The principle of presumption of innocence in the application of the abbreviated procedure in the Ecuadorian criminal system
O princpio da presuno de inocncia na aplicao do procedimento abreviado no sistema penal equatoriano
Correspondencia: daniela.cedillo.pesantez@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 10 de septiembre de 2023 *Aceptado: 30 de septiembre de 2023 * Publicado: 30 de octubre de 2023
I. Universidad Catlica De Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Catlica De Cuenca, Ecuador.
Resumen
El presente artculo de investigacin realiza un anlisis sustancial del procedimiento abreviado en la legislacin del Ecuador, con estricta observancia en la Constitucin de la Republica, Cdigo Orgnico Integral Penal, y la investigacin de una serie de teoras acerca del principio presuncin de inocencia o tambin denominado como estatus jurdico de inocencia frente al uso y aplicacin del procedimiento antes descrito en los procesos penales en el Ecuador. Tal es el caso que el procedimiento referido tiene como finalidad la simplificacin de etapas procesales en una sola audiencia, una vez que el procesado haya aceptado ser culpable del hecho punible que se le acusa. Entonces, en este punto entra a influir de forma directa determinados derechos, principios y garantas constitucionales que son considerados como vulnerados al momento de aplicar el procedimiento, como son el derecho a la defensa, el principio de presuncin de inocencia, principio del debido proceso, y la garanta a la tutela judicial efectiva, por consecuente se provoca una serie de conflictos legales y sociales, debido que la aplicacin del procedimiento antes mencionado desde sus orgenes viene generando mltiples debates, en los cuales en la gran mayora concluye que es un procedimiento que responde a breve rasgos al sistema penal inquisitivo.
Palabras Clave: Constitucin; Presuncin de Inocencia; Procedimiento Abreviado; Aplicacin; Derechos.
Abstract
This research article carries out a substantial analysis of the abbreviated procedure in the legislation of Ecuador, with strict observance of the Constitution of the Republic, Comprehensive Organic Criminal Code, and the investigation of a series of theories about the principle of presumption of innocence or also called as a legal status of innocence regarding the use and application of the procedure described above in criminal proceedings in Ecuador. Such is the case that the aforementioned procedure aims to simplify procedural stages in a single hearing, once the defendant has accepted being guilty of the punishable act of which he is accused. So, at this point certain constitutional rights, principles and guarantees that are considered violated when the procedure is applied come into direct influence, such as the right to defense, the principle of presumption of innocence, the principle of due process, and the guarantee of effective judicial protection, consequently a series of legal and social conflicts are caused, due to the fact that the application of the aforementioned procedure since its origins has generated multiple debates, in which the vast majority conclude that it is a procedure that responds briefly to the inquisitorial penal system.
Keywords: Constitution; Presumption of innocence; Abbreviated procedure; Application; Rights.
Resumo
Este artigo de pesquisa realiza uma anlise substancial do procedimento abreviado na legislao do Equador, com estrita observncia da Constituio da Repblica, Cdigo Penal Orgnico Integral, e a investigao de uma srie de teorias sobre o princpio da presuno de inocncia ou tambm chamado como estatuto jurdico de inocncia em relao ao uso e aplicao do procedimento descrito acima em processos penais no Equador. Tanto assim que o referido procedimento visa simplificar as fases processuais numa nica audincia, uma vez que o arguido tenha aceitado ser culpado do facto punvel de que acusado. Assim, neste ponto entram em influncia direta certos direitos, princpios e garantias constitucionais que so considerados violados quando o procedimento aplicado, como o direito defesa, o princpio da presuno de inocncia, o princpio do devido processo legal e a garantia de tutela judicial efetiva, consequentemente uma srie de conflitos jurdicos e sociais so causados, pelo fato de a aplicao do referido procedimento desde as suas origens ter gerado mltiplos debates, nos quais a grande maioria conclui que se trata de um procedimento que responde brevemente ao sistema penal inquisitorial.
Palavras-chave: Constituio; Presuno de inocncia; Procedimento abreviado; Aplicativo; Direitos.
Introduccin
El Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, determina una serie de derechos, principios y garantas establecidos en la Constitucin de la Republica, en el cual consta el principio de inocencia, en especfico en el artculo 76, numeral 2. En dicho artculo de la norma constitucional tambin se describe todas las garantas bsicas, como por ejemplo es el debido proceso y dems garantas que tienen todas las personas. Por lo tanto, a lo largo del presente artculo de investigacin se desarrollara de forma objetiva cada uno de los aspectos referenciales acerca de la presuncin de inocencia y su presunta vulneracin en los procedimientos abreviados en los procesos penales.
