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El abuso de plantear la Acci�n de Protecci�n en la legislaci�n ecuatoriana
The abuse of raising the Protection Action in Ecuadorian legislation
O abuso de suscitar a A��o de Prote��o na legisla��o equatoriana
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Correspondencia: bolivar.lucero.12@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Pol�ticas y Sociales ���
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 12 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023
- Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
- Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El presente art�culo de investigaci�n trata sobre el mal uso que se hace al plantear la Acci�n de Protecci�n, desnaturalizando la misma, lo que ha constituido en una problem�tica para los operadores de justicia, generado una sobre carga de trabajo innecesaria para la administraci�n de justicia, afectando directamente principios tales como: Econom�a Procesal, Concentraci�n y Celeridad, para aquellos ciudadanos (legitimados activos) cuyos derechos se ven amenazados o vulnerados y requieren plantear esta garant�a cuando son lesionados sus derechos fundamentales, en el marco de la Constituci�n y la Ley, para ello se pretende que esta garant�a jurisdiccional sea planteada en la justicia Constitucional �nica y exclusivamente mediante una admisi�n t�cnica jur�dica, es decir, que el Juez Constitucional al recibir esta clase de acciones, realice un an�lisis previo de admisi�n con el cual se limitar�a que se la plantee innecesariamente, cuando se han visto vencidos los t�rminos en otras materias, o, plantearse por temas pol�ticos, o, lo que es m�s grave, sin la existencia de vulneraci�n de derechos reconocidos en la Constituci�n e Instrumentos Internacionales.
Palabras Clave: Acci�n de Protecci�n; legislaci�n; garant�a; justicia; vulneraci�n de derechos.
Abstract
This research article deals with the misuse that is made when proposing the Protection Action, distorting it, which has become a problem for justice operators, generating an unnecessary workload for the administration of justice, directly affecting principles such as: Procedural Economy, Concentration and Speed, for those citizens (legitimized assets) whose rights are threatened or violated and need to raise this guarantee when their fundamental rights are injured, within the framework of the Constitution and the Law, to It is intended that this jurisdictional guarantee be raised in Constitutional justice solely and exclusively through a legal technical admission, that is, that the Constitutional Judge, upon receiving this class of actions, carry out a prior analysis of admission with which it would limit that it be raise unnecessarily, when the terms have been expired in other matters , or, arise for political issues, or, what is more serious, without the existence of violation of rights recognized in the Constitution and International Instruments.
Keywords: Protection Action; legislation; warranty; justice; violation of rights.
Resumo
Este artigo de pesquisa trata do uso indevido que se faz ao propor a A��o de Prote��o, desvirtuando-a, o que tem se tornado um problema para os operadores de justi�a, gerando uma sobrecarga desnecess�ria para a administra��o da justi�a, afetando diretamente princ�pios como: Economia Processual, Concentra��o e Rapidez , para aqueles cidad�os (bens legitimados) cujos direitos se encontram amea�ados ou violados e que necessitem de angariar esta garantia quando os seus direitos fundamentais forem lesados, no �mbito da Constitui��o e da Lei, a Pretende-se que esta garantia jurisdicional seja suscitada na Justi�a Constitucional �nica e exclusivamente por admiss�o t�cnico-jur�dica, ou seja, que o Juiz Constitucional, ao receber esta classe de ac��es, efectue uma an�lise pr�via da admiss�o com a qual limitaria a sua cobran�a desnecess�ria, quando os prazos tiverem expirado noutros assuntos , ou, surjam por quest�es pol�ticas, ou, o que � mais grave, sem a exist�ncia de viola��o de direitos reconhecidos na Constitui��o e nos Instrumentos Internacionais.
Palavras-chave: A��o de Prote��o; legisla��o; garantia; justi�a; viola��o de direitos.
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Introducci�n
Es necesario entonces, plantearse limitantes, mayores requisitos formales o un articulado que limite el abuso de presentar una Acci�n de Protecci�n inmotivadamente, esto se debe realizar con una revisi�n o reforma de la Ley vigente, a fin de evitar la continuidad del mal uso de esta garant�a, debido a que no ha existido ning�n tipo de reformas desde que ha entrado en vigencia la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional(LOGJCC), la misma que es necesario se reforme incluso desde los propios requisitos que se exige para plantearse la Acci�n de Protecci�n, y que ser� motivo de an�lisis en esta investigaci�n (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Si la exigencia est� en formar Jueces Constitucionales especializados para que conozcan y apliquen correctamente esta garant�a jurisdiccional y se obtenga una sentencia motivada, a la par es necesario de qui�nes hagan uso de esta garant�a, sean profesionales del derecho para su adecuado planteamiento fundamentada en la Constituci�n y la Ley, quienes deber�n cumplir formalidades de fondo y de forma. Con ello se evita� hacer mal uso de la Acci�n de Protecci�n al momento de plantearse, de no ser as� se mantendr� constituy�ndose en una verdadera desnaturalizaci�n de la misma, para lo cual se debe establecer lineamientos o una herramienta jur�dica que vaya a limitar estos incrementos de casos infundados, entre ellos: conciencia y especializaci�n, generar pol�ticas p�blicas para que se presenten estas acciones en el marco de la Ley y de manera fundamentada con la seriedad que reviste la misma; por lo que es necesario conocer a profundidad cuando el legitimado activo est� facultado y puede hacer uso de Acci�n de Protecci�n.
