Crisis penitenciaria frente a la proteccin de derechos humanos

 

Prison crisis; protection mechanisms; human rights; deprived of liberty; Penitentiary law

 

Crise prisional; mecanismos de proteo; direitos humanos; privados de liberdade; direito penitencirio

 

Daro Javier Aazco-Campuzano abgdarioanazco@gmail.com


,Ruth Moscoso-Parra
rmoscoso@utmachala.edu.ec


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: abgdarioanazco@gmail.com

 

 

 

Ciencias Sociales y Polticas.

Artculo de Investigacin.

* Recibido: 23 de diciembre de 2022 *Aceptado: 10 de enero de 2023 * Publicado: 28 de febrero de 2023

 

 

  1. Abogado, Universidad Tcnica Particular de Loja, Ecuador.
  2. Profesora, Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

Resumen

La crisis carcelaria en Ecuador es una problemtica que encuentra asidero en el hacinamiento y la desatencin gubernamental en materia penitenciaria. La advertida crisis ha sido foco para la comisin de delitos como el micro trfico, asesinatos y agresiones contra la integridad fsica, que a la postre ponen en riesgo derechos fundamentales de los privados de libertad como la vida, salud, integridad, entre otros. Frente a la problemtica indicada, los mecanismos de proteccin de derechos humanos emergen como una necesidad ineludible para garantizarlos de forma preventiva, reactiva y restaurativa. La presente investigacin tiene como objetivo reflexionar la aplicabilidad de los mecanismos de proteccin de derechos humanos frente a la crisis penitenciaria ecuatoriana. Luego de la metodologa de corte cuali-cuantitativa con el apoyo de mtodos como el comparativo, sistemtico, analtico y emprico, entre otros, se pudo concluir que las garantas jurisdiccionales como la accin de proteccin y el habeas corpus son los mecanismos que de manera prioritaria se han empleado a la hora de garantizar el ejercicio de los derechos humanos de los privados de libertad en tiempos de crisis penitenciaria, por sobre los mecanismos legales que contempla el COIP.

Palabras Clave: Crisis penitenciaria; mecanismos de proteccin; derechos humanos; privados de libertad; derecho penitenciario.

 

Summary

The prison crisis in Ecuador is a problem that finds support in overcrowding and government neglect in prison matters. The warned crisis has been the focus for the commission of crimes such as micro-trafficking, murders and attacks against physical integrity, which ultimately put at risk fundamental rights of those deprived of liberty such as life, health, integrity, among others. Faced with the indicated problem, the mechanisms for the protection of human rights emerge as an unavoidable need to guarantee them in a preventive, reactive and restorative way. The objective of this investigation is to reflect on the applicability of the mechanisms for the protection of human rights in the face of the Ecuadorian prison crisis. After the qualitative-quantitative methodology with the support of methods such as comparative, systematic, analytical and empirical, among others, it was possible to conclude that jurisdictional guarantees such as protection action and habeas corpus are the mechanisms that prioritize They have been used to guarantee the exercise of the human rights of those deprived of liberty in times of prison crisis, over and above the legal mechanisms contemplated in the COIP.

Keywords: Prison crisis; protection mechanisms; human rights; deprived of liberty; penitentiary law.

 

Resumo

A crise carcerria no Equador um problema que encontra respaldo na superlotao e no descaso do governo em matria carcerria. A crise alertada tem sido foco para a prtica de crimes como microtrfico, homicdios e atentados contra a integridade fsica, que acabam por colocar em risco direitos fundamentais das pessoas privadas de liberdade como a vida, a sade, a integridade, entre outros. Diante do problema apontado, os mecanismos de proteo dos direitos humanos surgem como uma necessidade incontornvel para garanti-los de forma preventiva, reativa e reparadora. O objetivo desta investigao refletir sobre a aplicabilidade dos mecanismos de proteo dos direitos humanos diante da crise carcerria equatoriana. Aps a metodologia qualitativo-quantitativa com apoio de mtodos como o comparativo, sistemtico, analtico e emprico, entre outros, foi possvel concluir que as garantias jurisdicionais como ao de tutela e habeas corpus so os mecanismos que priorizam. o exerccio dos direitos humanos das pessoas privadas de liberdade em tempos de crise carcerria, alm dos mecanismos legais contemplados no COIP.

Palavras-chave: Crise prisional; mecanismos de proteo; direitos humanos; privados de liberdade; lei penitenciria.

 

 

Introduccin

Frente a las vulneraciones a los derechos humanos que a lo largo de la historia paulatinamente ha venido sufriendo las personas privadas de libertad, el sistema penitenciario se ha visto en la imperiosa necesidad de evolucionar a la par de la evolucin del pensamiento humano. Los tratos crueles que desde los albores del sistema inquisitivo nos cuenta la historia escrita, justifican la necesidad de una progresin de derechos a favor de este sector de la poblacin. Y es que como seala Nikzor, en (Arias, Plaza, & Herrez, 2020) la historia de los presidiarios es una historia masiva de violacin a los derechos de las personas intramuros. De ah que, resulta inminente el desarrollo progresivo de derechos de los privados de libertad de cara a precautelar su vida, integridad, salud y dignidad. Y es que, es en la advertida evolucin progresista en la que se apunta la concepcin humanstica de la pena. Pena que a decir de Sandoval Huertas, se estructura en cuatro fases evolutivas: vindicativa, expiacionista o retribucionista, correccionalista y resocializante (es decir, rehabilitadora) (Montec & Alcvar, 2020). Como se puede observar, es mucho ms que un mero castigo.

En la actualidad, el sistema carcelario como parte de la legislacin penitenciaria, atraviesa serios problemas en cuanto al manejo de las actividades y polticas implementadas va reforma en los ltimos aos. Empero, no se trata solamente de una problemtica nacional sino tambin regional que empea a la mayor parte de Latinoamrica.

