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El Quinto Poder en el marco constitucional ecuatoriano: �necedad o necesidad?
The Fifth Estate in the Ecuadorian constitutional framework: foolishness or necessity?
O Quinto Poder no marco constitucional equatoriano: tolice ou necessidade?
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Correspondencia: sysdar@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 13 de agosto de 2023 *Aceptado: 30 de agosto de 2023 * Publicado: �22 de septiembre de 2023
- Abogado, Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
- Doctor, Abogado, Magister, Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.
Resumen
Con el advenimiento de la Constituci�n del a�o 2008, el Ecuador sufre un cambio trascendental en la concepci�n y distribuci�n de los Poderes del Estado adoptados por este pa�s y que hasta ese entonces eran cuatro: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. Y es que empieza por dejar de denominarlos Poderes para concebirlos como Funciones, y con ello crea una Quinta Funci�n del Estado llamada Funci�n de Transparencia y Control Social, la misma que ha sido m�s conocida en el medio, por la poblaci�n como el Quinto Poder.
A pesar de que la constituci�n ecuatoriana se circunscribe dentro del denominado �Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano�, el Quinto Poder no se encuentra contemplado en ninguna de las constituciones de los otros pa�ses cobijados bajo esta corriente, es m�s, cabe destacar que este Quinto Poder, tampoco ha sido concebido por ninguna otra constituci�n del mundo. Dicho de mejor manera, el Ecuador se convierte en el �nico pa�s del planeta, en tener institucionalizado a la Funci�n de Transparencia y Control Social como un Poder del Estado.
La concepci�n de esta Quinta Funci�n, coloc� al Ecuador como pionero en proponer un Poder del Estado de esta �ndole y relevancia, pues entre otras cosas a trav�s de esta Funci�n del Estado, eleva la participaci�n ciudadana a su m�ximo nivel y le exclusivisa la selecci�n de las m�ximas Autoridades de Control de la funci�n p�blica. No obstante, aquello m�s que ubicarlo a la vanguardia de alguna tesis evolutiva a la de Montesquiu, lo coloca en la dif�cil tarea de, en medio de un camino sinuoso, ir aprendiendo de los errores propios, a fin de encontrar la v�a m�s id�nea para legitimar y justificar la existencia de este nuevo Poder del Estado, teniendo al frente la tentaci�n derivada de los no muy pocos cr�ticos de esta Funci�n, de morir en el intento y terminar descart�ndola en una futura reforma constitucional.
Palabras Clave: Participaci�n Ciudadana; Control social; Transparencia; Poder del Estado.
Abstract
With the advent of the 2008 Constitution, Ecuador undergoes a transcendental change in the conception and distribution of the Powers of the State adopted by this country and which until then were four: Executive, Legislative, Judicial and Electoral. And it begins by stopping calling them Powers to conceive them as Functions, and with this it creates a Fifth Function of the State called the Function of Transparency and Social Control, the same one that has been better known in the environment, by the population as the Fifth Power.
Although the Ecuadorian constitution is limited within the so-called �New Latin American Constitutionalism�, the Fifth Estate is not contemplated in any of the constitutions of the other countries covered under this current, in fact, it should be noted that this Fifth Estate, neither has been conceived by any other constitution in the world. In better words, Ecuador becomes the only country on the planet to have the Transparency and Social Control Function institutionalized as a Power of the State.
The conception of this Fifth Function placed Ecuador as a pioneer in proposing a State Power of this nature and relevance, since among other things, through this State Function, it raises citizen participation to its highest level and makes it exclusive for the selection of the highest Control Authorities of the public service. However, more than placing him at the forefront of some evolutionary thesis � la Montesquiu, it places him in the difficult task of, in the middle of a winding path, learning from his own mistakes, in order to find the most suitable way to legitimize and justify the existence of this new State Power, facing the temptation derived from the not very few critics of this Function, to die in the attempt and end up discarding it in a future constitutional reform.
Keywords: Citizen participation; social control; Transparency; State Power.
