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Vulneraci�n del principio de proporcionalidad en la determinaci�n de las pensiones alimenticias en Ecuador

 

Violation of the principle of proportionality in the determination of alimony in Ecuador

 

Viola��o do princ�pio da proporcionalidade na determina��o da pens�o aliment�cia no Equador

 

Nathalia Karolina Guam�n Salinas I
abgnathaliaguaman@gmail.com
 https://orcid.org/0000-0001-8840-7347
M�nica Eloiza Ram�n Merch�n II
meramon@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: abgnathaliaguaman@gmail.com

 

 

Ciencias de la Educaci�n ���

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 13 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

 

  1. Estudiante de la Maestr�a en Derecho y Justicia Constitucional, Universidad T�cnica de Machala UTMACH, Ecuador.
  2. Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de justicia de la Rep�blica del Ecuador, Mag�ster Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Docente de la Maestr�a en Derecho y Justicia Constitucional, Universidad T�cnica de Machala, UTMACH, Ecuador.

Resumen

En materia de alimentos, si bien se han desarrollado estudios previos sobre los derechos del menor, no se ha profundizado lo suficiente en materia de los derechos del alimentante (por ejemplo, el principio de proporcionalidad), lo que reviste de especial importancia en este estudio por cuanto las deudas que se afrontan muchas veces son impagables, y en ocasiones algunos alimentantes se encuentran desempleados. El presente trabajo se justifica con base a la disyuntiva entre el derecho a percibir pensiones alimenticias y el principio de proporcionalidad. Considerando este contexto, se plante� como objetivo general analizar la vulneraci�n del principio de proporcionalidad en la determinaci�n de las pensiones alimenticias en Ecuador, ocupando en primer lugar la investigaci�n documental-bibliogr�fica, para luego aplicar la metodolog�a cualitativa la encuesta dirigida a jueces y profesionales del Derecho (con una muestra seleccionada por conveniencia de 4 jueces competentes en materia de familia y 16 abogados en libre ejercicio), que permita proponer alternativas de reforma a la ley en la cual se garantice el cumplimiento del principio constitucional de proporcionalidad. Otros aspectos metodol�gicos, son la aplicaci�n de los m�todos descriptivo-explicativo, con enfoque cualitativo y el m�todo hist�rico-l�gico. Como principales resultados se evidenci� que existe un alto nivel de conocimiento con respecto al principio de proporcionalidad (93%), siendo que el 80% de los encuestados coinciden que la mayor parte de las veces los jueces incumplen el derecho constitucional de proporcionalidad del alimentante al momento de establecer el derecho de alimentos. Se concluye que la encuesta aplicada permiti� demostrar la indiscutible violaci�n del principio de proporcionalidad del alimentante y que por carecerse de una reglamentaci�n adecuada en la normativa interna, los jueces observan el principio de proporcionalidad presente en la Constituci�n como un simple enunciado.

Palabras Clave: alimentante; pensiones alimenticias; proporcionalidad; reglamentaci�n; normativa.

 

Abstract

In terms of food, although previous studies have been carried out on the rights of the minor, they have not gone into sufficient depth in the matter of the rights of the obligee (for example, the principle of proportionality), which is of special importance in this study. since the debts that are faced are often unpayable, and sometimes some obligors are unemployed. The present work is justified based on the dilemma between the right to receive alimony and the principle of proportionality. Considering this context, the general objective was to analyze the violation of the principle of proportionality in the determination of alimony in Ecuador, occupying first place the documentary-bibliographical research, to then apply the qualitative methodology to the survey addressed to judges and legal professionals. Law (with a sample selected for convenience of 4 judges competent in family matters and 16 lawyers in free practice), which allows proposing alternatives to reform the law in which compliance with the constitutional principle of proportionality is guaranteed. Other methodological aspects are the application of descriptive-explanatory methods, with a qualitative approach and the historical-logical method. As main results, it was evidenced that there is a high level of knowledge regarding the principle of proportionality (93%), with 80% of those surveyed agreeing that most of the time judges fail to comply with the constitutional right of proportionality of the obligor to the moment of establishing the right to food. It is concluded that the applied survey allowed to demonstrate the indisputable violation of the principle of proportionality of the obligor and that due to the lack of adequate regulations in the internal regulations, the judges observe the principle of proportionality present in the Constitution as a simple statement..

Keywords: feeder; alimony; proportionality; regulation; normative.

