����������������������������������������������������������������������������������

 

El principio de prohibici�n de autoincriminaci�n: Un an�lisis en la legislaci�n Ecuatoriana

 

The principle of prohibition of self-incrimination: An analysis in Ecuadorian legislation

 

O princ�pio da proibi��o da autoincrimina��o: uma an�lise na legisla��o equatoriana

 

Guadalupe Pacheco-Piedra I
guadalupe.pacheco.66@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/000-0002-3062-9040
Jos� Antonio S�nchez-Guti�rrez II
Sanchezgu.josean@gmail.com  
https://orcid.org/000-0002-7326-6227
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: guadalupe.pacheco.66@ucacue.edu.ec

 

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

��

* Recibido: 23 de enero de 2023 *Aceptado: 14 de febrero de 2023 * Publicado: 17 de marzo de 2023

 

      I.         Doctora en jurisprudencia, Abogada, Licenciada en ciencias sociales pol�ticas y econ�micas, universidad nacional de Loja.

    II.         Magister en derecho penal menci�n en derecho procesal penal, Magister en derecho y justicia constitucional, Abogado, Universidad t�cnica particular de Loja.

 

 


Resumen

La autoincriminaci�n es una figura jur�dica que proh�be al procesado admitir los hechos que se le imputan, es decir, declarar en su contra; esta garant�a constitucional protege esencialmente entre otros el �derecho a la libertad, derecho a la defensa, la presunci�n de inocencia�, en general el debido proceso, no obstante, en la legislaci�n penal ecuatoriana estos se ven vulnerados al inducir o instar al imputado a declarar en su contra para alcanzar la reducci�n de la pena privativa de la libertad. El estudio se propuso como objetivo analizar el principio de prohibici�n de autoincriminaci�n desde el marco legal ecuatoriano, indagando sobre su aplicaci�n y la relaci�n de vulneraci�n con otros derechos y principios procesales en el �mbito penal; partiendo de una metodolog�a exploratoria y descriptiva, con la aplicaci�n de los m�todos inductivo, deductivo, anal�tico y la hermen�utica jur�dica, adem�s se acudi� para la recolecci�n de la informaci�n a las bases de datos cient�ficas, dando prioridad a las publicaciones realizadas durante los �ltimos cinco a�os. El procedimiento abreviado como proceso penal por naturaleza tiene como objetivo determinar la existencia del delito y buscar la econom�a procesal, por ende, en su tramit� requiere del cumplimiento de requisitos esenciales, los cuales restringen y vulneran principios y derechos constitucionales como la �presunci�n de inocencia, principio de contradicci�n, derecho al silencio�, ante ello la Corte Constitucional reforz� de manera detallada el cumplimiento de estos requisitos para proteger estas garant�as del debido proceso, no obstante, en la pr�ctica f�cilmente se pueden ver vulnerados.

Palabras Clave: No autoincriminaci�n; Proceso penal, Garant�a; Legislaci�n.

 

Abstract

Self-incrimination is a legal figure that prohibits the defendant from admitting the facts that are imputed to him, that is, from declaring against him; This constitutional guarantee essentially protects, among others, the "right to liberty, the right to defense, the presumption of innocence", in general due process, however, in Ecuadorian criminal law these are violated by inducing or urging the accused to testify against him to achieve the reduction of the custodial sentence. The objective of the study was to analyze the principle of prohibition of self-incrimination from the Ecuadorian legal framework, inquiring about its application and the relationship of violation with other rights and procedural principles in the criminal field; Starting from an exploratory and descriptive methodology, with the application of inductive, deductive, analytical methods and legal hermeneutics, in addition, information was collected from scientific databases, giving priority to publications carried out during the last five years. years. The abbreviated procedure as a criminal process by nature aims to determine the existence of the crime and seek procedural economy, therefore, in its process it requires compliance with essential requirements, which restrict and violate constitutional principles and rights such as the "presumption of innocence , principle of contradiction, right to silence�, in view of this, the Constitutional Court reinforced in detail compliance with these requirements to protect these guarantees of due process, however, in practice they can easily be violated.

Keywords: No self-incrimination; Criminal process, Guarantee; Legislation.

 

Resumo

A autoincrimina��o � uma figura jur�dica que pro�be o arguido de admitir os factos que lhe s�o imputados, ou seja, de se pronunciar contra ele; Esta garantia constitucional protege essencialmente, entre outros, o "direito � liberdade, o direito � defesa, a presun��o de inoc�ncia", no devido processo legal, no entanto, no direito penal equatoriano estes s�o violados induzindo ou incitando o acusado a testemunhar contra ele conseguir a redu��o da pena privativa de liberdade. O objetivo do estudo foi analisar o princ�pio da proibi��o da autoincrimina��o no ordenamento jur�dico equatoriano, indagando sobre sua aplica��o e a rela��o da viola��o com outros direitos e princ�pios processuais no �mbito penal; Partindo de uma metodologia explorat�ria e descritiva, com aplica��o de m�todos indutivos, dedutivos, anal�ticos e hermen�uticos jur�dicos, al�m disso, foram coletadas informa��es de bases de dados cient�ficas, priorizando publica��es realizadas nos �ltimos cinco anos. O procedimento abreviado como processo penal por natureza visa apurar a exist�ncia do crime e buscar economia processual, portanto, em seu processo exige o cumprimento de requisitos essenciais, que restringem e violam princ�pios e direitos constitucionais como a �presun��o de inoc�ncia, princ�pio do contradit�rio, direito ao sil�ncio�, perante isto, o Tribunal Constitucional refor�ou minuciosamente o cumprimento destes requisitos para proteger estas garantias do devido processo, contudo, na pr�tica podem facilmente ser violados.

Palavras-chave: Nenhuma auto-incrimina��o; Processo Penal, Garantia; Legisla��o.������������������������������������������������������������

 

 

Introducci�n

En todo proceso judicial y administrativo la �Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador� ordena dar cumplimiento al debido proceso y todas las garant�as, derechos y principios que en su conjunto �ste comprende, siendo una de las fundamentales el derecho a la defensa.

