poder conferir las atribuciones y exclusiones, la labor de un juez en estos procesos, tiene que ver con la experiencia, la creatividad en la forma de establecer las medidas de reparacin integral, sus fallos tienen que ser claros, el operador de justicia debe persistir en la ejecucin de lo juzgado, no debe de quedarse con la idea de que existe una garanta subsidiaria o complementaria para ejecutar su fallo judicial, porque el derecho al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, estn siendo vulnerados.
Para las reparaciones econmicas en contra de particulares, se ha establecido el procedimiento sumario, ante l mismo operador de justicia constitucional y cuando es en contra del Estado, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, es decir, cuaderno por separado, pero, si el juez de instancia es competente y tiene jurisdiccin para resolver, tambin lo es para ejecutar su fallo, pero esto se ha justificado diciendo que puede haber excesos, haciendo prever que existe desconfianza en los mismos operadores de justicia, siendo lo ms pertinente crear un procedimiento de ejecucin constitucional, como lo es en la justicia ordinaria, para poder brindar una solucin inmediata, eficaz y eficiente, recordando que el fin de las garantas jurisdiccionales es el derecho fundamental, el ser humano.
Referencias
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