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El reconocimiento del derecho a suceder de las parejas conformadas en Uni�n de Hecho, en la legislaci�n Ecuatoriana
The recognition of the right to succeed of couples formed in a Commonwealth, in Ecuadorian legislation
O reconhecimento do direito � sucess�o dos casais formados em Commonwealth, na legisla��o equatoriana
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Correspondencia: freddygustavonieves@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas ���
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 10 de junio de 2023 *Aceptado: 18 de julio de 2023 * Publicado: �19 de agosto de 2023
- Universidad Cat�lica de Cuenca; Cuenca, Ecuador.
- Universidad Cat�lica de Cuenca; Cuenca, Ecuador.
Resumen
Nuestro proyecto abarca un an�lisis normativo en todo lo referente a la situaci�n legal del conviviente sup�rstite y su derecho a suceder, debido a que, en el art�culo 1023 del C�digo Civil no forma parte de los �rdenes de sucesi�n intestada. Nuestros objetivos comprenden el estudio de conceptos te�ricos y jur�dicos de la uni�n de hecho y el derecho sucesorio, el an�lisis a los grados de sucesi�n intestada en parejas de hecho no formalizadas, determinando soluciones que garanticen su derecho a suceder. Utilizamos el m�todo cualitativo inductivo y comparativo, con el que profundizamos los vac�os legales existentes en la normativa ecuatoriana y como otros pa�ses han solucionado con la promulgaci�n de leyes claras y espec�ficas. Los resultados demuestran la contradicci�n existente entre normas, generando as� una transgresi�n a los derechos del conviviente sobreviviente al no ser considerado como sucesor.
Palabras claves: Uni�n de hecho; sucesi�n intestada; derecho sucesorio.
Abstract
Our project includes a normative analysis in everything related to the legal situation of the surviving cohabitant and their right to succeed, because, in article 1023 of the Civil Code, it is not part of the intestate succession orders. Our objectives include the study of theoretical and legal concepts of de facto union and succession law, the analysis of the degrees of intestate succession in non-formalized de facto couples, determining solutions that guarantee their right to succeed. We use the inductive and comparative qualitative method, with which we deepen the existing legal gaps in Ecuadorian regulations and how other countries have solved with the enactment of clear and specific laws. The results demonstrate the contradiction between norms, thus generating a transgression to the rights of the surviving cohabitant by not being considered as a successor.
Keywords: De facto union; intestate succession; Succession right.
Resumo
O nosso projeto inclui uma an�lise normativa em tudo o que se refere � situa��o jur�dica do convivente sobrevivente e ao seu direito � sucess�o, pois, no artigo 1023.� do C�digo Civil, n�o faz parte das ordens sucess�rias intestadas. Os nossos objetivos incluem o estudo dos conceitos te�ricos e jur�dicos da uni�o de facto e do direito sucess�rio, a an�lise dos graus de sucess�o intestada em casais de facto n�o formalizados, determinando solu��es que garantam o seu direito � sucess�o. Utilizamos o m�todo qualitativo indutivo e comparativo, com o qual aprofundamos as lacunas legais existentes na regulamenta��o equatoriana e como outros pa�ses resolveram com a promulga��o de leis claras e espec�ficas. Os resultados demonstram a contradi��o entre as normas, gerando assim uma transgress�o aos direitos do convivente sobrevivente ao n�o ser considerado como sucessor.
Palavras-chave: Uni�o de fato; sucess�o intestada; Direito de sucess�o.
Metodolog�a
Para nuestro trabajo aplicamos el m�todo de investigaci�n cualitativo, considerando que se busca analizar y explicar el estado actual del conviviente sobreviviente frente al derecho de sucesi�n. Nuestro proyecto se basa en una Teor�a fundamentada, siento esta un tipo de investigaci�n desde el enfoque cualitativo que nos permite descubrir, explicar y analizar mediante la utilizaci�n de m�todos de an�lisis te�ricos como el m�todo sistem�tico, deductivo, anal�tico y comparativo, permiti�ndonos la interpretaci�n de conceptos, leyes y doctrina.
