Eximentes de responsabilidad civil del acto mdico en el Ecuador
Exemptions from civil liability for the medical act in Ecuador
Isenes de responsabilidade civil pelo ato mdico no Equador
Correspondencia: maria.aguilar.56@est.ucacue.edu.ec
Ciencias de la Salud y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 3 de agosto de 2023 *Aceptado: 30 de agosto de 2023 * Publicado: 19 de septiembre de 2023
- Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
- Universidad Catlica de Cuenca, Ecuador.
Resumen
Durante los ltimos aos ha cobrado valor el derecho mdico, puesto que, se determina que la medicina es falible y en la relacin mdico-paciente en su mayora supone una obligacin de medios y en situaciones taxativas de resultados, es as que, no todo resultado daoso es producto de la mala praxis mdica, no obstante, en el Ecuador an no se ha tornado relevante, puesto que no se ha tipificado normativa correspondiente a las causales de justificacin del actuar mdico, a pesar de un incrementado de demandas y anlogamente un reclamo social que exigen que se declare a este gremio responsable civilmente, por lo tanto, con esta investigacin se pretende demostrar que no existe un desarrollo legislativo ni jurisprudencial de eximentes de responsabilidad en el pas, sin embargo, en ordenamientos jurdicos latinoamericanos si se verifica un avance respecto a los tipos de exoneraciones de responsabilidad de los profesionales de la salud.
Palabras Clave: Anlisis causal; Legislacin; Procedimiento legal; Responsabilidad civil; Servicio de salud.
Abstract
In recent years, medical law has gained value, since it is determined that medicine is fallible and in the doctor-patient relationship it mostly involves an obligation of means and in exhaustive situations of results, thus, not every result harmful is the product of medical malpractice, however, in Ecuador it has not yet become relevant, since no regulations corresponding to the causes of justification of medical action have been typified, despite an increase in lawsuits and similarly a claim social that require that this union be declared civilly responsible, therefore, this investigation aims to demonstrate that there is no legislative or jurisprudential development of defenses of responsibility in the country, however, in Latin American legal systems there is progress regarding the types of liability exemptions for health professionals.
Keywords: Causal analysis; Legislation; Legal procedure; Civil liability; Health Service.
Resumo
Nos ltimos anos, o direito mdico ganhou valor, pois determina-se que a medicina falvel e na relao mdico-paciente envolve principalmente uma obrigao de meios e em situaes exaustivas de resultados, assim, nem todo resultado prejudicial produto de medidas mdicas. negligncia, porm, no Equador ainda no se tornou relevante, uma vez que no foram tipificadas regulamentaes correspondentes s causas de justificativa da ao mdica, apesar do aumento de aes judiciais e igualmente de uma reclamao social que exige que esta unio seja declarada civilmente responsvel, portanto , esta investigao visa demonstrar que no h desenvolvimento legislativo ou jurisprudencial de defesas de responsabilidade no pas, porm, nos ordenamentos jurdicos latino-americanos h avanos quanto aos tipos de isenes de responsabilidade para profissionais de sade.
Palavras-chave: Anlise causal; Legislao; Procedimento legal; Responsabilidade civil; Servio de sade.
Introduccin
En el Ecuador existe un desconocimiento del derecho mdico y, por consiguiente, de los eximentes de responsabilidad, subsecuentemente es un problema socio-jurdico, dado que genera contiendas legales en contra del personal sanitario, porque tanto la sociedad como los profesionales del derecho no realizan un anlisis acertado de la responsabilidad civil de los mdicos.
Cuando se habla de derecho de daos indudablemente se analiza la responsabilidad civil, lo cual, en un principio se origin del vocablo venganza, garantizando una retribucin patrimonial cuando un sujeto producto de su actuar generaba un resultado daoso; es as que, la responsabilidad profesional mdica civil es la obligacin de reparar los daos y perjuicios causados al paciente por una conducta ilcita o por la creacin de un riesgo (Vargas, 2004, p. 14); no obstante, es crucial hacer nfasis, que cuando hablamos de responsabilidad civil mdica debe acreditarse la culpa en relacin al como hubiera actuado otro profesional, el cual hubiese estado en las mismas circunstancias
Por lo antes expuesto, es necesario realizar un anlisis exhaustivo respecto a las causales de justificacin en el ejercicio de las funciones del gremio de la salud, dado que a nivel nacional se ha dado un exponencial aumento de demandas a este personal y por el desconocimiento se ha originado la idea de que toda relacin mdico-paciente es una obligacin de resultados.
Es trascendental conocer que la actividad mdica supone en su mayora obligaciones de medios y taxativamente de resultados, por lo tanto, no todo dao es atribuible al profesional, es por eso que surge la importancia de conocer las causas de justificacin que pueden ser alegadas en una litis en donde los rganos jurisdiccionales emitan sentencias que de comprobar que no existe el nexo causal ratifiquen la inocencia del personal de la salud.
Metodologa
Para realizar la investigacin se aplic una metodologa descriptiva, con un encauzamiento documental, buscando informacin en distintas fuentes que se encontraban en varias redes, anlogamente en libros que desarrollan esta figura legal, permitiendo as describir y analizar el tema de estudio.
As mismo, en el presente anlisis, en funcin de los objetivos, se hizo uso de concepciones doctrinales, dado que han desarrollado teoras sobre eximentes de responsabilidad en la relacin mdico-paciente. Adems, se ha conseguido, despus de una exhaustiva bsqueda en lugares fsicos y en la web, obtener contenido relevante que ha permitido determinar en forma clara los efectos del desconocimiento de las causales de justificacin.
De la misma manera, esta investigacin se ha basado en legislaciones sudamericanas y en el sistema jurdico ecuatoriano, dado que, se ha buscado a cabalidad lo tipificado respecto a la temtica en estudio, encontrando as articulados que aportan a este anlisis, permitiendo dar un enfoque real del avance del derecho mdico.