Algunos de los factores o causas desencadenante de la problemtica se pueden encontrar en el hacinamiento carcelario; producido a su vez, por abusos de la prisin preventiva, la criminalizacin de conductas que bien pueden ser objeto de proteccin de otras ramas del Derecho, como el Derecho administrativo sancionador por ejemplo, la falta de intervencin estatal en la construccin se centros carcelarios acorde a las necesidades y a la poblacin presidiaria en 2007, las crceles ecuatorianas permanecan en una precaria situacin de muy larga data, debido al abandono del Estado en trminos de inversin y fiscalizacin (Aguirre, Len, & Ribadeneira, 2020) , los controles deficientes para evitar ingreso de mercancas prohibidas, etc. Entre las consecuencias del hacinamiento se puede advertir la presencia de constantes roces y peleas entre las personas privadas de libertad dentro de los centros penitenciarios, en la bsqueda del control o liderato de celdas y pabellones, motivados, entre otras cuestiones, por el expendio de alimentos, drogas y alcohol en el interior de las crceles.

El hacinamiento carcelario presenta datos estadsticos que ao a ao evidencia el incremento de la poblacin carcelaria; un censo de los ltimos aos revela que en las crceles de Ecuador existe un total de: 39.946 personas privadas de libertad, pese a que la capacidad instalada del actual sistema de rehabilitacin social ecuatoriana es de 27.742. Los datos revelan que el porcentaje de hacinamiento a nivel nacional es de 40, 37% (Bedoya, 2019). A diario estos datos estadsticos varan, segn el cumplimiento de la pena de los reos y el ingreso de nuevas personas a cumplir con su sancin o sentencia otorgada por una autoridad judicial. Ya en el ao 2005, Moreira, citada en (Gonzlez & Armijos, 2021) indicaba que Se necesita una reestructuracin integral del sistema penitenciario como tal, ofreciendo tanto a la sociedad, como a los PPL modelos de independencia, autonoma y transparencia, cualidades que son imprescindibles para lograr una solucin integral y de largo alcance, sin embargo, esta restructuracin an no se ha visto reflejada dentro del sistema penitenciario.

En los tres aos precedentes, el pas ha evidenciado y sigue evidenciando mortales revueltas dentro de los centros carcelarios que bajo la figura de amotinamiento han provocado la muerte y lesiones de muchas personas privadas de libertad. La falta de atencin a este sistema y de medidas que impidan el uso, manejo, creacin y distribucin de materiales usados como armas y de sustancias psicotrpicas, ha provocado la desconfianza no solo de los privados de libertad, de sus familias o autoridades, sino de la ciudadana en general. Ello en contraposicin a los fines del sistema penitenciario que busca la rehabilitacin y la preparacin para el post penitenciaria (Brito, 2021) de las personas que han cometido algn acto ilcito e ilegal que se encuentra penado por la ley.

La ley penitenciaria ecuatoriana tuvo una reforma en el 2014, en ella se unifica el Cdigo Penal con el Cdigo de Procedimiento Penal y el de Ejecucin de Penas, todas ellas estructuradas dentro de Libros que a partir de entonces configuran el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP). Con el COIP se produjeron cambios dentro del sistema penitenciario en la medida que se discriminalizaron ciertas conductas punitivas que constaban en la ley derogada y se produjo el indulto de alguno privados de libertad, con ello se buscaba una disminucin dentro de la poblacin entre los presos de las crceles del pas (2021). Sin embargo, pese al intento de lograr un cambio y mejorar la situacin de la crisis carcelaria, de lege lata no ha ocurrido; es decir, en la prctica la problemtica no ha sido superada, pues, an existe marcada diferencia en el mbito de los derechos humanos del ciudadano libre con los del ciudadano privado de libertad(Calle & Zamora, 2021).

 

Desarrollo

Derecho penitenciario

El Derecho penitenciario comprende el conjunto de normas que regula la parte ejecutiva del Derecho penal, es decir, norma la ejecucin de penas dentro de un sistema penal en el que el ius puniedi pretende garantizar la tutela judicial efectiva en su componente efectividad o eficacia de las resoluciones judiciales en materia penal. De ah que, hablar de Derecho penitenciario es hablar de la fase ejecutiva del Derecho penal como garanta de la tutela judicial efectiva, pero sin que ello implique menoscabo de derechos de los ejecutados, quienes a la postre tambin tienen derecho a la tutela de sus derechos, valga la redundancia.

En la rbita de las definiciones, y bajo las premisas esgrimidas, al Derecho penitenciario se le atribuye la exclusividad en la ejecucin de las penas desde una perspectiva netamente administrativa, en la medida que estos actos quedan fuera del mbito jurisdiccional del juez que emiti la sentencia que para los efectos penitenciarios se encuentra ejecutoriada; ello por cuanto dicho rgano ya no interviene directamente en la etapa del cumplimiento de la condena(Cousio , 1975). En esta definicin se observa una negativa de la autonoma que un sector de la doctrina busca dar al Derecho penitenciario, y por el contrario, se proyecta una marcada de dependencia del Derecho penal y del Derecho administrativo(Durn Migliardi, 2022). En la misma lnea de ideas, se habla de un Derecho administrativo penitenciario en la medida que a decir de Fernndez, regula las relaciones entre el Estado (representada por la Administracin Penitenciaria en su sentido amplio) y las personas sujetas a privacin de libertad, que surgen desde el ingreso mismo a un establecimiento penitenciario hasta su egreso(2019); esta definicin administrativista engloba no solamente al privado de libertad con sentencia condenatoria, sino tambin a aquellas personas que se encuentran privados de libertad bajo el rgimen de medida cautelar o de detencin. En la misma lnea se pronuncia Cordero, cuando seala que como el conjunto de normas y principios que rigen a los rganos que integran la Administracin penitenciaria en su organizacin y relaciones internas, as como con las personas sometidas al rgimen penitenciario o que integran la denominada poblacin penitenciaria(2009).

Por otro lado, desde el sector que proclama la autonoma del Derecho penitenciario, esta rama del Derecho es entendida como una ciencia. Ello en la medida que posee sus propias fuentes, es decir, se sirve de fuentes sustantivas (penas) y adjetivas (procesales); principios; su propio cuerpo normativo (Libro Tercero COIP); y su propia jurisdiccin (jueces penitenciarios)(Wolster Kluwer, 2020). En esta vertiente, cabe tambin observar el respeto a las fuentes internacionales de derechos humanos que proclaman las directrices sobre la privacin de libertad y tratos inhumanos o crueles a los privados de libertad en centros penitenciarios.

