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El Derecho a la Protecci�n Internacional: La Figura del Refugio
The Right to International Protection: The Figure of the Refuge
O direito � prote��o internacional: a figura do ref�gio
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Correspondencia: https://orcid.org/0000-0002-5130-0834
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 23��� de marzo de 2023 *Aceptado: 12 de junio de 2023 * Publicado: �30 de julio de 2023
- Universidad Nacional de Huancavelica, Per�.
- Universidad Nacional de Huancavelica, Per�
- Universidad Nacional de Huancavelica, Per�
- Universidad Nacional de Huancavelica, Per�.
Resumen
Los derechos humanos de los refugiados, est�n establecidos en diversos instrumentos normativos como un elemento garantizador de la protecci�n de la integridad y la dignidad que exigen las dif�ciles circunstancias de las personas que atraviesan por tal situaci�n. Dentro de esta gama de documentos se tiene: La Convenci�n de 1951 y su Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 en los cuales se insta a los Estado miembros a reconocer, garantizar y proteger la integridad y la dignidad de todas las personas a nivel mundial que se encuentren en la condici�n de refugiados, en la Declaraci�n de Cartagena de 1984 se sentaron las bases jur�dicas para el tratamiento de los refugiados centroamericanos, incluido el principio de no devoluci�n, tambi�n se tiene la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, Convenci�n sobre el Estatuto de los Ap�tridas de 1954, entre otros. En particular en Per� la noci�n de �persona refugiada� en el sistema de refugio est� regulada en el art�culo 3 de la ley 27891, Ley del Refugiado, asimismo esta naci�n ha suscrito los principios emanados de los textos internacionales mencionados que garantizan la protecci�n de los refugiados en su territorio, igualmente han adoptado dos importantes pactos mundiales como el Pacto Mundial para la Migraci�n Segura, Ordenada y Regular, y el Pacto Mundial sobre Refugiados, los cuales se vinculan adem�s con la Pol�tica Nacional Migratoria 2017-2025. A partir de lo expuesto, se identifican con claridad las obligaciones que debe cumplir el Estado peruano en relaci�n con las personas en calidad de migrantes que se encuentren en su espacio geogr�fico y bajo su jurisdicci�n.
Palabras Clave: Migrantes; Jurisdicci�n; Internacional; Protecci�n; Derechos.
Abstract
The human rights of refugees are established in various regulatory instruments as a guaranteeing element of the protection of integrity and dignity required by the difficult circumstances of people who are going through such a situation. Within this range of documents we have: The 1951 Convention and its Protocol on the Status of Refugees of 1967, in which Member States are urged to recognize, guarantee and protect the integrity and dignity of all people at a national level. who are in refugee status, the Cartagena Declaration of 1984 established the legal bases for the treatment of Central American refugees, including the principle of non-refoulement, there is also the American Convention on Human Rights, Convention on the Stateless Persons Statute of 1954, among others. In particular, in Peru, the notion of "refugee" in the refugee system is regulated in article 3 of Law 27891, Refugee Law, likewise this nation has subscribed to the principles emanating from the aforementioned international texts that guarantee the protection of refugees. refugees in their territory, they have also adopted two important global pacts such as the Global Pact for Safe, Orderly and Regular Migration, and the Global Pact on Refugees, which are also linked to the National Migration Policy 2017-2025. Based on the foregoing, the obligations that the Peruvian State must comply with in relation to people as migrants who are in its geographical space and under its jurisdiction are clearly identified.
Keywords: Migrants; Jurisdiction; International; Protection; Rights.