Por otro lado, se ha realizado una bsqueda de sentencias a nivel nacional y en pases latinoamericanos, respecto a eximentes de responsabilidad, puesto que es importante para poder cumplir con los objetivos de esta investigacin, es as que se averigu jurisprudencia desde el ao 2010 hasta la actualidad.
Resultados
Eximentes de responsabilidad aplicables a la relacin mdico-paciente
Abordar la temtica de eximentes de responsabilidad civil del acto mdico en el Ecuador es cautivador, debido a que permite conocer ms a fondo como se desarrolla el ejercicio prctico de los profesionales de la salud, dado que, muchas veces, suponemos que con la correcta atencin y diligencia de los profesionales no existiran consecuencias, empero es importante comprender que existen causas ajenas a su actuar mdico que son las causantes de los resultados no esperados por ellos o por su familia.
Para tratar este postulado es fundamental hacer mencin que existen obligaciones de medios y de resultados, siendo en su mayor parte las de medios las atribuibles a los profesionales de la salud; motivo por el cual es necesario hacer alusin a la teora de Ren Demogue el cual afirmaba que no existen obligaciones con igual peculiaridad, es as que este tratadista ya estableci una diferencia entre obligaciones de medios y de resultados, resaltando as la importancia de dilucidar esta disimilitud (Osterling y Castillo, 2000).
Por tal razn, de ser el caso en que un mdico se encuentre incurso en un proceso legal, este ser el que deba probar que su obligacin era de medios y que no siempre el resultado puede ser atribuible a l y adems que acto con la debida diligencia y cuidado al momento de la atencin al paciente, por lo que podr alegar que su conducta estuvo sujeta en todo momento a la lex artis y as podr defenderse de ser pertinente con un eximente de responsabilidad.
Los Magistrados a la hora de conocer una contienda mdico-legal estn en la obligacin de examinar minuciosamente los hechos y pruebas alegadas por las partes procesales y una vez evacuadas estas fases, determinar si se enmarca la conducta en responsabilidad civil o si la conducta se encuentra dentro de un eximente de responsabilidad, puesto que, en muchos casos si estn dentro de esta categora.
Para consolidar la responsabilidad civil se debe reunir ciertos presupuestos; los cuales han sido reconocidos doctrinariamente, siendo: la antijuridicidad, causalidad, dao y factor de atribucin (Prieto, 2017, p. 1). En otras palabras, la ausencia de uno de estos nos pone en alerta y sera innecesario dar paso a la verificacin de los dems elementos.
La antijuridicidad no es otra cosa que la transgresin al marco jurdico, sin embargo, debemos partir de la accin y no equvocamente desde el resultado daoso. Es as que no todo hecho que genere perjuicio est sujeto a indemnizacin y para llegar a una respuesta correcta se debe hacer una valoracin previa al resultado.
La relacin de causalidad no es otra cosa que el nexo causal entre la accin y el dao; es decir, la relacin directa entre el actuar y el resultado, si se comprueban que producto de causas externas se produjo el detrimento, inmediatamente se quebranta la hiptesis, por lo tanto, no habra la obligacin de indemnizar patrimonialmente a la persona que ha sufrido con el dao.
El dao es el menoscabo que ha sufrido una persona, producto del cual est sujeta a ser resarcida, bien por la prdida patrimonial o extrapatrimonial; no obstante, no existe regulacin normativa para calcular esta indemnizacin que debe recibir la vctima, por lo que muchas veces puede llegar a ser injusta.
El factor de atribucin es el ltimo presupuesto que debe reunir la responsabilidad civil, por lo tanto, si no se llegare a probar los tres elementos anteriores, no se puede activar esta regla, dado que para atribuirle la responsabilidad a una persona debe obedecer a cabalidad estas premisas.
Son varias las causas de justificacin que pueden ser aducidas en un litigio, por lo que es menester hacer mencin taxativamente cules son, es as que en la relacin mdico-paciente se pueden alegar cuatro tipos de eximentes de responsabilidad, siendo estos: a) error excusable b) caso fortuito y fuerza mayor c) conducta del enfermo y d) fracaso del tratamiento. Por lo tanto, es prudente desarrollar singularmente cada tipo de exoneracin de responsabilidad.
Error excusable: Para el tratadista argentino Mosset Iturraspe el error excusable debe ser visto como una particularidad aleatoria o dicho de otra manera un imprevisto, que no siempre, pero en ocasiones el profesional de la salud debe desafiar (Taraborrelli, 2020). Dicho de otra manera, para este doctrinario muy reconocido no solo debe existir un error, sino que este error debe tener una razn justificable en la conducta del mdico, el cual debe estar acompaado de un suceso fortuito; por tanto, para alegar error excusable la conducta debe ser la adecuada y suficiente con el paciente y no est sujeta a equivocaciones o desaciertos por la falta de conocimiento o impericia del personal de la salud.
La medicina, al considerarse falible y estar expuesta a supuestos eventos de nuevas enfermedades, el gremio de la salud est sujeto a estas, por lo tanto, pueden desacertar en el diagnstico del paciente, puesto que, al presentar sntomas pocos comunes o cambiantes, pueden llegar a tener distintas valoraciones. Es as que doctrinariamente se reconoce la presencia de pacientes con sintomatologa no frecuente, por lo que determinan que, si se est en presencia de un caso dudoso o raro con evolucin atpica y signos clnicos cambiantes, estas circunstancias pueden determinar un incorrecto -pero excusable- diagnstico, especialmente al inicio del cuadro, que no podr afectar la responsabilidad del profesional (Yungano, 1982, p. 169).
Caso fortuito y fuerza mayor: Esta causa de justificacin repercute en el nexo causal y no en el factor de atribucin, puesto que si la persona no es la causante del dao se quebranta la relacin de causalidad, dado que no podemos responsabilizar a un agente que no ha provocado el perjuicio.
Es valioso mencionar que para ser considerado como eximente de responsabilidad al caso fortuito debe reunir varios requisitos, los cuales son: que el hecho debe ser externo, imprevisible e irresistible.
