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An�lisis del derecho a la salud de las personas privadas de libertad con enfermedades catastr�ficas del centro de rehabilitaci�n Turi
Analysis of the right to health of people deprived of liberty with catastrophic illnesses in the rehabilitation center of Turi
An�lise do direito � sa�de das pessoas privadas de liberdade com doen�as catastr�ficas no centro de reabilita��o de Turi
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Correspondencia: davidorbe15@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas ���
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 23 de junio de 2023 *Aceptado: 12 de julio de 2023 * Publicado: �01 de agosto de 2023
- Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.
- Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.
- Universidad Cat�lica de Cuenca, Ecuador.
Resumen
En el presente art�culo examinara el derecho a la salud en los centros de privaci�n de libertad a partir de la sentencia N� 209-15-JH dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. El sistema penitenciario ecuatoriano enfrenta dificultades para brindar una atenci�n m�dica adecuada a estas personas. La falta de recursos, la infraestructura limitada y la falta de personal m�dico capacitado son obst�culos que dificultan el cuidado de la salubridad de los reclusos con enfermedades calamitosas.
Se abordar� la importancia fundamental de garantizar este derecho. Se analizar� las aplicaciones legales, �ticas y sociales que se deriven de su protecci�n adecuada. Adem�s, plantearemos los desaf�os frente a la vulneraci�n del derecho a la salud a partir de la sentencia mencionada en principio. Se har� una investigaci�n exhaustiva de la realidad de las personas que se encuentra privadas de libertad despu�s de que ya existe una sentencia en firme y debe el Estado garantizar el acceso eficaz del derecho a la salud en el centro de rehabilitaci�n social Turi en el a�o 2023.
Palabras claves: Enfermedades Catastr�ficas; Privados de libertad; Derechos humanos; Sentencia Constitucional.
Abstract
In this article, I will examine the right to health in prisons based on sentence No. 209-15-JH issued by the Constitutional Court of Ecuador. The Ecuadorian prison system faces difficulties in providing adequate medical care to these people. Lack of resources, limited infrastructure, and a lack of trained medical personnel are obstacles to the health care of inmates with dire illnesses.
The fundamental importance of guaranteeing this right will be addressed. The legal, ethical and social applications that derive from its adequate protection will be analyzed. In addition, we will raise the challenges against the violation of the right to health from the sentence mentioned in principle. An exhaustive investigation of the reality of the people who are deprived of their liberty will be carried out after there is already a final sentence and the State must guarantee the effective access of the right to health in the Turi social rehabilitation center in the year 2023 .
Keywords: Catastrophic Illnesses; Deprived of liberty; Human rights; Constitutional sentence.
Resumo
Neste artigo, examinarei o direito � sa�de nas pris�es com base na senten�a n� 209-15-JH emitida pela Corte Constitucional do Equador. O sistema penitenci�rio equatoriano enfrenta dificuldades para oferecer atendimento m�dico adequado a essas pessoas. Falta de recursos, infra-estrutura limitada e falta de pessoal m�dico treinado s�o obst�culos para o atendimento de sa�de de detentos com doen�as graves.
Ser� abordada a import�ncia fundamental da garantia desse direito. Ser�o analisadas as aplica��es legais, �ticas e sociais que derivam de sua prote��o adequada. Al�m disso, levantaremos as impugna��es contra a viola��o do direito � sa�de a partir da senten�a mencionada em princ�pio. Uma investiga��o exaustiva da realidade das pessoas privadas de liberdade ser� feita depois que j� houver senten�a transitada em julgado e o Estado dever� garantir o acesso efetivo ao direito � sa�de no centro de reabilita��o social de Turi no ano de 2023 .
Palavras-chave: Doen�as Catastr�ficas; Privado de liberdade; Direitos humanos; Senten�a constitucional.�����
Introducci�n
Las enfermedades catastr�ficas representan un desaf�o significativo para las personas privadas de libertad en Ecuador. Estas enfermedades graves, como el c�ncer, enfermedades cardiovasculares avanzadas y enfermedades renales terminales, afectan a una parte importante de la poblaci�n carcelaria del pa�s. La atenci�n m�dica adecuada y el acceso a tratamientos son fundamentales para garantizar el bienestar de estas personas, pero el sistema penitenciario ecuatoriano se enfrenta a obst�culos que dificultan el cuidado de la salud en este contexto.
En esta investigaci�n, exploraremos los desaf�os y las necesidades de las personas privadas de libertad con enfermedades catastr�ficas del CRS Turi, as� como las posibles soluciones y acciones necesarias para mejorar su situaci�n, lo cual ya tomo inicio en la sentencia N� 209-15-JH dictado por la Corte Constitucional en el a�o del 2019 que fue publicado en el Registro Oficial.