Resumo
Com o advento da Constitui��o de 2008, o Equador passa por uma mudan�a transcendental na concep��o e distribui��o dos Poderes do Estado adotados por este pa�s e que at� ent�o eram quatro: Executivo, Legislativo, Judici�rio e Eleitoral. E come�a por deixar de cham�-los de Poderes para conceb�-los como Fun��es, e com isso cria uma Quinta Fun��o do Estado chamada Fun��o de Transpar�ncia e Controle Social, a mesma que tem sido mais conhecida no meio ambiente, pela popula��o como o Quinto Poder.
Embora a constitui��o equatoriana esteja limitada dentro do chamado �Novo Constitucionalismo Latino-Americano�, o Quinto Estado n�o est� contemplado em nenhuma das constitui��es dos demais pa�ses abrangidos por esta corrente, de fato, deve-se notar que este Quinto Estado, nem foi concebido por nenhuma outra constitui��o no mundo. Em melhores palavras, o Equador se torna o �nico pa�s do planeta a ter a Fun��o de Transpar�ncia e Controle Social institucionalizada como um Poder do Estado.
A concep��o desta Quinta Fun��o colocou o Equador como pioneiro ao propor um Poder Estatal desta natureza e relev�ncia, pois entre outras coisas, atrav�s desta Fun��o Estatal, eleva a participa��o cidad� ao seu mais alto n�vel e a torna exclusiva para a sele��o dos mais altos Autoridades de controle do servi�o p�blico. Por�m, mais do que coloc�-lo na vanguarda de alguma tese evolutiva � la Montesquiu, coloca-o na dif�cil tarefa de, no meio de um caminho sinuoso, aprender com os pr�prios erros, para encontrar a forma mais adequada de legitimar e justificar a exist�ncia deste novo Poder Estatal, enfrentando a tenta��o derivada dos n�o poucos cr�ticos desta Fun��o, de morrer na tentativa e acabar descartando-o numa futura reforma constitucional.
Palavras-chave: Participa��o cidad�; controle social; Transpar�ncia; Poder do Estado.
Introducci�n
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador vigente desde el a�o 2008, contempla un Quinto Poder (adicional a los cuatro vigentes en este pa�s) denominado Funci�n de Transparencia y Control Social, misma que por mandato de la prenombrada Constituci�n, est� conformada por las siguientes instituciones p�blicas: el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social; la Defensor�a del Pueblo; la Contralor�a General del Estado; y, todas las Superintendencias legalmente constituidas, que gozan de personer�a jur�dica y autonom�a administrativa y financiera.
Sin embargo, su �rgano institucional m�s visible y pol�mico es el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social, b�sicamente debido a que, a sus manos pas� la nominaci�n de las m�ximas autoridades de los principales organismos de control del pa�s, como la Fiscal�a General del Estado, Superintendencias, Contralor�a General del Estado, entre otros. Y es justamente esta nominaci�n el centro de la pol�mica respecto de la existencia de este organismo, cuya vigencia ha sufrido una verdadera metamorfosis, en virtud de que no ha estado exento de pol�micas qu� han llevado a que su institucionalizaci�n en la normativa ecuatoriana sufra no solo duras cr�ticas de la clase pol�tica de esta naci�n, sino varias reformas legales e inclusive constitucionales. En la actualidad la cr�tica de ciertos sectores a quienes se les observa un claro inter�s pol�tico, �han llegado al nivel de proponer que la �nica v�a posible de soluci�n a esta pugna generadora de conflictos de institucionalidad, es su desaparici�n.
En tal contexto, los opositores al Quinto Poder, proponen que sus funciones sean regresadas al Poder Legislativo, como lo era antes de la Constituci�n del 2008 y para ello se han mostrado �manos a la obra�, encaminando sus esfuerzos a buscar salidas democr�ticas a su propuesta, tanto es as� que ya se intent� llevar a cabo una consulta popular en este sentido, sin embargo la Corte Constitucional dictamin� que la eliminaci�n del Quinto Poder, solo es posible a trav�s de una reforma constitucional llevada adelante por una Asamblea Constituyente.
Metodolog�a
Para llevar adelante el presente trabajo de investigaci�n se ha procedido a usar un enfoque cuantitativo, mismo que permite conseguir datos puntuales que allanan el camino que nos permite responder con mayor facilidad las interrogantes de la presente investigaci�n.