El derecho a la defensa se encuentra previsto en el art�culo 76 numeral 7 de la norma fundamental como parte de las garant�as del debido proceso y contempla entre otras, el ejercicio de este derecho para todas las fases del proceso, contando con el tiempo y los medios pertinentes, el derecho a ser escuchado en tiempo oportuno y garantizando la igualdad, sin ser obligado a prestar declaraci�n sin que est� presente el abogado o defensor p�blico, ni ser juzgado m�s de una oportunidad por la misma causa (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

Adem�s de lo anterior dispone el art�culo 77 numeral 7, literal c, como garant�as b�sicas del proceso penal, cuando se haya privado de la libertad al sujeto, el derecho a la defensa que comprende �nadie podr� ser forzado a declarar en contra de s� mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal� (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.25).

De modo pues, la norma constitucional es clara, de acuerdo a lo previsto expresamente en el proceso penal, el procesado no puede ser obligado a auto incriminarse si este hecho le acarrea responsabilidad. Para Guerrero y Zamora (2020) �La idea principal de la no autoincriminaci�n es eliminar todo medio por el cual el procesado mediante alguna declaraci�n forzada ya sea por torturas, presiones personales, intimidaciones, pueda responsabilizarse por el acto en el cual se lo est� investigando� (p. 179).

En todo caso, la norma constitucional contempla una garant�a que protege al procesado, para que de ninguna manera sea obligado por la autoridad a declarase culpable del hecho que se le acusa.

No obstante, en la pr�ctica procesal es com�n que el imputado sea inducido a llegar a un acuerdo de forma anticipada, es decir, es de cierta forma persuadido por el Fiscal, quien le manifiesta las ventajas que se presentan en el caso de aceptar su responsabilidad y que a su vez le permitir� abreviar el proceso, aun cuando el fiscal se encuentre en conocimiento de que no cuenta con suficientes elementos que lo inculpen, termina aceptando las propuestas para lograr una reducci�n de la pena, logrando el fiscal obtener su confesi�n y evitar realizar m�s actos dentro del proceso de investigaci�n (Alarc�n, 2016).

En este sentido, en el caso ecuatoriano, permanentemente ocurre que el fiscal ofrece al procesado dejar el procedimiento ordinario para someterse al procedimiento abreviado a cambio de la rebaja de la pena privativa de la libertad. Al respecto, Tapia (2022) refiere que:

El procedimiento penal abreviado estar�a viciado debido a que no se observaron y garantizaron el respectivo cumplimiento de derechos y principios constitucionales, adicional a ello el procedimiento penal abreviado se encontrar�a en una presunta vulneraci�n a derechos humanos tales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. (p.13)

De lo expuesto en l�neas anteriores se puede observar, que el incumplimiento de lo previsto en la norma constitucional vulnera entre otros el derecho a la defensa, la presunci�n de inocencia, y en general el debido proceso, es por esto que, el presente estudio tuvo como prop�sito analizar el principio de prohibici�n de autoincriminaci�n desde la legislaci�n ecuatoriana, indagando sobre su aplicaci�n y la relaci�n de vulneraci�n con otros derechos y principios procesales en el �mbito penal.

 

Metodolog�a

El estudio fue desarrollado como una investigaci�n documental con un alcance descriptivo, el cual permiti� indagar sobre las bases te�ricas y realizar la descripci�n doctrinaria y cient�fica de la problem�tica tratada desde los aportes de la literatura nacional e internacional. Sobre los estudios descriptivos Hern�ndez et al. (2014) indican:

La meta del investigador consiste en describir fen�menos, situaciones, contextos y sucesos; esto es, detallar como son y se manifiestan. Con los estudios descriptivos se busca especificar las propiedades, caracter�sticas y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fen�meno que se someta a un an�lisis. (p.92)

Aunado a lo anterior, se plante� un dise�o no experimental, por cuanto, no fue necesario manipular las variables, sino que, estas fueron estudiadas realizando la descripci�n del fen�meno social de la forma en que se presenta en el contexto actual, y su enfoque fue cualitativo lo que para Quecedo (2002) est� referido a �la investigaci�n que produce datos descriptivos: las propias palabras de las personas, habladas o escritas, y la conducta observable� (p.7).

Para la construcci�n y an�lisis de los resultados se aplicaron los m�todos inductivo, deductivo, anal�tico y la hermen�utica jur�dica, siendo que fue necesario partir de informaci�n generalizada para llegar a la comprensi�n espec�fica y adem�s estudiar aspectos particulares del tema de investigaci�n para desarrollar el an�lisis y conclusi�n final de todo el contenido proveniente de fuentes escritas.

Adem�s de la doctrina y la literatura cient�fica, fue necesario el estudio del marco legal que regula el tema, acudiendo en este particular al m�todo de la hermen�utica jur�dica, por cuanto, las leyes en general pueden presentar vaguedad o ambig�edad, pueden tener un sentido, amplio o especifico, pueden ser incluso contradictorias con las normas superiores, y por ello, requieren un an�lisis e interpretaci�n profunda. Tal como lo expresa Pulido (2019):

La hermen�utica jur�dica hace referencia a la interpretaci�n del objeto central del acto jur�dico: la ley, tanto en su formaci�n y elaboraci�n como en su actuaci�n. La hermen�utica se presenta como uno de los elementos centrales de la epistemolog�a jur�dica, de una aproximaci�n al conocimiento m�s cercano a la verdad, incluso una aproximaci�n al conocimiento �cient�fico� (episteme) de las condiciones de la verdad jur�dica. (p.483)

Finalmente, se aplic� la t�cnica de la revisi�n bibliogr�fica documental, a trav�s de todas las fuentes escritas que guardaban relaci�n con el tema investigado, partiendo del aporte de las bases de datos cient�ficas y las normas jur�dicas que regulan el tema planteado en la investigaci�n.

 

Referentes te�ricos

La autoincriminaci�n es una figura jur�dica que se encuentra prohibida en la norma constitucional como una garant�a reconocida en la historia moderna para todo ser humano, por cuanto, tiene como finalidad prohibirle al procesado aceptar la responsabilidad de los hechos que se le atribuyen.

