El compliance en la responsabilidad penal de la persona jurdica

 

Compliance in the criminal liability of the legal person

 

Compliance na responsabilidade penal da pessoa jurdica

 

 

 

 

Eduardo Luciano Garca-Torres I   
elgarcia7@utpl.edu.ec
https://doi.org/0009-0005-8142-8440
 

 

 

 

 

 


Correspondencia: elgarcia7@utpl.edu.ec

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

*Recibido: 23 de abril de 2023 *Aceptado: 16 de mayo de 2023 * Publicado: 12 de junio de 2023

 

        I.            Universidad Tcnica Particular de Loja, Ecuador.

 


Resumen

La presente investigacin est dirigida a estudiar la figura del compliance en la responsabilidad penal de la persona jurdica. Para ello se ha trazado como objetivo general analizar la regulacin de los programas de cumplimiento penal y la necesidad de su aplicacin en el Ecuador. Para su desarrollo se ha desarrollado una revisin integradora, tanto de la doctrina como de la regulacin jurdica sobre la responsabilidad penal de dichas personas en Espaa desde su definicin, tipos penales relevantes en el pas y la revisin de algunas nociones sobre el Derecho Penal Econmico. Igualmente se examina la teora y el ordenamiento jurdico espaol en cuanto al compliance, con especial atencin al estudio de la norma UNE 19601 y se concluye viable y necesario la aplicacin de un sistema de compliance en Ecuador con la finalidad de prevenir la comisin de delitos en el contexto de estudio.

Palabras Claves: Persona Jurdica; Delito; Compliance Penal y Prevencin.

 

Abstract

The present investigation is directed to study the figure of compliance in the criminal responsibility of the legal person. For this, the general objective has been drawn up to analyze the regulation of criminal compliance programs and the need for their application in Ecuador. For its development, an integrative review has been developed, both of the doctrine and of the legal regulation on the criminal responsibility of said persons in Spain from its definition, relevant criminal types in the country and the review of some notions on Economic Criminal Law. Likewise, the theory and the Spanish legal system in terms of compliance are examined, with special attention to the study of the UNE 19601 standard, and it is concluded that the application of a compliance system in Ecuador is viable and necessary in order to prevent the commission of crimes in the study context.

Keywords: Legal Person; Crime; Criminal Compliance And Prevention.

 

Resumo

A presente investigao dirige-se ao estudo da figura do compliance na responsabilidade penal da pessoa coletiva. Para isso, foi traado o objetivo geral de analisar a regulamentao dos programas de criminal compliance e a necessidade de sua aplicao no Equador. Para o seu desenvolvimento, foi desenvolvida uma reviso integrativa, tanto da doutrina quanto da regulamentao legal sobre a responsabilidade penal dessas pessoas na Espanha a partir de sua definio, tipos penais relevantes no pas e a reviso de algumas noes de Direito Penal Econmico. Da mesma forma, examina-se a teoria e o ordenamento jurdico espanhol em matria de compliance, com especial ateno ao estudo da norma UNE 19601, e conclui-se que a aplicao de um sistema de compliance no Equador vivel e necessria para prevenir a cometimento de crimes no contexto do estudo.

Palavras-chave: Pessoa jurdica; Crime; Compliance e Preveno Criminal.

 

Introduccin

El compliance (del vocablo anglosajn que significa observancia, cumplimiento de acuerdo con mandatos determinados), es un novedoso instrumento jurdico que conduce al cumplimiento de las normas legales sujeto al deber de supervisar. Constituye una herramienta esencial como parte del Derecho Penal Econmico y su objetivo fundamental est en lnea con el fin del Derecho Penal, la prevencin.

La presente investigacin est dirigida a estudiar la figura del compliance en la responsabilidad penal de la persona jurdica. Esta para Cesano (2006, pg. 12) tiene lugar ante el hecho de que las personas jurdicas han participado en su condicin de actoras en la comisin de distintos actos delictivos. Por lo antes expuesto las organizaciones deben responder por dichos actos, aun cuando existen criterios doctrinales que se oponen a ello. Sin embargo, el Cdigo Penal Espaol (1995) tipifica varios tipos penales (Estafa, Art.251 bis; insolvencias punibles, Art. 261 bis; daos, Art. 264.44 el alzamiento de bienes, 258 ter; los tipos penales vinculados al mercado y los consumidores, Art. 288 y contra la Hacienda Pblica y contra la Seguridad Social, contemplados en el artculo 310 bis, entre otros) que resultan aplicables exclusivamente a las personas jurdicas y por los que se puede declarar su responsabilidad penal. Todo ello, obliga a determinar parmetros de tipo preventivo dentro de las entidades enfocados a evitar y detectar el delito en este contexto.

Para desarrollar el tema se realiza un estudio desde los criterios doctrinales relacionados con las generalidades sobre el Derecho Penal econmico, la figura del compliance. En ese orden se estudia su origen e importancia, objeto, contenido, entre otras cuestiones. Tambin se desarrolla la definicin de la persona jurdica y la responsabilidad penal de esta. Todo ello con la finalidad de dar a conocer la teora que sustenta la investigacin.

Igualmente, se revisa la normativa jurdica que ampara la institucin objeto de estudio, desde la revisin del Cdigo Penal Espaol. En esa lnea se revisa la responsabilidad jurdica de las entidades, empresas u organizaciones, en fin, de la persona jurdica. Adems, se desarrolla un somero examen de los tipos penales ms relevantes que pueden ejecutarse en este marco.

De igual forma, se revisa la Normalizacin Espaola UNE 19601 (UNE, 2017) que regula los sistemas de gestin de compliance penal en Espaa. Para ello se examinan cuestiones vinculadas a los riesgos, su identificacin, evaluacin y la necesidad de que cada entidad, desde sus condiciones particulares, cuente con un manual dirigido a la prevencin de actos delictivos.

