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La seguridad social en el derecho privado
Social security in private law
Previd�ncia social no direito privado
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Correspondencia: caizam357@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 13 de octubre de 2022 *Aceptado: 30 de noviembre de 2022 * Publicado: 30 de diciembre de 2022
I. Abogado de los Tribunales de la Rep�blica, Maestrante en Derecho Laboral y Seguridad Social por la Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ambato, Ecuador.
II. Abogado de los Tribunales de la Rep�blica, Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho de la Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Docente de Derecho Administrativo, M�ster en Derecho, Menci�n Derecho Administrativo, Abogado en Libre Ejercicio.
Resumen
La seguridad social se reconoce como un derecho que cubre a las personas, respecto de los riesgos que se puedan presentar en su din�mica diaria y que; al carecer de una s�lida capacidad econ�mica, necesitan de la tutela del Estado, para hacer frente a esta realidad adversa (Becher et al., 2022). El problema nace en la indeterminaci�n de los modelos de seguridad social, siendo que se han desarrollado algunos modelos en los anales de la historia, es importante reconocer sus caracter�sticas, porque los �rdenes pol�ticos han configurado sus sistemas de manera intuitiva sin verificar estas bases fundamentales, de las cuales se puede configurar subsistemas a partir de un conocimiento pleno de los distintos postulados te�ricos. El objetivo es determinar la factibilidad de construir un submodelo a partir de las caracter�sticas desarrolladas por los paradigmas que le preceden. Los resultados, se determinan en desarrollar un enfoque mixto entre el modelo alem�n y el ingl�s. La presente investigaci�n se determina en un enfoque cualitativo, La investigaci�n tiene un alcance descriptivo � documental. El dise�o de la investigaci�n se encuadra en el no experimental, puro.
Palabras claves: Seguridad social; Derecho privado; Modelo mixto; Modelo alem�n Modelo ingl�s; Subsidiariedad y grupos vulnerables.
Abstract
Social security is recognized as a right that covers people, regarding the risks that may arise in their daily dynamics and that; Lacking a solid economic capacity, they need the protection of the State, to face this adverse reality (Becher et al., 2022). The problem arises from the indeterminacy of the social security models, since some models have been developed in the annals of history, it is important to recognize their characteristics, because the political orders have configured their systems intuitively without verifying these fundamental bases, of which subsystems can be configured from a full knowledge of the different theoretical postulates. The objective is to determine the feasibility of building a submodel from the characteristics developed by the paradigms that precede it. The results are determined to develop a mixed approach between the German and English models. The present investigation is determined in a qualitative approach, the investigation has a descriptive - documentary scope. The research design is framed in the non-experimental, pure.
Keywords: Social security; Private right; Mixed model; German model English model; Subsidiarity and vulnerable groups.
Resumo
A seguran�a social � reconhecida como um direito que abrange as pessoas, relativamente aos riscos que possam surgir na sua din�mica quotidiana e que; Sem capacidade econ�mica s�lida, precisam da prote��o do Estado para enfrentar essa realidade adversa (Becher et al., 2022). O problema surge da indetermina��o dos modelos previdenci�rios, pois alguns modelos foram desenvolvidos nos anais da hist�ria, � importante reconhecer suas caracter�sticas, pois as ordens pol�ticas configuraram seus sistemas intuitivamente sem verificar essas bases fundamentais, das quais subsistemas podem ser configurados a partir de um conhecimento pleno dos diferentes postulados te�ricos. O objetivo � determinar a viabilidade de constru��o de um submodelo a partir das caracter�sticas desenvolvidas pelos paradigmas que o precedem. Os resultados s�o determinados para desenvolver uma abordagem mista entre os modelos alem�o e ingl�s. A presente investiga��o � determinada numa abordagem qualitativa, a investiga��o tem um �mbito descritivo - documental. O desenho da pesquisa enquadra-se no n�o experimental, puro.
Palavras-chave: Previd�ncia Social; Direito privado; Modelo misto; modelo alem�o modelo ingl�s; Subsidiariedade e grupos vulner�veis.
Introducci�n
Siendo esta una investigaci�n jur�dica, es importante partir del par�metro constitucional sobre la seguridad social, al respecto en el art�culo 34 de la Constituci�n del Ecuador, establece que este derecho es irrenunciable para todas las personas, por tanto, es deber y responsabilidad primordial del Estado garantizarlo y conforme el art�culo 11 numeral 9 es su deber cumplirlo y hacerlo cumplir.