Sobre los antecedentes del derecho a la no autoincriminaci�n Onel (2011) refiere que:

El derecho contra la autoincriminaci�n que forma parte de las actuales culturas jur�dicas occidentales como parte integrante del debido proceso, tiene un origen dis�mil en los sistemas del common law en los sistemas continentales: mientras en los primeros se forj� como una oposici�n al juramento en los juicios religiosos de la corono brit�nica, hacia mediados del siglo XVII en Francia se origina un siglo m�s tarde, en la lucha por la dignidad humana y por ende, contra la tortura, que se expresa en los postulados de la Revoluci�n Francesa de 1789.�

De acuerdo a lo expuesto por Ayll�n citado por Arias (2021) la autoincriminaci�n o confesi�n en la edad media se encontraba estrechamente ligada con la tortura, que era empleada en el derecho romano, establecida para la investigaci�n de los delitos, es decir, la tortura era el mecanismo utilizado en la �poca para lograr la confesi�n.

Est�s pr�cticas eran propias de los modelos inquisitivos, en donde se vulneraban derechos fundamentales desde la etapa de investigaci�n, con la finalidad de obtener una confesi�n.

Para Guerrero y Zamora (2020) al referirse a la autoincriminaci�n se�alan:

La no autoincriminaci�n constituye un Derecho humano, que permite que el imputado no pueda ser obligado a declarar contra s� mismo ni a declararse culpable. El inculpado, protegido por la cl�usula de no autoincriminaci�n, conserva la facultad de no responder, sin que pueda emplearse ning�n medio coactivo ni intimidatorio contra �ste y sin que quepa extraer ning�n elemento positivo de prueba de su silencio. (p.179)

De lo anterior se colige que, el imputado o procesado goza de la garant�a de que una sanci�n en su contra debe originarse de una decisi�n fundamentada y motivada de un juez competente e imparcial, en pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad y no de la aceptaci�n que �ste haga del hecho punible que se le imputa aun siendo inocente. Como lo expresa Alarc�n (2016)

El imputado en sede de juicio oral, por ejemplo, libremente puede optar por guardar silencio, o en su defecto, convertirse por decisi�n propia en un �rgano de prueba; esto �ltimo ocurrir�a si el imputado expresa su voluntad de querer declarar, de responder a las preguntas que se le formulen, suministrando informaci�n al juez, la misma que deber� ser contrastada con los dem�s medios de prueba, a fin de establecer su credibilidad o no. (p.226)

Por ello, tanto los instrumentos internacionales como la legislaci�n nacional contemplan la autoincriminaci�n en el proceso penal como prohibici�n, a fin de garantizar que la sanci�n de privaci�n de libertad devenga de una decisi�n fundada, protegiendo de esta manera el �derecho humano fundamental� como lo es la libertad, pero, adem�s, el derecho a la defensa, �la presunci�n de inocencia, debido proceso y la tutela judicial efectiva�.

�De modo pues, el procedimiento penal que promueva que el imputado declare en su contra vulnera todas estas garant�as y derechos constitucionales.

Siendo el derecho penal una de las ramas del derecho que aplica el �rgano de administraci�n de justicia y que se ocupa del estudio de las conductas tipificadas como delitos e infracciones y la aplicaci�n de sus correspondientes sanciones, debe ser considerado de forma excepcional, de �ltima ratio, a fin de proteger y resguardar los principios, derechos y garant�as tutelados en la Constituci�n (Benabidez et al. 2019).

En este sentido, cabe destacar que el derecho de presunci�n de inocencia tiene como finalidad que, el procesado en todas las etapas del proceso deba considerarse inocente, hasta tanto no quede debidamente demostrado su culpabilidad, para Mart�n (2018) este derecho tiene una doble eficacia, fuera del proceso comprende el derecho de ser considerado y recibir un trato como no participe en hechos delictuales y por la parte procesal se exige que toda decisi�n condenatoria tenga como origen la actividad probatoria.

Ahora bien, si el procesado admite los hechos que se le imputan, es decir, faltando al principio de prohibici�n de autoincriminaci�n, sin que se haya desarrollado la etapa probatoria, evidentemente se vulnera este derecho, ante esta situaci�n Segarra (2019) hace un pronunciamiento en lo que respecta al procedimiento abreviado en la legislaci�n penal ecuatoriana y expone:

Si dicha garant�a es violentada cuando el procesado debe admitir culpabilidad frente al hecho f�ctico sin que se haya controvertido la prueba y demostrado culpabilidad, resulta inaceptable en materia penal aquel aforismo jur�dico que sostiene a confesi�n de parte, relevo de prueba; mismo que encaja perfectamente con el requerimiento inquisitivo medieval y que la legislaci�n ecuatoriana acoge para la aplicaci�n, a trav�s del procedimiento abreviado bajo el sortilegio de una benigna condena a cambio de la autoinculpaci�n, proposici�n que si bien tiene el consentimiento del procesado a trav�s del abogado que le represente, se materializa por obra de la fiscal�a, encargada de la negociaci�n. (p.30)�

Es as� que, producto de la negociaci�n generada por la fiscal�a con la promesa de una pena considerada el imputado accede a acogerse al procedimiento abreviado y auto incriminarse o declarar en su contra.�

 

Resultados y Discusi�n

El principio constitucional de prohibici�n de autoincriminaci�n en el Ecuador, Colombia, Per� y Chile

Una de las garant�as b�sicas del derecho a la defensa en el proceso penal es �la prohibici�n de autoincriminaci�n�, reconocida internacionalmente, y en la Constituci�n nacional tiene su fundamento en la norma prevista en el art�culo 77, numeral 7, literal c, el cual dispone que, �nadie podr� ser forzado a declarar en contra de s� mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal� (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.25).

Bajo esta garant�a el imputado no puede ser obligado bajo ning�n medio o mecanismo para que de manera forzosa declare en su contra o admita los hechos por los cuales est� siendo procesado, est� garant�a se constituye como l�mites para el Estado en el uso de la fuerza con el fin de lograr la confesi�n del procesado y terminar el proceso con celeridad.

Este principio o derecho que confiere al imputado o procesado la facultad de no declarar en su contra, se encuentra previsto en la normativa constitucional de la mayor�a de los Estados, as� se puede hacer menci�n de la �Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991�, que prev� �Nadie podr� ser obligado a declarar contra s� mismo o contra su c�nyuge, compa�ero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil� (Procuradur�a General del Estado, 2020).