As� mismo no se deja de lado el enfoque bibliogr�fico, puesto que se aprovecha de la revisi�n de doctrina y art�culos cient�ficos, muy �tiles para generar las variables del presente trabajo investigativo.
Desarrollo
Antecedentes
Cerca de dos siglos despu�s que el Bar�n de Montesquiu identificara en sus escritos que un Estado deb�a estar dividido en tres poderes aut�nomos a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en Ecuador, donde as� se lo hab�a concebido, llegar�a el a�o de 1947 en que se rompiera el l�mite de aquellos tres Poderes cl�sicos de un Estado propuestos por Montesquiu, para dar cabida a un cuarto poder, elevando lo que hasta entonces era un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, esto es la funci�n electoral, a la categor�a de Poder del Estado, creando en aquel entonces el Tribunal Supremo Electoral, mismo que con variadas reformas legales respecto de sus funciones,� permanecer�a como tal hasta el a�o 2008, en el que, fruto de la nueva Constituci�n aprobada en ese a�o, los Poderes del Estado pasaron a llamarse FUNCIONES DEL ESTADO y como consecuencia de aquello, el cuarto poder existente hasta ese momento, pas� a denominarse Funci�n Electoral, misma que fue divida en dos organismos: Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral, cada uno con facultades y responsabilidades claras y espec�ficas otorgadas por la constituci�n y la Ley.
Pero ese no fue el �nico cambio relevante en la estructura del Estado que se dio con la aprobaci�n de la Constituci�n del a�o 2008, sino que se cre� un Quinto Poder, o mejor dicho una quinta Funci�n del Estado denominada FUNCI�N DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, con amplias atribuciones en materia de participaci�n ciudadana y control al poder p�blico, misma que seg�n el art�culo 204 de la prenombrada Constituci�n, se estableci� que estar� conformada por varios organismos del Estado, unos nuevos y otros ya existentes, estos son: el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social, la Defensor�a del Pueblo, la Contralor�a General del Estado y las Superintendencias, que la fecha de elaboraci�n del presente trabajo investigativo son seis: de Compa��as; de Bancos; de Econom�a Popular y Solidaria; de Competencia Econ�mica; de Ordenamiento Territorial, de Uso y Gesti�n del Suelo; y, de Protecci�n de Datos.
De todas estas instituciones, por mandato legal y constitucional, corresponde al Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social, un cuerpo colegiado dirigido por siete Consejeras o Consejeros,(a la fecha electos por votaci�n popular en las urnas) ser el ente rector y la cabeza visible de esta nobel Funci�n del Estado, pues a trav�s de �l, se ejecutan dos de sus principales funciones: La participaci�n ciudadana y la selecci�n de las m�ximas autoridades de los organismos de control del poder p�blico del pa�s como son: la Fiscal�a General del Estado, la Defensor�a del Pueblo, la Contralor�a General del Estado, las Superintendencias, entre otros. Cabe destacar que esta selecci�n de autoridades antes de la creaci�n de este Quinto Poder, estaba en manos del Poder Legislativo y para nadie ha sido un secreto que dicha selecci�n siempre fue �la gallina de los huevos de oro� de un vasto sector de la clase pol�tica ecuatoriana.
Selecci�n de autoridades de control en el Ecuador:
Una de� las atribuciones mas apetecidas por parte de la clase pol�tica del Estado ecuatoriano, siempre ha sido el nombramiento de las m�ximas autoridades de los principales organismos del control del poder p�blico, ll�mese Corte Nacional de Justicia, Corte Constitucional, Concejo Nacional Electoral, Fiscal�a General del Estado, Contralor�a General del Estado, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compa��as, entre otros, lo que finalmente siempre termin� ocasionando la politizaci�n de estos organismos. Solo por citar un ejemplo, tanto fue la �metida de mano en la justicia� por parte de la clase pol�tica, que en el pa�s se acu�aron frases como la �politizaci�n de la justicia� y quiz�s una m�s actualizada: �la judicializaci�n de la pol�tica�.
Sin duda alguna la selecci�n de autoridades de control en el Ecuador, siempre ha estado en el centro de la pol�mica y no han sido pocas las veces que el pa�s ha tenido que ver amagos de concursos perversamente ama�ados para nombrar a ac�litos del poder en los organismos de control del poder p�blico, que m�s tarde les garantizar�an impunidad a todos sus actos de corrupci�n cometidos por los distintos gobiernos de turno.
