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Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus dimensiones te�ricas, jur�dicas, pol�ticas, sociales y tendencias
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The advisory opinions of the Inter-American Court of Human Rights and their theoretical, legal, political, social dimensions and trends
Os pareceres consultivos da Corte Interamericana de Direitos Humanos e suas dimens�es e tend�ncias te�ricas, jur�dicas, pol�ticas, sociais
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Correspondencia: julia.villalta@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 30 de septiembre de 2023 *Aceptado: 01 de octubre de 2023 * Publicado: �30 de octubre de 2023
I. Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Rep�blica del Ecuador.
Resumen
En este trabajo, se aborda la problem�tica relacionada con el modelo constitucional vigente en el Estado ecuatoriano y la aplicaci�n del principio de supremac�a constitucional, as� como la importancia de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y los instrumentos internacionales de derechos humanos como normas supremas sobre las cuales se desarrolla el derecho infraconstitucional y se toman decisiones sobre los derechos de las personas. Los objetivos del estudio se centran en determinar la incidencia de los pronunciamientos y opiniones consultivas de los �rganos internacionales de Derechos Humanos en el Bloque de Constitucionalidad, analizar las competencias de estos �rganos, examinar la integraci�n del bloque de constitucionalidad en algunos sistemas de justicia latinoamericanos, y establecer la relevancia jur�dica de los pronunciamientos y opiniones consultivas en el constitucionalismo ecuatoriano.� Se resalta la importancia de la incorporaci�n del Bloque de Constitucionalidad en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, as� como la necesidad de un mayor an�lisis de los efectos jur�dicos de las opiniones consultivas de los �rganos internacionales. Se sugiere que estas opiniones podr�an tener un control previo de las actuaciones de los Estados.�
Palabras Clave: Bloque de constitucionalidad; Derechos humanos; Opiniones consultivas.
Abstract
In this work, the problem related to the current constitutional model in the Ecuadorian State and the application of the principle of constitutional supremacy is addressed, as well as the importance of the Constitution of the Republic of Ecuador and international human rights instruments as supreme norms on which infraconstitutional law is developed and decisions are made about people's rights. The objectives of the study focus on determining the impact of the pronouncements and advisory opinions of international Human Rights bodies on the Constitutionality Block, analyzing the powers of these bodies, examining the integration of the constitutionality block in some Latin American justice systems, and establish the legal relevance of the pronouncements and advisory opinions in Ecuadorian constitutionalism. The importance of the incorporation of the Constitutional Block in the Ecuadorian legal system is highlighted, as well as the need for greater analysis of the legal effects of the advisory opinions of international bodies. It is suggested that these opinions could have prior control of the actions of the States.
Keywords: Constitutional Block; Human rights; Advisory opinions.
Resumo
Neste trabalho � abordado o problema relacionado ao atual modelo constitucional no Estado equatoriano e a aplica��o do princ�pio da supremacia constitucional, bem como a import�ncia da Constitui��o da Rep�blica do Equador e dos instrumentos internacionais de direitos humanos como normas supremas sobre onde se desenvolve o direito infraconstitucional e se tomam decis�es sobre os direitos das pessoas. Os objetivos do estudo centram-se em determinar o impacto dos pronunciamentos e pareceres consultivos dos �rg�os internacionais de direitos humanos sobre o Bloco de Constitucionalidade, analisar as compet�ncias desses �rg�os, examinar a integra��o do bloco de constitucionalidade em alguns sistemas de justi�a latino-americanos e estabelecer o relev�ncia jur�dica dos pronunciamentos e pareceres consultivos no constitucionalismo equatoriano. Destaca-se a import�ncia da incorpora��o do Bloco Constitucional no ordenamento jur�dico equatoriano, bem como a necessidade de maior an�lise dos efeitos jur�dicos dos pareceres consultivos dos organismos internacionais. Sugere-se que esses pareceres possam ter controle pr�vio da atua��o dos Estados.
�Palavras-chave: Bloco Constitucional; Direitos humanos; Pareceres consultivos.
Introducci�n
En
la problem�tica relacionada con el modelo constitucional vigente en el Estado
ecuatoriano y la aplicaci�n del principio de supremac�a constitucional, destaca
la importancia de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y los
instrumentos internacionales de derechos humanos como normas supremas sobre las
cuales se desarrolla el derecho infraconstitucional y se toman decisiones sobre
los derechos de las personas.