En ese orden, se realiza un anlisis de la situacin que presenta Ecuador en lo referente al compliance. Con lo antes planteado, se examina la viabilidad y necesidad de aplicacin de un sistema que aplique la figura de estudio en dicho pas. Con ello se demuestra que Espaa puede ser un referente importante para implementar esta figura jurdica en el contexto ecuatoriano. Al igual que se revisa el impacto que tiene en la prevencin de actos delictivos en las personas jurdicas, asunto que incide en la sociedad y en el contexto de las relaciones internacionales.

 

Objetivo

Analizar la regulacin de los programas de cumplimiento penal y la necesidad de su aplicacin en el Ecuador.

 

Materiales y Mtodos

La finalidad de la investigacin se resume a la realizacin de una investigacin cualitativa con un carcter descriptivo y mediante el empleo de la tcnica bibliogrfica documental en repositorios de datos electrnicos: Redalyc, Scielo, Scopus, Google Scholar, entre otras; con el fin de lograr un conocimiento acerca del Compliance. Se pretende demostrar su importancia e incidencia en el mbito penal, empresarial y del Derecho Penal Econmico como una herramienta eficaz para prevenir el delito.

 

Marco Terico Referencial

Cuestiones sobre la teora del delito y la responsabilidad penal

El delito es un fenmeno social y jurdico que ha sido influenciado por las relaciones sociales y la propiedad privada. El consenso en la doctrina es que el delito es una conducta tipificada, antijurdica y culpable. La teora del delito desarrolla los elementos necesarios para imputar responsabilidad penal en casos concretos. El objetivo es utilizar la norma jurdica de manera razonada, lgica y previsible.

Un sinnmero de autores en la doctrina se han ocupado de conceptualizar al delito, existiendo consenso en cuanto a entenderlo como una conducta caracterizada por su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad (Cuello, 1996, pg. 21; MIR, 2004, pg. 15). Su estudio corresponde entonces la denominada teora del delito (Zaffaroni, 1998, pg. 17), la cual desarrolla los elementos que debern presentarse para realizar una imputacin de responsabilidad penal. Ello con el objetivo de utilizar en aquellos casos concretos que se presentan en la vida prctica, la norma jurdica de manera razonada, lgica y previsible (Villavicencio, 2010, pg. 6).

Proveer un sistema idneo para examinar el hecho de manera metdica y ordenada, facilitando a la vez los diversos discernimientos en torno a la interpretacin de la norma penal, en funcin de delimitar si se ha cometido un delito o no, es la funcin de la teora del delito (Daz-Arada, 2006, pg. 9). As, deviene est en un instrumento beneficioso para aplicar razonablemente la norma penal a cualquier caso concreto. En consecuencia, la teora del delito es entendida como una creacin de carcter espiritual que tiene a la filosofa como plectro fundamental, en tanto no le es autorizado enunciar veredictos de insuficiencia; esto provoca que en dependencia de la tipologa de la teora del delito que se emplee, un hecho podra tener diversas soluciones, (Bacigalupo E. , 1989, pg. 323).

Una explicacin magistral sobre este tema viene de la mano de Zaffaroni (2006, pg. 121), quien ha desarrollado alrededor del delito y su cuerpo terico lo que ha dado en llamar sistema de compuertas. El mismo se compone de un do de portones selectivos: el primero permite identificar si se han materializado los presupuestos para que el aparato judicial ejerza el ius puniendi; de materializarse tales elementos, se activara el segundo sistema, para definir entonces cmo debera el sistema judicial responder a dicho requerimiento.

Segn Zaffaroni (2006, pg. 125), la teora del delito se identifica con el primer sistema, mientras que la teora de la pena constituira el segundo, en tal caso el autor afirma que con ms exactitud puede asocirsele con una especie de teora de la responsabilidad punitiva del aparato jurdico, pues es el que est compelido a actuar, y lo deber hacer intentando en todo momento que el ius puniendi no se ejerza de un modo inadmisiblemente insensato sobre quien figura como parte acusada en el proceso.

No obstante, continuar considerando al delito como una conducta con elementos conocidos como la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Daz-Aranda (2006, pg. 76) explica que la conducta es el quid de todo delito, entretanto los restantes elementos son calidades que al ser sinnimos es posible emplearlos indistintamente.

La teora del delito funcionan como tamices, es decir, como diferentes rases para analizar, cada uno lleva presente al anterior, y todos aunados descartan las causas que invalidaran imponer una sancin, as como corroborar si las causas que legitiman dicha imposicin se han materializado. De tal modo, solo si se ha comprobado que una accin es tpica y antijurdica es que ser posible indagar por la culpabilidad (Hurtado, 2005, pg. 91). Exigir responsabilidad penal a un sujeto solamente puede realizarse de este modo. O sea, cuando se comprueba que la conducta humana es tpica entonces se determinar si tambin es antijurdica (antijuridicidad formal: si contraviene al ordenamiento jurdico) por hacer peligrar o lesionar (antijuridicidad material) un bien jurdico-penal tutelado por el propio ordenamiento (Muoz Conde F. , 2000, pg. 53).

Muoz Conde y Garca Aran (2004, pg. 26) afirman que la tipicidad es el acomodamiento de un hecho a la descripcin que hace la ley penal sobre el mismo. El conocido nullum crimen nulla poena sine previa lege penale, que preside el principio de legalidad, ofrece los patrones para que se consideren delito solo los hechos que estn tipificados correctamente y con anterioridad a su comisin en la ley penal. Afirman Muoz Conde y Garca Aran (2004, pg. 48) con respecto a la antijuridicidad, que esta es un juicio de valor negativo sobre un comportamiento humano determinado. La declaran como opuesto a las exigencias del ordenamiento jurdico. Al considerar que aquello que se clasifica como antijurdico en una rama del Derecho tambin lo es para las ramas restantes, entonces afirman a la antijuridicidad como concepto unitario legtimo para todo el ordenamiento.