Esta garant�a jurisdiccional, conocida como Acci�n de Protecci�n aparece en el Ecuador en la Constituci�n de 1998, en sus inicios se lo conoc�a como Ampara Constitucional, la misma que serv�a para: evitar, cesar, remediar las violaciones de derechos fundamentales. Actualmente, la tenemos plenamente contemplada en el art�culo 88 de la Constituci�n de Montecristi, como una garant�a para tutelar derecho constitucional y por otro lado reparatoria de derechos fundamentales amenazados o lesionados (Asamblea Nacional, 2020).
La falta de comprensi�n con claridad del sentido de esta garant�a ha constituido una problem�tica para los operadores de justicia puesto que los ciudadanos y/o profesionales del derecho hacen mal uso al plantearla, quiz� por la falta de conocimiento, especializaci�n o poca� exigencia de solemnidades establecidas en la Ley, se utiliza� incluso con fines pol�ticos no siendo aquello el fin que persigue la Acci�n de Protecci�n,� por lo que se deber�a reforzar los requisitos y formalidades en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional para su aplicaci�n adecuada.
Bajo esa perspectiva, se pretende dar una explicaci�n del mal uso que se hace al plantearse la Acci�n de Protecci�n, sin que exista lesi�n o vulneraci�n de derechos reconocidos en la Constituci�n o tratados internacionales; de igual forma, se ilustra c�mo se puede hacer uso adecuado de esta garant�a Jurisdiccional, reconocida en nuestra Constituci�n de la Republica.
Entonces �C�mo incide el exceso o el abuso de plantear la Acci�n de Protecci�n, cuando ha sido presentada sin una vulneraci�n de derechos y ha fenecido los t�rminos en otras v�as, vulner�ndose principios de Econom�a Procesal, Concentraci�n y Celeridad Procesal?
El presente art�culo tiene como objetivo general establecer la existencia de la vulneraci�n a los principios de Econom�a Procesal, Concentraci�n y Celeridad, por el abuso de plantearse la Acci�n de Protecci�n, que genera una sobrecarga de trabajo a los Operadores de Justicia, mediante la fundamentaci�n te�rica, revisi�n de Ley, normativa y jurisprudencia, para garantizar el buen uso de dicha garant�a constitucional.
Marco Referencial
Antecedentes hist�ricos y naturaleza jur�dica de la acci�n de la acci�n de protecci�n
Efra�n P�rez (2013), indica que los mismos est�n consagrados por la constitucionalizaci�n de los derechos naturales inherentes al ser humano, positivados en la c�spide del ordenamiento jur�dico del estado, como consecuencia de las revoluciones� burguesas del siglo XVIII, revoluci�n francesa y la norteamericana, estos derechos por su naturaleza pertenecen al ser humano, que si bien est�n escritos en la constituci�n es para dotar de garant�a, por el cual estos no son derechos creados por el Estado (Molina et al., 2006).�
Con la modernizaci�n del estado fueron los derechos fundamentales institucionalizados, encontr�ndolos en el acta de independencia de los Estados Unidos de Norte Am�rica de 1776, en la declaraci�n de Virginia del mismo, en la declaraci�n francesa del hombre y del ciudadano, en la Constituci�n norteamericana 1787 y en la Constituci�n Francesa de 1791. Siendo estas etapas en las que el constitucionalismo emerge con fuerza institucional.
De igual forma, manifiesta que los derechos fundamentales solo pueden ser realizables en su m�xima expresi�n en el estado constitucional de derecho o por v�a de la democracia constitucional, es decir, en aquella relaci�n social pol�tica donde los derechos son tutelados por la m�xima norma del Estado (P�rez Casaverde, 2013).