Es evidente que la seguridad social en el pa�s ha tenido problemas en el cumplimiento de sus obligaciones, as� como preponderar la aplicaci�n universal de la misma, al respecto, por un �ltimo estudio de la OIT, solo tres millones de ecuatorianos se benefician de la seguridad social, teniendo problemas de solvencia y en el plano de la administraci�n de la salud, marcadas falencias como la escasez de f�rmacos (Ghellab et al., 2011). Esta realidad ha hecho pensar en la privatizaci�n como soluci�n a los problemas de seguridad social en el pa�s. Sin embargo, no es una cuesti�n tan simple, porque se debe verificar la procedencia desde la constitucionalidad.
En este contexto es importante precisar que existen diferentes modelos de seguridad social, entre estos se puede identificar el alem�n, ingl�s y mixto, por lo que ser�a importante determinar las caracter�sticas de cada modelo para subsumir a la realidad ecuatoriana y determinar el m�s eficiente para que se acoja en funci�n de los nudos cr�ticos que se presentan en el pa�s, esto adem�s de verificar el orden normativo que circunda cada modelo y poder en base a la Constituci�n acoger estos lineamientos acorde al marco interno para que se prepondere la seguridad jur�dica y manejar el argumento en un plano de progresividad y no regresividad de derechos sin dejar de lado la eficiencia f�ctica en cuanto a la realidad social que atraviesa el pa�s.
La garant�as del derecho a la seguridad social, como par�metro de garant�a se verifica el principio de universalidad subjetiva, que se da en funci�n de todas las personas y la objetiva, que se determina en las prestaciones, lo que se impulsa en raz�n de la garant�a de igualdad y no discriminaci�n, de esta manera, todas las personas por el mero hecho de ser parte de la sociedad poseen el derecho a la seguridad social, para as� garantizar el acceso a esta en caso de requerirla (Habermas, 2022).
El siguiente par�metro es el principio de solidaridad, que es la garant�a que proviene del aspecto social del derecho. La redistribuci�n de los recursos entre las personas que cuentan con estos o no en un lapso determinado de tiempo (Lechner, 2022). Es importante ejemplificar lo mencionado, entonces, los recursos se redistribuyen en el caso del empleado al desempleado, del sano al enfermo o del activo al jubilado, es decir, entre las generaciones actuales para la atenci�n de las necesidades de las pasadas, o, por otro lado, gozar de una protecci�n razonable para no afectar a las generaciones venideras (L�nin, 2022).
Respecto al principio de integralidad es otra garant�a, la cual se deriva del bien jur�dico del derecho y de la dignidad humana. En caso de existir consecuencias relevantes sin ser cubiertas, significa que la sociedad no proporciona seguridad alguna a la persona, por ejemplo, en los servicios de salud, intervenciones quir�rgicas de coste elevado, entre otros (Lessenich, 2022).
El principio de subsidiariedad, es una consecuencia jur�dica respecto de la responsabilidad individual como social, este genera equilibrio entre la equidad y solidaridad en cuanto a su protecci�n y su din�mica econ�mica. Respecto del principio de inmediatez, se da en el cumplimiento oportuno, si no se hace en este contexto (Ram�rez, 2022).
Las funciones del Estado en un sentido amplio encuentran su fin y se revisten de legitimidad en el respecto, el cumplimiento y efectivizar el mismo con relaci�n a los derechos en general y espec�ficamente al de seguridad social, lo que se entiende que el Estado, cumple con una funci�n instrumental, en este sentido, se determina los siguientes marcos de acci�n (Saor�n, 2022).
El Estado cumple una funci�n reguladora, por cuanto se encausan en el principio de autonom�a, entendiendo que los �rganos privados podr�an determinarse como insuficientes, revisti�ndose de un car�cter de complementariedad, de manera que se genera una din�mica de apoyo mutuo en funci�n de la sociedad, como principal activo, lo cual se ejecuta a trav�s de normas del Derechos P�blico (Galarza Castro & C�rdova Vinueza, 2021).
La funci�n gestora, en donde el ente esta gestiona de manera directa el servicio y las prestaciones, no obstante, es aqu� donde operan los principales cambios en la reforma de los diversos sistemas de seguridad social, en este sentido, la gesti�n puede ser de car�cter p�blico o privado, el Estado mantiene ese car�cter regulatorio en la pol�tica, planificaci�n y control.
