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Procedibilidad de la acci�n de habeas corpus frente al estado de emergencia en el Ecuador

 

Appropriateness of the habeas corpus action against the state of emergency in Ecuador

 

Adequa��o da a��o de habeas corpus contra o estado de emerg�ncia no Equador

Maybe Nazhaly Pereira Molina1
mnpereira_est@utmachala.edu.ec 


 


                          Gabriel Yovany Suqui Romero, phD 2
                gsuqui@utmachala.edu.ec
                         



                           


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 https://orcid.org/0000-0003-3028-9805
 

 

 


Correspondencia: mnpereira_est@utmachala.edu.ec

 

 

������������������������������������������������������������������������ Ciencias Sociales y Pol�ticas

������������������������������������������������������ Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 15 de Diciembre de 2022 *Aceptado: 19 de Enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

                                I.            Abogada de los juzgados y tribunales de la Rep�blica, Ecuador.

                             II.            Doctor en jurisprudencia y abogado de los tribunales de justicia de la rep�blica, Universidad de Cuenca-Ecuador , Master Universitario en Derecho Penal Econ�mico Universidad Internacional de la Rioja, Master universitario en Derecho, Orientaci�n Investigadora especialidad en Derecho Penal, Universidad de Alcal�

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Resumen

En los modernos Estados democr�ticos la ficci�n �estado de derechos� constituye la regla general de actuaciones de los poderes p�blicos; frente a la cual, en casos excepcionales suele regir el denominado �estado de excepci�n�. Los efectos de la declaratoria de estado de excepci�n suelen, por lo general, en el ejercicio de la funci�n jurisdiccional, llegar a tensar algunos derechos y garant�as fundamentales. Frente a esta problem�tica, las garant�as jurisdiccionales se erigen como mecanismos de protecci�n de derechos fundamentales; uno de esos mecanismos es, precisamente, el habeas corpus que se constituye en el instrumento id�neo para enfrentar los excesos y arbitrios del poder jurisdiccional en tiempos de declaratoria de estados de excepci�n cuando se presentan afectaciones a la libertad. El presente trabajo tiene por objetivo analizar la pertinencia y la procedibilidad del habeas corpus frente a la vulneraci�n de derechos durante las declaratorias de estado de excepci�n. La investigaci�n de revisi�n bibliogr�fica, con auxilio de los m�todos emp�ricos, sistem�ticos, exeg�ticos, hist�ricos y comparativos, permiti� arribar a la conclusi�n que el habeas corpus previene, precautela y corrige amenazas y vulneraciones de derechos fundamentales frente a detenciones ileg�timas adoptadas durante los per�odos de estado de excepci�n.

Palabras clave.

Habeas corpus; estado de excepci�n; derechos fundamentales.

 

Abstract

In modern democratic States, the fiction �rule of rights� constitutes the general rule of action of the public powers; against which, in exceptional cases, the so-called "state of exception" usually governs. The effects of the declaration of a state of emergency tend, in general, in the exercise of the jurisdictional function, to strain some fundamental rights and guarantees. Faced with this problem, jurisdictional guarantees are established as mechanisms for the protection of fundamental rights; one of these mechanisms is, precisely, the habeas corpus that constitutes the ideal instrument to face the excesses and whims of the judicial power in times of declaration of states of exception when there are affectations to freedom. The purpose of this paper is to analyze the relevance and procedure of habeas corpus against the violation of rights during declarations of a state of emergency. The bibliographic review investigation, with the help of empirical, systematic, exegetical, historical and comparative methods, allowed us to reach the conclusion that habeas corpus prevents, protects and corrects threats and violations of fundamental rights against illegitimate detentions adopted during the periods of Exception status.

Keywords : Habeas corpus; Exception status; Fundamental rights.

 

Resumo

Nos Estados democr�ticos modernos, a fic��o �regra dos direitos� constitui a regra geral de atua��o dos poderes p�blicos; contra o qual, em casos excepcionais, costuma reger-se o chamado "estado de exce��o". Os efeitos da declara��o do estado de emerg�ncia tendem, em geral, no exerc�cio da fun��o jurisdicional, a condicionar alguns direitos e garantias fundamentais. Diante desse problema, as garantias jurisdicionais s�o estabelecidas como mecanismos de prote��o dos direitos fundamentais; um desses mecanismos �, justamente, o habeas corpus que constitui o instrumento ideal para enfrentar os desmandos e caprichos do poder judici�rio em tempos de declara��o de estados de exce��o quando h� afeta��es � liberdade. O objetivo deste trabalho � analisar a relev�ncia e o procedimento do habeas corpus contra a viola��o de direitos durante a declara��o do estado de emerg�ncia. A investiga��o de revis�o bibliogr�fica, com o aux�lio de m�todos emp�ricos, sistem�ticos, exeg�ticos, hist�ricos e comparativos, permitiu chegar � conclus�o de que o habeas corpus previne, protege e corrige amea�as e viola��es de direitos fundamentais contra pris�es ileg�timas adotadas durante os per�odos de exce��o. .

Palavras-chave : Habeas corpus; Estado de exce��o; Direitos fundamentais.

 

Introducci�n

El estado de derechos se constituye en la ficci�n necesaria que exige que las actuaciones de los poderes p�blicos se enmarquen en el irrestricto respeto al sistema legal de un Estado; ello precisamente distingue los sistemas democr�ticos de los dictatoriales. No obstante, existen ocasiones en los que, para efectos de preservar la institucionalidad del Estado y la vida misma de sus habitantes, es necesario la adopci�n de mecanismos que suspenden temporalmente ciertos derechos y garant�as; a esta figura se le denomina estado de excepci�n. Sin embargo, pese a que el estado de excepci�n es necesario para la vigencia y la institucionalidad de un pa�s frente a ciertos acontecimientos que lo pongan en peligro, no debe constituirse en una figura arbitraria de poder. Y es que, no son pocos los casos en los que, a decir de Maldonado y Trelles, no se encuentran verdaderas justificaciones de las causales que se invocan para dictarlos, o al menos, no existir�a concordancia con los principios jur�dicos que la limitan; advirtiendo adem�s los referidos autores, falencias o debilidades tanto en su control de constitucionalidad cuanto en el control pol�tico que realiza el legislativo�(2022). Todo ello no obstante a las directrices que ha venido se�alando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Frente a lo advertido, asoman las garant�as jurisdiccionales como mecanismos de protecci�n de derechos frente a abusos del poder p�blico en tiempos de declaratoria de estados de excepci�n. Uno de esos mecanismos es, precisamente el habeas corpus, cuyo objeto de protecci�n en sus diversas tipolog�as lo constituye, como se ver� en este trabajo, la libertad y sus derechos conexos.

