El principio de contradiccin en las audiencias de juzgamiento en contravenciones por violencia intrafamiliar
The principle of contradiction in the trial hearings in violations of intrafamily violence
O princpio do contraditrio nas audincias de julgamento em infraes de violncia intrafamiliar
Correspondencia: ab.jessicapaola.estrella@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de marzo de 2023 *Aceptado: 12 de abril de 2023 * Publicado: 24 de mayo de 2023
- Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica, Magster en Derecho Penal mencin en Derecho Procesal Penal, Propietaria, Consorcio Jurdico Estrella Flores y Asociados, Riobamba, Ecuador.
- Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica, Magster en Derecho Laboral y Seguridad Social, Abogado Litigante, Consorcio Jurdico Iuris Lex Abogados & Asociados, Riobamba, Ecuador.
- Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Repblica. Propietaria, Estudio Jurdico Gabriela Castelo, Riobamba, Ecuador.
- Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, Mster en Derecho Penal Mencin Procesal Penal, Especialista Jurdico, Unidad de Negocio Coca Codo Sinclair de la Corporacin Elctrica del Ecuador CELEC EP, Quito, Ecuador.
Resumen
Dentro de la jurisdiccin ecuatoriana, el principio de contradiccin se encuentra normado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador (CRE), y su materializacin se sujeta al debido proceso estipulado en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) donde se les otorga a las partes el derecho a conocer de antemano las pruebas y la posibilidad de contradecir la evidencia. No obstante, en la prctica, existen incongruencias con la aplicabilidad del principio de contradiccin en audiencias por contravenciones relacionadas con violencia intrafamiliar porque se consideran contravenciones leves y para cumplir con la celeridad que exigen este tipo de procesos o evitar la revictimizacin de la parte acusada no se impone la obligatoriedad de la comparecencia fsica de los peritos en la audiencia judicial. El objetivo de este artculo es determinar si es necesaria la comparecencia fsica de los profesionales que actan en las oficinas tcnicas de las Unidades Judiciales Contra la Violencia a la Mujer o Miembro del Ncleo Familiar en la audiencia de juzgamiento. Esta investigacin tiene un enfoque cualitativo, es de tipo documental debido a que se indaga sobre las cualidades del fenmeno jurdico investigado. El anlisis del caso fue sometido a un tribunal conformado por expertos en el rea. El caso de estudio analizado genera un debate debido a que los informes de los peritajes no presentaron evidencia de violencia fsica, ni psicolgica, y a pesar de ello se dict sentencia conforme al Art. 159 inciso 2 del COIP, aun cuando los peritos no comparecieron en la audiencia.
Palabras Clave: Principio de contradiccin; violencia intrafamiliar; violencia contra la mujer; comparecencia.
Abstract
Within the Ecuadorian jurisdiction, the principle of contradiction is regulated in the Constitution of the Republic of Ecuador (CRE), and its materialization is subject to due process stipulated in the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) where it is granted to the parties the right to know in advance the evidence and the possibility of contradicting the evidence. However, in practice, there are inconsistencies with the applicability of the principle of contradiction in hearings for violations related to intrafamily violence because they are considered minor violations and to comply with the speed required by this type of process or avoid revictimization of the accused party. the mandatory physical appearance of the experts at the court hearing is imposed. The objective of this article is to determine if the physical appearance of the professionals who work in the technical offices of the Judicial Units Against Violence against Women or Members of the Nucleus Family is necessary at the trial hearing. This research has a qualitative approach, it is of a documentary type because it inquires about the qualities of the legal phenomenon investigated. The analysis of the case was submitted to a court made up of experts in the area. The case study analyzed generates a debate because the expert reports did not present evidence of physical or psychological violence, and despite this, a sentence was handed down in accordance with Art. 159 paragraph 2 of the COIP, even when the experts did not appear in court. the audience.
Keywords: Contradiction principle; domestic violence; violence against women; appearance.