Este tipo de m�todos nos permiten el estudio de referencias bibliogr�ficas, libros, fuentes documentales y se sustenta en el an�lisis exhaustivo de normativa nacional e internacional, desde un enfoque comparativo cuya finalidad es obtener conclusiones con respuestas a los vac�os legales existentes en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano. Nuestra investigaci�n tiene el car�cter de tipo documental considerada tambi�n como una investigaci�n bibliogr�fica a la cual se la define:
��como una estrategia de comprensi�n y an�lisis de realidades te�ricas o emp�ricas mediante la revisi�n, cotejo, comparaci�n o comprensi�n de distintos tipos de fuentes documentales referentes a un tema espec�fico, a trav�s de un abordaje sistem�tico y organizado�. (Enciclopedia Humanidades)
El resultado que sea obtenido de esta investigaci�n busca establecer lineamientos que permitan aplicar la sucesi�n en casos de parejas con uni�n de hecho de manera m�s precisa, evitando la vulneraci�n de derechos y garant�as establecidos en la constituci�n.������
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Introducci�n
La familia desde tiempos inmemorables ha sido considerada como el pilar de la sociedad, su concepto tradicional fundado en la cultura, en las costumbres o la religi�n llevo a que se considere que las familias deb�an de ser conformadas por un padre, una madre y sus hijos, existiendo un v�nculo sangu�neo entre ellos, pero con el paso del tiempo la definici�n de familia ha tenido cambios significativos dando reconocimiento a otros tipos y modelos familiares, siendo esta la organizaci�n social m�s importante para la humanidad. ("Familia" Equipo Editorial, Etec�, 2020)
La transformaci�n que la familia ha tenido con el paso del tiempo ha llevado que los Estados promulguen leyes que regulen las necesidades de sus integrantes, Puchaicela (2020) indica que el concepto de familia, ha tendido un cambio significativo para la sociedad, esto debido a que, �el ser humano tiende a evolucionar y con base a sus costumbres generar nuevos cambios para su bienestar�. Los nuevos modelos de familia en la actualidad demuestran que no es necesario un v�nculo sangu�neo o que necesariamente los pilares de una familia sea un padre y una madre, reconociendo a familias de hecho conformadas por parejas homosexuales o heterosexuales
Actualmente la figura de la Uni�n de Hecho ha tenido un reconocimiento relevante dentro de nuestro ordenamiento jur�dico, siendo reconocida como una familia por la Constituci�n de la Rep�blica en su art�culo 67.
�Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la proteger� como n�cleo fundamental de la sociedad y garantizar� condiciones que favorezcan integralmente la consecuci�n de sus fines. Estas se constituir�n por v�nculos jur�dicos o de hecho y se basar�n en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.� (Asamblea Nacional Constituyente de la Republica del Ecuador, 2008, p�g. 32)
En efecto, la familia se constituye por v�nculos jur�dicos o v�nculos de hecho, existiendo una gran diferencia, seg�n Trujillo (2020) �el v�nculo jur�dico es aquella relaci�n legal que se celebra entre dos personas, que al momento de su realizaci�n genera efectos jur�dicos entre las partes. Genera una relaci�n jur�dica produciendo los mismo deberes y obligaciones�. Sin este v�nculo no se puede acceder a una relaci�n jur�dica, siendo la formalizaci�n o legalizaci�n su esencia, mientras que el v�nculo de hecho o convivencial para Baltar (2022)�es aquella uni�n afectiva entre dos personas, quienes no mantienen un v�nculo jur�dico, conviven durante un tiempo determinado sin la necesidad de estar casados, manteniendo un proyecto de vida en com�n�, siendo su esencia la uni�n afectiva.
Cabanellas (2006) menciona que el v�nculo es aquella �relaci�n o parentesco existente entre el hombre y la mujer por raz�n de su casamiento� (p. 491). El v�nculo por lo general se refiere a aquella uni�n entre personas dentro de la instituci�n del matrimonio, dando sentido a por qu� el Estado diferencia a un v�nculo como jur�dico y a otro como de hecho.
En la pr�ctica, las familias constituidas por uni�n de hecho, no gozan de los mismos derechos que las familias formadas por la instituci�n del matrimonio, esto debido a la oscuridad existente en las normas que regulan a estas instituciones. Lo que genera que muchas parejas homosexuales o heterosexuales que viven de manera informal, no mantengan igualdad de derechos y oportunidades que la ley garantiza al reconocerlos como familia, siendo uno de ellos el derecho de sucesi�n. Acorde al pensamiento de Guerra Ramos (2021) el Estado debe brindar �protecci�n a las familias extramatrimoniales, la igualdad de derechos sucesorios entre el matrimonio y convivencia, la necesidad de regularlo debido al incremento de parejas de hecho y amparo jur�dico patrimonial de los convivientes�.
El problema en nuestra investigaci�n radica en los casos de aquellas parejas que viven en uni�n de hecho y uno de los convivientes fallece, sin que la uni�n entre la pareja haya sido declarada por autoridad competente, al no existir una formalizaci�n el conviviente queda desprotegido por la ley, vulnerando su derecho al momento de una sucesi�n intestada, esto debido a que la norma establece un orden para la transferencia de los bienes a los herederos, pero no considera al conviviente sup�rstite como parte de ellos. Robayo Barros (2022) en su proyecto investigativo menciona que �es un problema actual, dado que, las parejas de hecho carecen de seguridad jur�dica, puesto que muchas de estas parejas que conviven sin legalizar su uni�n, al momento que su pareja muere, el conviviente sup�rstite no tiene acceso o no puede reclamar los bienes muebles e inmuebles concebidos durante esta uni�n�. �
Nuestra investigaci�n se realiz� debido a la falta de normativa clara y precisa que pueda regular de manera legal un problema social, la existencia de ambig�edades y vac�os legales aquejan a las parejas de hecho, sin importan que las mismas tengan o no legalizada su declaraci�n de uni�n, deja en indefensi�n y genera malas interpretaciones en cuanto a los c�nyuges de un matrimonio y los convivientes de la uni�n de hecho, un desorden en el ejercicio de sus derechos teniendo que especular o tener la mera expectativa de un derecho. Acorde a L�pez Esparza (2022) indica que �actualmente las parejas han optado por este tipo de instituci�n y el Estado ha generado normas para este tipo de uni�n, pero no son suficientes ni eficientes para garantizar y tutelar de manera efectiva sus derechos�.