El habeas corpus tiene un recorrido relativamente largo en la vida republicana del Ecuador, su evoluci�n se deduce en los aportes normativos que se han plasmado en las distintas Constituciones donde se lo ven�a regulando. En la actualidad, el habeas corpus se encuentra normado en el Art. 89 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (CRE), como una �acci�n�, dentro de las denominadas garant�as jurisdiccionales. Seg�n la citada norma constitucional esta acci�n �tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ileg�tima, por orden de autoridad p�blica o de cualquier persona, as� como proteger la vida y la integridad f�sica de las personas privadas de libertad�(Asamblea Nacional, 2008). En id�ntico sentido lo norma, desde la �ptica procedimental, la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Art. 43 que delimita su objeto destinado a �proteger la libertad, la vida, la integridad f�sica y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad p�blica o por cualquier persona���(Asamblea Nacional, 2009).

En el presente trabajo se analiza desde la �ptica acad�mica, la procedencia o procedibilidad de la acci�n de habeas corpus en los casos de declaratoria de estados de excepci�n, referido al particular caso ecuatoriano, y m�s concretamente, a partir de acciones presentadas en la provincia de El Oro, Ecuador a prop�sito de la declaratoria de estado de excepci�n emitida mediante Decreto Ejecutivo No. 224, suscrito el 18 de octubre de 2021.

Desarrollo

 

Los Estados de excepci�n.

 

Como bien se afirma, lo fundamental en un estado de derechos, como parte de su esencia y naturaleza, es la vigencia del principio de juridicidad in genere, seg�n el que, las distintas clases de autoridades solamente puede realizar las actuaciones que el sistema jur�dico al que se adscriben les permite�(Dorantes D�az, 2012), siempre enmarcados en el respeto a los derechos humanos consagrados en las Constituciones y en los Tratados Internacionales. Pero ese �estado de derechos� que caracteriza a los modernos Estados democr�ticos puede verse limitado cuando, por razones de protecci�n a la poblaci�n misma que lo conforma, se requiera suspender ciertas garant�as de forma temporal o pasajera frente a inminentes riesgos o peligros que puedan menoscabar gravemente la vida humana, por ejemplo, a esta situaci�n la doctrina lo denomina estado de excepci�n�(p�g. 394). Empero, los estados de excepci�n no deben solapar o convertirse en la excusa consciente o inconsciente para vulnerar derechos fundamentales

 

En Ecuador el estado de excepci�n es incorporado ya desde la Constituci�n de 1835. En su evoluci�n, las sucesivas Constituciones por medio de esta figura han concedido facultades al ejecutivo para decretar suspensiones o limitaci�n de ciertos derechos y libertades; siempre eso s�, con la ineludible finalidad encaminada a �superar diversas crisis que son ocasionadas por situaciones emergentes; y, a su vez la protecci�n de otros derechos constitucionales, previa motivaci�n y ponderaci�n��(Maldonado & Trelles, p�g. 571).

 

En el a�o 2021 el gobierno emite el Decreto Ejecutivo N� 224, suscrito el 18 de octubre del a�o en cuesti�n, a trav�s del que se dicta un estado de excepci�n que ten�a una triple finalidad: a) precautelar los derechos de los habitantes, b) controlar las circunstancias de inseguridad que atravesaba el pa�s frente a actos de violencia que afectaban la vida de las personas, y c) restablecer la convivencia pac�fica y el orden p�blico en el pa�s. El plazo inicial del referido estado de excepci�n requer�a una duraci�n de sesenta d�as, en los que se dispuso la movilizaci�n de las Fuerzas Armadas en nueve provincias del Ecuador, entre las que constaba la provincia de El Oro. La finalidad de la movilizaci�n del referido cuerpo armado era la de complementar las funciones de la Polic�a Nacional en acciones de control para la seguridad ciudadana; la protecci�n interna; la prevenci�n del delito y el mantenimiento del orden p�blico. Para el cumplimiento de esas acciones se les estaba permitido realizar operativos, registros y requisa en casos de porte de armas y sustancias sujetas a fiscalizaci�n. Ya en el �mbito de las personas afectadas por las acciones que realizaban las Fuerzas Armadas en conjunto con la Polic�a Nacional, si en dichos operativos (mientras duraba el estado de excepci�n) eran aprehendidas cometiendo infracciones penales, se les deber�a garantizar en todo momento su constitucional derecho al debido proceso�(Lasso Mendoza, 2021).

 

Ya en el plano estrictamente normativo, la CRE establece las causas o los motivos por los que el Presidente de la Rep�blica puede dictar estado de excepci�n. En efecto conforme al Art.164 de la CRE, procede la declaratoria de estado de excepci�n �nicamente en casos: a) cuando es Estado ecuatoriano sufra una agresi�n a su soberan�a; b) en caso de conflicto armado internacional o interno (en este segundo caso pueden ser los eventos de la denominada �guerra civil�); c) cuando el Estado se enfrente a grave conmoci�n interna; y, d) en casos de calamidad p�blica o desastre natural. De los casos advertidos, el estado de excepci�n emitido mediante Decreto Ejecutivo N� 224 se fundamente en la letra c), es decir, por grave conmoci�n interna, ocurrida en el presente caso, por el incremento de la actividad delictiva. As�, el referido Decreto fue dictaminado como constitucional mediante �Dictamen 6-21-EE/21 de Control de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepci�n por aumento de la actividad delictiva� (condicionado eso s�, a treinta d�as y a otros par�metros esgrimidos por el voto de mayor�a en el referido dictamen), en el que para evitar que la causal sea invocada de manera abusiva, establece los siguientes criterios:

 

cuando una declaratoria de estado de excepci�n se funde en el supuesto de grave conmoci�n interna, deber�n confluir necesariamente los siguientes presupuestos:

8.10.1 Que la intensidad de los hechos afecte gravemente el ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad; y, la convivencia normal de la ciudadan�a.

8.10.2 Que los acontecimientos generen una considerable alarma social�(Corte Constitucional del Ecuador, 2021).

 

Y es que ya a�os atr�s, la propia Corte Constitucional en su jurisprudencia ha definido lo que ha de entenderse por grave conmoci�n interna, al afirmar que se trata por un lado, de una ocurrencia de acontecimientos reales de una intensidad capaz de atentar gravemente al ejercicio de los derechos constitucionales, la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadan�a. Pero tambi�n por otro lado, que los hechos que la configuran deben ser generadores de una considerable alarma social(Corte Constitucional del Ecuador, 2019).

