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Acci�n de protecci�n: Reparaci�n integral y econ�mica a favor de funcionarios p�blicos

 

Protection action: Comprehensive and economic reparation in favor of public officials

 

A��o de prote��o: Repara��o integral e econ�mica em favor de funcion�rios p�blicos

 

Marco Esteban Andrade Pes�ntez I
meandradep41@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3720-4272
Diego Fernando Trelles Vicu�a II
dtrelles@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: meandradep41@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Pol�ticas y Sociales ���

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

 

  1. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
  2. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

La acci�n de protecci�n, es considerad un recurso, el mismo es aplicado para obtener la reparaci�n inmediata de un derecho que haya sido vulnerado, aplicando un procedimiento constitucional. Los jueces que hacen parte del poder judicial, son considerados jueces constitucionales, su funci�n principal es conocer, activar el sistema judicial de manera prolija y determinar de manera fundamentada y motivada si existe la vulneraci�n de un derecho constitucional, esta v�a puede ser activada en contra del Estado o de una persona natural. Una vez determinada la vulneraci�n de un derecho, el juez de inmediato solicita a la parte accionante que proceda con la reparaci�n integral.

El objetivo de la presente investigaci�n es determinar si los procedimientos de acci�n de protecci�n que conocen los jueces constitucionales del cant�n Azogues tienen cumplimiento eficaz a favor de funcionarios p�blicos de la Direcci�n Distrital del MAG Ca�ar en el periodo enero � diciembre 2022. La metodolog�a que se aplic� para la presente investigaci�n es cualitativo y cuantitativo. El nivel de investigaci�n es descriptivo y el corte es transversal comprendido en el per�odo enero- diciembre 2022. El universo a estudiar son 9 sentencias en contra de la Direcci�n Distrital del MAG Ca�ar.

Como resultado de la investigaci�n es importante destacar que los problemas en la actualidad no versan con las leyes, que ya tienen su tiempo en el ordenamiento jur�dico, por tal manera se determina que los procesos no cumplen con eficacia, eficiencia, celeridad y reparaci�n, siendo estas caracter�sticas propias de una acci�n de protecci�n. Por lo tanto, pese a que la instituci�n ha realizado su mayor esfuerzo por reparar integralmente a sus funcionarios, acorde con la sentencia, hay una gran limitaci�n para lograrlo.

Palabras Clave: Acci�n de protecci�n; reparaci�n integral; seguridad jur�dica.

 

Abstract

The protection action is considered a resource, it is applied to obtain the immediate repair of a right that has been violated, applying a constitutional procedure. The judges that are part of the judiciary are considered constitutional judges, their main function is to know, activate the judicial system in a neat manner and determine in a well-founded and motivated manner if there is a violation of a constitutional right, this way can be activated against of the State or of a natural person. Once the violation of a right has been determined, the judge immediately requests the plaintiff to proceed with full reparation.

The objective of the present investigation is to determine if the protection action procedures known by the constitutional judges of the Azogues canton have effective compliance in favor of public officials of the District Directorate of the MAG Ca�ar in the period January - December 2022. The methodology that is applied to the present investigation is qualitative and quantitative. The level of investigation is descriptive and the cut is cross-sectional between the period January-December 2022. The universe to study are 9 sentences against the District Directorate of MAG Ca�ar.

As a result of the investigation, it is important to highlight that the problems at present do not deal with the laws, which already have their time in the legal system, in such a way it is determined that the processes do not comply with effectiveness, efficiency, speed and repair, being these characteristics of a protection action. Therefore, despite the fact that the institution has made its best effort to fully compensate its officials, according to the sentence, there is a great limitation to achieve it.

Keywords: Protection action; comprehensive repair; legal security.

 

Resumo

The protection action is considered a resource, it is applied to obtain the immediate repair of a right that has been violated, applying a constitutional procedure. The judges that are part of the judiciary are considered constitutional judges, their main function is to know, activate the judicial system in a neat manner and determine in a well-founded and motivated manner if there is a violation of a constitutional right, this way can be activated against of the State or of a natural person. Once the violation of a right has been determined, the judge immediately requests the plaintiff to proceed with full reparation.

The objective of the present investigation is to determine if the protection action procedures known by the constitutional judges of the Azogues canton have effective compliance in favor of public officials of the District Directorate of the MAG Ca�ar in the period January - December 2022. The methodology that is applied to the present investigation is qualitative and quantitative. The level of investigation is descriptive and the cut is cross-sectional between the period January-December 2022. The universe to study are 9 sentences against the District Directorate of MAG Ca�ar.

As a result of the investigation, it is important to highlight that the problems at present do not deal with the laws, which already have their time in the legal system, in such a way it is determined that the processes do not comply with effectiveness, efficiency, speed and repair, being these characteristics of a protection action. Therefore, despite the fact that the institution has made its best effort to fully compensate its officials, according to the sentence, there is a great limitation to achieve it.