Son� tantos los actos bochornosos por la captaci�n de estos organismos por parte de los gobiernos de turno que bien vale la pena resaltar dos que a criterio del autor del presente trabajo merecen mencionarse:
Uno de ellos es la colocaci�n de TANQUES DE GUERRA del Ej�rcito Ecuatoriano alrededor del Palacio de Justicia en el a�o de 1984, por aproximadamente un mes, acci�n que fuera ordenada por el entonces Presidente de la Rep�blica Le�n Febres Cordero para evitar que se posesionara el recientemente electo Presidente de la Corte Suprema de Justicia, m�ximo organismo de control de justicia en el pa�s en aquel entonces, una clara intromisi�n del Poder Ejecutivo en las atribuciones del Poder Judicial.
Otro hecho bochornoso de recordada trascendencia nacional e internacional, que ejemplifica la metida de la mano en el Poder Judicial, se dio en el Gobierno del ex Presidente Lucio Guti�rrez Borb�a, entre los a�os 2004 y 2005, al cooptar en contubernio con el Congreso Nacional de la �poca, la conformaci�n de la Corte Suprema de Justicia, con la conformaci�n de la famosa Pichi Corte en el a�o 2005, denominad as� por el sobrenombre que �ostentaba� su electo presidente� Guillermo Castro D�ger, para esta designaci�n, se violent� el ordenamiento jur�dico y constitucional del pa�s, originado que a�os despu�s la misma Corte Interamericana de Derechos humanos, a quien recurrieron los jueces destituidos para colocar la �Pichi Corte� en su lugar, se pronunciara a su favor, ordenando al Ecuador, en sentencia, a indemnizarlos por su ilegal destituci�n, sin duda otro cap�tulo nefasto de la metida de la mano en el poder judicial ecuatoriano.
Una larga e interminable lista de sucesos como los narrados, mismos que han marcado una vergonzosa historia de errores �voluntarios y a conciencia� por parte de un sector minoritario de la clase pol�tica ecuatoriana, que se acostumbr� a ver el poder como la oportunidad de cooptar los organismos de control del poder p�blico, fueron los que generaron que un vasto sector organizado de la sociedad civil propusiera a la Asamblea Constituyente encargada de la creaci�n de la Constituci�n del 2008, que instituyera en la misma, un Quinto Poder que le quitara la selecci�n de autoridades a los otros poderes del estado y le otorgara estas atribuciones a la nueva Funci�n del Estado, para que a trav�s de esta, dicha selecci�n de autoridades est� en poder de los ciudadanos, nace s� la FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, como una alternativa de soluci�n a los narrados problemas.
El Quinto Poder como respuesta a estos problemas:
No se puede discutir que la idea fundamental de crear este Quinto Poder fue noble, al pretender fortalecer la participaci�n ciudadana, al punto de convertirla en un eficiente y eficaz control social desde los gobernados hacia sus gobernantes, tanto as� que se deposita en ese poder ciudadano un tema tan delicado y pol�mico como es la selecci�n de autoridades de control del Estado.
Y es justamente esta selecci�n de autoridades la que ha generado una prolongada pol�mica respecto de este Quinto Poder del Estado Ecuatoriano, pues la intenci�n era corregir que las autoridades de control no deban su selecci�n a la clase pol�tica de este pa�s, representada en el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, sino que su selecci�n responda �nicamente a los intereses ciudadanos, es decir que las autoridades de control deban su selecci�n �nicamente a sus m�ritos y consecuentemente sean aut�nomas e independientes de la clase pol�tica. No obstante a decir de los detractores del Quito Poder, eso no ha sucedido.
La primera y casi inmediata pol�mica que atraves� esta funci�n del Estado, fue casa adentro, pues la conformaci�n de su naciente �rgano rector result� todo una aventura, toda vez que la selecci�n de los Consejeros del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social, que en un principio se dio a trav�s de un concurso de m�ritos y oposici�n llevado a cabo por el Consejo Nacional Electoral, tuvo un resultado que fuera ampliamente cuestionado tanto por la clase pol�tica, como por amplios sectores period�sticos y hasta ciudadanos del pa�s.