 

De ah� que, para evitar que la promulgaci�n de un estado de excepci�n vulnere garant�as fundamentales, deber� observar los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Adem�s, como se ha advertido supra, contendr� la determinaci�n de la causal debidamente motivada, el �mbito territorial de su aplicaci�n el tiempo de duraci�n, las medidas a aplicarse durante su vigencia, la determinaci�n de los derechos que podr�n suspenderse o limitarse, as� como las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constituci�n y a los tratados internacionales durante su vigencia�(Asamblea Nacional, 2008).

 

Ya de lege lata, el referido estado de excepci�n puso en tensi�n ciertos derechos fundamentales como la libertad ambulante y, sobre todo, en materia que compete a este trabajo, la privaci�n de libertad que se vio afectada m�s all� de los plazos de caducidad constitucionales y legales que le correspond�an en ciertos casos. �

 

La prisi�n preventiva y caducidad en Estados de excepci�n.

Acogiendo los postulados de la Convenci�n Interamericana de Derechos Humanos, la CRE a la prisi�n preventiva como medida cautelar la ha dotado de car�cter excepcional (�tima ratio), ello en la medida que se trata de un mecanismo procesal que coarta la libertad del procesado. As� bajo el discurso gen�rico de asegurar la justicia penal, es decir, bajo los argumentos de garantizar la comparecencia del procesado al juicio, la conclusi�n del proceso, y la reparaci�n integral a la v�ctima, en atenci�n a los criterios de necesidad (fumus boni iuris y periculum in mora) y proporcionalidad, faculta al juzgador su imposici�n; pero tambi�n le encarga de su control, revisi�n y revocatoria, siempre que concurran en cada caso los presupuestos normativos que determina el COIP.

Ahora bien, para garantizar que la prisi�n preventiva no menoscabe la presunci�n de inocencia y el derecho de libertad, constitucional y legalmente en Ecuador se contemplan mecanismos de caducidad proclamados, valga la redundancia, en la CRE y en el COIP. En efecto, la caducidad de la prisi�n preventiva es un mecanismo que procura la vigencia de varias garant�as b�sicas del debido proceso; basta echarle una mirada al Art. 77 de la CRE para destacar su importancia. En esta ruta, su excesiva aplicaci�n (fuera de los plazos legales) conlleva vulneraci�n al debido proceso.�

El mandato constitucional que proclama la caducidad de la prisi�n preventiva es desarrollado luego en la norma org�nica, concretamente en el Art. 541, en el que se determinan sus reglas, entre ellas los plazos de duraci�n, mismos que no podr�n exceder de seis meses en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco a�os, ni de un a�o, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco a�os�(Asamblea Nacional, 2014). �

En la l�nea advertida y para ir perfilando la reflexi�n acad�mica en atenci�n a los objetivos propuestos, se ha de resaltar que no en todos los casos de transcurso de tiempo opera la caducidad, pues, ella est� sometida a causas estrictamente atribuibles al �rgano jurisdiccional; es decir, que los plazos de prisi�n excedan los seis meses o el a�o por cusas atribuibles a la administraci�n de justicia (Estado) y no al procesado. Entonces, �operar� la caducidad cuando, por motivos de una declaratoria de emergencia, sobrepasa los plazos indicados en la CRE? Para abordar esta interrogante con profundidad, se parti� de la reflexi�n de un muestreo de casos reales ocurrido en la praxis judicial durante la declaratoria de estado de excepci�n por grave conmoci�n interna en Ecuador (Decreto Ejecutivo 224), concretamente en la provincia de El Oro. Llam� la atenci�n la particularidad de aquellas peticiones de habeas corpus por caducidad de la prisi�n preventiva sustentadas en el exceso de los plazos de privaci�n de libertad; en unos casos fueron aceptadas, en otros no. A partir de dicha problem�tica y de otras que infieren vulneraciones a derechos conexos a los privados de libertad en tiempos de estado de excepci�n, a continuaci�n se analiza la garant�a jurisdiccional de habeas corpus como mecanismo de protecci�n de la libertad y derechos conexos frente a abusos de poder.

 

Mecanismos para reparar afectaciones a derechos constitucionales

 

Frente a las afectaciones de derechos fundamentales como la seguridad jur�dica, tutela judicial y debido proceso, la CRE prev� garant�as jurisdiccionales que los afectados pueden ejercitarlos en la medida que se adapten a las exigencias de la normativa constitucional. As�, el Cap�tulo Tercero del T�tulo Tercero de la CRE contempla seis tipos de garant�as jurisdiccionales entre las que consta el habeas corpus.

Pero, �Qui�nes est�n legitimados para interponer estas garant�as? Al respecto, conforme al Art. 86.1 de la CRE, cualquier persona sea de forma individual o en forma colectiva como grupo de personas, se encuentran legitimados para la interposici�n de estas garant�as; tambi�n se encuentran legitimadas las comunidades, pueblos o nacionalidades. Y es que, por tratarse de mecanismos judiciales de protecci�n de derechos, la ley fundamental no exige legitimaci�n de afectaci�n directa, es decir, no se requiere que �nicamente el directamente afectado o su familia pueda ejercitar estas clases de acciones, sino cualquiera de las personas individuales o colectivamente consideradas advertidas supra aunque no ostente la condici�n de afectados directos.

Pero �procede el habeas corpus en tiempos de declaratoria de emergencia? Sobre esta cuesti�n, la Comisi�n Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) ya desde hace alg�n tiempo se viene pronunciando en el sentido de que, �es precisamente en esas circunstancias excepcionales cuando el recurso de h�beas corpus adquiere su mayor importancia��(1987). Luego, ha dejado claramente establecido que aunque existen ciertos derechos que eventualmente podr�an suspenderse bajo ciertas circunstancias (como estados de excepci�n, por ejemplo), sin embargo, trat�ndose de garant�as judiciales, como aquellas que precautelan derechos indispensables referidos a la integridad personal, entre los que constan: el derecho al reconocimiento de la personalidad jur�dica; el derecho a la vida; la prohibici�n de la esclavitud y servidumbre y el principio de legalidad y de retroactividad; la suspensi�n de la libertad de conciencia y de religi�n; de la protecci�n a la familia; del derecho al nombre; de los derechos del ni�o; el derecho a la nacionalidad; y, de los derechos pol�ticos ( art. 23); desde todo punto de vista no deben ser suspendidas a�n en las situaciones de estados de excepci�n.