 

Resumo

Em mat�ria alimentar, embora tenham sido realizados estudos anteriores sobre os direitos do menor, n�o se aprofundou suficientemente a quest�o dos direitos do devedor (por exemplo, o princ�pio da proporcionalidade), que assume especial import�ncia neste estudo, uma vez que as d�vidas enfrentadas muitas vezes s�o impag�veis ​​e, por vezes, alguns devedores est�o desempregados. O presente trabalho se justifica com base no dilema entre o direito ao recebimento de alimentos e o princ�pio da proporcionalidade. Considerando esse contexto, o objetivo geral foi analisar a viola��o do princ�pio da proporcionalidade na determina��o da pens�o aliment�cia no Equador, ocupando primeiro lugar a pesquisa documental-bibliogr�fica, para depois aplicar a metodologia qualitativa � pesquisa dirigida a ju�zes e profissionais do direito. Lei (com uma amostra selecionada por conveni�ncia de 4 ju�zes competentes em mat�ria de fam�lia e 16 advogados em exerc�cio livre), que permite propor alternativas de reforma da lei em que seja garantido o respeito pelo princ�pio constitucional da proporcionalidade. Outros aspectos metodol�gicos s�o a aplica��o de m�todos descritivo-explicativos, com abordagem qualitativa e o m�todo hist�rico-l�gico. Como principais resultados, evidenciou-se que h� um alto n�vel de conhecimento a respeito do princ�pio da proporcionalidade (93%), com 80% dos pesquisados ​​concordando que na maioria das vezes os ju�zes descumprem o direito constitucional da proporcionalidade do devedor ao momento de estabelecer o direito � alimenta��o. Conclui-se que o levantamento aplicado permitiu demonstrar a indiscut�vel viola��o ao princ�pio da proporcionalidade do devedor e que por falta de regulamenta��o adequada no regimento interno, os desembargadores observam o princ�pio da proporcionalidade presente na Constitui��o como uma simples declara��o.

Palavras-chave: alimentador; pens�o aliment�cia; proporcionalidade; regulamento; normativo.

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Introducci�n

El derecho de los menores a recibir una pensi�n alimenticia, as� como el derecho que poseen los mayores de edad hasta los 21 que est�n estudiando, forma parte de un complejo derecho que tiene inmiscuidas cuestiones relativas a la alimentaci�n, la vestimenta, transporte, educaci�n, y dem�s beneficios que pueden desprenderse del uso de las prestaciones econ�micas y monetarias que son depositadas en el Sistema SUPA por parte de alimentante. Como parte del Estado de derechos y justicia que se encuentra establecido en el Ecuador, no s�lo le asisten derechos al alimentado, sino tambi�n al alimentante.

Como parte del planteamiento del problema, se expone que la investigaci�n planteada se fundamenta en la necesidad de reflexionar acerca de los derechos del alimentante -parcela de estudio poco abordada en comparaci�n a los extensos y prol�feros- persona que tiene como obligaci�n econ�mica cubrir las pensiones alimenticias, las cuales deber�an fijarse considerando sus ingresos econ�micos, sin atentar con las obligaciones contra�das y permitiendo el debido proceso constitucionalmente protegido en el art. 76 de la Constituci�n de la Rep�blica.

La problem�tica relacionada con los derechos del menor es un tema que ha sido bien estudiado, no as� el problema del padre acosado con deudas impagables y en algunos casos desempleados, como consecuencia de estos enfoques controvertidos y claramente produce un desbalance en las finanzas tanto del alimentante, como as� tambi�n del alimentado, adem�s, no se puede dejar de lado que dicho alimentante corre el riesgo de ser sancionado con la pena de privaci�n de la libertad, esto con base a la ley vigente, sino se cumple con el pago de lo adeudado en el tiempo fijado.

Si bien es cierto que se debe cumplir la obligaci�n del progenitor de pasar montos econ�micos conocidos como pensiones alimenticias, esta obligaci�n se debe cumplir observando el principio de proporcionalidad. El problema se presenta cuando, para calcular las pensiones alimenticias, se considera solamente los ingresos del alimentante, menos el aporte al IESS y el impuesto a la renta, pero se deja de lado algunas situaciones adicionales, entre estas, por ejemplo, cr�ditos bancarios o hipotecas que hayan sido contra�das en beneficio del menor, por lo que muchas veces no le es posible al alimentante cubrir el monto de pensi�n alimenticia establecido.