Por ende, el principio de presuncin de inocencia tiene una finalidad esencial, la cual se basa en evitar la arbitrariedad y vulneracin de derechos que se encuentren consagrados en la Constitucin e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, pero, si se realiza una breve resea histrica se encuentra que desde el libro titulado Espritu de las leyes se estableca lo siguiente: La libertad poltica tena un factor directo, el cual es la seguridad, este factor estaba comprendido en las acusaciones pblicas o privadas, ante ello, la bondad de las leyes criminales depende nica y principalmente en la libertad del ciudadano (Montesquieu, 1984).
Al pasar los aos, los estudios sobre el principio de presuncin de inocencia comenzaron a desarrollar una serie de conceptos que estableca que la presuncin de inocencia lo tena todo individuo, hasta que exista una prueba que diga lo contrario, por lo tanto la aparicin de procesos penales inquisitivos ocasionaba vulneracin de ciertas garantas, por lo tanto: Es fcil comprender que la carencia de garantas constitucionales debilita a las garantas procesales de presuncin de inocencia del imputado antes de la condena, de la carga acusatoria de prueba y del contradictorio con la defensa (Ferrajoli, 1995).
Tambin existen antecedentes histricos que datan que el principio de presuncin de inocencia tuvo su pleno origen en la Revolucin Francesa, esto es en el ao de 1789, ms aun con la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano, desde ese momento se consagro este derecho como una garanta procesal, el principal fin fue evitar los abusos del poder judicial (Jara Mller, 1999).
Es importante destacar que, la presuncin de inocencia es un derecho que tienen todas las personas, esto es la regla general que tiene pleno fundamento en la razn, en el cual se encuentran valores, principios y reglas de cada ordenamiento jurdico, por lo tanto, si es que un tribunal no tiene la plena conviccin a travs de pruebas legales de la responsabilidad y participacin de un individuo en un delito, este no podr ser declarado como culpable (Nogueira Alcal, 2005).
A pesar de aquello, en Latinoamrica por el alto ndice de criminalidad en donde los delitos violentos y delitos contra la propiedad se han acrecentado, provocando as que el neopunitivismo pase a ser una concepcin muy arraigada, lo que ocasiona que en la regin no se ha afrontado la problemtica con correctas polticas sociales, sino con mayor represin, lo que de forma general, aquello provoca ms conflictos (Llobet Rodrguez, 2009).
Por lo tanto, varios doctrinarios han considerado que la problemtica de privarle la libertad a un individuo, el cual se presume que es inocente, debido que no tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada, ocasiona conflictos entre la justicia inquisitiva y la justicia de carcter constitucional, debido que, sin un debido proceso, en el cual se respete las garantas bsicas de derechos humanos, se provoca indefensin y violacin a derechos de la persona procesada.
De hecho se considera que los orgenes directos del principio de presuncin de inocencia posee un estado de pureza absoluta, es decir, todas las personas llegan a esta vida siendo inocentes, ante ello, en el proceso penal solo una con una sentencia judicial puede variar el principio de inocencia, si es que absuelve al procesado se confirma el estado de inocencia, en caso de ser declarado culpable, esta condena es constitutiva, entonces nace un estatus jurdico nuevo (Benavente Chorres, 2009).
En Ecuador, a pesar que desde el ao 2008, paso a ser un Estado constitucional derechos y justicia como quedo expuesto en lneas anteriores, comenz a promulgar una serie de normativa penal, como por ejemplo en el ao 2014, con el surgimiento del Cdigo Orgnico Integral Penal, que trajo consigo una serie de artculos, en el cual estn regulados procedimientos penales, como es el procedimiento abreviado, el cual es objeto de controversia con el principio de presuncin de inocencia y de anlisis en el presente artculo de investigacin.
Referencial Terico del Procedimiento Abreviado y su aplicacin en Ecuador
Antecedentes del Procedimiento Abreviado
El procedimiento abreviado tiene su origen en el tan conocido Derecho Anglosajn en el siglo XIX, en el cual se comienza a determinar ciertas instituciones jurdicas que hacan referencia acerca de la suplica negociada y de igual forma de la declaracin de culpabilidad, ambas consistan especficamente en un mecanismo legal que tena el procesado para poder negociar con la justicia.
El procedimiento abreviado considerado como soluciones expeditas a un determinado proceso penal, tiene tambin antecedentes en el pas de Estados Unidos, en el cual la plea bargaining (pedir rebaja) tuvieron influencia en otros pases de Europa y de Latinoamrica, por lo tanto, esta figura jurdica consista en la negociacin entre el fiscal y el procesado, al final de esta negociacin el procesado tena que admitir la responsabilidad, renunciando a derechos como tener acceso a un juicio oral, pblico y contradictorio y de esa forma tener una pena menor (Touma Endara, 2017).