Ya, como mecanismos de protecci�n frente a privaciones arbitrarias de libertad, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (la Comisi�n) ha se�alado que, pese a que en caso de emergencia la libertad personal puede transitoriamente suspenderse, sin embargo, ni a�n bajo esa situaci�n el h�beas corpus puede suspenderse o dejarse sin efecto, es decir, prevalece y procede a�n en casos de declaratoria de estado de excepci�n. Y es que, como se�ala la propia CIDH, si la finalidad del habeas corpus no es otro que poner a disposici�n de los jueces a la persona detenida, esta acci�n le permitir� a dicho juez cerciorarse que el detenido se encuentre con vida, pero tambi�n, que no est� siendo objeto de torturas o agresiones f�sicas o psicol�gicas �lo cual es importante de subrayar, toda vez que el derecho a la integridad personal que reconoce el art�culo 5 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos es de aquellos derechos que bajo circunstancia alguna pueden suspenderse��(Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, 1987).

De su lado, en el �mbito nacional, la Corte Constitucional del Ecuador en su jurisprudencia ha se�alado que:

"El habeas corpus, como garant�a jurisdiccional que protege de manera exclusiva el derecho a la libertad, tiene como presupuesto la privaci�n de la libertad dispuesta de manera ilegal, arbitraria o ileg�tima por orden de autoridad p�blica o de otras personas, as� como la existencia de situaciones de riesgo para la vida o la integridad f�sica de las personas que se encuentren privadas de la libertad��(2012).

Respecto de la caducidad de la prisi�n preventiva, ya desde hace m�s de una d�cada la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia viene se�alando que mantener a una persona en privaci�n provisional de su libertad excesivamente, contraviene la garant�a del plazo razonable; adem�s, ha se�alado que la privaci�n de la libertad fuera de los plazos de caducidad se torna en ilegal e inconstitucional�(Corte Nacional de Justicia, 2014).

Al hilo de lo anterior, los organismos nacionales de justicia de cara a precautelar el derecho a la libertad de las personas, mediante circulares informaban a sus respectivos jueces prohibiciones tramitar �garant�as (amparo) demandas, escritos, oficios, etc., que no est�n relacionados con las excepciones previstas en el art�culo 2 de la Resoluci�n No. 031-2020��(Oliva, 2020). Luego, advert�an que solamente se podr�n conocer �exclusivamente H�beas Corpus y escritos relacionados con esta garant�a��(Oliva, 2020). Aunque en este caso, se estaba frente a un estado de excepci�n por motivos de la Pandemia COVID-19, no obstante, se evidencia un respeto a la vigencia del mecanismo habeas corpus como garant�a protectora de la libertad.

Habeas corpus �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

El habeas corpus es uno de los mecanismos de protecci�n m�s antiguas. Su paso por el tiempo ha posibilitado significativos avances tanto es su aspecto procedimental cuanto en su propio alcance material; no obstante, como frecuentemente se ha venido indicando, su esencia se mantiene. Y es que, desde su aparici�n como instituci�n normativa, su origen lat�n �habeas corpus (ad subiciendum)� implica en castellano: que tengas tu cuerpo para exponer��(Real Academia Espa�ola , 2022); aunque tambi�n dicho t�rmino lat�n pude ser entendido en lengua castellana como �cuerpo presente� o �persona presente� (Gordillo, 2015); cualquiera que sea la acepci�n por la que decante, lo cierto es que en esencia esta instituci�n implica en t�rminos latos: la presencia del detenido o procesado ante el juez o tribunal.

Como se observa, en el l�xico ya se da una peque�a luz del alcance y naturaleza jur�dica del habeas corpus desde sus or�genes. Luego, la doctrina ha sido muy amplia y generosa al ir construyendo a lo largo de la historia distintos panoramas conceptuales que mantienen una armon�a en la esencia del habeas corpus, siempre bajo el com�n denominador: protecci�n del derecho a la libertad personal, el l�mite a las arbitrariedades y excesos del poder. De ah� que, como explica P�rez Lu�o �el Habeas Corpus surge como r�plica frente a los fen�menos abusivos de privaci�n de la libertad f�sica de la persona, (�)� (1992).

Desde sus or�genes, el habeas corpus era concebido en su naturaleza como una garant�a para proteger el derecho a la libertad personal y, correlativamente, tambi�n intentaba frenar las irregularidades y abusos de las autoridades en el proceso de ejecuci�n penal. Esta protecci�n jur�dica, en un principio, se enfoc� �nicamente en el �mbito de la funci�n reparadora, por lo que la labor del juez concern�a en valorar la legalidad de la detenci�n y, a partir de aquello, proced�a o no la liberaci�n del detenido. Actualmente, la modernizaci�n del Derecho ha permitido ampliar el alcance del habeas corpus permitiendo desarrollar, adem�s, una funci�n correctiva, preventiva, entre otras, que dan paso a la estructura de su tipolog�a, como veremos m�s adelante.

A la hora de su definici�n y partiendo de t�rminos comunes, la Real Academia Espa�ola �concibe al habeas corpus como un �derecho del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata y p�blicamente ante un juez o tribunal para que, oy�ndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe levantarse o mantenerse�(2022); como se observa, hasta en su acepci�n m�s com�n esta garant�a es reconocida como un derecho. Desde una visi�n un poco m�s apegada a su finalidad, en Jim�nez & Suqui �se sostiene que se trata de �una garant�a de or�genes muy remotos, y su finalidad tradicional fue la de buscar recuperar la libertad de las personas, cuando se entend�a que la misma hab�a sido ilegal o arbitrariamente arrebatada� (2022). En el mismo sentido, pero de forma m�s amplia, Mar�n S�nchez se�ala que: �

�El Habeas Corpus no es un derecho sino por el contrario, es una GARANTIA, ya que �sta es creada en favor del individuo y recogida dentro de un cuerpo normativo especifico (Constituci�n) para que, armado de ella, pueda tener a su alcance inmediato el medio para hacer efectivo cualquiera de los derechos individuales que constituyen en su conjunto la libertad civil y pol�tica de toda Sociedad. En conclusi�n, la libertad personal es el DERECHO DECLARADO, y el Habeas Corpus, la GARANTIA que asegura la efectividad de dicho derecho��(2021).

