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An�lisis de la reforma al reglamento de la Ley Org�nica del sistema nacional de contrataci�n p�blica y su incidencia en las compras p�blicas ecuatorianas
Analysis of the reform to the regulation of the Organic Law of the national public procurement system and its impact on Ecuadorian public procurement
An�lise da reforma da regulamenta��o da Lei Org�nica do sistema nacional de compras p�blicas e seu impacto nas compras p�blicas equatorianas
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Correspondencia: kathysandovalescobar@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas ���
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 23 de marzo de 2023 *Aceptado: 12 de abril de 2023 * Publicado: �02 de mayo de 2023
- Doctora PdD. en Ciencias Jur�dicas, Ingeniera en Finanzas, Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Rep�blica del Ecuador, Docente Investigador Escuela Superior Polit�cnica de Chimborazo, Ecuador.
- Ingeniero de Empresas, Master en Desarrollo de la Inteligencia y Educaci�n, Doctor en Ciencias Econ�micas, Docente Investigador, Escuela Superior Polit�cnica de Chimborazo, Ecuador.
- Mag�ster en Pymes menci�n Finanzas, Ingeniero Industrial, Docente Investigador Escuela Superior Polit�cnica de Chimborazo, Ecuador.
- Master in Teaching English as a Foreign Language, �Magister en Pymes menci�n Finanzas, Ingeniera en Ecoturismo, Universidad de la Rioja, Espa�a
Resumen
La Contrataci�n P�blica se conforma como una arista del pa�s de mayor relevancia en aspectos econ�micos y financieros a nivel local y nacional, en relaci�n a las adquisiciones en el �mbito p�blico,� por lo cual amerita el analizar y comparar las distintas reformas a las cuales ha sido susceptible el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, con la finalidad de actualizar los conocimientos con respecto a las reformas principalmente en base al Reglamento General a la Ley Org�nica del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica.
B�sicamente dicha reestructuraci�n� que en t�rminos legales se considera una reforma legal, toma en consideraci�n un comparativo con respecto a los reglamentos vigentes y sus actualizaciones mediante Decreto Ejecutivo establecidos en el a�o 2022.
A trav�s de esta se contemplan aspectos tales como el objeto y el �mbito del documento precedente seguidamente del documento fuente con respecto a los contratos y dem�s art�culos que son necesarios para el Sistema Nacional de Compras P�blicas. Previo a ello se pretende realizar en esta investigaci�n un an�lisis que se configure como un peque�o antecedente con respecto al sistema de contrataci�n p�blica que a la vez es� elemento esencial y dinamizados de la econom�a ecuatoriana, por lo que cualquier cambio o modificaci�n es digo de ser analizado , estudiando y l�gicamente aplicado.
Esta reforma se origina con el objetivo de poder agilizar procesos en cuanto al sector p�blico con respecto a seducci�n de obras adquisici�n de obras, bienes o servicios incluidos los de consultor�a, o todo aquello que deriva en la adquisici�n mediante los fondos estatales y de esa manera regular l de manera coherente los procesos dentro del sistema.
Ahora bien, esta reestructuraci�n mantiene un conjunto de pol�ticas, normas, principios que se han desarrollado en los distintos art�culos bajo los cuales los procesos tienen que llevarse a cabo de esta manera se constituye en una gran herramienta para gestionar a trav�s de pol�tica p�blica c�mo puede llevarse a cabo la democracia dentro del sector p�blico para su funcionamiento en aspectos sociales educativos y de riqueza social en general, es innegable la potestad de la norma en adquirir de manera prioritaria bienes y servicios de la peque�a y mediana empresa incluidos tambi�n aquellos que provienen del sector de la econom�a popular y solidaria.
Es entonces qu�, del pre�mbulo inicial se comienza a dar las perspectivas generales acerca de un sistema cuyo engranaje sea tan perfecto y sist�mico que aporte al sistema nacional de contrataci�n p�blica para que de esta forma nos permita llevar a cabo los procedimientos de manera �gil, segura y sistem�tica, es decir qu�: contempla el marco legal para articular y armonizar de mejor manera la configuraci�n de las instancias, organismos e instituciones que tienen que contemplar dentro de los aspectos generales c�mo; planificaci�n, programaci�n, presupuesto, control, administraci�n y ejecuci�n de determinada adquisici�n para el sector p�blico sea en bienes, servicios u obras, sabiendo� de manera importante que una de estas entidades es el SERCOP.
Por lo que el presente an�lisis no solamente se basa en comparar las correcciones y actualizaciones de un reglamento anterior del cual se pueda decir que ten�a varios falencias o vac�os legales con respecto a otro sino tambi�n argumentos necesarios y v�lidos dentro de un aporte acad�mico acerca del adecuado manejo del marco legal con respecto al sector p�blico.
Palabras Clave: ley; reglamento; reforma.
Abstract
Public Procurement is formed as an edge of the country of greater relevance in economic and financial aspects at the local and national level, in relation to acquisitions in the public sphere, for which it deserves to analyze and compare the different reforms to which it has been subject to the Ecuadorian legal system, in order to update knowledge regarding the reforms mainly based on the General Regulations of the Organic Law of the National Public Procurement System.
Basically said restructuring, which in legal terms is considered a legal reform, takes into consideration a comparison with respect to current regulations and their updates by Executive Decree established in the year 2022.