De igual forma, existen rasgos histricos del procedimiento abreviado en el Derecho Romano, en especfico en la denominada Ley de las Doce Tablas, en el cual, ya comenzaron haber indicios de arreglos que deban hacer los sujetos que se encontraban en conflicto con la ley, de tal forma que el trmino transaccin tuvo influencia de forma directa en las sentencias de los procesos penales.
El principal fundamento del procedimiento abreviado est basado en los siguientes objetivos: celeridad en los procesos penales, simplificacin del procedimiento, reducir costos del proceso, reducir la acumulacin de procesos penales sin resolver, obtener sentencias agiles, disminuir presos sin sentencia (Cafferata Nores, 1997).
Descrito aquello, se deduce de forma directa que el procedimiento abreviado siempre ha estado invocando a tensar normas constitucionales, es decir, existe conflictos de aplicacin del procedimiento en mencin, por la presencia del principio de presuncin de inocencia que todo individuo tiene derecho sin ningn tipo de restriccin.
En Ecuador, los antecedentes del procedimiento abreviado se encuentran en el derogado Cdigo de Procedimiento Penal del ao 2000, en el ttulo V, captulo I. En el artculo 369 determinaba sobre la admisibilidad de dicho procedimiento, en el cual deca que hasta el momento de la terminacin del juicio exista la posibilidad de proponer el procedimiento abreviado, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Sea un delito inferior a los 5 aos; el imputado admita el acto y consienta el procedimiento; y por ltimo el defensor lo acredite (Congreso Nacional CPP, 2000).
Sobre el trmite del procedimiento abreviado en dicho texto normativo, estaba determinado en el artculo 370, y expona que el fiscal o en su defecto el imputado podan presentar un escrito acreditando los requisitos del articulo 369 y sus numerales, en ese sentido, el juez deba escuchar al imputado y dictar la resolucin que corresponda, cabe mencionar que en caso de que el juez no admita el procedimiento abreviado, este deba emplazar al fiscal de la causa para que contine el proceso mediante procedimiento ordinario (Congreso Nacional CPP, 2000).
En el ao 2009, se crea a Ley Reformatoria Al Cdigo Penal Y Cdigo De Procedimiento Penal (actualmente derogada) la cual modifico las normas sobre el procedimiento abreviado, fundamentando en la operatividad de la misma, es decir acortando los tiempos procesales, por ende, la simplificacin del trmite comenz a tener efectos inmediatos en los procesos penales que existan en esa poca.
Todas estas normas penales quedaron derogados a partir del ao 2014 con el surgimiento del Cdigo Orgnico Integral Penal, el cual tipifico una serie de normas penales, que desde la concepcin general parecen estar apegados a lo que determina la Constitucin de la Republica.
La Presuncin de Inocencia en la Constitucin y Tratados Internacionales
El Ecuador, es un Estado constitucional de derechos y justicia, as lo determina el artculo 1 de la Constitucional, por ende, es necesario citarlo de forma textual: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repblica y se gobierna de manera descentralizada (Asamblea Nacional Constituyente C R E, 2008).
Adems en su inciso segundo menciona que la soberana radica en el pueblo, lo que sin duda es importante, debido que los ciudadanos son sujetos de derecho, y las autoridades competentes y por sobre todo el Estado tiene la obligacin de hacer respetar los derechos de las personas, y emitir una serie de polticas pblicas.
El artculo 11, numeral 2 de la Constitucin determina que: El ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrn ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarn su cumplimiento (Asamblea Nacional Constituyente C R E, 2008). Entonces, todos los individuos pueden reclamar sus derechos a cualquier autoridad competente para hacer defender sus derechos y/o intereses.
Otro numeral esencial que influye de forma directa en el presente artculo de investigacin, es el numeral 4 del propio artculo 11 de la Constitucin de la Republica, debido que en el mismo menciona que ninguna norma jurdica podr irse en contra de los derechos y garantas establecidos en el texto normativo constitucional.
Adems determina el numeral 6 del propio artculo 11, que todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua (Asamblea Nacional Constituyente C R E, 2008).
Ahora bien, el artculo 66, numeral 3, literal a describe que es un derecho de todas los ciudadanos ser respetados en su integridad personal que comprende lo psquico, fsico, moral y sexual. Lo cual es muy importante, debido que ciertos procesos judiciales de carcter penal, tanto para las vctimas y para el procesado suele ser un desgaste psicolgico.