 

Justificaci�n

Se concibe que el ejercicio seguro de los derechos incluye la obediencia de las normativas legales. En este orden de ideas, de encontrarse un problema o vac�o jur�dico, este ejercicio seguro de los derechos se puede ver amenazado. En el caso de las pensiones alimenticias, se reflexiona que al apreciarse una disyuntiva en lo que respecta al tema de pensiones alimenticias y su contradicci�n al principio de proporcionalidad, esto se torna en un tema de mucha relevancia, siendo posible analizar alternativas que coadyuven a la b�squeda de soluciones. Para esto, hay que considerar dos puntos de vista, el primero, el del beneficiario o titular de alimentos, el cual tiene efectivamente sus derechos, y el segundo, el cat�logo de derechos que tambi�n asiste al alimentante, porque en b�squeda de asegurar la manutenci�n del alimentado, tampoco es posible transgredir los derechos de la persona obligada a prestar alimentos.

Desde el punto de vista jur�dico, se entiende como alimentos a los rubros como son la educaci�n, salud, vestuario, transporte, recreaci�n, entre otros, es decir, todo lo ineludible para el desarrollo completo en la sociedad de los ni�os, ni�as y adolescentes, por lo cual, constituyen un derecho del beneficiario, el mismo que no dispone de los recursos econ�micos necesarios para vivir con tranquilidad. As� mismo, en otra perspectiva relacionada, no es posible violar los derechos del alimentante y su respectiva garant�a constitucional de proporcionalidad e igualdad ante la ley del alimentante, al tener que asumir el pago de pensiones que no pueden ser cubiertas por su capacidad econ�mica.

De acuerdo al proceso judicial, el progenitor est� en la obligaci�n de pasar alimentos al beneficiario (alimentado), sin embargo, estos deben cumplir con el principio de proporcionalidad adecuado, sobre todo el monto que se fije de pensi�n alimenticia deber� estar conforme a la capacidad econ�mica de la persona alimentante para que pueda cumplir con su obligaci�n. De acuerdo con la sentencia No.048-13-SCN-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, se resuelve en su segundo inciso: para determinar el ingreso del alimentante ser� necesario efectuarlo deduciendo anticipadamente el aporte del alimentante a la seguridad social (Corte Constitucional, 2013).

Si bien es cierto que el principio del inter�s superior del ni�o tiene la funci�n de proteger los intereses del menor, este no es absoluto, dado que accede frente a la propia subsistencia del alimentante, por lo que resulta importante relativizar este principio con la finalidad que la ley considere algunas situaciones extraordinarias como es la capacidad econ�mica del alimentante, ya que al no disponer de los recursos econ�micos necesarios para subsistir no estar�a en capacidad de efectuar el pago de las pensiones alimenticias; en algunas circunstancias tampoco se consideran las deudas hipotecarias o crediticias que se contrae en beneficio del menor, la obligaci�n de pagar otras pensiones alimenticias adicionales, entre otras situaciones que se pueden presentar.

El problema de investigaci�n planteado es: �C�mo afecta la vulneraci�n del principio de proporcionalidad al momento de fijar la tabla de pensiones alimenticias cuando no se toma en cuenta los beneficios que van en favor del alimentado los cuales no son descontables de la norma?

 

Objetivo General

Determinar la vulneraci�n del principio de proporcionalidad en la fijaci�n de las pensiones alimenticias en Ecuador por medio del an�lisis de informaci�n dirigida a jueces y profesionales en materia de ni�ez y adolescencia, que permita proponer alternativas de reforma a la ley en la cual se garantice el cumplimiento del principio constitucional de proporcionalidad.

 

Teor�a de soporte

El principio de proporcionalidad y la jurisprudencia constitucional

El principio de proporcionalidad tiene su origen en los sistemas jur�dicos continentales, donde se desarroll� en el siglo XX, principalmente en Alemania y Francia; inclusive en una fase temprana del desarrollo del derecho de la Comunidad Europea, el Tribunal de Justicia ya hab�a recalcado que la proporcionalidad era un principio fundamental procedente del Estado de derecho y que requer�a de manera particular que el sujeto no deber�a ver restringida su libertad de acci�n m�s all� del nivel obligatorio en el inter�s p�blico (Sch�tze & Tridimas, 2018).