Analizamos legislaciones que han regulado problemas sociales de manera eficiente, con reglas claras para los convivientes que les confieren derechos y obligaciones, partiendo de los antecedentes nacionales e internacionales, resaltamos la importancia de este modelo a seguir por el �rgano legislativo de nuestro pa�s.
El reconocimiento del derecho a suceder en las parejas de hecho, no es un problema interno de nuestro Estado, sino que estas uniones est�n presentes en otros pa�ses, en la realidad social, las mismas que d�a a d�a evolucionan. Es por ello, que necesariamente se necesita reformar los �rdenes de sucesi�n en la que se incluya al conviviente sup�rstite y establecer normas claras en cuanto a la declaraci�n de su uni�n, de esta manera se brindar�a seguridad jur�dica a las parejas de hecho, acorde al pensamiento de Rivera de la Cruz (2019) debemos de tener en cuenta que �este problema no es un fen�meno social y jur�dico de nuestro pa�s sino tambi�n de otros pa�ses.�
A lo largo de este trabajo se examin� la conceptualizaci�n te�rica y jur�dica de las uniones de hecho, as� como las del derecho sucesorio, cuyo objetivo obtenido fue un acercamiento al problema de ra�z, a su vez, se analiz� los grados u �rdenes de sucesi�n dentro del marco legal ecuatoriano demostrando el vac�o legal existente, la aplicaci�n del m�todo comparativo realizado fue parte fundamental de nuestro estudio, ya que nos permiti� profundizar y verificar el actuar de otros Estados frente a los problemas sociales, nos sirvi� de gu�a para determinar soluciones y evitar la vulneraci�n de los derechos al conviviente sobreviviente y garantizar su derecho a suceder.
Fundamentos te�ricos y jur�dicos de las uniones de hecho y los derechos sucesorios
Desde la perspectiva del derecho, la ley reconoce a los diferentes tipos de familias que existen en la actualidad, considerando a la Uni�n de Hecho como parte de ese grupo, siendo uno de sus deberes proteger y reconocer sus derechos familiares. Las parejas que conviven en uni�n de hecho, tienen su primera aparici�n en nuestra legislaci�n en el a�o de 1978, en aquella �poca el fen�meno social que aquejaba a la sociedad eran aquellas parejas que viv�an de manera informal, a los que com�nmente eran considerados como �amantes�, de lo cual se utiliz� el termino concubino/a para indicar a una persona que, por razones legales, econ�micos, por discriminaci�n o temas sociales no pod�an formalizar como pareja ante la instituci�n del matrimonio. (Ojeda Palacios, 2019)
La Constituci�n Pol�tica de aquella �poca, legalmente fundo a esta figura denominada Uni�n de Hecho, regulando las necesidades de las parejas que conviv�an sin un v�nculo matrimonial, sobre todo estableciendo ciertos requisitos para su operaci�n, instaurando t�rminos como uni�n estable, lo que exig�a a las parejas demostrar su cohabitaci�n continua libres de matrimonio, as� como el termino monog�mica, siendo que, en esa �poca era estrictamente la uni�n entre parejas de diferente sexo, Carri�n Olmos (2020) menciona que �no se consideraba a las parejas del mismo sexo como un modelo o tipo de familia, dado que, antiguamente era considerado como inmoral estas relaciones, por la tendencia religiosa que caracterizaba al pa�s y que violaba las leyes y reglas de la fe cat�lica�.
En la actualidad, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) art�culo 68, la reconoce como:
�La uni�n estable y monog�mica entre dos personas libres de v�nculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que se�ale la ley, generar� los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador., p�g. 32)
De igual forma, el C�digo Civil, art�culo 222 primer inciso, la menciona como:
�La uni�n estable y monog�mica entre dos personas libres de v�nculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.� (Codigo Civil, p�g. 28)
Esta figura ha tomado mayor relevancia con el paso del tiempo, dado que en la actualidad las parejas no desean contraer nupcias por diferentes motivos, ya sea por falta de compromiso, por evitar un futuro divorcio que conlleva a problemas judiciales, por malas experiencias, entre otros, por lo que se ha convertido en una opci�n viable para las parejas que conviven juntos de manera informal, Zuta Vidal (2018) considera que �las parejas tienen libertad para elegir el tipo de relaci�n conyugal o convivencial, en raz�n de su autonom�a, lo que genera el derecho a constituir su propia familia y que ser� objeto de tutela legislativa��
En la legislaci�n ecuatoriana la uni�n de hecho est� vagamente regulada por el C�digo Civil, ya que establece dos formas para su reconocimiento, como primera opci�n el reconocimiento voluntario, que se lo realiza por la voluntad de las partes con un tr�mite sencillo que deber� ser protocolizado ante un notario p�blico del lugar de residencia que, por medio de un acta notarial suscrita, constituir� la declaraci�n de la uni�n de hecho, como segunda opci�n est� el reconocimiento judicial, se acude a la justicia ordinaria para que un Juez sea quien determine la existencia de la uni�n de hecho, el tr�mite se lo realiza acorde a las normas procesales y depender� de los medios probatorios para su declaraci�n, pero es importante acotar que la ley no establece como requisito obligatorio el reconocimiento de la uni�n de hecho. (Orteja Cajilema, 2023)
En el Ecuador, antiguamente la mujer que viv�a de manera informal quedaba desamparada frente a los bienes que formaba con su conviviente una vez que su relaci�n terminaba, debido a este problema el �rgano legislativo en pro de salvaguardar sus derechos e inter�s estableci� cuatro causales o reglas de terminaci�n, siendo las contempladas articulo 226 (Codigo Civil) considerando a �la muerte de uno de los convivientes� como la �ltima causal y la m�s controversial, debido a que, de aqu� se desprende la sucesi�n de los bienes del causante.