Palavras-chave: A��o de prote��o; reparo abrangente; seguran�a jur�dica.

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Introducci�n

El presente trabajo est� dise�ado para determinar si al momento de activar el ordenamiento constitucional a trav�s de la garant�a jurisdiccional de acci�n de protecci�n, el juez constitucional determina a trav�s de una sentencia la vulneraci�n de derechos constitucionales, emite un fallo favorable para la parte accionante, adem�s el rol que poseen los jueces constitucionales, los Tribunales Contenciosos Administrativos y el de la parte accionada que est� representada por el poder p�blico.

Dichas violaciones de derechos constitucionales han sido causadas por el poder p�blico, donde el juez constitucional en su fallo decisorio determina la existencia y violaci�n a los derechos constitucionales por la parte accionada. Este �ltimo est� en la obligaci�n de cumplir de inmediato y ejecutar la reparaci�n integral de los derechos violados de la parte accionante. Las garant�as jurisdiccionales son mecanismos de protecci�n de los intereses que estructuran un derecho fundamental y que se encuentran reconocidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador del a�o 2008, procedimiento que se encuentra normado por la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, teniendo como peculiaridad que son de cumplimiento inmediato y de car�cter obligatorio, tal como se menciona: �

La acci�n de protecci�n tendr� por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constituci�n, y podr� interponerse cuando exista una vulneraci�n de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad p�blica no judicial; contra pol�ticas p�blicas cuando supongan la privaci�n del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violaci�n proceda de una persona particular, si la violaci�n del derecho provoca da�o grave, si presta servicios p�blicos impropios, si act�a por delegaci�n o concesi�n, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinaci�n, indefensi�n o discriminaci�n. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2021, Art�culo 88)

Es de suma importancia para el presente estudio identificar la denominaci�n de las partes procesales, es por ello que en calidad el de accionante es la persona que propone una demanda de acci�n de protecci�n o ex servidor p�blico en contra de una instituci�n p�blica, y en la calidad de accionada la instituci�n o poder p�blico a la que se demanda con la acci�n de protecci�n. Lo contradictorio de nuestro ordenamiento constitucional es que a trav�s de una acci�n de protecci�n se obtiene una sentencia favorable para la parte accionante donde se establece la vulneraci�n de derechos constitucionales y se ordena la reparaci�n integral, siendo necesario que sea eficaz, expedita y de cumplimiento inmediato y obligatorio.

�La realidad es diferente pues las acciones de cumplimiento que tiene que realizar la parte accionada, as� como la de reparaci�n econ�mica que ser�n conocida y cuantificada por los tribunales de lo contencioso administrativo, no poseen un sistema adecuado que tutele derechos del accionante contraviniendo con la norma constitucional. Por tal manera es recomendable realizar un estudio y determinar la causa del retraso o ineficacia en el cumplimiento de las sentencias constitucionales por la parte accionada y cuando se ha determinado reparaci�n integral econ�mica las falencias de los tribunales de lo contencioso administrativo, vulnerando as� principios de eficacia, celeridad y seguridad jur�dica.�

 

Desarrollo

Acci�n de protecci�n

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador del 2008, en el cap�tulo tercero de Garant�as Jurisdiccionales, apartado de Acci�n de Protecci�n en su Art. 88 tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos fundamentales, establecido a trav�s de un procedimiento que se encuentra regulado por la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional. Cuando se inicia el camino por el procedimiento constitucional a trav�s de una garant�a jurisdiccional como lo es la acci�n de protecci�n es importante conocer que en nuestro sistema judicial no existen jueces especializados en la rama constitucional, siendo todos aquellos jueces que sin distinci�n a su especialidad est�n en la capacidad formal y normativa para tomar conocimiento de una acci�n de protecci�n.

Adentr�ndonos concretamente al procedimiento de acci�n de protecci�n el sistema constitucional ecuatoriano indica al respecto, que tiene como esencia el amparo inmediato y de car�cter eficaz de los derechos fundamentales, que se interpondr�n siempre y cuando exista la vulneraci�n de los mismos. La acci�n de protecci�n de acuerdo a Arich�vala et al. (2019), se define como �un mecanismo exclusivo de protecci�n del componente constitucional de los derechos reconocidos a una persona, colectivo e incluso la naturaleza como sujeto de derechos, su procedimiento es sencillo, �gil e inmediato� (p. 166). En cuanto al objeto de la Acci�n de Protecci�n se indica lo siguiente:

Tendr� por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constituci�n y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no est�n amparados por las acciones de h�beas corpus, acceso a la informaci�n p�blica, h�beas data, por incumplimiento, extraordinaria de protecci�n y extraordinaria de protecci�n contra decisiones de la justicia ind�gena. (Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020, Art�culo 39)

