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La pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos

 

The death penalty in the inter-American human rights system

 

A pena de morte no sistema interamericano de direitos humanos

 

 

 

 

Dayana Valeria Salcedo-Piedra I
dasalcedopi@uide.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-1734-9784
,Luis Mauricio Maldonado-Ruiz II
lumaldonadoru@uide.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9660-4655
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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Correspondencia: valesalcedo20@gmail.com

 

 

Ciencias T�cnicas y Aplicadas

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 13 de agosto de 2023 *Aceptado: 30 de agosto de 2023 * Publicado: �26 de septiembre de 2023

 

  1. Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.
  2. Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.

Resumen

La pena de muerte es la sanci�n jur�dica m�s rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a una persona mediante los procedimientos y �rganos de ejecuci�n establecidos por el orden jur�dico que la instruye. Es un tema controvertido en el �mbito de los derechos humanos y su aplicaci�n est� sujeta a diferentes regulaciones y opiniones en distintas partes del mundo. En el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), la pena de muerte ha sido objeto de discusi�n y an�lisis por parte de los �rganos encargados de su supervisi�n. En relaci�n con la pena de muerte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido una serie de est�ndares y principios, el m�s importante es la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos que proh�be la aplicaci�n de la pena de muerte en los pa�ses que han ratificado a la Convenci�n Americana. Tambi�n se destaca a los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que est�n sujetos a las decisiones y pronunciamientos de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso de que un Estado ratifique la competencia de la Corte Interamericana, y dentro de sus ordenamientos internos mantenga la pena de muerte y no respete las restricciones, causando violaciones a los derechos humanos de una persona condenada a muerte, puede ser llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ser sentenciado por su incumplimiento.

Palabras Clave: Abolicionista; Retencionistas; Restricciones; Pena; Normativa interna.

 

Abstract

The death penalty is the most rigorous legal sanction of all, it consists of taking the life of a person through the procedures and execution bodies established by the legal order that instructs it. It is a controversial issue in the field of human rights and its application is subject to different regulations and opinions in different parts of the world. In the context of the Inter-American Human Rights System (SIDH), the death penalty has been the subject of discussion and analysis by the bodies in charge of its supervision. In relation to the death penalty, the Inter-American Human Rights System has established a series of standards and principles, the most important being the American Convention on Human Rights, which prohibits the application of the death penalty in countries that have ratified the American Convention. Also highlighted are the member states of the Inter-American Human Rights System that are subject to the decisions and pronouncements of the Inter-American Commission on Human Rights and the Inter-American Court of Human Rights.

In the event that a State ratifies the jurisdiction of the Inter-American Court, and within its internal regulations maintains the death penalty and does not respect the restrictions, causing violations of the human rights of a person sentenced to death, it may be brought before the Court. Inter-American Court of Human Rights and being sentenced for non-compliance.

Keywords: Abolitionist; Retentionists; Restrictions; Grief; Internal regulations.

 

Resumo

A pena de morte � a san��o jur�dica mais rigorosa de todas, consiste em tirar a vida de uma pessoa atrav�s dos procedimentos e �rg�os de execu��o estabelecidos pela ordem jur�dica que a instrui. � uma quest�o controversa no dom�nio dos direitos humanos e a sua aplica��o est� sujeita a diferentes regulamenta��es e opini�es em diferentes partes do mundo. No contexto do Sistema Interamericano de Direitos Humanos (SIDH), a pena de morte tem sido objeto de discuss�o e an�lise por parte dos �rg�os respons�veis ​​pela sua fiscaliza��o. Em rela��o � pena de morte, o Sistema Interamericano de Direitos Humanos estabeleceu uma s�rie de normas e princ�pios, sendo o mais importante a Conven��o Americana sobre Direitos Humanos, que pro�be a aplica��o da pena de morte em pa�ses que ratificaram a Conven��o Americana. . Destacam-se tamb�m os Estados membros do Sistema Interamericano de Direitos Humanos que est�o sujeitos �s decis�es e pronunciamentos da Comiss�o Interamericana de Direitos Humanos e da Corte Interamericana de Direitos Humanos.

Caso um Estado ratifique a jurisdi��o da Corte Interamericana, e dentro de seu regulamento interno mantenha a pena de morte e n�o respeite as restri��es, causando viola��es dos direitos humanos de uma pessoa condenada � morte, poder� ser levado perante Corte, Corte Interamericana de Direitos Humanos e condena��o por descumprimento.

Palavras-chave: Abolicionista; Retencionistas; Restri��es; Pesar; Regulamentos internos.

 

Introducci�n

Actualmente, m�s de dos terceras partes de los Estados de la comunidad internacional han abolido la pena capital/pena de muerte de facto o de iure. Con la suscripci�n del Pacto de San Jos� de Costa Rica o tambi�n conocida como Convenci�n Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH o Convenci�n) relativo a la abolici�n de la pena de muerte por parte de los pa�ses ratificantes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH o Sistema Interamericano), se han promovido esfuerzos puntuales para abolirla o prohibirla dentro de sus sistemas jur�dicos, sin embargo, varios pa�ses, aun no cumplen con la meta de eliminar esta medida punitiva de su ordenamiento interno. �

En el presente articulo cient�fico se abordar� sobre la pena de muerte o penal capital aplicado en los Estados miembros del SIDH, el estudio se recopila de manera cronol�gica de los pa�ses que han eliminado esta pena en primera instancia (facto); los pa�ses que han abolido la pena de muerte de sus ordenamientos jur�dicos (iure); y, Estados que tienen vigente la pena muerte en sus ordenamientos jur�dicos (retencionistas). Y por �ltimo sobre las restricciones que se implican alrededor de la pena de muerte, resaltar los principios generales relacionados con la imposici�n de la pena de muerte que se ha determinado la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH o Comisi�n) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH o Corte).

