Assessment of the evidence in the crime of attack or resistance to public servants in the Esmeraldas canton. Period 2020
Avaliao da prova no crime de agresso ou resistncia a funcionrios pblicos no canto de Esmeraldas. Perodo 2020
|
Correspondencia: thelman29@hotmail.com
Ciencias Tcnica y Aplicadas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 23 de febrero de 2023 *Aceptado: 12 de marzo de 2023 * Publicado: 09 de abril de 2023
- Trabajo Final de Maestra en Derecho Penal en la Universidad Tcnica Luis Vargas Torres, Esmeraldas, Ecuador.
Resumen
El objetivo de este artculo es realizar un anlisis crtico en relacin a valoracin de la prueba en el delito de ataque o resistencia a los servidores pblicos en el cantn Esmeraldas Periodo 2020 para lo cual se realizar la consulta e interpretacin de documentos inherentes a la temtica en estudio. A lo largo de la historia mundial siempre ha estado presente la protesta social como una de las formas de garanta de los derechos, es decir es un instrumento de defensa o tutela de los derechos que depende directamente de sus titulares, quienes emplean vas directas de accin para reclamar o defender un derecho pero coaccionados muchas veces antes decisiones estatales de represin jurdica al tipificar ciertas acciones como ilegales .De sta manera, la naturaleza propia del derecho penal no opera siempre en todos los casos sino en casos especficos , lo cual al no poseer una delimitacin clara o una explicacin lgica incita a cometer errores garrafales de ndole jurdico atentando fielmente contra varios principios jurdicos de suma importancia , iniciando investigaciones innecesarias o ilegales en muchos de los casos . Se pudo determinar que es evidente como se ha intentado frenar los lmites de la actividad legtima de la resistencia como forma de defensa de derechos a travs de la criminalizacin de la protesta social principalmente, vulnerando su modus operandi e iniciando procesos penales inapropiados ,en un intento desenfrenado se establece el tipo penal de Ataque , Resistencia para evitar excesos sin embargo , al verificar el tipo penal y actuaciones reales es claro que muy por encima se encuentran los errneos criterios normados en los cuales los servidores pblicos de justicia incurren.
Palabras clave: prueba; delito; resistencia.
Abstract
The objective of this article is to carry out a critical analysis in relation to the assessment of the evidence in the crime of attack or resistance to public servants in the Esmeraldas canton, Period 2020, for which the consultation and interpretation of documents inherent to the subject will be carried out. study. Throughout world history, social protest has always been present as one of the forms of guarantee of rights, that is, it is an instrument for the defense or protection of rights that depends directly on its holders, who use direct means of action. to claim or defend a right but coerced many times before state decisions of legal repression by classifying certain actions as illegal. In this way, the very nature of criminal law does not always operate in all cases but in specific cases, which by not having a clear delimitation or a logical explanation incites to commit blunders of a legal nature, faithfully violating several extremely important legal principles, initiating unnecessary or illegal investigations in many cases. It was possible to determine that it is evident how attempts have been made to stop the limits of the legitimate activity of the resistance as a form of defense of rights mainly through the criminalization of social protest, violating its modus operandi and initiating inappropriate criminal proceedings, in an attempt unbridled, the criminal type of "Attack, Resistance" is established to avoid "excesses", however, when verifying the criminal type and actual actions, it is clear that the erroneous normative criteria in which public servants of justice incur are found far above.
Keywords: test; crime; endurance.