De acuerdo con Jesheck y Weigend (2002, pg. 52), para que haya antijuridicidad debe contradecirse el Derecho. Se materializa cuando una conducta que quebranta determinado deber de accin u omisin que la norma jurdica dispone. Ya que la contradiccin solo se valora si es entre el mandato normativo y la accin, y a esto se le denomina antijuridicidad formal.

Muoz Conde y Garca Aran (2004, pg. 49) sostienen a propsito de este elemento del delito que no ser penalmente relevante todo comportamiento antijurdico, basados para ello en el principio de legalidad, segn el cual son una reaccin jurdico-penal solamente se puede desencadenar ante comportamientos antijurdicos que a su vez sean tpicos. As, un comportamiento tpico no implica antijuridicidad per se, sino en todo caso, un sntoma de que este podra ser antijurdico.

Finalmente aparece el no menos relevante elemento de la culpabilidad. Su esencia parte de que quien comete un hecho delictivo en el momento de ejecutarlo no posea las condiciones bsicas necesarias para la imputarle subjetivamente el mismo no sera sensato corregirlo por ello, siendo este elemento primordial dentro de la teora de la responsabilidad penal. Se aprecia, no obstante, cierta evolucin en el concepto de culpabilidad: de considerarse como simple sujecin psquica que relaciona el aspecto volitivo del individuo con el hecho que cometi y en el cual la imputabilidad es base de la culpabilidad, ahora se valora como una expresin de correccin en la que la imputabilidad ser integrada a la culpabilidad (Prez M. , 1990, pg. 123).

Se aade que, desde el punto de vista prctico, y sin que implique un proceso de afirmacin de la misma, la culpabilidad solo supondra comprobar la no presencia de causas que la excluyan (Quitero, 1992, pg. 18).

A lo largo del siglo XIX fue la imputabilidad el trmino que se us usualmente. Ms adelante, cuando la culpabilidad se afianz en la terminologa normativa, al punto de que al da de hoy su empleo se ha extendido sobremanera, ha ganado terreno el denominativo capacidad de culpabilidad. No obstante, a eso, se coincide en cuanto que bsicamente se propone que el juez valore cmo desde el fuero interno se ha producido la resolucin de delinquir. Lo anterior se resume en que el ordenamiento jurdico podr exigir responsabilidad penal solo a quien ha arribado a una edad determinada y est exento del padecimiento de ciertas enfermedades de carcter psquico (Weigend & Jescheck, 2002, pg. 63).

Dicho de otro modo, para exigir responsabilidad penal a un individuo que abusando de la potestad al mismo otorgada se apropia de bienes que estn en su poder en virtud de su cargo en una entidad determinada, es preciso no solo que haya provocado el resultado pernicioso para la misma, sino que dicho perjuicio se pueda imputar de manera objetiva al agente comisor como un hecho que le pertenece. Dentro de la teora del tipo es que se ha esgrimido tal postura, sobre todo en la teora de la imputacin objetiva. Esta asume como argumento la sola posibilidad de imputar de manera objetiva a determinada persona un hecho y sus consecuencias verificables si su accin ha generado un peligro para un bien jurdico tutelado y tal peligro se materializa en un resultado tipificado en la ley penal (Cancio, 2004, pg. 85).

Es la teora general del delito una teora de la imputacin que identifica los diferentes elementos del delito de conformidad con las normas penales vigentes y los imputa a alguien determinado a fin de que pueda responder penalmente por los hechos ejecutados. Finalmente, el acto de desvalorizacin de la accin, el resultado y la responsabilidad es la columna vertebral del concepto material que sobre el delito se maneja en el mbito de las normas penales modernas. Gracias a ellos es que se puede concluir si determinada conducta amerita una sancin penal, lo que conlleva a que de esa manera se refleje en la ley, se haga tpica la conducta y se le denomine delito (Muoz Conde & Garca Aran, 2004, pg. 76).

 

La responsabilidad penal de la persona jurdica en Espaa

Durante mucho tiempo, la tradicin jurdico-penal espaola asumi como principio el axioma societas delinquere non potest, que solo las personas fsicas podan ser responsables penalmente, descartando la posibilidad de que las personas jurdicas pudieran responder penalmente. La concepcin jurdica continental estableca que solo los seres humanos podan ser responsables penalmente debido a su capacidad de accin, culpa y pena. La categora de delito se basa en una conducta tpica, antijurdica, culpable y punible, y se discute si la punibilidad es un elemento estructural del delito. Sin embargo, la evolucin de las sociedades ha impactado en el Derecho Penal, reconociendo a la persona jurdica como sujeto vlido dentro del trfico jurdico, independientemente de las personas fsicas que la conforman (Bentez, 2015, pg. 268).

El aforismo latino societas delinquere non potest fue acogido por el legislador espaol durante muchos aos sobre la base de: la incapacidad de las entidades para realizar un acto con relevancia penal, y su consecuente imposibilidad de recibir un castigo como cualquiera de los dispuestos en las leyes penales sustantivas; en relacin con lo anterior, la limitante para que se manifieste el elemento de la culpabilidad en las entidades, por lo que no puede hablarse en estos casos de responsabilidad penal de carcter objetivo, generndose para las personas jurdicas una evidente irresponsabilidad penal (Zugalda & Marn de Espinosa, 2013, pg. 174).

A pesar de lo anterior, se reconoce que autores como Del Moral (2013, pg. 52), reprochen la inexactitud del contenido y el significado de dicho aforismo. Teniendo esto como base, y en aras de hacer una redefinicin utilitaria del mismo que le otorguen plenos efectos de manera que sea ajustable al ordenamiento jurdico, finalmente se adapt la frase a lo siguiente: societas puniri potest, sed delinquere non potest.