Through this, aspects such as the object and scope of the preceding document are contemplated, followed by the source document with respect to contracts and other items that are necessary for the National Public Procurement System. Prior to this, it is intended to carry out in this investigation an analysis that is configured as a small antecedent with respect to the public contracting system that is both an essential and dynamic element of the Ecuadorian economy, so any change or modification is said to be analyzed, studied and logically applied.
This reform originates with the objective of being able to streamline processes in the public sector with respect to seduction of works, acquisition of works, goods or services including consulting, or everything that derives in the acquisition through state funds and in this way coherently regulate the processes within the system.
However, this restructuring maintains a set of policies, norms, principles that have been developed in the different articles under which the processes have to be carried out in this way, it constitutes a great tool to manage through public policy how it can Once democracy is carried out within the public sector for its operation in social, educational aspects and social wealth in general, the power of the norm to acquire goods and services from small and medium-sized companies, also including those that come from the country, is undeniable. sector of the popular and solidarity economy.
It is then that, from the initial preamble, general perspectives begin to be given about a system whose gear is so perfect and systemic that it contributes to the national public procurement system so that in this way it allows us to carry out the procedures in an agile, safe manner. and systematic, that is to say what: it contemplates the legal framework to articulate and harmonize in a better way the configuration of the instances, organisms and institutions that have to contemplate within the general aspects how; planning, programming, budgeting, control, administration and execution of a certain acquisition for the public sector, whether in goods, services or works, knowing in an important way that one of these entities is the SERCOP.
Therefore, the present analysis is not only based on comparing the corrections and updates of a previous regulation of which it can be said that it had several shortcomings or legal gaps with respect to another, but also necessary and valid arguments within an academic contribution about the adequate management of the legal framework with respect to the public sector.
Keywords: law; regulation; reform.
Resumo
As Contrata��es P�blicas configuram-se como uma vertente do pa�s de maior relev�ncia nos aspetos econ�micos e financeiros a n�vel local e nacional, no que diz respeito �s aquisi��es na esfera p�blica, pelo que merece analisar e comparar as diferentes reformas a que tem sido submetida. sujeito ao ordenamento jur�dico equatoriano, a fim de atualizar o conhecimento sobre as reformas baseadas principalmente no Regulamento Geral da Lei Org�nica do Sistema Nacional de Compras P�blicas.
Basicamente, a referida reestrutura��o, que em termos legais � considerada uma reforma legal, leva em considera��o uma compara��o com rela��o aos regulamentos atuais e suas atualiza��es por Decreto Executivo estabelecido no ano de 2022.
Nela, contemplam-se aspectos como o objeto e escopo do documento precedente, seguido do documento fonte referente aos contratos e demais itens necess�rios ao Sistema Nacional de Compras P�blicas. Antes disso, pretende-se realizar nesta investiga��o uma an�lise que se configura como um pequeno antecedente em rela��o ao sistema de contrata��o p�blica que � um elemento essencial e din�mico da economia equatoriana, de modo que qualquer mudan�a ou modifica��o � dita ser analisado, estudado e logicamente aplicado.
Esta reforma nasce com o objetivo de poder agilizar os processos no setor p�blico no que diz respeito � sedu��o de obras, aquisi��o de obras, bens ou servi�os incluindo consultoria, ou tudo o que resulte da aquisi��o atrav�s de fundos estatais e assim regular de forma coerente a processos dentro do sistema.
No entanto, esta reestrutura��o mant�m um conjunto de pol�ticas, normas, princ�pios que foram desenvolvidos nos diferentes artigos sob os quais os processos devem ser realizados desta forma, constitui uma �tima ferramenta para gerenciar por meio de pol�ticas p�blicas como pode uma vez que a democracia � realizada no �mbito do setor p�blico para sua atua��o em aspectos sociais, educacionais e de riqueza social em geral, � ineg�vel o poder da norma em adquirir bens e servi�os de pequenas e m�dias empresas, inclusive aquelas que v�m do pa�s. setor da economia popular e solid�ria.
� ent�o que, desde o pre�mbulo inicial, come�am a ser dadas perspetivas gerais sobre um sistema cuja engrenagem � t�o perfeita e sist�mica que contribui para o sistema nacional de contrata��o p�blica de modo a que desta forma nos permita realizar os procedimentos de forma forma �gil, segura e sistem�tica, ou seja: contempla o marco legal para melhor articular e harmonizar a configura��o das inst�ncias, organismos e institui��es que devem contemplar dentro dos aspectos gerais como; planejamento, programa��o, or�amento, controle, administra��o e execu��o de determinada aquisi��o para o setor p�blico, seja em bens, servi�os ou obras, sabendo de forma importante que uma dessas entidades � o SERCOP.
Portanto, a presente an�lise n�o se baseia apenas na compara��o das corre��es e atualiza��es de um regulamento anterior do qual se pode dizer que continha v�rias defici�ncias ou lacunas legais em rela��o a outro, mas tamb�m argumentos necess�rios e v�lidos dentro de uma contribui��o acad�mica sobre o gest�o adequada do quadro legal no que diz respeito ao setor p�blico.
Palavras-chave: lei; regulamento; reforma.