Marco legal y constitucional
Derechos humanos marco internacional
�Es imprescindible la prestaci�n del servicio m�dico gratuito e integral en los medios penitenciarios con atenci�n preventiva en el cuidado de la salud f�sica y ps�quica de las personas privadas de libertad�. (Gonz�lez, 2018, p�gs. 11,12)
�La salud en su integralidad implica el cuidado y control de enfermedades infectocontagiosas, as� como las recomendaciones para mantener las condiciones de alimentaci�n, aseo, higiene y salubridad en cada uno de los establecimientos�. (Gonz�lez, 2018, p�gs. 11,12)
Lo que manifiesta el Comit� de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, es que el derecho a la salubridad contiene elementos esenciales y que son acordes entre s�:
En primer lugar, est� la disponibilidad donde el Estado deber� contar con un los adecuados y suficientes establecimientos, bienes y servicios p�blicos en la salud.
Por segundo esta la accesibilidad de las instituciones de sanidad que debe ser accesibles a todas las personas, sin discriminaci�n alguna o condici�n, por lo que este elemento presenta ciertas dimensiones importantes como la no discriminaci�n, que tenga una accesibilidad f�sica, en el �mbito econ�mica y el acceso a la informaci�n.
En tercera est� la aceptabilidad de todos los servicios de salubridad deber�n ser responsables con la �tica m�dica y principios profesionales.
Por �ltimo, la calidad de cada una de las instituciones deber� ser tambi�n apropiada desde lo cient�fico, y los funcionarios de buena calidad. (Organizacion de Estados Americanos OEA, 2021)
Estos elementos son esenciales a nivel del estado, como base garantista para el cumplimiento de todo un sistema de salubridad e higiene, contando con todo lo expuesto para un buen manejo correspondiente en donde no debe faltar ninguno de estos componentes para la protecci�n de los derechos fundamentales.
A trav�s de la normativa internacional es oportuno mencionar del Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales de 1976 en su art�culo 12 se�ala:
1. Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen que toda persona debe disfrutar del m�s alto nivel posible de salud f�sica y mental.
2. Entre las medidas que deber�n adoptar los Estados Parte en el Pacto con el fin de asegurar la efectividad de este derecho, las m�s importantes est�n:
El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; La prevenci�n y el tratamiento de las enfermedades epid�micas, end�micas, profesionales y la lucha contra ellas. La creaci�n de condiciones que aseguren especialmente a todos en asistencia y servicios m�dicos en caso de enfermedad. (Corte Interamerica de Derechos Humanos, 1976)
Existe tambi�n algo muy importante como son los Principios B�sicos para el tratamiento de los reclusos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de 1990 que nos indica a continuaci�n:
Los reclusos ser�n tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
Continuar�n gozando de los derechos humanos y fundamentales establecidos en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Econ�micos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos y su Protocolo Facultativo, as� como de los dem�s instrumentos de las Naciones Unidas. (Comisionado de las Naciones Unidas, 1990)
Adem�s, los internos tendr�n acceso a los servicios de sanidad que disponga el pa�s, sin distinci�n alguna por su condici�n jur�dica.
Los funcionarios p�blicos o privado que designa la instituci�n del SNAI al cuidado de una persona privada de libertad (PPL) el cual debe poseer el conocimiento especializado junto con la actitud de cordialidad y servicio a los ppl, tomando en cuenta los principios fundamentales que aporten el desarrollo de la convivencia de los reos.
Legislaci�n nacional
En la Constituci�n del Ecuador el Articulo 32 nos define a la salud como ese derecho que el Estado es quien debe garantizar a cada persona del territorio ecuatoriano, a m�s de esto se encuentra relacionado como el derecho al agua, la alimentaci�n, la educaci�n, al trabajo, a la seguridad social que contiene el buen vivir, y esta garant�a ser� a trav�s de pol�ticas econ�micas, sociales y culturales, que haya el acceso ilimitado a los servicios de atenci�n integral. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)
Es importante indicar adem�s que se rige por los principios de equidad, solidaridad, calidad, eficiencia, eficacia, etc. Por el cual cada persona podr� acceder a todos los servicios de salubridad p�blica de manera oportuna.
Todas las pol�ticas que puedan crearse deben se entorno a la carta magna, sin embargo, podr�n emitirse normas, pero el Estado ser� quien aplique.
Dentro del C�digo Org�nico Integral penal espec�ficamente el articulo 12 numerales 1 y 11, nos explica lo siguiente:
Que todas las personas que a pesar se encuentren privados de libertad mantendr�n derechos y garant�as de la Constituci�n del Ecuador y de los tratados internacionales.
1.- El derecho a la integridad f�sica, ps�quica, moral y sexual. Por tanto, no deber� existir ninguna acci�n en contra donde intervenga castigos crueles que degrade la capacidad f�sica del privado de libertad.
11.- El derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitaci�n, donde sea oportuna e integral. Por lo que cada centro debe contar con las condiciones suficientes y necesarias. Con estudios, diagn�sticos, tratamientos y medicinas est�n al alcance de la persona. (Codigo Organico Integral Penal COIP, 2014)
Por tanto, es muy importante resaltar la apertura de manera gratuita a la sanidad de las personas que se encuentra al interior de una c�rcel. Teniendo una vida digna de igual manera.
