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Acceso a la informaci�n p�blica y control ciudadano en Ecuador

 

Access to public information and citizen control in Ecuador

 

Acesso � informa��o p�blica e controle cidad�o no Equador

 

 

Ana Luc�a Ponce Andrade I
ana.ponce@iaen.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1968-2350

,Richard �talo Villag�mez Cabezas II
richardvillagomezc@yahoo.com
https://orcid.org/0000-0001-8187-2318
Leonardo Alberto Santos Santos III
leonardo.santos@iaen.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6274-2008
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ana.ponce@iaen.edu.ec

 

 

Ciencias T�cnicas y Aplicadas

Art�culo de Investigaci�n

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* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 20 de octubre de 2023 * Publicado: �08 de noviembre de 2023

 

 

  1. Instituto de Altos Estudios Nacionales, Ecuador.
  2. Universidad Andina Sim�n Bol�var, Ecuador.
  3. Instituto de Altos Estudios Nacionales, Ecuador.

 


Resumen

El crecimiento exponencial de la informaci�n inicialmente obedece al avance de la ciencia y la amplia necesidad de contar una mejor gama de herramientas tecnol�gicas que permitan a los ciudadanos acceder a diversas fuentes de data. La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (CRE) en el art�culo 204 dispone �El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder p�blico, en ejercicio de su derecho a la participaci�n [�]�. Para este fin, la informaci�n p�blica constituye �til herramienta para el cumplimiento de esta funci�n del soberano. De lo expuesto, el acceso a la informaci�n p�blica (IP) es pilar sustancial para el ejercicio del control ciudadano sobre la res p�blica esto conforme determinaci�n constitucional siendo posible su realizaci�n a partir de la garant�a prevista normativamente en Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) previa solicitud de parte para conocimiento y resoluci�n de autoridad judicial.

Palabras Clave: Informaci�n p�blica; Interpretaci�n judicial; Control ciudadano.

 

Abstract

The exponential growth of information initially is due to the advancement of science and the broad need for a better range of technological tools that allow citizens to access various data sources. The Constitution of the Republic of Ecuador (CRE) in article 204 states �The people are the principal and first supervisor of public power, in the exercise of their right to participation [�]�. To this end, public information constitutes a useful tool for fulfilling this function of the sovereign. From the above, access to public information (PI) is a substantial pillar for the exercise of citizen control over the public res (LOGJCC) upon request of the party for knowledge and resolution of judicial authority.

Keywords: Public information; judicial interpretation; Citizen control.

 

Resumo

O crescimento exponencial da informa��o deve-se inicialmente ao avan�o da ci�ncia e � ampla necessidade de uma melhor gama de ferramentas tecnol�gicas que permitam aos cidad�os aceder a diversas fontes de dados. A Constitui��o da Rep�blica do Equador (CRE) no artigo 204 afirma �O povo � o principal e primeiro fiscal do poder p�blico, no exerc�cio do seu direito � participa��o [�]�. Para este efeito, a informa��o p�blica constitui uma ferramenta �til para cumprir esta fun��o do soberano. Do exposto, o acesso � informa��o p�blica (PI) � um pilar substancial para o exerc�cio do controle cidad�o sobre a coisa p�blica (LOGJCC) mediante solicita��o da parte para conhecimento e resolu��o da autoridade judicial.

Palavras-chave: Informa��o p�blica; interpreta��o judicial; Controle cidad�o.

 