Por otro lado, hay autores que infieren el an�lisis de esta instituci�n desde la perspectiva netamente procesal, en cuyo caso se decantan por considerarla como acci�n. En esta l�nea, Henr�quez Vi�as establece una definici�n moderna al se�alar que �El h�beas corpus es una acci�n constitucional establecida para garantizar la libertad personal y la seguridad individual lesionada, perturbada o amenazada ilegalmente� (2013).

De lo hasta aqu� expuesto se desprenden tres acepciones claramente definidas del habeas corpus: como un derecho, como una garant�a y como una acci�n. Globalizar su concepto utilizando estos tres t�rminos simult�neamente no es errado, algunos autores como (�lvarez Parra, 2008) lo desarrollan de manera unificada; inclusive se llega a considerar que esto es parte de un alcance tripartito moderno del habeas corpus (Campoverde, Moscoso, & Campoverde, 2018); de nuestra parte, se considera que el alcance depende de su funcionalidad y no necesariamente de su conceptualizaci�n. Y es que, concebir el habeas corpus �nicamente como un derecho no disocia su esencia primordial, pero si la limita, puesto que, al desarrollarse exclusivamente como un derecho, se minimiza y de cierta manera se corta el car�cter procesal que innatamente posee. De ah� la necesidad reflexionar a partir de su concepci�n garantista, pues �sta, impl�citamente abarca las otras dos concepciones; no obstante, cabe mencionar que aquello depende en gran medida del car�cter constitucional que hoy en d�a se dota al habeas corpus (no siempre tuvo ese car�cter). En Ecuador, anteriormente, se lo contemplaba como una garant�a de �ndole administrativa y reca�a en los alcaldes de cada ciudad la competencia para conocer y resolver las acciones de habeas corpus, de ah� que se puede deducir que este mecanismo de protecci�n en sus inicios se forjaba m�s como un instrumento procesal pol�tico que como un derecho propiamente dicho.

Al hilo de lo indicado, hay que resaltar que el componente constitucional otorga la fuerza y peso de un derecho esta instituci�n; es decir que, al estipularse en la Constituci�n, directamente adquiere la impetuosidad de la supremac�a constitucional que caracterizan a los derechos, por lo que tendr�n que ser de directa e inmediata aplicaci�n. Adem�s, hay que considerar que lo que realmente interesa para los efectos protectores garantistas, es la concepci�n que le de la Constituci�n y no necesariamente lo que promulgue la doctrina de un pa�s por muy especializada que �sta sea, ni tampoco lo que promulgue la jurisprudencia extranjera. As� por ejemplo, en el caso colombiano se cataloga el habeas corpus como un derecho y una acci�n en su ordenamiento jur�dico (Eraso Sarasty, 2020); mientras que en Ecuador tanto en la Constituci�n como en la ley se lo reconoce como una garant�a jurisdiccional y una acci�n de car�cter constitucional. Por ello, reiteramos, depende mucho la adopci�n constitucional del habeas corpus y, ya sea que se lo considere como un derecho, garant�a o acci�n, el bien jur�dico protegido siempre ser� la libertad personal; pero tambi�n, en la evoluci�n del habeas corpus como garant�a y acci�n se ha permitido tutelar otros derechos conexos a la libertad, como el derecho a la vida, salud, integridad, etc.

En atenci�n a lo advertido, hay que resaltar que el aporte de la Constituci�n del 2008 al ordenamiento jur�dico ecuatoriano, ha permitido vislumbrar un panorama garantista de derechos y no meramente legalista. El reconocimiento constitucional de las garant�as jurisdiccionales es parte del neoconstitucionalismo del Estado y ello permite otorgar y hacer efectiva la protecci�n de los derechos constitucionales en casos de vulneraci�n. De ah� que, en Ecuador se dispone de la v�a jurisdiccional para el conocimiento y resoluci�n de causas en las que proceda el habeas corpus, mediante la activaci�n de un procedimiento sencillo, r�pido y eficaz.

Ya en un plano normativo, la acci�n de habeas corpus se encuentra regulada constitucionalmente en el art�culo 89, donde se menciona lo siguiente:

�Art. 89.- La acci�n de h�beas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentra privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, por orden de autoridad p�blica o de cualquier persona, as� como proteger la vida y la integridad f�sica de las personas privadas de libertad.�

Mientras que, procedimentalmente, el ejercicio de esta garant�a lo desarrolla el art�culo 43 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, la que inicialmente, al igual que la CRE, determinan con claridad su objeto: �Art. 43.- Objeto.- La acci�n de h�beas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad f�sica y otro derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad o por cualquier persona, (�)�. �

Como se observa, tanto en la Constituci�n como en la Ley el objeto de la acci�n de habeas corpus consiste en la protecci�n y tutela del derecho a la libertad y dem�s derechos conexos; no obstante, cabe resaltar que los bienes jur�dicos protegidos no pertenecen �nicamente a personas privadas de libertad, sino tambi�n a quienes se encuentren restringidas de ella. Por otra parte, en el marco jur�dico tambi�n se desarrollan los casos justificativos para la procedencia y para la interposici�n de la acci�n de habeas corpus: detenci�n arbitraria, ilegal o ilegitima; casos de tortura, trato inhumano, cruel o degradante; casos de desaparici�n forzosa con intervenci�n de funcionarios p�blicos, agentes del Estados o personas bajo su autorizaci�n; exilio, destierro o expatriaci�n forzosa; detenci�n por deudas exceptos en los casos de pensiones alimenticias; caducidad de la prisi�n preventiva; casos en que el detenido se encuentra incomunicado o sometido a tratamientos atentatorios a la dignidad humana; entre otros. Como podemos notar, se intenta precautelar prioritariamente el derecho a la libertad, pero tambi�n existen otros derechos conexos tutelados de car�cter sustancial como la vida, salud e integridad personal; pues, a pesar de que la persona se encuentre privada de libertad de manera legal, leg�tima y no arbitraria, no es justificaci�n para que su condici�n de dignidad humana sea atentada.

 

 

 

Evoluci�n hist�rica.

El registro hist�rico de la instituci�n del habeas corpus data por primera vez en Inglaterra, a mediados del siglo XIII. Conocido como �high prerogative writ�, esta acci�n estaba dirigida como un remedio contra los �males� de los excesos de poder que pudieren trasgredir la libertad individual. Desde sus or�genes, era utilizado para recuperar la libertad en casos en donde las autoridades hab�an excedido sus competencias. Las innumerables detenciones arbitrarias, fueron la l�nea de enfoque de esta acci�n, formando su esencia que consist�a en determinar si la detenci�n se hab�a efectuado bajo par�metros legales o no.