Este importante instituto, como lo es la Acci�n de Protecci�n, que se ha vuelto hoy por hoy indispensable para la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, tal es as� que el Salgado Pes�ntez (2004), indica que la importancia de tener presente que una Constituci�n contiene principios y valores superiores de la sociedad, los cuales giran, esencialmente, en torno al ser humano, de ah� que a criterio del autor, la justica constitucional, en donde impera la democracia, juega un papel preponderante y trascendental en la protecci�n de los derechos fundamentales, no solo por medio de norma, sino mediante principios (Salgado, 2004). Hist�ricamente, en el estado ecuatoriano aparece el amparo constitucional, nombrado por primera vez en la Constituci�n Ecuatoriana de 1967 en el art. 28.5, en la cual se manifestaba que las personas ten�an el derecho para demandar el amparo jurisdiccional cuando exista una violaci�n de garant�as.
En un primer momento respecto de su ejercicio eficaz y pleno en el Ecuador, esta se aplic� en la Constituci�n Pol�tica de 1998, se la conoc�a como Amparo Constitucional,� se constituy� como una garant�a� de naturaleza cautelar y no de conocimiento ni declarativa, su fin fue la tutela de derechos subjetivos constitucionales, canalizando medidas moment�neas de defensa de los mismos lo que� tornaba grave, puesto que no resolv�a cuestiones de fondo de la causa ni declarar la existencia de aquellos; serv�a entonces fundamentalmente para evitar, cesar y remediar las violaciones de derechos fundamentales, dicho en otras palabras esta acci�n de amparo era en ese entonces una mezcla de medidas cautelares y acci�n de protecci�n, sin embargo, con el devenir del tiempo, este amparo constitucional fue sustituida por la Acci�n de Protecci�n que aparece en la Constituci�n de Montecristi del 2008 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
La Acci�n de Protecci�n, nace para tutelar (reparatoria) derechos fundamentales amenazados o lesionados, y las medidas cautelares fueron las que cubrieron los primeros momentos del amparo constitucional, la acci�n de protecci�n ahora es para tutelar, mientras que en la constituci�n del 1998 el Amparo Constitucional serv�a para evitar, cesar y remediar violaciones de derechos, siendo cautelar y tutelar.
Para el tratadista (Cervantes Valarezo, 2020, p�g. 174), en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, el antecedente inmediato de las medidas procesales constitucionales es el denominado amparo constitucional de la Constituci�n Pol�tica de 1982. El art�culo 95 del texto constitucional pret�rito regulaba esta acci�n como �preferente y sumaria�, para la adopci�n de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisi�n o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisi�n ileg�timos de una autoridad p�blica, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constituci�n o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un da�o grave (Cervantes, 2020).
Entonces, seg�n lo que se�ala la historia, el antecedente inmediato de las medidas cautelares constitucionales est�n en el Amparo Constitucional, ya que, en el a�o 1998, se ten�a una acci�n que serv�a para evitar, cesar y remediar las violaciones de los derechos.
Ya en el a�o 2008, estos dos primeros momentos evitar y cesar fueron cubiertos a trav�s de las medidas cautelares y mientras que el remediar se cubri� a trav�s de la Acci�n de Protecci�n.
A partir de lo referido se debe entender que la Acci�n de Amparo es distinta a la Acci�n de Protecci�n, la acci�n de amparar era una mezcla de medidas cautelares y la acci�n de protecci�n es solo tutelar; para 1998 se dec�a que la acci�n de amparo serv�a para evitar, cesar y remediar, es decir, el amparo era cautelar y tutelar, mientras que la Acci�n de Protecci�n de acuerdo al constituyente, es un proceso de conocimiento y no declarativo de derechos fundamentales lo que significa que una vez impugnado el acto o la omisi�n, el Juez constitucional, est� autorizado de entrar a resolver el fondo de la controversia sometida a su conocimiento, lo que deber� emitir pronunciamiento sobre la eventual vulneraci�n de derechos o negado su procedencia por inexistencia de violaci�n de los mismos, puede dejar sin efecto o anular el acto impugnado, ordenar la actuaci�n de quien ocurri� en omisiones y no solo suspenderlos como ocurr�a con la acci�n de amparo, entonces fue as� como hist�ricamente apareci� la Acci�n� de Protecci�n.
Seg�n (Valarezo, 2020, p�g. 173), �Las medidas cautelares constitucionales son una garant�a jurisdiccional de la norma fundamental y por ende de los derechos que esta reconoce a las personas. En esa medida, son tambi�n una manifestaci�n procesal del derecho a la tutela judicial efectiva� (Cervantes, 2020).
Seg�n (Quintana Garz�n, 2020, p�g. 81), en su obra sobre la Acci�n de Protecci�n se�ala que �La acci�n de protecci�n es para tutelar derechos vulnerados o violados por el cual se busca el amparo directo y eficaz de derechos constitucionales cuando estos fuesen vulnerados por autoridad p�blica no judicial o por personas particulares� (Quintana, 2020).