 

 

La crisis carcelaria

Entendida por crisis una situacin mala o difcil(Diccionario de la lengua espaola, 2023), hemos de entender entonces, que cuando hablamos de crisis penitenciaria estaramos refiriendo a situaciones malas o difciles ocurridas en todo el sistema penitenciario, que como se ha advertido, involucra no solamente a centros penitenciarios sino tambin a rganos (jueces penitenciarios), infraestructura (centros carcelarios), normativa (legal y reglamentaria) y, en definitiva, a todo el sistema ecuatoriano de rehabilitacin social. Sin embargo, y tambin como se ha dejado advertido, para fines puntuales de este trabajo, se reflexiona nicamente la crisis carcelaria, es decir, aquella que se ha evidenciado en el interior de los centros carcelarios, sin que ello implique negativa a admitir que en todo o al menos en gran parte del sistema penitenciario ecuatoriano se evidencie crisis; no obstante, ello ser objeto de un estudio ms amplio que por ahora excede los propsitos de esta investigacin.

Al hilo de lo advertido supra y ensayando una definicin, diremos que crisis carcelarias son situaciones malas o difciles que suceden en el interior las crceles o centros penitenciarios que comprometen, ponen en peligro o afectan bienes jurdicos como la vida, salud, la educacin, la libertad, la integridad, entre otros derechos fundamentales de los privados de libertad y del personal relacionado con la actividad carcelaria. Entonces, corresponde brevemente ir centrado la discusin acadmica en las posibles causas de dicha crisis.

 

El hacinamiento carcelario

En trminos comunes, conforme al Diccionario de la RAE y para los fines que aqu interesa, hacinamiento proviene de hacinar en el sentido de amontonar, acumular, juntar sin orden(2023), lo que referido al mbito carcelario, implica una acumulacin, amotinamiento o aglomeracin desordenada de personas privadas de libertad dentro de un centro penitenciario. Pero tambin hablar de hacinamiento es hablar de superpoblacin(Garca-Guerrero & Marco, 2012) carcelaria.

Pero el hacinamiento refleja ms de una problemtica, es decir, estructura un conjunto de ellas que deben ser consideradas a la hora de su abordaje definitorio. As, cuestiones como la capacidad de instalamiento, la densidad y el alojamiento digno(Torres Gmez & Ariza Higuera, 2019), por ejemplo, son elementos que irremediablemente conlleva el estudio de este fenmeno social en el interior de los centros penitenciarios.

Entre los factores exgenos que pueden llegar a constituirse en una suerte de caldo de cultivo del hacinamiento, consta la criminalizacin de conductas que normalmente pueden ser tuteladas con el derecho administrativo sancionador; el abuso de la medida cautelar de prisin preventiva; los hierros judiciales; la falta de oportunidades para sectores sociales de bajo estrato; la ausencia de polticas pblicas preventivas de la delincuencia; y los mecanismos de refuerzo de sistemas de convivencia pacficos.

Ya de manera interna o endgenamente, la problemtica del hacinamiento encuentra asidero, entre otras cuestiones, en la precaria infraestructura carcelaria. En efecto, la mayora de las crceles que en la actualidad acogen presidiarios en el pas, tienen una capacidad limitada de superficie. As por ejemplo, existen celdas de cuatro metros cuadrados en donde cohabitan entre diez y a veces un nmero mayor de privados de libertad.

Por otro lado, cuestiones como la corrupcin en el manejo de las crceles; la presencia de los denominados caporales o lderes de pabellones que conlleva a que el privado de libertad dependa econmicamente de su familia para poder sobrevivir el encierro (pagar cuotas mensuales a los lderes de pabellones); sumado a la violacin sistemtica de los derechos humanos de los presidiarios, son tres caractersticas que a decir de Nez, hasta el ao 2006 definan la situacin de las personas encarceladas en el pas como consecuencia del hacinamiento(2006). Esto no ha variado para mejora, al contrario, se ha recrudecido por la sobrepoblacin carcelaria que va ao a ao en aumento.

 

La fragilidad del control penitenciario

El personal penitenciario es el encargado de ejecutar acciones de control en el interior de los centros carcelarios. Como es lgico, todas las crceles cuentan con un nmero significativo de guas, no obstante, frecuentemente en acciones policiales se requisan adems de droga, significativa cantidad de armas que van desde aquellas consideradas blancas, hasta las de grueso calibre como fusiles y hasta granadas. Entonces, cabe cuestionarse: si existe control en los centros carcelarios cmo se introduce droga y armamento para uso de los privados de libertad? Indudablemente que el sistema de control es permeable. La advertida fragilidad o permeabilidad del control en los centros penitenciarios puede ser producida unas veces por desfases administrativos, otras veces por la corrupcin(El Comercio, 2022).

Y es que, el trfico de armas, el consumo de drogas, la caporalizacin de los pabellones, la permeabilidad del control y la sobrepoblacin, condicionan negativamente la estancia de los privados de libertad en el interior de los centros penitenciarios, provocando situaciones y condiciones deplorables que terminan por restringir uno o varios de sus derechos fundamentales. As, por ejemplo, el consumo de droga impide el desarrollo de la personalidad y, por ende, el acceso a la educacin del interno que consume; provocndose este interno una autolesin solapada en su derecho a la educacin y a la salud por la falta de control eficaz; es decir que, si la corrupcin promueve la falta de control eficaz en los centros penitenciarios y producto de ello se ingresa drogas, ello desencadena en los internos que la consumen una autolesin a sus derechos; con otras letras, la corrupcin penitenciaria es una de las causantes de la autolesin de derechos humanos en los internos. Otro de los derechos humanos afectados como consecuencia de la corrupcin, es el derecho a la vida de los internos, en la medida que en los ltimos cinco aos se han ocurrido motines que ha terminado cruelmente con la vida de varios privados de libertad.

 

Los derechos humanos de los privados de libertad

Cuando se habla de derechos humanos se asocia siempre la variable derechos fundamentales, en la medida que se tratan de derechos indispensables para la vida humana en sociedad; en este sentido, son derechos fundamentales todos aquellos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar, cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurdica(Moreno, 2007). Pero, en definitiva qu son los derechos humanos? Al respecto, la Organizacin de Naciones Unidas (ONU o NU) sostiene que son derechos que tienen las personas o seres humanos bsicamente por el hecho de existir; y, por ser universales, son inherentes a todos sin distincin de nacionalidad, gnero, etnia, color, religin, idioma o cualquier otra condicin. Esta consideracin plasmada por NU conceptualiza, a su vez, la naturaleza misma de estos derechos; pero tambin advierte que no solamente comprenden aquellos derechos fundamentales como la vida por ejemplo, sino tambin aquellos que le dan valor, como los derechos a la alimentacin, a la educacin, al trabajo, a la salud y a la libertad(Naciones Unidas, 2023). En esencia, son considerados como el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realizacin efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona(CNDH, 2018).