El C�digo Civil, art�culo 997 dispone que la sucesi�n �dar� inicio con el fallecimiento de la persona� es decir; se apertura con la muerte de uno de los convivientes, la doctrina se�ala que un requisito fundamental es la convivencia ininterrumpida, a diferencia del matrimonio, ya que el v�nculo jur�dico ampara a cualquiera de los c�nyuges al momento de su muerte. Huam�n Altamirano (2022) manifiesta que �estas dos instituciones son generadoras de familia, pero no debemos de confundir sus fines, debemos de ser conscientes que, aunque generan derechos y obligaciones en la pr�ctica existe preferencia a las parejas matrimoniales�.
El derecho sucesorio es parte fundamental para determinar el destino de los bienes del causante, la ley establece dos formas de sucesi�n, la testamentaria y la intestada. La primera indica como requisito primordial la existencia de un testamento en el que se detalla el destino de los bienes, se considera que a la existencia de un testamento no cabr�a problema alguno en cuando al reconocimiento de los derechos de sucesi�n, en este caso no existe norma alguna que impida o nulite ciertas atribuciones.
El problema radica cuando el difunto no pudo dejar en vida un testamento, teniendo que recurrir necesariamente a las reglas referentes a la sucesi�n intestada que la ley establece para la transferencia de los bienes, contemplados en el TITULO II del C�digo Civil, articulo 1021 considerando que estas leyes son quienes:
�� reglan la sucesi�n en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han surtido efecto sus disposiciones.� (Codigo Civil, p�g. 108)
�Castro Johanna autora de investigaci�n (La declaratoria de uni�n de hecho y los derechos de sucesi�n en el Ecuador) menciona que �una gran cantidad de parejas en uni�n de hecho, especialmente las parejas j�venes y las parejas que mantienen bienes limitados, no tienen un testamento formado y legalizado, teniendo el deseo que al momento de fallecer sus bienes sean trasferidos a su conviviente�. En la actualidad el problema sigue latente, debido a que no existe protecci�n para las parejas de hecho, no se les brinda una verdadera seguridad jur�dica a los convivientes, esto debido a la falta de reglas correspondientes a la formalizaci�n de su uni�n y el reconocimiento de sus derechos de sucesi�n en la norma jur�dica objetiva.
El derecho a suceder es un derecho que no ha sido reconocido a los convivientes de una uni�n de hecho de forma taxativa, si bien la norma indica de forma clara ciertos derechos de los convivientes, su derecho a suceder no se ha reconocido en la norma y grados de sucesi�n que establece la ley. Baltodano Tejada (2022) indica que �a la existencia de una sucesi�n intestada, se hace el llamado a los herederos por mandato legal, pero no establece dentro de ning�n orden al conviviente sup�rstite�.
Los diferentes �rdenes de sucesi�n intestada frente a los derechos de parejas conformadas en uni�n de hecho sin declaraci�n formal, desde un enfoque comparativo
Dentro del Marco Jur�dico Ecuatoriano el orden de sucesi�n intestada establece el orden de prelaci�n de los herederos, cuando el causante no pudo dejar en vida una repartici�n concreta de sus bienes, necesariamente deben ser llamados los sucesores para la trasferencia respetando el orden establecido en el art�culo 1023 del C�digo Civil, siendo estos:
��los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el c�nyuge sobreviviente y el Estado.� (CONGRESO NACIONAL, 2021, p�g. 108)
El problema radica en este orden sucesorio que dispone la ley, pues no existe menci�n alguna al conviviente sup�rstite, �nicamente se refiere y reconoce al c�nyuge sobreviviente como heredero, pues se detalla de manera espec�fica quienes gozan y forman parte de la sucesi�n intestada, generando contradicci�n con el articulo 231 ibidem, quien dispones que:�
�Las reglas contenidas en el Titulo II, Libro Tercero de este C�digo, referentes a los diversos ordenes de la sucesi�n intestada en lo que concierne al c�nyuge, se aplicaran al conviviente que sobreviviere, del mismo modo que los preceptos relacionados a la porci�n conyugal.� (Codigo Civil, p�g. 29)
Deducimos que el conviviente sobreviviente forma parte de la sucesi�n intestada, pero a su vez no consta en la norma como parte de los grados de sucesi�n. El articulo 1023 y 1030 del C.C no considera al conviviente sobreviviente como heredero, generando as� un vac�o legal, es una norma ambigua, adem�s no establece de manera clara que la uni�n de hecho deba de estar legalmente formalizada, existe una confusi�n en cuanto a los derechos, obligaciones y deberes del c�nyuge frente al conviviente.