En l�neas similares, se puede destacar que �en t�rminos generales, este principio se traduce en una prohibici�n de exceso respecto del ejercicio de potestades discrecionales por parte de los poderes p�blicos, someti�ndose a ciertos l�mites de razonabilidad� (Cordero, 2020, p�g. 366). De esta manera, la vigilancia de la proporcionalidad incurre como responsabilidad tanto en el legislador encargado de determinar la pena o proporcionalidad en abstracto, como en el juez que tiene como funci�n su aplicaci�n al caso en particular, en la proporcionalidad concreta.

El estudio de la proporcionalidad como principio jur�dico se conforma de dos caracter�sticas centrales: la primera de ellas es la relaci�n, esta constituye el fundamento del principio de proporcionalidad, puesto que esta precisa la preexistencia de dos realidades que tengan relaci�n entre s�, conflicto que se hace presente en el momento de creaci�n de la norma y en su aplicaci�n; y la segunda de ellas, la conformidad, tambi�n entendida como igualdad, por cuanto al momento de aplicar la proporcionalidad se busca el restablecimiento de un� equilibrio de las dos realidades en conflicto, en todo momento se procura alcanzar la igualdad jur�dica entre las partes (Fructuoso, 2021).

La proporcionalidad sirve de refuerzo a los derechos y libertades individuales de las personas, incluso cuando la limitaci�n es considerada como necesaria para los fines leg�timos del estado (Jung, 2022). Este principio recurre a un test conformado por elementos o preguntas que deber�n ser contestadas de manera afirmativa, ser�n las Cortes las encargadas de obtener conclusiones, estas preguntas son: �es la prohibici�n una disposici�n id�nea para conseguir, o ayudar a alcanzar un objetivo constitucional leg�timo? �Es esta prohibici�n realmente ineludible? �Existe alguna medida que sea menos invasiva del derecho por medio de la cual sea posible llegar al mismo objetivo? �Es la obligaci�n asignada al ejercicio del derecho proporcional al beneficio que procede de ella en t�rminos de la obtenci�n del objetivo constitucional? (Ferreres, 2020).

Se aprecia que este test permite realizar una evaluaci�n integral para determinar si la mediaci�n en un Derecho Fundamental o Principio Constitucional es justificada para hacer valer frente otro de la misma naturaleza �pero que para en un caso en concreto tiene un mayor valor o vigencia� (Mariscal, 2019, p�g. 155), una contraposici�n de derechos donde se presupone que uno de ellos debe primar por sobre otro.

La utilizaci�n del principio de proporcionalidad se fundamenta en la exposici�n de la manera en que es aplicado el test de proporcionalidad frente a las limitaciones de los derechos constitucionales que muestran una real o supuesta justificaci�n (Gracia, Gracia, & Rodr�guez, 2019). Esto hace que la noci�n de proporcionalidad no consiga ser entendida como un conocimiento extra�o a la ciencia del derecho, sino que puede ser aplicada a numerosas esferas jur�dicas como la esfera procesal, para a trav�s de dicha proporcionalidad solucionar conflictos entre bienes jur�dicamente amparados (Klatt & Meister, 2018).

De acuerdo con la Constituci�n del Ecuador, en su art�culo 76, numeral 6, se determina que �La ley establecer� la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza� (Asamblea Constituyente, 2021, p�g. 37). De esta manera se consagra el principio de proporcionalidad en su concepci�n b�sica y amplia. La regulaci�n del principio de proporcionalidad debe respetar tres principios b�sicos o condiciones de razonabilidad: Adecuaci�n o idoneidad, necesidad, y de manera estricta la proporcionalidad (Hern�ndez, 2019).

Al igual que en otros ordenamientos jur�dicos, el principio de proporcionalidad en Ecuador no cuenta con una referencia clara en la Constituci�n, siendo que su importancia constitucional proviene de las disposiciones habituales referentes a la dignidad del ser humano, la disposici�n del Estado Democr�tico, y particularmente del art�culo 30 del Pacto de San Jos� de Costa Rica (Mogrovejo, Erazo, Pozo, & Narv�ez, 2020).

En Ecuador, debido a que quien establece los hilos gu�as de la autoridad punitiva estatal a nivel legislativo, interpretativo y de aplicaci�n, es el principio de m�nima intervenci�n penal como tratado de pol�tica criminal, esto hace que el principio de proporcionalidad adquiera un especial alcance. Toda ley penal que se produzca deber� ser fruto de un complejo an�lisis en el que se incorporen distintos balances sobre el fundamento del principio de proporcionalidad (Villacreses, 2018).