- Estamos frente a un hecho externo cuando una causa ajena o extraa ocasiona el dao, en otras palabras, el perjuicio no se ha ocasionado por el actuar ni del profesional de la salud ni de quien lo sufre.
- Por otro lado, un hecho imprevisible se presenta cuando no es posible prever el acontecimiento con anterioridad.
- Finalmente, un hecho irresistible se constata cuando es imposible evitar el acontecimiento, a pesar de haber empleado todos los medios que estn al alcance del agente.
Rememorando que en un litigio quien aduce debe probar; a causa de eso, la defensa legal de los profesionales de la salud debe hacer un anlisis exhaustivo de los hechos y pruebas para as establecer si en realidad estn frente a una fuerza mayor o caso fortuito, dado que si el detrimento no cumple con estas condiciones no puede ser alegado en un proceso legal.
Es as que, la jurisprudencia ha hecho nfasis que para que se configure esta conjetura es necesario que quien la alega no haya sido el causante o el responsable del caso fortuito (Romero Ponce vs. Metropolitan, 2002). Sin duda, el profesional de la salud est en la obligacin de incluir en su defensa pruebas que lleguen al convencimiento del juez de una ruptura del nexo causal.
Conducta del enfermo: Es preciso abordar este tema, pues en ocasiones el dao ocasionado se ve apartado del actuar del profesional, es as que el mismo paciente es el causante de su perjuicio o deterioro de su salud, razn por la cual existe una justificacin razonable para eximir de responsabilidad al galeno de la salud.
Evidentemente, este factor parte de premisas lgicas que eliminan el nexo causal debido a que es razonable que quien debe asumir las consecuencias de su proceder por su accin o por omisin es el mismo enfermo. Por lo cual, esta figura no justifica la conducta del agente, sino que demuestra la inexistencia de nexo causal, siendo la ausencia de culpabilidad ms bien una consecuencia de aquello (Iglesis, 2019, p. 57).
Ciertamente, existe un dao, empero no sera justo condenar al profesional de la salud por estos casos, dado que, nos encontraramos frente a un abuso excesivo del derecho por parte de los rganos jurisdiccionales que al paso de los aos Organismos Internacionales condenaran al Estado ecuatoriano por sentencias arbitrarias e infundadas.
En ciertas ocasiones, el proceder del mdico es diligente, responsable y tico, por consiguiente, existe el correcto diagnstico y tratamiento, sin embargo, el paciente hace caso omiso de las indicaciones y recomendaciones para su recuperacin, por lo cual, indudablemente la propia vctima es la causante del dao sufrido.
Fracaso del tratamiento: Es preciso partir de la relacin mdico - paciente para abordar este tpico, encontrndose as el mdico en la obligacin de informar sobre su diagnstico y tratamiento, consecuente a esto el paciente y sus familiares decidirn si quieren someterse a las indicaciones del galeno.
En el tratamiento no solo depende de la adecuada administracin de la medicina, dado que, infiere la idiosincrasia del paciente, es decir, el resultado exitoso del tratamiento depende de la persona, puesto que la reaccin es resultado de las condiciones de cada individuo y tambin de ciertos factores inesperados.
Para Sandra Wierzba el gremio de la salud est sujeto a agentes divergentes, destacando as que:
El ejercicio de toda profesin concerniente a la salud supone riesgos, limitaciones cientficas y otras circunstancias imposibles de controlar, el mdico no puede comprometerse a salvar la vida del paciente o curar su enfermedad, sino a poner al servicio del paciente toda su ciencia y diligencia en la atencin brindada (2015, p. 14).
El paciente debe aceptar que puede mejorar, curarse o verse agravado su estado de salud. Es por eso que no puede exigirle resultados al galeno, sino ms bien compromiso con su diagnstico y tratamiento, pero si la seguridad de un trabajo responsable y comprometido.
Eximentes de responsabilidad de ordenamientos jurdicos latinoamericanos con el ecuatoriano
Error excusable: Dentro del marco jurdico ecuatoriano se evidencia que no existe voluntad del legislador de incorporar una norma sobre el error excusable como una causa de justificacin de responsabilidad civil propiamente del profesional de la salud.
Es necesario hacer nfasis al cdigo civil argentino, antecedente legislativo derogado que haca mencin al error excusable como eximente de responsabilidad, es as que en su Art. 929 reza que el error de hecho no perjudica, cuando ha habido razn para errar, pero no podr alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable (CCA, 1871).
Caso fortuito y fuerza mayor: La ley y la jurisprudencia establecen al caso fortuito y a la fuerza mayor como eximente de responsabilidad, es as que nuestro cdigo civil en su Art. 30 plasma que a la fuerza mayor o caso fortuito, se le conoce como aquel imprevisto que no es posible evitar, siendo as como un hecho propio de la naturaleza, como un terremoto o por hechos producidos por el hombre que indudablemente son imposibles de evitar, como por ejemplo un accidente de trnsito, entre otros (CC, 1984).
Es evidente que con este articulado nuestra legislacin reconoce este supuesto, al mismo tiempo es imprescindible citar que no emite taxativamente en qu casos y circunstancias debe alegarse el caso fortuito y fuerza mayor, puesto que nicamente ejemplifica en que situaciones podra caber esta circunstancia; es as que si un profesional de la salud estima aludir esta causal para justificar su conducta y exonerarse de responsabilidad civil estara dentro del marco jurdico legal para referirlo.
As mismo, el Art. 1563 ibidem reza que el deudor (profesional de la salud) no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora, siendo el caso fortuito de los que no hubieran daado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor, o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa (CC, 1984).
As mismo, la legislacin colombiana en su normativa civil plasma un precepto similar al nuestro, por tanto, en su Art. 1604 establece que:
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran daado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa (CC, 1860).