La sentencia N� 209-15-JH dictada por la Corte Constitucional del Ecuador es de vital importancia dentro del ordenamiento jur�dico, lo que principal se trata la interpretaci�n y posterior a eso se delibera, lo cual las partes actoras y el administrador de justicia exponen el material y el contenido de la carta magna para resolver cuestiones que puedan ser a favor y en contra para los intervinientes.
Es muy claro cuando el �pensador Zamorano nos expresa que la materializaci�n de una sentencia de este nivel, debe contar con ciertos elementos que son parte esencial en un dictamen como es la obligatoriedad, lo cual generar�a un efecto de irradiaci�n que vincula, a los actores como a los entes p�blicos, por el cual deber�n proteger y se eficaz, para justificar la institucionalidad de la normativa y del andamiaje jurisdiccional, fortalecer la seguridad jur�dica, aplicar la tutela judicial efectiva y la supremac�a de la Constituci�n.
Adem�s, que la sentencia indica que debe cumplirse una atenci�n adecuada por las autoridades del lugar de retenci�n como un requisito fundamental e indispensable el cual son ellas quienes deben garantizar la protecci�n a los reos que se encuentran bajo su gu�a, el derecho a la integridad personal en el Centro de Rehabilitaci�n, adem�s de contar con el personal especializado y capacitado para personas que requieren de sus servicios.
Y es muy esencial esto, ya que son los indicados para tratar enfermedades complejas, manteniendo el control de una vida sana alcanzado los par�metros de la sentencia y de la normativa ecuatoriana.
Implicaciones del derecho a la salud en el CRS Turi
La sociedad hoy en d�a se encuentra informada tanto de lo que ocurre dentro de los centros de rehabilitaci�n, la alta precariedad donde las causas estar�an por el hacinamiento a ra�z de la falta de infraestructura, los recursos econ�micos, delincuencia organizada, personas que a�n esperan una sentencia en firme y aspectos que no puedan garantizar una vida digna, donde la salubridad es el �ltimo punto de atenci�n. A pesar de que, dentro de las prisiones, pueda manejarse una cadena de corrupci�n tanto de los privados de libertad como de las autoridades penitenciarias teniendo una vida de lujo, y en contrario existen personas que no forman parte de esa inmoralidad y necesitan ayuda constantemente.
Existen condiciones que no son de una vida digna los que pueden presentar los ppl dentro de una c�rcel, lo que para un estado que deben dar la mayor protecci�n como derecho que tiene, esto a�n m�s si existe un mayor�a de personas que necesiten de un tratamiento especializado y sofisticado de la enfermedad que sufra, por tanto la vulnerabilidad se duplicar�a y sin embargo no existe las garant�as que el ordenamiento jur�dico nacional establece, adem�s de que exista una sentencia ratificando vulnerabilidades a estos acontecimientos y en acorde a las leyes internacionales.
En el art�culo 35 de la Constituci�n del Ecuador nos refiere:
Que deber�n recibir una atenci�n prioritaria las personas de tercera edad, privadas de libertad que adolecen de una enfermedad catastr�fica, donde deber� ser el trato especializado ya sea en lo p�blico y a trav�s de convenios en centros privados. Aqu� es donde se cumplen la condici�n de una doble vulnerabilidad, el cual no deber�a existir si las autoridades evitasen que el derecho se transgreda y actuara prevenidamente, ya que la normativa establece las directrices para la realizaci�n de cada prevenci�n, tratamiento de la atenci�n integral del privado de libertad.
Los grupos de atenci�n prioritaria o tambi�n llamados vulnerables son grupos humanos que necesitan ayuda directa del Estado por estar mayoritariamente expuestos a ser v�ctima de violaci�n de derechos humanos fundamentales, ya que necesitan asistencia permanente de un m�dico especialista motivo por el cual los Estados deben aplicar de manera rigurosa la ley y as� cumplir con las normas nacionales e internacionales. (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL COIP, 2014)
La decisi�n tomada y que establece dentro de la sentencia N� 209-15-JH dictada por la Corte Constitucional indica sobre la efectividad de las formas de atenci�n del derecho a la salud dentro los cuales est�n las siguientes:
Que los medios de privaci�n de libertad son parte del sistema de rehabilitaci�n social a nivel nacional, sin embargo, para considerase sistema debe contar con todo lo que ordena y contar con los recursos sofisticados para la atenci�n.
Emitir pol�ticas y programas con el soporte del sistema de salud p�blica para que permita el acceso a los establecimientos que est�n fuera del centro de rehabilitaci�n para la persona privada de libertad que necesite de un tratamiento especializado, tomando en cuenta que donde acuda cuente con espacios destinados para este grupo vulnerable y este el tiempo que corresponda con vigilancia permanente.