 

Fijaci�n del derecho de alimentos en base al principio constitucional de proporcionalidad

Habiendo analizado en el apartado anterior, cuestiones relativas al principio de proporcionalidad en un sentido amplio o extenso, es prudente en el presente apartado derivar la atenci�n en la aplicaci�n de dicho principio en el �rea del derecho de alimentos. Se aprecia que durante la �ltima d�cada, se han multiplicado las solicitudes para modificar las disposiciones adoptadas con relaci�n a las pensiones alimenticias para menores de edad, particularmente debido a las situaciones de crisis econ�micas. En circunstancias en las que la persona obligada a abonar la pensi�n no dispone en absoluto de ingresos para enfrentar el pago, por lo cual, las autoridades de justicia se ven en la obligaci�n de establecer pensiones que satisfagan por lo menos el m�nimo vital (Gonz�lez, 2019).

El compromiso de entregar al familiar por consanguinidad para su sustento diario se conoce con el nombre de derecho de alimentos, y, m�s que ser una causa legal, es una responsabilidad moral y una obligaci�n de las personas tutoras por el mismo hecho de haber engendrado con responsabilidad para preservar la especie humana, algo que coexiste desde ese momento con el derecho a la vida (Puetate, M�ndez, & Alarc�n, 2020). Las obligaciones de alimentaci�n se fundamentan en lo que establece la equidad natural como derechos de cualquier individuo (Poveda, 2021).

El derecho de alimentos tiene relaci�n con el derecho a la vida, la supervivencia y a una vida digna, por lo que se debe considerar que, en Ecuador, el c�lculo de las pensiones alimenticias se lo debe realizar mediante una tabla, misma que dispone de valores m�nimos y m�ximos, y tomando en cuenta 6 tipos de niveles establecidos de acuerdo con el salario del alimentante, edad y n�mero de hijos. La obligaci�n impuesta en un proceso judicial para el pago de alimentos debe cumplir con la proporcionalidad correspondida, siendo que la cantidad fijada de pensi�n alimenticia debe ser coherente con la capacidad econ�mica del alimentante para que as� pueda cumplir con su obligaci�n (Cadme, Narv�ez, Erazo, & V�zquez, 2020).

Cualquier tipo de medida sancionatoria es factible de ser aplicada frente a un incumplimiento en el pago, pero siempre cumpliendo previamente con el respectivo y debido proceso y con el principio de proporcionalidad; reflexionando que el mejor garante de los derechos primordiales de los ciudadanos del Ecuador es el respeto a garant�as constitucionales (Pe�afiel, Orde�ana, & Zeballos, 2018). En estos casos, ser� la autoridad jurisdiccional la encargada de tomar una decisi�n para precautelar los derechos de los menores, esto se convierte en algo subjetivo, considerando que su interpretaci�n puede ser extensa y debe construirse justificando la decisi�n tomada (Almeida, Erazo, Ormaza, & Narv�ez, 2020).

El principio de proporcionalidad hace posible comprobar que el nivel en que maniobra la intensidad de la limitaci�n sea la necesaria para admitir su ejecuci�n y que el l�mite cumpla con su funci�n. Este mecanismo de regulaci�n restringe o limita un derecho, por lo cual su uso es necesario en los procesos de alimentos (Granda, 2021).

 

Metodolog�a

El trabajo de investigaci�n a realizar es de un car�cter descriptivo � explicativo, debido a que se detallar� en �l las propiedades y particularidades del principio constitucional de proporcionalidad y de pensiones alimenticias, los cuales se encuentran establecidos en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, al igual que en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Tambi�n, esta investigaci�n es de car�cter explicativo debido a que se establecer� la relaci�n entre las variables, determinando de esta manera los or�genes del problema estudiado (vulneraci�n del principio de proporcionalidad).

La informaci�n ser� recogida por medio de la revisi�n y an�lisis de tratados y convenios internacionales, de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia, as� como de fuentes tales como libros y art�culos publicados en revistas cient�ficas indexadas en las principales bases de datos bibliogr�ficas, como Iuris Dictio, SciensDirect, Dialnet, revistas jur�dicas, entre otras fuentes.