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Antecedentes
El Ecuador cuenta con un marco institucional y normativo sobre el sistema de compras p�blicas relativamente moderno, con fuerte tendencia hacia la utilizaci�n masiva de medios electr�nicos como soporte o medio para la realizaci�n de transacciones con el sector p�blico. Menciona (Pe�a, 2016, p. 6)
Es preciso determinar qu� la investigaci�n realizada se basa en el an�lisis de dichas reformas desde sus fundamentos; contrataci�n p�blica por un lado como una modernizaci�n y simplificaci�n de los procesos, varios de los cuales ya se est�n homologando al est�ndar que se est� manejando a nivel internacional, mismos que tienen como prop�sito promover la transparencia, garantizar la concurrencia y sobre todo fomentar el trato justo y la igualdad entre todos los proveedores del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica.
Parte esencial de incorporar este an�lisis comparativo en materia de contrataci�n p�blica, es resaltar la innovaci�n de incorporaci�n de criterios de igualdad social y de responsabilidad de todos los funcionarios p�blicos que ejercen puestos de operadores del sistema. La armonizaci�n y actualizaci�n de los procesos de compra p�blica a trav�s de la definici�n clara de los procesos que se generan para cada una de las etapas y de los procedimientos de contrataci�n dando como resultado mayor seguridad jur�dica y sobre todo claridad en los diferentes procedimientos que se encuentran contenidos en la normativa legal vigente y el cuidado establecido por la constituci�n de la rep�blica del ecuador hacia los dineros estatales que se constituye como deber fundamental para cada servidor p�blico.
En el nuevo reglamento tambi�n se plantea y el fortalecimiento de todas las funciones de atribuciones del Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica, l�gicamente esto con el prop�sito de fortalecer la integridad en la ejecuci�n de los procedimientos de la contrataci�n p�blica y en pro de buscar la transparencia y la lucha contra la corrupci�n en los procedimientos, siendo estos m�s �giles y eficaces dotando o proveyendo al sector p�blico de manera �ptima.
Por lo dicho anteriormente sus ejes principales se direccionan en la transparencia, y b�sicamente en los principios de la Contrataci�n P�blica establecidos en la Ley, ya que tiene como objetivos fundamental el buscar la eficiencia en la ejecuci�n de los procedimientos y promover la concurrencia de proveedores en cada uno de los procedimientos de contrataci�n. Para ello y por ello fue necesario el direccionamiento con est�ndares internacionales; por un lado tambi�n es importante definir y considerar de manera correcta que es un beneficiario final. Siendo este un t�rmino b�sico determinado en la normativa reformada donde se menciona de manera clara que Beneficiario final es la persona natural que efectiva y finalmente a trav�s de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control se realiza una transacci�n. Tambi�n es beneficiario final toda persona natural que ejerce un control efectivo final sobre una persona u otra estructura jur�dicas. ��La identificaci�n de los beneficiarios finales deber� requerirse en los procedimientos de contrataci�n p�blica como un requisito habilitante.� El reglamento lo define claramente, as� como la obligatoriedad para la declaraci�n e inclusi�n de estos en los modelos de pliegos que son emitidos por el SERCOP (Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica) para que los entes de control puedan actuar de conformidad a sus atribuciones y competencias. (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022, p. 18).
Se debe puntualizar que la informaci�n del beneficiario general en contrataci�n p�blica es de car�cter p�blico y difundido por los medios electr�nicos que se establecen bajo el principio de publicidad, recordemos tambi�n que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.� No obstante, se except�a la aplicaci�n de las contrataciones que se realizan por �nfima cuant�a debido a la naturaleza que conlleva este tipo de contrataci�n, siendo o caracteriz�ndose por un proceso de aplicaci�n distinta.
Otro de los aspectos importantes que se hace relevancia es la concepci�n de compras p�blicas abiertas, mismas que se ejecutan a trav�s de colocar a disposici�n de los ciudadanos y los servicios que prestan las instituciones a trav�s de canales digitales. �Claro ejemplo de ello es la plataforma en la que se maneja todo el engranaje de las compras p�blicas y que en base a lo que determina la ley debe ser �gil, rapido y eficiente cada vez actualiz�ndose mas en beneficio de las contrataci�n es que se necesite hacer en el �mbito publico.� La aplicaci�n de datos abiertos para que se promueva la utilizaci�n y la reutilizaci�n de los datos de contrataci�n p�blica y finalmente la incorporaci�n del control social y la veedur�a de los ciudadanos, siendo este un termino y un aspecto importante que tambi�n se encuentra dentro de la reforma referida.
Esto permite crear un ecosistema de contrataci�n mucho m�s robusto y eficiente pero tambi�n seguro en el cual se le pone al ciudadano dentro del centro de la toma de decisiones con el prop�sito de solventar sus necesidades de la forma m�s �gil posible atendiendo las necesidades existentes a precios justos sin ning�n tipo de sobre precio. Tambi�n se trabaja con herramientas que se enfocan en la experiencia del usuario, permitiendo as� fomentar una construcci�n integral del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica, claramente manejado mediante las entidades de control pero sobre todo, constituy�ndose en un sistema confiable ante las personas integrantes de este sistema.