Tambi�n se determina una funci�n de control a trav�s de �rganos independientes, que pueden reconocerse como ministerios, el Estado se faculta como contralor, a trav�s de la garant�a a la poblaci�n contribuyente de que los agentes privados cuenten con el apoyo suficiente para que responda respecto de sus obligaciones en casos contingentes o a su vez presten un servicio de calidad y eficiencia, en la realidad ecuatoriana ese rol cumple el Ministerio de Salud P�blica (Castillo C�rdova, 2019).
El principio de legalidad en un espectro amplio, cuando las funciones del Estado al momento de delinear sus pol�ticas se vinculan al orden normativo vigente, en este sentido, el gobierno debe configurar sistemas y la institucionalidad pertinente para cubrir las exigencias totales de la poblaci�n, bajo el marco de universalidad (�lvarez Gonzalez, 2018). Para este fin, el ente estatal, debe garantizar a la poblaci�n y entre estos a los sectores m�s vulnerables, bajo el contexto de solidaridad, una cobertura m�nima que genera una vida digna.
El Estado tiene la obligaci�n de redistribuir la riqueza, en base a la cooperaci�n de la sociedad, bajo el marco de solidaridad con la poblaci�n m�s vulnerable. El principio de eficiencia y eficacia, lleva a que la administraci�n de recursos destinados a la seguridad social debe ejecutarse en aras de un servicio integral que contribuya a la dignidad de los usuarios (Luciani Conde, 2018).
Las prestaciones deben llevarse a cabo, bajo condiciones de igualdad y no discriminaci�n, de manera que todos quienes se encuentren dentro de la jurisdicci�n y competencia territorial del estado, deben gozar de este derecho, lo que se relaciona con el principio de proporcionalidad y razonabilidad, lo que lleva a ponderar los diferentes bienes jur�dicos protegidos con relaci�n a los intereses sociales, en virtud, de que no se sacrifique los fundamentos de la seguridad social, por intereses que no se encuentran ponderados en el orden constitucional (Machado Mu�oz, 2018).
El problema nace en la indeterminaci�n de los modelos de seguridad social, siendo que se han desarrollado algunos modelos en los anales de la historia, es importante reconocer sus caracter�sticas, porque los �rdenes pol�ticos han configurado sus sistemas de manera intuitiva sin verificar estas bases fundamentales, de las cuales se puede configurar subsistemas a partir de un conocimiento pleno de los distintos postulados te�ricos.
En cuanto a los objetivos, se determina los siguientes: (1) Determinar los diferentes modelos de seguridad social desarrollados a trav�s de la historia. (2) Establecer las caracter�sticas espec�ficas de cada modelo de seguridad social que se han desarrollado te�ricamente. (3) Delimitar la factibilidad de construir un submodelo a partir de las caracter�sticas desarrolladas por los paradigmas que le preceden.
Dimensi�n metodol�gica
La presente investigaci�n se determina en un enfoque cualitativo, al respecto Postigo (2018) citando a Lino Aranzamendi, ha explicado que este enfoque de investigaci�n se orienta a la descripci�n y la comprensi�n de un fen�meno, diferenci�ndose de lo cuantitativo porque se enfoca en la predicci�n y el control. En base a lo expuesto, la presente investigaci�n pretende estudiar la seguridad social en el derecho privado.
Asimismo, Castillo Mercado and Nu�ez Orozco (2019) refiere que, en la investigaci�n cualitativa, el conocimiento no se construye, sino que se descubre. De forma regular se observa, describe e interpreta, en este caso los aspectos relevantes, con relaci�n a la tem�tica de la investigaci�n, de manera que se puede delimitar un fen�meno espec�fico de estudio.
Alcance de la investigaci�n
La investigaci�n tiene un alcance descriptivo � documental, porque se va a verificar el fen�meno, a partir del conocimiento desarrollado por diversos tratadistas, en art�culos cient�ficos de alto impacto, respecto de la seguridad social en el derecho privado, para proponer una discusi�n en base a la viabilidad en su aplicaci�n, por cuanto, solo bajo estos par�metros objetivos se podr� incidir en el bienestar social.