Entonces, no es un proceso declarativo, su fin no es perseguir la declaraci�n de derechos o el reconocimiento de su existencia, a menos a�n que el Juez Constitucional reconozca la situaci�n jur�dica que se ventila de fondo en otras v�as, sino solo protecci�n, si el juzgador encuentra que el acto u omisi�n ha vulnerado derechos, siendo aquello lo que debe analizar el Juez Constitucional y no otros.
Por otra parte, en la doctrina ecuatoriana� conciben a la acci�n protecci�n como proceso declarativo, por cuanto dicen que el Juez en su sentencia declarar al violaci�n de derechos, lo que para el investigador consideramos que se trata de un proceso de conocimiento, puesto que el Juez Constitucional no puede remplazar al ordinario, por lo tanto, cada uno resuelve asuntos inherentes a su �mbito de competencias, siendo que el Juez Constitucional resolver� cuestiones de relevancia constitucional, mientras que a la justicia ordinario le corresponde resolver cuestiones de legalidad, lo que aquello no es entendido por los profesionales del derechos que cofunden y desnaturalizan esta garant�a.
De acuerdo a lo fallos de la Corte se indica que la �nica v�a adecuada y eficaz para la protecci�n de derechos fundamentales frente a violaciones por acci�n u omisi�n es la Acci�n de Protecci�n.�
En suma, se puede indicar que la Acci�n de Protecci�n, es aquella que sirve para remediar o tutelar la vulneraci�n de derechos o violaci�n de derechos reconocidos en la Constituci�n y tratados internacionales.
La Acci�n de Protecci�n tiene las siguientes caracter�sticas: son de naturaleza estrictamente constitucional, constituye un proceso de conocimiento, es tutelar, es reparatoria, no es subsidiaria ni residual, como se aprecia en la figura 1.
Figura 1
Caracter�sticas de la Acci�n de Protecci�n
Elaborado por: El autor
Caracter�stica de la acci�n de protecci�n
a. Su naturaleza constitucional.
Esta garant�a jurisdiccional tiene fuente y naturaleza constitucional, desde que fue regulada en la Constituci�n de Montecristi.
b. Constituye un proceso de conocimiento.
Existe una diferenciaci�n entre los procesos de conocimiento y los procesos declarativos.
Mientras los procesos declarativos buscan la declaraci�n o reconociendo de la existencia de un derecho o una situaci�n jur�dica, la Acci�n de Protecci�n es un proceso de conocimiento y no declarativo de derechos fundamentales.�
c. Es tutelar.
Porque se trata de proteger los derechos fundamentales frente a actos u omisiones por parte de la autoridad p�blica no judicial o en algunos casos, de particulares, siendo entonces su naturaleza tutelar, ampara de manera directa y eficaz un derecho vulnerado.
d. Es reparatoria.
Si el Juez Constitucional declara la vulneraci�n de derechos fundamentales, deber� tambi�n ordenar la reparaci�n por parte de quien o quienes provocaron tal violaci�n y en materia constitucional el Juez, debe ordenar la retrotracci�n de las cosas al estado anterior al cual se produjeron dichas violaciones.
e. No es subsidiaria ni residual.
Si bien es cierto el legislador otorga a esta garant�a el car�cter de subsidiaria, al establecer que el legitimado activo demuestre que no existe otras v�as judiciales adecuadas y eficaces para proteger los derechos eventualmente vulnerados; m�s la residualidad se refiere que el accionante agote previamente todas las v�as judiciales o administrativas con las que cuenta para que, pueda proponer la acci�n constitucional.
La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto al manifestar que la acci�n de protecci�n no es residual, es directa e independiente y bajo ning�n punto de vista puede ser concebida como un mecanismo residual y exigirse el agotamiento de otras v�as o recursos para que pueda ser ejercida. Para el autor la acci�n de protecci�n seria subsidiaria.
Objeto de la acci�n de protecci�n
A criterio del investigador nuestra Constituci�n no se�ala expresamente qu� derechos son objeto de acci�n de tutela, pues esta pretende amparar cualquier derecho fundamental cuando este ha sido vulnerado por omisi�n o acci�n, lo que significa que el constituyente no haya realizado exclusi�n alguna de derechos objeto de esta garant�a, haci�ndola extensible a cualquiera de ellos.
Es claro el art�culo 88 CE,6 y 36 de la LOGJCC, que la acci�n de protecci�n tiene por objeto el amparo directo e inmediato de los derechos recocidos en la Constituci�n (Legislativo, 2008), cuando estos por actos u omisiones, resulten violentados, lesionados, pero no solo aquello sino tambi�n, los derechos humanos reconocidos por el estado ecuatoriano en instrumentos internacionales son tambi�n objeto de protecci�n de aquella acci�n (Badillo, 2009).