Su anclaje en tierras latinoamericanas se dio por el influjo saj�n de la reiterada pr�ctica de esta instituci�n, que con el devenir del tiempo se la adopta y se desarrolla a partir de las necesidades propias de cada pa�s; de ah� que, pese a que se �import� esta instituci�n, sin embargo, las necesidades latinoamericanas de la �poca dieron paso a que se desarrollara un cuasi modelo original respecto de aquel modelo originario.

Pero antes de anclar en la regi�n, el colonialismo ingl�s lo trasport� hacia tierras de en Am�rica del Norte donde se lo incorporara en el ordenamiento estatal cuanto federal; inmediatamente toma fuerza a ra�z del movimiento independentista. Posteriormente, bajo la influencia norteamericana e inglesa, los nacientes e independientes pa�ses latinoamericanos comienzan a adoptarlo. Es as� que en 1830 surge en Brasil su primera consagraci�n legislativa que lo regula C�digo Penal. Pero, m�s all� de la regi�n latinoamericana, en Hispanoam�rica, concretamente en C�diz, sus cortes en el a�o 1810 dan raz�n de un primer proyecto de ley de habeas corpus, con la intenci�n de configurarlo jur�dicamente en su ordenamiento, aunque la propuesta no tuvo �xito. Pero, pese a que en Latinoam�rica se reconoce el surgimiento legislativo del habeas corpus en Brasil; sin embargo, su nacimiento constitucional se lo atribuye a la rep�blica centroamericana de El Salvador en el a�o de 1841, es decir, es en este pa�s donde por primera vez en la historia de la regi�n se introduce en una Constituci�n el habeas corpus. Inevitablemente se empieza a extender esta acci�n a otros pa�ses, como es el caso de Guatemala en 1837, Portugal en 1933 y Espa�a, en 1978 (Garc�a Belaunde , 2002).

En Ecuador, el habeas corpus asoma con un tibio reconocimiento constitucional all� por el a�o 1929, cuando reg�a el Estado legal de derechos de corte liberal-social (Arcetales Illescas, 2014), cuando se la incluye y reconoce expresamente dentro del cat�logo de derechos (Varela, 2020), disponiendo lo siguiente:

�Art�culo 151.- La Constituci�n garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos:

8. El derecho de Habeas Corpus. Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podr� ocurrir, por s� o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que se�ale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales. Esta magistratura deber� decretar que el individuo sea tra�do a su presencia, y su decreto ser� precisamente obedecido por todos los encargados de las c�rceles o lugares de detenci�n. Instruida de los antecedentes, decretar� su libertad inmediata o har� que se reparen los defectos legales o pondr� al individuo a disposici�n del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, corrigiendo por s� esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.� (Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica del Ecuador , 1929)

Como se observa, en Ecuador expresamente se norm� el habeas corpus como un derecho a partir de 1929, sin embargo, es en el a�o 1933 que mediante Decreto Legislativo se regul� la autoridad sobre quien reca�a la competencia para conocer y resolver estas acciones. Es decir, inicialmente, el habeas corpus surge en Ecuador como un derecho netamente declarativo (Naranjo Guayllan & Campoverde Nivicela, 2022). No obstante, a pesar que en 1929 nace propiamente como una figura jur�dica en la Constituci�n, cabe mencionar que en las anteriores constituciones ecuatorianas se garantizaban disposiciones dirigidas a proteger la libertad individual del detenido frente a las privaciones ilegales y arbitrarias, as� como expatriaciones o destierros forzosos. As�, la primera Constituci�n ecuatoriana de 1830, en su art�culo 59 se�alaba lo siguiente: �Art�culo 59.- Nadie puede ser preso, o arrestado sino por autoridad competente, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez. Dentro de doce horas a lo m�s del arresto de un ciudadano, expedir� el juez una orden firmada, en que se expresen los motivos. El juez que faltare a esta disposici�n, y el alcaide que no la reclamare, ser�n castigados como reos de detenci�n arbitraria.� (Constituci�n del Estado del Ecuador , 1830)

Al hilo de lo advertido, y ya en el plano del objeto de protecci�n, al ser la libertad uno de los principales derechos fundamentales, seg�n registros hist�ricos su tutela y garant�as siempre fue de car�cter prioritario por parte del habeas corpus; de hecho, esta acci�n es una de las garant�as m�s antiguas en la historia del Derecho. Actualmente, este derecho se encuentra tutelado por la garant�a jurisdiccional de habeas corpus, reconocida en el art�culo 89 de la Constituci�n ecuatoriana del 2008. En todo caso, recuperar la libertad de quien ha sido privado de ella de manera indebida siempre ha sido la finalidad fundamental de la acci�n de habeas corpus; finalidad que perdura hasta la actualidad. Sin embargo, como el objeto matriz es la tutela del derecho a la libertad personal y dem�s derechos conexos, esto ha abierto la tela a una posible extensi�n del alcance jur�dico, aunque insistimos, depender� mucho de la concepci�n que se otorgue en la norma constitucional.

 

Tipolog�a.

De lo que hasta aqu� se ha venido reflexionando, se colige que el habeas corpus es una garant�a jurisdiccional y una acci�n de car�cter constitucional, utilizada af�n de tutelar el derecho a la libertad personal y dem�s derechos conexos o derivados de la condici�n de dignidad humana del privado o restringido de libertad. Su evoluci�n ha reflejado la posibilidad de una ampliaci�n en su alcance jur�dico, determinado bajo el sentido estricto de su funcionalidad.

La doctrina ha desarrollado una tipolog�a de habeas corpus seg�n su funci�n requerida. Al presentarse en la cotidianidad diversidad de casos que trasgreden o pudieren trasgredir el bien jur�dico tutelado en el habeas corpus, la funcionalidad determinada en la interposici�n de la acci�n no debe ser limitada. Es por ello que se ha estructurado una tipolog�a bas�ndose en los casos y su respectiva funci�n. Est� muy claro cu�l es el bien jur�dico que se intenta proteger con la acci�n de habeas corpus, pero lo que queda en esfera de debate es la procedencia de su tipolog�a seg�n el marco constitucional adoptado. �Al respecto, la doctrina peruana es la m�s resaltante y completa en la clasificaci�n, pues desarrolla ocho clases de habeas corpus: reparador; restringido; correctivo; preventivo; traslativo; instructivo; innovativo y conexo (Galindo Sandoval , 2014); sin embargo, cabe mencionar que no todos los pa�ses latinoamericanos contemplan o asimilan esta clasificaci�n de forma completa en su marco jur�dico.