Resumo
Os direitos humanos dos refugiados est�o consagrados em diversos instrumentos regulamentares como elemento garantidor da prote��o da integridade e da dignidade exigida pelas dif�ceis circunst�ncias das pessoas que atravessam tal situa��o. Dentro desta gama de documentos temos: A Conven��o de 1951 e o seu Protocolo sobre o Estatuto dos Refugiados de 1967, no qual os Estados-Membros s�o instados a reconhecer, garantir e proteger a integridade e a dignidade de todas as pessoas a n�vel nacional. status, a Declara��o de Cartagena de 1984 estabeleceu as bases jur�dicas para o tratamento dos refugiados centro-americanos, incluindo o princ�pio da n�o repuls�o, h� tamb�m a Conven��o Americana sobre Direitos Humanos, Conven��o sobre o Estatuto dos Ap�tridas de 1954, entre outros. Em particular, no Peru, a no��o de �refugiado� no sistema de refugiados � regulamentada no artigo 3 da Lei 27.891, Lei dos Refugiados, da mesma forma esta na��o subscreveu os princ�pios emanados dos referidos textos internacionais que garantem a prote��o dos refugiados. no seu territ�rio, tamb�m adotaram dois importantes pactos globais, como o Pacto Global para uma Migra��o Segura, Ordenada e Regular, e o Pacto Global para os Refugiados, que tamb�m est�o vinculados � Pol�tica Nacional de Migra��o 2017-2025. Com base no exposto, est�o claramente identificadas as obriga��es que o Estado peruano deve cumprir em rela��o �s pessoas como migrantes que se encontram em seu espa�o geogr�fico e sob sua jurisdi��o.
Palavras-chave: Migrantes; Jurisdi��o; Internacional; Prote��o; Direitos.�����������
Introducci�n
La migraci�n es un fen�meno de todos los tiempos, en la historia de la humanidad se recogen diversos eventos en distintas �pocas que dan cuenta de ello y en diversos pa�ses estos flujos de personas han tenido contribuci�n invalorable. En el devenir del tiempo los movimientos migratorios han venido en aumento y a objeto de concientizar que la movilidad de los seres humanos es un derecho y que adem�s �ste puede ejercerse en cualquier �mbito y lugar del mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas en el a�o 2000 mediante la resoluci�n 55/93 decret� el 18 de diciembre como D�a Internacional de las Personas Migrantes (ONU, 2001).
En tal sentido, en esta asamblea se exhorta a los Estados miembros, as� como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a que difundan informaci�n sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes, intercambien experiencias y formulen medidas para protegerlos (ONU, 2001). La participaci�n de gobiernos, representantes de organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, pueden aunar esfuerzos para garantizar en sus territorios la dignidad de quienes deciden abandonar sus lugares de origen, independientemente de la raz�n que los lleve a hacerlo.
Algunos de los motivos que suscitan a las personas a dejar su pa�s natal y trasladarse en calidad e migrante a territorios for�neos, est�n asociados a cuestiones que tienen que ver con la inestabilidad pol�tica, econ�mica y jur�dica en sus naciones, lo que hacen con cierto grado de resistencia, pues en no pocas ocasiones deben dejar atr�s a familiares y amigos. Tambi�n existe otro segmento de migrantes que est� conformado por quienes no han podido elegir y han debido expatriarse de un modo forzado o forzoso por riesgo a su integridad personal y de sus parientes m�s cercanos.
En este sentido, (Garc�a Arias & Restrepo, 2019) destacan que dentro de las causas que pueden llegar a impulsar la configuraci�n de la migraci�n se encuentran las f�sicas y las humanas. Entre las primeras se hallan las cat�strofes naturales: terremotos, erupciones volc�nicas, ciclones, sequ�as y malas cosechas. Entre las segundas se encuentran principalmente las pol�ticas, religiosas y econ�micas. Sin dejar de lado las motivaciones en raz�n de la guerra y los conflictos sociales. En todo caso �en la contemporaneidad�, la causa m�s importante por lo que las personas migran est� relacionada con el factor econ�mico.
Seg�n la Organizaci�n Internacional para las Migraciones (OIM) el t�rmino migrante designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un pa�s o a trav�s de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones (OIM, 2019).
En los debates relativos al fen�meno de las migraciones sobre todo de �ndole internacional se han generado una serie de t�rminos para distinguir el estatus en las que se encuentran las personas en calidad de migrantes, algunos de ellos hacen referencia a los desplazados, expatriados, migrantes documentados, indocumentados, en situaci�n de vulnerabilidad, migraci�n laboral, econ�mica, migraci�n por motivos ambientales, entre otras categor�as m�s (OIM, 2019).