Resumo
O objetivo deste artigo realizar uma anlise crtica em relao avaliao da prova no crime de ataque ou resistncia a funcionrios pblicos no canto de Esmeraldas, Perodo 2020, para o qual a consulta e interpretao de documentos inerentes ao assunto ser realizado estudo. Ao longo da histria mundial, o protesto social sempre esteve presente como uma das formas de garantia de direitos, ou seja, um instrumento de defesa ou proteo de direitos que depende diretamente de seus titulares, que utilizam meios diretos de ao para reivindicar. ou defender um direito, mas muitas vezes coagido perante decises estatais de represso legal, classificando certas aes como ilegais. Dessa forma, a prpria natureza do direito penal nem sempre opera em todos os casos, mas em casos especficos, que por no terem uma delimitao clara ou uma explicao lgica incita a cometer desatinos de natureza jurdica, violando fielmente diversos princpios jurdicos importantssimos, iniciando investigaes desnecessrias ou ilegais em muitos casos. Foi possvel apurar que evidente como tm sido feitas tentativas de travar os limites da atividade legtima da resistncia como forma de defesa de direitos sobretudo atravs da criminalizao da manifestao social, violando o seu modus operandi e instaurando procedimentos penais imprprios, em tentativa desenfreada, estabelece-se o tipo penal de Ataque, Resistncia para evitar excessos, porm, ao se verificar o tipo penal e as aes efetivas, percebe-se que se encontram os critrios normativos errneos em que incorrem os servidores da justia muito acima.
Palavras-chave: teste; crime; resistncia.
Introduccin
Uno de los temas ms destacados del constitucionalismo contemporneo es el conocido como la falta de discusin acadmico y judicial en torno al derecho de la resistencia, mismo que hace ms de cuatro siglos fue considerado uno de los derechos centrales de otros. Sin embargo, la idea de resistir a la mxima autoridad de gobierno de turno ha sido objeto principal de estudio para todos aquellos interesados en los aspectos tericos vinculados con las constituciones de la Edad Media
Particularmente el artculo 82 de la Constitucin de la Repblica seala: El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y a la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes. (Asamblea Nacional Constituyente, Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008), lo cual tiene relacin con lo manifestado en el artculo 25 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial que dice: Las juezas y jueces tienen la obligacin de velar por la constante, uniforme y fiel aplicacin de la Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y dems normas jurdicas. (Asamblea Nacional Constituyente, Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, 2009)
En algunos ordenamientos, un delito que se comete al calumniar, injuriar, insultar o amenazar a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasin de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija, el bien jurdico protegido es la administracin pblica. Es decir, la sancin del delito tiene como fin garantizar la obediencia de los ciudadanos al poder coactivo del Estado.
La accin penalmente sancionada consiste en desobedecer o resistir. En el primer caso, la desobediencia, se trata de una omisin, que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden; por lo tanto, es indispensable que exista esa orden. En el segundo caso, la resistencia, requiere una accin, mediante la cual una persona intenta evitar que otra realice determinada accin; en este caso, la accin que ordena un funcionario pblico en ejercicio de sus funciones
Sin embargo, en la legislacin ecuatoriana, ha insertado dentro de Cdigo Orgnico Integral Penal, el delito de ataque y resistencia, figura penal, dando dos figuras, una como delito y la otra como contravencin, lo que torna difcil su aplicacin, o al menos el juzgador entrar en duda, puesto que como delito se establece que:
La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas, a los empleados pblicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pblica, a los comisionados para la recepcin de impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de aduanas y oficinas de recaudacin y a los agentes de polica cuando obran en ejecucin de las leyes, o de las rdenes o reglamentos de la autoridad pblica, sern sancionados con una pena de seis meses a dos aos.
El derecho a la protesta social en muchos otros pases al igual que en el Ecuador, ha sido criminalizada la protesta mediante el establecimiento de normas jurdicas que intentan ser lo ms cercanas en el tipo penal al ejercicio de protestar ciudadano, es por ello que frente al derecho se ha propuesto una restriccin que al tratar de pasarla todo el andamiaje estatal se encuentra volcado al ciudadano comn, quien termina sentenciado en muchas de las veces sin saber que es un delito el marchar en las calles.
Lo antes expuesto seala que el objetivo de este artculo es realizar un anlisis crtico en relacin a valoracin de la prueba en el delito de ataque o resistencia a los servidores pblicos en el cantn Esmeraldas Periodo 2020 para lo cual se realizar la consulta e interpretacin de documentos inherentes a la temtica en estudio.