Ahora bien, ese conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurdico nacional, en nuestro caso la CRE, los Tratados Internacionales y las leyes. Entre esos derechos humanos se cuentan, entre otros, la salud, la vida, la educacin, y tambin aquellos que comportan naturaleza jurdica como la seguridad jurdica, la tutela judicial y el debido proceso, por ejemplo. Para efectos de este trabajo se ha de perfilar el discurso acadmico respecto de aquellos derechos fundamentales que pueden ser trastocados directamente en una crisis carcelaria.

 

La vida como derecho fundamental

Considerado el bien jurdico ms preciado, es un derecho fundamental que en el Ecuador es precautelado desde su misma concepcin. Ahora bien, la vida misma no puede desarrollarse progresivamente como derecho fundamental sin la garanta concurrente de otros derechos como la libertad por ejemplo; sin embargo, en caso de las personas privadas de libertad, el derecho a la vida debe desarrollarse tambin progresivamente, siempre en atencin a la condicin en la que se encuentra su titular, es decir, en vulnerabilidad por su encierro.

En lnea con lo anterior, el Comit de Derechos Humanos seala que la vida constituye un derecho supremo cuya suspensin no debe ser autorizada, ni siquiera en situaciones excepcionales (Art. 4, Observacin General N 6). De su lado, y ya en materia penitenciaria, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos dentro de los denominados Principios y Buenas Prcticas Sobre la Proteccin de las Personas Privadas de Libertad en las Amricas, concretamente en el Principio I, seala que a los privados de libertada se les respetar y garantizar su vida e integridad personal, y se asegurarn condiciones mnimas que sean compatibles con su dignidad. Y es que, la vida como derecho no se agota solamente en libertad sino que, adems, trasciende, obviamente tambin a condiciones en las que un ser humano se encuentra privado de libertad.

Pero, frente a los ltimos amotinamientos que afectaron la vida con lesiones y con muertes crueles en ciertas crceles del pas se ocurre con el derecho a la vida y a la integridad de los privados de libertad? Respecto de esta interrogante hay que reflexionar dos cuestiones elementales: i) la autopuesta en peligro de algunos internos al pertenecer a bandas delincuenciales y enfrentarse entre s con armas de fuego y armas blancas por represalias o por el control de pabellones o lideratos; y, por otro lado, ii) la omisin estatal (premeditada o no) de control a travs los agentes penitenciarios. En caso de ser premeditada, los actos de corrupcin se convierten en el factor detonante de la vulneracin de estos derechos; y, en caso de omisin no premeditada, la incapacidad gubernamental en materia de polticas pblicas de seguridad penitenciaria, constituyen el foco propicio para que se vulneren derechos fundamentales en el interior de las prisiones.

 

Otros derechos

La libertad como derecho implica su goce en amplio sentido, excepto en casos en lo que por razones de justicia es necesaria su privacin, sea a ttulo cautelar (como medida cautelar) o por sentencia condenatoria judicial en firme (por cumplimiento de pena); es precisamente en estos casos excepcionales, en los que se perfila la reflexin acadmica de este trabajo. La integridad personal es otro derecho humano que no solamente debe garantizarse en una vida en libertad sino en toda condicin que ella implica; en este sentido, los regmenes carcelarios deben garantizar este derecho a sus internos, ms an, conociendo la situacin de vulnerabilidad en la que se encuentran al estar privados de libertad. La salud, como no poda ser de otra manera, tambin se encuentra garantizada a las personas privadas de libertad; el COIP se refiere a tres tipos de salud: la preventiva, la curativa y la de rehabilitacin y relacionada a los mbitos fsico y mental, bajo los principios de oportunidad, especializacin, integralidad y gratuidad; estos principios permiten garantizar el derecho a la salud, en atencin a las condiciones especficas o las particularidades de cada grupo de la poblacin recluida en los centros carcelarios del pas, as como en la especializacin del servicio mdico en atencin al sexo masculino y femenino. En definitiva, la salud integral es un derecho que, al menos en la letra de la ley, les asiste a los privados de libertad.

 

La tutela judicial efectiva

Ya en el plano estrictamente jurdico, la tutela judicial es un derecho fundamental que, entre otras cuestiones, garantiza la efectividad en el cumplimiento de las resoluciones o sentencias. En este orden de ideas, con la ejecucin penitenciaria se garantiza el derecho fundamental de la tutela a la vctima del delito y a travs de ella a la sociedad. Entonces, si como consecuencia de una crisis carcelaria, imaginemos se produce un motn, se escapan o fugan uno o ms prfugos sin que puedan ser recapturados y posteriormente el prfugo se beneficia de la prescripcin, se estar frente a una afectacin de un derecho fundamental (la tutela) de la vctima del delito.

Por otro lado, y desde una perspectiva convencional, los derechos humanos como de alguna forma se ha dejado soslayado supra, son considerados por la ONU como:

inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen tnico, lengua, religin o cualquier otra condicin. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinin y de expresin; a la educacin y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminacin alguna.(2021)

Entonces, si la libertad como regla general es un derecho humano, la excepcin es su limitacin dentro de un sistema carcelario. Luego, frente a la necesidad de garantizar la efectividad de las resoluciones judiciales penales (cumplimiento de la pena), entran en conflicto los dos derechos: tutela y libertad; corresponde entonces ponderarlos desde la perspectiva constitucional como sostiene Rivera en (Gonzalez, 2018), en el sentido de que se garantice el cumplimiento de derechos y deberes entre la ciudadana y el gobierno. De ah que, estos dos derechos humanos requieren su equilibrio justificativo con trasfondo constitucional en atencin a la proclama de la dignidad humana pero tambin de la justicia.