Para que una Acci�n de Protecci�n sea procedente es necesario que se cumplan con algunos requisitos, la norma ibidem, menciona los siguientes: �(�) Violaci�n de un derecho constitucional; Acci�n u omisi�n de autoridad p�blica o de un particular de conformidad con el art�culo siguiente; e inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado� (Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020, Art�culo 39). Sobre la procedencia y legitimaci�n pasiva, se menciona lo siguiente:

La acci�n de protecci�n procede contra: 1. Todo acto u omisi�n de una autoridad p�blica no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. 2. Toda pol�tica p�blica, nacional o local, que conlleve la privaci�n del goce o ejercicio de los derechos y garant�as. 3. Todo acto u omisi�n del prestador de servicio p�blico que viole los derechos y garant�as. 4. Todo acto u omisi�n de personas naturales o jur�dicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Presten servicios p�blicos impropios o de inter�s p�blico; b) Presten servicios p�blicos por delegaci�n o concesi�n; c) Provoque da�o grave; d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinaci�n o indefensi�n frente a un poder econ�mico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo. 5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona. (Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2020, Art�culo 40)

Una vez que se ha emitido, de ser el caso, una sentencia de acci�n de protecci�n al ser una v�a de inmediata aplicaci�n, resuelve y ordena la reparaci�n integral a la parte accionada y la reparaci�n econ�mica incita la actuaci�n de la v�a contenciosa administrativa para la determinaci�n del valor de la reparaci�n econ�mica a trav�s de los peritos calificados y reconocidos por el Consejo de la Judicatura.

Los jueces constitucionales de primera instancia emiten una sentencia y la tarea de los de segunda instancia es aceptar o rechazar el recurso de apelaci�n, en concreto al emitir una sentencia de car�cter constitucional esta debe ser cumplida de inmediato. En la pr�ctica procedimental resulta un tanto diferente a la realidad del precedente, pues quien tiene la obligaci�n y responsabilidad de cumplir omite la norma, es el caso concreto de las instituciones p�blicas en su calidad de parte accionada quienes tienen la responsabilidad de atender y cumplir con la reparaci�n integral del accionado, sin necesidad de que recurso alguno afecte el cumplimiento inmediato de la sentencia.

Adem�s cuando el juzgador ha ordenado reparar un valor econ�mico dicha responsabilidad de cuantificar ese valor �reparativo ser� a trav�s de la v�a contenciosa administrativa, sistema con procedimientos que carece de eficacia y de celeridad procedimental en el cumplimiento de sentencias constitucionales que determinaron la vulneraci�n en derechos fundamentales, ya que su raz�n de ser es de inmediata aplicaci�n, por lo tanto est� v�a procedimental no es la adecuada y se estar�a atentando a la seguridad jur�dica.

Este �ltimo apartado de la seguridad jur�dica plantea el respeto a la carta fundamental y la existencia de precedentes jur�dicos claros, p�blicos, previos y aplicados por la autoridad competente, de tal manera se puede manifestar que las competencias que posee el procedimiento contencioso administrativo contraviene la seguridad jur�dica, enti�ndase que puede deberse a una alta carga laboral, mal manejo de los tiempos, al conocer las causas o falta de personal, o en concreto el ordenamiento necesita un cambio urgente para adaptarse a la realidades de hoy en d�a.

La seguridad jur�dica, para Pe�afiel et al. (2018) �consiste en que los magistrados brinden certeza y confianza en la aplicaci�n correcta de la norma, y a partir de la acertada aplicaci�n el ciudadano puede predecir las consecuencia y efectos de sus actos, y adem�s garantizado un debido proceso� (p. 45). La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador contempla: �El derecho a la seguridad jur�dica se fundamenta en el respeto a la Constituci�n y en la existencia de normas jur�dicas previas, claras, p�blicas y aplicadas por las autoridades competentes� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2021, Art�culo 82).

Sobre la seguridad jur�dica es importante establecer que �las juezas y jueces tienen la obligaci�n de velar por la constante, uniforme y fiel aplicaci�n de la Constituci�n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y dem�s normas jur�dicas� (C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, 2022, Art�culo 25).

 

Sistema judicial

El Ecuador es reconocido por ser un Estado garantista de derechos su constituci�n lo establece y por ello se dar� especial atenci�n al sistema judicial. En lo que va del �ltimo a�o las salas de audiencias del sistema judicial ecuatoriano se han visto abarrotadas de procedimientos de garant�as jurisdiccionales, precisamente de acciones de protecci�n, produciendo un retraso permanente en las dem�s funciones que desempe�a, lo que ha llamado la atenci�n de los juristas a nivel nacional.