Resumo
Dentro da jurisdio equatoriana, o princpio da contradio regulamentado na Constituio da Repblica do Equador (CRE), e sua materializao est sujeita ao devido processo previsto no Cdigo Penal Orgnico Integral (COIP) onde concedido s partes o direito conhecer antecipadamente as evidncias e a possibilidade de contradiz-las. No entanto, na prtica, h incoerncias quanto aplicabilidade do princpio do contraditrio em audincias de infraes relacionadas violncia intrafamiliar por serem consideradas infraes de menor gravidade e para cumprir a celeridade exigida por esse tipo de processo ou evitar a revitimizao do acusado. impe-se a obrigatoriedade do comparecimento fsico dos peritos na audincia de julgamento. O objetivo deste artigo determinar se a aparncia fsica dos profissionais que trabalham nos gabinetes tcnicos das Unidades Judicirias de Enfrentamento Violncia contra a Mulher ou Membros do Ncleo Familiar necessria na audincia de julgamento. Esta pesquisa tem abordagem qualitativa, do tipo documental porque indaga sobre as qualidades do fenmeno jurdico investigado. A anlise do caso foi submetida a um tribunal formado por especialistas na rea. a audincia.
Palavras-chave: Princpio da contradio; violncia domstica; violncia contra a mulher; aparncia.
Introduccin
La Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE] (2008), en su artculo 169, menciona que las normas procesales del derecho penal buscan hacer efectivas las garantas del debido proceso, que segn el artculo 76, respecto a los derechos de proteccin, establece el derecho de las personas a la defensa y a ser tratados como inocentes mientras no se declare una resolucin o sentencia. El numeral 7, del artculo mencionado anteriormente, profundiza el derecho a la defensa de la parte demandada, el cual permite presentar evidencias que respalden su posicin y refutar cualquier prueba que pueda ser presentada en su contra.
Complementariamente, de acuerdo a la administracin de justicia en el artculo 610 del Cdigo Orgnico Integral Penal [COIP] (2014), se establece que los procesos sern sustanciados siguiendo los principios de oralidad, publicidad, inmediacin y contradiccin, siendo este ltimo, materia de anlisis para el presente estudio. De conformidad con el artculo 5 de esta norma, el principio de contradiccin se basa en que, si bien una parte tiene derecho a acusar, la otra parte tiene el derecho de defenderse y contradecir los argumentos, haciendo posible el libre acceso a la justicia. No obstante, estos argumentos deben sustanciarse conforme a la ley en pruebas documentales, testimoniales y/o peritajes, en consonancia con el proceso de investigacin para que den luz acerca de la inocencia o responsabilidad del procesado.
Silva-Conde et al., (2023) explican que la actividad probatoria es una parte esencial del proceso de investigacin en el derecho penal, puesto que permite confirmar o refutar acusaciones por conductas punibles. Las conclusiones de los peritajes pueden servir como elementos de prueba definitivos en relacin a la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, o pueden generar incertidumbre sobre la presencia del delito y confirmar la inocencia del acusado. Por cuanto, el principio de contradiccin garantiza el derecho a la defensa de las partes durante la prctica de pruebas testimoniales, a travs del examen y contraexamen, las partes tienen la oportunidad de demostrar la validez o invalidacin de las pruebas presentadas. La observancia de este principio fortalece el derecho a la defensa y demuestra la proteccin de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurdica.
El principio de contradiccin regula la prctica y confrontacin de pruebas en el proceso penal. Las pruebas deben cumplir con lo establecido por la ley y solicitarse en el plazo que la norma procesal estipule, pero el juez puede ordenar la prctica de aquellas que considere necesarias. Por lo que todo procedimiento debe tener como base la presentacin de la prueba sin atentar a lo dispuesto en la Carta Magna (Fajardo-Romero y Pozo-Cabrera, 2022).
Para Crdenas y Crdenas (2022), la prueba es un medio para demostrar la veracidad de los hechos en un proceso penal, el objetivo es convencer al juez de las circunstancias y testimonios que las partes sostienen, y sern sujetos a objecin por la contraparte. Nutre de informacin al Juzgador para dictar una sentencia razonable y justa, bajo una sana crtica, es por esto que debe regirse conforme a la ley y el derecho. La valoracin probatoria pretende medir el grado de credibilidad de las afirmaciones y contradicciones de ambas partes fundamentada en elementos contundentes para determinar la verdad de los hechos en cuestin.