Por lo expuesto anteriormente, se desarrolla a continuaci�n la comparativa de las reformas empleadas en el Nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica, entendi�ndose que es un aspecto normativo de aplicaci�n obligatoria indispensable para el abastecimiento del sector p�blico y donde cuya actualizaci�n logra que su aplicaci�n sea correcta evitando de esta forma a la vez sanciones administrativas, civiles o penales que den lugar en caso de su incumplimiento.
Como una de las atribuciones del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica numeral 5 del art�culo 8 (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022, p. 4) se encuentra:
Gestionar los datos y la informaci�n del Portal COMPRASP�BLICAS, utilizando los conceptos de datos e informaci�n abiertos.
La gesti�n del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica bajo un enfoque de datos abiertos y en cuanto al acceso a la informaci�n se perfecciona los procedimientos de contrataci�n p�blica y simplificar con el prop�sito de que sea mucho m�s �gil y din�mica la contrataci�n p�blica.
Otro de los aspectos relevantes es la planificaci�n, desde el art�culo 36 (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022, p. 11):
Las contrataciones ser�n solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipaci�n suficiente y en las cantidades apropiadas. Tomando en consideraci�n el consumo real, la capacidad de almacenamiento, la conveniencia financiera y el tiempo que regularmente tome el tr�mite.
Ya se emiten las directrices para la planificaci�n de las contrataciones p�blicas, se encuentra totalmente definido que para lanzar un procedimiento de contrataci�n la entidad contratante debe contemplar cu�l es la temporalidad que le tomar�a con ejecutar el procedimiento de contrataci�n, determinar las cantidades adecuadas que requiere para la ejecuci�n del procedimiento. Misma que se ve relacionada con el consumo real que est� planificado por la entidad contratante as� como la capacidad de almacenamiento que tiene la conveniencia financiera, el tiempo de ejecuci�n, limitada a las competencias institucionales. (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022)
En cuanto al tema de los objetivos, se encuentran en forma transversal en cada una de las fases del procedimiento de contrataci�n. Por ejemplo desde el art�culo 44 del reglamento:
La determinaci�n de la necesidad incorporar� un an�lisis de beneficio, eficiencia o efectividad, considerando la necesidad y la capacidad institucional instalada, lo cual se plasmar� en el informe de necesidad de contrataci�n, que ser� elaborado por la unidad requirente, previo a iniciar un procedimiento de contrataci�n.
En donde nace la determinaci�n de la necesidad y el acta de forma directa al cumplimiento de los objetivos as� como tambi�n en la elaboraci�n de las especificaciones t�cnicas como de los t�rminos de referencia ya que se plantea de forma expl�cita y que se deben cumplir, dentro de la adjudicaci�n que est� definida en el art�culo 89:
La m�xima autoridad de la entidad contratante o su delegado adjudicar� el contrato mediante resoluci�n motivada, observando para el efecto lo definido en los n�meros 17, 18 y 19 del art�culo 6 de la Ley Org�nica del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica; y, los par�metros objetivos de evaluaci�n previstos en los pliegos. En el caso de adquisici�n de bienes o contrataci�n de servicios, mediante los procedimientos de cotizaci�n, licitaci�n y ferias inclusivas, los pliegos podr�n prever adjudicaci�n parcial o por �tems.
Se enlaza de forma directa, tener el cumplimiento de los objetivos.
El art�culo 255 menciona:
El Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica, a trav�s de la normativa expedida para el efecto, podr� establecer en los modelos de pliegos, condiciones especiales en relaci�n con la ejecuci�n de los contratos llevados a cabo por las entidades contratantes.
La suscripci�n del contrato y se empata con el art�culo 336
Supervisar de oficio o a petici�n de parte, conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica, tales como: plazos insuficientes, especificaciones t�cnicas subjetivas o direccionadas, par�metros de evaluaci�n discrecionales. (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022)
Relacionado al control y evaluaci�n. Como se observa durante todo el ciclo del procedimiento de contrataci�n, se enfoca en el cumplimiento de los objetivos y a la concurrencia.�
En el art�culo 18 la obligatoriedad del registro, estipula que para que puedan participar dentro de los procedimientos de contrataci�n deben cumplir determinados par�metros, as� como tambi�n los actores que intervienen para la habilitaci�n de los proveedores dentro del registro. Incluso la v�a a trav�s de la cual se ocupa actualmente como la electr�nica, para optimizar la experiencia del usuario con el prop�sito de que el registro sea mucho m�s �gil y que permita el adecuarse a las necesidades de los usuarios.
As� mismo, en los art�culos 20 y 21 se establece:
El proveedor que desee registrarse en el Registro �nico de Proveedores RUP, observar� el procedimiento que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica. Los proveedores debidamente registrados ofertar�n �nicamente los bienes, servicios y ejecuci�n de obras, incluidos los servicios de consultor�a, acorde a la actividad econ�mica registrada en el Servicio de Rentas Internas.
Una vez ingresada la informaci�n para el procedimiento de habilitaci�n en el Registro �nico de Proveedores RUP, por v�a electr�nica, el Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica la revisar� y habilitar� al proveedor, sin perjuicio del control posterior que pudiera efectuar o cambios requeridos para la calificaci�n previa del proveedor. Para la habilitaci�n en el Registro �nico de Proveedores RUP, de consorcios o compromisos de consorcio, cada uno de los miembros deber� cumplir con esta disposici�n.