Desarrollo
La prueba consiste en una actividad procesal que, de acuerdo a las normas de valoracin legal y al medio de prueba en concreto, se dirige a alcanzar la conviccin del juzgador en relacin a los hechos alegados o, incluso, a concretar los hechos controvertidos del conflicto. (Gmez, 2015).
Segn el autor Merchn (2017) explica que: que toda persona Puede hacer uso de pruebas y contradecir a la parte contraria, debemos entender que se refiere a hacer uso de pruebas legalmente practicadas y con apego a la norma constitucional y a la ley procesal.
La carga de la prueba corresponder al agente fiscal en los delitos de accin penal pblica, mientras que el acusado no tiene obligacin de probar su inocencia. Los intereses de la justicia, razn por la cual si el fiscal observa que no se ha comprobado la existencia de la infraccin o que no hay indicios de responsabilidad en contra del imputado tiene que abstenerse de acusarlo.
Es importante considerar que se posibilita que actos realizados previamente al juicio oral alcancen valor probatorio. Por tanto, la separacin que se produce entre el sumario y el juicio oral tiende a asegurar que no se vean vulneradas las garantas procesales del encausado. Esto se debe a la clara diferenciacin entre los principios que rigen una y otra fase procesal. (Farfn, 2015).
En torno a la investigacin penal se debe destacar que durante la etapa preprocesal y procesal penal, le corresponde a la Fiscala de oficio presentar las diversas pruebas, tal como lo expresa el Art. 195 de la Carta Magna del Ecuador, y con ello se pueda verificar, comprobar y demostrar la existencia de los hechos punibles que se le imputa a los infractores; sin embargo, la inobservancia del respeto al Art. 98 de la Constitucin sobre el derecho a la resistencia, y la forma agresiva (error de tipo vencible e invisible) de protestar de los ciudadanos ante un mandato o ley que perjudica a la poblacin, lo ha convertido en el delito de ataque o resistencia establecido en el Art. 283 del COIP, en el cual se estipula una pena de privacin de 6 meses a 2 aos.
En este sentido, se ha constatado carencia de anlisis jurdico y doctrinario para legitimar derecho a la resistencia, y ms bien, lo transforma en el delito de ataque o resistencia; inclusive, se ha constatado una imposicin desproporcionada de la pena en relacin a los hechos punitivos sobre el delito de ataque o resistencia.
Este trabajo investigativo se ha podido ejercer el anlisis doctrinal y jurisprudencial sobre la incidencia de la prueba en el delito de ataque o resistencia, de igual manera, en conocer las vulneraciones que cometen los Jueces de Garantas Penales, cuando se ejerce el juicio de juzgamiento oral, y se receptan las declaraciones de los testigos y del acusado; y finalmente en evidenciar la jurisprudencia en los casos juzgados por este de delito.
Por ello, en este marco existen muchas arbitrariedades legales en contra de los sujetos que ejercen su derecho a la resistencia en defensa de las mltiples violaciones de sus derechos constitucionales, produciendo inseguridad jurdica, por cuanto al sancionar a los sujetos no se toma en cuenta el derecho a la resistencia.
En este sentido, en el desarrollo del derecho a la resistencia se cometan distintas infracciones penales, esto como parte del desobedecimiento de la ley que se considera injusta o de las imposiciones arbitrarias del poder. Hay que tener claro que la resistencia puede utilizar medios violentos para ejercer presin, que no necesariamente implican el dao a terceros. (Medranda, 2017)
Es decir, que si en medio del desarrollo del derecho a la resistencia, se comete una infraccin penal, antes de que el juez emita su resolucin, este debe suspender el proceso y elevar a consulta de la Corte Constitucional, para que haga un anlisis y se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley o poltica por la cual se ha resistido, para que determinen si existe legitimidad en la aplicacin del derecho a la resistencia (Rawls, 2015).
Por otro lado, en el plano de la defensa de sus derechos los ciudadanos a participar en manifestaciones, marchas y protestas nadie les puede quitar, la propia constitucin les ampara, y en este marco no se considera que los servidores policiales son vctimas en el ejercicio de sus funciones en el cumplimiento a un mandato constitucional establecido en el Art. 163 de la Constitucin del Ecuador.