A pesar de ello, la declaracin del perito en la audiencia pblica del juicio, se produce solo cuando lo soliciten las partes y en caso de que esa solicitud no tenga lugar, el informe pericial entrara al acervo probatorio como una simple prueba documental (Neira et al, 2022). De esta manera, en el caso del informe pericial, la posibilidad de que el perito declare en la audiencia no se muestra como obligatoria, pero puede producirse bajo las circunstancias descritas previamente y su cumplimiento da la oportunidad para que las partes cuestionen su contenido y alcance, contribuyendo a la bsqueda de la verdad, a la correcta aplicacin del derecho; sobre todo garantizando un proceso justo y equitativo. Crendose un contrasentido en la norma penal y las consecuencias jurdicas que vulnera el principio de contradiccin porque el artculo 643 del COIP menciona que no es necesario el testimonio durante la audiencia de los profesionales que actan en las oficinas tcnicas de los juzgados de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar (COIP, 2014).
La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional [LOGJCC] (2009) en su artculo 16, declara que quien inicia un proceso penal debe probar sus alegatos. La recepcin de pruebas se har nicamente en audiencia y solo podr ser negada por la jueza o juez si se contempla como inconstitucional o impertinente. El juez puede ordenar la prctica de pruebas sin que esto afecte el debido proceso o extienda injustificadamente la resolucin del caso. El plazo para practicar las pruebas en audiencia no ser mayor de ocho das y solo se podr ampliar justificadamente dada la complejidad de las pruebas. La ampliacin injustificada ser considerada una falta grave y se sancionar administrativamente, segn el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (2009). De manera complementaria, a la comparecencia de terceros podr intervenir cualquier persona natural o jurdica que tenga inters directo en mantener la accin u omisin antes de emitir la sentencia del caso.
En este sentido, se manifiesta en el artculo 643 del COIP, que en el caso de los agentes de Polica Nacional s debern obligatoriamente comparecer en la audiencia, sin embargo, se presenta un vaco legal en lo referente a los profesionales de la salud, dejando en tela de juicio la interpretacin sobre si es indispensable su testimonio ante el juez pertinente. Este vaco podra ser aprovechado por la parte denunciada para cuestionar la validez de las pruebas presentadas.
La Corte Nacional de Justicia (2017) aclara que por el hecho de considerar a las contravenciones por violencia intrafamiliar ms leves y en virtud del principio de celeridad procesal, tomado del artculo 169 de la CRE, no es necesaria la comparecencia a dar testimonio en audiencia del profesional que actu en la oficina tcnica del juzgado, basta el informe escrito, porque se estara sometiendo a la vctima a un proceso extenso e innecesario (Corte Nacional de Justicia, 2017, pp. 197). La ausencia del perito podra resultar en que la vctima sufra revictimizacin, que el procedimiento sea ms largo que la propia pena a cumplir, o incluso que el proceso prescriba.
En tanto que, Neira et al (2022) hacen referencia a los testimonios como parte de la actividad probatoria, y argumentan que este tipo de contravenciones suelen cometerse frecuentemente en el interior del hogar cuando la mujer se encuentra sola, por lo que no se pueden presentar pruebas testimoniales de terceros. Considerando que, en ocasiones la situacin puede agravarse porque las vctimas se sienten intimidadas para reportar estas circunstancias, entonces en delitos de violencia intrafamiliar, pueden servir de testigos cualquier persona que haya presenciado los actos independientemente del grado de parentesco con la vctima, incluso familiares de la parte acusada tienen la obligacin de declarar.
La contravencin de violencia intrafamiliar depende del criterio del legislador, frecuentemente se la contempla como una conducta poco grave y por consiguiente la represin puede ser de carcter preventivo con la intencin de prever infracciones a las leyes penales puesto que se vulnera bienes accesorios a diferencia de los delitos, los cuales amenazan o lesionan un bien jurdico digno de tutela (Cornejo y Torres, 2020).
En los casos de violencia intrafamiliar, la vctima hace su denuncia de manera presencial o virtual y la jueza o el juez encargado tiene la obligacin de determinar la gravedad de la situacin y ejecutar alguna medida de proteccin acorde al artculo 558 del COIP, la ms comn es emitir una boleta de auxilio donde se prohbe al acusado que se acerque a la vctima y la no intimidacin. Sin embargo, en la prctica estas medidas cautelares podran impugnarse por no tener fundamentos debido a la ausencia de pruebas que se exigen para iniciar con este proceso. Inclusive se ha encontrado que histricamente han sido mal utilizadas porque las presuntas vctimas hacen uso indebido o abusivo de las medidas cautelares (Castillo y Ruiz, 2021).