Esta redefinicin no descarta que las personas jurdicas sigan siendo incapaces de delinquir, al no ostentar los requerimientos tradicionales para ello, pero reconoce que a pesar de ello s son susceptibles de imponerles sanciones penales, elemento que se advierte en la frase puniri potest (Del Moral, 2013, pg. 142). Esta reconfiguracin, en resumen, demuele el principio dogmtico hasta ese momento invariable de que la empresa era incapaz de cometer delitos, moderndolo y en su lugar ahora reconoce, tal como se aprecia de su traduccin literal, que la sociedad o empresa s podra sancionarse, aun cuando no sea posible que delinca.

En el contexto de revisin en la literatura cientfica, se cuestiona si es posible incluir a la persona jurdica en la teora del delito, ya que esta est diseada exclusivamente para la persona natural. Sin embargo, se acepta la ficcin jurdica de la persona jurdica incluso en el Derecho Administrativo, y el Tribunal Constitucional seala que le son aplicables los mismos principios garantistas que en la rama penal. Antes de 2015, en Espaa solo existan las consecuencias accesorias en relacin a la persona jurdica, lo cual constitua una novedad en el Cdigo Penal de 1995 (Jefatura del Estado, 1995).

El antiguo Cdigo Penal contena consecuencias accesorias para ciertos delitos, especialmente relacionados con el medio ambiente, asociaciones ilcitas, trfico de drogas y depsito de armas o explosivos. El Cdigo Penal de 1995 mantuvo estas consecuencias accesorias especficas y aadi otras.

Martnez-Bujn (2007, pg. 32) menciona una litis alrededor de la naturaleza jurdica de estas consecuencias, que iba ms all de las cuestiones terminolgicas, pues se debatan en la diatriba de si le deba atribuir una naturaleza netamente jurdico-administrativa, sin un carcter sancionador, o si contrario sensu su naturaleza deba ser de ndole penal. El autor toma postura afirmando que no se trata de medidas administrativas, sino propias del mbito penal, basado en su fin preventivo y en que es el rgano judicial el que las impone. Culmina el autor afirmando que probablemente sea ms factible ponerle adjetivo, de manera que se pueda hablar de consecuencias accesorias de las penas.

Las medidas llamadas "accesorias" solo se aplicaban si previamente se haba responsabilizado penalmente a una persona natural. Esto limitaba su uso preventivo en casos donde no se haba sancionado a una persona por falta de pruebas o dificultades legales (Martnez-Bujn, 2007, pg. 99).

Para concretar obligaciones los legisladores nacionales estn compelidos a articular una serie de mecanismos capaces de armonizar todos estos principios con los generales de sus propios ordenamientos jurdicos. Todo esto impact particularmente en Espaa, de tal modo que la reforma del Cdigo Penal espaol materializado a travs de la Ley Orgnica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal, en lo adelante LO 5/2010 (2010), incluy un nuevo artculo 31 bis en el texto punitivo, que vino a quebrar la ya mencionada tradicin jurdico-penal espaola que se aferraba al aforismo societas delinquere non potest, por el que se negaba, hasta ese preciso momento, la responsabilidad jurdica a la persona jurdica. Con ello, segn Bentez (2015), se da un giro dogmtico radical, asumiendo directamente en el Cdigo Penal espaol la responsabilidad penal de la persona jurdica.

 

Anlisis dogmtico del artculo 31 bis del Cdigo Penal espaol

El artculo 31 bis del Cdigo Penal espaol (2010) establece que las personas jurdicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o beneficio por sus administradores o representantes legales, as como por aquellos cometidos en el ejercicio de sus actividades sociales por personas bajo su autoridad.

La Ley Orgnica 1/2015 de 30 de marzo (Jefatura del Estado, 2015), reform la institucin del debido control en el cdigo penal espaol, con el objetivo de delimitar su contenido y establecer responsabilidad penal para la sociedad en caso de quebrantamiento. El artculo 31 bis no sufri cambios significativos en cuanto a los delitos por los que responder penalmente la persona jurdica, pero se enfatiz en la responsabilidad de quienes ostentan facultades de organizacin y control, y se mencion el incumplimiento de deberes de supervisin, vigilancia y control como causa de delitos.

Con esto se abandona la posibilidad de que responda penalmente el compliance officer, dada la inexiste precepto penal que sancione de manera directa a quien responde por el cumplimiento normativo, pues de admitirlo se quebrara el principio de legalidad (Velasco, J., 2018). Es una mejora tcnica porque delimita de manera adecuada el contenido del debido control, como elemento que de quebrantarse da lugar al fundamento para la exigencia de responsabilidad penal para la persona jurdica (Bentez, 2015, pg. 273).

Se requiere primero que una persona fsica cometa un delito para que se pueda hablar de la responsabilidad de la persona jurdica. Este sistema se llama sistema de atribucin de responsabilidad penal a las personas jurdicas a partir del hecho de conexin (Velasco, 2018, pg. 7). La atribucin de culpabilidad se debe al defecto de organizacin, que se basa en un reproche fundamentado en que la empresa y sus rganos no adoptaron medidas suficientes para cuidar la organizacin de la sociedad y evitar la ocurrencia de delitos en la misma.

El artculo 31 bis establece que una persona jurdica puede quedar exenta de responsabilidad penal si demuestra contar con un modelo de organizacin y gestin eficiente para prevenir delitos. Esto se considera una circunstancia eximente dentro del mbito de la culpabilidad. El artculo 31 ter establece la responsabilidad penal de las personas jurdicas si se comete un delito por alguien que ocupa un cargo o funcin especfica, incluso si no se puede identificar a la persona fsica responsable. Este artculo tambin establece una cautela de equilibrio ejecutivo en cuanto a las penas pecuniarias, evitndose con ello los efectos nocivos del ne bis in dem, especialmente en empresas pequeas donde la economa del administrador y la empresa pueden coincidir (Dopico, 2016, pg. 362).