La admisibilidad de la Acci�n de Protecci�n en Ecuador
La Acci�n de Protecci�n es admisible:
1. Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios p�blicos, no judiciales que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio;
2. Contra pol�ticas p�blicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garant�as;
3. Contra los actos u omisiones del prestador del servicio p�blico que viole los derechos y garant�as;
4. Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jur�dicas del sector privado, cuando concurra al menos una de las siguientes situaciones:
a. Presten servicios p�blicos impropios o de inter�s p�blico;
b. Presten servicios p�blicos por delegaci�n o concesi�n;
c. Provoque da�o grave;
d. La persona perturbada se halle en estado de subordinaci�n o indefensi�n frente a un poder econ�mico, social o cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
Regulaci�n en la legislaci�n ecuatoriana
En el art�culo 88 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador se�ala:
La Acci�n de Protecci�n tendr� por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constituci�n, y podr� interponerse cuando exista una vulneraci�n de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad p�blica no judicial; contra pol�ticas p�blicas cuando supongan la privaci�n del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violaci�n proceda de una persona particular, si la violaci�n del derecho provoca da�o grave, si presta servicios p�blicos impropios, si act�a por delegaci�n o concesi�n, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinaci�n, indefensi�n o discriminaci�n (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
El numeral 1,2 del art�culo 8 se�ala:
Normas comunes a todo procedimiento. -Ser�n aplicables las siguientes normas: 1. El procedimiento ser� sencillo, r�pido y eficaz. 2. El procedimiento ser� oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deber� registrarse por cualquier medio que est� al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabaci�n magnetof�nica. Donde existan sistemas inform�ticos se deber� tener un expediente electr�nico, salvo documentos que constituyan elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deber�n reducirse a escrito (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
La Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el art�culo 9 se�ala que,
Legitimaci�n activa. - Las acciones para hacer efectivas las garant�as jurisdiccionales previstas en la Constituci�n y esta Ley, podr�n ser ejercidas: a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o m�s de sus derechos constitucionales, quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante o apoderado; y, b) Por el Defensor del Pueblo. Se consideran personas afectadas quienes sean v�ctimas directas o indirectas de la violaci�n de derechos que puedan demostrar da�o�) (Asamblea Nacional, 2020).
Por lo tanto,� la Ley precisa que quienes pueden plantear la acci�n de protecci�n son personas naturales y personas jur�dicas por s� mismas, si tiene actitud procesal y puede comparecer por s� mismo lo pueden hacer, le Ley legitima entonces a las personas naturales y a las personas jur�dicas para proponer la Acci�n de Protecci�n, tambi�n lo pueden� proponer colectivos, pueblos y nacionalidades quienes est�n legitimados para presentarla, pero esta no exige mayores formalidades al presentarse o plantearse.
Para Oyarte 2017, la Acci�n de Protecci�n ordinaria tiene por objeto que las persona protejan sus derechos fundamentales-los no tutelados por las otras garant�as constitucionales �frente a actos u omisiones, en principio de autoridad p�blica, aunque tambi�n contra particulares en determinadas condiciones formales y materiales (Oyarte Martinez, 2017).
Derecho Comparado
Recurso de protecci�n en Chile
Es aquella acci�n que la Constituci�n concede a todas las personas que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privaci�n, perturbaci�n o amenaza a sus derechos y garant�as constitucionales. El objetivo de dicho recurso es que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protecci�n.� Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia, cualquier persona, natural o jur�dica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbaci�n o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representaci�n de ellas. Dicho recurso se debe interponer ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicci�n se cometi� el acto o se incurri� en la omisi�n arbitraria o ilegal que ocasione la vulneraci�n. El plazo es de 30 d�as corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte. El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cu�l es la acci�n u omisi�n ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposici�n, as� como los derechos o garant�as consagradas en la Constituci�n que se ven vulneradas (Urquiaga, 2006).
Finalmente, se podr�a decir que el objeto de la acci�n de protecci�n no es otra cosa que garantizar los derechos por medio del amparo directo de la seguridad jur�dica y la tutela efectiva de los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci�n y los tratados internacionales sobre derechos humanos de las personas y los colectivos, cuando una autoridad p�blica que no sea jur�dica vulnere uno de los derechos reconocidos en la Constituci�n (Ord��ez-Rodas & V�zquez-Calle, 2021).
Metodolog�a
El nivel de profundidad de investigaci�n se bas� en una metodolog�a descriptiva � explicativa. Descriptiva, en virtud de que se bas� en la Ley, la doctrina, la normativa y criterios emitidos por otros investigadores o doctrinarios en el tema investigativo, adem�s, explicativa, ya que se logr� establecer cu�l es el fen�meno, el motivo que causa esta problem�tica de la sobre carga de trabajo para los Operadores de Justicia, que conocen Acciones Constitucionales de Protecci�n.