En el Ecuador, Fajardo-Romero y Pozo-Cabrera (2022), plantean la necesidad de una mayor claridad y precisin en los procedimientos para la prctica y valoracin de la prueba en los procesos de garantas jurisdiccionales. La etapa probatoria debe ser valorada de forma dispersa mediante la presentacin de pruebas y su contraposicin como parte del derecho de ambas partes. Segn dichos autores, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), no especifica claramente cmo se deben llevar a cabo los procedimientos respecto a las pruebas en el proceso expedito. Esto hace que los jueces y juezas no tengan una gua clara para tomar decisiones en estos casos, lo que puede llevar a decisiones basadas en criterios subjetivos en lugar de la legalidad y otros principios del debido proceso.
Hernndez-Aguirre (2017), aade que la defensa adecuada es un derecho indispensable que debe garantizarse mediante la igualdad de oportunidades para ambas partes en la bsqueda de la verdad. Para su efecto, la ley se fundamenta en el principio de contradiccin contribuye a la prueba en el derecho procesal y se debe garantizar los medios y mtodos necesarios para argumentar y contraargumentar en relacin con sus pruebas en el juicio. Por tanto, la refutacin constituye una exigencia para garantizar un proceso justo y equitativo para todas las partes involucradas.
Saldaa et al., (2019) hacen referencia a que la reserva sobre la indagacin previa no afecta directamente a las partes interesadas en el proceso. El objetivo de la reserva es proteger la investigacin y asegurar que no se divulguen detalles innecesarios del caso, este objetivo no se ve afectado por el anlisis que los sujetos procesales hagan del expediente, ya que su obligacin es mantener la confidencialidad del caso. Pero si se divulga el contenido de las investigaciones, se podra generar un efecto en cadena nocivo que podra daar el proceso judicial. Por esta razn, la reserva no puede ser vulnerada al ser parte de las garantas procesales reconocidas como un derecho fundamental por normas constitucionales, internacionales y legales.
La violacin del principio de contradiccin en el proceso de juzgamiento de casos de violencia intrafamiliar a travs de un procedimiento expedito puede tener efectos negativos en la presentacin de pruebas y evidencias. Los profesionales de las reas tcnicas encargados de proporcionar informes relevantes no son llamados a declarar oralmente, lo que dificulta la capacidad de la otra parte para contradecir o confrontar la evidencia presentada. Esto significa que el juez no puede apreciar y percibir directamente las pruebas, lo que puede comprometer la calidad del proceso de toma de decisiones y la ejecucin de la justicia en general. (Lanchimba, 2022).
La presente discusin surge a partir del proceso que se sigue en estas contravenciones, donde basta solamente con que la vctima haga la denuncia para iniciar el procedimiento. Incluso en la actualidad este proceso se puede hacer de manera virtual mediante la pgina web de la fiscala general del Estado llenando el formulario en lnea, pero la crtica al respecto es que no se solicitan pruebas para que la jueza o juez pueda emitir alguna medida cautelar e iniciar con el debido proceso. Asimismo, debido a que estas contravenciones suelen ser consideradas de menor gravedad, se requiere que el proceso sea expedito y se aplique el principio de celeridad. Por esta razn, se justifica que no se exija la comparecencia de peritos y profesionales en la audiencia judicial, porque esto podra prolongar el proceso y revictimizar a la persona afectada.
Dada la alta frecuencia de casos de violencia intrafamiliar que se suscitan en la unidad judicial de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar con sede en el cantn Riobamba, provincia de Chimborazo, resulta necesario que el profesional en derecho realice una interpretacin ms detallada, donde se observe la presencia de circunstancias agravantes que pueden requerir de la comparecencia en la audiencia de juzgamiento de los peritos, as como de los profesionales implicados en el estudio del caso. Aunado a que en muchas ocasiones los profesionales que laboran en las oficinas tcnicas, remiten sus peritajes el mismo da de la audiencia, esto impide que la defensa tcnica de las partes, sean vctimas o sospechosos, tenga la oportunidad de realizar observaciones o refutar los informes presentados, quebrantando el derecho a la defensa.