Como se observa, la norma constitucional colombiana al igual que la ecuatoriana, hace extensivo esta prohibici�n de declaraci�n en contra del c�nyuge, compa�eros o parientes cercanos, y de acuerdo a lo expuesto por Arias (2021) la �Corte Constitucional� en criterios reiterados �proscribe toda actuaci�n de las autoridades que tenga por objeto la confesi�n involuntaria de quien es parte en un proceso� (p.41).

Por su parte, la �Constituci�n Pol�tica de Per�� (1996) establece en su art�culo 2 inciso 24, literal h:

Nadie debe ser v�ctima de violencia moral, ps�quica o f�sica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen m�dico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por s� misma a la autoridad. Carece de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplee incurre en responsabilidad. (p.7)

La Constituci�n del Per� garantiza en todo proceso penal el derecho a la presunci�n de inocencia del procesado como parte del derecho a la defensa hasta tanto se demuestre su culpabilidad y por ende se proh�be el uso de la fuerza o violencia para que �ste declare sobre alg�n hecho que lo haga responsable del delito que se le acusa.

Adem�s, la �Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Chile� prev� en su art�culo 19, numeral 7, literal f, la prohibici�n de autoincriminaci�n como parte del derecho a la libertad en los siguientes t�rminos:

La Constituci�n asegura a todas las personas:� 7�. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.� En consecuencia:

f) En las causas criminales no se podr� obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podr�n ser obligados a declarar en contra de �ste sus ascendientes, descendientes, c�nyuge y dem�s personas que, seg�n los casos y circunstancias, se�ale la ley. (Congreso de la Rep�blica de Chile, 2010, p.14)

As� pues, este principio acogido tambi�n como derecho universal tiene rango constitucional y se encuentra consagrado en las diferentes Constituciones como parte del derecho a la defensa y relacionado con el derecho de presunci�n de inocencia y el derecho al silencio, por lo tanto, deben ser garantizados al procesado o acusado en todas las instancias del proceso penal.

 

El procedimiento penal abreviado en el r�gimen jur�dico ecuatoriano

El procedimiento abreviado previsto en el �C�digo Org�nico Integral Penal� en adelante COIP, nace como una alternativa, que permite desde el punto de vista procesal una econom�a y celeridad para el Estado, siempre que se cumplan los requisitos que de manera expresa se encuentran previstos en la norma, a tenor de lo dispuesto en el art�culo 635 del COIP (2022) el cual es del siguiente tenor:

Reglas. El procedimiento abreviado deber� sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:

1. Las infracciones sancionadas con pena m�xima privativa de libertad de hasta diez a�os, son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del n�cleo familiar.

2. La propuesta de la o el fiscal podr� presentarse desde la audiencia de formulaci�n de cargos hasta la audiencia de evaluaci�n y preparatoria de juicio.

3. La persona procesada deber� consentir expresamente tanto la aplicaci�n de este procedimiento como la admisi�n del hecho que se le atribuye.

La o el defensor p�blico o privado acreditar� que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violaci�n a sus derechos

constitucionales.

5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicaci�n de las reglas del procedimiento abreviado.

6. En ning�n caso la pena por aplicar podr� ser superior o m�s grave a la sugerida por la o el fiscal. (Asamblea Nacional, 2022, Art.635)

As� como lo prev� la norma antes citada, una de las condiciones para que sea procedente el procedimiento abreviado es que se trate de sanciones cuya pena privativa de libertad sea hasta de 10 a�os, se puede decir, que aplica para los delitos menos gravosos, salvo los delitos que expresamente no pueden ser considerados como es el caso de aquello que atentan contra la integridad sexual y reproductiva, el secuestro y la violencia sexual; en este procedimiento de darse cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la norma, se extingue la acci�n penal, es decir, sin que sea necesario el agotamiento de todas las etapas del proceso.

De acuerdo al objetivo de �ste procedimiento ha expresado la Corte Constitucional (2021) en sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 lo siguiente:

En primer lugar, es preciso enfatizar que los procedimientos abreviados siguen siendo, por su naturaleza, procesos penales en los cuales el objetivo principal es la determinaci�n del cometimiento de conductas tipificadas como delitos y la atribuci�n de responsabilidades individuales y las penas correspondientes. El hecho de que el procedimiento abreviado se rija por reglas especiales, distintas a las del procedimiento ordinario, no modifica la naturaleza del mismo en tanto proceso penal. (p.24)

Ahora bien, seg�n lo expuesto en la norma, otra de las reglas para que sea procedente la aplicaci�n de este procedimiento es que, el procesado consienta de forma expresa, es decir voluntariamente, sin que opere ning�n mecanismo de coacci�n, presi�n, o fuerza, tanto la aplicaci�n del procedimiento como la aceptaci�n del hecho que se le imputa. Como afirma Palomeque et al. (2022) �La condici�n fundamental radica en que el culpable admita su culpa, de manera que se vea beneficiado por una condena m�s reducida de la habitual, o en su defecto, el acogerse a otras medidas de menor rigor, en relaci�n con la magnitud del delito� (p.1570).

En este sentido, el art�culo 636 del COIP, dispone el tr�mite que debe llevar a cabo el fiscal con el defensor y el procesado en los siguientes t�rminos:

La o el fiscal propondr� a la persona procesada y a la o al defensor p�blico o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordar� la calificaci�n jur�dica del hecho punible y la pena.

La defensa de la persona procesada, pondr� en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qu� consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.

La pena sugerida ser� el resultado del an�lisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicaci�n de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este C�digo, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena m�nima prevista en el tipo penal.

La o el fiscal solicitar� por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, as� como la determinaci�n de la pena reducida acordada. (Asamblea Nacional, 2022, p.197)

No obstante, estas reglas y la forma de llevarse a cabo el tr�mite han sido discutidas en la literatura cient�fica, porque ciertamente, en la pr�ctica procesal el s�lo hecho de existir la posibilidad de reducci�n de la pena, hace en muchas ocasiones que el procesado aun sin ser culpable se acoja al procedimiento abreviado y al ofrecimiento que viene del Fiscal, por el hecho que, se ve forzado ante la posibilidad de recibir una pena mayor, situaci�n que aparenta ser leg�tima en los t�rminos expuestos en la norma, siendo que el procesado de manera voluntaria expresa su aceptaci�n tanto del procedimiento como de los hechos que se le acusan.