Introducci�n

Villar (2021) asegur� que la g�nesis del derecho de acceso a la IP est� dada a partir de la Ley de Libertad de Prensa de Suecia de1766 que consagr�: la libre circulaci�n y acceso de los documentos oficiales y la prohibici�n de censura previa. Tres siglos despu�s, la necesidad ciudadana de informaci�n en relaci�n con la cosa p�blica sigue siendo actual para lo cual el derecho de acceso a la IP ha sido reconocido� normativamente como un mecanismo para el ejercicio democr�tico de control ciudadano. De lo cual, a decir de Grijalva (2012) lo normal es que el poder p�blico brinde informaci�n y frente a la negativa (excepci�n) se cre� esta garant�a que permite el acceso de los ciudadanos a la informaci�n para la rendici�n de cuentas, convirti�ndose as� en un factor democratizador al permitir que el soberano, a partir de la data obtenida, pueda controlar el cabal cumplimiento en el manejo de la cosa p�blica, transparentando su gesti�n, lo que a decir de Pinto y Porras (2011) constituye un avance normativo trascendente para asegurar seg�n Lavalle (2009) que el Estado brinde la informaci�n necesaria para esta actividad de control que conforme Grijalva (2012) se realiza a trav�s de garant�a que est� prevista en art�culo 91 CRE y opera a petici�n de parte ante juez con competencia constitucional para conocer y resolver sobre la negativa t�cita o expresa, la concesi�n incompleta o no fidedigna de la informaci�n p�blica, incluso frente a la negativa por condiciones de reserva que debe ser declarada con anterioridad a la petici�n y de acuerdo con la ley.

 

Revisi�n de la Literatura

Moncayo (2022) indic� que el acceso a la IP es una caracter�stica y tambi�n un fin del Estado democr�tico y su gobernanza responsable que de acuerdo con Piana y Furnari (2022) se realiza a trav�s pr�cticas orientadas a la transparencia� en sociedades complejas y caracterizadas por las disputas de poder.

En Ecuador, las reglas de procedimiento para el ejercicio de la garant�a se encuentran en la LOGJCC (2009) y su art�culo 47 que precisa la noci�n de informaci�n p�blica, expres�ndose que es aquella que emana ya sea de las entidades p�blicas e incluso privadas en que tenga participaci�n el Estado o bien sean sus concesionarios. Definici�n que se complementa o contradice, seg�n interpretaci�n judicial consider�ndose la validez, vigencia y eficacia de los art�culos 1 y 4.6 de la Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica (LOTAIP) (2004) y sus reformas (2023). La Tabla 1 indica el contraste de la definici�n de IP entre LOTAIP (2004), y, (2023).

 

Tabla 1

Informaci�n P�blica

Art�culo 1 LOTAIP (2004)

Art�culo 4.6 LOTAIP (2023)

[�] Toda la informaci�n que emane o que est� en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jur�dicas de derecho p�blico o privado que, para el tema materia de la informaci�n tengan participaci�n del Estado o sean concesionarios de �ste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Org�nica de la Contralor�a General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educaci�n superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), est�n sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda informaci�n que posean es p�blica, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

Todo tipo de dato en documentos de cualquier formato, final o preparatoria haya sido o no generada por el sujeto obligado, que se encuentre en poder de los sujetos obligados por esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellos, que se encuentren bajo su responsabilidad y custodio o que se hayan producido con recursos del Estado.

Nota. Tomado de: Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2004) Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004. Art. 1, y Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2023). Registro Oficial No.245, 7 de Febrero 2023. Art. 4.6

En igual sentido, la Tabla 2 indica el contraste de lo dispuesto respecto de la publicidad de la IP entre LOTAIP (2004), y, (2023).

 

Tabla 2

Principio de publicidad de la informaci�n p�blica

Art�culo 1 LOTAIP (2004)

Art�culo 5.i LOTAIP (2023)

El acceso a la informaci�n p�blica es un derecho de las personas que garantiza el Estado

La informaci�n en manos de los sujetos obligados debe ser completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro y preciso r�gimen de excepciones que deber�n estar definidas por ley y ser adem�s leg�timas y estrictamente necesarias en una sociedad democr�tica.

Nota. Tomado de: Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2004) Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004. Art. 1, y Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2023). Registro Oficial No.245, 7 de Febrero 2023. Art. 5.i

 

En las Tabla 3 y 4 se presenta el contraste de lo dispuesto respecto de la informaci�n confidencial y reservada; respectivamente entre la LOTAIP (2023), y, (2004).