Evidentemente, el caso fortuito o fuerza mayor no es un tema reciente sino ms bien son supuestos han perdurado a lo largo de los aos, es por eso que si observamos esta figura legal se encuentra consolidada en los marcos jurdicos desde su aprobacin, debido a que la sociedad no est exenta de ser afectada por hechos ajenos a su voluntad.
Conducta del enfermo: Nuestro cdigo civil en su Art. 2230 manifiesta que la apreciacin del dao est sujeta a reduccin, si el que lo ha sufrido se expuso a l imprudentemente (CC, 1984), de igual manera, el Cdigo Civil chileno, en su Art. 2330 menciona en los mismos trminos respecto a la culpa de la vctima. Por ello, no podemos olvidar que el cdigo civil ecuatoriano es similar a la codificacin de Chile, puesto que proviene del jurista Andrs Bello y este cuerpo normativo en nuestro pas no ha sufrido cambios drsticos respecto de modificaciones.
En este sentido, el cdigo civil ecuatoriano hace mencin a una reduccin de responsabilidad en caso de existir un dao que es producido por la misma vctima, en consecuencia, este artculo hace alusin a culpa compartida, tanto del gremio de la salud como del paciente, por tal motivo cabe lo que es la reduccin de responsabilidad, este precepto, por otra parte, ocasiona una incertidumbre respecto a que si la vctima es la causante total del detrimento no cabra la reduccin, puesto que debe darse la exoneracin total de la responsabilidad; sin embargo se dejara a discrecionalidad de los jueces.
Es oportuno mencionar que La Ley Orgnica de Salud en su Art. 8 plasma deberes individuales y colectivos respecto a la salud, estableciendo as en su literal c) que deben cumplir con el tratamiento y recomendaciones realizadas por el personal de salud para su recuperacin o para evitar riesgos a su entorno familiar o comunitario (LOS, 2006); es perceptible que la ley que rige para el rea de la salud hace nfasis en el deber de cumplimiento de las indicaciones prescritas por el mdico para prevenir complicaciones, deterioros y para conseguir una adecuada mejora.
Por otro lado, la normativa civil argentina destaca en su Art. 1719 que el hecho voluntario de que la vctima se exponga al hecho daoso no exime de responsabilidad, sin embargo, por circunstancias del caso, puede interrumpirse total o parcialmente el nexo causal (CC y CN, 2015).
En la misma medida, en su art. 1729 establece que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la produccin del dao (CC y CN, 2015). Con esta disposicin legal, se evidencia los alcances legales de este pas respecto a este tema, es as que el simple hecho de comprobarse la intervencin de la vctima en el hecho daoso permite increpar la exoneracin de responsabilidad.
Fracaso del tratamiento: Es concerniente traer a colacin la recomendacin N 11 del II Congreso Internacional de Derechos de Daos en 1991 llevado a cabo en Argentina, el cual decreta:
Cuando se cuestione en un caso concreto la idoneidad de un tratamiento mdico, y no exista un criterio uniforme, bastar con que una respetable minora comparta tal criterio, a efectos de que el fracaso del tratamiento (per se) no genere responsabilidad profesional (CIDD, 1991)
La recomendacin citada es importante cuando se habla de eficacia del tratamiento, determinando que cuando est en discusin se requiere criterios de profesionales especialistas en esta rea para establecer si existe o no responsabilidad del profesional con base a la consolidacin de posiciones.
Discusin
Evidentemente, la responsabilidad civil nace del derecho de daos, es as que, no solo basta con que exista el dao, dado que necesariamente debe existir causalidad entre la accin y el dao para as estar dentro del factor de atribucin hacia la persona que produjo el detrimento. No obstante, existen situaciones que generan dao, empero, no todas son producto de los actos del autor, o a su vez, en ciertos casos, se dan por la auto puesta en peligro de la vctima o de circunstancias ajenas a la conducta de esta persona, las mismas que encasillaran como causas de justificacin de responsabilidad total o parcial del profesional.
La medicina es falible, est sujeta a cambios o situaciones inciertas, anlogamente a evoluciones o reacciones propias del paciente, as mismo si hacemos referencia al tratamiento, sin duda existen promedios de xito o fracaso, sin embargo, pese a existir un porcentaje elevado de xito, coexiste un nivel de fracaso; por lo tanto, el personal de la salud al ejercer su profesin est meramente sujeto a estas y otras particularidades.
Esto puede deberse a casos donde en realidad se evidencia que el galeno no actu conforme a la lex artis, que no es nada alejado de la realidad en la que estamos inmersos, sin embargo, debemos ser objetivos en cada caso y no generalizarlos, solo as evitaremos que se den abusos excesivos del poder que por supuesto los procesos en los que los demandados son los mdicos han sido parte de estas extralimitaciones.
En la misma medida, otro factor que influye en los litigios es la coyuntura que ocasionan los medios de comunicacin. Por consiguiente, es menester enfatizar esta problemtica en la que estn ensimismados los profesionales de la salud, puesto que por el simple hecho de que un caso reciba una atencin extraordinaria, los jueces responden a las exigencias sociales y se alejan de tomar su resolucin conforme a las pruebas que en varios casos demuestran la ausencia del nexo causal que es el factor fundamental para responsabilizar a una persona.
Es de resaltar, que an creemos que todos los casos mdicos son de resultados y no de medios, es por eso que, si como consecuencia de una prctica mdica existe un resultado ajeno al esperado, inmediatamente responsabilizamos al galeno por su actuar, motivo por el cual, es importante que como sociedad divisemos que no todo el personal de la salud acta con negligencia, impericia y/o imprudencia.
Demogue ya catalog a las obligaciones de medios, es as que partiendo de este doctrinario la medicina con ciertas excepciones se enmarca dentro de esta clasificacin, por lo tanto, no todo resultado del acto mdico-paciente es daoso, esto conlleva a determinar que el profesional en su actuar mdico debe actuar conforme a la lex artis, pero tampoco se le puede exigir una conducta ms all de lo establecido para su gremio.