La investigaci�n ser� de tipo mixto, con enfoque cualitativo. En la primera parte, se proceder� a la revisi�n de conceptos, formas de garant�as y mecanismos que puedan tener alguna incidencia en la disminuci�n del problema en estudio, en tanto que, para la segunda parte de la investigaci�n, se recurrir� a la investigaci�n de tipo cuantitativa, para esto se ocupar� una encuesta por medio de la cual se realizar� el levantamiento de datos.

Para la investigaci�n se utilizaron los m�todos hist�rico � l�gico, el mismo que se sustenta por medio del tiempo, de forma ordenada, considerando un orden jur�dico y vigente, respaldado por la jurisprudencia y doctrina; el m�todo anal�tico � sint�tico, mismo que permiti� realizar el an�lisis de las fuentes primarias y secundarias y otorgarles la relevancia jur�dica, con la finalidad de defender el objetivo de investigaci�n planteado, adem�s de sustentar las ideas m�s significativas que dieron origen a la investigaci�n, tomando en cuenta el ordenamiento jur�dico ecuatoriano; y el m�todo inductivo-deductivo, que permiti� el razonamiento para instituir generalidades con relaci�n a la problem�tica del principio de proporcionalidad y su vulneraci�n al momento de aplicar la tabla de pensiones alimenticias.

La muestra del estudio estar� conformada por un total de 4 jueces de la unidad de familia y 16 abogados en libre ejercicio de su profesi�n, los cuales ser�n seleccionados por medio de un muestreo por conveniencia y tomando en cuenta los criterios de facilidad de acceso, disposici�n de personas e intervalo de tiempo.

 

Resultados

Luego de haber recopilado la informaci�n por medio de encuestas relacionadas con el principio de proporcionalidad al momento de establecer las pensiones alimenticias en Ecuador, se procedi� a proveer a los resultados de una orientaci�n dentro del marco del Derecho Constitucional, con la finalidad de fortalecer el contexto de aplicaci�n de este principio, y as� impedir el quebrantamiento de los derechos fundamentales del alimentante al momento de aplicar la tabla de pensiones alimenticias.

Se debe destacar que la investigaci�n realizada tuvo fines acad�micos, es por esto que la encuesta realizada tom� en cuenta la intervenci�n de jueces y abogados en libre ejercicio de la profesi�n, siendo que para esto se dise�� un cuestionario de 21 preguntas cerradas con las respectivas alternativas de respuesta. A continuaci�n, se detallan los principales resultados obtenidos:

a) Conocimiento de los jueces con relaci�n al principio de proporcionalidad

La mayor parte de los jueces a los que se les pregunt� cuentan con un elevado nivel de conocimiento con respecto al principio de proporcionalidad (93%).

b) C�lculo de las pensiones alimenticias

En lo que respecta al c�lculo por medio de la tabla de pensiones alimenticias y vulneraci�n al principio constitucional de proporcionalidad del alimentante, el 73% de los jueces manifestaron que s� existe alg�n tipo de transgresi�n; mientras que el otro 27% indic� que no existe tal transgresi�n, como se puede apreciar en la figura 1. Los resultados expuestos demuestran la existencia de juicios divididos con relaci�n a la presencia de la vulneraci�n de este principio de proporcionalidad, por lo que resulta fundamental el desempe�o de los jueces al momento de tomar una decisi�n en un caso en particular, debido a que la insuficiencia de proporcionalidad en la pr�ctica legal puede generar subjetividad, y, por lo tanto, el principio va a estar carente de legalidad.

Por otro lado, tambi�n se encuest� a los abogados en libre ejercicio, estos constituyen el 80% de los encuestados, quienes coinciden en que la mayor parte de las veces, los jueces incumplen el derecho constitucional de proporcionalidad del alimentante al momento de establecer el derecho de alimentos, mientras que el 20% de afirman que no existe quebrantamiento del derecho en an�lisis.

Figura 1. Violaci�n del principio constitucional de proporcionalidad

Fuente. Encuestas realizadas a los jueces y abogados en libre ejercicio.

 

c) Pensiones alimenticias adicionales

Una discrepancia m�s en lo que respecta a los juicios divididos que poseen los jueces con relaci�n al establecimiento de las pensiones alimenticias se puede observar en el desembolso de pensiones adicionales; donde tan solo el 28% de los encuestados piensan que las pensiones adicionales correspondientes a la d�cimo tercera y cuarta remuneraci�n, violan el principio constitucional de proporcionalidad. De acuerdo con este criterio, los jueces en su mayor�a consideran razonable la cancelaci�n de estos valores adicionales. Por otro lado, se puede evidenciar la necesidad de ajustar una normativa por medio de la cual sea posible aplicar de manera eficaz el principio de proporcionalidad consagrado en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.

d) Inter�s superior del ni�o

Como se puede apreciar en la figura 2, el 81% de los encuestados manifestaron que s� existe el inter�s superior centrado en el ni�o, lo cual explica las razones por las que a este principio se le establecen l�mites.