Ahora bien, al respecto la Corte Constitucional (2021) en sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21 ha expuesto:

Consecuentemente, es obligaci�n de las y los fiscales y, especialmente de las juezas y jueces de garant�as penales, asegurarse de que la aceptaci�n de la persona procesada en la aplicaci�n del procedimiento abreviado y de los hechos que se le imputan sea absolutamente libre y voluntaria. El consentimiento libre implica que �ste no sea el producto de amenazas, presiones o coacci�n. Por su parte, el consentimiento voluntario implica que la decisi�n sea de la persona procesada y no de un tercero, como su defensora o defensor t�cnico. Finalmente, de las disposiciones del COIP que regulan el procedimiento abreviado se desprende que el consentimiento de la persona debe darse despu�s de que ha entendido las consecuencias e implicaciones de la aplicaci�n de dicho procedimiento, as� como de las condiciones particulares del acuerdo; lo que implica que el consentimiento debe ser informado. (p.28)

De modo pues que, para garantizar de alg�n modo que no exista la vulneraci�n de derechos fundamentales, la Corte ha indicado la obligaci�n por parte de las autoridades de que se aseguren que la aceptaci�n por parte del procesado sea absolutamente libre, voluntario y de forma directa, es decir, que de ning�n modo se generen hechos que indiquen que de alguna manera pudo ser forzado o inducido a expresar su voluntad de acogerse al procedimiento abreviado y aceptar los hechos que se le imputan, o que no fue debidamente informado de sus consecuencias, hechos �stos que deben ser necesariamente evidenciados para garantizar su efectivo cumplimiento.�

Asociado a ello, el consentimiento expreso del procesado y la acreditaci�n de parte del defensor, estar�n sometidos al control por parte del juez de garant�as penales, ya que es el Fiscal quien debe pedir este procedimiento bien de forma oral o escrita, durante el desarrollo de la etapa de instrucci�n, hasta la audiencia de evaluaci�n y preparatoria de juicio, quien aceptar� o no la solitud mediante audiencia oral y p�blica.

De modo pues, a trav�s de este procedimiento y en virtud del principio de econom�a procesal el Estado por medio de la autoridad competente discute acerca de los resultados de un posible juicio y sus consecuencias, para en buen t�rmino de los resultados de ese an�lisis sobre los hechos imputados, negociar con el procesado una sanci�n penal menos rigurosa, bajo la condicionante de que �sta no puede ser inferior al tercio de la pena m�nima. Para Segarra (2019) este procedimiento tiene su fundamente en los t�rminos que se describen a continuaci�n:�

Las acuciantes necesidades de los saturados sistemas de administraci�n de justicia penal en el continente, siendo los objetivos primordiales de implementaci�n de este tipo de procedimiento especial, la simplificaci�n del procedimiento penal ordinario estableci�ndose una alternativa al mismo para el descongestionamiento de trabajo de las judicaturas y el ahorro de recursos, que se logra lastimosamente evitando controvertir los elementos de prueba existentes, violentando el derecho a la defensa y a la no autoincriminaci�n. (p.15)

As� pues, el Estado para simplificar su gesti�n, con fundamento a los principios de econom�a procesal, celeridad, inmediatez, establece como alternativa un procedimiento breve, condicionado a la confesi�n del procesado, a la necesidad de declararse culpable para negociar la reducci�n de la pena.

Parra Ferrajoli (1995) en su obra �Derecho y Raz�n� plantea que, el procedimiento abreviado es un m�todo, en el cual el beneficio no est� destinado a ser otorgado por el juez en el desarrollo del juicio, sino, por el fiscal en el trascurso de la negociaci�n que est� propensa a llevarse a cabo en secreto; en el cual queda alterado el sistema de garant�as que debe privar en el proceso penal, por cuanto, la proporci�n entre el delito y la pena, no estriba en la gravedad del hecho imputado, sino del resultado de la negociaci�n, en este sentido, se vulneran principios como el de legalidad, igualdad y certeza, la presunci�n de inocencia, el principio de contradicci�n, la carga de la prueba, por cuanto, no existe una norma que condicione la rigurosidad �o condescendencia por parte del ministerio p�blico, todo queda limitado a la confesi�n del procesado.

En raz�n de lo expuesto, el procedimiento abreviado aun cuando tiene como prop�sito la econom�a procesal en s�, en su esencia ha vulnerado principios y garant�as fundamentales del proceso penal, por ello la �Corte Constitucional (2021) en Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21� se ha pronunciado manifestando expresamente:

En consecuencia, la actuaci�n del juez o la jueza de garant�as penales en la audiencia p�blica no se limita a un control del cumplimiento de los requisitos legales para la aplicaci�n del mismo. A trav�s del control del cumplimiento dichos requisitos, la o el juez de garant�as penales debe asegurarse que se no se infrinjan las garant�as del debido proceso y derechos de la persona procesada que la regulaci�n adjetiva busca proteger. En caso de verificarse un incumplimiento, la o el juez de garant�as penales deber� rechazar el acuerdo y ordenar que el proceso contin�e con el tr�mite ordinario, conforme las disposiciones del COIP. (p.27)�

En raz�n de los expuesto, tanto en la norma constitucional como el criterio que deja sentado la Corte, es claro que los derechos, principios y garant�as que conforman el debido proceso, deben estar protegidos y garantizados por las autoridades que desarrollan el proceso penal, siendo responsables de este cumplimiento el Fiscal, el Defensor p�blico y el Juez de garant�as penales, a tales efectos, resulta necesario realizar el an�lisis de cada uno de estos debido a que existe un mayor control al momento de ser aplicado el procedimiento abreviado.