El habeas corpus reparador o restaurador es el m�s antiguo, conocido y utilizado, su funci�n est� dirigida a recuperar la libertad del individuo en casos de detenciones o privaciones de libertades arbitrarias, ilegales o ilegitimas. Muchos autores lo consideran como el �el cl�sico o tradicional habeas corpus�, ya que esa fue la finalidad originaria por la que surgi� y se adopt� esta acci�n constitucional. En este sentido, Galindo Sandoval se�ala que el h�beas corpus reparador representa la modalidad cl�sica o inicial destinada a promover la reposici�n de la libertad de�� una�� persona�� indebidamente�� detenida� (p�g. 204). En esta clase de habeas corpus es necesario regirse a la orden de detenci�n, en funci�n a que la misma permitir� fundamentar si la privaci�n de libertad se efectu� bajo los par�metros legales. Por ejemplo, una detenci�n se convierte en ilegal y arbitraria cuando atenta las normas expresas del ordenamiento jur�dico; y es ileg�tima, en los casos en que la orden de detenci�n es dictada por un juez no competente (D�az Coral & Gallegos Herrera , 2022).

El habeas corpus restringido consiste en tutelar el derecho a la libertad en casos de perturbaciones que no se consideran tan graves (de un grado no tan grave), pero si limitante (�lvarez Parra, 2008). La persona no necesita priv�rsele de su libertad para que su derecho a la misma se vea restringida; estos son los casos en donde se configuran obst�culos o restricciones para el ejercicio del derecho a la libertad. Galindo Sandoval plantea algunos de los supuestos en que pueda fundarse esta clase de habeas corpus: �prohibici�n de acceso o circulaci�n a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de �rdenes dictadas por autoridades incompetentes; reiteradas e injustificadas citaciones policiales; continuas retenciones por control migratorio o vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.� (p�g. 204).

El habeas corpus correctivo se encuentra dirigido a los derechos conexos del privado de libertad, es decir, no se busca recuperar la libertad del detenido, pero s� que sus derechos relacionados a su condici�n de dignidad humana se encuentren garantizados. Por tanto, es importante entender que esta acci�n de habeas corpus es contemplada con la finalidad de corregir las condiciones carcelarias de la persona que se encuentra detenida (Cayamcela Sacoto , Pati�o Pati�o , & Vallejo Cardenas , 2022). Adem�s, tambi�n es procedente en casos de amenaza de estos derechos conexos de las personas privadas de libertad mientras se encuentran cumpliendo su pena, como son los casos en donde se peligre su vida, salud, integridad f�sica, etc. (Galindo Sandoval , p�g. 205).

El habeas corpus preventivo es uno de lo m�s peculiares alcances jur�dicos que ha facilitado la doctrina. Procede exclusivamente ante amenazas de trasgresi�n del derecho a la libertad personal; no existe en tiempo real una privaci�n de libertad ilegal, arbitraria o ilegitima, pero se teme que suceda. Es sustancial que esa amenaza sea de car�cter real e inminente, y no sea solo una presunci�n (Galindo Sandoval , p�g. 205). De ah� que, se interpone esta acci�n con la finalidad de evitar una detenci�n indebida; adem�s, siempre, eso s�, con miras a la protecci�n de su objeto principal: la libertad personal y dem�s derechos conexos. Con esta tipolog�a se intenta abarcar, en un sentido macro, la protecci�n del aludido derecho; y, contrario sensu, no considerarla o reconocerla, ser�a limitar el ejercicio pleno del habeas corpus en su sentido amplio.

Por otra parte, el habeas corpus traslativo procede en casos donde la privaci�n de libertad se ha efectuado bajo todos los par�metros legales, pero que, por cuestiones atribuibles a la autoridad judicial y administrativa, se podido llegar a viciarla, como consecuencia ineludible de ellos se provoca una vulneraci�n al debido proceso legal. Se justifica la procedencia de esta acci�n en los supuestos en los que, por ejemplo, se genere un retardo procesal injustificado, producto de lo cual se produce una vulneraci�n de los derechos de la persona privada de libertad. Esta situaci�n advertida puede ocurrir, por lo general, en dos eventos advertidos por la doctrina: a) cuando se ha cumplido con el tiempo de la pena y los respectivos plazos, ejecut�ndose el tr�mite de excarcelaci�n pero por retardo procesal o incompetencia de las autoridades, la persona sigue detenida; y b) en los casos de delitos flagrantes, donde el individuo es detenido pero por situaciones atribuibles a la jurisdicci�n no es presentado ante las autoridades en el debido tiempo para resolver su situaci�n jur�dica (Cayamcela Sacoto , Pati�o Pati�o , & Vallejo Cardenas , p�g. 4187). Como se puede observar, en los dos casos no se est� frente a una inicial privaci�n de libertad ilegal o ileg�tima, sino frente a prolongaciones o excesos en los plazos de la privaci�n ocurridos como consecuencia de defectuosas actuaciones judiciales o administrativas.

Respecto del habeas corpus instructivo, esta tipolog�a procede en los casos de desconocimiento del lugar de privaci�n de libertad, es decir, cuando se desconoce el lugar en que una persona que ha sido privada de libertad se encuentra recluida o bajo potestad de las autoridades punitivas del Estado. Su finalidad est� direccionada no solamente a proteger la libertad e integridad personal, sino todos los derechos conexos que incumben la dignidad humana. Esta tipolog�a se encuentra expresamente regulada en la Constituci�n ecuatoriana, en su art�culo 90 dispone:

�Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de privaci�n de libertad y existan indicios sobre la intervenci�n de alg�n funcionario p�blico o cualquier otro agente del Estado, o de personas que act�en con su autorizaci�n, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deber� convocar a audiencia al m�ximo representante de la Polic�a Nacional y al ministro competente. Despu�s de escucharlos, se adoptar�n las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privaci�n de libertad.� (Asamblea Nacional, 2008)

De su lado, el habeas corpus innovativo constituye, a decir de cierto sector de la doctrina, el tipo de habeas corpus que ha generado mayor debate en lo que respecta al desarrollo de su alcance. Su ampliaci�n ha dado paso a una regulaci�n de tutela de la libertad personal y dem�s derechos conexos en un periodo ante, durante y post violaci�n o amenaza registrada. En este caso, la procedencia de esta tipolog�a se defiende en la idea de no repetir aquella vulneraci�n o amenaza de derecho, por lo que se requiere la intervenci�n del �rgano judicial para que a trav�s de sus competencias ejerza los mecanismos coactivos necesarios para evitar una segunda vulneraci�n, lo conocido como garant�a de no repetici�n.