El estudio del desarrollo del Estado constitucional se basa en el an�lisis de la
integraci�n del bloque de constitucionalidad y la aplicaci�n de la supremac�a
constitucional, como elementos indispensables para el pleno reconocimiento y
aplicaci�n de los derechos humanos. En este contexto destaca el estudio de la incidencia
de los instrumentos internacionales de derechos humanos como parte del derecho
interno en la que destaca el papel de los �rganos internacionales y los Estados
en la protecci�n de los derechos humanos.
La jurisprudencia internacional y su influencia en las legislaciones de los Estados Latinoamericanos, especialmente en Ecuador, Venezuela y Bolivia, que renovaron sus constituciones en los �ltimos a�os a partir de procesos constituyentes, a�n mantienen la discusi�n de la influencia normativa de las normas supremas, y de la incidencia del derecho internacional, en el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas. Los procesos constitucionales y los pronunciamientos de las cortes internacionales en la reforma de las normas internas y en la determinaci�n de los derechos sociales, como es el caso del matrimonio igualitario en Ecuador y su relaci�n con la Opini�n Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En
Am�rica Latina resalta destaca la implementaci�n de convenios internacionales
con normas materiales propias del neoconstitucionalismo, y su aplicaci�n en el
marco del principio de supremac�a constitucional.
En el presente estudio se destaca el papel de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, creada en 1959, y se mencionan las funciones contenciosas, consultivas,
preventivas y ejecutivas que ejerce, a partir del an�lisis de la naturaleza de
la funci�n consultiva que, a pesar de no tener el car�cter vinculante, pueden
tener efectos jur�dicos innegables en determinados casos.
Discusi�n y resultados
El modelo constitucional vigente del Estado ecuatoriano, presupuesta y garantiza la aplicaci�n del principio de supremac�a constitucional, que, en relaci�n a la aplicaci�n jer�rquica de la conocida pir�mide kelseneana, reconoce a la constituci�n e instrumentos internacionales como las normas supremas sobre las que se desarrolla el derecho infra constitucional y el soporte sobre el cual se deber� emitir decisiones y resoluciones sobre los derechos de las personas, de forma especial a los derechos humanos.
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, en su Art. 425 establece el orden jer�rquico de las normas, dispone que tanto la Constituci�n como los instrumentos internacionales de derechos humanos, se reconozcan como normas supremas que prevalecen sobre cualquier otra del sistema jur�dico; este presupuesto normativo constitucional obliga a mantener en constante evaluaci�n la constitucionalidad e inconstitucionalidad de las normas infra constitucionales, as� como las decisiones de la administraci�n p�blica en todos los niveles de gobierno.
El principio de supremac�a constitucional sustenta su naturaleza en aspectos formales y materiales. El aspecto formal comprende la estructura normativa sobre la que se soporta su fuerza y exigibilidad; este aspecto se entiende limitado en la fuerza de aplicaci�n de la norma constitucional interna, en atenci�n a la integraci�n del sistema normativo al bloque de constitucionalidad. En el aspecto material, tanto los estados como los �rganos internacionales, act�an como responsables de tutelar el respeto a los derechos humanos. (Del Rosario, 2011, p�g. 99)
Al incorporar el Bloque constitucional en el ordenamiento jur�dico mexicano en materia de derechos humanos se estar�a hablando de garantizarlos de forma efectiva, puesto que permitir� que aquellos tratados en materia de derechos humanos, ratificados por M�xico, establezcan su jerarqu�a en la propia Constituci�n. (Morales Morales & Odimba On'Etambalako Wetshokonda, 2011, p�g. 136)
La supremac�a constitucional posee en su naturaleza dos vertientes que explican su funcionamiento. Por una parte est� el aspecto formal, sin el cual carecer�a �en buena medida� de fuerza y exigibilidad. Hoy en d�a este aspecto se ha visto mermado, pues la supremac�a del texto constitucional en aquellos sistemas donde existen bloques de constitucionalidad es compartida con otros ordenamientos, tal es el caso de los tratados internacionales de derechos humanos. Por otra parte, est� el aspecto material, sustancial o axiol�gico, el cual expresa lo m�s importante que tutela una Constituci�n: los derechos humanos y la dignidad de la persona. Ambos aspectos son vitales para un adecuado quehacer constitucional.(Rosario, 2011, p�g. 98)
La integraci�n del bloque de constitucionalidad, y la aplicaci�n de los aspectos que componen la supremac�a constitucional son indispensables para el pleno reconocimiento y aplicaci�n de los derechos humanos; lo expuesto pretende configurar una dimensi�n supranacional del derecho constitucional, para que en su incidencia en las normas infraconstitucionales y el derecho procesal, permita el respeto a los derechos de las personas, y que los derechos humanos adquieran uniformidad en su reconocimiento y aplicaci�n internacional.