Desde luego, debemos partir del dao para acotar lo que respecta a eximentes de responsabilidad, ya que si existe un perjuicio podemos tambin establecer que coexisten exoneraciones de responsabilidad, los mismos que juegan un papel importante al momento de dilucidar una litis, dado que si se llegare a comprobar uno de estos se rebajara o se eliminara la responsabilidad.
Es as que en la relacin mdico-paciente son aplicables cuatro tipos de eximentes de responsabilidad; conforme las circunstancias del caso, la defensa legal de ser el caso debe decidir si cumple con los presupuestos para adoptar una de estas causas de justificacin, en ese caso est en el deber de probar judicialmente.
El error de hecho es considerado como eximente de responsabilidad en lo que respecta a una obligacin extracontractual, por tanto, debe reunir supuestos comprobables, en donde no solo debe darse por entendido el error, sino ms bien una causa real y justificada respecto de la conducta del mdico en la atencin, diagnstico y tratamiento.
Durante la atencin del paciente, el galeno de la salud debe prestar un debido cuidado y garantizar la correcta prestacin de salud, no solo por el deber propio de su profesin, sino tambin porque es un deber legal de respetar lo consagrado en instrumentos internaciones y en nuestro ordenamiento jurdico.
Ahora bien, al error de hecho en la relacin mdico-paciente no se le cataloga como un supuesto de defensa en todo hecho que genera dao, puesto que este eximente de responsabilidad puede llegar a establecerse cuando un mdico o varios se encuentran con un caso que les genera duda en lo que respecta a los signos y sntomas debido a una evolucin no comn. Es as que el galeno est en la obligacin de realizar todos los exmenes y de no lograr determinar el diagnstico apropiado genera un dao, ya sea por no prescribir un tratamiento a tiempo o por un tratamiento errneo.
Adecuando as a este precepto, podemos traer como ejemplo a la pandemia que vivimos recientemente, que se gener por el covid-19 el mismo que se desarroll en el ao 2019, sin olvidar que el ndice de contagio era alto y por supuesto era una enfermedad reciente, desconocida, lo cual no permita precisar el diagnstico correcto y mucho menos prescribir el tratamiento debido.
Conforme a los resultados es sorprendente evidenciar que no existe codificacin en nuestro cdigo civil respecto al error de hecho sobre el rea sanitaria, todo esto debido a que no se le ha dado la debida importancia y mucho menos a los profesionales; sin duda se plasm en el mbito penal cuando existe negligencia, empero en el rea civil no existe reforma alguna cuando existe un dao y la vctima demanda al galeno para ser indemnizada con una compensacin pecuniaria.
Claramente, existe un desconocimiento en nuestro pas sobre esta temtica, dado que, no ha cobrado el inters suficiente para ser legislado y tampoco para ser estudiado a profundidad; por otro lado, tampoco los profesionales del derecho que estn frente a los procesos se han investido de conocimiento necesario para una buena defensa tcnica y de ah surge el problema de confundir instituciones jurdicas suponiendo que el derecho mdico es similar a otros casos y que se configura el hecho con los mismos presupuestos de otras materias.
Sin embargo, existe un avance doctrinario excepcional y no solo de manera general, puesto que los tratadistas realizan un desarrollo respecto a la aplicabilidad de este vicio del consentimiento como causal de eximente de responsabilidad para los profesionales de la salud, consolidando as que la medicina es falible y est sujeta a errores.
Cabe recalcar que despus de la respectiva bsqueda jurisprudencial, no existe en el pas sentencias donde una de las partes sea un profesional de la salud y el fallo haya determinado que el galeno est exonerado total o parcialmente respecto a la responsabilidad civil por esta causal de error de hecho y por ende cesado a pagar una indemnizacin a quien sufri el detrimento.
Es prescindible acotar que el derogado cdigo civil de Argentina si estableca sobre el error de hecho y plasmaba que, si se puede alegar este supuesto siempre y cuando exista una causa justa que le llev al deudor a cometer el error, no obstante, el actual Cdigo no prev esa institucin jurdica como eximente de responsabilidad.
En relacin con el caso fortuito o fuerza mayor, es menester recalcar que para alegar este eximente de responsabilidad, el requisito fundamental es que exista un hecho o una fuerza exterior ajena a la conducta del profesional; por lo tanto, versa sobre el nexo causal, dado que la accin no es producida por el personal de la salud, por tanto, no se le puede atribuir la responsabilidad por un hecho que no ha provocado, ya que no se probara la causalidad entre la conducta y el resultado.
Anlogamente, debe reunir ciertos requisitos para configurar la fuerza mayor, en consecuencia, necesariamente en una litis, la defensa legal del galeno de la salud de comprobar que el dao surgi por una causa externa que era imposible prevenir y que adems era irresistible, puesto que no se evita con el empleo de los medios que estn a su alcance; es as que se recalca que el dao no es producido por el actuar mdico.
La fuerza mayor puede ocasionarse en varios momentos en la relacin mdico-paciente, es as que podra configurarse el caso fortuito cuando un equipo de profesionales entre ellos el cirujano se encuentran en una intervencin quirrgica de vescula y producto de un terremoto la lmpara que ilumina al profesional cae al paciente y causa un dao.
Claramente, se encuentra demostrado que la fuerza mayor o el caso fortuito no es ocasionado por el prestador del servicio, dado que el hecho que origin el dao es por causas externas que no eran posibles prevenirlas ni evitarlas. En consecuencia, la relacin de causalidad se interrumpe y subsiguientemente el factor de atribucin, por tanto, la vctima no puede reclamar indemnizacin por el resultado.
Respecto a la fuerza mayor o caso fortuito, la legislacin ecuatoriana y en trminos paralelos la colombiana tambin ha reconocido a este postulado como eximente de responsabilidad para as garantizar que nicamente se le atribuya de responsabilidad civil a quien ha ocasionado el dao, y no inculpar a una persona por hechos ajenos a su conducta.