Pero los cuestionamientos no quedaron ah�, poco tiempo despu�s, producto de la ejecuci�n de sus funciones para las cuales fue concebido este nuevo poder del estado,� surgi� una nueva y se podr�a decir hasta esperada pol�mica, en virtud de que la oposici�n apoyada por un importante sector de los medios de comunicaci�n, le atribuyeron al gobierno de turno, que todas las autoridades seleccionadas eran afines a �l, por lo que lo acusaban de �meter la mano� en los concursos para captar todas las autoridades de control con el fin de evadir los controles que estas autoridades, por mandato legal y constitucional, deb�an ejercer sobre dicho gobierno.
Sin embargo, no fue hasta diez a�os despu�s de estrenado este Quinto Poder, con el advenimiento de un nuevo gobierno, que la pol�mica conformaci�n del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social, cambiara en el a�o 2018, a trav�s de un refer�ndum que llev� al pueblo ecuatoriano en las urnas, a trav�s del cual se introdujo una reforma constitucional que cambi� su forma de selecci�n, pasando desde entonces todos los Consejeros de este organismo, a ser elegidos por votaci�n popular en elecciones organizadas por el Consejo Nacional Electoral en todo el territorio ecuatoriano.
Sin embargo, las cr�ticas de un sector de la clase pol�tica y period�stica no han cesado al rededor de esta nobel Funci�n del Estado, hoy por hoy, a pesar de que desde el 2018, ya se han dado algunas elecciones populares, a trav�s de las cuales se han elegido democr�ticamente a los Concejeros de Concejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social (incluido los actuales), se los sigue cuestionando por la selecci�n de autoridades supuestamente afines a los gobiernos de turno, a trav�s de procesos de selecci�n poco transparentes y altamente cuestionables.
Cabe destacar que la Constituci�n ecuatoriana establece con claridad meridiana que el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social no podr� realizar la cuestionada selecci�n de autoridades de forma directa a su arbitrio, sino que para tal efecto organizar� comisiones ciudadanas de selecci�n, que ser�n las encargadas de llevar adelante un concurso p�blico dem�ritos y oposici�n, que deber� contar con reglas claras para la respectiva postulaci�n, con la correspondiente y obligatoria veedur�a ciudadana y su innegable derecho a impugnaci�n. En tal contexto la Constituci�n en su art�culo 209, segundo inciso, prev� lo siguiente:
Las comisiones ciudadanas de selecci�n se integrar�n por una delegada o delegado porcada Funci�n del Estado e igual n�mero de representantes por las organizaciones sociales y la ciudadan�a, escogidos en sorteo p�blico de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos ser�n sometidos a escrutinio p�blico e impugnaci�n ciudadana. Las comisiones ser�n dirigidas por uno de los representantes de la ciudadan�a, que tendr� voto dirimente, y sus sesiones ser�n p�blicas. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).
No obstante es importante aclarar que la selecci�n de autoridades de los organismos de control, no es la �nica facultad que tiene este Quinto Poder, de hecho es una funci�n consecuencia colateral de lo previsto en el art�culo 204 de la Constituci�n, que taxativamente establece como sus funciones lo siguiente:
Promover� e impulsar� el control de las entidades y organismos del sector p�blico, y de las personas naturales o jur�dicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de inter�s p�blico, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentar� e incentivar� la participaci�n ciudadana; proteger� el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendr� y combatir� la corrupci�n (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008)
De hecho, es de suprema importancia observar todas las facultades que la Constituci�n y la Ley Org�nica del Consejo de Participaci�n Ciudadana de Control Social, establecen para este organismo, veamos algunas de ellas: Promover la participaci�n ciudadana; establecer mecanismos que conlleven a la rendici�n de cuentas a quienes manejen fondos p�blicos; mantener vigilancia permanente de la transparencia de los actos de las comisiones ciudadanas de selecci�n de autoridades estatales; presentar, promover e impulsar proyectos de Ley en materias de su competencia; entre otros. En resumen, solo TRES DE LAS DIEZ FUNCIONES prescritas por la Ley para este organismo, hablan de la nominaci�n de autoridades de control.
