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Principio de Proporcionalidad en los delitos de Tr�ficos de Sustancias Estupefacientes

 

Principle of proportionality in the crimes of Trafficking of Narcotic Substances

 

Princ�pio da proporcionalidade nos crimes de Tr�fico de Entorpecentes

                   Alez Remigio- Escobar C�ceres1
                  alez.escober.79@est.ucacue.edu.ec
                       https://orcid.org/0000-0003-3342-8700


 


                               Sebasti�n Andr�s- Ortega Pe�afiel2
                         sebastian.ortega@ucacue.edu.ec 
                          https://orcid.org/0000-0002-8477-2715 


                           


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 https://orcid.org/0000-0003-3028-9805
Ana Zamora-V�zquez3
afzamorav@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1611-5801
 

 

 

 

 

 

 


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��������������������� Correspondencia: alez.escober.79@est.ucacue.edu.ec

 

 

 

������������������������������������������������������������������������ Ciencias Sociales y Pol�ticas��

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 12 de febrero de 2023 * Publicado: 7 de marzo de 2023

  1. Abogado de los tribunales y Juzgados de la republica del Ecuador, Licenciado en ciencias sociales y pol�ticas, Universidad de Guayaquil, Ecuador.
  2. Magister en Derecho Procesal Universidad cat�lica de Santiago de guayaquil, Abogado (a) de los tribunales de justicia de la Rep�blica y Licenciado (a) en ciencias pol�ticas y sociales, Universidad de cuenca, Ecuador.
  3. Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.

Resumen

La legislaci�n ecuatoriana tipifica varias penas para las personas que trafiquen drogas, sin embargo, no existe la suficiente proporcionalidad en los casos que superen las escalas. La investigaci�n fue con el prop�sito de determinar c�mo se aplica el principio de proporcionalidad, as� como identificar las consecuencias de la desproporci�n de las penas en los delitos de drogas. El tipo de investigaci�n que se aplic� fue la revisi�n bibliogr�fica, documental, descriptiva con un enfoque cualitativo, el m�todo aplicado fue el inductivo-deductivo, con la revisi�n de diferentes fuentes como doctrina, jurisprudencia, art�culos cient�ficos extra�dos de las revistas indexadas nacionales e internacionales. Finalmente se debe indicar que es necesario establecer una reforma a la norma penal, con el prop�sito de cumplir con el objetivo de la pena y realizar una diferenciaci�n entre las conductas que producen una mayor afectaci�n, como es aquellos que sobrepasen los m�nimos marcados por la norma, para incluir sanciones que cumplan con el principio de proporcionalidad que dispone la carta magna.�

Palabras Clave: Aplicaci�n; Legislaci�n; Tr�fico; estupefaciente.

 

Abstract

Ecuadorian legislation establishes several penalties for people who traffic drugs, however, there is not enough proportionality in cases that exceed the scales. The investigation was with the purpose of determining how the principle of proportionality is applied, as well as identifying the consequences of the disproportionate sentences in drug crimes. The type of research that was applied was the bibliographic, documentary, descriptive review with a qualitative approach, the applied method was the inductive-deductive one, with the review of different sources such as doctrine, jurisprudence, scientific articles extracted from national and international indexed journals. Finally, it should be indicated that it is necessary to establish a reform to the penal norm, with the purpose of fulfilling the objective of the penalty and making a differentiation between the behaviors that produce a greater affectation, such as those that exceed the minimums set by the norm. �to include sanctions that comply with the principle of proportionality provided by the Magna Carta.

Key Words:�Application; Legislation; Trafic; Narcotic drugs.

 

 

Resumo

A legisla��o equatoriana estabelece diversas penalidades para pessoas que traficam drogas, por�m, n�o h� suficiente proporcionalidade nos casos que ultrapassem as escalas. A investiga��o teve como objetivo apurar como � aplicado o princ�pio da proporcionalidade, bem como identificar as consequ�ncias das penas desproporcionais nos crimes de drogas. O tipo de pesquisa aplicada foi a revis�o bibliogr�fica, documental, descritiva com abordagem qualitativa, o m�todo aplicado foi o indutivo-dedutivo, com a revis�o de diferentes fontes como doutrina, jurisprud�ncia, artigos cient�ficos extra�dos de indexados nacionais e internacionais di�rios. Por fim, deve-se indicar que � necess�rio estabelecer uma reforma na norma penal, com o objetivo de cumprir o objetivo da pena e fazer uma diferencia��o entre os comportamentos que produzem uma maior afeta��o, como aqueles que excedem os m�nimos estabelecidos pela norma. incluir san��es que respeitem o princ�pio da proporcionalidade previsto na Carta Magna.

Palavras-Chave: Aplica��o; Legisla��o; Tr�nsito; Drogas narc�ticas

 

Introducci�n

El transporte ilegal de drogas est� tipificado en la norma penal como un delito, en la cual se establecen ciertas escalas para la aplicaci�n de la pena, sin existir una diferenciaci�n en cuanto a cantidades mayores a lo que se�ala la norma, es decir, igual sanci�n puede recibir quien tiene una tonelada de coca�na ,como �l que tiene dos kilos de esta sustancia,� as� existe una desproporci�n en la aplicaci�n de la pena y no se logra una de las finalidades, que es prevenir la comisi�n de delitos.