 

Debido proceso

El debido proceso aunque en la actualidad su aplicaci�n se extiende a todo proceso judicial y administrativo, tiene sus or�genes en el �mbito penal, constituyendo el conjunto de derechos, principios y garant�as reconocidos en la gran mayor�a de las Constituciones, bajo los cuales debe desarrollarse el proceso penal, adem�s a su vez, conforma los l�mites para el poder punitivo del Estado, en ese sentido, todas las autoridades competentes en cada etapa del proceso desde la investigaci�n, acusaci�n, juzgamiento y sanci�n, deben dar estricto cumplimiento a este precepto constitucional.

 

En raz�n de lo anterior refiere Dur�n y Fuentes (2021):

En el moderno proceso penal existe una lucha por limitar el poder arbitrario del juez, abriendo espacios de libertad y garant�as para las partes, ll�mense �stas, v�ctimas, acusadores, acusados, imputados o procesados. En todos los ordenamientos jur�dicos se tiene como base fundamental la dignidad de la persona, con sus correspondientes garant�as penales y procesales. (p.1088)

En efecto, las garant�as del �debido proceso� son esenciales en todo Estado de derecho, m�s aun en el proceso penal, en el cual deben estar resguardado los �derechos fundamentales� de la persona, como lo es el derecho a la vida y a la libertad, por tanto, no puede ser considerado el proceso penal �nicamente como el mecanismo para el ejercicio del ius puniendi del Estado, sino que, este debe ser ejecutado siguiendo los par�metros establecidos en cada una de estos derechos y garant�as que conforman el debido proceso.

 

Derecho a la defensa y contradicci�n

El art�culo 76, numeral 7, de la �Constituci�n de la Rep�blica� contempla el derecho a la defensa, como una de las garant�as b�sica de todo proceso judicial, y ello no excluye al proceso penal, de hecho, est�s garant�as se encuentran establecidas de manera expresa en el art�culo 77, numeral 7 de la norma suprema.

Ahora bien, siendo que este derecho es uno de los elementos que conforma el debido proceso, es fundamental su cumplimiento y protecci�n, el cual comprende diferentes aspectos como son: el derecho a preparar la defensa con el tiempo suficiente y los medios adecuados, ser escuchado oportunamente, ser asistido por un abogado privado o defensor p�blico en los procesos judiciales y en los momentos de ser interrogado, presentar, bien de manera verbal o escrita sus argumentos, as� como, hacer replica de los argumentos presentados por las otras partes, y de las pruebas, que adem�s tambi�n tiene derecho a presentar para su defensa y recurrir del fallo o de la resoluci�n, entre otros (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, Art.76, numeral 7).

De esta manera, queda consagrado en la norma constitucional de igual forma el principio de contradicci�n como garant�a b�sica del derecho a la defensa y debido proceso, concatenado con lo dispuesto en el art�culo 5 del COIP que expresa:

Principios procesales. El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jur�dicas, se regir� por los siguientes principios: 3. Contradicci�n: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra. (Asamblea Nacional, 2022, p.9)

De este modo, se colige que, el derecho a la defensa no comprende s�lo la facultad de presentar argumentos de defensa, sino el de controvertir o contradecir los hechos que se le imputan, as� como, presentar las pruebas que considere necesarias, pertinentes y conducentes para demostrar la certeza de sus argumentos, y contradecir las pruebas presentadas por la otra parte, en su contra, ante ello, Segarra (2019) expresa lo siguiente:

El derecho a contradecir la prueba es un derecho trascendental para el procesado, sin el cual �ste se mira en un estado de indefensi�n que no puede ser amparado por la norma legal, por el principio de contradicci�n se evidencia tambi�n el principio de igualdad por el cual las partes dentro del procedimiento penal se miran como iguales frente al juzgador al momento de argumentar las posiciones y sustentarlas con los debidos recaudos procesales, mal se puede decir que este principio se aplica dentro del procedimiento abreviado a trav�s de la audiencia p�blica y oral que se lleva a cabo, cuando el procesado lo que hace es ratificarse en el consentimiento prestado para la aplicaci�n de dicho procedimiento pues no hay prueba que rebatir ni hechos que contradecir. (pp.27-28)

En este sentido, de acuerdo a lo expuesto por el autor, el procedimiento abreviado no permite que este principio de contradicci�n se materialice, por cuanto, no hay la oportunidad para el procesado de controvertir o debatir sobre las pruebas, simplemente acepta de forma expresa y consciente los cargos que se le imputan y procede la decisi�n del juez una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho procedimiento.

 

Presunci�n de inocencia

La presunci�n de inocencia es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en el �mbito de los derechos humanos internacionales, en el que b�sicamente se le conoce por la afirmaci�n que, �todo hombre se presume inocente hasta que se le demuestre lo contrario�.

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador contempla en su art�culo 76 numeral 2:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas:

2. Se presumir� la inocencia de toda persona, y ser� tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluci�n firme o sentencia ejecutoriada. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p.23)

Por su parte, en el �mbito internacional, la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos indica en el art�culo 11:

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p�blico en el que se le hayan asegurado todas las garant�as necesarias para su defensa. (Naciones Unidas, 1948, p.24)

Adem�s, el art�culo 5 del COIP dispone: �Inocencia: toda persona mantiene su estatus jur�dico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutor�e una sentencia que determine lo contrario� (Asamblea Nacional, 2022, p.8).

De modo p�es, tal como se observa de las citadas normas nacional e internacional, este derecho tiene como finalidad mirar al procesado como inocente durante todas las etapas del proceso y hasta que quede verificada efectivamente su culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada, por ello la sanci�n debe ser la consecuencia de un proceso en el que quede claramente demostrada la ejecuci�n del delito a trav�s de las pruebas aportadas por el fiscal acusador.

Este derecho surge, adem�s, en virtud de la desventaja en la que se encuentra el imputado en el proceso penal, frente al poder del Estado, as� nacen estos derechos que se constituyen como las garant�as b�sicas del debido proceso, para a su vez reguardar derechos humanos y fundamentales como el derecho a la libertad.

De modo pues, el derecho a la presunci�n de inocencia se encuentra restringido en el procedimiento abreviado, ya que, el imputado es condenado sin que se lleve la etapa probatoria, siendo suficientes los indicios y su aceptaci�n de culpabilidad. Para Segarra (2019) �Dicha garant�a es violentada cuando el procesado debe admitir culpabilidad frente al hecho f�ctico sin que se haya controvertido la prueba y demostrado culpabilidad� (p.30).