Metodologa
En esta investigacin tiene un enfoque cualitativo acerca del objeto de estudio que es el anlisis del caso, debido a que se indaga sobre las cualidades del fenmeno jurdico investigado, parte de un razonamiento deductivo de lo general a lo particular, respaldado en el anlisis de fuentes doctrinales para obtener conclusiones respecto al caso de estudio. Fue de tipo documental, porque se tom bibliografa impresa sobre los derechos de las mujeres, el derecho a la defensa, la contradiccin junto con la normativa legal vigente que corresponde a la Constitucin de la Repblica, el Cdigo Orgnico Integral Penal, el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional y la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o Belm Do Par
Se sustent en un enfoque hermenutico-bibliogrfico para la interpretacin de los textos con la finalidad de extraer conclusiones con base en un caso real de estudio de la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar del cantn Riobamba para la interpretacin de textos orales y escritos, que capten el sentido y adecundose a la investigacin. La tcnica de investigacin utilizada fue el fichaje bibliogrfico para recopilar y almacenar la informacin que luego ser motivo de anlisis crtico. El anlisis del caso de estudio fue sometido a un tribunal conformado por expertos en el rea que avalaron este trabajo.
Disposiciones constitucionales y legales en el Ecuador, y el principio de contradiccin
La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convencin de Belm do Par en su artculo 4 reconoce el derecho de toda mujer a que se respete su integridad fsica, psquica y moral, as como su igualdad de proteccin ante la ley. Adicionalmente, en su artculo 7 inciso c, promulga la formulacin de legislaciones penales, civiles y administrativas que prevengan, sancionen y erradiquen la violencia en contra de la mujer (Comisin Nacional para los Derechos Humanos, 1999). En el Ecuador, es responsabilidad del Estado tomar medidas adecuadas para prevenir, eliminar y castigar cualquier tipo de violencia, en particular aquella que se dirige hacia las mujeres, por ello crea la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres [LOIPEVM] (2018) en los artculos 4, 9 y 10, donde reconoce que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, respetando su dignidad, integridad, intimidad y autonoma, y a recibir atencin de manera inmediata; y condena cualquier tipo de violencia en contra de la mujer, adicionalmente, tipifica como violencia intrafamiliar a la violencia que es ejercida dentro del ncleo familiar pudiendo ser de tipo fsica, psicolgica, sexual, econmica y patrimonial o simblica.
Indiferentemente de la concurrencia y de los espacios o contextos en los que se susciten actos de violencia la LOIPEVM dispone reformar el artculo 157 del COIP, estableciendo que la violencia psicolgica ser sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un ao, y cuando los efectos producto de este tipo de violencia exceden a alguna enfermedad o trastorno mental la sancin ser la pena privativa de libertad de uno a tres aos. Se considera como agravante la violencia psicolgica en contra de grupos de atencin prioritaria, en situacin de doble vulnerabilidad, con enfermedades catastrficas o de alta complejidad cuya sancin se determina en la pena mxima aumentada en un tercio. De igual manera, esta ley se refiere a la reformulacin del artculo 159 del mismo cdigo estipulando que las contravenciones de violencia fsica contra la mujer o miembros del ncleo familiar se sancionan con pena privativa de libertad de diez a treinta das cuando existen daos, golpes o lesiones que limite sus actividades cotidianas por un lapso de no ms de tres das. Si existe agresin fsica mediante el uso de la fuerza sin causar lesin, se impondr pena privativa de libertad de cinco a diez das o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas, as como medidas de reparacin integral.
El derecho al debido proceso que se encuentra normado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), en su artculo 76, numeral 7, literales a, h y j, determina el derecho a la defensa y se debern presentar pruebas y contradecir las que se presenten en contra, adems los peritos defendern sus conclusiones y respondern al interrogatorio respectivo ante la jueza, juez o autoridad. El COIP (2014), en el artculo 505 y 615 numeral 5, seala que los peritos debern exponer el contenido de sus informes, sustentar oralmente las conclusiones de sus peritajes y responder al interrogatorio.
El Cdigo Orgnico Integral Penal [COIP], en su artculo 498, establece como medios de prueba: al documento, el testimonio y a la pericia. En cuanto al documento, ste se regula segn el artculo 499 y para la prctica de pruebas el artculo 615; mientras que para los testimonios el artculo 502 y 503 para el testimonio de terceros, y para la pericia el artculo 511(COIP, 2014). Por la naturaleza de los hechos, las pruebas para acusacin por actos de violencia fsica podrn remitirse a pruebas documentales, mientras que los actos de violencia psicolgica podrn valerse de testigos que certifiquen los hechos y debern prestar juramento de decir la verdad.