Por ello, Arias, et al.�(2020), indican que la infracci�n penal de tr�fico de drogas es un problema que se ha arraigado en la sociedad, por lo cual muchas naciones han visto la necesidad de establecer tipos penales en sus legislaciones como una manera de prevenci�n y sanci�n, para proteger bienes jur�dicos tutelados como la salud p�blica.

Una forma de prevenci�n para evitar el cometimiento de ciertos delitos, es la tipificaci�n de conductas contrarias a la armon�a de la sociedad, por lo cual se establecen penas altas para evitar su consumaci�n, sin embargo, estas sanciones no miran otros aspectos fundamentales.La normativa penal ecuatoriana establece penas que van desde un a�o hasta los trece a�os, as� lo tipifica el C�digo Org�nico Integral Penal (2021), en su art�culo 220, en la que se establecen los lineamientos para la aplicaci�n de las sanciones como los verbos rectores a tener en consideraci�n (Asamblea Nacional, 2021).

Referente a la pena Bacigalupo (1999), indica que esta es producto de una medida sancionatoria, a fin de proteger bienes jur�dicos, en funci�n de las diferentes conductas delictuales como resultado de diferentes investigaciones. En efecto, la pena busca inhibir ciertos actos contrarios a la ley y que afectan a la sociedad.� Para todo tipo penal debe existir una sanci�n acorde a la conducta y al bien jur�dico que va a proteger, en este sentido, no pueden existir penas excesivamente elevadas o penas �nfimas para ciertas conductas, esto ser�a el resultado del acto delictivo y el efecto que produce, con lo cual pudiera lograr penas proporcionadas.

En cuanto al principio de proporcionalidad Malo (2003), refiere que este es el resultado de la infracci�n y la pena, el exceso de esta podr�a ocasionar una conmoci�n en la sociedad, en el mismo efecto que causa el delito. No deber�a darse penas desiguales con el �nico fin de amedrentar o reprimir ciertas conductas, cuando es conocido que el aumento de las condenas no reduce el cometimiento de infracciones.Por ello, lo primordial fue analizar el principio de proporcionalidad, en las penas establecidas en los delitos de tr�fico de drogas, as� como, identificar las causas de desproporcionalidad existentes y establecer las consecuencias jur�dicas de la misma.

La importancia radica en establecer los puntos cr�ticos y los que pueden ser reformados para la aplicaci�n de los derechos fundamentales y del debido proceso, generando resoluciones m�s justas, estableciendo una verdadera diferencia entre los grandes traficantes y lograr los fines de la pena, lo cual ayuda al sistema penal para que no exista una sobrepoblaci�n carcelaria.

 

Referentes Te�ricos

Toda pena debe ser proporcional al hecho cometido, por ende, no puede existir penas �nfimamente bajas u otras totalmente abultadas, todo debe ser una relaci�n de causa efecto, por ello existen principios que regulan y limitan la sanci�n que se debe imponer a una persona que es sentenciada por un delito.

En este sentido Hern�ndez (2007), manifiesta que la proporcionalidad, es un mecanismo que ayuda a medir los alcances de una pena, dispuesta en el derecho en su parte sustantiva, en la cual se limita un derecho fundamental de una persona, ninguna sanci�n puede ser impuesta sin que sea proporcional con el acto.

El derecho penal tiene l�mites, a fin que el poder punitivo del estado no pueda cometer arbitrariedades, en toda sanci�n debe existir un equilibrio entre la afectaci�n y el derecho que se pretende limitar, por ello en los delitos de tr�fico de sustancias estupefacientes y psicotr�picas debe existir una proporci�n en la pena.��

As� mismo, Villacreses�(2018),� expresa que el derecho penal resguarda los derechos y garant�as b�sicas de las personas; tambi�n, limita otros en caso de una infracci�n penal, por ello debe existir un equilibrio para no caer en los excesos de una vendetta, ni tampoco en la impunidad.

La ley manda, proh�be y permite, en este sentido en el �mbito penal claramente proh�be que la sociedad cometa ciertos actos que van con contra de las personas y advierte en caso de cometer conductas delictivas se les impondr� una pena, esto como represalia al acto cometido, para as� evitar que exista una aplicaci�n de la ley injusta, lo cual hace que se impongan sanciones por los actos cometidos buscando la armon�a social, todo esto en proporci�n al derecho afectado.

Igualmente, Fuentes (2008), explica que el principio de proporcionalidad nace del inter�s de establecer sanciones, y adem�s, es una medida de protecci�n para limitar la pena que recibir� un infractor por el delito, frenando el poder punitivo. No se pueden dictar medidas exageradamente radicales que no tengan relaci�n con la acci�n realizada.���

En delitos de tr�fico de sustancias estupefacientes y psicotr�picas en base al principio de proporcionalidad se ha establecido una tabla que regula las penas aplicables, en relaci�n al tipo y cantidad de sustancia que se trafique, pero en la �ltima escala se deja un margen muy amplio al imponer una pena, por lo cual vemos que no se estar�a cumpliendo con este principio.