En este sentido, y en aplicaci�n del principio de supremac�a constitucional, los instrumentos internacionales de derechos humanos se pueden concebir como derecho interno de producci�n externa, consecuentemente, la Constituci�n de la Rep�blica representa norma interna de producci�n interna. �(Rey Cantor, 2006, p�g. 300). En tal perspectiva, el Estado ecuatoriano a trav�s de los organos jurisdiccionales ha incluido el control de convencionalidad y como consecuencia el control constitucional concentrado y difuso.
De esta forma se evidencia la doble incidencia que realiza el derecho internacional y �rganos internacionales en �mbito del derecho interno ecuatoriano, a trav�s del control supranacional de la aplicaci�n y reconocimiento de los derechos humanos, actuando como control previo; y, la integraci�n de un plexo normativo que se integra al derecho constitucional con efectos a nivel continental.� (Hitters, 2014, p�g. 132).
Es destacable la incidencia que ha tenido la jurisprudencia internacional en el desarrollo progresivo de las legislaciones de los Estados Latinoamericanos y especialmente en el caso de Ecuador, Venezuela, y Bolivia, que en la d�cada pasada renovaron sus constituciones, rescatando el principio democr�tico del poder constituyente y la plena determinaci�n de los derechos sociales, llamado el Neoconstitucionalismo, que en los �ltimos d�as se han pronunciado sobre la necesidad de convocar a nuevas asambleas constituyentes. Estos procesos constitucionales responden a la necesidad de crear y modificar diversas instituciones jur�dicas para adecuarlas a los esquemas propuestos, y en algunos casos dispuestos, a trav�s de la jurisprudencia internacional.
Los procesos constitucionales, y los pronunciamientos de las cortes internacionales, mantienen a las normas internas, constitucionales e infra constitucionales, en profunda y constante reforma; como es el caso del matrimonio igualitario en Ecuador resuelto en Sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional que se sustenta en la Opini�n Consultiva OC-24/17, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La vigencia en Am�rica Latina de convenios Internacionales con altos contenidos de normas materiales, propias del neoconstitucionalismo y su contextualizaci�n al entorno Latinoamericano en la aplicaci�n del principio de supremac�a constitucional, que en relaci�n a la aplicaci�n jer�rquica de la conocida pir�mide kelseneana, concibe a la constituci�n e instrumentos internacionales como las normas supremas sobre las que se desarrolla el derecho infra constitucional y el soporte sobre el cual se deber� emitir decisiones y resoluciones sobre los derechos de las personas, de forma especial a los derechos humanos.
El desarrollo del derecho internacional en el que se integran principalmente los Derechos Humanos, relacionado con la aplicaci�n del principio de supremac�a de los derechos humanos, requiri� de la constituci�n de organismos de control de su correcta aplicaci�n y reconocimiento. Las altas cortes internacionales han desarrollado un papel importante en el perfeccionamiento del derecho internacional y su incidencia en el derecho p�blico interno de los estados. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, se fund� en 1959 como resultado de la suscripci�n del Tratado Internacional de los Derechos Humanos; para el cumplimiento de su objeto ejerce funciones contenciosas, consultivas, preventivas y ejecutiva. El tratadista Juan Carlos Hitter (2008) al referirse a la incidencia de la CIDH se�ala que �que poco a poco y por su influencia se han ido modificando diversas instituciones locales �de forma y de fondo� para adaptarlas a este nuevo esquema sustancial (que nace de los tratados y del ius cogens) y adjetivo (con fuente en la Carta de la OEA, las Convenciones y en los Reglamentos)� (P�g. 131)
La naturaleza de la funci�n consultiva se determina en el Art. 64 de la CADH que establece: "Los Estados miembros de la Organizaci�n podr�n consultar a la Corte acerca de la interpretaci�n de esta Convenci�n o de otros tratados concernientes a la protecci�n de los derechos humanos en los Estados americanos�. El ejercicio de esta funci�n no es una sentencia, por lo tanto, se entender�a que la CIDH no tiene potestades para exigir la ejecuci�n.