No obstante, la tutela judicial efectiva como derecho fundamental no solamente se garantiza a la vctima de cara al ejercicio de la efectividad de las resoluciones judiciales con el cumplimiento de la condena por parte de quien ha vulnerado un bien jurdico que, dentro de un centro penitenciario, ostenta la calidad de privado de libertad; sino que adems la tutela es un derecho fundamental que cobija al privado de libertad, pues, pese a que se encuentren recluidos en un centro carcelario cumpliendo condena, sin embargo, continan siendo personas y conservan, en consecuencia, los derechos constitucionales y legales(Fernndez & Nistal, 2016).

 

Los privados de libertad y sus derechos en el marco normativo ecuatoriano.

Se considerara privado de libertad, para los efectos de este trabajo, a aquellas personas que se encuentran recluidas en un centro carcelario sea a ttulo cautelar o por condena declaratoria de culpabilidad ejecutoriada, respecto de las cuales han de observarse los derechos reconocidos en la CRE, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en el COIP.

En una esfera infra constitucional e instrumental, el COIP en el Art. 12 recoge los derechos que le son inherentes a las personas privadas de libertad, entre los que cuentan la integridad fsica, psquica, moral y sexual. Con esta norma, el legislador ecuatoriano garantizando postulados instrumentales y constitucionales busca proteger al privado de liberad de toda forma de tortura, o castigos corporales o colectivos; y, adems, pretende combatir la aplicacin carcelaria de mtodos encaminados a discriminar al ser humano sometido a prisin. Adems, la libertad de expresin, de conciencia y religin, el trabajo, la educacin, la cultura el ocio, la privacidad, los datos personales, el sufragio, las quejas y peticiones, la informacin, la alimentacin, las relaciones familiares y sociales, y las comunicaciones y visitas, constituyen otro grupo de derechos que les asisten a los privados de libertad siempre en atencin a la condicin en la cual se encuentran.

Respeto de la educacin como derecho a los privados de libertad, constituye bsicamente un mecanismo trascendental para la aspiracin estatal de la denominada reinsercin social, ya que garantiza la restauracin funcional ptima del individuo bajo tratamiento, y su reintegracin a la familia, la comunidad y la sociedad por medio de la mxima independencia en las actividades de la vida diaria (Gil, Castillo, Johanna, & Sanchez, 2020). De ah que, concordando con Iturralde, el acceso a la educacin gratuita dentro de centros penitenciarios se convierte en un elemento clave para que las personas tengan un avance en su rehabilitacin, formacin y reinsercin social; permitindoles, de esta forma, reducir su situacin de vulnerabilidad con la que ingresan a un centro penitenciario. (2018)

Existen otros dos derechos que merecen tambin su cabal observancia, ya que de no ser as se podran afectar directamente a otros derechos humanos fundamentales. Se trata de la denominada libertad inmediata que procede, bajo condiciones y requisitos normativos, cuando a favor del privado de libertad se revoca, se sustituye o caduca la medida cautelar de prisin preventiva que est cumpliendo; o, cuando encontrndose en estado de condenado con sentencia en firme cumpla la condena; o tambin, cuando reciba a su favor amnista o indulto. El otro derecho es la proporcionalidad en la determinacin de las sanciones disciplinarias; en este sentido, hay que observar que dentro del sistema carcelario existen normas que sirven para garantizar la convivencia pacfica de las personas privadas de libertad, una especie de un Derecho administrativo sancionador interno en el que se contemplan las sanciones disciplinarias que se impondrn a los internos cuando vulneren esas normas de convivencia previamente establecidas (en atencin al principio de legalidad). Pero tambin, en atencin al principio de proporcionalidad, las sanciones disciplinarias debern ser proporcionales en atencin a las faltas cometidas por los internos segn la particularidad de cada caso. Este derecho garantiza la proporcionalidad tanto al momento creativo de la norma cuanto al momento ejecutivo o de su imposicin; todo ello en estricta observancia de la proscripcin de sanciones indeterminadas y contrarias a los derechos humanos.

 

Los mecanismos de proteccin de derechos

Desde su surgimiento a partir de los horrores evidenciados en la Segunda Guerra Mundial, los Sistemas Internacionales de Proteccin de Derechos Humanos se han convertido en verdaderos mecanismos que buscan prevenir, detectar y reaccionar frente a las vulneraciones de derechos fundamentales en el mundo entero. De ah que, con inicial arraigo internacional, estos mecanismos han anclado en las legislaciones nacionales va Derecho instrumental o convencional. El caso ecuatoriano no es la excepcin.

Pero, qu son los mecanismos de proteccin de derechos humanos? A manera de ensayo de definicin diremos que son disposiciones instrumentales, constitucionales y legales de aplicacin inmediata y obligatorio cumplimiento, que se activan por cualquier persona a travs de rganos constitucionales y jurisdiccionales para la proteccin de derechos fundamentales, dicha proteccin comprende la esfera preventiva, reactiva y reparatoria. No obstante, los mecanismos de proteccin de derechos no solamente comprenden normas o sistema jurdicos estatales sino adems, como sostiene Summers, tambin comprende el sistema jurdico internacional y los sistemas jurdicos regionales. Entre estos ltimos se encuentra el modelo de la Unin Europea (UE) o el de la Organizacin de Estados Americanos (OEA)(2004). Empero, como el presente trabajo est direccionado a la realidad carcelaria ecuatoriana, se ha de centrar la discusin en los mecanismos de proteccin locales, los que a decir de Cabrera, en Ecuador se estructuran en tres grupos: garantas normativas, garantas jurisdiccionales y polticas pblicas(2016).

Antes de ahondar en la reflexin acadmica de los mecanismos de proteccin aplicables en los casos de vulneraciones de derechos humanos de los privados de libertad, es indispensable resaltar las condiciones jurdicas en los que stos se encuentran en el interior de los centros carcelarios. As, por una parte, dentro de un grupo constan aquellos privados de libertad que se encuentran de forma transentes internados en los centros carcelarios en razn de rdenes de detencin con fines de investigacin y por un tiempo no mayor de 24 horas. Otro grupo lo conforman aquellas personas que cumplen privacin de libertad en atencin a la imposicin de la medida cautelar de prisin preventiva, cuya situacin jurdica depender de una decisin judicial. Otro grupo lo constituyen aquellas personas que se encuentran cumpliendo pena en virtud de sentencia condenatoria o declaratoria de responsabilidad penal por la comisin de delitos o de contravenciones; y tambin. Existe otro grupo poblacional de internos que se encuentran cumpliendo apremio personal por alimentos en atencin rdenes judiciales de jueces con competencia en materia de Niez y Adolescencia. De ah que, la crisis carcelaria y las consecuentes afectaciones a derechos fundamentales, aunque pueden involucrar a toda la poblacin carcelaria, sin embargo, se acenta ms en los casos de prisiones preventiva y de cumplimiento de sentencias condenatorias; aunque tambin, en ocasiones, derechos fundamentales como la salud y la educacin pueden verse vulnerados en materia de apremios personales por alimentos, cuando stos internamientos no son transitorios, es decir, cuando la privacin de la libertad por estas causas duran ms de 24 horas.