As� tambi�n, Bernal�(2015), indica que el �rgano legislativo s�lo puede tipificar sanciones respetando una igualdad entre los derechos, bienes jur�dicos afectados y tutelados por el estado y el derecho del agresor que va a ser limitado, por lo cual no puede existir una limitaci�n baja que se ligue con una impunidad, ni otra que lleve a la arbitrariedad.

Como se ha dicho, al momento de establecer las penas debe existir una proporcionalidad entre el derecho afectado y el derecho a limitar, teniendo en cuenta que la libertad es una de los derechos m�s importantes y que �nicamente puede ser restringido en casos donde sean necesarios y de acuerdo a la normativa interna.Por otra parte, Atencia (2014), refiere que en el �mbito penal donde se restringen derechos, el principio de proporcionalidad es una delimitaci�n del derecho penal. Como se indica este constituye en un l�mite en materia penal para limitar el poder punitivo de un estado.

En todo ordenamiento jur�dico, se deben establecer l�mites de las sanciones que se establecen en las leyes, a fin que exista una adecuada relaci�n con los derechos de las personas, y m�s a�n con las que restringen la libertad, ya que de no existir estas se puede dar un uso abusivo de las normas.

De acuerdo con lo que manifiesta Ponce (2019), el principio de proporcionalidad hace que se decida si la limitaci�n de un derecho es la necesaria y la correcta, en caso determinado con el fin de lograr el objetivo que persigue la norma. Esto hace que a la hora de utilizar estas herramientas se vean si son las adecuadas.

Acerca de este principio, Lopera (2015), expresa que �ste permite al legislador y a quien aplica la ley, a realizar un an�lisis de los derechos constitucionales enfrentados o que entren en colisi�n, para as� poder establecer la correspondiente sanci�n que se aplicar� en un tipo penal.� Es por ello que se indica que las penas deben tener una plena coherencia con el hecho cometido, ya que la misma parte de un estudio realizado previamente.

As� mismo cabe indicar, que toda conducta punible debe tener una consecuente pena, pero ella no puede ser desproporcionada, pues se violar�a el principio de proporcionalidad, as� tambi�n los tipos penales deben estar previamente establecidos bajo el principio de legalidad, existiendo una relaci�n directa en la creaci�n de las leyes sancionadoras con las garant�as del debido proceso. �

Por otro lado, Ferreres (2020) indica que la proporcionalidad consiste en el elemento doctrinario, por medio del cual, las entidades judiciales utilizan para analizar si una pena es acorde al hecho cometido, en base a las normas creadas previamente por la legislatura y si la misma se justifica. Para determinar si una medida es justa se deben tener en cuenta par�metros como la necesidad, racionalidad y afectaci�n que produce.

En este sentido, para establecer si una pena es justa en un determinado hecho, es necesario realizar un ejercicio de ponderaci�n, donde se tomen en cuenta los elementos anteriormente indicados, ya que en base a ello se podr� comprender si una medida es acorde al hecho cometido, y no existe ning�n abuso en la aplicaci�n de una sanci�n.

A su vez, Zambrano (2011), refiere que el principio de proporcional sirve como herramienta para el control constitucional de las sanciones que est�n establecidas en los tipos penales, la que debe ser aplicada como �ltimo recurso y no exista otro medio menos perjudicial, y as� evitar excesos en su aplicaci�n.

Como se ha dicho, toda pena que se incluya en un tipo penal debe ser acorde a la infracci�n cometida, ya que no es admisible que se impongan sanciones, exageradas con la �nica intenci�n de amedrentar la realizaci�n de ciertas conductas, ya esto afecta al derecho de las personas de tener una medida correctiva adecuada a sus actos.

A su vez, la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) establece en el art�culo 3:

Principio de proporcionalidad. - Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a trav�s de las reglas de soluci�n de antinomias, se aplicar� el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificar� que la medida en cuesti�n proteja un fin constitucionalmente v�lido, que sea id�nea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protecci�n y la restricci�n constitucional. (Asamblea Nacional, 2009, p.3)

Por lo tanto, los legisladores quienes son los encargados de la creaci�n de las leyes, al momento de establecer las penas deben realizar el ejercicio de ponderaci�n para as� determinar si el tiempo y la sanci�n que se impone a determinada conducta tienen el balance necesario entre la restricci�n y el derecho y bien jur�dico protegido.���

Por otro lado, el C�digo Org�nico Integral Penal (2022),� en el art. 12 numeral 16 indica: �Proporcionalidad en la determinaci�n de las sanciones disciplinarias: las sanciones disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deber�n ser proporcionales a las faltas cometidas. No se podr�n imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que contravengan los derechos humanos� (p. 15). Efectivamente las penas deben ser creadas y aplicadas en base a este principio.