Ahora, para entender sobre las ratificaciones a los diversos instrumentos internacionales y las restricciones de los �rganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es necesario conocer su estructura CIDH, CorteIDH Y CADH y la competencia que ejercen en sus Estados miembros. Como punto de partida el SIDH empieza con� la creaci�n de la Organizaci�n de Estados Americanos (en adelante OEA) en 1948, del cual conforman: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Hait�, Honduras, Jamaica, M�xico, Nicaragua, Panam�, Paraguay, Per�, Rep�blica Dominicana, San Crist�bal y Nieves, Santa Luc�a, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

A�os despu�s, se origina la primera instituci�n jur�dica, la Comisi�n de car�cter cuasi-contenciosa, se ve�a limitada en sus resoluciones al no ser vinculantes para la comunidad internacional. Es por ello que a�os posteriores, la OEA en ayuda con la CIDH expiden la directriz angular del Sistema Interamericano (SIDH), la Convenci�n Americana de Derechos Humanos en 1969, marcando un hito ineludible e importante precepto jur�dico para los Estados parte. Por �ltimo, en 1979 se instala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de car�cter contencioso a trav�s de sus pronunciamientos mediante sentencias y opiniones consultivas que han perfeccionado paulatinamente al SIDH. Actualmente, existen 35 Estados que son parte de la Organizaci�n de los Estados Americanos, de los cuales 23 de ellos, han ratificado la CADH, y 20 han aceptado la jurisdicci�n de la Corte IDH.� Clasific�ndose de la siguiente manera:

Estados que han ratificado la CADH (23 pa�ses):

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Hait�, Honduras, Jamaica, M�xico, Nicaragua, Panam�, Paraguay, Per�, Rep�blica Dominicana, Surinam y Uruguay.

 

Estados que han aceptado la jurisdicci�n de Corte IDH (20 pa�ses):

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hait�, Honduras, M�xico, Nicaragua, Panam�, Paraguay, Per�, Rep�blica Dominicana, Surinam y Uruguay.

 

Realizado por: Valeria Salcedo

 

Materiales y m�todos

La metodolog�a que se aplic� en la presente investigaci�n es de tipo cualitativo, porque se ha estudiado el fen�meno en cuanto a la argumentaci�n en los informes y la�� jurisprudencia vinculante sobre� la pena de muerte respecto de la seguridad jur�dica del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, puesto que se realiz� un estudio a varios Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, as� mismo en art�culos, y la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, para poder determinar la problem�tica y desarrollar su contenido y por ende determinar las limitaciones de la pena capital. Se obtuvo la informaci�n para la presente investigaci�n, fue el Informe de la Comisi�n La pena de Muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Interamericana de Derechos Humanos de restricciones a la abolici�n que recopilaba varios est�ndares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estas fuentes son la base para corroborar que hubo la existencia de la problem�tica desarrollada.

En�� la�� investigaci�n�� se�� aplicaron�� los�� m�todos� Deductivo� -� Inductivo,� comprendiendo� as�� que� la� deducci�n� permiti� establecer� un� v�nculo� de� uni�n� entre� historia de la abolici�n en el continente americano y� observaci�n� y llev� a� deducir� a� partir� de� la teor�a, los� fen�menos� objeto� de� observaci�n,� y� el� inductivo� conlleva� a� acumular� conocimientos� e� informaciones� aisladas,� es� decir� se� desarrolla� de� manera pr�ctica los insumos para verificar el cumplimiento de la pena de muerte� conforme� los� est�ndares� del Sistema Interamericano.

Antecedente de la pena de muerte en el sistema interamericano de derechos humanos

Si bien se sabe que a lo largo de nuestra historia como sociedad se ha recurrido a un sistema de penas sea de car�cter p�blico o privado, con el fin de prevenir o restringir una amenaza, y dar un sentido de protecci�n a la convivencia civil. Centrando a nuestra investigaci�n sobre la pena de muerte categ�ricamente se la se�ala como una medida radical por atentar a la vida. Desde el punto de vista del tratadista Miguel �ngel Contreras Nieto (2000), la pena de muerte es la sanci�n jur�dica capital, la m�s rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y �rganos de ejecuci�n establecidos por el orden jur�dico que la instituye. Siguiendo la l�nea del autor esta pena tiene un car�cter destructivo, por:

Eliminar de modo radical e inmediato la existencia humana, no permite enmienda, reeducaci�n ni resocializaci�n alguna del condenado; irreparable, en cuanto su aplicaci�n, en el supuesto de ser injusta, impide toda posterior reparaci�n; y r�gida, toda vez que no puede ser graduada, ni condicionada, ni.� dividida. (Los Derecho Humanos y la Pena de Muerte, p�g. 129).