La disposici�n de medias sustitutivas al que esta privado de libertad, ya que dentro de un centro de rehabilitaci�n en nuestro pa�s no han sido adecuados para estas atenciones complejas. (Corte Constitucional del Ecuador, 2019)
Todos estos efectos deben ser tomados en cuenta por parte de los jueces para la emisi�n de posteriores sentencias, y a partir de procesos de primera instancia, ya que no debe esperarse a que se utilice una acci�n constitucional para tomar en consideraci�n, esto evitar�a tiempo, recursos y sobre todo el riesgo que pueda causar una enfermedad catastr�fica.
Responsabilidad del estado
Podemos establecer que dentro del manual de derecho se puede aplicar al contexto penitenciario en d�nde va a se�alar que el estado al privar o limitar la libertad a la persona o ciudadano, tiene� la responsabilidad �sobre el cuidado del detenido y este cabe completamente la responsabilidad al estado en donde le tendr� que realizar los cuidados correspondientes tanto en salubridad y las condiciones necesarias dentro de la detenci�n que tenga al acceso para� saneamiento, higiene, agua y habitabilidad junto con el tratamiento correspondiente que sea necesario al existir una enfermedad catastr�fica en donde si dichas condiciones no son respaldadas estas enfermedades podr�n afectar al detenido por la privaci�n de libertad.
Cualquier persona que haya sido privada del derecho fundamental a la libertad tiene como principal atenci�n el derecho b�sico a la atenci�n y recuperaci�n, y con todo lo referente al proceso a la atenci�n m�dica psiqui�trica, psicol�gica y odontol�gica le compete al �rgano que lo haya detenido en este caso el estado. Es importante manifestar que los individuos que se encuentran recluidos en una penitenciaria para ello, tienen mayor posibilidad de adquirir alguna enfermedad o afecci�n a su bienestar, lo cual es imperativo aplicar su derecho fundamental, y su rehabilitaci�n con el tratamiento correspondiente de forma oportuna, con visi�n especial a las enfermedades de transmisi�n sexual tuberculosis, o en d�nde es de suma importancia tener las medidas correspondientes de higiene y nutrici�n a m�s de los padecimientos.
Es as� que se puede establecer que corresponde de forma total la responsabilidad del Estado sobre el ciudadano en correspondencia al tratamiento y la observaci�n desde el instante que la persona es privado de la libertad y al ingresar a la c�rcel como tal que se le haya dirigido, en d�nde los encargados de su custodio que son los llamados personal penitenciario y servidores p�blicos del Ministerio de Justicia, MSP, polic�a y el juez en d�nde seg�n resoluci�n fija de la pena privativa de libertad con referencia a las enfermedades se establece los riesgos que pueden prevenir sobre el consumo de drogas, tabaquismo, en d�nde la instituci�n deber� cumplir que no se violente los derechos o sea acceda a sustancias que puedan deteriorar el bienestar de la persona privada de libertad.
Responsabilidad en atenci�n medica
El sistema ecuatoriano debe actuar conforme lo establece la Constituci�n del Ecuador
En su Art. 361 donde el Estado ejercer� la rector�a del sistema a trav�s de la autoridad sanitaria nacional, ser� responsable de formular la pol�tica nacional de salud, y normar�, regular� y controlar� todas las actividades relacionadas con la salud, as� como el funcionamiento de las entidades del sector. En el Art. 362 que la a atenci�n de salud como servicio p�blico se prestar� a trav�s de las entidades estatales, privadas, aut�nomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud ser�n seguros, de calidad y calidez, y garantizar�n el consentimiento informado, el acceso a la informaci�n y la confidencialidad de la informaci�n de los pacientes. Los trabajos p�blicos estatales de salud ser�n universales y gratuitos en todos los niveles de atenci�n y comprender�n los procedimientos de diagn�stico, tratamiento, medicamentos y rehabilitaci�n necesarios. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)
Seg�n la norma suprema de la Rep�blica del Ecuador dentro de su secci�n segunda correspondiente a la salud y m�s referencia al art�culo 361 d�nde nos manifiesta que el estado es el que ejercer� la rector�a del sistema a trav�s de la autoridad sanitaria nacional en donde recibe y da la responsabilidad al Estado para formular una pol�tica nacional de salubridad que se normar� y regular� junto con el control de todas las actividades estar relacionadas con la sanidad y con esto obviamente el funcionamiento de las entidades del sector que nuestra constituci�n establece como un art�culo fundamental en su secci�n segunda qui�n deber� ser responsable de la aplicaci�n de la salud en donde la red p�blica integral de salud estar� al servicio de atenci�n de los centros de �privaci�n �de libertad.
Junto con el art�culo 362 nos garantiza y tambi�n nos da qui�n ser� el que tendr� que atender de manera oportuna el servicio p�blico de la salud a trav�s de las entidades p�blicas, privadas, estatales comunitarias en donde se ejercer�n a m�s de las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)
En la misma norma en el art�culo 363 no se establece que el estado formular� pol�ticas p�blicas que garanticen la promoci�n, oraci�n y atenci�n integral en la salud adem�s de fomentar pr�cticas saludables en los �mbitos familiares laborales y comunitarios dentro del art�culo tambi�n nos manifiesta en su segundo inciso que es universalizar la atenci�n a la salud y mejorar de forma permanente la calidad y ampliar su cobertura. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)
Dar fortaleza a los servicios estatales e incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura f�sica y el equipamiento necesario a las instituciones p�blicas para dar el servicio a la salud.