Adem�s, en esta investigaci�n se utilizaron m�todos inductivos deductivos, que permitieron recabar informaci�n sobre la Acci�n de Protecci�n, partiendo de informaci�n particular hasta llegar a lo general. Adem�s, se aplic� el m�todo anal�tico sint�tico para el an�lisis de casos, este implica la extracci�n de informaci�n pertinente para luego reconstruirla a trav�s de una s�ntesis. Asimismo, se us� el m�todo dogm�tico jur�dico con la finalidad de obtener fuentes formales que permitan dilucidar los principales aspectos sobre el tema en an�lisis.
Resultados
An�lisis cr�tico de casos
Si analizamos nuestra Justica Constitucional, se ve intervenido el debate sobre una funci�n Judicial, no sabemos qu� est� pasando con la justicia, nos quedamos callados y solo observamos, no somos cr�ticos ni generamos acciones para solventar en estos casos, se hace mal uso o se desnaturaliza la acci�n de protecci�n, pol�ticos que desnaturalizando completamente las garant�as jurisdiccionales solicitan medias cautelares, es realmente factible la solicitud de una medida cautelar por intermedio de la Acci�n de Protecci�n bajo las circunstancias pol�ticas, en estos casos de resolver conflictos pol�ticos y l�neas partidistas hay la intenci�n de vulnerar un derecho fundamental como deber�a haber actuado la justicia en decisiones pol�ticas de la Asamblea.��
Hay varios casos donde se desnaturaliza a esta garant�a, uno de ellos se manifiesta en la Asamblea Nacional y su ex representante, la ex Presidenta, Doctora Guadalupe Llori, ha desnaturalizado en este caso las acciones constitucionales, no es la primera vez que un pol�tico recurra a la justica Constitucional, abusando de ellas, haci�ndole perder tiempo a la Justica constitucional, para que atienda las demandas ciudadanas debidamente fundadas, se ha vuelto costumbre en este pa�s trasladar los conflictos pol�ticos a las Cortes, se solicitan medidas cautelares improcedentes, una medida cautelar esta para prevenir o cesar violaciones de derechos� Constitucionales, no est� para dirimir conflictos pol�ticos, pregunt�monos que tiene que hacer la Justicia Constitucional, resolviendo conflictos pol�ticos, que antojadizamente presenta sin una m�nima idea, asuntos ajenos a esta garant�a, uno esperar�a que la Justica, pare esos intentos declare improcedente esos pedidos pero es curioso ya que se observa en nuestro pa�s, pol�ticos que activan la v�a Constitucional, pol�ticos que recibe protecci�n Constitucional, una protecci�n absurda, pensar que existen Jueces, no todos, que se prestan para aquello, lo que se hace es primero abusar de una medida cautelar no procediendo la misma, y, por otro lado, pedir que le reparen las violaciones en una medida cautelar, se piden cosas totalmente improcedentes, como por ejemplo, la reparaci�n no se pide en media cautelar, �sta se pide en Acci�n de Protecci�n, este tipo de errores y peticiones tienen que ser rechazadas, sin embargo, lo que angustia a un m�s al investigador es la manera en la cual se est� llevando adelante estos procesos en v�a judiciales, no generalizando a nivel de todo el sistema de justicia, pues existen jueces que apegados al Derecho nos les tiembla la manos para rechazar de plano estos abusos.
Entonces, es claro resaltar como se hace abuso de esta garant�a sin un an�lisis profundo, sin una base jur�dica y una motivaci�n, por el simple hecho que la Ley indica que estas son informales, entonces se solicita a trav�s de estas acciones hechos fantasiosos.
Como ya indicamos, un claro ejemplo del mal uso de esta acci�n de defensa de derechos, lo estamos viviendo con la Ex Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador, quien ha desnaturalizado en este caso las acciones constitucionales, no es la primera vez que un pol�tico recurra a la justica Constitucional desnaturalizando las acciones constitucionales, abusando de ellas haci�ndole perder tiempo a la Justica Constitucional, para que atienda las demandas ciudadanas debidamente fundamentadas, se ha vuelto costumbre en este pa�s trasladar los conflictos pol�ticos a las cortes a trav�s del mal uso de las garant�as, este tipo de errores tienen que ser corregidos y por lo tanto esta investigaci�n es fundamental no solo para que quien la planeta lo haga con la responsabilidad y seriedad del caso y sobre todo t�cnicamente sabiendo cu�l es su fin su objetivo, se genere mayores filtros, mayor formalidades a esta garant�as, sino dejar sentado un precedente un aporte, propuesta, opini�n tendientes a mejorar la aplicaci�n de estas.