En relaci�n a lo antes expuesto, la Corte Constitucional expuso mediante �Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21� lo siguiente:

Tambi�n es necesario tener presente que, en el procedimiento abreviado, no se contempla la posibilidad de que el estado constitucional de inocencia de la persona procesada sea desvirtuado con pruebas aportadas por la Fiscal�a, como titular de la acci�n penal p�blica, en una audiencia de juzgamiento. Sin embargo, eso no implica que la persona procesada que acepte someterse a un procedimiento penal abreviado no goce de la garant�a constitucional de que se presuma su estado de inocencia, hasta la determinaci�n de su responsabilidad penal en una sentencia ejecutoriada. En consecuencia, previo a que la Fiscal�a proponga a la persona procesada y su defensa acogerse a un procedimiento abreviado debe contar con elementos de convicci�n suficientes que, en caso de practicarse e introducirse como prueba en juicio, sean capaces de demostrar la existencia de la presunta infracci�n y la responsabilidad penal de la persona procesada. (p.27)

Ante lo expuesto por la Corte, el procesado goza plenamente durante todo el proceso de la garant�a de presunci�n de inocencia, sin embargo, queda atribuido al �rgano acusador la responsabilidad de presentar de forma suficiente los indicios que pudieren servir en el proceso penal para demostrar como pruebas la culpabilidad del imputado, por cuanto, puede presentarse casos en los que se declare la culpabilidad a personas que de llegar a la audiencia de juzgamiento mantenga su estado de inocencia, no obstante, tal como lo reconoce el �rgano constitucional, no hay cabida en el procedimiento abreviado para que se desvirtu� la presunci�n de inocencia del procesado, es por ello que, este derecho queda vulnerado si no se encuentran elementos suficientes.

 

Derecho al silencio

El derecho al silencio es otra de las garant�as b�sicas que constituye el debido proceso, se encuentra dentro del contenido del derecho a la defensa, consagrando tanto en la Constituci�n como en la normativa internacional.

La �Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador� contempla este derecho como parte del derecho a la defensa en el art�culo 77, numeral 7, literal b, en los siguientes t�rminos: �7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: b) Acogerse al silencio� (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, p. 25).

En este sentido, el sujeto procesado que presuntamente ha cometido un delito tiene como garant�a b�sica en el proceso penal el derecho de acogerse al silencio, como parte de las estrategias para ejercer su defensa, por lo tanto, no puede ser obligado a responder ante alguna interrogante, al respecto la doctrina y la literatura cient�fica pone en discusi�n si este derecho es aplicable para todo el desarrollo del proceso o si por el contrario puede fraccionarse o llevarse a cabo de manera parcial.

El derecho a guardar silencio se encuentra comprendido y puede ser perfectamente aplicado en todas las fases ya sean pre procesales o procesales, es por ello que entendemos que los sujetos que componen el sistema de administraci�n de justicia, en este caso Jueces y Fiscales, deber�n en todo momento garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental contenido dentro de las garant�as b�sicas del debido proceso, espec�ficamente en las relativas al derecho a la defensa. (p.56)

De esta manera encontramos que, en el COIP este derecho es garantizado al investigado o procesado, as� contempla el art�culo 508 lo siguiente:

Versi�n de la persona investigada o procesada. La persona investigada o procesada deber� rendir su versi�n de los hechos, previa comunicaci�n de su derecho a guardar silencio, de conformidad con las siguientes reglas:

1.     En ning�n caso se le obligar�, mediante coacci�n o amenaza f�sica, moral o de cualquier otra �ndole, a que declare sobre asuntos que puedan ocasionarle responsabilidad penal o inducirla a rendir versi�n contra su voluntad ni se le hacen ofertas o promesas para obtener su confesi�n. (COIP, 2022, p.158)

De modo pues, la norma claramente garantiza al sujeto investigado o procesado el derecho a guardar silencio antes de rendir declaraci�n, sin que sea obligado mediante ning�n mecanismo a exponer hechos en su contra o que acarreen su responsabilidad, por ello, este derecho se encuentra �ntimamente relacionado con el principio de prohibici�n de autoincriminaci�n, por lo cual queda vulnerado en el caso del procedimiento abreviado, desde el momento en que el imputado acepta los hechos como requisito para someterse a dicho procedimiento, salvo que, quede demostrado que tal aceptaci�n se realiz� fuera de todo hecho que haya desvirtuado su expresi�n voluntaria.

 

Conclusiones

Como ha sido expresado ampliamente por la doctrina el derecho penal se activa en una �ltima instancia, es decir, cuando existen elementos suficientes para que un sujeto sea sometido a la norma penal, cuando han sido agotados todos los mecanismos e instancias necesarios.

Ahora bien, al ser necesario el proceso penal, �ste se encuentra sujeto a un cumulo de garant�as procesales impuestas por la Constituci�n, la Ley y los Tratados Internacionales, que deben ser cumplidas de forma rigurosa por todas las autoridades p�blicas que tienen a su cargo el desarrollo de las diferentes etapas del proceso, a saber: el Fiscal, el juez de garant�a penales y el defensor p�blico.

Estos derechos, principio y garant�as que rigen en el proceso penal permiten no s�lo que en el ejercicio del poder el Estado pueda determinar el cometimiento de aquellas conductas que se encuentran tipificadas como delitos y la consecuente atribuci�n de responsabilidad y sanci�n, sino que, aquellos inocentes, puedan alcanzar una decisi�n justa y acorde a la norma.

En este sentido, el procedimiento abreviado como parte del proceso penal debe dar fiel cumplimiento no s�lo a las reglas especiales que este contempla para su aplicaci�n, sino a estos derechos, principios y garant�as constitucionales y de protecci�n de los derechos humanos, por lo tanto, debe garantizar plenamente y de forma integral todas las garant�as del debido proceso; m�s a�n cuando en este puede estar restringido un derecho fundamental como lo es el derecho a la libertad.