Tambi�n garantizar lo que es la medicina ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoci�n de los conocimientos medicinas e instrumentos.
Dar el cuidado de forma especializada a los grupos de atenci�n prioritaria que se establece en la norma suprema.
Asegura las acciones y los servicios para el acceso a la salud sexual, reproductiva y garantizar la sanidad integral junto con la vida de las mujeres, �nfasis en el embarazo, parto y post parto.
Garantizar tambi�n el acceso a los medicamentos que estos sean de calidad seguros y eficaces, la comercializaci�n y promover la promoci�n nacional y la utilizaci�n de medicamentos gen�ricos que obviamente correspondan a las necesidades epidemiol�gicas de la poblaci�n.
El acceso a medicinas, y deber� los intereses de la salud p�blica prevalecer sobre los econ�micos y comerciales.
Los desaf�os cual es el desaf�o
Al existir una deficiencia en la atenci�n m�dica no solo en el �mbito P�blico de la sociedad libre, ya que los recursos son limitados por parte del gobierno central es importante manifestar que quienes se encuentren privados de libertad al tener esta condici�n tienen mayor posibilidad de contraer dichas enfermedades que los ciudadanos que se encuentran en libertad.
Es as� que el desaf�o que nos hemos planteado es de que sea cualquier persona de a pie com�n y corriente que se encuentre o no bajo una condici�n sancionatoria o con una privaci�n de libertad como tal, es dif�cil poder acceder a los servicios m�dicos de atenci�n prioritaria, las personas que privadas de ella van a ser m�s propensas por no acceder a ellas.
Es por eso que buscamos la manera de que se atienda de mayor porcentaje o que iguale las condiciones que un ciudadano �en libertad supuestamente posee ya que en la realidad la atenci�n medica publica se encuentra en un estado deficiente, y no solo por el hecho de estar detenido pierdan derechos, lo cual no es as� ya que al encontrarse en una situaci�n de detenci�n� para poder ser reinsertado �nuevamente en la sociedad es importante que el estado cumpla no solo con la rehabilitaci�n integral de dicha persona, sino tambi�n con su atenci�n en todos los referentes no solo a la salud sino en cabalidad de lo que corresponde al buen vivir que la Constituci�n establece manda y permite a un ciudadano y no porque se encuentre en privaci�n de libertad debe ser tratado de diferente manera.
Las limitaciones estructurales y presupuestarias
En nuestra legislaci�n ecuatoriana se establece directamente sobre el financiamiento que debe tener la salud, el cual est� en el Art. 366 de la Constituci�n indica que deber� ser regular, suficiente y oportuno el financiamiento en la salud, el cual deber� ser parte del presupuesto del estado, el cual deber� manejarse por las situaciones que vivan las poblaciones y de acuerdo a las necesidades, por tanto todas las instituciones de atenci�n a la salud deber� recibir esta distribuci�n financiera para que garanticen las prestaciones a las personas, que brindan una seguridad, calidad y protegiendo los derechos de los ciudadanos. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)
Entonces, para poder garantizar el cumplimiento de que las personas privadas de libertad tengan acceso al sistema de salubridad especializada, debe existir el financiamiento suficiente y adecuado para los lugares de atenci�n, pero sin embargo esto ha decrecido en los �ltimos a�os para las personas a nivel del pa�s, falta de medicamentos, personal m�dico especializado para enfermedad adquirida antes o en el momento de que la persona est� cumpliendo una pena, implementos tecnol�gicos para los tratamientos cuando se trata de un enfermedad catastr�fica y casas �m�dicas �especializados para los privados de libertad. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)
El presupuesto del 2020 fue mucho mayor del que plantearon el a�o pasado, pero no fue cumplido por el gobierno de Moreno, sin embargo, las metas planteadas por el Gobierno presente para salir de la crisis carcelaria se extienden hasta 2025. En donde para el primer a�o de aplicaci�n del proyecto en 2022, se anunci� una inversi�n de USD 27,4 millones. (Primicias, 2023)
En donde no fue incluido espec�ficamente el tema de
infraestructura, el cual es muy importante por el tema del hacinamiento que
viven las c�rceles del pa�s y es por eso por lo que las personas privadas de
libertad se encuentran dispersos en diferentes c�rceles, y es ah� donde no se
cumple con la finalidad de que el centro de rehabilitaci�n social Turi sea
netamente regional.
Acceso a los servicios de atenci�n
En el campo de la salubridad, se ha determinado como el derecho a un sistema eficaz e integrado, accesible para todos que forma parte, adem�s: El servicio de la sanidad debe dar resultado a las prioridades locales y nacionales.