Dise�o de la investigaci�n
El dise�o de la investigaci�n se encuadra en el no experimental, puro.
No experimental. � Porque en raz�n de �lvarez Undurraga (2021), determina que este dise�o se fundamenta en categor�as, conceptos, variables o contextos que se desarrollan sin que intervenga el investigador, es decir, sin que este pueda alterar el objeto que se est� investigando. De esta manera, la investigaci�n no experimental se encuadra en la observaci�n de fen�menos que se dan en una realidad natural, para luego someterlos a an�lisis. De esta manera, ser� este el insumo para orientar la observaci�n de c�mo se configuran las distintas perspectivas, para fines de observar c�mo se desenvolver�a la seguridad social en el derecho privado.
Puro.- En base a lo dispuesto por Padilla-Mu�oz (2022), en t�rminos generales es la construcci�n del conocimiento, por cuanto se incidir� en la sistematizaci�n de conceptos jur�dicos, con una orientaci�n metodol�gica de car�cter te�rico, entendi�ndose que se incide en el m�todo te�rico deductivo, que se desarrollar� en apartados posteriores.
M�todos de la investigaci�n
M�todos te�ricos
El m�todo se entiende como una transici�n al conocimiento o varios procedimientos que confluyen en la investigaci�n de las ciencias, se debe reconocer que en la investigaci�n no existe un m�todo �nico, universal e incontrovertible. Es pertinente precisar que lo m�todos tienen una relaci�n con un momento hist�rico, por tanto, es pertinente tener conocimiento respecto de las escuelas del derecho para tener entendimiento de como se ha configurado la problem�tica en el conocimiento jur�dico. En este sentido, se pueden diferenciar la escuela hist�rica, dogm�tica, realismo jur�dico y sociol�gico.
En esta investigaci�n en espec�fico se emplear� los m�todos: deductivo, inductivo y de an�lisis o s�ntesis.
M�todo deductivo
De acuerdo a Becher et al. (2022), una vez que se conozca los casos particulares y con los datos que puedan orientar un contexto de b�squeda y la formulaci�n de cuestionamientos, se extiende una representaci�n general y abstracta de la realidad f�ctica. Esto permite ir planteando correcciones progresivas, hasta singularizar el caso. No as� en la inducci�n en la que el conocimiento se llega a trav�s de la generalizaci�n, siendo el punto de partida el estudio de la realidad fenomenol�gica. En la deducci�n, el proceso de generalizaci�n es decreciente, integr�ndose a un plano espec�fico.
En base a lo dispuesto por el autor, en este m�todo se lleva a cabo una inferencia l�gica a partir de la abstracci�n de lo general a lo particular, como plano espec�fico, de esta manera en una dimensi�n pr�ctica de la investigaci�n, se analizar� los estudios de car�cter cient�fico referidos en apartados anteriores, para concebir premisas espec�ficas que orienten a la aplicaci�n de la seguridad social en el derecho privado.
M�todo inductivo
En funci�n de lo desarrollado por Reyes (2022), los casos singulares son considerados como hechos que se relacionan entre s�, en funci�n de las caracter�sticas que comparte. El medio para su representaci�n es la examinaci�n global, para delimitar coincidencias, explicaciones y esquemas generales, que se puedan reajustar o sustituir en funci�n de lo que resulte con la confrontaci�n de la realidad.
De esta manera, este m�todo permite conocer de manera general los conceptos o posiciones que se genera por las sentencias que se analizar�n, como par�metro particular, para poder adquirir un conocimiento global, esto alimenta el conocimiento del investigador, inclusive sentando las bases para en lo posterior poder incidir en el aspecto cr�tico que pueda generar la acumulaci�n de conocimiento.
Anal�tico � sint�tico
En referencia a N��ez de Arco et al. (2022), reconoce a este m�todo como un fragmento del todo en sus partes elementales, con el fin de que se pueda construir un nuevo conocimiento. En este sentido, a trav�s de este m�todo se logra conocer c�mo se estructura el objeto investigado, en este caso la seguridad social en el derecho privado, al descomponerlo en todos los elementos constitutivos, los cuales se configuran a trav�s de las fuentes formales del derecho, como la doctrina.
M�todo de nivel emp�rico
M�todo de revisi�n documental: Se sustenta de las principales categor�as fundamentales que yacen en el marco te�rico, as� tambi�n del an�lisis documental de art�culos cient�ficos de alto impacto, desarrollados en funci�n de las variables dispuestas en la presente investigaci�n.