Frente a la crisis carcelaria desencadenada por factores como el hacinamiento y la ineficiencia en el control al interior de las crceles y que ha generado vulneraciones de derechos fundamentales a los privados de libertad, en la CRE y en el COIP se recogen, respectivamente, mecanismos nacionales de proteccin de aplicacin directa o indirecta, para que los internos afectados o sus familiares acudan ante los respectivos rganos jurisdiccionales y/o constitucionales en busca, en unos casos de prevencin y proteccin de derechos fundamentales amenazados y, en otros casos, la reparacin de los derechos ya vulnerados.

Veamos a continuacin, los principales, pertinentes y frecuentemente empleados mecanismos de proteccin de derechos de los privados de libertad, advirtiendo que no se har una reflexin exhaustiva con trasfondo dogmtico, sino que, dado los fines pragmticos de este trabajo, la reflexin girar en la exigencia de su utilizacin para salvaguardar derechos fundamentales de los presidiarios.

 

Los mecanismos constitucionales de proteccin de derechos

Los mecanismos constitucionales de proteccin de derechos humanos se encuentran estructurados bajo la denominacin de garantas jurisdiccionales, entre las que constan: la accin de proteccin, accin de hbeas corpus, accin de acceso a la informacin pblica, accin de hbeas data, accin por incumplimiento y accin extraordinaria de proteccin. De estos mecanismos, centraremos el anlisis en la accin de proteccin y en el habeas corpus, habidas cuenta que en el trabajo de campo de esta investigacin asomaron como los nicos mecanismos de proteccin constitucionales activados por los privados de libertad de los Centros de Rehabilitacin Social de El Oro-Ecuador.

 

La accin de proteccin

Garantizada en el Art. 88 de la CRE, y con arraigo en la Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos, en su artculo 25 inciso primero, tiene por objeto el amparo directo y eficaz de todos los derechos reconocidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Entonces, se trata de un mecanismo de proteccin de derechos humanos directo que los privados de libertad pueden ejercitarla no solamente frente a cuadros de crisis carcelaria sino tambin en cualquier momento que sus derechos se encuentren amenazados. En el muestreo objeto de esta investigacin, se advirti que los privados de libertad activaron este mecanismo constitucional mayormente en casos de vulneraciones de derechos como la integridad, la salud, y la educacin. Y es que, la pandemia de la COVID-2019 acentu la crisis en las crceles ecuatorianas en cuestiones sanitarias (ocasionadas por el hacinamiento y factores de insalubridad) con graves repercusiones en el derecho a la salud de los privados de libertad; frente a ello se activaron acciones de proteccin con medidas cautelares que buscaban precautelar la salud de los internos frente al contagio de la COVID-19 que inclusive amenazaba gravemente a la vida en encierro de este sector poblacional.

Pero qu incidencia tiene la activacin de este mecanismo constitucional de proteccin a favor de los privados de libertad? La interrogante planteada merece reflexin que se proyecta en dos direcciones:

As, por un lado y segn la naturaleza de esta medida, al ser de proteccin directa, en circunstancias que pongan en grave peligro la vida, salud e integridad personal, no necesariamente tiene que agotarse las vas o etapas previas de reclamacin. Respecto de esta cuestin, la jurisprudencia constitucional ecuatoriana se ha pronunciado en el sentido que La accin de proteccin es una accin directa e independiente, bajo ningn concepto puede ser residual y exigir el agotamiento de otras vas o recursos para poder ser ejercida(2019); y es que, en sistemas democrticos, este mecanismo de proteccin se convierte en una garanta primaria, a decir de Ferrajoli, para el correcto funcionamiento de un Estado de derechos, pero tambin como el reconocimiento del principio de legalidad, de la normativizacin del principio de supremaca de la Constitucin y la definicin de los fines ltimos del Estado(2001). Lo esgrimido permite indicar, siguiendo a la doctrina, que su naturaleza no es meramente cautelar (como lo era su antecesor accin de amparo de la Constitucin de 1998), sino protectora de derechos, en la media que hoy por hoy se erige como un proceso de conocimiento, declarativo y no residual, siendo un salto cualitativo en la proteccin del individuo(Lpez-Zambrano, 2018). En definitiva tiene naturaleza jurisdiccional protectora, pero tambin declaratoria de derechos humanos; mientras que en el mbito procedimental, es decir en su tramitacin jurisdiccional, su naturaleza jurdica es expedita, en el sentido que se trata de una accin urgente que se desarrolla con un procedimiento rpido e informal, que requiere, por tanto, que el derecho que se dice conculcado sea legtimo, es decir, que se funde en claras situaciones de facto que permitan por este especial procedimiento restablecer el imperio del derecho(Crcamo , 2019).

Luego, por otro lado, pero ntimamente relacionado con su naturaleza, tanto la CRE como la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) resaltan que el objeto de este mecanismo de proteccin no es otro que el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la CRE y en los tratados internacionales de derechos humanos.

Entonces, para responder la interrogante planteada supra, se ha de indicar que su incidencia en el mbito penitenciario, concretamente en el carcelario, es fundamental, puesto que, dado la situacin de doble vulnerabilidad en la que pueden encontrarse ciertos privados de libertad que padezcan enfermedades catastrfica, la accin de proteccin se convierte en el mecanismo eficaz de proteccin y de expedita tramitacin, en este caso, de proteccin no solamente del derecho a la salud sino tambin a la integridad y a la propia vida, frente a inacciones del organismo penitenciario en el que se encuentre recluido; y no solo en casos de doble vulnerabilidad sino tambin de cualquier amenazas a derechos fundamentales que se ocasionen en el interior de los centros penitenciarios; ms an, cuando se trata de personas privadas de libertad que, conforme al Art. 35 de la CRE, forman parte del grupo de atencin prioritaria, a quienes, la propia CRE en su Art. 51.4 les reconoce el derecho a contar con los recursos humanos y materiales necesarios que garanticen su salud e integridad al interior de los centros carcelarios.