Tener un sistema de saneamiento adecuado, el agua potable y la educaci�n. La accesibilidad para todas las personas independientemente de que est�n en nivel econ�mico alto o bajo, en casos de grupos de atenci�n prioritaria, y como los que viven en la ciudad, como los que tienen un acceso complejo en las comunidades rurales. La intervenci�n en las comunidades del pueblo, integrada para satisfacer toda charla, proporcion� informaci�n de car�cter importante para un desarrollo sostenido.
�La elaboraci�n de un plan integral que en realidad sean aplicadas por las autoridades de salud, por tanto, debe estar al margen de un adecuado sistema, que conlleve soluciones y ayudas necesarias�. (Ase & Burijovich, 2009, p�g. 27)
En la normativa constitucional de nuestro pa�s, nos se�ala que el derecho a la sanidad publica se combina adem�s con m�s derechos como el agua, la alimentaci�n, educaci�n, el trabajo, etc. Donde garantice un buen vivir el estado ecuatoriano a trav�s de pol�ticas econ�micas, sociales, para tener un acceso eficiente y oportuno al momento de que una persona necesite un servicio p�blico, sin distinci�n o condici�n alguna, que no tengamos que acudir a una instancia o autoridad por el hecho de que no recibimos una atenci�n digna o a cl�nicas �privados de altos costos, donde el estado deber�a garantizar el acceso a la salud p�blica para las personas de bajos recursos o personas que no puedan trasladarse al centro m�dico por una enfermedad que le impide.
Por tanto, en caso de ser negado la persona privada de libertad el acceso a la salud, a la atenci�n m�dica, tratamientos o medicinas dentro de los reclusorios �de privaci�n de libertad, es la acci�n de h�beas corpus que se encuentra establecido en el art�culo 89 de la Constituci�n de la rep�blica del Ecuador y articulo 43 de la Ley Org�nica de Garanticas Jurisdiccionales y Control Constitucional� que debe ser interpuesta al juez, puesto que al tener una negativa por parte de las autoridades del centro corre un peligro la persona de perder la vida o empeorarse su salud; y, a trav�s de este mecanismo constitucional se impide o se previene la violaci�n a este derecho. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)
Esto que se encuentra establecido por convenios entre estados con el af�n de vigilar por sobre todo su cuidado y absolutamente todas las condiciones que tienen como seres humanos y que no se pierden los derechos por encontrarse en una penitenciaria.
Por lo cual la sentencia N� 209-15-JH dictada por la Corte Constitucional del Ecuador es de cumplimiento obligatorio como lo manifiesta:
Los art�culos 424 y 426 de la Constituci�n del Ecuador; en consecuencia, vinculan a todas las autoridades del estado en una doble dimensi�n; pues la primera porque est�n obligadas a cumplir y a acatar las sentencias adoptadas por el Tribunal encargado o Corte Constitucionales; y la segunda, porque las autoridades p�blicas est�n obligadas a colaborar con el �rgano de control de la constitucionalidad para posibilitar el cumplimiento y el acatamiento de las sentencias constitucionales. En este sentido es importante manifestar que dichas las autoridades desarrollen las acciones correspondientes para que el �rgano de control constitucional determine y que en la pr�ctica se cumplan sus sentencias por parte de los personas particulares y las partes interviniente dentro de un proceso constitucional, esto debido a que mucho decisi�n en esta �ltima instancia ha sido solamente suscrita y no aplicada en la pr�ctica, dejando a un lado la obligatoriedad que tiene una sentencia de tal magnitud, que es el de reparar el da�o y evitar se vulneren nuevamente un derecho. (Corte Constitucional del Ecuador, 2019)
La capacitaci�n y sensibilizaci�n del personal penitenciario
En el art�culo 674 de la Constituci�n nos establece sobre el organismo t�cnico en el Sistema Nacional de la rehabilitaci�n Social para garantizar el cumplimiento y sus fines en donde estas tendr�n las atribuciones que son las siguientes.
Es organizar y administrar el funcionamiento del sistema.
Tambi�n nos habla sobre la definici�n de la estructura org�nica funcional y administrar los centros de privaci�n de libertad.
Tiene tambi�n la atribuci�n de garantizar la seguridad y la protecci�n de las personas que se encuentran en privaci�n de libertad, y vigilancia penitenciaria en donde el personal administrativo de los centros de privaci�n de libertad, as� como las personas que ingresan en calidad de visitantes.
Evaluar la eficacia y la eficiencia de la pol�tica del sistema.
Tambi�n tiene la atribuci�n de fijar los est�ndares del cumplimiento de los fines del sistema. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)
El desarrollo de estas atribuciones consta en el reglamento del sistema nacional de rehabilitaci�n social y el organismo t�cnico contar� tambi�n con el personal especializado dentro de la rehabilitaci�n y reinserci�n de las personas privadas de libertad en el cual para cuyo efecto reglamentar� los procesos de convocatoria y selecci�n.