Tabla 3

Informaci�n confidencial

Art�culo 6 LOTAIP (2004)

Art�culo� 4.5 LOTAIP (2023)

[�] aquella informaci�n p�blica personal, que no est� sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personal�simos y fundamentales, especialmente aquellos se�alados en los art�culos 23 y 24 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica. El uso ilegal que se haga de la informaci�n personal o su divulgaci�n, dar� lugar a las acciones legales pertinentes. No podr� invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, p�blicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, en las 5 declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jur�dico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.

Informaci�n o documentaci�n, en cualquier formato, final o preparatoria, haya sido o no generada por el sujeto obligado, derivada de los derechos personal�simos y fundamentales, y requiere expresa autorizaci�n de su titular para su divulgaci�n, que contiene datos que al revelarse, pudiesen da�ar los siguientes intereses privados: a) El derecho a la privacidad, incluyendo privacidad relacionada a la vida, la salud o la seguridad, as� como el derecho al honor y la propia imagen; b) Los datos personales cuya difusi�n requiera el consentimiento de sus titulares y deber�n ser tratados seg�n lo dispuesto en la Ley Org�nica de Protecci�n de Datos Personales; c) Los intereses comerciales y econ�micos leg�timos; y, d) Las patentes, derechos de autor y secretos comerciales.

Nota. Tomado de: Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2004) Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004. Art. 6, y Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2023). Registro Oficial No.245, 7 de Febrero 2023. Art. 4.5

 

Tabla 4

Informaci�n reservada

Art�culo 17 LOTAIP (2004)

Art�culo LOTAIP 4.7 (2023)

a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el art�culo 81, inciso tercero, de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica y que son: 1) Los planes y �rdenes de defensa nacional, militar, movilizaci�n, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado; 2) Informaci�n en el �mbito de la inteligencia, espec�ficamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoci�n nacional; 3) La informaci�n sobre la ubicaci�n del material b�lico cuando �sta no entra�e peligro para la poblaci�n; y, 4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y, b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes

Informaci�n o documentaci�n, final o preparatoria, haya sido o no generada por el sujeto obligado, que requiere de forma excepcional limitaci�n en su conocimiento y distribuci�n, de acuerdo a los criterios expresamente establecidos en la ley, y siempre que no sea posible su publicidad bajo un procedimiento de disociaci�n, por existir un riesgo claro, probable y espec�fico de da�o a intereses p�blicos conforme a los requisitos contemplados en esta Ley. No existir� reserva de informaci�n en los casos expresamente establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y la ley.

Nota. Tomado de: Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2004) Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004. Art. 17, y, Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2023). Registro Oficial No.245, 7 de Febrero 2023. Art. 4.7

 

En complemento de lo anterior, la Ley de Comercio Electr�nico, Firmas Electr�nicas y Mensajes de Datos (2002) tiene como objeto regular �[�] los mensajes de datos, la firma electr�nica, los servicios de certificaci�n, la contrataci�n electr�nica y telem�tica, la prestaci�n de servicios electr�nicos, a trav�s de redes de informaci�n, incluido el comercio electr�nico y la protecci�n a los usuarios de estos sistemas� (Art. 1).

La Constituci�n de (2008) al igual que la de (1998) reconoce la garant�a de acceso a la informaci�n p�blica que, a decir de Grijalva (2012), debe integrarse por la actividad legislativa, la producci�n de normas (Art.84), la realizaci�n de Pol�ticas P�blicas (Art. 85) y la Participaci�n Ciudadana (Art.85). De esta forma, de acuerdo con Benavides y Escudero (2013) se asegura la informaci�n que viabiliza el control y la participaci�n ciudadana en la gesti�n p�blica.

 

La informaci�n p�blica como garant�a.

La Constituci�n Pol�tica del Ecuador (1998) en su Art. 81, dispon�a: �El Estado garantizar� el derecho a acceder a fuentes de informaci�n; a buscar, recibir, conocer, difundir, informaci�n objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa de los acontecimientos de inter�s general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales�. La Tabla 5 indica las garant�as espec�ficas consideradas en la Constituci�n de 2008, para vigencia de derechos.