Autores ecuatorianos en su art�culo Journal denominado (El derecho del Estado ante sucesiones intestadas, incidencia en el patrimonio de herederos. Caso de estudio Ecuador) mencionan que �se quiere equiparar al conviviente con el c�nyuge, cuando en la realidad no es as�, pues los c�nyuges por medio de un v�nculo jur�dico generan derechos y obligaciones, pero el conviviente no tiene esa disposici�n legal obligatoria, la Constituci�n de la Rep�blica y el C�digo Civil, mencionan que tendr�n los mismos derechos, pero ninguna norma establece que debe de existir una declaraci�n de hecho para los convivientes como requisito obligatorio, tal como lo hacen en otras legislaciones�.
Estados Latinoamericanos, han promulgado leyes claras con respecto a los �rdenes de sucesi�n intestada, previo a esta disposici�n han decretado que para acceder a estos derechos de sucesi�n debe existir como requisito obligatorio su declaraci�n judicial o voluntaria, a diferencia del Estado Ecuatoriano que vagamente ha regulado a este tipo de familia y sus integrantes.
La Republica de Per�, en su C�digo Civil art�culo 816, establece los �rdenes sucesorios de la siguiente manera:
�Son herederos del primer orden, los hijos y dem�s descendientes; del segundo orden, los padres y dem�s ascendientes; del tercer orden, el c�nyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la uni�n de hecho; del cuarto, quinto y sexto ordenen, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.� (Codigo Civil)
La norma es clara y evita errores de interpretaci�n, al incorporar el t�rmino integrante sobreviviente, establece la diferencia entre estos dos t�rminos c�nyuge que se utiliza exclusivamente para las parejas que fueron conformadas por matrimonio, e integrante o conviviente que se utiliza para las parejas de uni�n de hecho, pues delimita que los dos pertenecen a figuras completamente distintas. Adicional a esto, la misma norma inciso segundo, brinda el reconocimiento del derecho a suceder a las parejas de hecho, reconoce como heredero al conviviente sobreviviente:
�El c�nyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la uni�n de hecho tambi�n es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros �rdenes indicados en este art�culo.� (Codigo Civil)
En el C�digo Civil de Guatemala, Decreto de Ley n�mero 106, art�culo 1078, estable de manera concreta el reconocimiento del conviviente sup�rstite y sobre todo hace hincapi� sobre los gananciales de los convivientes, brindando de esta manera el reconocimiento que se merecen en torno al derecho sucesorio.
�La ley llama a la sucesi�n intestada, en primer lugar, a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al c�nyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredar�n por partes iguales. (�)�. (Codigo Civil de Guatemala - Decreto-Ley n�mero106)
Estados como Per� y Guatemala no son los �nicos pa�ses que reconocen al conviviente sup�rstite como parte de los �rdenes de sucesi�n, tenemos tambi�n el Estado Plurinacional de Bolivia, art�culo 1083 del C�digo Civil Boliviano, quien dispone que:
�En la sucesi�n legal, la herencia se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al c�nyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado, en el orden y seg�n las reglas establecidas en el T�tulo presente.� (Codigo Civil Boliviano)
La Republica de El Salvador se suma a este reconocimiento legal, en el C�digo Civil art�culo 988 indica que:
�Son llamados a la sucesi�n intestada: 1� Los hijos, el padre, la madre y el c�nyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente; 2� Los abuelos y dem�s ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo; 3� Los hermanos; 4� Los sobrinos; 5� Los t�os; 6� Los primos hermanos; y, 7� La Universidad de El Salvador y los hospitales.� (Decreto Legislativo, 2020)
El reconocimiento al conviviente sobreviviente dentro de los �rdenes de sucesi�n, le brinda seguridad jur�dica para el ejercicio de sus derechos, pero en correlaci�n con esta disposici�n y reconocimiento, los Estados disponen como norma imperativa que exista la declaratoria de uni�n de hecho. L�pez Esparza (2022) menciona que �con el reconocimiento de los derechos sucesorios al conviviente de una pareja de hecho, no se pretende sustituir al matrimonio, se pretende salvaguardar la dignidad de quienes eligieron esa convivencia, este reconocimiento debe ser taxativo para el conviviente sup�rstite, quien deber� ocupar un orden de sucesi�n�.