 

El habeas corpus

Como garanta jurisdiccional, es otro de los mecanismos de proteccin de los derechos humanos frecuentemente recurrido por los privados de libertad. Al igual que el mecanismo anterior, el hbeas corpus evidencia una doble naturaleza: como derecho subjetivo material de naturaleza constitucional y como proceso(Gimeno Sendra, 1985); mientras que para Colomer Gmez citado en Garca-Rostn, es un derecho de naturaleza constitucional que tiene toda persona a solicitar del juez la tutela de su libertad, puesta en peligro o atacada por una detencin ilegal(1996). El hbeas corpus es de aplicacin directa, por lo que no es necesario agotar vas u o mecanismos legales previos, en este sentido, la Corte Constitucional ha proclamado tambin el carcter no residual del hbeas corpus, resaltando que por el contrario es una garanta que puede ser activada con miras a corregir situaciones que pongan en riesgo la integridad personal de una persona privada de libertad debido a los obstculos que se enfrenten para su acceso a la salud(2019).

Y es que, el habeas corpus se constituye en un mecanismo de proteccin que conforme al Art. 89 de la CRE y el artculo 43 de la LOGJCC, persigue o tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad fsica y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad. Luego, en su desarrollo jurisprudencial la Corte Constitucional ha destacado que este mecanismo constitucional, protege la integridad fsica y mental, al permitir que la jueza o juez constitucional disponga de medidas adecuadas y conducentes a asegurar el ejercicio de los derechos a la salud y vida de las personas privadas de libertad(2019, pg. 8)

Este mecanismo de proteccin que en sus modalidades preventiva y correctiva, busca prevenir y corregir, respectivamente, amenazas y vulneraciones a derechos humanos de los privados de libertad (aunque tambin de aquellas personas que sin estar privadas de libertad, ven amenazado este derecho por rdenes arbitrarias o ilegtimas de detenciones). Luego, este mecanismo de proteccin jurisdiccional en tiempos de crisis carcelaria ha sido el ms empleado por los internos (de los centros penitenciarios donde se aplic el trabajo de campo), de cara a proteger primordialmente el derecho a la libertad y a derechos conexos como la vida, la integridad personal y la salud.

 

Los mecanismos legales o normativos de proteccin de derechos

Adems de la CRE, el COIP se erige como el cuerpo normativo legal al que tambin pueden recurrir los privados de libertad para exigir la proteccin de sus derechos humanos en tiempos de crisis carcelaria. Se trata de un cuerpo normativo que contiene un catlogo de derechos de los presidiarios; pero sobre todo, y en lo que aqu interesa, norma en un mecanismo de proteccin inmediata de esos derechos acuado bajo la institucin de la vigilancia del juez penitenciario.

Se trata de uno de los mecanismos legales que se encuentra garantizado en el COIP, concretamente en el Libro Tercero, para proteccin de los derechos humanos de los privados de libertad. En efecto, el Art. 669 del COIP confiere al Juez de Garantas Penitenciarias la obligatoriedad de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad. Ahora bien, las acciones para garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere la citada norma, puede realizarla de oficio el propio juzgador, pero tambin pueden activarse a peticin de parte.

La proteccin de los derechos humanos de la persona privada de libertad como un deber el Juez de Garantas Penitenciarias

La vigencia de derechos fundamentales como la vida, la integridad y la salud de las personas recluidas al interior de los centros penitenciarios, es garantizada prima facie y de oficio por el competente rgano penitenciario, a quien la norma le impone no solamente la obligacin de atender peticiones de los interesados sobre estas cuestiones, sino sobre todo, de realizar inspecciones o visitas personales a los centros carcelarios para verificar que se est garantizando los derechos fundamentales de los internos.

En efecto, la ley penal en el primer prrafo del Art. 669, le obliga al juez de garantas penitenciarias realizar, por lo menos -dice la norma- una inspeccin mensual a los centros de privacin de libertad, con la finalidad de garantizar, adems del adecuado cumplimiento de la condena, el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Y es que, esta obligacin legal del juez penitenciario nace como ejercicio de otro derecho fundamental: la tutela judicial efectiva, concretamente como se ha dicho, en el derecho que tiene la vctima a la efectividad en las ejecuciones de las resoluciones judiciales; pero, a la vez, la vigencia de derechos se convierte en un crculo garantista que obliga a que en dicha ejecucin efectiva, se respeten los derechos de las personas que precisamente tienen que cumplir una resolucin judicial, en este caso de privacin de libertad. En esencia, se garantiza el derecho a la tutela de la vctima, pero al mismo tiempo a una tutela que respete los derechos del ejecutado, caso contrario se estara frente a una tutela lesionadora de derechos fundamentales claramente contradictoria con la finalidad primordial de los derechos de proteccin.

En definitiva, podemos afirmar que en materia penal penitenciaria, el derecho a la tutela de la vctima convive armnica y necesariamente con los derechos fundamentales de los ejecutados o privados de libertad, quienes tambin tienen derecho a la tutela de sus derechos. En este sentido, la oficialidad garantista que regula la citada norma, obliga al juez penitenciario de oficio, velar por la proteccin de derechos de la vctima, pero tambin de los privados de libertad. Se trata de un mecanismo de proteccin prima facie.

 

 

 

La proteccin de los derechos humanos de la persona privada de libertad como derecho peticionario

El mecanismo legal de proteccin de derechos humanos de los privados de libertad, adems de la iniciativa u oficialidad del juez penitenciario, se activa por derecho de peticin, reclamacin o queja del propio privado de libertad o de su abogado defensor, cuando en el interior de los centros carcelarios se produzcan acciones u omisiones que vulneren sus derechos humanos. En este caso, la norma extiende tambin, como no podra ser de otra manera, el derecho para activar mecanismos (legales) de proteccin de derechos humanos al propio privado de libertad o a quien ste autorice como su abogado defensor.

Este derecho peticionario consta expresamente garantizado en el segundo inciso del Art. 670 del COIP: La persona privada de su libertad o su defensor () podr presentar cualquier peticin, reclamacin o queja relacionada con () la vulneracin de sus derechos.