T�cnicas e instrumentos de investigaci�n
Para la investigaci�n pura, se tiene como punto de partida la revisi�n bibliogr�fica, la selecci�n de informaci�n, el an�lisis y sistematizaci�n de la misma. Cada una de estas actividades se deben planificar por un cronograma de investigaci�n, con el fin de construir el art�culo cient�fico, en esta pr�ctica se extraen elementos relevantes que permitan configurar los contenidos.
Para la revisi�n bibliogr�fica, se utiliz� metabuscadores como: Scielo, E-journal, VLex, WOS, SCOPUS, los cuales permitieron, ir integrando una dimensi�n conceptual, a partir de las siguientes palabras clave: �seguridad social� �derecho privado� �progresividad de derecho� �l�mites a los derechos utilitarismo. Lo que gener� una muestra inicial de alrededor 224 documentos, en los que se logr� filtrar 15 espec�ficos que aportaron a la configuraci�n de la dimensi�n te�rica.
Resultados
Existe diferencia entre el derecho fundamental y el derecho de la seguridad social, este ser� el contexto del an�lisis de este apartado. De esta manera, el primero se reconoce como subjetivo, mientras que el segundo es de car�cter objetivo, es decir se encuentra normado en la ley e inclusive se configura como una rama del derecho, que se encuadra en su positivaci�n y el fundamento constitucional que lo orienta.
�De acuerdo a la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948), en su art�culo 22, se determina que las personas, como miembro de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social. Al respecto, se puede evidenciar que este derecho ha sido reconocido inclusive por el Derecho Internacional de los derechos humanos.
La actual Constituci�n, reconoce que no existe jerarquizaci�n en los derechos, determin�ndolos como de igual jerarqu�a, sin embargo, al generarse esta particularidad, deja prever una aplicaci�n ponderada con relaci�n a ciertos derechos entre estos el de seguridad social. Otro aspecto importante, es que existe un v�nculo entre el derecho a la salud y la seguridad social. Aspecto que ser� abordado en un apartado propio en los p�rrafos posteriores.
Hay un art�culo espec�fico que debe analizarse, espec�ficamente el Art. 367 ibidem, el cual infiere sobre el tema de seguridad social, ya no como un derecho espec�ficamente sino como un sistema, de car�cter p�blico y universal, proscribiendo la posibilidad de privatizarlo, por tanto, cuando se estructure un criterio a favor de la privatizaci�n, se debe tomar en cuenta como primer punto los par�metros constitucionales para su afianzamiento.
De acuerdo a la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948), en su art�culo 22, se determina que las personas, como miembro de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social. Desde esta premisa, se pueden deslindar ciertas caracter�sticas en base a esta norma internacional, delimitada de la siguiente manera:
Se reconoce como individual con un car�cter social, en donde la �nica manera de cumplirlo es con la colaboraci�n de la sociedad en general. Como bien jur�dico satisface una responsabilidad compartida entre las personas y la sociedad, pero es claro que, sin una pertenencia a la seguridad social, no se podr�a satisfacer el bien jur�dico protegido (Franco et al., 2022). Cabe recalcar, que la historia ha marcado un precedente en este contexto, reconociendo que las soluciones privadas, en base al ahorro personal, a seguros privados o beneficencia, no han sido suficientes para garantizar este derecho.
De esta manera, la atenci�n a estas necesidades, por ser que no excluye a la responsabilidad individual pasaron a la responsabilidad social, en este sentido, las contingencias se presentar�n siempre, a�n la situaci�n sea �ptima para la sociedad, lo que se traduce en una realidad perfectible, m�s no perfecta (Guti�rrez Proenza, 2022).
Es as� como las prestaciones buscan satisfacer necesidades que son ineludibles para desarrollar una vida digna. Esta prestaci�n debe responder a las necesidades econ�micas o de especie, que se determina en la salud, en todo caso, las acciones afirmativas del Estado deben estar en funci�n de la dignidad como base de la equidad y la solidaridad.
Para entender los modelos con m�s fundamentos y aplicaci�n en la actualidad, se expondr� las caracter�sticas del modelo alem�n y el ingl�s, lo que permitir� abordar una posici�n propositiva, lo que se traduce en resultados, a fin de cumplir con este apartado y poder en base a los par�metros metodol�gicos, te�ricos y descriptivos, crear conocimiento.