En consecuencia podemos tener absoluta certeza de que estamos frente a un poder del Estado, que fue concebido no solo para la exclusiva y siempre pol�mica tarea de designar autoridades de control del poder p�blico, sino que cuenta con una extraordinaria gama heterog�nea, mucho m�s amplia de funciones y atribuciones, pensadas en una participaci�n ciudadana protag�nica, y el control social REAL que permita transparentar la actividad de todos los poderes del Estado. Se trata de una Funci�n destinada a promover el control democr�tico del sector p�blico y del sector privado relacionado con aqu�l, y de fomentar la participaci�n de la poblaci�n.
Y es que aquello no ha quedado en letra muerta, hoy en d�a se puede ver al Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social, no solo en la selecci�n de autoridades, sino tambi�n� ejerciendo estas otras facultades otorgadas por el ordenamiento jur�dico, en todo el territorio nacional, donde por ejemplo han institucionalizado las veedur�as ciudadanas con �mbito desde una parroquia hasta a nivel nacional, tambi�n se los observa exigiendo y dando seguimiento a la rendici�n de cuentas de los Gobiernos Aut�nomos Descentralizados, a los Ministros, a los Asamble�stas, a la Funci�n Judicial, a la Funci�n Electoral y a una amplia gama de autoridades del sector p�blicos sean o no electas por votaci�n popular.
Y los resultados de todo este trabajo no han pasado por desapercibidos, las veedur�as ciudadanas conformadas gracias a este organismo (por mandato legal), por ejemplo, han permitido el empoderamiento y el control de los ciudadanos al correcto uso de los recursos por parte de la administraci�n p�blica, no han sido pocos los casos en los que las veedur�as ciudadanos han develado crasos casos de corrupci�n, mismos que en la mayor�a de los casos se han convertido en una herramienta determinante en la generaci�n de prueba tanto para la Fiscal�a General del Estado, para los Jueces en cuyos juzgados han terminado estos casos, as� como para la Contralor�a General del Estado.
As� mismo la rendici�n de cuentas de las autoridades de la funci�n p�blica, ha permitido que dichas autoridades no se olviden de darle la cara a la ciudadan�a y finalmente se vean obligados a rendir cuentas anualmente de su actuaci�n al frente de tal o cual organismo p�blico, teniendo entre otras cosas que rendir cuentas del manejo de los fondos p�blicos, de la forma en c�mo manejan las instituciones que dirigen y de los planes y proyectos previstos en su administraci�n de la cosa p�blica.
Discusi�n
Salta a la vista entonces, la duda: �Por qu� las cr�ticas especialmente de un sector de la clase pol�tica y period�stica, se circunscriben �nicamente a las tareas de selecci�n de autoridades y no a las dem�s funciones que tiene esta instituci�n? Concomitantemente y a estas alturas del presente trabajo, con esta pregunta ya debemos tener claro que el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social es tan solo uno de los organismos que conforman la Funci�n de Transparencia y Control Social, conocido como el Quinto Poder del Estado ecuatoriano.