En el Ecuador, existen dos maneras de formalizar estas uniones, pero no existe una disposici�n legal que exija si deber�a de ser obligatoria o no, ya que va en detrimento de la esencia misma de las uniones de hecho. Esto debido a que en el art�culo 222 primer inciso se establece a los hogares de hecho y los hogares conyugales dentro de una misma l�nea, concedi�ndoles los mismos derechos y obligaciones, y es aqu� en donde nace un vac�o legal pues conocemos que el matrimonio es un contrato celebrado entre las partes, el mismo que rige por las reglas aplicadas a los contratos, el art�culo 1561 del C.C establece que: �todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, (�)� (Codigo Civil)
Con respecto a esta disposici�n, el contrato debe estar legalmente celebrado y desde ese momento generara efectos jur�dicos, pero esta disposici�n no existe para las uniones de hecho, ya que es una asociaci�n libre de lazos conyugales que por voluntad propia han decidido hacer una vida en com�n sin formalizar dicha uni�n, la norma no establece que la uni�n de hecho deba de estar legalmente formalizada, no determina el tiempo para su realizaci�n, en el mismo cuerpo legal en su art�culo 222 inciso segundo establece que �� podr� formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.� (Codigo Civil, p�g. 28)
La ley ya reconoce a la uni�n de hecho sin que esta sea protocolizada, no exige ni establece un tiempo determinado para poder realizar la declaraci�n, siendo el tr�mite �nicamente una mera formalidad, dejando a las parejas libres en su decisi�n de formalizaci�n, esto debido a que la esencia de la uni�n de hecho recae en la voluntad de convivir en pareja, libre de v�nculo matrimonial, cumpliendo el requisito de uni�n firme y continua.
Por otra parte, un matrimonio surte efectos legales desde el momento de su celebraci�n, siendo el caso de que, si la pareja aun no contrae matrimonio, pero viven juntos, viven en una uni�n de hecho, aunque esta no este protocolizada. La ley no especifica en cuanto a la formalizaci�n o legalizaci�n de la uni�n de hecho, L�pez Obando en su trabajo investigativo denominado (La uni�n de hecho y el reconocimiento de derechos sucesorios seg�n el derecho civil ecuatoriano) menciona que �aunque las uniones de hecho y el matrimonio sean figuras distintas al otorgarle los mismos derechos se cae en una falta de especificidad� esto debido a que el t�rmino �uni�n de hecho�, se presentar�a como un concepto m�s amplio.
El art�culo 232 del C�digo Civil, establece ciertos derechos de forma clara, haciendo �nfasis en que los mismo ser�n reconocidos siempre que se hayan celebrado acorde a la ley, para este caso la norma detalla en el primer caso que el conviviente tiene derecho a los beneficios del Seguro Social (Codigo Civil), dentro de los cuales tenemos al Montep�o, la pensi�n por vejez, riesgos de trabajo, o en el caso de fallecimiento del conviviente se tiene auxilio de funerales, asistencia por enfermedad y/o maternidad, sin dejar de lado los pr�stamos hipotecarios y m�s.
Reconoce al derecho del subsidio familiar, siendo aquella ayuda que el Gobierno realiza ya sea econ�micamente, en especies, becas y m�s. Como ultima referencia tenemos a los dem�s beneficios sociales establecidos para el c�nyuge, podemos indicar a aquellos beneficios que las empresas dan a sus trabajadores y en caso de fallecimiento este beneficio le corresponder�a al conviviente, a todos estos derechos los acceder� siempre que esta uni�n de hecho sea formalizada, acorde a las disposiciones del Libro I, Titulo VI del C�digo Civil en todo lo referente a las uniones de hecho, pero estas disposiciones carecen de tecnicismo jur�dico, se necesita que las normas mantengan un l�xico que pueda explicar y expresar con precisi�n un concepto.
Estado como Guatemala, Hondura y El Salvador, regulan de forma taxativa en cuanto a la declaraci�n de la uni�n de hecho, reconociendo como requisito elemental para ejercer su derecho a suceder, a m�s de formar parte de los �rdenes de sucesi�n, garantizando as�, los derechos, deberes y obligaciones del conviviente. (Acosta Alvarenga, 2022)
Guatemala en su c�digo civil art�culo 173, establece claramente la necesidad de legalizar la uni�n de hecho para que pueda generar efectos jur�dicos, dispone que
�la uni�n de hecho de un hombre y de una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en com�n se haya mantenido constantemente por m�s de tres a�os ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreaci�n, alimentaci�n y educaci�n de los hijos y de auxilio rec�proco� (Codigo Civil de Guatemala - Decreto-Ley n�mero106)
En la Republica de Honduras, se indica que, para que una pareja de hecho pueda gozar de los mismos derechos y obligaciones correspondientes a los esposos, debe de existir tal declaraci�n, esto lo dispone el art�culo 45 del C�digo de la Familia.