En el modelo alem�n; la cobertura se da en funci�n de la condici�n laboral de la persona. Se configura en base a un r�gimen de seguros m�ltiples. La financiaci�n se hace en base a las contribuciones del asegurado, del empleador y en ciertos casos del Estado. Hay una diferenciaci�n de riesgos e inclusive una colectivizaci�n de asegurados.
Respecto del modelo ingl�s; tiene una orientaci�n a la universalizaci�n. Se unifica los riesgos, la protecci�n deriva de la necesidad. Se financia la mayor parte por el arca fiscal estatal. Se intenta una gesti�n administrativa unificada y p�blica.
En raz�n de lo expuesto, en la presente investigaci�n se encauza en desarrollar un enfoque mixto entre estas dos corrientes imperantes, en donde el sistema se financie por las contribuciones de personas que tengan una mayor cantidad de recursos y dejar a la subsidiariedad para los grupos vulnerables, en base al concepto de solidaridad general desarrollado en apartados anteriores, que sea promovido espec�ficamente por el sector productivo de la poblaci�n.
Tambi�n se debe incorporar aspectos de eficiencia respecto de la administraci�n de los servicios y beneficios para la seguridad social, como libertad de elecci�n, libre competencia, con el fin de que se cumpla est�ndares m�nimos de calidad, para esto es pertinente generar una cultura de ahorro, de prevenci�n, en donde se genere una responsabilidad individual, que oriente a la eficiente utilizaci�n de recursos con relaci�n a la seguridad social.
Discusi�n
La discusi�n se encauza en la perspectiva del liberalismo, en donde no est�n de acuerdo con la intervenci�n del Estado, puesto que concibe que este no deber�a intervenir en raz�n de que esta realidad permite que se acent�e la corrupci�n, esto como concepci�n del liberalismo extremo que se podr�a traducir en anarquismo, en donde ideol�gicamente se determina que la existencia del Estado es el origen de todos los males humanos, sin este no existir�a corrupci�n, ni corrompimiento del ser.
Adem�s, se ha planteado que, espec�ficamente no es el Estado quien debe garantizar la seguridad de los trabajadores, sino que para eso existen las instancias jurisdiccionales, que deben acudir a los juzgadores para que se determine espec�ficamente la responsabilidad civil, siendo este el medio id�neo para configurar un Estado institucional y libre de corrupci�n.
Se entiende a la seguridad social como un par�metro de solidaridad, de esta manera no se le da la connotaci�n de derecho, buscando que las entidades privadas caritativamente busquen la protecci�n de la salud de los trabajadores, esto lleva a que puedan deslindarse de una exigencia propiamente dicha, a perspectiva de quien suscribe, esto generar�a una afectaci�n a la justicia social, pues como lo estableci� Bismarck, se necesita un poco de socialismo para evitar el socialismo, lo que se determina en que las pol�ticas de Estado deben ser progresivas de Derechos.
De forma paralela y con una m�nima incidencia, nace la asistencia social por medio de hospitales, casas de asistencia y correccionales, este se puede decir que es el punto de partida y evidencia una arista de c�mo se va configurando la seguridad social, porque a partir de esta �poca, la atenci�n que era brindada por el r�gimen religioso va trasladando esta responsabilidad al Estado. En este sentido, la seguridad social se promov�a por la necesidad, dejando de lado conceptos de riesgo y prevenci�n que tiene sus inicios a partir del siglo XX.
La �poca cl�sica estaba representada por el liberalismo, se caracteriza por la influencia de la autonom�a de voluntad, alimentado por esta corriente ideol�gica, en donde las relaciones se intentaban desenvolver bajo conceptos de igualdad y libertad, la poblaci�n se deb�a relacionar a trav�s del intercambio comercial, en donde el trabajo tambi�n se ha considerado como una mercanc�a y los contratos laborales se somet�an a la ley de la oferta y la demanda.
Esta realidad temporal se ha determinado como perjudicial para la clase trabajadora, porque las jornadas eran extensas y extenuantes y el abuso laboral se ampliaba a grupos vulnerables como mujeres y ni�os. La explotaci�n trae como consecuencia accidentes laborales, en donde se hace flagrante una gran cantidad de muertes, configur�ndose la inseguridad frente a un colectivo en espec�fico.