El numeral 11 de dicho artculo 66 menciona que es un derecho de las personas opinar de forma libre, en todas las formas, por ende, si se interpreta, se puede considerar entonces que, en caso de que en el procedimiento abreviado el procesado no sienta seguridad sobre el procedimiento el cual se va someter, tiene derecho a opinar.
El artculo 75 de la Constitucin de la Republica, determina que el acceso a la administracin de justicia es gratuito, en el cual la tutela judicial efectiva, sus derechos e intereses sern respetados, todo esto con sujecin a ciertos principios, los cuales son el de inmediacin y celeridad, recalcando que ningn momento una persona se quedara indefensin.
Tal es el caso que en el artculo 76 se establecen una serie de derechos en los procesos, se menciona de forma clara que se debe respetar el derecho al debido proceso y a las garantas bsicas, entre las garantas bsicas se encuentra el principio de presuncin de inocencia y al derecho a la defensa.
Entonces, el numeral 2, de dicho artculo 76, determina lo siguiente: Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada (Asamblea Nacional Constituyente C R E, 2008).
Por lo tanto, se evidencia que la inocencia de toda persona va ser siempre una garanta bsica, y que por ende, se pierde esta calidad, solo en el momento de que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en caso contrario, el individuo seguir siendo inocente, a pesar de estar en calidad de procesado.
El numeral 7 del artculo 76, determina el derecho a la defensa con todas las garantas bsicas, entre las cuales se encuentra que todas las personas inmiscuidas en un proceso penal deben contar con el tiempo y los medios adecuados para para preparar su defensa, lo cual es importante, ya que en el procedimiento abreviado, en muchos de los casos, aquello no se cumple, ya que sugiere inmediatamente una posibilidad negativa al procesado.
Adems el literal h de dicho numeral, establece que todas las personas tienen derecho de presentar sus argumentos de forma verbal, adems de poder contradecir a cada una de las pruebas presentadas en su contra, esto ltimo en relacin al principio de contradiccin, principio determinado en la propia Constitucin de la Republica.
De igual forma, es importante destacar que el literal l, establece que todas las resoluciones de los poderes pblicos deben estar debidamente motivados, y por consecuente, si es que no se describen las normas jurdicas y la relacin que guarda con los hechos, no habr el principio de motivacin.
Tanto as que el artculo 77, regula todos los derechos de las personas en un proceso penal, en el cual en el numeral 7, refiere que el derecho a la defensa incluye una serie de garantas, entre las ms importantes y que guardan relacin con la investigacin, son los siguientes: Acogerse al silencio. Nadie podr ser forzado a declarar en contra de s mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal (Asamblea Nacional Constituyente C R E, 2008).
Sobre Tratados Internacionales, es necesario hacer mencin a la Convencin Americana de Derechos humanos, en su artculo 1, determina que todos los Estados que forman el convenio se comprometen en respetar cada uno de los derechos descritos en dicho texto normativo, adems de garantizar su cumplimiento sin distincin.
En su artculo 5, numeral 1 menciona que es un derecho de las personas que se respete su integridad, fsica, psquica y moral. Aquello guarda plena concordancia con lo que determina el artculo 66 de la Constitucin de la Republica, que a rasgos generales son similares y por ende, se puede considerar que est acorde a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Sobre la presuncin de inocencia, aquello se encuentra establecido en el artculo 8 de la Convencin, en el cual se dice lo siguiente: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad (Corte Interamericana de Derechos Humanos CADHH, 1969).
Adems el numeral 2 en su literal c, establece lo siguiente: concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y su literal g: derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable (Corte Interamericana de Derechos Humanos CADHH, 1969).
Por lo descrito, la Constitucin guarda plena relacin con lo que dispone la Convencin Americana de Derechos Humanos, aquello es esencial, pero en muchos de los casos, la norma constitucional es violentada, lo que genera conflictos legales y por sobre todo sociales.
Los principios procesales y el Procedimiento Abreviado en el Cdigo Orgnico Integral Penal
Como quedo expuesto en los prrafos anteriores, el procedimiento abreviado se encuentra regulado en el Cdigo Orgnico Integral Penal, este texto normativo tipifica todos los procedimientos en el mbito penal, adems de establecer cada una de las sanciones o ms conocidas como penas punitivas, cabe mencionar que en el mismo se establecen derechos de la vctima y del procesado en un proceso penal.