As� tambi�n, la sentencia N�025-16-SIN-CC�(2016), se ha dicho de este principio que permite la validez correspondiente entre la sanci�n y el motivo que se pretende con ella por parte de un gobierno, con normativa que sea viable, precisa y acorde, con lo cual se obtiene un contrapeso entre la restricci�n de un derecho de quien comete la infracci�n y el que se pretende proteger o reparar.

Dicho de otra manera, toda medida correctiva debe tener un equilibrio con el beneficio que se pretende con la misma, ya que no es admisible que esta no est� acorde con la conducta realizada, ya que ello a m�s de vulnerar el principio de proporcionalidad, vulnera los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, al imponer penas injustas.

En consecuencia, el principio de proporcionalidad es una garant�a constitucional tanto al momento de tipificar las leyes, as� como al momento de su aplicaci�n, ya que de ello depende su correcto uso a fin de determinar que ciertas penas son acordes a los hechos cometidos.

 

Metodolog�a

La metodolog�a utilizada fue bibliogr�fico-documental, con un alcance descriptivo, debido a que busc� estudios cient�ficos referentes a la problem�tica planteada, as� como tambi�n, basados en fuentes bibliogr�ficas como libros, revistas, adem�s de las normas legales, tratados y Convenios Internacionales.�

�La investigaci�n documental seg�n Bernal (2010) consiste en el estudio de todas las referencias encontradas en relaci�n a un problema determinado, con el objeto de generar conocimientos y tomar una posici�n en determinado caso, y demostrar el tema en espec�fico. Se bas� en la recopilaci�n de informaci�n de diferentes fuentes bibliogr�ficas, tanto digitales como f�sicas para obtener datos para un adecuado estudio de la problem�tica planteada como es la proporcionalidad en los delitos de tr�fico de drogas. En este sentido, Cortes e Iglesias�(2004), refieren:Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades, las caracter�sticas y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fen�meno que se someta a un an�lisis. Describen situaciones, eventos o hechos, recolectando datos sobre una serie de cuestiones y se efect�an mediciones sobre ellas, buscan especificar propiedades, caracter�sticas y rasgos importantes de cualquier fen�meno que se analice. Estos estudios presentan correlaciones muy incipientes o poco elaboradas. (Cortes e Iglesias, 2004, p.29)

Este tipo de m�todo tiene como objetivo lograr identificar las caracter�sticas m�s relevantes del medio en la cual se desarrolla un fen�meno, por ello la relevancia de utilizarlo en la presente investigaci�n, para logar la mayor cantidad de observaciones que fueran posibles, para dar soluci�n a los cuestionamientos planteados.���

El estudio es de enfoque cualitativo, al respecto, Mu�oz (2015), refiere que la investigaci�n cualitativa, es en base a la informaci�n bibliogr�fica de car�cter doctrinario, que permite el entendimiento de los hechos, que es muy utilizada en materias sociales, donde no intervine en mayor medida dados de car�cter num�rico

La investigaci�n cualitativa es de mucha importancia ya que est� se basa precisamente en la informaci�n recopilada, y no en datos estad�sticos o num�ricos, por lo cual se complementa perfectamente con los otros m�todos de investigaci�n, lo cual ser� de gran relevancia en el presente trabajo.��

Entre los recursos de investigaci�n que se utilizaron en la investigaci�n, est� el inductivo-deductivo, esto debido a que, partimos del estudio espec�fico de un tema para adentrarnos al �mbito general, y de igual manera iremos de la universalidad a lo particular.

 

Resultados

La pena

Toda conducta que ponga en peligro o afecte a las personas y que est� tipificada por la ley penal tiene una sanci�n, la cual constituye la pena, que se impone a la persona infractora, pudiendo ser est� privativa de libertad o no, la cual debe ser proporcional al hecho cometido, ya que no se deben poner sanciones que sean desproporcionadas.

En este sentido, Oyart (2022), indica que los miembros del �rgano legislativo, es decir los asamble�stas en el caso ecuatoriano, tiene una potestad abierta al momento de crear tipos penales, en la cual no pueden llegar a establecer sanciones exorbitantes, para lo que se debe tener en cuenta el bien protegido y la pena que se establezca debe ser acorde al acto u omisi�n.

Justamente, esto constituye en la aplicaci�n del principio de proporcionalidad, la cual debe tener una relaci�n justa con la conducta realizada, no es factible que se impongan penas excesivamente altas a hechos que no guarden relaci�n, por ello la pena es resultado de un ejercicio de este principio.�

Bacigalupo�(1999), indica que se requiere que una norma penal est� establecida anterior al cometimiento de un hecho, la conducta debe estar tipificada como infracci�n, ya que esta busca la prevenci�n de un hecho delictivo, con la prevenci�n de que en caso de incumplirlo se aplicara una pena.

Este concepto, es concomitante con el principio de legalidad, que no habr� infracci�n penal, ni sanci�n, peor a�n proceso sin una ley anterior al hecho, esto tiene plena coherencia, ya que las infracciones deben estar plenamente establecidas, con el fin que las personas sepan cu�les pueden ser las consecuencias de sus conductas, que pueden merecer una pena.