De forma clara y expl�cita cu�l es el procedimiento que se sigue para realizar el registro y habilitaci�n de los proveedores en el registro, es importante puntualizar que dentro del eje de concurrencia se realiz� un cambio sustancial dentro de los cat�logos electr�nicos parciales, ahora los proveedores se pueden adherir de forma ininterrumpida a los convenios marco tanto de cat�logo electr�nico conforme lo dispuesto en el art�culo 102 como del cat�logo din�mico inclusive que se encuentra plasmado en el art�culo 123 dentro de los ejes que se viene trabajando est� por un lado el reforzar el uso del r�gimen com�n por cuanto se ha visto en la pr�ctica y en las estad�sticas, el r�gimen com�n nos permite garantizar mayor concurrencia y mayor competencia dentro los proveedores y as� estar fortaleciendo el uso del r�gimen com�n tambi�n dentro de la cl�usula establecida y planteada para los procedimientos del r�gimen especial.
Todas estas reformas se han direccionado con el prop�sito de fomentar mayor concurrencia en los procedimientos de contrataci�n y sobre todo contar con una libre competencia por parte de los proveedores en cuanto a las principales mejoras.
En tanto que; al art�culo 99 sobre las etapas y el procedimiento que debe seguir para que se ejecute el mismo, tambi�n se encuentra plasmado en el art�culo 120 el tema de los convenios marco, puesto que existe la ampliaci�n del cat�logo tanto a nivel de productos como el nivel de proveedores y lo que se enfatiza dentro del procedimiento de cat�logo electr�nico y de todo en las fases es buscar la optimizaci�n de tiempos con el prop�sito de que el cat�logo electr�nico tenga la mayor cantidad de productos por cuanto se ha mostrado la evidencia de otros pa�ses que es uno de los procedimientos de contrataci�n que promueven mayor eficacia y eficiencia en la ejecuci�n de los procedimientos.
En cuanto al procedimiento del r�gimen especial, est�n definiciones totalmente claras su prop�sito es evitar la discrecionalidad que se podr�a aplicar por algunas de las entidades contratantes, de esta forma se garantiza un trato justo para los proveedores.
Tambi�n se especifica cu�les del �mbito de aplicaci�n con el prop�sito de que las personas que est�n encargadas de realizar todo el procedimiento de contrataci�n tengan las definiciones claras, lo que deben seguir para cada uno de los procedimientos de como por ejemplo al de comunicaci�n social. En el art�culo 192 se plantea de forma clara y expl�cita cu�l es la definici�n de este tipo de r�gimen especial, as� como el alcance y el procedimiento se debe seguir para ejecutarlo. (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022)
Se utilizar� este r�gimen exclusivamente para la contrataci�n de actividades de pautaje en medios de comunicaci�n social destinadas a difundir las acciones del gobierno nacional o de las entidades contratantes.
Este tipo de procedimientos dentro de los cambios sustanciales que est�n implementando para este tipo de r�gimen se aplica exclusivamente para la contrataci�n de actividades pautaje en medios de comunicaci�n social, destinadas a difundir las acciones del Gobierno nacional o de las entidades contratadas. As� mismo se encuentra el tema de proveedor �nico y enfatizado hacia repuestos y accesorios.
Tanto as� que, el art�culo 197 del reglamento se plantea cu�l es el procedimiento y hecho delimita la casu�stica bajo la cual se puede aplicar este tipo de r�gimen. Por ejemplo tiene que ser de forma clara; que exista un proveedor �nico para el bien o servicio tambi�n que el desarrollo de mejoras que est�n relacionadas a tecnolog�a y se vinculen directamente con lo que ya tiene la entidad contratante, as� como la utilizaci�n de patentes o marcas de exclusivas o tecnolog�as que no admitan otras alternativas t�cnicas.
Otro de los rubros interesantes es la adquisici�n de f�rmacos; vamos a ver que se encuentra desarrollado toda una secci�n, es decir espec�ficamente la secci�n dos del cap�tulo III, donde por un lado se enfatizan todas las tipolog�as que se maneja para las adquisiciones tanto de f�rmacos como de bienes estrat�gicos del sector salud, evidenciando una optimizaci�n. Del procedimiento de subasta inversa corporativa de medicamentos se ejecutan en colaboraci�n con la red MSP en donde se busca por un lado fomentar la compra centralizada y planificada de los bienes que se requieren para el sector salud, demostrando con evidencia emp�rica de las experiencias anteriores que han habido que es uno de los ejemplos a nivel regional que se puede garantizar una econom�a de escala, direccionado en procurar brindar la calidad de los bienes, asegurando que estos en el sector de salud cumplan con altos est�ndares de calidad. (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022)
Como resultado de todos los mecanismos que est�n planteados dentro de la secci�n dos del cap�tulo III del reglamento tambi�n se promueve y se busca como objetivo final garantizar el abastecimiento de todas las unidades de salud.
Otro de los procedimientos de contrataci�n p�blica importantes es el de menor cuant�a, obras de menor cuant�a, misma que tiene impl�cito un mecanismo a trav�s del cual se busca el desarrollo de los micro y las micro y peque�as empresas as� como los actores de la econom�a popular y solidaria. Sin embargo, se busca tambi�n ampliar la concurrencia de proveedores para que este mecanismo de preferencia sea m�s utilizado permita fomentar m�s competencia y buscar un crecimiento en este tipo de empresas, incluso en la simplificaci�n de los procesos con el prop�sito de que sea mucho m�s �gil.