 

Tabla 5

Garant�as espec�ficas para vigencia de derechos

Garant�a

Descripci�n

H�beas Corpus

Para fines de libertad personal y ambulatoria

H�beas Data

Para la tutela del derecho a la informaci�n personal

Acci�n Extraordinaria de Protecci�n

Para la protecci�n de derechos de los justiciables en un proceso.

Acceso a la Informaci�n P�blica

Da cuerpo y vigencia a este derecho ciudadano frente al estado.

Nota. Tomado de: Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. (2008). Quito: Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.

En el Ap�ndice A, puede observarse el contraste de lo dispuesto respecto de la obligaci�n de publicar informaci�n entre la LOTAIP (2023); y (2004).

 

Responsabilidades en la gesti�n de la IP de los servidores p�blicos.

De lo expresado, la IP es un derecho con rango constitucional, con garant�a espec�fica para su realizaci�n ante �rgano jurisdiccional competente que se plantea sobre la base del quebranto suscitado a la constituci�n y la ley para el acceso a la IP, que a decir de Benavides y Escudero (2013) orienta el control y la participaci�n ciudadana en la gesti�n p�blica. Si bien, el titular de las IP es el poder p�blico, su gesti�n, administraci�n y control se desarrolla a partir de los funcionarios y servidores p�blicos. En este sentido, el art�culo 233 CRE establece el marco de responsabilidad civil, administrativa y penal de los servidores p�blicos y c�nsono el Art. 1 de la Ley Org�nica de Servicio P�blico (2010) establece sus principios (lealtad, oportunidad, participaci�n, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad [�]). En tanto que, el Art. 22.a Ib�dem, establece que los servidores p�blicos deben respetar, cumplir y hacer cumplir la CRE y las leyes; y en lo que ata�e al derecho de acceso a la IP, deben distinguir, bajo su responsabilidad, la distinci�n entre IP e informaci�n reservada. Las Tablas 6 y 7 expresan el contraste de lo dispuesto entre la LOTAIP (2023), y, (2004) sobre la responsabilidad de la entidad para garantizar la libertad de acceso, gesti�n, y, custodia; respectivamente de la IP.

 

Tabla 6

Gesti�n de la IP

Art�culo 9 LOTAIP (2004)

Art�culo 4.7 LOTAIP (2023)

El titular de la entidad o representante legal, ser� el responsable y garantizar� la atenci�n suficiente y necesaria a la publicidad de la informaci�n p�blica, as� como su libertad de acceso. Su responsabilidad ser� recibir y contestar las solicitudes de acceso a la informaci�n, en el plazo perentorio de diez d�as, mismo que puede prorrogarse por cinco d�as m�s, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario

Los sujetos obligados deber�n promover, garantizar, transparentar y proteger el derecho de acceso a la informaci�n p�blica, permitir su acceso y proteger los datos reservados, confidenciales y personales que est�n bajo su poder; y para ello deber�n cumplir con todas las obligaciones y procedimientos establecidos en la presente Ley. Los organismos y entidades obligadas, en aras de garantizar la transparencia de su gesti�n, deber�n atender los pedidos de informaci�n, relacionados a la atribuci�n fiscalizadora de la Asamblea Nacional, seg�n el plazo previsto en esta Ley..

Nota. Tomado de: Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2004) Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004. Art. 9, y, Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2023). Registro Oficial No.245, 7 de Febrero 2023. Art. 4.7

Tabla 7

Custodia de la informaci�n

Art�culo 10 LOTAIP (2004)

Art�culo 10 LOTAIP (2023)

Es responsabilidad de las instituciones p�blicas, personas jur�dicas de derecho p�blico y dem�s entes se�alados en el art�culo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros p�blicos de manera profesional, para que el derecho a la informaci�n se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ning�n caso se justificar� la ausencia de normas t�cnicas en el manejo y archivo de la informaci�n y documentaci�n para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la informaci�n p�blica, peor a�n su destrucci�n. Quienes administren, manejen, archiven o conserven informaci�n p�blica, ser�n personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha informaci�n y/o documentaci�n, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultaci�n, alteraci�n, p�rdida y/o desmembraci�n de documentaci�n e informaci�n p�blica. Los documentos originales deber�n permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional. El tiempo de conservaci�n de los documentos p�blicos, lo determinar� la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservaci�n de la informaci�n p�blica confidencial. Los documentos de una instituci�n que desapareciere, pasar�n bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusi�n interinstitucional, ser� responsable de aquello la nueva entidad.