La pena de muerte y sus medidas radicales han sido tema de debate primordial para los diferentes sistemas de protecci�n de derechos humanos. Ha llegado a ser tan controversial a nivel jur�dico y pol�tico, que dentro del Derecho Internacional P�blico se han adoptado diversos tratados y convenios internacionales, cuyo objetivo ha sido la de prohibir el empleo de la pena de muerte, siendo los m�s importantes: El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, destinado a abolir la pena de muerte;� Protocolo Nro. 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre la abolici�n de la pena de muerte; Protocolo Nro. 13 al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre la abolici�n de la pena de muerte en todas las circunstancias; Finalmente, y que resulta de mucha importancia para este caso de estudio, el Protocolo a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolici�n de la pena de muerte (Amnist�a Internacional, 2023).

La historia de la prohibici�n de la pena de muerte en el Sistema Interamericano ha sido tan din�mico entre sus 23 Estados miembros, que, dependiendo de sus contextos hist�ricos, diversas realidades nacionales, y causas pol�ticas, ideol�gicas o jur�dicas, han variado su situaci�n legal a lo largo de las d�cadas. Varios de ellos, nunca aplicaron la pena de muerte marcando un precedente en su norma constitucional con posterioridad; otros, ten�an vigente la pena muerte y la eliminaron con el tiempo; y, por �ltimo, un reducido n�mero de Estados, se encuentran bajo una situaci�n legal retencionista.

En el Sistema Interamericano, se podr�a clasificar a los Estados bajo 3 aristas respecto a su condici�n legal frente a la pena de muerte. Por un lado, los Estados abolicionistas, son aquellas naciones que la han abolido en su totalidad es decir, han suspendido o en su efecto, la dejaron sin vigor a trav�s de una disposici�n legal (de iure); Por otro lado, los Estados retencionistas, son aquellos pa�ses que conservan y aplican la pena capital dentro de su ordenamiento jur�dico; Finalmente, los Estados abolicionista de facto o cuasi-abolicionistas, son pa�ses que han realizado una reserva en su normativa con el objetivo de aplicar la pena de muerte bajo circunstancias puntuales, como Brasil y Chile (en caso de delitos graves realizados en �pocas de guerra por ejemplo) (Mart�nez Garay, 2019).

Cabe se�alar que dentro del propio Pacto de San Jos�, no se soslaya una plena directriz jur�dica que dicte que est� prohibida la pena de muerte como tal, m�s bien, centra sus ac�pites separando a los Estados que han abolido esta pr�ctica, manteniendo est�ndares que se analizar�n en el �ltimo punto del presente trabajo de investigaci�n, y a los que a�n no lo han hecho, fijando preceptos concisos sobre c�mo se podr�a sobrellevar la situaci�n.

Lo cierto es que para el 2023, todav�a existen miembros del SIDH, que a pesar de haber ratificado la CADH, aun no lo dictan de una manera formal en sus constituciones, siendo una clara vulneraci�n al derecho elemental de la vida que estipula el tratado mencionado, contraviniendo la racionalidad humana y que va ligada de una clara afectaci�n de los derechos elementales de sus ciudadanos. A continuaci�n, se detallar� una breve s�ntesis sobre los pa�ses que han abolido la pena de muerte de facto, de iure y los pa�ses retencionistas.

Historia de los estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos que prohibieron la pena de muerte de facto

Dentro de los Estados que han ratificado la Convenci�n, 3 de ellos, nunca aplicaron la pena de muerte a lo largo de su historia, aun as�, elevaron su prohibici�n a norma constitucional, lo que se entiende por aplicaci�n de hechos como de facto y posterior su reforma a sus leyes org�nicas u ordinarias, conforme su legislaci�n interna. Es el caso de Costa Rica, Ecuador y Uruguay, expuestos de manera cronol�gica:

El primero en tomar la batuta es la Republica de Costa Rica, fue el pionero en la campa�a por eliminar la pena de muerte, asentando su precedente en 1882, que fue promovida bajo la administraci�n de Tomas Guardia, quien sent� las bases de un sistema pol�tico y legal, y de una pol�tica exterior basados en una cultura de paz y respeto por la dignidad humana (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Rep�blica de Costa Rica, 2022).

�Mas tarde para 1906, la Rep�blica del Ecuador elev� a rango constitucional la prohibici�n de la pena de muerte desde la constituci�n de 1906, manteniendo hasta la actualidad el est�ndar jur�dico en la Constituci�n del 2008, bajo su Art. 66 (Secretar�a de Derechos Humanos de la Rep�blica del Ecuador, 2022, p�g. 1). Como dato, el Estado Ecuatoriano, fue el primer pa�s de Sudam�rica en prohibir la pena de muerte a pesar de no haberla incorporado en su legislaci�n interna. Finalmente, Uruguay mediante la Ley Nro. 3228 de fecha 23 de septiembre de 1907, elimin� definitivamente a la pena de muerte, manteniendo una postura firme a favor del derecho elemental de la dignidad y vida humana de sus ciudadanos (Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep�blica Oriental del Uruguay, 2019).

En s�ntesis, Costa Rica, Ecuador y Uruguay, son los primeros pa�ses en el continente americano en marcar un precedente constitucional formal, por un f�rreo respeto al derecho fundamental de la vida. Como dato importante no se aboli� la pena de muerte, pero si se prohibi� en sus legislaciones internas incluso antes de sus respectivas ratificaciones a la CADH.