La misma CIDH en la emisi�n de la Opini�n Consultiva OC-1/82, emitida el 24 de septiembre de 1982, al referirse a la naturaleza de la funci�n consultiva establece que �toda solicitud de opini�n consultiva que se aparte de ese fin debilitar�a el sistema de la Convenci�n y desnaturalizar�a la competencia consultiva de la Corte�, entendiendo que ni la CADH en sus presupuestos normativos, ni la CIDH en su jurisprudencia, han establecido un car�cter vinculante a las opiniones consultivas. Por lo tanto, se entiende que la funci�n consultiva tiene por objeto asistir a los Estados Parte para que en el ejercicio de sus actividades cumplan con las obligaciones internacionales descritos en tratados de derechos humanos referente a su protecci�n y garant�a de ejercicio.
Los reg�menes internacionales de derechos humanos son lo que en la literatura jur�dica y en el mundo de los �practicantes� se conoce, sin demasiada precisi�n conceptual, como �los sistemas� de protecci�n; como el �sistema� universal, el interamericano, el europeo o el africano. �Qu� tanto los reg�menes internacionales de derechos humanos han logrado promover y proteger dichos derechos? �Qu� tan bien equipados est�n para ello? �Cu�les son sus alcances y limitantes? �En qu� medida su existencia ha logrado promover y proteger los derechos humanos o, en otras palabras, qu� tanto ha logrado influir en los niveles de vigencia de los derechos humanos en la pr�ctica? Estas son las preguntas clave que la literatura de las relaciones internacionales se ha estado planteando sobre los derechos humanos durante al menos los �ltimos veinte a�os. (Anaya Mu�oz, 2017, p�g. 160)
La CIDH en la Opini�n Consultiva No. OC-15/97 emitida el 14 de noviembre de 1997 establece que, si bien la naturaleza la funci�n consultiva no tiene efectos vinculantes como una sentencia, los efectos de la opini�n vertida en determinado caso tendr�n �efectos jur�dicos innegables�; incluso se�ala que estos efectos jur�dicos no solo inciden al estado consultante, sino que todos los Estados parte pueden tener un inter�s leg�timo sobre su resultado.
La CIDH no ha descrito o identificado a los efectos jur�dicos se�alados en la opini�n consultiva No. OC-15/97, por lo que se presumir�a que la emisi�n de una opini�n consultiva no tendr�a la misma fuerza que una sentencia en lo relativo a beneficios indemnizatorios a favor de las posibles v�ctimas de violaciones a los derechos humanos; sin embargo, su fuerza de aplicaci�n corresponder�a a uno de control previo.
Las opiniones consultivas de la CIDH, y de los �rganos internacionales de Derechos Humanos, si bien no son ejecutables, se los puede entender como obligatorios, debido al valor moral y el valor jur�dico que devienen de su emisi�n; por lo tanto, se puede observar que las opiniones consultivas y los pronunciamientos de la CIDH generan una especie de valor vinculante indirecto.
A pesar de la influencia que tienen las opiniones consultivas y los pronunciamientos de la CIDH, no se ha determinado la existencia de presupuestos jur�dicos que operacionalicen y expliquen, la integracion en el bloque de constitucionalidad ecuatoriano a las opiniones consultivas en sus dimensiones te�ricas, jur�dicas, pol�ticas y sociales para la aplicaci�n y reconocimiento de los derechos humanos en el sistema de justicia interna.
Dada la relevancia de la integracion del bloque de constitucionalidad para la aplicaci�n y reconocimiento de los derechos humanos en el sistema de justicia interno, las opiniones consultivas y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han consituido en� una especie de control previo cuyos efectos requieren determinarse, puesto que del analisis critico que se desarrolla en la doctrina nacional e internacional, pretende establecerse un reconocimiento de fuerza vinculante sin que expresamente se haya determinado de esa forma en el derecho interno ni en el derecho internacional.
Por consiguiente, a trav�s del presente estudio se pretende fundamentar presupuestos jur�dicos, a partir del an�lisis de diferentes sentencias de las Cortes Constitucionales que se han emitido en Latinoam�rica tomando como base las opiniones consultivas que han realizado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y su incidencia dentro del bloque de constitucionalidad de los pa�ses de la Comunidad Andina, frente a eventuales carencias de legalidad ordinaria.
Es destacable que antes de la emisi�n de la Constituci�n vigente (2008), en el sistema jur�dico ecuatoriano hubiera sido impensable que los pronunciamientos, informes, directrices, y en algunos casos hasta la misma jurisprudencia internacional podr�a tener incidencia en el desarrollo normativo. El vigente desarrollo del derecho constitucional ecuatoriano ha concebido al bloque de constitucionalidad como parte fundamental en la aplicaci�n y reconocimiento de los derechos de las personas, concibiendo a los instrumentos internacionales de derechos humanos como parte indispensable en la aplicaci�n de la supremac�a constitucional.