Desde una perspectiva jur�dica, la responsabilidad civil es la mejor defensa de los trabajadores, debiendo probar alguna negligencia para acceder a una indemnizaci�n. A finales de esta etapa, nace el sistema de reparaci�n de accidentes y enfermedades profesionales, por medio del seguro social a consecuencia de la vulnerabilidad de la clase obrera.
De lo expuesto, se hace evidente la desigualdad, viendo a los trabajadores como meras herramientas para generar ganancias, no exist�a una verdadera progresi�n de derechos, sin embargo, son precedentes hist�ricos que evidencian problemas sociales, en donde, inocentes dieron la vida, para que en la actualidad se hayan configurado derechos y principios que forman la base social humanista, que es susceptible de mejoras.
A partir de lo dispuesto, nace la teor�a de riesgos profesionales que se fundamentan en los postulados de Rouast y Givord, en donde se determina que la autoridad es la fuente de riesgo, pues esta responsabilidad se debe encausar en la persona para quien se trabaja, quienes dan las �rdenes o las ejecutan. Aqu� ya se verifica la seguridad social como apoyo del Estado, a trav�s de las arcas fiscales, as� tambi�n se genera una responsabilidad espec�fica para el empleador, quien responde por la culpa, negligencia o imprudencia, aspectos que est�n todav�a impregnados en las sociedades actuales.
Dentro del modelo alem�n representado por Bismarck, este paradigma parte de una frase del autor, por la que ha justificado la creaci�n de los seguros sociales, de esta manera referenci� que es pertinente un m�nimo de socialismo para que se evite el socialismo. Este analizaba los avances de la corriente izquierda, configurando seguros populares, pues ten�a la concepci�n de que era el Estado quien deb�a promover el bienestar social, A partir de sus discursos desarrollados entre 1881 y 1889, se promulgaron leyes respecto de seguros contra enfermedad, accidentes de trabajo, invalidez y vejez.
En el cuerpo legal de seguros por enfermedad, se hace notable la contribuci�n de los trabajadores y empleadores, donde se inclu�a el apoyo m�dico, farmac�utico y subsidios. Pero uno de los m�s relevantes es el sistema de jubilaci�n para trabajadores mayores a los 70 a�os. Este modelo se fundamenta en una relaci�n bilateral por medio de una contribuci�n, en donde el afiliado es acreedor a una prestaci�n. El sistema desarrollado por el autor hace que la cobertura sea conforme la condici�n laboral de las personas y se financia por todos los aportes de los empleadores.
El modelo ingl�s, representado por William Beveridge, nace a principios del siglo XX, en donde la seguridad social se regula a partir de la Ley de Indemnizaci�n de trabajadores, por el a�o 1912, se inicia con la atenci�n a la salud obligatoria y el seguro de desocupaci�n. Se crea normas para entregar pensiones a personas mayores de 70 a�os, viudas y hu�rfanos.
El sistema de Beveridge tiende a la universalizaci�n, pues la prestaci�n no depende de la calidad de trabajador o no, unifica los riesgos y la prestaci�n depende de una situaci�n gen�rica de necesidad (falta de recursos), se financia con recursos p�blicos generalmente derivados de impuestos que se establecen en el Presupuesto General del Estado, la gesti�n administrativa es �nica, pues no distingue colectivos asegurados ni riesgos individualmente.
Conclusiones
Se concluye que a partir del Art. 367 de la Constituci�n, la seguridad social, ya no es solo un derecho sino un sistema de car�cter p�blico y universal, proscribiendo la posibilidad de privatizarlo, sin embargo, la posici�n no se puede tornar tan radical, porque las distintas caracter�sticas de los modelos ampl�an el espectro para poder aplicar lo m�s beneficioso de cada uno para poder garantizar este derecho de manera eficiente.