Historia de los estados miembros del sistema interamericano de derechos humano que han abolido la pena de muerte de iure

En este ac�pite podemos encontrar a 16 Estados miembros del SIDH, que ten�an vigente la pena de muerte en su momento, y a lo largo de su historia constitucional han decidido eliminar de sus ordenamientos internos, de manera cronol�gica los pa�ses son Colombia (1910), Panam� (1922), Republica Dominicana (1966), Nicaragua (1979), Per� (1979), Salvador (1983), Hait� (1987), Brasil (1988), Argentina (1984), Paraguay (1992), Chile (2002), Bolivia (1997), M�xico (2005), Surinam (2015) y Barbados (2020).

La primera fecha de elevaci�n de prohibici�n a norma constitucional, se le atribuye a la Rep�blica de Colombia. Para esta naci�n, la pena capital fue abolida categ�ricamente en 1910 a trav�s del Acto legislativo Nro. 3, art�culo 3. (Rojas, 2019), aplic�ndola para cr�menes de traici�n a la patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, pirater�a y varios delitos militares definidos por las leyes del ej�rcito colombiano (Aguilera Pe�a, 2022).

El segundo pa�s en la regi�n americana es la Rep�blica de Panam�, que dispon�a de la pena de muerte para los delitos m�s graves establecidos es su c�digo penal, hasta que, en 1922, se la aboli� (Z��iga, 2021). El siguiente pa�s centroamericano en seguir el ejemplo es Honduras en 1956, a trav�s de la Junta Militar Hondure�a, se emiti� el Decreto Nro. 11 en la que suprim�a la pena de muerte, al contradecir uno de sus principios establecidos en su constituci�n de 1894, �un deber del Estado garantizar la inviolabilidad de la vida humana� la pena de muerte se aplic� en los delitos que atenten contra el orden p�blico, asesinato, homicidio premeditado o seguro (El Heraldo, 2018). A�os m�s tarde en 1966, el siguiente pa�s en la lista es Rep�blica Dominicana aboli� la pena de muerte seg�n reformo su art. 8.1. de su constituci�n, que refiere, a la �inviolabilidad de la vida�� la pena capital de la aplicaba solo como castigo �nicamente los delitos graves (Coalici�n Mundial Contra la Pena de Muerte, 2020),

El Caribe y Centroam�rica, fueron influenciados r�pidamente para la abolici�n de la pena de muerte. Muestra de ello, el siguiente Estado fue la Rep�blica de Nicaragua en 1979, elimin� la pena capital con el derrocamiento de la dictadura Somocista, y la consolidaci�n de la Revoluci�n Popular Sandinista. La pena se contemplaba en casos de robo, y con motivo u ocasi�n de tal, acto causare homicidio (Procuradur�a para la Defensa de los Derechos Humanos de la Rep�blica de Nicaragua, S.f., p�g. 1).

Contempor�neamente, en 1979 fue el turno para Sudam�rica, la Rep�blica del Per�, aboli� su pena de muerta con la entrada en vigor de la Constituci�n del �79, se dej� de aplicarla. En los tipos de delitos que se aplicaban precedentemente, encontramos genocidio, infanticidio y delitos militares. A pesar de que 1993, hubo intentos por reincorporarla a sus ordenamientos internos para casos de traici�n a la patria y en casos de guerra al delito de terrorismo, pero nunca se reglament� (Kanashiro Fonken, 2014).

El Salvador tomo la posta 1983, la pena capital estuvo vigente desde el a�o 1881 para aquellos delitos comunes y graves. La �ltima ejecuci�n registrada se la realiz� en 1973. La pena capital se encontraba contemplada en homicidios, parricidios, y para delitos militares. Actualmente, no contempla en su legislaci�n penal la pena de muerte como sanci�n frente a ning�n delito, sin importar la gravedad de la lesi�n a bienes jur�dicos protegidos. (El Salvador mi Pa�s, 2016). El siguiente pa�s que ratific� su compromiso con la Convenci�n fue Republica de Hait�, en 1987 aboli� la pena de muerte bajo la reforma del Art. 20 de la Constituci�n, estableci� la abolici�n para la pena de muerte para todos los delitos en su jurisdicci�n, sin excepci�n.

Siguiente en la regi�n de Sudam�rica es la Rep�blica Federativa de Brasil desde 1988 por su parte, no contempla el uso de la pena de muerte en su sistema jur�dico penal, su �ltima ejecuci�n de este tipo en Brasil ocurri� en 1861, se aplicaba para los delitos militares en tiempo de guerra y en delitos pol�ticos, pero se mantiene reserva para delitos b�licos� (CIDH, 2011, p�g. 4). Brasil ha sido un caso especial, se mantiene en calidad cuasi-abolicionista al mantener invocado una reserva a fin de retornar la aplicaci�n de la pena de muerte por los cr�menes en tiempos de guerra.

Tras el regreso a la Democracia en Argentina en 1984, bajo el gobierno de Ra�l Alfons�n, se aboli� la pena de muerte a los delitos comunes bajo la Ley 23.077. Pero el cambio trascendental lleg� hasta el 2008, con la derogaci�n del C�digo de Justicia Militar, la pena de muerte desapareci� del sistema jur�dico argentino para todos los delitos en absoluto (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, 2014). Mas tarde, la Rep�blica de Paraguay a trav�s de su constituci�n de 1992 elimino la prohibici�n de la pena de muerte en su sistema legal. El �ltimo caso registrado de este castigo fue en 1917, tras un crimen realizado por parricidio. (La Naci�n, 2021).