En atenci�n a lo expuesto, tal como se desprende de los resultados de la investigaci�n, la Corte Constitucional ha expuesto de manera clara y suficiente la forma de c�mo debe desarrollarse este procedimiento, por su propia naturaleza y de acuerdo a las reglas para su aplicaci�n.

No obstante, lo anterior, puede seguir siendo objeto de vulneraci�n de derechos y principios fundamentales como son la prohibici�n de autoincriminaci�n, el derecho a la presunci�n de inocencia, y principio de contradicci�n, ya que, en relaci�n al derecho de presunci�n de inocencia, en este procedimiento no hay cabida a desvirtuar la presunci�n a trav�s de las pruebas, y por ende no hay contradicci�n.

De modo pues, una de las exigencias rigurosas para que se aplique el procedimiento abreviado es que la aceptaci�n por parte del procesado de acogerse a este procedimiento y de los hechos que se le imputan, sea un acto netamente voluntario, no obstante, aunque para algunos esta es la garant�a que no ha sido forzado, obligado o inducido por la autoridad competente, para otros, son m�ltiples las circunstancia que pueden llevar al acusado a realizar tal acto aparentemente voluntario, como el hecho de no someterse a una pena mayor, o un proceso mucho m�s largo.

 

Referencias

  1. Alarc�n, F. (2016).� Prohibici�n de inducir al imputado a la autoincriminaci�n y el planteamiento de las salidas alternas. Lex, N� 17 - A�O XIV. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5505763
  2. Arias (2021). La verdad y el derecho a la no autoincriminaci�n en la justicia especial para la paz. (JEP). Universidad Jorge Tadeo Lozano. https://expeditiorepositorio.utadeo.edu.co/bitstream/handle/20.500.12010/16869/TRABAJO%20DE%20GRADO.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  3. Asamblea Nacional. (2022). C�digo Org�nico Integral Penal. Suplemento del Registro Oficial No. 180, 10 de febrero 2014, �ltima Reforma: Edici�n Constitucional del Registro Oficial 268, 28-I-2022.
  4. Asamblea Constituyente (2008). Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Registro Oficial No. 449.
  5. Congreso Constituyente Democr�tico. (1993). Constituci�n Pol�tica de Per�. https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf
  6. Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21.https://www.fielweb.com/App_Themes/InformacionInteres/189fw.pdf
  7. Dur�n-Ch�vez y Fuente-�guila. (2021). El debido proceso penal y su constitucionalizaci�n en Ecuador. Polo del Conocimiento, (Edici�n n�m. 60) Vol. 6, No 7.
  8. Ferrajoli, L (1995). Derecho y Raz�n. Teor�a del garantismo penal. Editorial Trotta. https://clea.edu.mx/biblioteca/files/original/5694a779b4871166c0edb73b407c9529.pdf
  9. Guerrero-Aguirre, B y Zamora-V�zquez A. (2020).� El procedimiento abreviado frente a la prohibici�n de autoincriminaci�n, Polo del Conocimiento, Edici�n n�m. 48, Vol. 5, No 08, pp. 175-194. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7554340
  10. Hern�ndez-Sampieri, R., Fern�ndez-Collado, C. y Baptista-Lucio, P. (2014). Definici�n del alcance de la investigaci�n que se realizar�: exploratorio, descriptivo, correlacional o explicativo. En Hern�ndez-Sampieri, R., Fern�ndez-Collado, C. y Baptista-Lucio, P. Metodolog�a de la Investigaci�n (6 ed., p�gs. 88-101). M�xico: McGraw-Hill. https://www.uca.ac.cr/wp-content/uploads/2017/10/Investigacion.pdf
  11. Mart�n, F. (2018). Presunci�n de inocencia en procesos penales por violencia de g�nero. Revista Ius Et Praxis, A�o 24, No. 3, pp 19-66. https://www.scielo.cl/pdf/iusetp/v24n3/0718-0012-iusetp-24-03-00019.pdf
  12. Naciones Unidas. (1948). Declaraci�n Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
  13. Onel, J (2011). La Garant�a contra la autoincriminaci�n forzada en el proceso penal federal argentino bajo el prisma del molde estadounidense (Tesis Doctoral). Universidad del Salvador. Argentina. https://racimo.usal.edu.ar/5324/
  14. Palomeque, D; Parma C; Ortega, S. (2022). An�lisis del principio de prohibici�n de autoincriminaci�n voluntaria en la legislaci�n ecuatoriana: Consecuencias en el Procedimiento Abreviad, Polo del Conocimiento, Edici�n n�m. 69, Vol. 7, No 4, pp. 1563-1584. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8483029
  15. Procuradur�a General del Estado (2020). Constituci�n Pol�tica de Colombia (1991). Instituto de Estudios del Ministerio P�blico. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0219.pdf
  16. Pulido, M. (2019). La Hermen�utica Jur�dica desde la perspectiva filos�fica. Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 35. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7344829
  17. Quecedo, R. (2002). Introducci�n a la metodolog�a de investigaci�n cualitativa Revista de Psicodid�ctica, n�m. 14, 2002, pp. 5-39. https://www.redalyc.org/pdf/175/17501402.pdf
  18. Segarra, D. (2019). L�mites del procedimiento abreviado como garant�a del derecho humano a la presunci�n de inocencia a partir de la vigencia del C�digo Org�nico Integral Penal en el Ecuador. Universidad Andina Sim�n Bol�var. Maestr�a en Derechos Humanos y Exigibilidad Estrat�gica Menci�n en Litigio Estructural.� https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6696/1/T2903-MDHEE-Segarra-Limites.pdf
  19. Tapia, M. (2022). El procedimiento penal abreviado aplicado por el C�digo Org�nico Integral Penal y su correspondencia con el principio constitucional de prohibici�n de autoincriminaci�n, contemplado en la actual Constituci�n del Ecuador durante el periodo 2018-2022. Universidad Internacional SEK. https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/4901/1/Mateo%20Sebasti�n%20Tapia%20Rodr�guez.pdf
  20. Benavides C., Vera, A., Moran M., & Escobar, J. (2022). Conflicto entre la teor�a del delito y la sentencia condenatoria en el procedimiento abreviado en Ecuador. Universidad Y Sociedad, 14(S4), 298-305. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3138

 

 

 

 

 

� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/