Con todo, no existen sentencias que declaren la fuerza mayor o caso fortuito en nuestro pas, demostrando as que como defensores legales an no estamos preparados para procesos en el cual estn involucrados mdicos, dado que inmediatamente nos inclinamos a que si existe un resultado es porque infringi el ordenamiento jurdico.
Evidentemente, la responsabilidad civil nace del derecho de daos, es as que, no solo basta con que exista el dao, dado que necesariamente debe existir causalidad entre la accin y el dao para as estar dentro del factor de atribucin hacia la persona que produjo el detrimento. No obstante, existen situaciones que generan dao, empero, no todas son producto de los actos del autor, o a su vez, en ciertos casos, se dan por la auto puesta en peligro de la vctima o de circunstancias ajenas a la conducta de esta persona, las mismas que encasillaran como causas de justificacin de responsabilidad total o parcial del profesional.
La medicina es falible, est sujeta a cambios o situaciones inciertas, anlogamente a evoluciones o reacciones propias del paciente, as mismo si hacemos referencia al tratamiento, sin duda existen promedios de xito o fracaso, sin embargo, pese a existir un porcentaje elevado de xito, coexiste un nivel de fracaso; por lo tanto, el personal de la salud al ejercer su profesin est meramente sujeto a estas y otras particularidades.
Esto puede deberse a casos donde en realidad se evidencia que el galeno no actu conforme a la lex artis, que no es nada alejado de la realidad en la que estamos inmersos, sin embargo, debemos ser objetivos en cada caso y no generalizarlos, solo as evitaremos que se den abusos excesivos del poder que por supuesto los procesos en los que los demandados son los mdicos han sido parte de estas extralimitaciones.
En la misma medida, otro factor que influye en los litigios es la coyuntura que ocasionan los medios de comunicacin. Por consiguiente, es menester enfatizar esta problemtica en la que estn ensimismados los profesionales de la salud, puesto que por el simple hecho de que un caso reciba una atencin extraordinaria, los jueces responden a las exigencias sociales y se alejan de tomar su resolucin conforme a las pruebas que en varios casos demuestran la ausencia del nexo causal que es el factor fundamental para responsabilizar a una persona.
Es de resaltar, que an creemos que todos los casos mdicos son de resultados y no de medios, es por eso que, si como consecuencia de una prctica mdica existe un resultado ajeno al esperado, inmediatamente responsabilizamos al galeno por su actuar, motivo por el cual, es importante que como sociedad divisemos que no todo el personal de la salud acta con negligencia, impericia y/o imprudencia.
Demogue ya catalog a las obligaciones de medios, es as que partiendo de este doctrinario la medicina con ciertas excepciones se enmarca dentro de esta clasificacin, por lo tanto, no todo resultado del acto mdico-paciente es daoso, esto conlleva a determinar que el profesional en su actuar mdico debe actuar conforme a la lex artis, pero tampoco se le puede exigir una conducta ms all de lo establecido para su gremio.
Desde luego, debemos partir del dao para acotar lo que respecta a eximentes de responsabilidad, ya que si existe un perjuicio podemos tambin establecer que coexisten exoneraciones de responsabilidad, los mismos que juegan un papel importante al momento de dilucidar una litis, dado que si se llegare a comprobar uno de estos se rebajara o se eliminara la responsabilidad.
Es as que en la relacin mdico-paciente son aplicables cuatro tipos de eximentes de responsabilidad; conforme las circunstancias del caso, la defensa legal de ser el caso debe decidir si cumple con los presupuestos para adoptar una de estas causas de justificacin, en ese caso est en el deber de probar judicialmente.
El error de hecho es considerado como eximente de responsabilidad en lo que respecta a una obligacin extracontractual, por tanto, debe reunir supuestos comprobables, en donde no solo debe darse por entendido el error, sino ms bien una causa real y justificada respecto de la conducta del mdico en la atencin, diagnstico y tratamiento.
Durante la atencin del paciente, el galeno de la salud debe prestar un debido cuidado y garantizar la correcta prestacin de salud, no solo por el deber propio de su profesin, sino tambin porque es un deber legal de respetar lo consagrado en instrumentos internaciones y en nuestro ordenamiento jurdico.
Ahora bien, al error de hecho en la relacin mdico-paciente no se le cataloga como un supuesto de defensa en todo hecho que genera dao, puesto que este eximente de responsabilidad puede llegar a establecerse cuando un mdico o varios se encuentran con un caso que les genera duda en lo que respecta a los signos y sntomas debido a una evolucin no comn. Es as que el galeno est en la obligacin de realizar todos los exmenes y de no lograr determinar el diagnstico apropiado genera un dao, ya sea por no prescribir un tratamiento a tiempo o por un tratamiento errneo.
Adecuando as a este precepto, podemos traer como ejemplo a la pandemia que vivimos recientemente, que se gener por el covid-19 el mismo que se desarroll en el ao 2019, sin olvidar que el ndice de contagio era alto y por supuesto era una enfermedad reciente, desconocida, lo cual no permita precisar el diagnstico correcto y mucho menos prescribir el tratamiento debido.
Conforme a los resultados es sorprendente evidenciar que no existe codificacin en nuestro cdigo civil respecto al error de hecho sobre el rea sanitaria, todo esto debido a que no se le ha dado la debida importancia y mucho menos a los profesionales; sin duda se plasm en el mbito penal cuando existe negligencia, empero en el rea civil no existe reforma alguna cuando existe un dao y la vctima demanda al galeno para ser indemnizada con una compensacin pecuniaria.
Claramente, existe un desconocimiento en nuestro pas sobre esta temtica, dado que, no ha cobrado el inters suficiente para ser legislado y tampoco para ser estudiado a profundidad; por otro lado, tampoco los profesionales del derecho que estn frente a los procesos se han investido de conocimiento necesario para una buena defensa tcnica y de ah surge el problema de confundir instituciones jurdicas suponiendo que el derecho mdico es similar a otros casos y que se configura el hecho con los mismos presupuestos de otras materias.