As� de a poco, a la regi�n iba siendo influenciada con abolir la pena de muerte, hasta que llego el momento del Estado Plurinacional de Bolivia, la pena capital, fue abolida para delitos comunes en 1997, y en el 2019 se reformo todas sus leyes org�nicas penales, para eliminar la pena de muerte en todos los delitos, en los que se inclu�an violaci�n, asesinato y tortura (Amnist�a Internacional, 2018, p�g. 2).

La Rep�blica de Chile uno de los pa�ses que recurri� en mayor medida a esta pena sumando un total de 58 personas condenadas a la pena capital. Hasta que finalmente la aboli� de su ordenamiento jur�dico en 2002, la normativa habilitaba la pena capital. Al aprobarse en mayo de 2002, la Ley Nro. 19.804. Seg�n la C�mara de Diputados y Diputadas de Chile (2022) Las leyes de abolici�n de la pena de muerte, se eliminaron del C�digo Penal, de la Ley sobre Seguridad del Estado, de la Ley Org�nica Constitucional de la Polic�a de Investigaciones y de algunos delitos del C�digo de Justicia Militar. Sin embargo, �sta a�n se mantiene vigente para delitos militares en tiempos de guerra justificando su existencia en una supuesta �eficacia b�lica� como medida de seguridad y contradiciendo la fundamentaci�n de la pena basada en criterios de proporcionalidad entre la pena impuesta y el bien jur�dico protegido. A pesar de lo intentos de eliminar completamente la pena de muerte del ordenamiento jur�dico nacional mediante proyecto de ley, la Republica de Chile a�n mantiene su car�cter de cuasi-abolicionista.

En los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto, fue suprimida la pena capital en el C�digo de Justicia Militar de modo que la Constituci�n mexicana fue reformada en el 2005, para prohibirla expresamente en su ordenamiento jur�dico bajo su art.� 22 de su carta magna. Se aplicaba la pena capital para parricidio, homicidios con alevos�a, traici�n a la Patria, delitos militares, y pirater�a (Comisi�n Nacional de Derechos Humanos M�xico, 2019).

Despu�s de diez a�os, el mando fue para la Republica de Surinam, en el 2015, su pena capital ten�a complementada para delitos militares, se elimin� con la entrada en vigor de su constituci�n. Finalmente, un hito de la actualidad se le atribuye a Barbados en el 2020, el cumplimiento de la sentencia del �Caso Boyce y otros vs. Barbados� emitida por la Corte IDH, este Estado elimin� de su sistema jur�dico la pena capital. Anteriormente, se la aplicaba para el delito de homicidio.

De lo anterior resulta que: Colombia, Panam�, Honduras, Rep�blica Dominicana, Nicaragua, Per�, El Salvador, Chile, Hait�, Brasil, Paraguay, Argentina, Bolivia, M�xico, Surinam, junto a Barbados, son Estados que ten�an vigente la pena capital, pero la eliminaron en sus cartas fundamentales. Cabe se�alar que, del grupo analizado, Brasil y Chile, son las 2 �nicas naciones que han realizado una reserva a la pena capital, de modo que se podr�a retomar su aplicaci�n, pero �nicamente en los cr�menes m�s serios de tiempo de guerra. Asimismo, Argentina y Brasil, fueron las dos �nicas naciones, que establec�an la pena capital para delitos pol�ticos, pero actualmente ya no se encuentran en vigencia.

Sobre la historia de los estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos que no han abolido la pena de muerte, ni la han eliminado (retencionistas)

A continuaci�n, se contempla la presencia de cuatro Estados que mantienen su estatus de Estados retencionistas, es decir, pa�ses que tienen vigente a la pena de muerte en sus ordenamientos jur�dicos, son: Dominica, Granada, Jamaica y Guatemala, a continuaci�n, se describe de manera sencilla, sus estados frente a la pena de muerte:

El Estado de Dominica mantiene vigente la pena de muerte, por medio de la horca como castigo discrecional solo para los casos m�s graves de asesinato. Tambi�n hay que acotar que ninguno de sus ciudadanos ha sido condenado a muerte desde el a�o 2000. Para el 2018, Dominica vot� a favor, copatrocinando una resoluci�n en el pleno de la Asamblea de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para una moratoria sobre el uso de la pena de muerte (Tufani, 2020). El Estado de Granada por su parte, como sus vecinos del Caribe con habla inglesa, siguen manteniendo vigente a este cruel castigo. A pesar de que son excepcionales las ejecuciones en este pa�s (la �ltima fue registrada en el 2008 por un grave delito de homicidio), la pena capital a�n no se la abolido en su legislaci�n, lo cual significa que estas ejecuciones siguen siendo una amenaza constante para sus ciudadanos.

Por otro lado, En Jamaica, su sistema legal establece una distinci�n entre 2 categor�as: Homicidio punible con pena capital, y el homicidio no punible con pena capital. En su art�culo 2 de la Ley de delitos contra personas, se presume que el homicidio de ciertos individuos (como jueces o testigos, la posici�n o condici�n de la persona, y en virtud de su empleo), de por s� justifica la imposici�n de la pena de muerte en todos los casos (Human Rights Library of University of Minnesota, 2001).