En este sentido Ja�n (1998), expresa que la pena es la consecuencia de un acto contrario a la ley, la cual se impone de acuerdo a las normas legales, y debe ser impuesta por razones justas. Efectivamente las sanciones que se establezcan a uno o m�s individuos deben ser por razones justas, de acuerdo al acto cometido.

Por tal raz�n, la pena es la consecuencia natural por el acto cometido, estas sanciones deben ser impuestas de acuerdo a lo que tipifica el tipo penal que reprime tal o cual conducta, est� no puede ser impuesta por razones contrarias a la ley.

Por otro lado, Jakobs�(1997), indica que: �La pena es siempre una reacci�n ante la infracci�n de una norma� (p�g. 8). Toda acci�n que vulnere los bienes jur�dicos protegidos por la norma, debe ser sancionada, en este sentido, es la respuesta l�gica ante una conducta contraria a la ley.

Adem�s, la sanci�n se aplica �nicamente a las conductas penalmente relevantes, es decir a las que ponen peligro o producen un da�o a los bienes jur�dicos protegidos por el derecho penal, m�s sin embargo existen conductas que no son penalmente relevantes como la fuerza f�sica irresistible, acto o movimiento reflejo y estados de plena inconciencia debidamente demostrados.

Retomado el tema, Cabanellas (1979), la define como: �Sanci�n, previamente establecida por la ley, para quien comete un delito o falta, tambi�n especificados� (p. 287). Las penas deben est�n establecidas previamente por la ley.

Como se afirma arriba las penas deben estar establecidas con anterioridad al hecho, no se pueden establecer penas que no est�n se�aladas en las normas penales y la ley, es decir tanto las conductas penalmente relevantes como las sanciones deben estar tipificadas por la ley penal.

Por otro lado, Sierra et al (2019) refieren que la potestad que tiene una naci�n, para imponer una pena a una infracci�n est� relacionado con el derecho penal y disciplinario, los cuales persigues fines que est�n entrelazados, que de manera obligatoria busca prevenir el cometimiento de un delito y la sanci�n en caso de haber ocurrido.

Es as� que, el estado tiene la capacidad de sancionar a una persona priv�ndola se su libertad, con miras que preservar la paz social, mediante actos coercitivos de forma preventiva y a la vez represivos en caso que ya se haya dado la infracci�n, la cual debe tener una relaci�n, est� en muchos casos viene ligada a una sanci�n pecuniaria adicional a la privaci�n de libertad.

El C�digo Org�nico Integral Penal�(2021), se�ala en el art�culo 51: �La pena es una restricci�n a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jur�dica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposici�n legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada� (Asamblea Nacional, 2021, p.27).

Al ser la pena la sanci�n aplicable por un hecho, esta deber ser proporcional a ella, no se debe imponer un castigo que no tenga una armon�a con la conducta de una persona, ya que tendr�amos sanciones no est�n enmarcadas a las garant�as del debido proceso, como ocurre en los delitos de tr�fico de sustancias estupefacientes.�

Por otro lado, Farf�n�(2021), refiere que las sanciones son creadas acorde a la realidad de cada estado, esto depende de la realidad que exista en cada pa�s, lo cual influyen en la tipificaci�n de los delitos, de acuerdo a la costumbre que existiera en una naci�n.Como se afirm�, efectivamente las penas dependen de las circunstancias de cada pa�s, ya que no todos atraviesan las mismas circunstancias, en la actualidad existen varios pa�ses que han legalizado el consumo de ciertas sustancias estupefacientes, demostrando que para muchas naciones ciertas conductas no son relevantes para el derecho penal, as� tambi�n flexibilizan las sanciones.

 

Las sanciones en el tr�fico de sustancias estupefacientes y psicotr�picas

En el Ecuador se han tipificado varias conductas como delitos, como la producci�n y de drogas, las cuales est�n destinadas a la prevenci�n y sanci�n a quien se dedique a esta actividad il�cita, cabe mencionar que el consumo de sustancias estupefacientes est� considerado como un problema que afecta a la salud de las personas.

En este sentido el C�digo Org�nico Integral Penal (2021), que en su art�culo 220 en su inciso primero, numeral uno establece:

La persona que directa o indirectamente, sin autorizaci�n o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, env�e, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el prop�sito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotr�picas o preparados que las contengan, en las cantidades se�aladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, ser� sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

a) M�nima escala, de uno a tres a�os.

�b) Mediana escala, de tres a cinco a�os.

c) Alta escala, de cinco a siete a�os.

d) Gran escala, de diez a trece a�os.

 

Sustancias Estupefacientes

Escala (gramos)

Peso Neto

Hero�na

Pasta Base de Coca�na

Clorhidrato de coca�na

Marihuana

M�nimo

M�ximo

M�nimo

M�ximo

M�nimo

M�ximo

M�nimo

M�ximo

M�nima Escala

0

0,1

0

2

0

1

0

20

Mediana Escala

0,1

0,2

� 2

50

1

50

20

300

Alta Escala

0,2

20

50

2000

50

5000

300

10.000

Gran Escala

>20

 

>2000

 

>5000

 

>10.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Asamblea Nacional, 2021, p. 85).