Buena parte de las optimizaciones que se han venido trabajando se realiza a trav�s del sorteo, se debe contar con al menos dos oferentes habilitados y calificados por la entidad contratante, precautelando promover el trato justo entre todos los proveedores as� como la igualdad de oportunidades. Actualmente con el nuevo reglamento se garantiza que por lo menos deben existir dos por dos oferentes habilitados y calificados para realizar el sorteo.
En �nfima cuant�a se plantea el procedimiento que se debe seguir para ejecutar en el art�culo 149 del reglamento.
No ser� necesaria la elaboraci�n del pliego, tampoco ser� necesario la publicaci�n en el PAC, si estas contrataciones no forman parte de la planificaci�n institucional, ni el informe de pertinencia y favorabilidad previo a la contrataci�n p�blica referido en el art�culo 22.1 de la Ley Org�nica del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica.
El cual est� enfatizado en buscar la concurrencia de proveedores, plantea que se debe publicar la necesidad de �nfima cuant�a previa a la publicaci�n, que se encuentra totalmente claro y definido con el prop�sito de garantizar por un lado la concurrencia y por otro lado tambi�n la calidad del gasto p�blico.
Dentro del art�culo 152 se encuentra:
En todas las contrataciones que se efect�en por el procedimiento de �nfima cuant�a las entidades contratantes deber�n contar con la determinaci�n de la necesidad del objeto de contrataci�n, especificaciones t�cnicas o t�rminos de referencia. Se procurar� que las entidades contratantes obtengan m�nimo tres proformas.
En forma expl�cita el uso que tienen que darle a la herramienta inform�tica, es importante puntualizar que las reformas y los cambios que est�n realizando a nivel de herramienta siempre se enfatizan en buscar la transparencia para que a trav�s del control social y la veedur�a��� ciudadana se mantenga un factor adicional que contribuya al fortalecimiento del ecosistema de contrataci�n p�blica. As� tambi�n con todos los procesos claros, con la normativa los conceptos, las definiciones y las herramientas. (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022)
Se denota la seguridad jur�dica en este tipo de procedimiento como la subasta inversa electr�nica, que tambi�n es de los cambios m�s sustanciales que est� planteado.
En el art�culo 130 del reglamento se plantean todas las reglas comunes para este tipo de procedimientos como por ejemplo no se puede utilizar para la ejecuci�n de obras civiles, no se podr� agrupar �tems o productos de distintas caracter�sticas. Se plantea de forma expl�cita que existe la posibilidad de suspender el procedimiento de Contrataci�n si la subasta no llega a la etapa de puja, es decir, si se califica �nicamente a un oferente.
De la misma forma, otro de los cambios sustanciales es el presupuesto referencial, ser� totalmente visible para todos los actores del Sistema Nacional de contrataci�n p�blica sean proveedores, entidades contratantes, sociedad civil y ciudadano, van a poder ver el presupuesto referencial desde el momento que se publique el procedimiento de contrataci�n y en la hoja negociaci�n.
La ejecuci�n se garantiza debido a la existencia de por lo menos una rebaja del 5% con relaci�n al presupuesto referencial, esta decisi�n igual se tom� en base a la evidencia emp�rica y en base de algunos procedimientos de contrataci�n, en los cuales a pesar de que se llegaba a una etapa de puja el descuento a veces no consideraba ni al 1%. Ahora se garantiza por lo menos el descuento por su propia naturaleza de por lo menos el 5% con relaci�n al presupuesto referencial.�
Una de las innovaciones es la creaci�n de una subasta inversa simplificada, definida en el art�culo 138, se aplicar� para el caso de la adquisici�n de bienes y prestaci�n de servicios normalizados que no impliquen un objeto de contrataci�n complejo, y que su contrataci�n sea habitual y recurrente.
El Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica definir� los bienes los servicios que ser�n objeto de esta modalidad, aqu� tambi�n se contempla una adhesi�n electr�nica que constituir� pr�cticamente la aceptaci�n del oferente de las condiciones t�cnicas econ�micas y jur�dicas que sean exigidas en el pliego y sobre todo su presunci�n de cumplimiento. Es necesario enfatizar que �nicamente el oferente ganador de la puja o resultare de la negociaci�n deber� ingresar y presentar la documentaci�n de respaldo de su oferta requerida en el pliego, esto con el fin de la entidad contratante verifique el cumplimiento con la documentaci�n y, de forma previa a la adjudicaci�n en el caso de que el oferente no cumpla con lo requerido al presentar la documentaci�n se podr� aplicar la lista de anticipaci�n con el prop�sito de que tenga la oportunidad el siguiente oferente.