Finalmente, en Guatemala, la pena capital, sigue vigente en su Constituci�n, no obstante, no es posible aplicarla, ya que el Pacto de San Jos� (al que este Estado se adhiri�), exig�a �que se permita el derecho a indulto, pero esto es imposible, pues en 2000 el Congreso derog� el reglamento para que los reos lo soliciten� Seg�n dicta el C�digo Penal, son 7 los delitos en las que se aplican pena de muerte: Ejecuci�n extrajudicial, plagio o secuestro, torturas seguidas de muerte o da�os graves a la salud, desaparici�n forzada y magnicidio (Dannemann, 2023).

Indiscutiblemente en funci�n de lo planteado, tanto Dominica, Granada, Jamaica, como Guatemala, son Estados que, a pesar de no realizar ejecuciones formales en las �ltimas d�cadas, siguen manteniendo un estatus retencionista respecto a la pena de muerte. A pesar de que existen sectores de la sociedad civil, que buscan que se mitigue esta realidad, lo cierto es que cambiar esta realidad es complicada, pero no imposible.� El derecho evoluciona, y sus constituciones tambi�n. Por lo que resulta indispensable para las 4 naciones retencionistas, cambiar su visi�n jur�dica respecto a esta noci�n. El inconveniente se deriva cuando de una carta Fundamental, se dictan como l�citas este tipo de acciones y castigos, cuando pueden someterse a varias opciones bajo los est�ndares las restricciones de la pena de muerte del Sistema Interamericano.

Restricciones a la pena de muerte en los estados miembros del sistema interamericano de derechos humanos

Ahora, una vez que se ha conocido sobre la historia de la pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), y lo m�s importante, se ha identificado sobre los pa�ses que han adoptado la abolici�n de la pena de muerte, y los pa�ses que a�n se retienen, es el momento de se�alar sobre la responsabilidad que existe para los Estados miembros que ratifican la competencia en la Convenci�n Americana de Derechos Humanos (CADH)� y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Dentro del SIDH se ha establecido est�ndares por parte la CorteIDH e informes de la CIDH, que mantienen l�mites a la pena de muerte con el objetivo de eliminar paulatinamente la pena de muerte en el sistema interamericano, el prop�sito de la CIDH es instar a los Estados Miembros de la OEA que mantienen la pena de muerte a abolirla o exigir una moratoria en su aplicaci�n.  Es por eso, que se han creado estas restricciones a la pena capital sea para los pa�ses que ya la han abolido o no.

Para Elena Trujillo (2021), de manera general, una restricci�n en el campo jur�dico representa una limitaci�n puntual en el ejercicio de un derecho o facultad que ha sido atribuida tanto a las personas naturales o jur�dicas bajo la ley.� En nuestro caso, se entiende como un -l�mite de aplicaci�n de la pena de muerte- interpuesto por el Sistema Interamericano. Ahora, con respecto a la restricci�n a los derechos humanos, la Organizaci�n de Litigio Estrat�gico de Derechos Humanos y Konrad Adenauer Foundation (2016), sostiene:

�el fundamento que debe justificar a toda restricci�n a los derechos humanos es precisamente la garant�a de otros derechos humanos de las dem�s personas, pues solamente esta f�rmula es consistente con el principio pro-persona. De otra manera, no habr�a restricci�n que pudiera aprobar una prueba de proporcionalidad, razonabilidad o necesidad, pues si con ella no se buscara proteger al m�ximo a las personas, sino que se pretendiera beneficiar a las autoridades o a los poderes de facto, resultar�a excesiva e injustificada�. (p�g. 13)

Hay que recordar que los derechos humanos le corresponden a los Estados, el de reconocer y mantener la dignidad de la persona, bajo esa luz el Sistema Interamericano se cre� con la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, que regula en su art�culo 4 un pilar importante, la vida. Establece el respeto por este derecho fundamental y tambi�n detalla las garant�as frente a la pena de muerte, se configura de la siguiente manera:

Art�culo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar� protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepci�n. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los pa�ses que no han abolido la pena de muerte, �sta s�lo podr� imponerse por los delitos m�s graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisi�n del delito. Tampoco se extender� su aplicaci�n a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3. No se restablecer� la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ning�n caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos pol�ticos ni comunes conexos con los pol�ticos.

5. No se impondr� la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisi�n del delito, tuvieren menos de dieciocho a�os de edad o m�s de setenta, ni se les aplicar� a las mujeres en estado de gravidez.

6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnist�a, el indulto o la conmutaci�n de la pena, los cuales podr�n ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud est� pendiente de decisi�n ante autoridad competente. (Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, 1969, p�gs. 2-3)

Frente al art�culo 4 de la CADH, la Comisi�n Interamericana Y la Corte han interpretado estos t�rminos en el contexto de casos espec�ficos.  La Corte, por su lado, ha sintetizado las restricciones establecidas en la Opini�n Consultiva OC‐3/83, para los pa�ses que no han resuelto su abolici�n. En primer lugar, la imposici�n o aplicaci�n de dicha pena est� sujeta al cumplimiento de reglas procesales cuyo respeto debe vigilarse y exigirse de modo estricto. En segundo lugar, su �mbito de aplicaci�n debe reducirse al de los m�s graves delitos comunes y no conexos con delitos pol�ticos. Por �ltimo, es preciso atender a ciertas consideraciones propias de la persona del reo, las cuales pueden excluir la imposici�n o aplicaci�n de la pena capital (CorteIDH, 1983).