Una vez que se ha entendido que la acci�n de protecci�n es de amparo directo y eficaz, los jueces de instancia, al momento de emitir una sentencia identifican la existencia de violaci�n de derechos fundamentales y ordenan la inmediata reparaci�n integral y de ser el caso econ�mica. Est� �ltima como se ha explicado en l�neas anteriores ser� cuantificada por el procedimiento contencioso administrativo, pero aqu� nace una interrogante �este procedimiento cumple con los principios de celeridad, eficacia, transparencia, lo cual atentar�a contra la seguridad jur�dica?

La participaci�n de los jueces constitucionales, es de suma importancia para el cumplimiento y la ejecuci�n de las sentencias de Acci�n de Protecci�n, de ser el caso y no pueda cumplir con la ejecuci�n se activar� la acci�n de incumplimiento ante la Corte Constitucional, este �ltimo �rgano podr� determinar si existe responsabilidad disciplinaria o peor a�n penal para el juez que por acci�n u omisi�n incumple con la ejecuci�n de la sentencia. El objetivo y los procedimientos que posee el Contencioso Administrativo se encuentran contemplados en el C�digo Org�nico General de Procesos de la siguiente manera:

Las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativo previstas en la Constituci�n y en la ley, tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector p�blico sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; as� como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relaci�n jur�dico tributaria o jur�dica administrativa, incluso la desviaci�n de poder. Cualquier reclamo administrativo se extinguir�, en sede administrativa, con la presentaci�n de la acci�n contencioso tributaria o contencioso administrativo. No ser�n admisibles los reclamos administrativos una vez ejercidas las acciones contencioso tributarias o contencioso administrativas. (C�digo Org�nico General de Procesos, 2022, Art�culo 299)

 

Reparaci�n Integral

Como lo explican Aguirre y Alarc�n (2018) la reparaci�n se la reconoce como una instituci�n jur�dica que tiene como objeto principal subsanar las consecuencias fundadas por la vulneraci�n de derechos fundamentales que se encuentran consagrados en la Carta Magna, ser�n conocidos mediante un juez de instancia sin perjuicio alguno de su especialidad, quien determinar� la existencia real de vulneraci�n a derechos constitucionales y/o reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y mediante resoluci�n o� sentencia ordenar� de inmediato la reparaci�n material e inmaterial. Cabe precisar que todos los jueces del sistema de justicia ecuatoriano son reconocidos como jueces constitucionales. Es preciso a�adir a la siguiente que, al ser un procedimiento de garant�as jurisdiccionales de car�cter constitucional, se debe conocer y sustanciar en el menor tiempo posible y su finalizaci�n se produce mediante la ejecuci�n integral de la resoluci�n o sentencia. (p. 122)

Los ex jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, manifiestan que la Constituci�n reconoce como una obligaci�n del Estado la reparaci�n integral, garantizando el ejercicio pleno y efectivo de los derechos consagrados en la Carta Fundamental, al final fortaleciendo el papel que poseen las garant�as constitucionales. Es preciso destacar el antecedente de restitutio in integrum o reparaci�n integral, es adoptado en nuestro sistema constitucional por el avance jurisprudencial notorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lo que en otras palabras la Restitutio in Integrum, tiene como finalidad reparar los efectos producidos por violaci�n a derechos fundamentales y del da�o ocasionado en los planos material e inmaterial, a trav�s de mecanismos que se han eficaces y efectivos, obligaci�n directa del actuar del Estado. De acuerdo a Aguirre y Alarc�n (2018) la reparaci�n Integral:

La restitutio in integrum por la naturaleza de las afectaciones derivadas de una transgresi�n de un derecho constitucional debe ser interpretada de manera profunda con lo cual no implica limitadamente el solo reconocimiento de la restituci�n del goce del derecho, ya que el restablecimiento debe comprender un goce material para que se ajuste a una reparaci�n adecuada, debe desplegarse el derecho a los hechos. Entonces es la naturaleza del conflicto y el tipo de afectaciones las que determinan las formas y alcances de la reparaci�n integral. (p. 129)

Adem�s, mencionan en su obra Reparaci�n Integral: An�lisis a partir de la Corte Constitucional del Ecuador, la medida de reparaci�n econ�mica se produce una vez que el juzgador ha determinado la real vulneraci�n a derechos fundamentales, mencionan que la cuantificaci�n a reparar se realizar� mediante la vulneraci�n sufrida y el derecho conculcado, que para los juristas destacados del derecho produce ciertos cuestionamientos, principalmente al �rgano jurisdiccional. Ya que la sentencia toma una medida dentro de un plano de subjetividad o que algunos indican como arbitrariedad, los cuestionamientos que pueden ser observados por legitimado activo o pasivo. La Convenci�n Interamericana sobre Derechos Humanos (1977), contempla:

Cuando decida que hubo violaci�n de un derecho o libertad protegidos en esta Convenci�n, la Corte dispondr� que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr�, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situaci�n que ha configurado la vulneraci�n de esos derechos y el pago de una justa indemnizaci�n a la parte lesionada. (Convenci�n Interamericana de Derechos Humanos, 1977, Art�culo 63)

Mediante el presente ejemplo citado en la publicaci�n de Ruiz et al. (2018), en la que se explica la actuaci�n de la Corte Constitucional del Ecuador descrita a continuaci�n:

Auto del Pleno del Organismo de 13 de julio de 2017; Esta Corte Constitucional advierte que es inadmisible el retraso en la materializaci�n del pago de la reparaci�n econ�mica ordenada en la sentencia N� 042-16-SIS- CC, siendo que tal indemnizaci�n tiene un car�cter reparativo ante la vulneraci�n de derechos y el incumplimiento de la entidad accionada respecto a una sentencia dictada dentro de un proceso de garant�as jurisdiccionales. Adicionalmente, vale considerar que aquella demora ocasiona un incremento en los intereses, considerando que el auto resolutorio fue dictado por el Tribunal Contencioso Administrativo N� 2 con sede en Guayaquil el 21 de noviembre de 2016. (p. 214)

Con el ejemplo antes indicado se puede constatar que el �rgano jurisdiccional, en su gran mayor�a de casos de garant�as jurisdiccionales precisamente en acciones de protecci�n con sentencia de reparaci�n integral econ�mica no cumplen con la celeridad de dicha reparaci�n es as� que, la Corte Constitucional del Ecuador al conocer la acci�n extraordinaria de protecci�n reci�n ah� obliga a realizar el pago econ�mico, contraviniendo a la seguridad jur�dica, ya que el precedente indica� que la interposici�n del recurso no suspende o retrasa el cumplimiento de la decisi�n, misma que ha sido ejecutoriada por un juez de primera instancia, cuantificaci�n econ�mica realizada ante el Contencioso Administrativo.

Los autores Oyarte et al. (2020), indican que la diferencia que existe entre la garant�a jurisdiccional de acci�n de protecci�n y el procedimiento ante el contencioso administrativo:

Siendo este segundo es un proceso de legalidad que nada tiene que ver con la constitucionalidad ni de protecci�n de derechos fundamentales que emana la primera. Determinando as� que en el orden jur�dico del Estado el proceso contencioso administrativo no es una v�a judicial eficaz y adecuada para la reparaci�n de derechos fundamentales. (p. 25)

Bajo el criterio y responsabilidad de los jueces del m�ximo �rgano encargado de la interpretaci�n constitucional que es la Corte Constitucional del Ecuador, han determinado que la reparaci�n integral econ�mica sea ventilada en otro proceso del sistema judicial ecuatoriano, como lo es el proceso Contencioso Administrativo. Para ello los tratadistas Oyarte et al. (2020) detallan el siguiente pensamiento:

La norma es clara al determinar que todo tipo de reparaci�n econ�mica, cuando tenga que satisfacerlo un particular, la determinaci�n del monto se tramitar� v�a juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez; m�s cuando la debe compensar el Estado, la cuantificaci�n deber� realizarse v�a contencioso administrativo. Si bien podr�a pensarse que esta regulaci�n restringe el derecho a la reparaci�n integral, debe interpret�rsela a la luz de la l�gica de las garant�as jurisdiccionales dentro del Estado Constitucional de derechos y justicia. (p. 177)

Lo que se tiene que diferenciar claramente son dos situaciones; cuando la reparaci�n integral econ�mica la tenga que realizar un particular, se presentar� mediante el juicio verbal sumario presentado ante el juez de primera instancia que emiti� dicha sentencia. Y cuando el obligado a cancelar la reparaci�n econ�mica es el Estado, se lo realizar� ante el procedimiento contencioso administrativo, siempre y cuando dicha reparaci�n econ�mica haya sido dispuesta en sentencia constitucional ejecutoriada.

Es importante destacar que la inexistencia de una v�a adecuada y eficaz para proteger el derecho fundamental que se ha determinado como lesionado, a sabiendas que la acci�n de protecci�n se ventilara siempre y cuando no exista otro mecanismo de defensa judicial adecuado con el fin de proteger la violaci�n a un derecho, y determinan como una contradicci�n ya que al momento de realizar la reparaci�n integral econ�mica el proceso del contencioso administrativo no tendr�a cabida. (Oyarte et al., 2020). Pues los actos administrativos son impugnables en sede judicial como en sede administrativa, as� lo indica la carta fundamental, en otras palabras, si todo acto administrativo es impugnable ante el proceso del contencioso administrativo produce la contradicci�n en la inaplicabilidad de una acci�n de protecci�n. Lo que en materia Constitucional afectar�a su interpretaci�n de manera dr�stica.