Asimismo ligado al fen�meno de la migraci�n se recoge la figura los refugiados, que es aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi�n, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones pol�ticas, se encuentra fuera del pa�s de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protecci�n de tal pa�s; o que, careciendo de nacionalidad y hall�ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa�s donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a �l� (OIM, 2019).
La existencia de refugiados es una clara manifestaci�n de la violaci�n a los derechos humanos. El refugiado es una v�ctima de la violaci�n a sus derechos fundamentales en su pa�s de origen, por eso tiene que huir (Tirado, s/f). El reconocimiento de la condici�n de refugiado es un derecho avalado en la legislaci�n internacional, donde se establecen est�ndares de protecci�n a los refugiados. De acuerdo con la Agencia de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) la base del derecho internacional de los refugiados es la Convenci�n de 1951 y su Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. El derecho internacional de los refugiados, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se complementan entre s� (ACNUR, s/f).
La noci�n de �persona refugiada� en el sistema de refugio peruano est� regulada en el art�culo 3 de la ley 27891, Ley del Refugiado, que considera como refugiado: a quien se ha visto obligado a huir de su pa�s de nacionalidad o residencia habitual por causa de una violaci�n masiva de los derechos humanos, agresi�n extranjera, conflicto interno, ocupaci�n o dominaci�n extranjera, o acontecimientos que perturben gravemente el orden p�blico (Gr�ndez & Ramos, 2021).
En los marcos de estos se�alamientos, el presente estudio tiene como objetivo analizar la figura del refugio desde el derecho a la protecci�n internacional.
Desarrollo
Todas las personas inscritas en una din�mica de desplazamiento poblacional son migrantes. Sin embargo, la categor�a �migrante� tiene doble significado: a) es por una parte la categor�a universal presente en todas las dem�s, en tanto que todas las personas insertas en movimientos poblacionales como tales son migrantes, y b) es, al mismo tiempo, una categor�a espec�fica, que normalmente se define como la de aquellos individuos que han decidido por voluntad propia emprender su desplazamiento hacia otro poblado, dentro o fuera de su provincia o pa�s, en el que piensan que gozar�n de mejores condiciones de vida (Ram�rez Silva, 2018).
Sin embargo, dentro de los movimientos migratorios tambi�n se inscribe la categor�a de los desplazamientos forzados que se produce como resultado de injusticias, persecuci�n, humillaci�n a la que est� sometida la poblaci�n en un determinado territorio. Sobre este particular, la agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) se�ala los conflictos, violencias, violaciones a los derechos humanos o acontecimientos que alteraron gravemente el orden p�blico como principal causa de los desplazamientos, as� mismo advierte que el n�mero de personas desplazadas a nivel mundial alcanz� una cifra r�cord en 2022 que abarca 108 millones de personas forzosamente desplazadas (ACNUR, 2022). Esta cifra abarca a personas refugiadas (incluidas las personas refugiadas no cubiertas por el mandato de ACNUR), solicitantes de asilo, desplazadas internas y otras personas que necesitan protecci�n internacional (ACNUR, 2022).
En sentido amplio los refugiados son todas las personas que se encuentran fuera de sus pa�ses de origen y que necesitan protecci�n internacional debido a una grave amenaza contra su vida, integridad o libertad en su pa�s de origen como resultado de persecuci�n, conflicto armado, violencia o grave desorden p�blico (Naciones Unidas, 1950). De ah�, la Agencia de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) destaca que la necesidad de protecci�n internacional surge cuando una persona se encuentra fuera de su propio pa�s y no puede regresar a �l porque estar�a en peligro, y su pa�s no puede o no quiere protegerla (ACNUR, 2017). El estatus de refugiado sobrepasa a la condici�n de inmigrante o extranjero y permite que los Estados receptores garanticen los servicios b�sicos durante los programas de atenci�n, recepci�n e identificaci�n (ACNUR, 2018).