Es necesario puntualizar que la ejecuci�n de los procedimientos de subasta e inversa electr�nica simplificada ser�n un insumo b�sico para realizar procedimientos de selecci�n destinados a la creaci�n o celebraci�n de convenios marco para la catalogaci�n dentro del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica, tambi�n se enfatiza el tema de control como se est�n aclarando de forma bastante expl�cita y a cu�les son las facultades de atribuciones y responsabilidades que tiene el Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica y se plantea una simplificaci�n de los procesos tanto para los reclamos como para las denuncias. (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022)
Desde el art�culo 342 en donde ya se plantea que los reclamos van a ser con una presentaci�n electr�nica al SERCOP para que todos los oferentes que tienen un inter�s directo y que se pudieran considerar a afectados por las acciones u omisiones de las entidades contratantes durante la fase precontractual, el t�rmino para la presentaci�n de un reclamo ser� de m�ximo 3 d�as contados a partir de la notificaci�n o publicaci�n de la del acto realizado por las entidades contratantes, que es el objeto del reclamo.
Tambi�n de todo el desarrollo relacionado con las denuncias se encuentra plasmado el art�culo 346 en el cual se plantea que a trav�s de la denuncia cualquier persona sea natural o jur�dica en el ejercicio de su derecho de fiscalizar las actuaciones de las entidades contratantes previstas en el art�culo 1 de la Ley Org�nica del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica podr� poner en conocimiento del SERCOP, la existencia de un hecho atentatorio a los principios, objetivos o normas que conforman el Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica, o cuando se conozca o se detecte que existe alg�n acto de corrupci�n por parte de la entidad contratante como del contratista.
En cuanto a todo lo relacionado a reclamos y definiciones vamos a ver que est�n las definiciones totalmente claras los procesos de a seguir totalmente definidos y esto est� planteado bajo el eje de empoderar a la ciudadan�a para que puedan ejercer todas sus facultades relacionadas con la veedur�a ciudadana y el control social.
Mencionada la seguridad jur�dica se encuentra dentro de las atribuciones del sector; en el art�culo 8 se plantea que el SERCOP (Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica) tiene la facultad para supervisar mediante oficio o a petici�n de los interesados parte en los procedimientos de contrataci�n p�blica, sea dentro de la etapa preparatoria y precontractual. Donde se plantean de forma clara cu�les son los tipos de suspensiones que pueden ser suspensiones temporales y suspensiones definitivas, para la suspensi�n temporal se encuentra de forma expl�cita planteado cu�l es su definici�n y procedimiento.
El art�culo 352 determinado en las suspensiones definitivas, se plantea que es una suspensi�n definitiva, cuando se presenta y c�mo se interactuar� en este tipo de suspensiones. Es importante puntualizar que en las suspensiones temporales y definitivas se trabajan con el prop�sito de que los plazos sean optimizados para garantizar la eficiencia y la eficacia de la ejecuci�n de los procedimientos de Contrataci�n P�blica. (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022)
Finalmente en cuanto a las fechas importantes, el reglamento es un poco extenso en su contenido por tanto sus cambios son de cierta forma el accionar configurativo del sector p�blico. En la ejecuci�n de los procedimientos de contrataci�n debemos tener claro cu�les son las fechas principales o fechas relevantes que se manejan dentro de las transitorias del reglamento, la fecha de publicaci�n del reglamento se realiz� el 20 de junio de 2000.
La vigencia del nuevo reglamento se plantean dos etapas totalmente claves por un lado la emisi�n de las normativas secundaria, la cual va a estar lista desde el Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica hasta el 17 de diciembre de 2022 y la actualizaci�n de todas las herramientas inform�ticas va a estar lista de forma paulatina hasta el 15 de febrero de 2023.� Los puntos principales que se ha manejado dentro de toda la reforma al Reglamento General a la Ley Org�nica del Sistema Nacional de contrataci�n p�blica es la b�squeda de garantizar la mejora de la calidad del gasto p�blico a trav�s del fortalecimiento a los procedimientos de r�gimen com�n, por medio de la implementaci�n de mecanismos de transparencia que procuren y robustezcan todo el control social.
En cada uno de los procedimientos de contrataci�n tanto del r�gimen como un r�gimen especial se realiza una mejora de los procesos se define de forma clara cu�l es el proceso que se debe seguir para cada uno de los procedimientos de contrataci�n p�blica con el prop�sito de dotar de seguridad jur�dica a todos los actores del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica.
Todas estas acciones est�n totalmente encaminadas a la mejora continua del ecosistema de contrataci�n p�blica relacionada con las diferentes interacciones que existen tanto a nivel operativo como a nivel tecnol�gico de la ejecuci�n de todos los procedimientos de Contrataci�n P�blica.� Enfocado en solventar las necesidades de los actores Del Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica con el prop�sito de que de simplificarla con los procedimientos de contrataci�n p�blica hacerlos mucho m�s amigables y sobre todo concurrentes para los proveedores.
A m�s de las etapas que ya se encuentran planteadas; preparatoria, precontractual y contractual en el nuevo reglamento se est� implementando una etapa de evaluaci�n con el prop�sito de dar seguimiento a los objetivos planteados. En la etapa preparatoria se est�n cumpliendo al finalizar todo el ciclo de contrataci�n, es importante tambi�n puntualizar que la facultad del SERCOP (Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica) para supervisar un procedimiento de contrataci�n se encuentra �nicamente delimitado a la etapa preparatoria y precontractual de conformidad con la normativa legal vigente. Existen entes de control que se encuentran totalmente facultados para la ejecuci�n de la supervisi�n y control de la etapa contractual.