Las circunstancias afecten la culpabilidad del responsable o agraven su situacin legal, pero esto no excluye ni modifica la responsabilidad penal de las personas jurdicas. Adems, el artculo siguiente prev atenuantes para estas personas, el 31 quater (Benitez, 2015, pg. 283).

El artculo 31 quater establece que solo se considerarn circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurdicas si se realizan despus del delito y a travs de sus representantes legales; tambin establece la exencin de responsabilidad penal para ciertas personas jurdicas y limitaciones en las penas impuestas (Dopico, 2016). Esto tiene dos caractersticas: un catlogo cerrado y un sistema ex post (Morillas, 2017, pg. 16).

 

Tipos penales relevantes aplicables a la responsabilidad penal de la persona jurdica en el ordenamiento jurdico espaol

Es de vital importancia que los Estados tengan una respuesta penal consistente para las personas jurdicas, especialmente en casos de corrupcin en el sector privado, transacciones comerciales internacionales y blanqueo de capitales (Cabanellas, F. , 2016). En Espaa, se introdujeron nuevas figuras delictivas para las personas jurdicas en respuesta a estas demandas. El artculo 31 bis del Cdigo Penal espaol establece que las personas jurdicas son responsables penalmente por los delitos cometidos en su nombre y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o aquellos con autorizacin para decidir en su nombre. A tales efectos est planteado que, a las sociedades mercantiles pblicas, como a cualquier persona jurdica, se le puede exigir responsabilidad penal por cualquiera de los delitos previstos, no obstante, entre estos se destacan lo siguiente:

 

Tabla 1. Algunos tipos penales aplicables a la responsabilidad penal de la persona jurdica

Insolvencia Punible

artculo 261 bis

Blanqueo de Capitales

artculo 302.2

Delito Contable Tributario

artculo 310 bis

Trfico de Influencias

artculo 430

Financiacin Ilegal de Partidos Polticos

artculo 304 bis

Delitos contra la Hacienda Pblica y la Seguridad Social

artculo 310 bis

Corrupcin de Funcionario Pblico Extranjero

artculo 445

Cohecho

artculo 427 bis

Fuente: (Ley Orgnica 1/2015)

 

El cohecho en su modalidad pasiva es el tipo penal ms relevante asociado a la corrupcin poltica. A diferencia de la persona natural, las personas jurdicas no tienen la opcin de escindirse en modalidades. En las sociedades mercantiles, generalmente se aprecia el cohecho activo, mientras que en las sociedades mercantiles pblicas, se entiende como cohecho en su modalidad pasiva (Cabanellas, 2016, pg. 166).

 

 

Nociones generales sobre el Derecho Penal Econmico

El Derecho Penal Econmico es una rama del Derecho Penal que tiene una larga historia, desde la antigua Roma se castigaban conductas que afectaban la economa, como la especulacin y el impago de impuestos. Segn Ugarte (2003), esta rama del derecho ha estado presente en cualquier lugar y poca donde se estableci un orden penal, adaptndose a las diferentes estructuras sociales y econmicas.

En el feudalismo, como explica Aguilar (2016, pg. 7), se castigaban conductas que afectaban el patrimonio del seor feudal o de la corona, como la usura, el monopolio, el acaparamiento y la negativa a pagar impuestos.

La evolucin de las leyes y regulaciones en materia de propiedad industrial, proteccin al consumidor y delitos econmicos en diferentes pases a lo largo del tiempo. Se mencionan leyes como la Robinson-Patman Act y la Ley Sherman Act en Estados Unidos, as como la Ley de Adulteracin de semillas en Inglaterra.

El Derecho Penal Econmico ha evolucionado y cada Estado ha creado sus propios tipos penales de acuerdo a sus realidades e intereses. Hay dos tendencias doctrinales en la definicin del Derecho Penal Econmico: una restrictiva y otra amplia. En el campo de la economa, la Ley para la Simplificacin del Derecho Penal Econmico en la Repblica Federal de Alemania en 1949 estableci que una infraccin sera considerada delito econmico solo si vulneraba el inters del Estado en conservar y perpetuar el orden econmico (Richi, 1991). El tema sigue siendo relevante en el mundo actual, especialmente en tiempos de crisis donde hay dificultades en los suministros y la adquisicin de productos esenciales para la vida humana. A su vez, Werget (1972) defini al delito econmico como aquella infraccin que lesionaba o pona en peligro la actividad directora, interventora y reguladora de la economa por parte del Estado.

En virtud de que se presenta una definicin amplia de delito econmico, propuesta por Bajo (1978), que lo define como un conjunto de infracciones que afectan a bienes jurdicos patrimoniales individuales y ponen en peligro la relacin jurdica en los procesos de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios.

El delito econmico es una conducta realizada por un agente econmico que infringe la confianza depositada en l por la sociedad, daando un inters individual y poniendo en peligro el equilibrio del orden econmico. Es importante preservar los valores sociales del mbito colectivo en el actual orden econmico, reconocidos por el Derecho Penal Econmico desde su origen. Ambas corrientes doctrinales son merecedoras de reproche, pero la concepcin en sentido amplio es la ms aceptada (Tiedemann, K., 2000, pg. 13).

 

El compliance penal en el ordenamiento jurdico espaol

El Derecho Penal Econmico es una rama del Derecho Penal que protege el orden econmico general de un Estado y sanciona conductas que lo afecten negativamente. En Espaa, el compliance es una herramienta para prevenir diversos tipos de delitos dentro del contexto del Derecho Penal Econmico.