El Fen�meno de los Refugiados
Los refugiados est�n entre las personas m�s vulnerables del mundo. La guerra y la violencia �tnica, tribal y religiosa son las principales razones por la que los refugiados huyen de sus pa�ses (Garc�a, 2023). De acuerdo con la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) el crecimiento del n�mero de refugiados no es un problema temporal ni un producto de acontecimientos casuales, sino la consecuencia predecible de las crisis de derechos humanos, el resultado de decisiones tomadas por individuos que ejercen poder sobre las vidas humanas (CIDH, 2012).
Las estimaciones de este organismo internacional, destacan que la invasi�n a gran escala de Ucrania provoc�, sin dudas, la mayor crisis de desplazamiento forzado en t�rminos de magnitud y velocidad en 2022, no obstante, los conflictos y la inseguridad en otras partes del mundo continuaron o se reavivaron (ACNUR, 2022). Los conflictos nuevos y persistentes contin�an forzando a las personas a huir en 2023. Durante este a�o, m�s de un mill�n de personas se han visto obligadas a huir de sus hogares en Somalia debido al conflicto, las inundaciones y la sequ�a (ACNUR, 2022). En la regi�n de Latinoam�rica, a finales de 2022, se reportaron otros 5,2 millones de otras personas que necesitan protecci�n internacional, predominantemente de Venezuela (ACNUR, 2022).
Turqu�a continu� siendo el principal pa�s de acogida del mundo, con 3,6 millones de personas refugiadas a finales de 2022, es decir, m�s del 10% de toda la poblaci�n refugiada. Alemania acogi� a casi 2,1 millones, el 6% de toda la poblaci�n refugiada a nivel mundial (ACNUR, 2022). En Las Am�ricas Colombia (2,5 millones), Per� (976.400) y Ecuador (555.400) acogieron al mayor n�mero de poblaci�n refugiada y otras personas que necesitan protecci�n internacional en la regi�n (ACNUR, 2022).
Ante estas alarmantes cifras, es fundamental que la comunidad internacional preste la debida atenci�n los seres humanos que se est�n experimentando esta indeseable dificultad y otorgue todas las garant�as inherentes a la dignidad humana.
Derecho Internacional de los Refugiados
La base del derecho internacional de los refugiados es la Convenci�n de 1951 y su Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. El derecho internacional de los refugiados, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se complementan entre s� (ACNUR, s/f).
Convenci�n de 1951
En el pre�mbulo de la Convenci�n de 1951, en su profundo inter�s por los refugiados se ha afirmado el principio de que los seres humanos, sin distinci�n alguna deben gozar de los derechos y libertades fundamentales, asimismo, se hace un llamado a los Estados para la aplicaci�n de instrumentos orientados a la protecci�n de los refugiados, tambi�n, hace un exhorto a la comunidad internacional a reconocer el car�cter social y humanitario del problema de los refugiados y, hagan cuanto les sea posible por evitar que este problema se convierta en causa de tirantez entre Estados (ONU, 1951)
El Art�culo 2, de la Convenci�n de 1951 referid a las Obligaciones generales, contempla:� Todo refugiado tiene, respecto del pa�s donde se encuentra, deberes que, en especial, entra�an la obligaci�n de acatar sus leyes y reglamentos, as� como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden p�blico�. Por otra parte, en el Art�culo 3, de la Convenci�n de 1951 relativa a la Prohibici�n de la discriminaci�n, reza: �los Estados Contratantes aplicar�n las disposiciones de esta Convenci�n a los refugiados, sin discriminaci�n por motivos de raza, religi�n o pa�s de origen�
Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967
El Protocolo de 1967 ampli� la aplicaci�n de la Convenci�n a las "nuevas situaciones de refugiados", es decir, a quienes reun�an las condiciones de la definici�n de la Convenci�n, pero hab�an pasado a tener la condici�n de refugiados como consecuencia de los acontecimientos ocurridos despu�s del 1� de enero de 1951. Por tanto, el t�rmino "refugiado" denotar� toda persona comprendida en la definici�n del art�culo 1 de la Convenci�n (Naciones Unidas, 1967).