Con un amplio desarrollo tanto de la normativa relacionada con contrataci�n p�blica como de la normativa conexa, en el cual se fundamenta la importancia de contar con un expediente de electr�nico. Se plantea que todos los documentos que forman parte de los procedimientos de contrataci�n deber�n ser validados por las entidades contratantes a trav�s del aplicativo oficial que as� lo establezca el ente rector. (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022)
La subasta inversa simplificada est� planteando una adhesi�n, que la entidad contratante define los pliegos de los procedimientos de contrataci�n, el cambio sustancial existe en la adici�n electr�nica de los proveedores a trav�s de las cuales pr�cticamente aceptan todas las condiciones t�cnicas, econ�micas y jur�dicas exigidas en el pliego.� Sobre todo se plantea la presunci�n de su cumplimiento, �nicamente cuando el proveedor ganador de la puja o de la negociaci�n ingrese la documentaci�n de respaldo. Para ello, es importante tambi�n puntualizar que la entidad contratante verificar� el cumplimiento de dicha documentaci�n conforme lo se�alado en el pliego de forma previa a la adjudicaci�n.
En el caso de que el proveedor no cumpla con lo requerido, se realiza una aplicaci�n del de la lista u orden de relaci�n para que tenga la oportunidad el siguiente oferente, en esta subasta la firma electr�nica ser� un insumo b�sico para la creaci�n de nuevos convenios marco. (Reglamento de La Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, 2022)
Por tanto, aqu� al topar bienes y servicios normalizados se est� planteando el nivel de recurrencia que podr�a tener dentro de un cat�logo o de la aplicaci�n de un convenio marco, tal y cual lo contempla la subasta inversa simplificada, que se aplicar� a bienes y servicios normalizados como un listado que se defina desde el Servicio Nacional de Contrataci�n P�blica. Lo que busca es optimizar el ciclo del procedimiento de contrataci�n y a todo lo relacionado en la parte operativa, de este la normativa emitir� el nivel de codificaci�n.
Conclusiones
- Se concluye que el nuevo reglamento estructura �de manera clara una disposici�n integral en materia de contrataci�n p�blica con respecto a aquellas que se encontraban aisladas e independientes donde su aplicaci�n es subjetiva y por ende correspond�a muchas veces al cometimiento de errores por parte de los funcionarios.
- De igual manera las facultades de este nuevo reglamento enlistan con mucha m�s precisi�n la expedici�n de normativa legal interna a potestad de la entidad, �que permiten la descripci�n de los actos administrativos que se llevan a cabo en el Sistema Nacional de Contrataci�n P�blica adem�s de corresponder a su poder de identificar todas aquellas actividades que se derivan como irregulares en la contrataci�n p�blica y que por ende son sancionadas por las entidades de control, m�s espec�ficamente en el control contra la corrupci�n tipificado como un delito.
- Por otro lado en cuanto a forma la estructura legal permite mayor efectividad en el proceso de contrataci�n, puesto que muchos de los formatos permiten reformar los horarios o cronogramas precontractuales, siempre y cuando seg�n la ley existan justificativos suficientes evidenciables y respectivos en la parte t�cnica y econ�mica. Otro de los aspectos y que es de relevancia para el presente trabajo investigativo es que la ley establece la presentaci�n para denuncias en los procedimientos o portal de preguntas y aclaraciones a trav�s de las cuales la contraparte o entidad contratante tiene la obligaci�n de solventarlas y responderlas a trav�s de documentos suficientes y evid�nciales.
- Finalmente pero no menos importante la inclusi�n de nuevos sectores principalmente de aquellos considerados para microempresas en ello se realiza la importancia de la diversificaci�n en el r�gimen de contrataciones, pues fortalece al sector bajo criterios de evaluaci�n pertinentes con respecto a las ofertas, mismas que se basan en calificaciones para sostenibilidad tanto social como ambiental, esto sin duda alguna ser� de gran importancia para la econom�a nacional.
La parte tecnol�gica e innovadora siendo un tema muy importante y necesario en materia de contrataci�n p�blica conlleva como un aventaja de mayor destacamento es la inclusi�n en la modernizaci�n de procesos a trav�s del uso de la tecnolog�a como es el caso de los documentos enlistados mismos que pueden llevarse a cabo mediante firma electr�nica a trav�s de la autoridad de telecomunicaciones, incluso se emplean los formatos a trav�s del m�dulo facilitador subido al portal del sistema de compras p�blicas. Aduciendo de manera correcta y pertinente al principio de transparencia.
Referencias
1. Reglamento de la Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica, Lexis S.A (2022).
2. Pe�a, S. (2016). An�lisis del Marco Legal de Compras P�blicas en Ecuador: Oportunidades y Barreras para la incorporaci�n de criterios sostenibles. Product. https://www.oneplanetnetwork.org/sites/default/files/legal_review.pdf
3. Art�culo 8, numeral 5 del Reglamento de la Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica.
4. Art�culo 36, numeral 2 del Reglamento de la Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica.
5. Art�culo 56 del Reglamento de la Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica.
6. Art�culo 152, del Reglamento de la Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica.
7. Art�culo 352 del Reglamento de la Ley Org�nica Sistema Nacional Contrataci�n P�blica.
� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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