�La existencia de la uni�n de hecho entre un hombre y una mujer, con capacidad para contraerla y que re�na los requisitos de singularidad y estabilidad, surtir� todos los efectos del matrimonio realizado legalmente, cuando fuere reconocida por autoridad competente� (Codigo de Familia - DECRETO No. 76-84)
En la Rep�blica de El Salvador, art�culo 123 del C�digo Civil establece lo siguiente:
�Para el goce de los derechos que confiere la uni�n no matrimonial, se requiere declaraci�n judicial previa de su existencia. Dicha declaraci�n proceder� al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la uni�n. Siempre que se requiera acreditar la calidad de conviviente, para hacer uso de cualquiera de los derechos otorgados por este C�digo, aqu�lla deber� declararse judicialmente�. (Decreto Legislativo, 2020)
La declaraci�n de la uni�n de hecho es parte fundamental para los convivientes, debido a que la misma es quien garantiza que un integrante o conviviente pueda reclamar ciertos derechos, pero a diferencia de nuestro pa�s, otras legislaciones la establecen como norma imperativa y complementan en todo su ordenamiento jur�dico para as� no generar vac�os legales,� es por ello que los Estados antes mencionados, establecen como primer requisito la declaraci�n obligatoria de la uni�n de hecho y reconocen al conviviente sobreviviente en los �rdenes de sucesi�n como heredero, siempre que mantenga vigente la formalizaci�n de su uni�n.
Podemos evidenciar que otros pa�ses han regulado lo que en nuestro pa�s se observa como confuso, pues en cada legislaci�n deja claro que la declaraci�n por autoridad competente es un requisito fundamental para que los convivientes se puedan colocar en la misma l�nea que las parejas conyugales, cumpliendo as� el prop�sito de la norma que es la equidad y la igualdad de derechos.
Soluciones encaminadas a la protecci�n y garant�a del derecho a suceder de las parejas de hecho, evitando su vulneraci�n
En nuestro pa�s, existe un gran n�mero de parejas que han elegido convivir bajo el r�gimen de uni�n de hecho, aunque no exista normas espec�ficas respecto del orden sucesorio, esto provoca que se vulneren derechos correspondientes a las familias, con el an�lisis realizado en el punto 1 y 2, podemos indicar que la ley no garantiza la �oportunidad a los integrantes� de una familia, como lo dispone en su art�culo 67 de la Carta Magna. La legislaci�n actual, que regula lo referente a las uniones de hecho, no es suficiente ya que no tutela los derechos del conviviente sup�rstite, debido a que adolece de muchos vac�os jur�dicos. (Robayo Barros, 2022)
La uni�n de hecho, no ha sido abordado por el legislador de forma hol�stica, por otra parte, la instituci�n del matrimonio siempre ha sido la piedra angular de la familia, las normas a�n siguen siendo ambiguas, las mismas que tienen que ser analizadas por el �rgano Legislativo en cuanto a su fondo y forma, de manera que las mismas sean claras, cuyo objetivo sea garantizar el reconocimiento y protecci�n de los derechos, que delimite y concrete los requisitos para ejercer ciertos derechos y obligaciones de las parejas de hecho.
Es necesario una reforma direccionada al reconocimiento del conviviente sup�rstite en los grados de sucesi�n del art�culo 1023 del C�digo Civil, esto nos permitir� que formen parte y sean reconocidos como herederos, brind�ndoles seguridad jur�dica. El tratadista Miguel Carbonell (2021) manifiesta que es �esa protecci�n que brinda un Estado a cada integrante de la sociedad, cuyo objetivo es la transformaci�n de una persona frente a sus derechos y sus propiedades�.
La seguridad jur�dica brinda a las parejas de hecho el reconocimiento de sus derechos cuyo objetivo es poder generar que las personas convivan en armon�a, en sociedad y paz, pero, en la actualidad la uni�n de hecho, no se considera plenamente institucionalizada debido a que muchas personas que conviven juntos, no siempre le consideran a esta uni�n como un v�nculo matrimonial, es por esos motivos que, al momento de una ruptura, proceden a separarse con la misma informalidad que conviven, debido a la mala interpretaci�n que se da a las uniones de hecho.
Carbonell (2021) menciona que la seguridad jur�dica busca en esencia, �que la estructura del ordenamiento jur�dico sea correcta y justa, al igual que su funcionamiento�. El reconocimiento del conviviente sup�rstite dentro de los grados de sucesi�n cumple con lo dispuesto por la norma y evita que muchas parejas de hecho pierdan sus bienes, pero a la existencia de norma claras y direccionadas.
El �rgano Legislativo, deber� de realizar un amplio an�lisis en derecho comparado, con el debido compromiso y responsabilidad en temas referentes a los convivientes sobrevivientes, puesto que, en nuestro pa�s las leyes referentes a la regularizaci�n de las uniones de hecho frente al derecho sucesorio, son confusas e ineficientes, generando vac�os legales, pa�ses como Per�, Bolivia, Guatemala y El Salvador, han regulado de manera �ptima, concreta y clara, considerando al conviviente sobreviviente como parte de los grados de sucesi�n.