Declaraci�n de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes
En respuesta a los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes que se vienen incrementando cada vez m�s, la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 19 de septiembre de 2016, se pronuncia a trav�s de la llamada Declaraci�n de Nueva York para los Refugiados� y los Migrantes, en la secci�n de la introducci�n, numeral 5, se reafirman los prop�sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y tambi�n� la� Declaraci�n� Universal� de� Derechos� Humanos,� igualmente Reafirma,� y� proteger� plenamente,� los� derechos� humanos� de� todos� los� refugiados y migrantes, independientemente de su condici�n; todos son titulares de� derechos. En nuestra respuesta respetaremos plenamente el derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos y, cuando proceda, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario (Naciones Unidas, 2016).
Asimismo, en el punto 11, se hace hincapi� en siguiente cuesti�n: los grandes desplazamientos de refugiados y migrantes requieren un apoyo amplio en 1090-1104materia de pol�ticas, asistencia y protecci�n, en consonancia con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional.� Recordamos tambi�n nuestra obligaci�n de respetar plenamente sus derechos humanos� y� libertades fundamentales y destacamos que necesitan vivir su vida en condiciones de� seguridad� y� dignidad.� Nos comprometemos� a� apoyar� a� las� personas� afectadas� actualmente,� as�� como� a� quienes� formen� parte� de� grandes� desplazamientos� en� el� futuro (Naciones Unidas , 2016 ).
Se resalta adem�s en el numeral 16: En la Agenda� 2030 se plantea claramente, entre otras cosas, que facilitaremos la� migraci�n y la movilidad� ordenadas,� seguras,� regulares� y� responsables� de� las� personas,� incluso mediante la aplicaci�n de pol�ticas migratorias planificadas y bien gestionadas. Las necesidades de los refugiados, los desplazados internos y los migrantes se reconocen expresamente (Naciones Unidas, 2016 ).
Otros Instrumentos Internacionales
Declaraci�n de Cartagena sobre los Refugiados de 1984
En la Declaraci�n de Cartagena sobre los Refugiados, se sentaron las bases jur�dicas para el tratamiento de los refugiados centroamericanos, incluido el principio de no devoluci�n, la importancia de integrar a los refugiados y el despliegue de medidas para erradicar las causas del problema de los refugiados (OHCHR, s/f).
La definici�n de "refugiado", seg�n la Declaraci�n, es similar a la de la Convenci�n de la Organizaci�n para la Unidad Africana (OUA), pues incluye a "las personas que han huido de sus pa�ses porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresi�n extranjera, los conflictos internos, la violaci�n masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden p�blico". (Parte III, tercera conclusi�n.)� (OHCHR, s/f). La Declaraci�n de Cartagena no obliga a los Estados. Sin embargo, varios pa�ses latinoamericanos la aplican en la pr�ctica y, en algunos casos, ha sido incorporada en su legislaci�n nacional (OHCHR, s/f).
Los Derechos de los Refugiados en la Rep�blica del Per�
Seg�n el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) en 2018 en el Per�, en cuanto a las personas refugiadas y migrantes, si bien no tienen la calidad de tratados, se adoptaron dos importantes pactos mundiales: el Pacto Mundial para la Migraci�n Segura, Ordenada y Regular, y el Pacto Mundial sobre Refugiados, que cont� con la aprobaci�n del Estado peruano y se vincula con la Pol�tica Nacional Migratoria 2017-2025 (MRE, 2017).
Asimismo, (Mondelli, 2018, p. 111) citado por (Gr�ndez & Ramos, 2021) afirma que Per� ha suscrito la Declaraci�n de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, aunque este instrumento no tenga un car�cter expresamente vinculante, lo han incorporado a su normativa interna; y que la Corte IDH, a trav�s de los lineamientos establecidos en sus opiniones consultivas OC-21/14 y OC-25/18, define como obligatoria para todos los pa�ses latinoamericanos la utilizaci�n de la definici�n regional para determinar el derecho de una persona a buscar y recibir asilo, ya sea bajo la Declaraci�n Americana o la Convenci�n Americana.