Adem�s de las restricciones predeterminadas, el objetivo de la Corte con su interpretaci�n al art�culo 4, es establecer que en los pa�ses que a�n no hayan abolido la pena de muerte, �sta no pueda ser aplicada a conductas delictivas nuevas o adicionales, y lo m�s importante, -que en los Estados que la hayan abolido, no podr� ser reinstaurada-. La finalidad de la norma y las restricciones es la restricci�n gradual de la pena a nivel regional.

A continuaci�n, se presenta los de temas abordados por la Comisi�n en su informe La pena de Muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos de restricciones a la abolici�n (2011), para determinar los seis principios generales que se encuentran correlacionados con la imposici�n de la pena de muerte en el Sistema Interamericano, son:

1.                  Est�ndar de revisi�n y el escrutinio m�s estricto: Refiri�ndose a que, en los casos de pena de muerte, se requiere que se cumplan de manera estricta con todas las reglas, procedimientos y principios del -debido proceso y de un juicio justo- (p�g. 27).

2.                  La privaci�n arbitraria de la vida y la imposici�n obligatoria de la pena de muerte: Contraviene los preceptos de la CADH, cuando se condena a la pena capital sin la oportunidad de presentar o considerar contextos y situaciones atenuantes a su imposici�n (p�g. 30).

3.                  Imposici�n de la pena de muerte s�lo para los delitos m�s graves y su no aplicaci�n a delitos pol�ticos o delitos comunes conexos: Conforme a lo que establece la CADH, ampare una posible aplicaci�n de la pena capital, implica que �fue dise�ada para ser aplicable solo en condiciones verdaderamente excepcionales� (p�g. 60).

4.                  Imposici�n de acuerdo con una ley que establezca dicha pena, dictada con anterioridad a la comisi�n del delito, no extensi�n de su aplicaci�n a otros delitos y no reintroducci�n de la pena de muerte:� Bajo la CADH, se encuentra prohibida cualquier adhesi�n en la lista de cr�menes que se castigan con la pena de muerte, ya que la promulgaci�n de una ley que expresamente vaya contraria a las obligaciones que ha asumido un Estado ratificante a la CADH constituye una violaci�n al mismo, generando una responsabilidad para el Estado (p�g. 65).

5.                  La pena de muerte y las personas menores de 18 a�os de edad: La comunidad internacional, considera que es incongruente con las normas que derivan de la dignidad humana, y que, bajo el Derecho Internacional Consuetudinario, se practique la ejecuci�n de personas menores de 18 a�os, de modo que se proh�be su realizaci�n (p�gs. 75-76).

6.                  Derecho a solicitar la amnist�a, el indulto o la conmutaci�n de la pena, y la no ejecuci�n mientras est� pendiente la decisi�n respectiva: Esta obligaci�n, se encuentra compuesta por ciertas garant�as procesales m�nimas dirigidas a las personas que han sido condenadas con este castigo, con el objetivo de que se respete y goce efectivamente tal derecho� (p�g. 81).

Por lo que la responsabilidad de los Estados miembros del SIDH, en palabras del jurista mexicano Karlos Castilla (2009), se deber�a �explicar el alcance del principio pro homine en relaci�n con las restricciones de los derechos humanos�. Sobre este terreno, la Corte IDH ha indicado que entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restricci�n debe ser proporcional al inter�s que la justifica y ajustarse estrechamente al logro leg�timo del objetivo.

Por un lado, las restricciones para los pa�ses que no han abolido la pena de muerte (como el caso de Dominica, Granada, Jamaica, y Guatemala), la CADH establece en su Art. 4, numeral 2, que la pena capital, solo podr� imponerse bajo los delitos m�s graves, y con su respectivo cumplimiento de la sentencia ejecutoriada emitida por un tribunal competente y mediante una ley que establezca tal pena. Asimismo, en su Art. 4, numeral 6, brinda el derecho a la persona condenada, para solicitar amnist�a, indulto o la conmutaci�n de la pena seg�n sea el caso.�

Mientras que las restricciones para los pa�ses que ya la abolieron o la eliminaron de sus ordenamientos jur�dicos. Por lo establecido en la CADH no se la puede volver a reestablecer en sus sistemas legales (Art.4, numeral 3); No se puede aplicar la pena de muerte a personas por delitos pol�ticos, ni conexos (Art.4, numeral 4); Tampoco puede ser aplicada a menores de 18 a�os, a personas de m�s de 70, ni a mujeres en estado de gravidez (Art.4, numeral 5).

En los Estados miembros del SIDH, que mantienen vigente la pena de muerte en sus constituciones, lo ideal para su tratamiento, ser�a que exista la conservaci�n de la norma m�s favorable a los derechos humanos (y su prisma elemental, el derecho a la vida), buscando a obligarse a actuar con urgencia y rigor frente al pleno cumplimiento de �las disposiciones legales o las contenidas en tratados que proh�ben su aplicaci�n o su restablecimiento, o bien que eviten la aplicaci�n de dicha sanci�n penal, aun cuando esas disposiciones fueran jer�rquicamente inferiores y anteriores en el tiempo� (Castilla, 2009, p�g. 76).