Si bien el conocimiento de los funcionarios y autoridades que laboran dentro del sistema penitenciario deben de cumplir con ciertos puntos para el desarrollo de la atenci�n a los privados de la libertad, por tanto, cada atribuci�n y responsabilidad que se encuentra establecido en el sistema Reglamento del Sistema de Rehabilitaci�n Social debe aplicarse. (ADOLESCENTES, 2020)
Se indica que deben ser realizado planes de ejecuci�n sobre la prevenci�n y tratamiento de la salud, debe existir adem�s convenios con instituciones p�blicas y privadas, que pueda enlazar m�s servicios de salud para la atenci�n dentro del medio carcelario, toda actividad que se realice pueda ser registrada en el sistema como respaldo del mismo, asimismo debe realizarse informes sobre el seguimiento de todo el tratamiento de cada reo o en conjunto, las novedades que puedan presentar al momento de la atenci�n deber� ser igual reportado, como por ejemplo y muy importante las emergencias que sean iniciadas al interior de la penitenciaria.
El personal debe estar capacitado para todas las funciones que deben realizar de cada individuo privado de libertad, as� tenga que salir a la ciudad el interno a una casa �de salud, los cuales netamente hacemos referencia a los que requieran alguna intervenci�n quir�rgica o atenci�n especializada donde otro centro de salud cuenta con los implementos necesarios, debe ser realizado un informe de la situaci�n.
Por �ltimo, se deber� entregarse un informe final de todos los procedimientos o actividades realizadas que se siguieron al reo dada la situaci�n que requer�a de atenci�n integral. No dejando a un lado que todos los informes que se puedan realizar sean legales y leg�timos. Ya que esto forman parte fundamental en el caso de que sean utilizados en un proceso, lo cual a mi opini�n debe ser guiado por personal certificado por el consejo de la judicatura o profesional de �rea y de la defensa del privado de libertad.
Cooperaci�n interinstitucional
La constituci�n del Ecuador nos establece en el art. 51 que los jueces deber�n emplear todos los mecanismos de manera oportuna para que cumplir con la ejecuci�n de las sentencias integralmente que han sido dictadas tanto para las personas afectadas, y a trav�s de las instituciones p�blicas del estado que es garantista de los derechos de las personas. (Constitucion de la Republica del Ecuador CRE, 2008)
Es el caso de la Defensor�a del pueblo, el Ministerio de Salud P�blica que son los que ejercen como una Autoridad Sanitaria a nivel nacional la planificaci�n, control y gesti�n de la Salud P�blica ecuatoriana a trav�s de la protecci�n, vigilancia de la salud p�blica, el suministro de servicios de atenci�n integral, prevenci�n de enfermedades, desarrollo de la ciencia y tecnolog�a y la organizaci�n de los int�rpretes del sistema, con el fin de garantizar el derecho a la Salud. (ADOLESCENTES, 2020)
El Servicio Nacional de Atenci�n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores que garantizan la atenci�n integral a personas que se encuentra bajo una sentencia condenatoria en un centro de privaci�n de libertad de acuerdo con la ley, sean quienes puedan dar seguimiento al cumplimiento de las medidas adoptadas, por cuanto tambi�n ser�an los encargados de tomar acciones necesarias en el caso de que exista cualquier incumplimiento por las mismas autoridades y tomar medidas estrictas en el caso de que no se est� obedeciendo.
Cumplimiento de la Sentencia N� 209-15-JH
Para verificar que existe el acceso a la salud eficaz y oportuno para las personas privadas de libertad con enfermedades catastr�ficas es importante tener la referencia de datos estad�sticos, para que exista una dimensi�n del problema que estar�a atravesando los reclusos.
Los datos que fueron proporcionados por los mismos privados de libertad del Centro de rehabilitaci�n de Cuenca dentro del a�o 2023.
El estudio se realiz� en una muestra de 10 casos donde se analiz� netamente el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Constitucional del acceso especializado a la salud de las personas con enfermedades catastr�ficas de acuerdo con los aspectos a continuaci�n: seguimiento del tratamiento por la enfermedad, acceso a consultas m�dicas, condiciones de vida, etc.
Encuesta a los internos del crs turi (junio 2023)
�
1
�Has recibido alg�n tipo de tratamiento m�dico para tu enfermedad mientras est�s en prisi�n?
Interpretaci�n
De acuerdo con la encuesta realizada del 100% de los encuestados, el 20% manifiesta que s� tuvo la oportunidad de recibir tratamiento para la enfermedad que padec�a. El 80% no recibi� tratamiento por parte del Estado sino tuvo que ser por medios propios de los familiares.
�2
�Consideras que has recibido atenci�n m�dica adecuada para tu padecimiento durante tu tiempo en prisi�n?
Interpretaci�n
De acuerdo con la encuesta realizada, el 60% de los encuestados manifiesta que s� tenido una atenci�n m�dica para la enfermedad. El 40% dijo no tener una atenci�n m�dica adecuada.
�3
�Has tenido la oportunidad de recibir consultas m�dicas regulares de tu enfermedad mientras est�s en prisi�n?