Igualmente, seg�n (Gr�ndez & Ramos, 2021) Per�, adem�s de ratificar la mayor�a de tratados existentes en el Sistema Interamericano de Protecci�n de los Derechos Humanos (SIDH), ha aceptado la funci�n contenciosa de la Corte IDH. Adicionalmente este autor se�ala los principales instrumentos jur�dicos en la materia de principios y los est�ndares internacionales de protecci�n en materia de personas refugiadas, solicitantes de la condici�n de refugiado, migrantes y ap�tridas, de la base convencional internacional que el Estado peruano ha ratificado o aceptado, en tal sentido, destaca los siguientes: Convenci�n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967; Declaraci�n de Cartagena sobre Refugiados de 1984; Convenci�n sobre el Estatuto de los Ap�tridas de 1954; Convenci�n internacional sobre la protecci�n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Gr�ndez & Ramos, 2021).
El Tribunal Constitucional peruano, en la Sentencia 04729-2015-PHC/TC del 26 de febrero de 2019, reconoci� la situaci�n de vulnerabilidad de los migrantes e identific� las consecuencias que tiene un proceso migratorio en sus vidas (Gr�ndez & Ramos, 2021). De acuerdo con (Button, Blouin y Carrasco, 2021, p. 23) citados por (Gr�ndez & Ramos, 2021) el Tribunal Constitucional, mediante la STC 2744-2015-PA/TC, se�al� que �la entrada o residencia irregulares nunca deben considerarse delitos, sino tan solo faltas administrativas, por lo que el recurso a una eventual decisi�n administrativa debe ser excepcional�
A partir de lo expuesto, se identifican con claridad las obligaciones que debe cumplir el Estado peruano en relaci�n con las personas en calidad de migrantes que se encuentren en su territorio.
Conclusiones
La protecci�n internacional de los refugiados, es un derecho consagrado en distintos instrumentos normativos, los cuales tienen sus asientos en el documento emanado de la Asamblea General de las Naciones Unidas conocida como la Convenci�n de 1951 y su Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 donde se insta a los Estados miembros a reconocer, garantizar y proteger la integridad y la dignidad de todas las personas a nivel mundial que se encuentren en la condici�n de refugiados.
La Declaraci�n de Cartagena de 1984, es otro instrumento normativo que toma en consideraci�n la figura del refugiado para su debida protecci�n, en este caso particularmente, se sentaron las bases jur�dicas para el tratamiento de los refugiados centroamericanos, incluido el principio de no devoluci�n, aunque esta declaraci�n no obliga a los Estados a acatar sus principios, varios pa�ses latinoamericanos la aplican en la pr�ctica y, en algunos casos, ha sido incorporada en su legislaci�n nacional, tal es el caso de Per�.
En el Estado peruano, la noci�n de �persona refugiada� en el sistema de refugio est� regulada en el art�culo 3 de la ley 27891, Ley del Refugiado, as� tambi�n, han adoptado dos importantes pactos mundiales como el Pacto Mundial para la Migraci�n Segura, Ordenada y Regular, y el Pacto Mundial sobre Refugiados, los cuales se vinculan adem�s con la Pol�tica Nacional Migratoria 2017-2025. Igualmente, el Estado peruano ha ratificado o aceptado, los est�ndares internacionales de protecci�n en materia de personas refugiadas, solicitantes de la condici�n de refugiado, migrantes y ap�tridas, establecidos en la Convenci�n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951; Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967; Declaraci�n de Cartagena sobre Refugiados de 1984; Convenci�n sobre el Estatuto de los Ap�tridas de 1954; Convenci�n internacional sobre la protecci�n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos.
A partir de lo expuesto, se identifican con claridad las obligaciones que debe cumplir el Estado peruano en relaci�n con las personas en calidad de migrantes que se encuentren en su territorio.
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