Sin embargo, existe un avance doctrinario excepcional y no solo de manera general, puesto que los tratadistas realizan un desarrollo respecto a la aplicabilidad de este vicio del consentimiento como causal de eximente de responsabilidad para los profesionales de la salud, consolidando as que la medicina es falible y est sujeta a errores.
Cabe recalcar que despus de la respectiva bsqueda jurisprudencial, no existe en el pas sentencias donde una de las partes sea un profesional de la salud y el fallo haya determinado que el galeno est exonerado total o parcialmente respecto a la responsabilidad civil por esta causal de error de hecho y por ende cesado a pagar una indemnizacin a quien sufri el detrimento.
Es prescindible acotar que el derogado cdigo civil de Argentina si estableca sobre el error de hecho y plasmaba que, si se puede alegar este supuesto siempre y cuando exista una causa justa que le llev al deudor a cometer el error, no obstante, el actual Cdigo no prev esa institucin jurdica como eximente de responsabilidad.
En relacin con el caso fortuito o fuerza mayor, es menester recalcar que para alegar este eximente de responsabilidad, el requisito fundamental es que exista un hecho o una fuerza exterior ajena a la conducta del profesional; por lo tanto, versa sobre el nexo causal, dado que la accin no es producida por el personal de la salud, por tanto, no se le puede atribuir la responsabilidad por un hecho que no ha provocado, ya que no se probara la causalidad entre la conducta y el resultado.
Anlogamente, debe reunir ciertos requisitos para configurar la fuerza mayor, en consecuencia, necesariamente en una litis, la defensa legal del galeno de la salud de comprobar que el dao surgi por una causa externa que era imposible prevenir y que adems era irresistible, puesto que no se evita con el empleo de los medios que estn a su alcance; es as que se recalca que el dao no es producido por el actuar mdico.
La fuerza mayor puede ocasionarse en varios momentos en la relacin mdico-paciente, es as que podra configurarse el caso fortuito cuando un equipo de profesionales entre ellos el cirujano se encuentran en una intervencin quirrgica de vescula y producto de un terremoto la lmpara que ilumina al profesional cae al paciente y causa un dao.
Claramente, se encuentra demostrado que la fuerza mayor o el caso fortuito no es ocasionado por el prestador del servicio, dado que el hecho que origin el dao es por causas externas que no eran posibles prevenirlas ni evitarlas. En consecuencia, la relacin de causalidad se interrumpe y subsiguientemente el factor de atribucin, por tanto, la vctima no puede reclamar indemnizacin por el resultado.
Respecto a la fuerza mayor o caso fortuito, la legislacin ecuatoriana y en trminos paralelos la colombiana tambin ha reconocido a este postulado como eximente de responsabilidad para as garantizar que nicamente se le atribuya de responsabilidad civil a quien ha ocasionado el dao, y no inculpar a una persona por hechos ajenos a su conducta.
Con todo, no existen sentencias que declaren la fuerza mayor o caso fortuito en nuestro pas, demostrando as que como defensores legales an no estamos preparados para procesos en el cual estn involucrados mdicos, dado que inmediatamente nos inclinamos a que si existe un resultado es porque infringi el ordenamiento jurdico.
Ahora bien, no todo dao es el resultado de la negligencia, impericia y/o imprudencia, en varias ocasiones el detrimento es producto de la auto puesta en peligro de la propia vctima, puesto que no siguen las indicaciones prescritas por los mdicos, muchas de las veces, no siguen al pie de la letra el tratamiento para la recuperacin, es ms, en algunos casos al cabo de unos das dejan de tomar los medicamentos y penosamente esto agrava la enfermedad y genera evidentemente un dao que en muchos casos son irreparables.
Cuando la misma vctima se pone en peligro es quien debe asumir las consecuencias del dao ocasionado, tanto as, que rompe la relacin de causalidad entre el galeno y el paciente, por tanto, al eliminarse el nexo causal tambin se suprime el factor de atribucin y por supuesto el derecho indemnizatorio.
Es menester mencionar que, respecto a este punto, dentro del marco jurdico ecuatoriano se encuentran plasmados preceptos, es as que la propia Ley Orgnica de Salud determina que es deber de los pacientes cumplir a cabalidad el tratamiento indicado por el mdico para evitar resultados daosos; en otras palabras, la propia legislacin obliga al enfermo a cumplir con las recomendaciones del profesional, dado que el mdico no puede estar pendiente de cada paciente cuando receta medicamentos.
Del mismo modo, nuestro cdigo civil y tambin el de Chile rezan una normativa respecto a la auto puesta en peligro, estableciendo as que la imprudencia de la vctima reduce la responsabilidad del galeno, sin embargo, se considera un poco ambiguo, dado que deja a discrecin del juez establecer si existe o no un eximente total de la obligacin de responder. Es importante mencionar que en la legislacin argentina ya plasman al resultado provocado por la vctima como exoneracin no solo parcial sino total del agente, dejando como precedente para otros pases.
Con este postulado, evidentemente constatamos el avance legislativo de Argentina respecto al derecho de daos, puesto que ya analizaron la problemtica que concierne la auto puesta en peligro, es as que ya se reconoce la causalidad entre el hecho y dao; por tanto, no solo estiman que deba existir reduccin sino exencin total cuando la culpa es exclusiva de la vctima, y as indiscutiblemente tambin le obligan al paciente cumplir con su deber como paciente de llevar a cabalidad el tratamiento e indicaciones del galeno.
Por otra parte, el mdico est en la obligacin de valorar al paciente para determinar su diagnstico y tratamiento adecuado y eficaz, sin embargo, el fracaso o el resultado exitoso no solo depende del mdico sino tambin de cada paciente. Respecto a la evolucin del tratamiento depende de cada persona, por lo tanto, lo que es eficiente para uno o varios pacientes, lamentablemente, no lo es para otros y ms bien produce efectos negativos.