Figura 2. Aplicaci�n del inter�s superior del menor.

Fuente. Encuestas realizadas a los jueces y abogados en libre ejercicio.

 

 

e) Deducci�n previa del aporte del trabajador a la seguridad social

Un aspecto muy relevante en este estudio, constituye el c�lculo de las pensiones alimenticias, debido a que, al momento de establecer los ingresos, se fundamenta solo en la deducci�n previa de la contribuci�n del trabajador a la seguridad social, sin considerar los cr�ditos que el alimentante ha adquirido y que hayan sido utilizados para beneficio del menor. En este sentido, tanto jueces como abogados concuerdan mayoritariamente; el 85% de los jueces y el 89% de los abogados consideran que no es suficiente tomar en cuenta solo el criterio del c�lculo correspondiente al aporte realizado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Este resultado es importante, debido a que tanto jueces como abogados consideran que la norma actual no es eficaz, sin embargo, debido a no estar reglamentado, los jueces terminan utilizando la norma, a pesar de que resulta indudable que existe un quebrantamiento del principio de proporcionalidad del alimentante.

f) Alternativas a tener en cuenta para evitar la vulneraci�n del principio de proporcionalidad

Existen diferentes alternativas por medio de las cuales se puede solucionar el problema de la vulneraci�n del principio de proporcionalidad. Sobre esto, los jueces consultados seleccionaron de manera indistinta con relaci�n a las opciones que se les presentaron, sin embargo, y como se puede apreciar en la figura 3, el 65% de ellos coinciden en que la soluci�n debe ser propuesta por medio de una reforma legislativa en los innumerados 15 y 16 del Libro II del C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia del Ecuador.

No se suprimen las dem�s opciones, pero, se ratifica la permanente vulneraci�n al principio de proporcionalidad al momento de determinar las pensiones alimenticias.

 

Figura 3. Alternativas de soluci�n al problema.

Fuente. Encuestas realizadas a los jueces y abogados en libre ejercicio.

 

Al analizar los �ltimos resultados, es posible deducir que tanto jueces como abogados cuentan con un alto conocimiento con relaci�n al principio de proporcionalidad, pero a pesar de esto, existen algunas diferencias entre los dos grupos de encuestados, apreciaci�n que lleva a la investigaci�n a un contexto concerniente con el debate actual, particularmente en lo que respecta a la realidad laboral de los alimentantes, y m�s a�n, de aquellos que no disponen de un salario fijo ni un trabajo con relaci�n de dependencia, o de quienes tienen cr�ditos en alguna instituci�n financiera debido a la adquisici�n de bienes que van a ser utilizados en favor y disfrute del alimentado.

No tomar en cuenta estas circunstancias conlleva a afectar econ�mica y socialmente al alimentante, al igual que a la violaci�n del principio constitucional de proporcionalidad, por lo que se busca por medio de esta investigaci�n establecer una propuesta jur�dica que sirva de protecci�n al menor sin quebrantar sus derechos, y al mismo tiempo, se puedan mejorar las circunstancias de vida del alimentante y su familia por medio de la fijaci�n de una pensi�n alimenticia justa y adecuada en lo concerniente a eficacia y proporcionalidad.

 

Propuesta

Una vez analizados los resultados se puede considerar que el problema es evidente, quedando manifiesta la violaci�n del principio de proporcionalidad del alimentante al momento de aplicar la tabla de pensiones alimenticias, esto acorde con lo que se ha desarrollado en la investigaci�n, lo que permite esbozar la propuesta que, planteada l�neas debajo, se fundamenta en una reforma al C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia.

 

Proyecto de Ley Reformatoria al C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia

Al quedar justificado que existe una violaci�n del principio de proporcionalidad al momento de aplicar la tabla de pensiones alimenticias debido a no considerar completamente la capacidad econ�mica del alimentante, resulta una necesidad garantizar los derechos de las dos partes, del alimentante y del alimentado.