(Fuente: Tabla del CONCEP, 2015, p.3)

 

La normativa penal ha establecido escalas que se utilizan en el momento de determinar la sanci�n, esto a fin de aplicar el principio de proporcionalidad, estas van desde los m�s bajo con una pena de un a�o, hasta la m�s alta de trece a�os, pero para entender cu�l es la cantidad de cada una de ellas debemos remitirnos a otra norma.

En la resoluci�n 001-CONSEP-CD- 2015, emiti� una lista de escalas que se tienen como referencia para aplicar la sanci�n, acorde a las cantidades se droga que se trafique, y as� se fija las penas del C�digo Org�nico Integral Penal as� tenemos en su art�culo 1 establece las siguientes tablas:

Con la tabla anteriormente citada podemos observar, que en la gran escala solamente se establece una cantidad m�nima de las sustancias estupefacientes, y es ah� donde justamente radica el problema de las penas, la cual no existe una verdadera proporci�n entre quien tenga ese m�nimo en gran escala, con el cual sobrepase la misma, ya que la tabla no ha desarrollado m�s niveles.

En este sentido, Artiles (2021), refiere que es imperiosa la necesidad nacional de modificar las tablas de escalas que se tipifica en el C.O.I.P, y adecuarlas seg�n la gravedad de la conducta, ya que lo que se ha generado con ella es muchos casos es una confusi�n al momento de su aplicaci�n.

Dentro del ordenamiento jur�dico nacional como internacional est� presente el principio de proporcionalidad, el cual consta en la norma constitucional, por ello se debe utilizar tanto al momento de tipificar las leyes, como en su aplicaci�n por los administradores de justicia.

As� tenemos que, en las garant�as b�sicas del debido proceso la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) en su art�culo 76 numeral 6 dispone que: �6. La ley establecer� la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza� (p. 34). Con lo cual se determina que efectivamente debe existir una relaci�n entre la sanci�n y el hecho.

En este sentido, se garantiza que las penas sean las adecuadas para cumplir el fin para las cuales fueron creadas, ya que estas no tienen como intenci�n el aislamiento de una persona sin ning�n objetivo, estas buscan la reinserci�n de la persona a la sociedad.

Por ello la Convenci�n Interamericana de Derechos Humanos�(1977) en su art�culo 5 numeral 6 establece que: �6. Las penas privativas de la libertad tendr�n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci�n social de los condenados.� (p. 3). Esto tiene plena concordancia con la finalidad de la pena que se establece en el C�digo Org�nico Integral Penal�(2021), la cual en su art�culo 52 que establece: Los fines de la pena son la prevenci�n general para la comisi�n de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, as� como la reparaci�n del derecho de la v�ctima. (p. 27).

Con esto se quiere decir, que la pena no busca el aislamiento de la persona como ser social, por el contrario, busca reestablecer los derechos y la capacidad de una persona, para su reinserci�n a la sociedad, por ello debe existir una proporcionalidad en la sanci�n, pero en este mismo sentido, no es factible que para conductas m�s graves se imponga una pena similar a conductas que pueden ser menos da�osas.

 

Finalidad de la pena

Como se ha venido manifestando, la pena es la consecuencia jur�dica de los actos que van en contra de los bienes jur�dicos que deben ser protegidos por el estado, m�s sin embargo esta no tiene un fin �nicamente castigador, sino adem�s tiene un car�cter preventivo, para que las personas se abstengan de realizar ciertas conductas.

En este sentido, Mar�n (2019), refiere que la pena est� destinada a la prevenci�n de la comisi�n de ciertos delitos y la sanci�n cuando estos han sido cometidos, por lo que la pena tiene una doble funci�n como advertencia y consecuencia a las conductas que atenta un bien jur�dico.

Inicialmente, la sanci�n que se encuentra prevista en los tipos penales, se caracteriza por tener un doble fin, prevenir y sancionar, m�s sin embargo en base a las garant�as del debido proceso debe estar relacionada directamente con el acto cometido, es decir debe ser acorde con la infracci�n.

De igual manera, Hern�ndez�(2020) indica que hist�ricamente se piensa que la pena tiene como finalidad, la prevenci�n y la reparaci�n de una infracci�n, constituyendo una respuesta a los hechos delictivos que se presente en la sociedad, en si vendr�a siendo la respuesta que se da a esos actos.

Tradicionalmente desde el inicio de las sociedades se ha buscado una c�mo enfrentar la criminalidad, surgiendo como respuesta la privaci�n de libertad del infractor, con lo cual se ha buscado que las personas sepan las consecuencias de cometer actos que atentan contra el derecho de las personas, dando una doble dimensi�n a la pena como ya se ha manifestado.

Por ello, el C�digo Org�nico Integral Penal (2021), en el art�culo 52 establece: �Los fines de la pena son la prevenci�n general para la comisi�n de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, as� como la reparaci�n del derecho de la v�ctima� (p. 27). En esta cita podemos encontrar dos fines m�s de la pena la reparaci�n y la rehabilitaci�n de la persona condenada.