En consecuencia, se define la figura del compliance como el cumplimiento de la ley en el mbito empresarial a travs de programas de cumplimiento para detectar, prevenir y sancionar las conductas infractoras Nieto (2017, pg. 8). La palabra compliance, segn Prittwitz (2017, pg. 210) nace del sustantivo correspondiente del verbo to comply, que se refiere a observancia y es fundamental para aplicar la normativa de forma estricta en todos los mbitos.

Un programa de compliance es un conjunto de sistemas, modelos y planes documentados que se enfocan en prevenir y mitigar la comisin de delitos en las organizaciones Alarcn (2016, pg. 4). Adems, estos programas establecen reglas de conducta y sistemas de control para asegurar el cumplimiento de las mismas Bolea Bardon (2016, pg. 7).

El texto explica que la definicin de compliance es de contenido jurdico y se dirige al respeto a la normativa. El compliance est conformado por varios sistemas y se manifiesta a travs de acciones de control y conductas que deben mantenerse en el contexto empresarial. Estas deben ser reflejo de la realidad y ser factibles y eficaces, pero no deben ser estticas.

El compliance, segn Kuhlen (2016, pg. 11), es un conjunto de medidas que las organizaciones empresariales implementan para garantizar el cumplimiento de las normas, tanto por parte de su personal como de manera general, y as detectar y sancionar las infracciones. Los programas de compliance tambin pueden ser una causa para excluir la culpabilidad de la persona jurdica por defectos de organizacin, segn Bacigalupo (2016, pg. 10).

El autor Casanovas (2017, pg. 12) considera que el compliance es un modelo de gestin de cumplimiento que previene el delito en el mbito penal. Asimismo, lo define como un conjunto de polticas y estrategias que las empresas implementan para evitar la corrupcin y los actos delictivos en su interior.

El anlisis de riesgos es esencial para elaborar un programa de cumplimiento normativo eficaz que indique las obligaciones jurdicas ms importantes y los puntos dbiles que deben ser observados Nieto (2017, pg. 8).

La aplicacin del compliance sustentado en los riesgos es primordial de forma concreta y objetiva. Por ello, Prez (2016, pg. 21) considera que este programa no debe expresarse como un simple catlogo dotado de buena fe, sino que debe ser un verdadero cuerpo normativo empresarial desde la revisin de las normas penales. Artaza, (2018, pg. 32) apunta que esta figura, es una forma de sistematizar las medidas o procedimientos empresariales con el fin de promover una conducta por parte del colectivo, respetuosa del ordenamiento jurdico. El compliance para Carrau (2016, pg. 17) es implementar en una persona jurdica un modelo organizativo cuyo fin sea prevenir cualquier inobservancia en el orden normativo.

As mismo, Silva (2017, pg. 83) plantea que la aplicacin prctica de los programas de compliance son un deber jurdico penal y se enfoca directamente en las personas fsicas, cuya finalidad es la accin, de manera que neutralice riesgos, dificultades y defectos que estn presentes en la persona jurdica; adems de que dejan abierta una brecha en la ejecucin de actos delictivos en su seno.

 

Regulacin jurdica del compliance a partir de la norma UNE 19601

La norma UNE 19601 (2017) est encaminada a la prevencin de conductas ilcitas en las actividades de las personas jurdicas.

En virtud de la norma UNE 19601 (2017) se rige como un documento concerniente al orden normativo, la informacin entre la documentacin mnima necesaria en un sistema de gestin de compliance penal estn determinadas por el alcance de dicho sistema; la poltica de este; los objetivos y procedimientos de diligencia debida; los incumplimientos e irregularidades; los procedimientos para la investigacin de incumplimientos e irregularidades; los informes de auditoras, prevencin y procedimientos para la delegacin de facultades, entre otros.

En virtud de la normativa mencionada, no basta con disear un programa de cumplimiento, sino ejecutarlo segn est previsto en los planes pertinentes a estos efectos. Esta, segn la norma UNE 19601 (2017), constituye un proceso de carcter sistemtico, autnomo y documentado que permite evidenciar dicha accin y evaluarlas de forma objetiva con la finalidad de determinar el nivel de observancia de las cuestiones y criterios expuestos por parte de la auditora.

Igualmente, la norma exige en el apartado 9.2 que las personas jurdicas deben llevar a cabo auditoras a intervalos planificados, con el fin de poder proporcionar informacin sobre el funcionamiento que tiene el sistema de gestin de compliance penal.

Se debe sealar por su importancia que el apartado 6.2 de la norma (2017), exige la elaboracin y actualizacin de un mapa de riesgos en el que se represente grficamente la informacin obtenida previamente, ya que los riesgos se deben ir detectando y posicionando en funcin de su probabilidad y gravedad de cada organizacin.

De igual forma, el apartado 8.7 de la norma UNE 19601 (Normalizacin, 2017) prev que cada organizacin debe implementar canales de comunicacin, tanto para los miembros de la organizacin como para terceros que puedan informar de indicios razonables o de aquellas circunstancias que puedan materializar un riesgo penal para la empresa y ante incumplimientos o debilidades del sistema de gestin de compliance penal.

Igualmente, deben cumplirse con estndares internacionales sobre el asunto de la comunicacin en los que se prev deben ejecutarse con los siguientes requisitos como: el anonimato y la confidencialidad en aras de proteger a la persona del denunciante. Tambin, la Unin Europea mediante Directiva 2019/1937 (2019) se refiere a este tema y a la salvaguarda del denunciante para evitar cualquier clase de represalias y obliga a los Estados miembros a promover los canales de denuncia interna. Por su lado, la Organizacin de las Naciones Unidas (2016) en su Gua de Buenas Prcticas en la proteccin de los denunciantes se refiere a la obligatoriedad de facilitar las denuncias, salvaguardar al denunciante y la necesidad de definir la cooperacin enfocada en dar una respuesta a este y tomar medidas cuando los hechos denunciados resulten positivos.