Otro ejemplo en la que un pol�tico hace mal uso de la acci�n de protecci�n, se presenta en el caso del ex vicepresidente de la republica Jorge Glas, que fue planteada en contra de la Presidencia de la Rep�blica a cuya audiencia compareci� el doctor ��igo Salvador Crespo, Procurador General del Estado, en ejercicio de las facultades contenidas en la normativa ecuatoriana vigente.� Los accionantes demandaban la nulidad del proceso penal por asociaci�n il�cita en contra del Ingeniero Jorge Glas Espinel y solicitaban su restituci�n al cargo de Vicepresidente de la Rep�blica. La causa fue conocida por el doctor Rodrigo Salazar Ruiz, Juez de la Unidad Judicial de Trabajo, la defensa de la Procuradur�a General del Estado se centr� en demostrar la improcedencia de la acci�n y en desvirtuar las diversas acusaciones en contra del Estado. Luego de las intervenciones de las partes, el juez suspendi� la audiencia pasado el mediod�a para valorar los elementos probatorios previo a dictar sentencia, la audiencia se reanud� a las 15h30 y el juez, acogiendo los argumentos esgrimidos por la Procuradur�a General del Estado, en su dictamen neg� la acci�n de protecci�n interpuesta fundamentando el mismo en las causales 1 y 6 del art�culo 42 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, por considerar que el procurador judicial de los accionantes no hab�a demostrado ninguna vulneraci�n de derechos al ex vicepresidente Jorge Glas Espinel y por cuanto se pretend�a que, a trav�s de la acci�n de protecci�n, se analizara la validez de un proceso penal (Estado, 2018).
Por �ltimo, analizamos el caso plateado en la Ciudad de Cuenca, donde el Juez Luis Alberto Guerrero neg� la aclaraci�n solicitada por el GAD Municipal del cant�n y dispuso el cumplimiento inmediato de la sentencia de conformidad con lo establecido en la Constituci�n de la Rep�blica, los tratados internacionales y el art�culo 162 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional. El Defensor del Pueblo, Dr. Freddy Carri�n Intriago, reiter� la importancia de la gesti�n de la instituci�n a trav�s de las acciones de protecci�n presentadas a escala nacional para que se respete el principio de paridad de g�nero en las alcald�as de todo el territorio ecuatoriano. �La elecci�n de la nueva Vicealcaldesa de Cuenca significa el reconocimiento del derecho de las mujeres a la igualdad material y constituye un logro m�s en su lucha incansable por el pleno ejercicio y respeto de sus derechos humanos. Como instituci�n velaremos por el cumplimiento irrestricto de las acciones que propicien la eliminaci�n de la discriminaci�n de la que son objeto las mujeres en la vida pol�tica y p�blica�, ratific� el titular de la Instituci�n Nacional de Derechos Humanos del Ecuador (Ecuador, 2019).
El proceso de Acci�n de Protecci�n es planteado por la necesidad de su aplicaci�n �nicamente cuando exista vulneraci�n de derechos reconocidos en la Constituci�n, es aqu� donde a nuestro criterio indicaremos al lector de manera concreta cuando procede que se plantee una acci�n de protecci�n, y con ello evitar la sobrecarga de trabajo a los operadores de justica, evitando violentar principios de econom�a procesal y celeridad,� como se indic�, la Acci�n de Protecci�n tiene por objeto amparar cualquier derecho fundamental cuando ha sido vulnerado por acci�n u omisi�n de autoridad p�blica no judicial, en otras palabras, tiene por objeto el amparo directo y eficaz para proteger derechos recodos en la constituci�n y aquellos consagrados en instrumentos interraciales de derechos humanos mas no como el los ejemplos en los que hemos dejado analizado donde se desnaturaliza por completo, por otro lado, esta procede �nica y exclusivamente cuando el Juez observa una real vulneraci�n de derechos constitucionales, y no existe otra v�a para la tutela de estos derechos; un Juez, estudioso, responsable, especializado, quiz� deber� entender que no puede invadir �mbitos que le corresponde en concreto a la justicia ordinaria o administrativa, solo as� cambiaremos la justica e evitaremos se vean violentados principios y sobre todo tener jueces centrados en resolver acciones bajo su competencia.