Con lo indicado anteriormente, se puede colegir que, seg�n el cuerpo sustantivo penal, la pena tiene 4 finalidades, m�s all� de �nicamente prevenir y sancionar, sino adem�s la de buscar una rehabilitaci�n de la persona infractora, lo cual est� �ntimamente ligada con la prevenci�n y la no repetici�n de actos delictivos, y la otra es la reparaci�n a la v�ctima que es sumamente importante.

En este sentido, Ordo�ez (2021) en el Ecuador la pena es eminentemente preventiva, ya que en la carta maga incluye un sistema que est� destinado a la rehabilitaci�n social de las personas que son privadas de libertad. Por ello no es factible imponer sanciones que no est�n de acuerdo con la conducta de los infractores, especialmente en aquellos casos de personas que expenden drogas en cantidades m�nimas, ya que no se alcanzar�a el objetivo de la resocializaci�n.

De ah� que, la criminalizaci�n del consumo de sustancias estupefacientes en cantidades m�nimas no es adecuada, ya que �nicamente incremente la poblaci�n carcelaria lo cual dificulta una correcta rehabilitaci�n, algo semejante ocurre en la escala alga de la tabla se sustancias estupefacciones, ya que, se procesan a las personas con una cierta cantidad, pero si sobrepasa la misma de manera en cantidades excesivamente altas, no se tiene una diferencia con el m�nimo, ya que recibir�an la misma sanci�n, lo cual no logra la persuasi�n del no cometimiento de la infracci�n.

Es por ello que, Arias (2012), indica que, junto con la proporcionalidad, la ley ha otorgado al ente legislativo, la herramienta a fin que pueda establecer sanciones para ciertas conductas, en base a varios par�metros, como la necesidad, seguridad, racionalidad.

Los encargados de establecer las penas, debe tener en cuenta el bien jur�dico que se pretende tutelar, en base a los requisitos ya mencionados, los cuales ser�n los m�rgenes en los cuales los jueces podr�n imponer una sanci�n ante una infracci�n.

Por otro lado, Mieni (2013) refiere que el oficio de la pena debe estar en armon�a de la acci�n realizada y con el prop�sito de la norma penal, que es amparar los derechos y bienes jur�dicos de las personas, as� como su libre ejercicio por todas las personas.

En este sentido, queda la claro que la finalidad de la pena es cuidar los derechos de las personas desde una medida preventiva, as� tambi�n cuando ya ha existido esa transgresi�n, es necesario esa sanci�n para el infractor en raz�n que no se vuelva a repetir, as� como reparar a la v�ctima y rehabilitar a la persona, est� correcci�n deber ser proporcional a la conducta.

Por otro lado, Tixi et al�(2021) indican que en la finalidad de la rehabilitaci�n, es el estado quien debe otorgar todos lo necesario para su efectivo cumplimiento, en el cual deben respetarse todos los derechos constitucionales a las personas privadas de libertad

De ah� que, todas las entidades gubernamentales, que tiene competencia en el sistema de rehabilitaci�n social, deben emplear los mecanismos correspondientes para lograr esta finalidad, y una parte esencial de esta sin duda alguna es tener sanciones que sean proporcionales a los actos cometidos.

A cerca de la pena en delitos de tr�fico de sustancias estupefacientes, Lai�(2012) dice que, desafortunadamente el principio de proporcionalidad, se ve utilizado para imponer penas rigurosas, sin realizar un estudio si la misma es coherente con el hecho, ya que muchas veces el incremento de las sanciones no cumple su fin.

Al mismo tiempo se debe indicar, que el hecho que en el C�digo Org�nico Integral Penal�(2021), se establezcan penas iguales para quienes se encuentren en la escala alta de tr�fico de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, no busca una prevenci�n en si del cometimiento de esta infracci�n, toda vez que no se desalienta a la no realizaci�n de esta conducta, en raz�n que van a existir personas que se dediquen a esta actividad il�cita� en grandes cantidades, por cuanto las penas en si est� acorde para quienes trafiquen 2 kilos de esta sustancia.

As� mismo, Artiles (2021) manifiesta que la tabla emitida por el CONSEP, no constituye una referencia, sino por el contrario la misma viene a ser una parte de la infracci�n descrita en la norma, constituyendo un elemento m�s, ya que ella se utiliza para adecuar la conducta de las persona al tipo penal, de acuerdo a la cantidad de la sustancia que posea, m�s all� de los actos realizados por uno o m�s individuos, lo que ha permitido que exista un desbalance en la aplicaci�n de la penas, ya que la misma no se ajusta a la acci�n, constituyendo �nicamente la sanci�n una reacci�n a este dato.