Tambin, se debe sealar que la norma UNE 19601, como expone Bonet (2017) se nutre de los sistemas de gestin que han sido aceptados universalmente en materia de compliance empresarial como: COSO, ISO 31001, etctera, que definen aspectos sobre los canales de comunicacin, coincidentes con los antes planteados.

 

Discusin

Viabilidad y necesidad de aplicacin de un sistema de compliance en Ecuador

Despus de haber revisado las cuestiones generales vinculadas a la responsabilidad penal y a la figura del compliance y su regulacin jurdica en Espaa, resulta necesario revisar la situacin que tiene Ecuador sobre este tema a los efectos de valorar la viabilidad y necesidad de que se aplique dicho sistema de gestin para prevenir el delito en el entorno empresarial.

 

Revisin de la situacin del Ecuador con respecto al compliance penal

El ordenamiento jurdico ecuatoriano, prev en el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) en el artculo 49 establecer la responsabilidad penal de las personas jurdicas, tanto nacionales como extranjeras de derecho privado, cuando incurran en hechos para obtener un beneficio propio o de sus asociados. Esta se manifiesta mediante la accin u omisin de quienes tienen su propiedad o control (Cdigo Orgnico Integral Penal, art.49, 2014).

Por otra parte, el artculo 50 prev la concurrencia de la responsabilidad penal de las personas jurdicas. Esta no se extingue ni modifica cuando exista dicha concurrencia con personas naturales en la ejecucin de los actos delictivos, al igual que ante circunstancias que lesionen o agraven la responsabilidad.

En ese orden y encaminado a evitar actos de corrupcin desde la norma constitucional se plasman algunas regulaciones. Este cuerpo legal del ao (2008) prev la existencia en el pas de un Estado constitucional de derechos consagrado en el artculo 1. De igual forma, el artculo 83 numeral 8 establece que constituye un deber de cada persona, la administracin honrada y de conformidad con la ley, del patrimonio pblico. Sin embargo, no existe norma objetiva alguna, excepto el Cdigo orgnico Integral Penal que establezca como proceder ante ciertos delitos y las sanciones a aplicar ante el hecho de incumplir con el precepto constitucional mencionado.

Ecuador es parte de instrumentos internacionales vinculados con la materia de anticorrupcin como lo es la Convencin Interamericana contra la Corrupcin (1996) y la Convencin de las Naciones Unidas Contra la Corrupcin. Ambas tienen como objetivo comn el fortalecimiento de las medidas para luchar contra la corrupcin, y la adopcin de estrategias para su prevencin.

As mismo, la Funcin de Transparencia y Control Social que est rectorada por el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social a la que pertenecen: La Defensora del Pueblo, la Contralora General del Estado y las diferentes Superintendencias, actan en funcin de la lucha de los actos de corrupcin. Al respecto, el artculo 11 de la Ley Orgnica del Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social (2009) dispone de la rendicin de cuentas para las instituciones que manejan fondos pblicos o realizan actividades de inters general, sin perjuicio de la responsabilidad que poseen los servidores pblicos ante sus acciones u omisiones. Dicha norma deja abierta la posibilidad de sanciones del plano penal tipificadas en el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) ante los tipos penales de peculado (art.278), defraudacin tributaria (art.298), ocultamiento de informacin (art.311) y la falsedad de esta en el artculo 312.

El mencionado Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, a travs del Reglamento de Gestin de Pedidos y Denuncias sobre Actos u Omisiones que afecten la participacin o generen corrupcin (2016) dispone de manera clara el procedimiento para presentar y tramitar denuncias. Igualmente, la Ley Orgnica de la Contralora General del Estado (2009), prev en el artculo 1 que define su objeto y se encarga del examen, verificacin y evaluacin de las instituciones estatales y del empleo de recursos, administracin y custodia de bienes. Esta norma prev sanciones como contravenciones ante la responsabilidad administrativa culposa de conformidad con el artculo 45.

En este orden toman protagonismo entidades como el Consejo de Participacin Ciudadana y Control Social, la Procuradura General del Estado, la Fiscala General del Estado la Unidad de Anlisis Financiero y Econmico o la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros. Adems, est vigente la Ley Orgnica de Prevencin, Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (2016) que prev en su artculo 1 que sus objetivos estn enfocados en la deteccin tanto de la propiedad como la posesin, empleo, oferta, venta, corretaje y el comercio ya sea interno o externo al igual que de cualquier transferencia de carcter gratuita u onerosa, la conversin y el trfico de activos que sean resultado o consecuencia de tipos penales mencionados.

Por otra parte, el Instructivo de la Ley Orgnica de Prevencin, Deteccin y Erradicacin del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (2016) en el artculo 5 regula obligaciones para las personas naturales o jurdicas sujetas a control. Entre ellas, la necesidad de registro de su informacin general, mediante medios fidedignos y confiables.

En esa lnea, la Superintendencia de Compaas cuenta con las Normas de Prevencin de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (2018) que prev en el artculo 4 un grupo de polticas aplicables a las compaas que estn bajo su control. Tambin, prev el establecimiento de polticas dirigidas a la debida diligencia de acuerdo con el riesgo que haya identificado la compaa, entre otros. En ese sentido, de inobservarse la disposicin (2018) antes mencionada, se aplicar diferentes sanciones. Igualmente, el COIP (2014) tipifica el delito de lavado de activos en el artculo 317, de igual manera que el tipo penal de financiamiento al terrorismo dispuesto en el artculo 367.