Dichas cr�ticas jam�s han cuestionado las veedur�as ciudadanas, ni la rendici�n de cuentas de las autoridades de la funci�n p�blica, por el contrario en muchos casos hasta las han apoyado. Tampoco han cuestionado ninguna otra atribuci�n ni de la Funci�n de Transparencia de Control Social ni del Consejo de Participaci�n ciudadana y control social. Para colocar este debate en un mejor contexto, veamos a continuaci�n cu�les son sus atribuciones y deberes y cu�les de ellos han sido cuestionados:
Facultades constitucionales del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social:
Art�culo 208 de la Constituci�n: Deberes y atribuciones del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social. |
Cuestionado |
1. Promover la participaci�n ciudadana, estimular procesos de deliberaci�n p�blica y propiciar la formaci�n en ciudadan�a, valores, transparencia y lucha contra la corrupci�n. |
No |
2. Establecer mecanismos de rendici�n de cuentas de las instituciones y entidades del sector p�blico, y coadyuvar procesos de veedur�a ciudadana y control social. |
No |
3. Instar a las dem�s entidades de la Funci�n para que act�en de forma obligatoria s�brelos asuntos que ameriten intervenci�n a criterio del Consejo. |
No |
4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participaci�n ciudadana o generen corrupci�n. |
No |
5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formularlas recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. |
No |
6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisi�n del delito existi� apropiaci�n indebida de recursos, la autoridad competente proceder� al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. |
No |
7. Coadyuvar a la protecci�n de las personas que denuncien actos de corrupci�n. |
No |
8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la informaci�n que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborar�n con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo ser�n sancionados de acuerdo con la ley. |
No |
9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecuci�n de los actos de las comisiones ciudadanas de selecci�n de autoridades estatales. |
Si |
10. Designar a la primera autoridad de la Procuradur�a General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la Rep�blica, luego del proceso de impugnaci�n y veedur�a ciudadana correspondiente. |
Si |
11. Designar a la primera autoridad de la Defensor�a del Pueblo, Defensor�a P�blica, Fiscal�a General del Estado y Contralor�a General del Estado, luego de agotar el proceso de selecci�n correspondiente. |
Si |
12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selecci�n correspondiente |
Si |
Atribuciones Constitucionales de la FUNCI�N DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL:
Art�culo 206 de la Constituci�n: Atribuciones y deberes de la FUNCI�N DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL. |
Cuestionado |
1. Formular pol�ticas p�blicas de transparencia, control, rendici�n de cuentas, promoci�n de la participaci�n ciudadana y prevenci�n y lucha contra la corrupci�n. |
No |
2. Coordinar el plan de acci�n de las entidades de la Funci�n, sin afectar su autonom�a. |
No |
3. Articular la formulaci�n del plan nacional de lucha contra la corrupci�n. |
No |
4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el �mbito de sus competencias. |
No |
5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, o cuando �sta lo requiera. |
No |
Facultades legales del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social:
Art�culo 5: Ley Org�nica del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social, atribuciones de este organismo: |
Cuestionado |
1. Promover la participaci�n ciudadana, estimular procesos de deliberaci�n p�blica y propiciar la formaci�n en ciudadan�a, valores, transparencia y lucha contra la corrupci�n. |
No |
2. Establecer mecanismos de rendici�n de cuentas de las instituciones y entidades del sector p�blico, y las personas jur�dicas del sector privado que presten servicios p�blicos, desarrollen actividades de inter�s p�blico o manejen recursos p�blicos. |
No |
3. Instar a las dem�s entidades de la funci�n para que act�en de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervenci�n a criterio del Consejo. |
No |
4. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecuci�n de los actos de las comisiones ciudadanas de selecci�n de autoridades estatales. |
Si |
5. Designar a la primera autoridad de la Procuradur�a General del Estado y de las Superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la Rep�blica, luego del proceso de impugnaci�n y veedur�a ciudadana correspondiente. |
Si |
6. Designar a la primera autoridad de la Defensor�a del Pueblo, Defensor�a P�blica, Fiscal�a General del Estado y Contralor�a General del Estado, luego de agotar el proceso de selecci�n correspondiente. |
Si |
7. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selecci�n correspondiente. |
Si |
8. Designar a las autoridades y delegados de la ciudadan�a que determine la ley, luego de agotar el proceso de selecci�n correspondiente, con veedur�a y derecho a impugnaci�n ciudadana, en los casos que correspondan. |
Si |
9. Presentar, promover e impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las atribuciones espec�ficas del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social. |
No |
10. Las dem�s atribuciones se�aladas en la Constituci�n y en la Ley. |
No |
De lo expuesto en los cuadros precedentes se puede colegir que del 100% de las atribuciones constitucionales de la Funci�n de Transparencia y Control Social (Quinto Poder),� ninguna est� siendo cuestionada por aquellos cr�ticos que piden su desaparici�n, que b�sicamente provienen de� la clase pol�tica dominante y period�stica de este pa�s. Mientras que, de las 12 atribuciones constitucionales del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social, han sido cuestionadas 4, es decir un 33.33 % de sus atribuciones constitucionales est�n en el ojo del hurac�n, dejando un 66.67% libre de cuestionamientos. En tanto que de las 10 atribuciones legales de este organismo, los cuestionamientos se dirigen al50% de ellas, coinciden talmente todas ellas tienen que ver con la designaci�n de autoridades, mientras que el otro 50% de sus atribuciones, relacionadas a variados temas de control social y fortalecimiento de la participaci�n ciudadana, no son objeto de cuestionamientos.