Es responsabilidad de las instituciones p�blicas y personas jur�dicas de derecho p�blico, crear y mantener registros p�blicos de manera profesional, de acuerdo con lo que determine la Ley del Sistema Nacional de Archivos para que el derecho a la informaci�n se pueda ejercer de forma integral; y, en ning�n caso se justificar� la ausencia de normas t�cnicas y manejo de archivo de la informaci�n y documentaci�n tanto f�sica como digital para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la informaci�n p�blica, peor a�n su destrucci�n. Quienes administren, manejen archivo o conserven informaci�n p�blica ser�n personalmente responsables y solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha informaci�n y/o documentaci�n por las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran haber lugar por sus acciones u omisiones en la ocultaci�n, alteraci�n, p�rdida, desmembraci�n de documentaci�n e informaci�n p�blica, y/o por la falta de protecci�n integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios t�cnicos de tratamiento de datos. La informaci�n original deber� permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sea transferida al Archivo Intermedio de la Direcci�n de Archivo de la Administraci�n P�blica. El tiempo de conservaci�n de los documentos p�blicos, lo determinar�n los sujetos obligados con base a la Ley del Sistema Nacional de Archivos y a las disposiciones que regulen la conservaci�n de la informaci�n p�blica confidencial. Los documentos de una instituci�n que desapareciera, pasar�n bajo inventario al Archivo Intermedio de la Direcci�n de Archivo de la Administraci�n P�blica; la documentaci�n que posea valores secundarios y sea de conservaci�n permanente, en la medida de su utilidad para la investigaci�n y la memoria social, pasar� directamente al Archivo Hist�rico Nacional. En caso de fusi�n interinstitucional, ser� responsable de aquello la nueva entidad.

Nota. Tomado de: Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2004) Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004. Art. 10, y, Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2023). Registro Oficial No.245, 7 de Febrero 2023. Art. 10.

 

Por ello, los servidores p�blicos que tienen a cargo IP se convierten en custodios, si�ndoles exigibles las normas jur�dicas de cumplimiento tanto para su acopio, almacenamiento o protecci�n; de lo cual pueden derivarse acciones de orden disciplinario e inclusive de orden penal.

 

Metodolog�a

Esta investigaci�n utiliz� un enfoque cualitativo que de acuerdo con Tarr�s (2013) la tradici�n es de car�cter interpretativa, inductiva y exploratoria. El car�cter inductivo implica que las inferencias que se hagan sobre la realidad sean inducidas desde las instancias particulares (Collis & Hussey, 2009). Empleo el m�todo fenomenol�gico hermen�utico para acercarse al objeto de estudio y entenderlo desde varias perspectivas, recolectando los datos obtenidos del contexto para su subsecuente interpretaci�n (Hern�ndez, Fern�ndez, & Baptista, 2014); el tipo fue construccionista que se caracteriza por el dominio de varias relaciones, que a decir de S�nchez y Molina (2017) �[�] reconoce la existencia de m�ltiples mundos posibles que pueden hacerse reales al igual que la ciencia ficci�n� (p. 84).

 

An�lisis y Discusi�n

Los nudos cr�ticos de interpretaci�n para hacer posible la ampliaci�n o restricci�n del acceso de la IP y el control ciudadano sobre la cosa p�blica est� centrado en los siguientes puntos que, sin ser los �nicos, determinar�n la validez, vigencia y eficacia de esta garant�a. As�, se tiene: controversia al determinarse inicialmente el concepto (amplio-restringido) de IP; el sujeto obligado a la custodia, preservaci�n archivo de lo cual tambi�n deriva un debate sobre la exigibilidad en dos planos: (a) respecto de la IP propiamente dicha; y, (b) respecto de la responsabilidad del servidor p�blico sobre la IP.