Se debe mencionar tambin la existencia de un marco legal en Ecuador dirigido a la proteccin del derecho de la competencia y a la proteccin de datos, asociada de igual manera que las anteriores normas mencionadas a la corrupcin, especficamente, desde el manejo de la informacin. Este particular se relaciona con la prctica de compliance y se vinculan estas disposiciones jurdicas con aquella informacin relevante que puede generar daos, tanto generales como individuales. En ese orden, la Ley Orgnica de Regulacin y Control del Poder de Mercado (2011) que dispone los procedimientos de tipo administrativo, de investigacin, consulta y de rgimen de sanciones. Su finalidad es la prohibicin de la competencia desleal que en virtud del artculo 25 es aquel acto, prctica o hecho que contraviene los usos o costumbres en el marco de las actividades econmicas.

Por otro lado, existen normas que regulan la proteccin de datos personales aplicables a varios sectores, entre ellos el bancario financiero. La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Pblicos (2010) en el artculo 6 regula el posible acceso a esta clase de informacin con previa autorizacin del titular o por mandato legal o judicial, cuestin que tambin se regula a partir del artculo 88, mediante el sigilo bancario en la Ley de instituciones del sistema financiero (2001). En ese sentido, est vigente, adems, la Ley de Comercio Electrnico, Firmas Electrnicas y Mensajes de Datos (2002) que establece lo concerniente a la contratacin, mediante el empleo de medios electrnicos, mensajes y servicios de naturaleza electrnica, entre otros. De igual forma, regula las sanciones ante el hecho de utilizar de forma inadecuada la informacin.

Del estudio normativo planteado, se puede decir que existen regulaciones que forman parte del compliance, como los canales de comunicacin para denuncias, la actualizacin de informacin de los registros contables, la identificacin de riesgos u otros. Sin embargo, no existe una disposicin clara y nica destinada a regular la figura de estudio. Entre las principales dificultades existentes en el Ecuador est la cuestin antes expuesta, unido a que existen reas que no estn debidamente reguladas en el ordenamiento jurdico como la existencia de documentos de identificacin de cada una de las empresas; las polticas de cumplimiento y procedimientos enfocados directamente en la existencia de un sistema de gestin de naturaleza penal.

 

 

Viabilidad para aplicar un sistema de compliance penal en Ecuador

En esa direccin, las personas jurdicas en el Ecuador deben desarrollar programas de compliance porque aun cuando existan normas legales dirigidas a la prevencin del delito y estndares internacionales sobre diversas materias no se obtiene resultado alguno si dentro de la organizacin no existe un programa efectivo de compliance ajustado a sus necesidades y particularidades. Tambin, porque permite la obtencin de mejores resultados para la empresa y crea una cultura empresarial sustentada en valores. Todo ello, favorece a la persona jurdica, empleados y clientes, como explica Fons (2013, pg. 32), ya que mejora notoriamente el ambiente laboral de manera integral y, especialmente, las relaciones en este orden promueven el sentido de pertenencia organizacional al ser una buena y eficaz prctica.

Se debe sealar que el compliance penal reconocido en la legislacin espaola puede ser un referente directo para Ecuador, donde resulta viable aplicarlo, al contar con un marco jurdico que lo sustenta, adems, partiendo del reconocimiento en el artculo 49 del COIP de la responsabilidad penal. Desde esta base se debe unificar y plasmar en una nueva norma aplicable al sector pblico y privado cada una de las cuestiones que conforman el programa de compliance sujeto a presupuestos generales para la empresa.

De forma general, seran estas las cuestiones fundamentales a incorporar en una norma de compliance en el Ecuador para prevenir el delito y, por ende, la responsabilidad en el orden penal de la persona jurdica.

 

Conclusiones

La teora del delito es fundamental para entender el fenmeno delictivo y establecer las bases jurdicas para la creacin de leyes y normativas. Sus elementos determinan si un hecho es considerado delictivo y si es merecedor de castigo, incluyendo en el contexto de la persona jurdica.

En el contexto se describe sobre la responsabilidad penal de las entidades en Espaa, en que para el ao 2010 se adopt el principio de que las entidades pueden ser castigadas por delitos cometidos en su nombre y representacin, independientemente de las personas naturales que actuaron ilcitamente. Adems se refiere sobre la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a una empresa si su rgano de administracin implement y ejecut eficazmente un programa de prevencin penal o Compliance (Se refiere al cumplimiento de las normas y regulaciones legales y ticas por parte de una empresa) antes de que se cometiera un delito. Este programa debe incluir medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o reducir el riesgo de su comisin. La persona encargada de supervisar este programa es el Compliance Officer, quien debe demostrar que actu diligentemente en la prevencin de conductas delictivas y que el delincuente pudo cometer el delito solo burlando los controles establecidos.

En correspondencia a la norma UNE 19601 en Espaa, que establece un sistema de gestin de compliance penal para prevenir conductas ilcitas en las actividades de las empresas. Esta norma exige la existencia de un rgano responsable de supervisar el funcionamiento del sistema, una identificacin de riesgos y oportunidades, un plan de accin para enfrentarlos y la expedicin de normas internas, incluyendo un Manual de Prevencin de Delitos. En resumen, la norma UNE 19601 es una herramienta importante para prevenir el delito en las empresas en Espaa.

Los antecedentes documentales refieren sobre la responsabilidad penal de las personas jurdicas en Ecuador, es decir, de empresas nacionales o extranjeras de derecho privado que cometan actos ilcitos con el fin de obtener beneficios propios o de sus asociados.

Adems, existen normas en el ordenamiento jurdico de Ecuador para prevenir delitos como el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y actos de corrupcin. Sin embargo, estas normas estn dispersas y no hay una disposicin jurdica nica y especial que regule la aplicacin de un sistema de compliance penal en el pas.

 

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