 

Metodolog�a

Los m�todos a utilizarse en esta investigaci�n ser�n el inductivo deductivo puesto que permitir�n analizar la informaci�n sobre la reparaci�n integral en las acciones de protecci�n partiendo de un estudio particular hasta llegar a lo general. Adem�s, se utilizar� el m�todo dogm�tico jur�dico mismo que permitir� examinar la parte formal, a trav�s de estudios realizados con anterioridad y permiten establecer criterios objetivos sobre el tema asunto de investigaci�n.

Para la presente investigaci�n se aplicar� un enfoque mixto: cualitativo y cuantitativo. Cualitativo por cuanto se realizar� un estudio a profundidad de la doctrina y la jurisprudencia. En lo que respecta al enfoque cuantitativo se determinar� el n�mero de procesos de acci�n de protecci�n que han sido interpuestos hacia la Direcci�n Distrital del MAG Ca�ar. El nivel de investigaci�n ser� descriptivo puesto se basar� en teor�as establecidas por jurisconsultos que han emitidos criterios respecto al tema de investigaci�n. El corte de la investigaci�n es de tipo transversal comprendido en el per�odo enero- diciembre 2022. En cuanto al universo el total de sentencias en contra de la Direcci�n Distrital del MAG Ca�ar es de 9, por lo tanto, el universo ser� analizado en su totalidad. Las sentencias a ser analizadas son: 03203-2021-01353, 03283-2022-00014, 03203-2022-00204, 03283-2022-00196, 03203-2022-00179, 03203-2022-00354, 03901-2022-00013, 03283-2022-00612, 03203-2022-00858.

 

Resultados

 

Tabla 1

Principales motivos para la presentaci�n del recurso de acci�n de protecci�n

Motivo

Frecuencia

Porcentaje

Terminaci�n unilateral de contrato laboral

 

5

 

55,56 %

Recategorizaci�n de remuneraci�n

4

44,44 %

Total

9

����������������������� 100%

Fuente: Elaboraci�n propia

 

El 55,56% de los funcionarios que presentaron el recurso de acci�n de protecci�n lo hicieron motivados porque la instituci�n dio por finalizado su contrato laboral, teniendo en cuenta que los a�os de servicio les otorgaban derechos adquiridos y sus plazas de trabajo son consideradas permanentes, vi�ndose afectado su proyecto de vida. Por otra parte, el 44,44% lo hizo debido a que las funciones desempe�adas no compensaban la remuneraci�n percibida, utilizando el principio de igual trabajo igual remuneraci�n.

 

Tabla 2

Sentencias emitidas en contra de la Direcci�n Distrital del MAG Ca�ar

Sentencia

Frecuencia

Porcentaje

Sin reparaci�n integral

5

55,56 %

Con reparaci�n integral

4

44,44 %

Total

9

100%

Fuente: Elaboraci�n propia

 

Durante el periodo comprendido entre enero a diciembre del a�o 2022, la Direcci�n Distrital del MAG Ca�ar ha recibido 9 demandas de acci�n de protecci�n por ex funcionarios quienes fueron desvinculados de su plaza de trabajo por diversas situaciones. Los fallos emitidos por los jueces constitucionales han sido en favor de los 9 funcionarios, teniendo como resultado que, de las 9 demandas presentadas, el 55,56% no han dado cumplimiento a la reparaci�n integral, dado el desconocimiento administrativo, de los par�metros financieros, presupuestarios y creaci�n de partidas laborales. Mientras que el 44,44% han sido reparados integralmente de conformidad a lo solicitado por la autoridad judicial, siendo esto posible por el tipo de gasto financiero y presupuestario que le representa a la instituci�n.

 

Tabla 3

Medidas de reparaci�n emitidas por la autoridad judicial

Medida

 

Frecuencia

Porcentaje

Reintegraci�n laboral

5

55,56 %

Llamado a concurso de m�ritos y oposici�n

1

11,11 %

Recategorizaci�n de remuneraci�n

3

33,33%

Total

9

100%

Fuente: Elaboraci�n propia

 

El 55,56% del total de demandas presentadas ha tenido como fallo judicial la reintegraci�n a los puestos de trabajo, medida que ha sido cumplida parcialmente debido a la falta de presupuesto de la instituci�n para realizar el pago de su remuneraci�n. En el 33,33% ha sido ordenada la recategorizaci�n salarial dado que las actividades realizadas por los funcionarios superaban el salario percibido, por lo tanto, se ha logrado compensar parcialmente el esfuerzo laboral de los funcionarios, debido a que los procesos de reparaci�n integral econ�mica se encuentran en espera de una respuesta por parte del Tribunal Contencioso Administrativo. Finalmente, el 11,11% implica el llamado a un concurso de m�ritos y oposici�n puesto que el funcionario ha laborado por m�s de 5 a�os en la instituci�n bajo la modalidad de contratos ocasionales sucesivos, por tal motivo la instituci�n se encuentra en el deber de dar estabilidad laboral al funcionario.