Queda claro, que la pena de muerte no ha resuelto, no resuelve, ni resolver� nada. Lo ideal, es que exista la correcta inserci�n de una pol�tica criminal certera dentro de un Estado, as� como estrategias metodol�gicas y de factibilidad en el sistema penitenciario, que permita la reinserci�n social de quienes entran y salen. Lamentablemente esta situaci�n en los pa�ses de Centroam�rica, Sudam�rica y el Caribe resulta m�s complicada de sobrellevar, quiz�, porque su principal raz�n recae en la desigualdad social.

Sin embargo, uno de los transformadores sociales m�s importantes de la humanidad, y que sigue en pie de deslumbrar esperanza, recae en la educaci�n. Bajo estos preceptos jur�dicos apropiados, pueden ense�ar a las nuevas generaciones que estos castigos (la pena de muerte), no solucionan un problema de esa magnitud. Alentando e invitando a los nuevos juristas, a idear formulas t�cnico-jur�dicas, que puedan ayudar a emplear y transformar esta grave vulneraci�n al Art. 4 (Derecho a la vida) de la CADH dentro de sus ordenamientos jur�dicos.

Conclusiones

  • Con la creaci�n de la OEA en 1948, se origina a�os m�s tarde la CIDH (siendo la primera instituci�n jur�dica en Am�rica bajo un car�cter legal cuasi-contenciosa), y que se ve�a limitada por ser considerada, que en su esencia no era vinculante a nivel internacional. Por lo que el surgimiento de la Corte IDH (de car�cter contenciosa) en 1979, bajo la directriz angular de la CADH, marca un hito jur�dico de suma importancia en el continente americano.
  • La pena de muerte como castigo, ha sido de prioritaria atenci�n en el sistema jur�dico universal, por lo que, bajo la visi�n del Derecho Internacional P�blico, se han emitido varios tratados y protocolos internacionales, y que, para este caso de estudio, es necesario resaltar la importancia del Protocolo a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolici�n de la pena de muerte.
  • En el SIDH, sus 23 Estados miembros han tenido una evoluci�n distinta a lo largo de sus historias respecto a este tema, que van desde contextos nacionales, situaciones espec�ficas o casos particulares, por lo que ha variado su situaci�n legal a lo largo del siglo XX y XXI.
  • De los 23 miembros que componen el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Costa Rica, Ecuador y Uruguay, son Estados que jam�s realizaron ejecuciones bajo este castigo en sus jurisdicciones en toda su historia. De modo, que han brindado un ejemplo a sus pa�ses vecinos, prohibiendo su realizaci�n, incluso antes de su ratificaci�n al Pacto de San Jos�.

16 son los Estados que ten�an vigente la pena capital, pero la eliminaron en sus Cartas fundamentales, siendo: Colombia, Panam�, Honduras, Rep�blica Dominicana, Nicaragua, Per�, El Salvador, Chile, Hait�, Brasil, Paraguay, Argentina, Bolivia, M�xico, Surinam, junto a Barbados, pa�ses que han sabido sobrellevar esta situaci�n, realizando cambios en sus ordenamientos jur�dicos.

  • Del grupo analizado anteriormente, hay que se�alar que Chile y Brasil, son naciones con una situaci�n especial respecto a la pena capital, ya que en la actualidad poseen una calidad de Estados �cuasi-abolicionista�, al mantener una reserva jur�dica en casos de cr�menes en tiempos de guerra, que, de ser necesario, podr�an retomar su ejecuci�n.
  • Un m�rito especial, se le atribuye a Barbados, que tras el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH �Caso Boyce y otros vs. Barbados�, elimin� a la pena capital de su ordenamiento jur�dico, demostrando que es posible realizar nuevos est�ndares que vayan en pro del derecho elemental a la vida.
  • Finalmente, Dominica, Granada, Jamaica, y Guatemala, son naciones que tienen en plena vigencia a la pena muerte en sus ordenamientos jur�dicos. La corrupci�n, la inseguridad ciudadana y la violaci�n de los Derechos Humanos, como fen�menos que afectan a toda sociedad, han hecho que muchos piensen que estos males se deben a una crisis de valores, y que la manera correcta de remediarlos es bajo una pena cruel e inhumana, siendo la pena de muerte, un precepto debatido en estos 4 Estados. Sin embargo, uno de los dones m�s preciados por el ser humano, el poder de elecci�n le permite realizar un cambio significativo a la sociedad y al tiempo al que pertenece, de modo que la CADH, ampara varios numerales para el tratamiento de estas situaciones (siendo importantes restricciones), que derivan a la conservaci�n de la norma m�s favorable a los derechos humanos.
  • Tomar decisiones basadas en el bien com�n, implica resolver problemas jur�dicos, adoptar iniciativas bajo instrumentos internacionales, y asumir responsabilidades por sus acciones. Es por ello, que el Sistema Interamericano de DD.HH. se considera uno de los transformadores jur�dicos, sociales y pol�ticos m�s importantes para la comunidad americana. Todas las formas de respeto irrestricto a los DD.HH., deben buscar un equilibrio, entre la racionalidad, la evoluci�n jur�dica, la justicia social, y, sobre todo, la reflexi�n.
  • Las interacciones personales que se desarrollan bajo este contexto jur�dico estimulan en el ser humano la conciencia y la comprensi�n de problemas sociales y sus posibles soluciones, pues fomentan y refuerzan las relaciones por el beneficio comunitario, de modo que se invita a los Estados retencionistas a realizar una transformaci�n en sus actuales preceptos jur�dicos, amparando e implementando est�ndares internacionales en su sistema legal.

 

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� 2023 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

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