El Art. 498.3, ibdem, esclarece que el documento sirve de fundamento sobre los hechos o circunstancias motivos de acusacin, as como sus posibles responsables. Al respecto, Neira et al, (2022) coinciden en que la prueba pericial incorpora al proceso conocimientos especializados de profesionales, para esclarecer los hechos y sus consecuencias, y muy posiblemente la identidad y la responsabilidad de los autores.
En las contravenciones por violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar en relacin al testimonio anticipado, segn el COIP (2014), en su artculo 444 especifica que el fiscal debe solicitar la recepcin de testimonios anticipados aplicando los principios de inmediacin y contradiccin de las vctimas acorde lo que dictamina este cdigo. Solamente en casos excepcionales el testimonio producido de forma anticipada es una prueba de los hechos.
Y en consideracin del principio de contradiccin, el artculo 454 indica que las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada (COIP, 2014, pp.165). Estos testimonios sirven de indicio para acusaciones por conductas punibles, pero no son suficientes para recabar informacin contundente que clarifique los sucesos reales. Acogindose al artculo 16, de la LOGJCC, se podr designar una comisin para recabar pruebas en un proceso judicial. Esta comisin puede estar compuesta por una o varias personas y se encargar de realizar una visita al lugar de los hechos, recolectar versiones y evidencias relevantes para el caso, y elaborar un informe que ser considerado como una prueba dentro del proceso, cuya finalidad es recopilar informacin y pruebas de manera ms efectiva y detallada que aporten en el proceso.
La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), en el artculo 12, explica que la comparecencia de terceros se refiere a la posibilidad de que cualquier persona o grupo que tenga un inters en la causa pueda presentar un escrito de amicus curiae, que ser considerado antes de la sentencia. Si la jueza o juez lo considera necesario, se podr escuchar a la persona o grupo en audiencia pblica. Adems, cualquier persona o entidad que tenga un inters directo en mantener la accin u omisin que dio lugar a la accin constitucional, podr intervenir en el proceso en cualquier momento como parte coadyuvante del accionado.
Por su parte, la pericia corresponde a la prueba en peritajes psicolgicos, exmenes mdicos y biolgicos, en este caso particular, a vctimas de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar. Se compone de dos modalidades: el informe y la declaracin periciales, dicho de otra manera, el informe pericial corresponde a un documento y la declaracin pericial se considera al testimonio. La Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE] (2008), artculo 76, numeral 7, incisos h y j, dictamina que los peritos luego de presentar de forma verbal o escrita sus conclusiones, debern comparecer ante un juez. Y segn el Cdigo Orgnico Integral Penal [COIP] (2014), en lo referente al testimonio, en el artculo 505 explica que Los peritos sustentarn oralmente los resultados de sus peritajes y respondern al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales (pp. 193), junto con el artculo 503.3, 615.2, 615.5 y 615.7 del mismo Cdigo, donde se expone que los testigos y peritos debern declarar las veces que ordene el juzgador y que durante la audiencia de juicio los peritos debern ser interrogados bajo juramento y exponer sus conclusiones para proceder a aclarar sus testimonios.
Salvo casos excepcionales se garantiza el respeto de guardar silencio por parte de personas depositarias de un secreto por su profesin, que aplica para profesionales de la medicina, abogaca y sacerdotes. (COIP, 2014, Art. 503.2) Quienes al poseer cierta informacin de carcter confidencial sensible para las vctimas deben guardar silencio, caso contrario supone una infraccin penal (COIP, 2014, Art.179)
Conforme al principio de contradiccin, La sustanciacin de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevar a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentracin, contradiccin y dispositivo (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, pp. 62). El proceso penal se rige por el principio de contradiccin, segn el COIP en el artculo 5, numeral 13, declara expresamente que los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra interrogatorio (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014, pp. 29).
Resultados
Para el anlisis del caso de estudio, debido a la confidencialidad y complejidad de este tipo de contravenciones, se escogi el caso nmero 06571-2021-00409 documentado tambin en el trabajo de Estrella (2022), de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar, del cantn Riobamba, donde se detalla lo siguiente:
Caso de estudio
Tabla 1. Ficha para anlisis de caso
Caso nmero |
06571-2021-00409 |
Dependencia Judicial |
Unidad Judicial de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar del cantn Riobamba. |
Sentencia |
Condenatoria |
Materia |
Penal |
Tipo de pena |
Trabajo comunitario |
Tipo penal |
Contravencin de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar Art. 159 inciso 2 del COIP |
Descripcin |
Nelson Z. es sancionado por la contravencin de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar perpetrada en contra de la seora Mara Q. De conformidad con el Art. 159 inciso 2 del COIP, el mencionado procesado es sentenciado a la pena de sesenta horas de trabajo comunitario en la Direccin De Gestin Ambiental De Salud |
Observacin |
Los profesionales tcnicos y la no presencia en las audiencias en casos de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar. |
Nota. Caso de estudio tomado del trabajo de Estrella (2022).