Por �ltimo, el habeas corpus conexo constituye lo m�s moderno de su alcance con repercusiones en el derecho fundamental al debido proceso. La doctrina coincide que su finalidad est� dirigida a precautelar las solemnidades sustanciales afines a todo proceso, y act�a en caso de restricci�n o vulneraci�n a algunas de ellas que conlleven una trasgresi�n colateral del derecho a la libertad personal. Y es que, como sostiene el Tribunal Constitucional del Per�, el habeas corpus conexo constituye una concepci�n amplia o extensa, que versa �sobre una eventual vulneraci�n del derecho fundamental al debido proceso para lo cual es necesario que exista conexidad entre este derecho y el derecho a la libertad personal�(2006).

 

�Habeas corpus y caducidad de la prisi�n preventiva.

Finalmente, una vez analizado el habeas corpus y su tipolog�a, centrando la reflexi�n en el objeto de estudio de este trabajo, cabe cuestionarse �qu� tipo de habeas corpus procede en Ecuador en los casos en los que, por declaratoria de estado de excepci�n, excedan los plazos de caducidad de la prisi�n preventiva?

Para reflexionar la cuesti�n planteada, corresponde hacer un recorrido sistematizado por la jurisprudencia local, en el que por cuestiones de espacio nos enfocamos en la m�s relevante en atenci�n a nuestro objeto de estudio. En este sentido, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador, en algunas de sus sentencias ha se�alado reiterativamente que el h�beas corpus es una �garant�a preventiva tendiente a evitar la vulneraci�n de otros derechos� como los derechos constitucionales (motivaci�n, defensa, plazo razonable, debido proceso, tutela, seguridad jur�dica) estrechamente vinculados con la libertad personal; por lo tanto, a criterio de este �rgano�(2021), en �sta y en otras sentencias, como la N� 17141-2022-00036, es procedente el habeas corpus preventivo en casos de vulneraciones al debido proceso y a otros derechos conexos�(2022).

Las referidas sentencias que evidencian una tipolog�a de habeas corpus preventivo, es muy interesante por tres cuestiones a reflexionar: a) Plazo razonable.- La caducidad de la prisi�n preventiva contiene �de pleno derecho� uno plazos cuyos l�mites razonablemente se encuentran prestablecidos por el constituyente (en la CRE) y tambi�n por el legislador (COIP), por lo tanto, m�s a all� de esos plazos constitucionales y legales, la raz�n debe propiciar su irrestricto respeto dentro o fuera de los estados de excepci�n; b) Debido proceso.- La caducidad de la prisi�n preventiva es una garant�a del debido proceso, que por estar contemplada en el Art.77 de la CRE, constituye una garant�a de prioritaria observaci�n; de ah� su cobijo dentro del derecho fundamental al debido proceso que debe ser observada aun en tiempos de estados excepci�n; y, c) Derechos conexos.- La doctrina y la jurisprudencia constitucional y legal ecuatoriana as� como la extranjera, continuamente vienen afianzando la idea de reforzar el objeto de protecci�n del habeas corpus (la libertad con otros derechos conexos); en ese orden de ideas, a la par se viene proclamando que, para la protecci�n de la libertad, en ocasiones necesariamente se requiere la observaci�n de otros derechos, que de no respet�rselos llegar�an irremediablemente de modo directo o indirecto a vulnerarla. En el caso particular, la libertad se ve garantizada por el derecho al debido proceso, particularmente por los plazos de la caducidad.

Ahora bien, pese a que la jurisprudencia ecuatoriana asocia a esta clase de habeas corpus a garant�as como el plazo razonable y el debido proceso (caducidad de la prisi�n preventiva), sin embargo, la naturaleza preventiva lo torna casi que inaplicable en los casos de exceso de los plazos de caducidad de la prisi�n preventiva, para los que es necesario una tipolog�a diferente. Entonces, en atenci�n a lo reflexionado y respondiendo a la interrogante planteada supra, podemos afirmar que: a) cuando la caducidad de la prisi�n preventiva se vea amenazada por estados de excepci�n totalitarios, es decir, cuando en decretos gubernamentales textualmente se la restrinja bajo la figura de suspensi�n de sus plazos, el habeas corpus preventivo constituye la herramienta elemental para garantizar el derecho de libertad amenazado; pero, b) cuando la caducidad de la prisi�n preventiva no se vea amenazada en decretos, sino que de lata un juzgador niegue su aplicaci�n a pretexto del estado de excepci�n, entonces el habeas corpus procedente ya no ser� el preventivo sino el traslativo.

Como se observa, el habeas corpus en sus distintas modalidades o tipolog�as siempre est� encaminado a la protecci�n de la libertad, sea que esta se vea amenazada o que efectivamente se encuentre menoscabada y ya sea dentro o fuera de los estados de excepci�n.

 

�Conclusiones

Los estados de excepci�n, a decir de la CIDH, no restringen garant�as jurisdiccionales, m�s a�n si �stas tienen como prop�sito la protecci�n de derechos relacionados con la integridad personal, entre los que se encuentra, precisamente, la libertad.

Como garant�a jurisdiccional, el habeas corpus en Ecuador es un mecanismo de protecci�n del derecho de libertad y otros derechos conexos; procede, conforme ha dicho la justicia constitucional y convencional, a�n en casos de estados de excepci�n siempre que se verifiquen afectaciones o amenazas de afectaciones a la libertad. Es justamente la libertad, el objeto directo de protecci�n del habeas corpus.

Es necesario destacar que en la expansi�n protectora del habeas corpus se requiere necesariamente el abordaje o ejercicio jurisprudencial de sus diferentes tipolog�as, como ocurre en Per� por ejemplo, de cara a no dejar margen a vulneraciones �solapadas� por la falta de alcance normativo y/o jurisprudencial.�

Finalmente, en el caso concreto del objeto de an�lisis emp�rico de esta investigaci�n, la caducidad de la prisi�n preventiva por ser una garant�a del debido proceso es un derecho fundamental, que puede ser tutelado por el habeas corpus preventivo, pero tambi�n por el habeas corpus traslativo.

 

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