 

Tabla N� 4

Fallos conocidos por el Tribunal Contencioso Administrativo

Fallos remitidos al Tribunal Contencioso Administrativo

 

Frecuencia

 

Porcentaje

Conocidas

4

44,44 %

No conocidas

5

55,56 %

Total

9

100%

Fuente: Elaboraci�n propia

 

El 44,44% de los procesos han sido puestos en conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo para que se pueda llevar a cabo la reparaci�n integral econ�mica dictada por el juez, quien, si bien es cierto, tiene como responsabilidad hacer cumplir con las exigencias emitidas, necesita que el funcionario tr�mite ante el Contencioso Administrativo dicha reparaci�n, sin embargo, hasta el momento no se ha tenido respuesta de este �ltimo. Para el 55,56% no ha sido necesaria hasta el momento la intervenci�n del Contencioso Administrativo ya que el tipo de reparaci�n ordenada ha sido �nicamente responsabilidad de la instituci�n p�blica.

 

Discusi�n

La acci�n de protecci�n es una garant�a jurisdiccional que para docentes y tratadistas bajo su concepto es una acci�n de reparaci�n, de esta forma al activarse bajo el procedimiento respectivo y bajo los fundamentos y la motivaci�n que el juzgador haya determinado la violaci�n a derechos constitucionales, establecer� mediante un fallo o sentencia lo siguiente: la vulneraci�n del derecho constitucional y la reparaci�n o el resarcimiento del derecho violentado. Es importante destacar que la acci�n de protecci�n puede ser interpuesta contra el poder p�blico, como en la presente investigaci�n, o contra una persona natural. Lo que est� en concordancia con el siguiente apartado �consiste en un mecanismo exclusivo de protecci�n del componente constitucional de los derechos reconocidos a una persona, colectivo e incluso la naturaleza como sujeto de derechos, su procedimiento es sencillo, �gil e inmediato� (Arichavala et al., 2019, p. 166). En la actualidad el sistema judicial se encuentra saturado por el gran n�mero de acciones de protecci�n que son ingresadas d�a a d�a, por lo que se ha visto afectado en su procedimiento �gil e inmediato. En la Direcci�n Distrital del MAG Ca�ar, 9 funcionarios han visto vulnerados sus derechos, lo que les ha motivado a presentar una acci�n de protecci�n que pueda resarcir sus derechos, sin embargo, esta reparaci�n por diversos motivos no ha sido cumplida en su totalidad.

La finalidad de la acci�n de protecci�n es la reparaci�n integral inmediata del derecho vulnerado, sin embargo, como se ha observado en la presente investigaci�n para que dicha reparaci�n pueda ser llevada a cabo en su totalidad, hay una serie de factores que se deben considerar, como es el caso de partidas presupuestarias, disponer de financiamiento a largo plazo y que exista una metodolog�a administrativa �gil, eficaz y que la motivaci�n y fundamento del juzgador en sus sentencias sean adaptadas a las acciones y responsabilidades de cada instituci�n del sector p�blico, pues en su gran mayor�a los funcionarios que se encuentran a cargo o que intervienen en el cumplimiento de la sentencia exponen que bajo sus responsabilidades no se puede realizar la reparaci�n integral en su totalidad. Al respecto se indica que �su contenido impone que la medida de la reparaci�n corresponda con la entidad del da�o causado, dejando fuera cualquiera otra consideraci�n. No obstante, en ciertos casos, ese principio reconoce l�mites o excepciones de diverso origen y por variados fundamentos� (Machado et al., 2018, p. 6).

En lo que respecta a la reparaci�n integral econ�mica es necesario conocer que su cuantificacion o valor econ�mico a cancelar debe ser establecido por un perito mediante un informe, el que ser� aprobado a trav�s de los tribunales de lo contencioso administrativo. En la presente investigacion 4 demandas de acci�n de protecci�n se est�n ventilando en el contencioso administrativo, sin embargo hasta la presesnte fecha no se ha determinado el valor que debe ser cancelado por la instituci�n, tal como se menciona en las siguientes l�neas �cuando el Estado sea el encargado del pago, el proceso de ejecuci�n de reparaci�n econ�mica ordenada en sentencia de garant�as jurisdiccionales, estar� a cargo de la jurisdicci�n contencioso administrativa a trav�s de un proceso de ejecuci�n� (Paz Zamora, 2019, p. 14).