En Argentina se llev a cabo un Congreso Internacional de Derecho de Daos y all ya determinaron que puede llegar a darse el fracaso del tratamiento, tal vez en un porcentaje mnimo, pero ya forma parte de este conjunto; es as que determinaron que, en caso de no existir una posicin mayoritaria sobre la conveniencia de un tratamiento, no puede generar responsabilidad al galeno de la salud por el dao que genere este malogro.
Sin embargo, pese a existir esta disposicin no encontramos jurisprudencia sobre este eximente de responsabilidad que pueden alegar los mdicos, este grupo de profesionales est sujeto durante su actividad profesional a casos de esta ndole, no obstante, es necesario recalcar que no se da por la impericia o falta de profesional, sino por causas de reaccin del propio paciente.
Es as que este artculo aporta evidentemente a la sociedad en general, puesto que muchas veces se desconoce sobre los eximentes de responsabilidad existentes y en qu casos son aplicables. Anlogamente, se espera resultados favorables, empero, si producto de la relacin mdico-paciente se genera un dao el paciente inmediatamente responsabiliza al mdico por su actuar, porque evidentemente no esperamos un resultado daoso, sin embargo, el personal de la salud en su prctica profesional est sujeto a varios escenarios, puesto que la medicina es falible, por tanto, en primer lugar lo que se debe verificar es que si la conducta estuvo conforme a lo que establece la lex artis y si se enmarca dentro de un precepto de eximente de responsabilidad y de no serlo indudablemente el mdico deber responder por el resultado daoso.
Se recomienda implementar normativa legal en el mbito civil en relacin con los eximentes de responsabilidad para dar ms proteccin y seguridad jurdica a los profesionales de la salud, y as tambin al encontrarse plasmado este derecho objetivo, los profesionales del derecho van a alegar en su defensa legal de creerlo pertinente; de serlo as tambin evitaramos sentencias injustas en contra del gremio de la salud.
Conclusiones
Frente a la evidencia recopilada, se concluye que existen cuatro tipos de eximentes de responsabilidad aplicables en la relacin mdico-paciente que son el: error excusable, caso fortuito, culpa de la vctima y fracaso del tratamiento, los cuales deben responder a varios preceptos para que puedan ser considerados en un proceso legal, estas causales de justificacin deben quebrantar la relacin de causalidad entre el hecho y el resultado daoso para no atribuir responsabilidad al galeno de la salud.
En definitiva, se comprueba que no estn plasmadas las causales de justificacin en nuestro ordenamiento jurdico, respecto a la relacin mdico-paciente, dado que se distingue respecto a otro tipo de obligaciones que conlleva a responsabilidad por resultados, no obstante, es trascendental hacer referencia a legislaciones de pases latinoamericanos que si bien es cierto no existe un desarrollo ntegro en su normativa en lo que concierne al actuar mdico, pero en cierta medida han tipificado sobre esta institucin jurdica.
Por ltimo, se coteja que no existen sentencias ratificando el estado de inocencia de los profesionales de la salud, puesto que evidentemente existe el desconocimiento de los eximentes de responsabilidad, razn por la cual, no han sido aplicados a pesar de no existir relacin de causalidad entre el hecho y el dao, conllevando as a toda litis que se encuentre inmerso un galeno de la salud a la agrupacin de obligaciones de resultados.
Referencias
Bello J, Baados M, Carnevali C, Valenzuela M, Daz M, Bossi M, Martnez P, Nieto G, Salas I, Oliva S, Hansen P, Pierart C y Nez P. (2021). Derecho Mdico. Rubicin Editores.
Carhuatocto H. (2022). Eximentes de responsabilidad civil mdica. Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per No. 2022-00838.
Carrera, P, Roldn F y Vera M. (2020). Culpa de la vctima como eximente de responsabilidad: un anlisis de causalidad o culpabilidad?. USFQ LAW REVIEW.
Castro D y Dickerman A. (s.f.). Responsabilidad en el ejercicio profesional de la medicina.
Cdigo Civil [CC]. 1984 (Ecuador).
Cdigo Civil [CC]. 1871. (Argentina).
Cdigo Civil y Comercial de la Nacin [CC y CN]. Agosto de 2015. (Argentina).
Cdigo Civil [CC]. 1860. (Colombia).
Cdigo Civil [CC].1856 (Chile).
Congreso Internacional de Derechos de Daos. (1991). Recomendacin N 11.
Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE]. 20 de octubre de 2008 (Ecuador).
Corte Suprema de Justicia, Primera Sala de lo Civil y Mercantil Quito. (2002). Caso Romero Ponce vs. Metropolitan. Gaceta Judicial 11, Serie 17 No. 11.
Iglesis D. (2019). La culpa de la vctima como elemento de causalidad en la responsabilidad extracontractual, efectos e implicaciones.
Ley Orgnica de la Salud [LOS]. 22 de diciembre de 2006. (Ecuador).
Lpez M. (2015). Caso Fortuito y Fuerza Mayor en el Cdigo Civil y Comercial. LA LEY 29/04/2015.
Lpez M. (2019). Apuntes sobre la responsabilidad civil. IJ Editores Argentina.
Osterling F y Castillo Freyre. (2000). El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil. PUCP, (53), 475-512.
Prieto R. (2017). La cuestin de la antijuricidad en la responsabilidad civil. Revista Jurdica de Daos.
Ruiz W. (s.f.). La responsabilidad mdica en Colombia.
Taraborrelli J. (2020). Eximentes de responsabilidad mdica en los supuestos de error excusable, caso fortuito y fuerza mayor, conducta del enfermo y fracaso del tratamiento. Thomson Reuters.
Vargas F. (2004). La Responsabilidad Civil Objetiva del Mdico y Dao Moral.
Wierzba S. (2015). La responsabilidad Mdica en el nuevo Cdigo Civil y Comercial de la Nacin. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros-La Ley Ao XVII-Nmero.
2023 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/