En otras palabras, la tabla de sustancias estupefaciente y psicotr�picas, es un elemento num�rico del tipo penal, que se utiliza para establecer una pena, provocando que se apliquen penas m�s all� de la conducta realizada por las personas, ya que �nicamente en base a esta se puede imponer una pena, que resulta desproporcionada, por cuanto este no se enmarcar�a en el hecho cometido por el sujeto activo, como sucede en la escala alta, en donde no existe una diferencia entre las personas que tengan sustancias mucho m�s elevadas al m�nimo establecido en la escala alta.

De igual manera, Enderica & Fuentes�(2020), indican que las pol�ticas p�blicas empleadas por el pa�s han estado m�s destinadas a sancionar a las personas por el delito de tr�fico de sustancias, y esto se ha visto reflejado en la tipificaci�n de ciertos delitos, con penas que muchas de las veces no se ajustan a la situaci�n actual.

Efectivamente, los delitos y las penas impuestas m�s han estado enfocadas a las personas que se dedican al micro tr�fico, ya que de la misma tabla del CONSEP, se determina que los niveles que se encuentran m�s desarrollados son los inferiores, mientras que los de alga escala pr�cticamente se encuentran en blanco, lo cual permite inclusive a las grandes mafias del narcotr�fico seguir con su actividad, toda vez que se establece una pena relativamente baja a la conducta realizada.

 

Propuesta

Toda sanci�n que se encuentre incluida en tipo penal es la respuesta por parte del Estado a fin prevenir y sancionar el hecho, m�s sin embargo esta pena no puede ser desmedida o desproporcional, tal como ocurre en el tr�fico de sustancias estupefaciente y psicotr�picas, en raz�n que la tabla de escalas no se ha desarrollado para las cantidades que superen el m�nimo que se establece, con lo cual no se cumple una de las finalidades que es la prevenci�n del cometimiento del delito.

Por ello, es necesario realizar reformas al C�digo Org�nico Integral Penal (2021), en el sentido que se establezcan otros par�metros para establecer las penas para aquellas conductas que superan en demas�a el m�nimo establecido en la tabla del consep, ya que de deja una norma en blanco para los grandes narcotraficantes.

Se debe incluir en el tipo penal penas acordes a la conducta que se est� realizando, ya que la tabla antes referida, est� m�s destinada a micro traficantes, antes que, a las verdaderas organizaciones criminales, ya que ellos producen una afectaci�n a la sociedad de manera inimaginable, m�s sin embargo se imponen penas desproporcionadas, no por el hecho que sean elevadas, sino todo lo contrario, se vuelven �nfimas de acuerdo al delito.

Se debe establecer que aquellos que adecuen su conducta a los que tipifica el art. 220 del COIP en alta escala que superen en el triple o m�s del m�nimo de cantidad establecida en la escala alta para cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotr�pica, se imponga una pena privativa de libertad de trece a diecis�is a�os, esto en raz�n del da�o grave que produce las cantidades excesivamente altas de drogas.

Con esta propuesta se busca lograr una verdadera diferenciaci�n entre micro traficante y los grandes grupos delincuenciales que se usufruct�an d�a tras d�as de esta actividad il�cita, y m�s a�n en una legislaci�n que no ha marcado una gran diferencia en este punto, con penas que engloban a todo infractor de esta norma, sin comprender el verdadero peligro y da�o existente, ya que el peligro real no est� en los que venden esta sustancia a peque�a escala, sino a quien hacen un verdadero negocio il�cito a una escala a nivel mundial.

 

Conclusiones

El principio de proporcionalidad es fundamental dentro de un ordenamiento jur�dico, por esta raz�n que este constituye en la barrera l�mite entre el poder punitivo del estado y el sujeto pasivo de una infracci�n, al establecer una sanci�n.

En este sentido, la pena que se impone a un delito es el resultado de tres aspectos, la necesidad, la racionalidad, y la afectaci�n producida, con lo cual la sanci�n es la consecuencia l�gica a una infracci�n cometida, la que se aplica de acuerdo a la conducta realizada.

As� tambi�n, la sanci�n impuesta tiene la finalidad de prevenir el cometimiento de una infracci�n, si se ha realizado la misma se impone una pena, se busca adem�s la reparaci�n a la v�ctima y la rehabilitaci�n de la persona infractora, por ello el fin tiene varios elementos.

La pena incluida en el COIP para el tr�fico de sustancias en alta escala en cierta medida no cumple con la finalidad anteriormente descrita, toda vez, que no se hace una verdadera diferenciaci�n entre los peque�os y grandes traficantes de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, en consecuencia, que no se han desarrollado m�s escalas para quienes trafiquen en cantidades demasiado elevadas.

Por ello, es necesario una reforma a este tipo penal, a fin que establecer penas que se adecuen a estas conductas que sobrepasan los m�nimos establecidos en la norma penal, para cumplir los fines de la pena, como es en primer lugar la prevenci�n.

El estado al ser el responsable de lograr la rehabilitaci�n de las personas infractores, debe a trav�s de las instituciones encargadas, emplear todos los medios posibles para cumplir el objetivo, para ello se deben establecer penas acordes a las conductas, no con el �nico fin de endurecer las mismas, si no que las sanciones sean las adecuadas, para cumplir con la finalidad de la pena.

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