El principio de legalidad previsto como garant�a del debido proceso en el art�culo 76.3 CRE y desarrollado luego en la LOGJCC, LOTAIP, LOSEP, LCEMDFE, permiten la realizaci�n de la seguridad jur�dica mediante leyes ciertas, estrictas, previas y escritas; tanto para la exigibilidad y realizaci�n de la IP como fundamento del control ciudadano; y, como elemento basal para la determinaci�n de la responsabilidad del servidor p�blico a cargo de la IP.

Desde una perspectiva sist�mica, la evoluci�n normativa debe construirse por la Asamblea Nacional a partir de la CRE (2008) e integrarse hacia abajo con el ordenamiento jur�dico, facilit�ndose as� la interpretaci�n integral, pro homine de los derechos; minimiz�ndose la posibilidad de antinomias y dificultades interpretativas sobre las normas jur�dicas que restrinjan, limiten o anulen la real vigencia de la garant�a de acceso a la IP toda vez que esta garant�a es el fundamento para el ejercicio del control ciudadano sobre la res p�blica. En contrav�a de lo expuesto, las reformas normativas propuestas a partir de la LCEMDFE no s�lo reforman el corpus juris constituido por la LOGJCC, LOTAIP, LOSEP, sino que impone formas de interpretaci�n inorg�nicas en que prevalece la primera (de reciente data) versus las otras (de antigua data) e incluso desintegra las disposiciones de la CRE. En este sentido, la LCEMDFE� al tratar de definir el �mbito de la IP ha preferido, desde la t�cnica legislativa, una estructura ejemplificativa y taxativa mediante un sistema de numerus clausus para establecer la noci�n de IP, y por tanto el objeto de acceso a tal garant�a. De tal forma que, siguiendo lo dicho por Tarello (2013) al interpretarse la ley se busca su integraci�n al ordenamiento jur�dico y el derecho. Por ello, la interpretaci�n judicial sobre la base del ordenamiento jur�dico vigente que no es arm�nico, ni integral servir� para moldear los alcances de esta garant�a de acceso a la IP y la afectaci�n que puede representar al ejercerse la facultad de control ciudadano sobre la administraci�n p�blica. As�, la interpretaci�n judicial de la ley se relaciona con la garant�a de motivaci�n a trav�s de la cual el �rgano jurisdiccional racionaliza, a trav�s del m�todo el proceso intelectivo por el que se dota de contenido y sentido a la norma jur�dica y su aplicaci�n al caso concreto (Iacovello, 2022).

 

Conclusi�n

La oscilaci�n normativa sobre la IP en el tiempo ha provocado en el plano �ntico una serie de dificultades de interpretaci�n y realizaci�n material insospechados en el plano teleol�gico entre la CRE y el ordenamiento jur�dico (irradiado) dado por la LOGJCC, LOTAIP, LOSEP, LCEMDFE. De modo que, frente a esta dificultad de integraci�n o armonizaci�n del ordenamiento jur�dico corresponder� en los casos concretos su realizaci�n por los Jueces al aplicarse m�todos de interpretaci�n en que se incluyen: Reglas de soluci�n de antinomias; la proporcionalidad; la ponderaci�n; la interpretaci�n evolutiva o din�mica; la interpretaci�n sistem�tica; la interpretaci�n teleol�gica; la interpretaci�n literal, y, finalmente la interpretaci�n de las normas jur�dicas, cuando fuere necesario, se realizar� atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, as� como los principios de unidad, concordancia pr�ctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptaci�n.

 

Anexos

Ap�ndice A

Difusi�n de la Informaci�n

 

Nota. Tomado de: Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2004) Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may.-2004. Art. 7, y, Ley Org�nica de Transparencia y Acceso a la Informaci�n P�blica. (2023). Registro Oficial No.245, 7 de Febrero 2023. Art. 19

 

Referencias

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Grijalva Jim�nez, A. (2012). Constitucionalismo en Ecuador. Quito, Pichincha, Ecuador: Centro de Estudios y Difusi�n del Derecho Constitucional.

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