Desde la perspectiva jurdica, se ha corroborado que durante el proceso penal por el delito de ataque o resistencia a los servidores policiales, los infractores se acogen al procedimiento abreviado, que determina una pena de 2 a 6 meses, sin embargo el fiscal, solicita solo 2 meses, vulnerando el Art. 283 del COIP que expone una sancin de 6 meses a 2 aos, reducindola, mximo a 6 meses, e inclusive no existe ponderacin del derecho vulnerado al servidor policial, que estaba en ejercicio de un mandato constitucional, vs el derecho del ciudadano que incumpli la ley y atac y se resisti a las rdenes del funcionario policial.
En el trayecto de esta investigacin se hace hincapi al anlisis de la audiencia de flagrancia por el delito de ataque o resistencia, en donde el fiscal acusa a los infractores, sin embargo ellos hbilmente en su defensa se acogen al procedimiento abreviado, imponindose una pena mnima de 2 hasta 6 meses, vulnerando lo establecido en la ley penal; a esto se debe agregar, que algunos sujetos logran evadir la justicia con el Art. 394 literal 2 que enuncia contravenciones por agresiones fsicas, verbales a los servidores policiales que otorga una pena de 5 a 10 das.
En este sentido, el desempeo contraproducente de ciertos Jueces de Garantas Penales, que no acatan e incumple Art. 27 de la Ley Orgnica de Funcin Judicial, y el Art. 604 del COIP, donde expresa que el Juez debe actuar acorde a los requisitos de procedibilidad en la etapa de valoracin de pruebas, para no afectar la validez del proceso penal, lo cual pueda dejar en la indefensin a unas de las partes procesales.
Es importante ejercer el anlisis del tipo penal, sobre la relacin con el desacato violento o la amenaza directa a los servidores pblicos; adems se denota que los ciudadanos actan con violencia, agrediendo fsica y verbalmente a los agentes policiales durante el desarrollo de su derecho a la resistencia, lo cual se transforma en una contravencin de segunda clase establecida en el 394 del COIP.
Se ha encontrado que en el cantn Esmeraldas, donde se encuentra localizado la Polica Nacional seccin 08, misma que brinda el servicio de seguridad pblica desde hace 42 aos, la cual mantiene en sus filas diferentes grupos operativos de miembros policiales, as como de elite para salvaguardar el orden pblico en todos los sectores de esta jurisdiccin, dando cumplimiento al art. 163 de la Constitucin
En este escenario, el derecho a la resistencia que est contemplado en el art. 98 de la Constitucin, muchos ciudadanos se organizan de manera colectiva para realizar manifestaciones, protestas en contra de alguna ley, decreto o mandato que atente contra los derechos fundamentales del pueblo, y en este marco, los individuo protestan pacficamente inicialmente, para luego hacerlo con violencia, agresin verbal, fsica, en contra de los servidores policiales del cantn Esmeraldas, con todo tipo de objetos, cometiendo as el delito de ataque o resistencia que se encuentra tipificado en el art. 283 del COIP, y sanciona al infractor con pena de 2 meses a 3 aos de prisin.
Inclusive, se ha avizorado la vulneracin del artculos 282, 283 del COIP, por parte de los agentes fiscales, jueces competentes al no valorar los diversos tipos de pruebas materiales, documentales, testificales, anticipadas, preconstituidas e indiciarias, dentro de las audiencia de flagrancia, subestimando la carga de la prueba en el proceso de la actividad probatoria, e inclusive, abogados de la parte agresora, se acoge al procedimiento abreviado, aceptando el delito cometido, para que la pena se baje al mximo, es decir, de 2 a meses, y que irrespetando el art. 130, literal 12 y 13 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, los fiscales y jueces competente comulgan establecer la pena mnima de 2 meses al infractor.