Desde este punto de vista, resulta necesario tambi�n indicar que el art�culo 15 del C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia y la sentencia de la Corte Constitucional No.048-13-SCN-CC se�alan que el ingreso del alimentante ser� determinado tomando en cuenta la deducci�n previa de la aportaci�n del trabajador al IESS, con lo cual queda demostrado que no se toma en cuenta alguna otro acontecimiento adicional, como puede ser el pago de alg�n cr�dito obtenido para adquirir bienes materiales que puedan ser utilizados para uso y disfrute del menor alimentado, ocasionando necesidades en el alimentante que lo colocan en situaci�n de riesgo de subsistencia. Adicional a esto, tambi�n se debe considerar la sentencia 67-12-SEP-CC, siendo que en esta sentencia, se establecen l�mites para la utilizaci�n del principio del inter�s superior del ni�o. Todo lo revisado en su conjunto expone la necesidad que existe de revisar este particular.

Tambi�n resulta imprescindible reformar el art�culo 16 del C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia, con relaci�n al establecimiento de subsidios y otros beneficios legales, debido a que en su segundo apartado exige al alimentante la cancelaci�n adicional de dos pensiones alimenticias, a pesar de que este no se encuentre laborando en relaci�n de dependencia, dando origen a una evidente desproporcionalidad para aquellas personas que viven del trabajo diario, por lo cual, se estar�an vulnerando sus derechos.

Si bien es cierto, el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia busca que se cumpla el inter�s superior del ni�o, tambi�n se deben considerar los principios de igualdad y de proporcionalidad, los mismos que se encuentran reconocidos en la Constituci�n del Ecuador. Desde este punto de vista, lo establecido en el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia no est� de acuerdo con lo que establece la Constituci�n, y como consecuencia, se produce un vac�o legal que se procura compensar mediante esta propuesta. La intenci�n no es quebrantar el principio del inter�s del menor, sino de impedir que se vulneren los derechos y principios presentes en la Constituci�n.

 

Reformatoria al C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia

Art�culo 1.- Ref�rmese las siguientes disposiciones del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia:

Sustit�yase el Art. Innumerado 15 T�tulo V del C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia por el siguiente:

Medidas a tener en cuenta para la confecci�n de la Tabla de pensiones Alimenticias

El Consejo de la Ni�ez y Adolescencia, especificar� la Tabla de Pensiones Alimenticias M�nimas teniendo como fundamento los siguientes par�metros:

a) Las necesidades b�sicas por edad del alimentado en los requisitos de la presente ley;

b) Los ingresos y recursos de �l o los alimentantes: Organizaci�n, distribuci�n del gasto familiar e ingresos econ�micos de los alimentantes y derechohabientes; y

d) Inflaci�n. El juez tomar� en cuenta para determinar el ingreso econ�mico la aplicaci�n del porcentaje correspondiente conjuntamente con la deducci�n previa de la aportaci�n del trabajador al IESS, las deudas crediticias e hipotecarias de bienes materiales obtenidas por el alimentante en beneficio del alimentado, previa justificaci�n.

Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los -- d�as del a�o 2023.

 

Conclusiones

El trabajo de investigaci�n tuvo como finalidad exponer la existencia de una violaci�n al principio de proporcionalidad, esto al momento de calcular la tabla de pensiones alimenticias. Para esto, se tomaron en cuenta los requerimientos que debe cumplir la proporcionalidad (desde el seno constitucional y de sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador) para que sea eficiente y certificar que los fallos de los jueces tengan como fundamento los principios constitucionales y legales, y que as� mismo, tengan como objetivo el cumplimiento de los fines de los procesos conforme a la Constituci�n.

Considerando el problema establecido, los resultados obtenidos por medio de la encuesta a jueces y abogados permitieron demostrar la indiscutible violaci�n del principio de proporcionalidad del alimentante.

En efecto, al no haber una reglamentaci�n adecuada en la normativa interna, los jueces est�n obligados a utilizar el principio de proporcionalidad presente en la Constituci�n como un simple enunciado. Sin embargo, esto en la pr�ctica no resulta completamente eficaz. Considerando todos los antecedentes y con la finalidad de dar una respuesta al problema, existe la necesidad de ajustar la normativa interna del C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia en los inmumerandos 15 y 16, y as� lograr llenar este vac�o legal, situaci�n que permita aplicar de manera eficiente este principio constitucional de proporcionalidad.

 

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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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