La seora Martha Q. interpone querella por violencia intrafamiliar en contra de su cnyuge Nelson Z. y relata que los hechos ocurrieron el da 26 de diciembre de 2021 a eso de las 18:10, en nuestro domicilio ubicado en la comunidad de Titaycn perteneciente al cantn Chambo en la va principal, al regresar de misa fue vctima de agresiones fsicas con cachetadas e insultos como de que eres una puta, una prostituta de la calle, andas en lo cabarets, eres la moza de la persona que ha prestado la plata, ndale y cuntale tus penas a l, lrgate a vivir con l: como estos hechos ocurrieron en presencia de mi hija la misma que tuvo que intervenir dicindole a su padre y denunciado Nelson Z. que se detenga y que pare sus acciones, por lo que el seor Nelson Z. hace caso y detienen su agresin. La vctima interpone denuncia por violencia intrafamiliar estipulada en el artculo 159 del COIP, admitida a trmite por la seora jueza ordena medidas de proteccin contenidas en el artculo 558 numerales 1, 2, 3 Y 4 del mismo cdigo y que tienen que ver con prohibiciones de concurrir a ciertos lugares, prohibicin de acercarse a la vctima y la extensin de boleta de auxilio. Ordena adems la prctica inmediata por parte del personal tcnico de la judicatura de exmenes fsicos, psicolgicos y de entorno familiar.
Informe de reconocimiento mdico legal.
Del informe mdico elaborado por el Dr. Daniel P., en sus conclusiones indica que se realiza el reconocimiento mdico a la ciudadana de 35 aos de edad, la misma que se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, refiere haber sido agredida de forma fsica por parte de su esposo Nelson Z, no presenta signos de lesiones traumticas, mismas que no le determinan una incapacidad fsica.
Informe de la valoracin psicolgica.
Del informe psicolgico en sus conclusiones el psiclogo Diego A., indica que de la valoracin de riesgo se destaca que la peritada Martha Q. presenta una percepcin moderada de riesgo de violencia contra la pareja, misma que es coherente con la presente valoracin, la evaluada presenta un cuadro de ansiedad situacional como respuesta a los hechos que se investigan, dicha sintomatologa es pasajera y requiere de una intervencin clnica mnima, los hechos no completan la suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbacin emocional encuadrable en la figura de dao psquico, por lo tanto la seora Martha Q. no presenta un dao psicolgico, sin embargo presenta un malestar cognitivo y emocional en relacin a los hechos que se investigan, finalmente el profesional recomienda que se brinde atencin mental a la vctima con atencin de 3 a 5 sesiones en terapia cognitiva.
Anlisis jurdico
En relacin al caso presentado, es posible observar que no se ha respetado las garantas del debido proceso establecidas en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. En la audiencia, Nelson Z. es sancionado en concordancia con el artculo 159, inciso 2 del COIP, por contravencin de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar en contra de Mara Q. a sesenta horas de trabajo comunitario en la Direccin de Gestin Ambiental de Salud. Donde se evidencia que no se presentan los profesionales tcnicos en la audiencia.