En cuanto a la declaraci�n de uni�n de hecho como requisito fundamental para que genere efectos jur�dicos, es necesaria en nuestro ordenamiento jur�dico, como lo establece Guatemala, Hondura y El Salvador. Nuestra legislaci�n deber�a de optar por seguir el modelo de estos pa�ses, con ello el Estado tutelar�a los derechos de las parejas homosexuales y/o heterosexuales que vivan en convivencia y uno de ellos fallezca.
Discusi�n
Como primer punto, el problema radica en el primer vac�o legal encontrado, que es la falta de especificaciones y obligatoriedad de la declaraci�n de la uni�n de hecho, ya que en la legislaci�n ecuatoriana no est� plasmada como norma imperativa para que pueda generar los mismos derechos y obligaciones a los convivientes.
El art�culo 68 de la Constituci�n de la Rep�blica, no indica de una forma clara sobre esta formalizaci�n, mencionando que se considerar� como pareja de hecho si se constituye bajo las condiciones y circunstancias que se�ale la ley, es decir; que exista una uni�n estable por medio de un v�nculo convivencial o de hecho, que sea monog�mica sin distinci�n de sexo, que convivan por dos a�os, formando as� un hogar de hecho, siendo estas las condiciones y circunstancias que la ley se�ala para su constituci�n como pareja de hecho, la ley no se�ala que la misma sea formalizada en un tiempo determinado para que genere efectos jur�dicos, como lo pudimos comprobar con otras legislaciones, que si la establecen como requisito en la norma.
Como segundo punto el problema radica en la ambig�edad de la norma, espec�ficamente en los art�culos 231, 1023 y 1030 del C�digo Civil, ya que existe interpretaciones err�neas y carecen de expansi�n legal, es decir; no existe el reconocimiento al conviviente sobreviviente en los �rdenes de sucesi�n, pese a que en el art�culo 231 indique que, s� es parte de ese orden, pero en el art�culo 1023 de la norma civil, solo es mencionado el c�nyuge sobreviviente.
�El conviviente sup�rstite no forma parte de ese orden, esto debido a que no mantiene la declaraci�n de uni�n de hecho, pero a su vez tampoco indica a la misma como requisito fundamental, existiendo un vac�o legal que es necesario regular. Esto a diferencia de otros Estados como Per�, Bolivia, Guatemala, Honduras y El Salvador, que reconocen categ�ricamente a la declaraci�n de uni�n de hecho como requisito fundamental para el ejercicio derechos.
Estos Estados, reconocen al conviviente sup�rstite en el orden de sucesi�n intestada d�ndole protagonismo y reconociendo su derecho a suceder, colocando al matrimonio y uni�n de hecho en la misma balanza, garantizando sus derechos de equidad e igualdad, pero con la promulgaci�n de normas taxativas, imperativas libre de vicios y vac�os legales.
Resultados
El estudio realizado a las uniones de hecho como uno de los tipos de familia que el Estado reconoce dentro del ordenamiento jur�dico, su evoluci�n y como eran considerados desde �pocas antiguas, demuestra que su esencia radica en la convivencia, como ra�z y base para ser considerados un hogar de hecho, sin la necesidad que exista una declaraci�n de tal uni�n, as� como el estudio y an�lisis de los �rdenes de sucesi�n demuestra la ambig�edad de las normas que existen en la legislaci�n ecuatoriana, pues, aunque la norma mencione reconocerlos no forman parte aun de estos ordenes de sucesi�n contemplados en el art�culo 1023 del C�digo Civil.
Es por ello, que el an�lisis a las diferentes legislaciones en comparaci�n con nuestra normativa, dio como resultado que efectivamente nuestra legislaci�n carece de tecnicismo jur�dico, normas ambiguas que no se acoplan a la realidad actual, que necesitan ser reformados. El �rgano legislativo no est� dando un verdadero reconocimiento al derecho a suceder en las parejas conformadas por la uni�n de hecho, por lo cual consideramos que el problema que aqueja en nuestra sociedad es subsanable con la creaci�n de normas claras que garanticen el reconociendo de los derechos y que no sean �nicamente letra muerta.
Conclusiones
Primero: Concluimos que la uni�n de hecho, es reconocida por la norma suprema, pero carece de tutela jur�dica, debido a los vac�os existentes que no han sido subsanados, por lo cual necesita una verdadera institucionalizaci�n que pueda generar derechos y obligaciones de forma taxativa. El derecho sucesorio es fundamental para la vida familiar, pero necesita ser reformado en los casos de sucesi�n intestada.
Segundo: Consideramos que los ordenes de sucesi�n son vanos, necesariamente se debe considerar como parte de ellos al conviviente sobreviviente en pro de su derecho de herencia, siempre que el mismo mantenga su declaraci�n de uni�n de hecho debidamente formalizada.
Tercero: En el Ecuador, existe un grave estado de inseguridad jur�dica, a las parejas que conviven por el r�gimen de uni�n de hecho, repercutiendo en derechos fundamentales como el de propiedad, el de sucesi�n, debido a la falta de normas espec�ficas. El �rgano Legislativo no ha realizado un adecuado estudio a las uniones no matrimoniales en el ordenamiento jur�dico.
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