Discusi�n
Al estar regulado de esta manera, genera que se plantee una cantera de acciones de protecci�n, ya sea, por los profesionales del derecho, ciudadanos y pol�ticos que utilizan esta garant�a inmotivadamente, desnaturalizando a las garant�as jurisdiccionales, esto ya no es novedoso, pues actualmente, se hace mal uso al plantearse la misma, sin verificar una real vulneraci�n a derechos constitucionales, es necesario entonces, que se creen herramientas para saber c�mo es el tratamiento de las acciones de defensa de derechos en el Ecuador, para no confundir una Acci�n de Protecci�n, con las medidas cautelares y otras acciones en la justicia ordinaria, es importante tener claro conceptos, procedencia, caracter�sticas, el objeto de la Acci�n de Protecci�n; entendido aquello y tom�ndole con seriedad, disminuir�a la carga procesal para los operadores de Justicia, de lo contrario, el no comprender correctamente, el no especializarse, y lo que es m�s grave presentar porque no le queda otro camino, fenecieron los t�rminos en la Justicia ordinaria o por desconocimiento, seguiremos empotrados en lo que hoy se ve desnaturalizando a la Acci�n de Protecci�n, creer que mediante aquella pretendemos que un Juez Constitucional declare derechos es completamente errado, seguir�n los Jueces sobrecargados de trabajo, con acciones ajenas a la justicia constitucional, lo que vulneraria principios de econom�a procesal, concentraci�n y celeridad, hoy en d�a vemos casos en las que obedecen a resolver disputas pol�ticas, acciones que nada tienen que ver con protecci�n de derechos.
Pero no todo queda ah�, esta investigaci�n se ha motivado tambi�n en que se ha venido confundiendo esta garant�a constitucional, entendi�ndose erradamente como una demanda cualquiera y que a trav�s de ella se pueda solicitar lo que les plazca;� esta es para proteger derechos fundamentales y no para defender la contiendas pol�ticas partidistas, no para defender al profesional que se le olvid� de presentar la demanda en la justicia ordinaria y por el simple hecho de que ha prescrito la acci�n no se puede presentar ante los jueces ordinarios activos la v�a constitucional innecesariamente, trat�ndose de asuntos ajenos a la justicia constitucional, ya que la Acci�n de Protecci�n esta para tutelar violaciones de derechos,� para eso est�n, mas no como se aprecia en este documento, que actualmente, las garant�a son mal usadas, por ejemplo, los pol�ticos, presentan medidas cautelares para proteger su puesto en la mesa directiva de la Asamblea, donde al activar esta garant�a, para el ciudadano o el abogado que no tiene otra opci�n porque se le pasaron t�rminos para reclamar en otras v�as.
Entonces, ahora tenemos una ardua labor los �rganos judiciales y todos sus involucrado, ya que es importante indagar c�mo se est� pronunciando la justicia o que est� pasando con la misma en caso de hacer mal uso del planteamiento de acciones de protecci�n y medidas cautelares; se debe identificar si es realmente factible la solicitud de una medida cautelar por intermedio de la Acci�n de Protecci�n, adem�s, bajo circunstancias pol�ticas, hay la intenci�n de vulnerar un derecho fundamental, por lo tanto, �c�mo deber�a actuar la Justicia en decisiones pol�ticas de la Asamblea?, convierte en importante esta investigaci�n, para evitar el planteamiento de esta garant�a innecesariamente, para que a futuro se corrijan estos errores.
Conclusiones
- De todos los hallazgos de este estudio, se puede concluir que el derecho a la Acci�n de Protecci�n es un derecho fundamental destinado a proteger los derechos de los ciudadanos y que se observa en todos los principios y garant�as constitucionales, sin embargo, es mal utilizado en ciertos organismos y funcionarios judiciales, pues abusan de esta acci�n con fines diferentes a los que enmarca dicha garant�a, raz�n por la cual, deben ser observadas para poder ejercerlos y garantizarlos.
- La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008 claramente garantiza y supera a su antecesora al reconocer las salvaguardias como un medio para proteger a los ciudadanos contra violaciones a sus derechos fundamentales.
- Los Estados tienen la responsabilidad de garantizar que los ciudadanos que toman medidas de protecci�n tengan prioridad en el sistema legal. Adem�s del contenido y la admisibilidad formal de los procedimientos judiciales, los ciudadanos deben estar convencidos de que es posible actuar con rapidez y facilidad, de ser eficaces y de que existen medios suficientes para reaccionar.
- La eficacia de las medidas de protecci�n depende no solo de sus reglas formales, sino tambi�n de la voluntad pol�tica, la capacidad de los agentes del orden, la pr�ctica jur�dica y el control de la Corte Constitucional.
Con la virtud y el honor de proteger la constituci�n que nos rige, los jueces debemos actuar como activistas en la defensa de los derechos fundamentales, y con creatividad y valent�a para organizar reparaciones integrales que respondan al verdadero fin de la protecci�n, correspondientes a acciones de protecci�n que son claramente, directamente protegidos, y efectivos para ejercer el derecho constitucionalmente reconocido de reparar el da�o causado, de detener el da�o si se ha producido, o de prevenir el da�o si hay sospecha o ciertos indicios de que se puede producir un delito.
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