A pesar de la relevancia y su incidencia en los sistemas jur�dicos, las competencias de estos �rganos han estado en constante debate, de tal forma que en diferentes estudios se ha pretendido determinar con la mayor precisi�n los alcances de sus atribuciones. De lo expuesto, se observa que, en sus actividades, especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido distintos pronunciamientos y opiniones a consultas emitidas por los estados con relaci�n a la aplicaci�n del texto de los instrumentos internacionales en los ordenamientos jur�dicos internos.
Bajo esta premisa, se puede colegir la existencia de dos fuentes internacionales que han incidido en el desarrollo del derecho constitucional de los pa�ses suscriptores de instrumentos internacionales de derechos humanos; esto es, las decisiones, informes y opiniones emitidas por cortes internacionales, y, los propios instrumentos internacionales que se encuentran integrados en los sistemas normativos a trav�s del denominado bloque de constitucionalidad.
Se puede entender que los �rganos internacionales que controlan la aplicaci�n de los tratados ejercen una especie de tutela de la aplicaci�n de los presupuestos establecidos en los tratados de derechos humanos, por lo que, tanto sus decisiones como sus informes y opiniones han incidido en la forma de resolverse los casos puestos a conocimiento de los tribunales nacionales.�
Bajo estas premisas, se observa que la falta de presupuestos normativos, te�ricos y jurisprudenciales relacionados a los efectos jur�dicos de las opiniones consultivas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos impide que sean formalmente integradas al Bloque de Constitucionalidad ecuatoriano.
El derecho, dada su caracter�stica dial�ctica, cambia, evoluciona, se transforma y adapta a las necesidades de las sociedades y a sus concepciones culturales; en este sentido, se puede colegir que el Derecho se mantiene en constante renovaci�n, por lo que el estudio de sus distintas �reas debe tener como contra parte un estudio constante a fin de garantizar que su aplicaci�n cumpla sus fines. Bajo esta premisa, es importante destacar que, a pesar de lo expuesto en l�neas anteriores, los derechos humanos no se renuevan igual que el derecho infra constitucional; por su caracter�stica de progresivo, sus cambios se dirigen a mejorar las condiciones o adaptar los instrumentos normativos y administrativos para garantizar su efectivo ejercicio.
En todo caso, est� claro que partimos de la idea de estudiar al derecho desde su concepci�n objetiva, es decir, como el sistema de normas jur�dicas y coercibles que tienen como finalidad regular el comportamiento social; lo que, a su vez, garantiza el derecho desde su �ptica subjetiva, esto es, entendido como las facultades o exigencias que tiene una persona respecto de otras, de hacer o no hacer, reconocido en una norma jur�dica de un lamentado en la dignidad humana, en virtud de que, en palabras de Escuin Palop, �las normas jur�dicas no son un producto l�gico, sino la manifestaci�n de un poder social�.
Conclusiones
De acuerdo con los objetivos establecidos en el trabajo, se pueden concluir en lo siguiente:
1. Los pronunciamientos y opiniones consultivas de los �rganos internacionales de derechos humanos tienen una incidencia significativa en la integraci�n del Bloque de Constitucionalidad en el sistema jur�dico ecuatoriano. Estas opiniones pueden influir en la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas de derecho p�blico interno.
2. Los �rganos internacionales de derechos humanos, como instituciones de control de los Estados suscriptores, desempe�an un papel importante en la protecci�n y garant�a de los derechos humanos. Su jurisprudencia y opiniones consultivas contribuyen a la conformaci�n de los sistemas de justicia en Am�rica Latina.
3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular, desempe�a funciones contenciosas, consultivas, preventivas y ejecutivas que tienen efectos jur�dicos innegables en determinados casos. Sus precedentes jurisprudenciales son relevantes en el constitucionalismo ecuatoriano y en la determinaci�n de los derechos fundamentales de las personas.
4. La incorporaci�n del Bloque de Constitucionalidad en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, junto con la aplicaci�n de los instrumentos internacionales de derechos humanos, garantiza la protecci�n efectiva de los derechos humanos y establece su jerarqu�a dentro del sistema jur�dico nacional.
5. los pronunciamientos y opiniones consultivas de los �rganos internacionales de derechos humanos tienen un impacto significativo en la integraci�n del Bloque de Constitucionalidad en Ecuador y en la interpretaci�n de los derechos humanos en el sistema jur�dico interno. Adem�s, destaca la importancia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la necesidad de un mayor an�lisis de los efectos jur�dicos de las opiniones consultivas en el contexto ecuatoriano
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