Conclusiones
Debe quedar claro que el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social, es apenas uno de los tantos organismos que conforman la Funci�n de Transparencia y Control Social. Consecuentemente como queda demostrado en el presente trabajo, no es esta Funci�n del Estado la que est� siendo cuestionada, sino apenas una parte del trabajo que por mandato legal y constitucional, lleva adelante a uno de sus �rganos integrantes. Ahora bien, si nos centramos en dichas cr�ticas, vemos que �nicamente se refieren a un tema en concreto, esto es a la nominaci�n de autoridades, justas o no, estas cr�ticas no dicen nada de las otras importantes atribuciones que lleva adelante el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social.
Claro est� que los cuestionamientos de los que hablamos en el presente trabajo, persiguen la eliminaci�n de toda esta Funci�n del Estado, una Funci�n que naci� desde la iniciativa popular y no de los pol�ticos y cuya desaparici�n implica un cambio en la estructura del Estado como tal, pero sobre todo implica dar pasos atr�s en las conquistas en materia de participaci�n ciudadana.
Queda demostrado entonces, que quienes con su airada cr�tica piden la desaparici�n de este Quinto Poder, solo persiguen quitarle a esta Funci�n, la nominaci�n de las Autoridades de Control del Poder P�blico y por parad�jico que parezca regresarlas al Poder Legislativo, es decir regresar a la g�nesis del problema, que tanta crisis de institucionalidad le caus� a nuestro pa�s y por la que inclusive algunos gobiernos fueron derrocados por revueltas populares. No es dif�cil entonces colegir, que lo que buscan es recuperar espacios de poder, perdidos a ra�z del nacimiento de esta Funci�n del Estado.
En consecuencia de aquello, no es una necedad mantener el Quinto Poder con todas sus atribuciones intactas tal cual se las concibi� en Montecristi, donde se dio vida a la Constituci�n del 2008, por El contrario su vigencia representa una necesidad, por tratarse de un avance en derechos del empoderamiento de la participaci�n ciudadana y su consecuente control social ciudadano en las decisiones de los gobernantes.
Finalmente se debe aceptar que esta, como todas las Funciones del Estado, nunca va a estar libre del escrutinio p�blico y sus consecuentes cuestionamientos, no obstante hay que atacar las razones que generan dichas cr�ticas. A criterio del suscrito, la soluci�n no est� por quitarle la nominaci�n de autoridades, sino por mejorar la selecci�n de los consejeros del Consejo de Participaci�n Ciudadana, que de ninguna manera deben ser elegidos por votaci�n popular ya que ello abre las puertas a que cierta clase pol�tica los auspicie y logre cooptar uno que otro miembro y quien sabe hasta mayor�a en este Consejo, empa�ando con ello el esp�ritu ciudadano apol�tico que deben tener sus miembros, consecuentemente su selecci�n debe responder a un concurso de m�ritos y oposici�n, bajo un estricto escrutinio p�blico, es sobre esta opci�n que debe girar discusi�n y volcar todos los esfuerzos a fin de lograr definir a trav�s de un gran debate nacional, un modelo de concurso que finalmente le quite las manos a los pol�ticos de la nominaci�n de autoridades: ese es el meollo del asunto.
Referencias
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Noguera, A. (2008). Participaci�n, Funci�n Electoral y Funci�n de Control y Transparencia Social. Desaf�os constitucionales La Constituci�n ecuatoriana del 2008 en perspectiva, pp. 150-155.
Observatorio Anticorrupci�n del Ecuador, (30 de abril de 2021), Casos de Corrupci�n: La Pichi Corte, obtenido de https://www.observatorioanticorrupcion.ec/casos-de-corrupcion/pichi-corte.
Gord�n, J. (2022).� El quinto poder: Un estudio a la institucionalizaci�n de la �participaci�n ciudadana� mediante el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social, obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/9079/1/T3978-MELA-Gordon-El%20quinto.pdf
Referencia Normativa:
Constituci�n de la rep�blica del Ecuador.
Ley Org�nica del Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social.
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