Interpretaci�n
Seg�n la encuesta realizada, el 90% de los encuestados manifiesta que s� ha tenido acceso a las consultas m�dicas. El 10% dijo no tener acceso a las consultas m�dicas por motivos de desinter�s y desconocimiento.
�4
�Consideras que las condiciones de vida en la c�rcel han afectado negativamente tu salud y bienestar en relaci�n con tu enfermedad?
Interpretaci�n
De la encuesta realizada, el 80% de los encuestados manifiesta que s� afectado la condici�n de vida que existe en la c�rcel de Cuenca, indican que se ha deteriorado su padecimiento. El 20% expreso que no, ya que su enfermedad ha seguido de cerca su familia y han tenido un tratamiento eficaz y oportuno.
�5
�Se han respetado tus derechos a la salud como interno con una enfermedad catastr�fica?
Interpretaci�n
En referencia a la encuesta realizada, el 70% de los encuestados manifiesta que no han sido respetos sus derechos al acceso a la salud que la ley los ampara para su enfermedad. El 30% indico que sus derechos fueron respetados por el Estado para su padecimiento.
Resultados
El estudio realizado mediante las encuestas que se obtuvieron trajo consigo una serie de problem�ticas en la c�rcel de la Ciudad de Cuenca en el a�o 2023 ya que el Estado no cumple en su mayor�a con la sentencia dictada por la corte Constitucional lo cual los internos no est�n teniendo una salud digna, sin embargo, si existe atenci�n m�dica para consultas, pero no existe un seguimiento ni control estricto por las autoridades responsables como es el SNAI.
El Ministerio de Salud P�blica de las enfermedades que cada reo padece y es donde la enfermedad sigue elev�ndose a un grado m�s grave, los familiares deben brindar de los propios recursos para as� mantener en algo un control m�dico de su interno, �una vez visitado el centro carcelario para recoger los datos estad�sticos se puede tener una referencia real de que existe un hacinamiento el cual esta c�rcel sobrepasa el l�mite de la cantidad de reos para el cual fue construido, donde influye la falta de recursos que pueda tener el estado para el �mbito de la salud.
El rol del estado es ser protector y garantista de los derechos fundamentales que establece la normativa ecuatoriana y el derecho internacional como es el derecho a la salud, su tratamiento y medicamentos esenciales para la mitigar y controlar la enfermedad que el interno tiene.
Conclusi�n
En el sistema carcelario, la atenci�n m�dica es limitada, lo que dificulta el diagn�stico temprano y el tratamiento oportuno de enfermedades graves. Adem�s, la falta de infraestructura adecuada y la higiene deficiente en las c�rceles pueden contribuir a la propagaci�n de enfermedades infecciosas, como el VIH, la tuberculosis y las enfermedades de transmisi�n sexual.
Es fundamental que las autoridades penitenciarias y los responsables de la salud p�blica en Ecuador aborden de manera adecuada y efectiva los desaf�os en materia de salud que enfrentan las personas privadas de libertad, incluyendo la detecci�n temprana, el acceso a atenci�n m�dica de calidad y la implementaci�n de medidas preventivas para enfermedades infecciosas.
Los reos que se encuentran en Cuenca, cumpliendo su sentencia en el centro de privaci�n de libertad, su condici�n es vulnerable frente al mando penitenciario, quien ejerce el poder coercitivo del Estado y tiende a cometer abusos. Por lo general, esta situaci�n desequilibrada entre un bando y el otro se propaga por un sistema corrupto penitenciario, donde los internos son financiados econ�micamente por su familia para mantenerse con vida en su presidio. La� violaci�n de los derechos fundamentales en la poblaci�n carcelaria es clara por la situaci�n que atraviesa estos centros de privaci�n de libertad.
Referencias
1. ADOLESCENTES, S. N. (30 de Julio de 2020). Atencion Integral. Obtenido de https://www.atencionintegral.gob.ec/wp-content/uploads/2020/08/Reglamento-del-SIstema-de-Rehabilitacio%CC%81n-Social-SNAI-2020_compressed.pdf
2. Ase, I., & Burijovich, J. (2009). La estrategia de Atenci�n Primaria de la Salud: �progresividad o regresividad en el derecho a la salud? Salud Colectiva, 27- 47.
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8. Corte Interamerica de Derechos Humanos. (1976). Pactos de Derechos Economicos, Sociales y Culturales.
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11. Primicias. (27 de Junio de 2023). Primicias Ec. Obtenido de https://www.primicias.ec/noticias/politica/carceles-presupuesto-atender-salud-presos/#:~:text=pol%C3%ADtica%20p%C3%BAblica%20penitenciaria.-,En%202022%2C%20el%20Estado%20anuncia%20una%20inversi%C3%B3n%20de%20USD%2027,de%20USD%2027%2C4%20millones.
12. Valero, V. (2020). La prisi�n preventiva : medida cautelar de �ltima ratio dentro del proceso penal ecuatoriano. Repositorio Digital.
� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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