A pesar de que en el informe no se detect ningn tipo de lesiones fsicas en la supuesta vctima, y de que la evaluacin psicolgica no indic afectacin alguna para ser considerado como un dao psquico, o que fuera razn de discapacidad, el dictamen del juez favoreci a la parte acusatoria castigando al acusado. Tomando como referencia la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la cual pretende transformar patrones socioculturales y desnaturalizar la violencia contra las mujeres, determina que:
Las lesiones fsicas, mutilaciones y otras secuelas producto de la violencia, conllevan altos costos sociales, familiares, econmicos y personales causando a la vctima y al ncleo familiar, una baja autoestima; cada en pobreza; problemas psicolgicos, que generan no solo gastos por atencin mdica; das de abandono del trabajo; discapacidades, disminucin del rendimiento intelectual y fsico; aparecimiento de enfermedades fsicas o mentales, con la consecuencia ms grave: la muerte. (LOIPEVCM, 2018, pp. 3)
En definitiva, debido a que los informes periciales no confirman la existencia de ninguno de estos aspectos como forma de violencia en contra de Mara Q., surge la duda si con la insuficiencia de pruebas acusatorias, se presume que la comparecencia de los peritos en cuestin hubiera cambiado la sentencia dictaminada por el juez. Por ello, se retoma la opcin de solicitar ante el juez la comparecencia del perito en la audiencia pblica con el propsito de incorporar ms informacin que respalde la prueba documental para que la parte denunciada ejerza su derecho a defenderse y contradecir. La falta de contradiccin en el proceso de juzgamiento puede tener un impacto negativo en el debido proceso, a pesar de que la intencin del legislador es acelerar los procedimientos judiciales, proteger los derechos de la vctima y evitar su revictimizacin para resolver contravenciones de violencia intrafamiliar. Como resultado, si no se respetan los procedimientos y actos judiciales necesarios para garantizar un proceso justo y equitativo, esto puede resultar en la violacin de los derechos del presunto infractor.
Cuando se lleva a cabo un proceso judicial, es indispensable que el juez tenga acceso a informacin clara y precisa para poder tomar una decisin justa y bien fundamentada. Los informes periciales proporcionan una visin experta y objetiva sobre el tema en cuestin, lo que puede ayudar al juez a entender mejor los hechos y las circunstancias, pero en el caso de exmenes mdicos no determinan la culpabilidad sino solo las consecuencias de los actos de violencia. Los testimonios de las partes procesales tambin son importantes al escuchar desde las distintas perspectivas y permitir al juez interpretar las emociones y las circunstancias personales.
Para llegar a una conclusin ms certera, el juez debe considerar la combinacin de informes periciales, testimonios de las partes procesales y la posibilidad de contradecir las pruebas presentadas. Es importante que se respete el principio de contradiccin, lo que significa que cada parte debe tener la oportunidad de cuestionar la evidencia presentada y proporcionar su propia versin de los hechos. Esto permite al juez tener una imagen ms completa y precisa de los hechos en cuestin y tomar una decisin justa y equitativa. En conjunto, los informes periciales, testimonios de las partes y la contraargumentacin de las pruebas conducirn a una conclusin ms certera y justa por parte del juez.
Conclusiones
Los casos de violencia intrafamiliar deben ser tratados con cautela e investigar el trasfondo de las pruebas, exigiendo en muchos de los casos la comparecencia de los peritos con el fin ltimo de desvanecer los informes documentales, esclareciendo si efectivamente stas acusan directamente al procesado. La no obligacin de la comparecencia de los profesionales que actan en las oficinas tcnicas de los juzgados de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar da cumplimiento a la celeridad del procedimiento expedito. En este sentido, cuando los peritos no puedan presentarse fsicamente en la audiencia penal, se presenta la posibilidad de optar por la comparecencia mediante medios digitales como se lo realiz durante procedimientos judiciales en la poca de pandemia y conforme al artculo 615, inciso 2 del COIP.
La no comparecencia en una audiencia penal acusatoria puede afectar la observancia del principio de contradiccin, lo cual podra vulnerar el derecho a la defensa de ambas partes. La contradiccin es fundamental en el sistema acusatorio y pueden llevar a la indefensin de las partes procesales si no se respetan adecuadamente. Una solucin razonable puede ser valorar cada caso individualmente considerando la gravedad de los hechos, las pruebas documentales y testimoniales, en conjunto, como fundamento previo a dictar sentencia por parte de la jueza o juez.
En el anlisis del caso, se concluye que el juez dict sentencia contra el acusado pese a que la presentacin de los documentos escritos por parte de profesionales mdicos y psicolgicos que sirvieron de pruebas acusatorias durante el procedimiento expedito, no mostraron claras evidencias de violencia fsica o indicios de violencia psicolgica. Dentro de las observaciones se incluye la no comparecencia fsica de los peritos para rendir testimonio y argumentar o contraargumentar como parte del debido proceso y en funcin del principio de contradiccin. Bajo estas circunstancias, se presume que la comparecencia de los peritos hubiera cambiado la sentencia dictaminada por el juez.
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