Conclusiones
Se ha definido en base de los principios y derechos, como el derecho de participacin, democracia deliberativa, protesta social, desobediencia civil, objecin de conciencia y la insurreccin, que dan como base el derecho a la resistencia, como el derecho de los derechos, como se haba expuesto desde los conceptos y preceptos doctrinales y jurisprudenciales, teniendo en consideracin el derecho a la participacin, democracia deliberativa y dems mecanismos o presupuestos normativos para su correcto entendimiento.
Se reconoce al derecho a la resistencia como un derecho natural, que sirve como instrumento para calificar el derecho, pero tambin como una herramienta para el reconocimiento de nuevos derechos. Tiene plena vigencia y utilidad, porque siguen existiendo actitudes arbitrarias por partes del poder, que en muchos casos limitan el efectivo goce de derechos, as como tambin hay sectores de la poblacin que producto de sus condiciones deben demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Se entiende por resistencia a la accin racional y justificada de oposicin a las leyes, modelos de gobierno y actos del estado, que injustamente menoscaban el uso de los derechos, pero tambin como oposicin a lo establecido en el marco del cambio y la transformacin de la sociedad.
La legislacin ecuatoriana, ha insertado dentro de Cdigo Orgnico Integral Penal, el delito de ataque y resistencia, figura penal, dando dos figuras, una como delito y la otra como contravencin, lo que torna difcil su aplicacin, o al menos el juzgador entrar en duda, al momento de su juzgamiento.
Referencias
- Andrade A. (2016). La Constitucionalizacin del Derecho de Resistencia. Lisboa. Editorial
- Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones
- Asamblea Nacional Constituyente. (2009). Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones.
- Asamblea Nacional Constituyente. (2014). Cdigo Orgnico Integral Penal. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones.
- Dworkin, J. (2016). La resistencia poltica como derecho fundamental. Reflexiones a propsito de los cien aos de la Constitucin Mexicana. IUS vol 10 no.38, 1-22.
- Echanda, H. (2015). Derecho penal: parte general. Editorial Tirant lo Blanch,
- Farfn, L. ( 2015). "De las pruebas penales". Ed. Temis, Bogot,
- Gmez, M. (2015). "La prueba en el proceso penal acusatorio" en Revista de Derecho Procesal.
- Gmez, O y Miranda, T. (2015). La prueba en el proceso penal, Cuadernos de Derecho Judicial. Universidad de Len, tesis de doctorado.
- Guzmn, J. (2016). La actividad probatoria en el proceso penal espaol y las consecuencias de violarse en ella algn principio constitucional. Consejo General del Poder Judicial. Madrid
- Jimnez, D, (2016). Los elementos probatorios obtenidos con afectacin de derechos fundamentales durante la investigacin penal, en Prueba y Proceso Penal, Ed. Tirant lo Blanch
- Pasquel, G. (2015). Los elementos probatorios obtenidos con la afectacin de derechos fundamentales durante la investigacin penal. Valencia
- Martnez, P. (2016). Tratado de Derecho Procesal Penal. Ed. Aranzadi S.A., Pamplona
- Merchn, B. (2017). Nueva teora de la prueba, Ed. Temis S.A., Bogot, 2010.DEN BOER, M.; Undercover Policing and Accountability from an International Perspective EIPA, Maastricht
- Medranda, (2017). Delitos contra el Orden Pblico. En DELITOS: La Parte Especial del Derecho Penal. Madrid
- Rawls, P. (2015).. Delitos contra la administracin Publica. En DELITOS. La Parte Especial del Derecho Penal, 2a ed. Madrid
- Rodrguez, A., & Amores Guerra, R. A. (2015). Anlisis jurdico del derecho a la resistencia y su inaplicabilidad. Latacunga. Editorial Universidad Tcnica de Cotopaxi
- Ramos, N. (2016). Imprecisiones respecto al derecho a la resistencia en el Ecuador. Quito. Editorial Universidad San Francisco de Quito.
- Vitale, V. (2016). La prueba en el proceso penal Ediciones Revista General de Derecho. Valencia
- Zaffaroni, R. (2015). Derecho Penal y Protesta Social. En Protesta Social, Libertad de Expresin y Derecho Penal.
2023 por el autor. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/