Luego de activarse este mecanismo de reclamacin por la vulneracin de derechos al privado de libertad, se inicia un trmite que se ventila en audiencia pblica oral y contradictoria conforme a las reglas del Art. 563 del COIP, se contar con la autoridad administrativa del centro carcelario en el que se presume la vulneracin de derechos, quien deber remitir al juez penitenciario el expediente penitenciario del recurrente. En la audiencia se contar adems con la presencia de las partes y los testigos y peritos necesarios, quienes informarn de forma oral. Contra la resolucin del juez de garantas penitenciarias proceder el recurso de apelacin (Art. 670 COIP).

En definitiva, el advertido mecanismo legal de proteccin de derechos fundamentales en su tramitacin debe ser expedito y, en ese sentido, la convocatoria a audiencia depender de la urgencia que exija la prevencin, proteccin y reparacin del derecho amenazado o vulnerado al interno.

Pero, qu efectos acarrean las resoluciones del rgano de garantas penitenciarias frente a las vulneraciones de derechos fundamentales de los privados de libertad? Pese a que la normativa no seale nada puntual, sin embargo, de un anlisis sistemtico de los Arts. 669 y 670 del COIP se desprenden lo siguiente:

Si en una inspeccin al centro carcelario el juez penitenciario advierte la vulneracin de derechos a un privado de libertad (de oficio), o si mediante derecho de reclamacin o queja el privado de libertad o su abogado defensor le da a conocer dicha vulneracin, tratndose del derecho a la salud, la norma del Art. 669 establece que cuando se evidencie una enfermedad, la persona privada de libertad sea trasladada a una unidad de salud pblica.

 

Tratndose de otros derechos afectados, el juez debe resolver -se abstrae de la norma- previniendo o corrigiendo irregularidades. Es decir que, si no existe peticin, de oficio el juez penitenciario establecer medidas preventivas y correctivas frente a la amenaza o vulneracin de derechos; pero si existe peticin y no se ha detectado una vulneracin de derechos de oficio, es necesario que se lleve a cabo audiencia contradictoria en la que resolver si existe amenaza de vulneracin de derechos, y dictar medidas preventivas; y, si se encentra consumada la vulneracin, resolver dictando medidas correctivas, inclusive pueden coexistir resoluciones preventivas y correctivas.

Finalmente, es importante resaltar la progresividad y el desarrollo que deben observar los mecanismos de proteccin de los derechos humanos, en atencin a la evolucin misma de las condiciones por las que atraviesa la humanidad. Pero, como sostiene Marie, por muy esencial que sea dicho desarrollo al nivel universal y regional, habr de considerarse que la eficacia de la puesta en prctica de los derechos humanos depende fundamentalmente de la evolucin de las actitudes y de las prcticas, ya sea de los gobiernos como de las poblaciones en las diferentes regiones del mundo(2004).

 

Conclusin

El presente estudio analiza la constitucionalidad de las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales de los operarios y trabajadores del sector artesanal a travs del estudio dogmtico, normativo y jurisprudencial del derecho laboral artesanal, permitiendo adoptar las siguientes conclusiones:

1.      Las disposiciones normativas que regulan las excepciones laborales al pago de beneficios sociales a favor de los operarios y trabajadores del sector artesanal son inconstitucionales, al establecer un rgimen discriminatorio que limita el acceso a derechos constitucionales al trabajo, la igualdad y la seguridad social.

2.      Los operarios, aprendices o trabajadores artesanales en general, son trabajadores como cual otro de las diferentes ocupaciones y servicios que se pueden ejercer en el transito comercial ecuatoriano. Corresponden la base primordial del desarrollo de las labores que desempean, adems de el desenvolvimiento de su actividad estn sujetos a un rgimen de subordinacin y dependencia del maestro de taller.

3.      Para garantizar el pleno ejercicio de los derechos constitucionales, es necesario reformar el Cdigo del Trabajo de tal manera que se supriman aquellas disposiciones que discriminan al trabajador artesanal, precarizando su trabajo, e impidiendo el acceso a beneficios sociales que comprenden el reconocimiento de derechos derivados las histricas luchas sociales. La vigente normativa no mira al trabajador artesanal desde su condicin laboral, promoviendo beneficios al maestro de taller, pero ahondando la desventaja de la relacin trabajador-empleador, limitando las posibilidades del trabajador artesanal de alcanzar una vida digna.

4.      Es urgente reformar y derogar el rgimen jurdico que regula al trabajador artesanal, de tal manera que reconozcan el rol que desempean en la actividad artesanal, siendo en este acto, actores principales que impulsan este sector.

 

Conclusiones

La crisis carcelaria es una problemtica que todava no se ha podido erradicar en Ecuador; su consecuencia en los privados de libertad se traduce en la vulneracin a sus derechos fundamentales como la vida, salud, educacin, libertad e integridad personal, entre otros. Frente a ello, los mecanismos de proteccin que en mayor medida han sido activos a favor de los privados de libertad son la accin de proteccin y la accin de habeas corpus, dependiendo de la naturaleza del derecho vulnerado.

Es importante sealar que existen mecanismos de proteccin ms directos que las garantas constitucionales que no son empleados por los peticionarios o sus defensores, pero tampoco son activados de oficio por los jueces penitenciarios, se trata de la oficialidad de proteccin de derechos humanos de los privados de libertad por parte del propio juez penitenciario en su tarea de vigilancia y control (Art. 669); y, del derecho de peticin, queja o reclamo por parte del privado de libertad o de su abogado directamente al juez penitenciario encargado de su vigilancia. Estos mecanismos pueden resultas ms directos, oportunos, expeditos y eficaces para la proteccin de derechos en tiempos de crisis carcelaria dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto.

Finalmente, consideramos que, respecto de quienes se encuentran privados de libertad en virtud a medida cautelar o medida de apremio, los mecanismos de control a activarse son las dos garantas jurisdiccionales sealadas en la conclusin primera, ya que en este caso, el control no le compete todava a los jueces penitenciarios; empero, cuando se trate de un privado de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, el mecanismo de proteccin de derechos humanos que de manera prioritaria y, por ende pertinente, debe activarse, es el de oficialidad (vigilancia de oficio por el juez penitenciario) o, en su caso, el de peticin, reclamacin o queja (privado de libertad o su defensor).

 

 

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