 

Conclusiones

En base a la investigaci�n realizada se han podido determinar varios aspectos, las 9 sentencias con fallo a favor de los funcionarios de la Direcci�n Distrital del MAG-Ca�ar, fueron interpuestas a trav�s de la activaci�n del recurso de acci�n de protecci�n, con responsabilidad de cumplimiento inmediato en la reparaci�n integral por la entidad p�blica y la econ�mica a trav�s de los tribunales contenciosos administrativos. Las principales medidas de reparaci�n integral que fueron emitidas por el juez son el reintegro de los funcionarios a las labores que ven�an desempe�ando hasta el momento de su desvinculaci�n, el incremento de la remuneraci�n mensual de acuerdo las funciones y obligaciones a desempe�ar, para quienes hayan presentado el mencionado recurso debido a la vulneraci�n de sus derechos constitucionales y al principio de igual trabajo igual remuneraci�n, la �ltima medida dictada implica la reparaci�n integral econ�mica, no obstante, no existe pronunciamiento por el Tribunal Contencioso Administrativo.

Es importante mencionar que, si bien existen fallos a favor de los servidores p�blicos, la reparaci�n integral se ha tornado complicada para la instituci�n p�blica, debido a que los funcionarios encargados de dar cumplimiento a lo establecido desconocen la v�a administrativa, financiera o presupuestaria lo que ha generado que la reparaci�n sea parcial.

Por otra parte, bajo los principios legales contemplados en el ordenamiento jur�dico y como se ha detallado en la parte medular del presente art�culo, al activar la v�a constitucional a trav�s de la acci�n de protecci�n en contra de una instituci�n p�blica y al ser est� una garant�a de reparaci�n, se espera celeridad en el proceso de cuantificar un valor econ�mico para realizar la reparaci�n. Lo contradictorio es que, al tratarse de una garant�a de reparaci�n inmediata, no ha cumplido lo establecido pue se ha tonado tard�o, ineficiente y poco eficaz, es por ello que, hasta el 01 de diciembre del 2022, no se ha producido tal cuantificaci�n por parte del tribunal contencioso administrativo.

Finalmente, la Direcci�n Distrital del MAG-Ca�ar cuenta con 9 sentencias de acci�n de protecci�n, que tienen la obligaci�n de cumplir con la reparaci�n integral, sin embargo, se ha determinado que la instituci�n p�blica ha realizado un cumplimiento parcial de� las sentencias, pues 6 funcionarios se han reintegrado a sus puestos de trabajo a cumplir con las funciones que ven�an desempe�ando antes de su desvinculaci�n, mientras que a� los 3 restantes se ha precedido a cancelar los valores por aumento salarial.

Es importante destacar que los funcionarios p�blicos que est�n a cargo del cumplimiento de las sentencias constitucionales desconocen o no se ha enfrentado en a�os anteriores a este tipo de procedimiento de cumplimiento y reparaci�n, lo que s� se puede bajo el an�lisis de las sentencias, es que los jueces constitucionales indican de manera generalizada que ha existido una violaci�n de derechos constitucionales, pero no indican cu�l es el procedimiento adecuado a seguir para proceder con la reparaci�n integral, financiamiento o partida presupuestaria para que se cumpla verdaderamente una reparaci�n integral. Por tal motivo los funcionarios p�blicos se ven imposibilitados de buscar el procedimiento administrativo adecuado para tratar de cumplir dicha obligaci�n y no recaer en acciones de incumplimiento que incluso pueden llegar a costar sus puestos de trabajo, como lo determina la ley.

 

Aportes generados

A criterio personal deben existir jueces especializados en la rama constitucional capaces de fijar la existencia y real vulneraci�n a derechos primordiales que se encuentran escritos en la Constituci�n, la garant�a jurisdiccional de acci�n de protecci�n es una herramienta del procedimiento constitucional que tiene como fin la reparaci�n inmediata sin ning�n proceso de dilataci�n o retraso, es por eso que el juzgador, debe apoyar sus argumentos, fundamentos y motivaci�n en las sentencias buscando el procedimiento adecuado, financiamiento, presupuesto, y dem�s acciones que determinen con claridad como debe cumplirse la sentencia por parte del ente p�blico, ya que se ha podido determinar algunas particularidades donde los funcionarios que est�n en la obligaci�n del cumplimiento, no tiene claro el tr�mite a seguir y los insumos a utilizar en busca de cumplir con las sentencias, las sentencias no est�n claras, afectando ciertamente a la seguridad jur�dica, para finalizar se ha determinado que la v�a contenciosa administrativa tiene un procedimiento tard�o y poco eficaz, contradiciendo y contraviniendo lo que indica la norma en lo que respecta a la garant�a jurisdiccional de acci�n� de protecci�n, es por tal motivo que ha reca�do en cumplimientos parciales, pudiendo constatar que no es una v�a adecuada para hacer prevalecer de inmediato nuestros derechos constitucionales que han sido vulnerados por el ente o poder p�blico.

 

Referencias

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