En conclusi�n, el derecho a la seguridad social es inherente a todas las personas, a la dignidad como sujeto titular del derecho, esto determina que en aras del garantismo el Estado debe cumplir y hacer cumplir el mismo, se puede confundir como un derecho exclusivo de los trabajadores, pero, al contrario, es inherente a todo ser humano. As� tambi�n, se reconoce como un derecho universal, entendi�ndose a esta como un atributo del derecho que deriva de la titularidad de este, se reconoce a todas las personas, bajo el principio de igualdad y no discriminaci�n, indiferentemente de la edad, nacionalidad, raza o creencia
Por otro lado, la seguridad social como naturaleza fundamental, parte del car�cter imperativo en su contenido, para el pleno desarrollo de las personas. Como derecho subjetivo, es inherente a la seguridad, en este sentido, la naturaleza versa en cuanto a la afectaci�n de ciertas contingencias, la seguridad social act�a en dos aspectos espec�ficos: (1) porque la seguridad ampara a la sociedad a un nivel global. (2) Como seguridad individual, porque de esta forman parte todos los miembros de la sociedad en un plano individual, por tanto, la seguridad reposa en la solidaridad
Se concluye que, a trav�s de la historia, se han podido apreciar los siguientes modelos de seguridad social: Las sociedades preindustriales eran colectividades religiosas. En este tipo de sociedades la asistencia social inicia con las sociedades religiosas, estas intentan proteger a la sociedad que se encuentra excluida de un espacio natural de apoyo, entendi�ndose a estas los colectivos que se encuentran en estado de vulnerabilidad.
La �poca cl�sica estaba representada por el liberalismo, se caracteriza por la influencia de la autonom�a de voluntad, alimentado por esta corriente ideol�gica, en donde las relaciones se intentaban desenvolver bajo conceptos de igualdad y libertad, la poblaci�n se deb�a relacionar a trav�s del intercambio comercial, en donde el trabajo tambi�n se ha considerado como una mercanc�a y los contratos laborales se somet�an a la ley de la oferta y la demanda. Seguridad social sin relaci�n de dependencia, se representaba por la solidaridad nacional con financiamiento fiscal.
Este tercer momento se caracteriza por la seguridad social de quienes no se encuentran en relaci�n de dependencia, en donde se desarrolla el apoyo a trav�s de los servicios m�dicos, que se financia con el apoyo fiscal a trav�s de la solidaridad nacional, que se determina en los contribuyentes. Modelo alem�n representado por Bismarck, este paradigma parte de una frase del autor, por la que ha justificado la creaci�n de los seguros sociales, de esta manera referenci� que es pertinente un m�nimo de socialismo para que se evite el socialismo.
El modelo ingl�s, representado por William Beveridge, nace a principios del siglo XX, en donde la seguridad social se regula a partir de la Ley de Indemnizaci�n de trabajadores, por el a�o 1912, se inicia con la atenci�n a la salud obligatoria y el seguro de desocupaci�n.
En la actualidad no ha sido posible evidenciar un modelo de seguridad �nico y representativo, porque la mayor parte de estos, se han fundamentado en instrumentos y experiencias precedentes, en esta raz�n, es importante que se haya verificado los or�genes y las caracter�sticas de los modelos m�s analizados en la actualidad como en el caso del alem�n y el ingl�s, de esta manera poder reconocer sus avances para como en este caso, ver la posibilidad de integrarlo a un modelo mixto, en donde incida el derecho privado.
Las caracter�sticas del modelo alem�n son las siguientes: La cobertura se da en funci�n de la condici�n laboral de la persona. Se configura en base a un r�gimen de seguros m�ltiples. La financiaci�n se hace en base a las aportaciones del empleador, del asegurado e incluso en ciertos casos el Estado. Hay una diferenciaci�n de riesgos e inclusive una colectivizaci�n de asegurados. A su vez, el modelo ingl�s, presenta las siguientes: Tiene una orientaci�n a la universalizaci�n. Se unifica el riesgo, de la necesidad se deriva la protecci�n. Se financia la mayor parte por el arca fiscal estatal. Se intenta que sea unificada y p�blica la gesti�n administrativa.
En cuanto a determinar la factibilidad de construir un submodelo a partir de las caracter�sticas desarrolladas por los paradigmas que le preceden, se concluye que, El modelo mixto propuesto, configura elementos espec�ficos de estos modelos estudiados, por un lado, el alem�n, que reconoce una caracter�stica espec�fica los seguros sociales obligatorios y que su financiamiento est� a cargo de empleadores y aseguradores, subvenidos por el Estado. Por otro lado, el modelo ingl�s, en donde la seguridad social se reconoce asistencial con relaci�n a la necesidad social y se financia a partir de impuestos, lo que lleva a una solidaridad a nivel nacional.
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