Por lo tanto, el Cdigo Orgnico Integral Penal (2014) determina sobre la finalidad de este texto normativo, en el cual expone que es normar el poder punitivo, de tal forma de tipificar cada una de las infracciones penales, establecer los procedimientos, promover la rehabilitacin social y reparacin integral de la vctima.
El artculo 2 de dicha normativa penal, es claro en manifestar que el Cdigo Orgnico Integral Penal se basa en los principios generales emanados por textos normativos jerrquicamente superiores, estos son, la Constitucin de la Republica, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Entonces, si se hace un anlisis extensivo, se determina que este Cdigo segn el artculo anterior, fue realizado con pleno e irrestricto respeto de los derechos, principios y garantas determinados en la Constitucin de la Republica, esto desde una visin general, porque en la prctica y por sobre en la sustanciacin de procedimientos no siempre sucede aquello.
Por consecuente, el Cdigo Orgnico Integral Penal, regula sus propios principios procesales, los cuales son los siguientes:
Legalidad; Favorabilidad; Duda a favor del reo; Inocencia; Igualdad; Impugnacin procesal; Prohibicin de empeorar la situacin del procesado; Prohibicin de autoincriminacin; Prohibicin de doble juzgamiento; Intimidad; Oralidad; Concentracin; Contradiccin; Direccin judicial del proceso; Impulso procesal; Publicidad; Inmediacin; Motivacin; Imparcialidad; Privacidad y confidencialidad; Objetividad (Asamblea Nacional COIP, 2014).
En ese sentido, existen 4 principios que se deben analizar en el presente artculo de investigacin, debido que guardan plena concordancia con el objetivo de poder determinar la presunta vulneracin del principio de presuncin de inocencia en el procedimiento abreviado, regulado en el Cdigo Orgnico Integral Penal.
El primer principio es la duda a favor del reo, segn el propio texto normativo penal este consiste bsicamente en que el Juzgador al momento de dictar la sentencia debe estar completamente seguro de que el procesado es el culpable de la infraccin penal que se le acusa.
Segn Vera (2022) determina que la decisin en un proceso penal es sumamente compleja, ms aun si se realiza aquello desde el punto de vista probatorio, teniendo que satisfacer ciertos criterios normativos, pero a pesar de ello, en ciertos ordenamientos jurdicos est centrada la idea que los hechos inculpatorios deben acreditar ms all de la duda razonable (pg. 1420).
El segundo principio es la presuncin de inocencia, el cual ser analizado en acpites posteriores, pero de forma general, el Cdigo Orgnico Integral Penal determina que es aquel principio que establece que toda persona es inocente, hasta que una sentencia condenatoria ejecutoriada elimine ese estatus jurdico.
Segn Luque y Arias (2020) establecen que la inocencia tal y cual como presuncin contienen varios factores, en el cual no se permiten conjeturas, ni tampoco interpretaciones, pero su aplicacin y desarrollo dependen directamente de la responsabilidad, esta responsabilidad penal se determina esencialmente con una carga de la prueba con otra (pg. 172).
En tercer lugar, el principio de autoincriminacin, uno de los principios ms interesantes, segn el texto normativo penal este refiere a que ninguna persona que est siendo procesada puede ser exigida a declarar en su contra en determinados asuntos que le vayan a provocar responsabilidad penal.
Este principio de autoincriminacin contiene una serie de aristas, por lo tanto es necesario destacar que: la autoincriminacin est plenamente relacionado con el principio de presuncin de inocencia, y el derecho a la defensa, por ende, el derecho a guardar a silencio puede ser considerado como una defensa pasiva (Quispe Farfn, 2002).
En cuarto lugar, el principio de contradiccin, uno de los principios ms conocidos en el universo judicial, y segn el texto normativo penal, este se considera como el derecho que tienen las partes procesales en poder presentar de forma verbal cada uno de los argumentos que se crean asistidos, esto en beneficio de sus intereses, pero por sobre todo de sus derechos.
De igual forma se considera que el principio de contradiccin, tiene una esencialidad, la cual rige en el criterio del Derecho Procesal, el cual se fundamenta que todas las personas tienen el pleno derecho de confrontar las pruebas que se presenten contra el en el proceso penal (UNIR Revista, 2021).
Por ltimo, tenemos al principio de motivacin, el cual siempre es analizado casi que cotidianamente por los doctrinarios y estudiosos del derecho, debido que siempre se debate en que consiste la motivacin en las resoluciones y sentencias judiciales. Pero a ms de ello, es necesario mencionar el Cdigo Orgnico Integral Penal determina que el Juzgador fundamentara su decisin, en el cual los argumentos y razones influyen directamente.
Cabe reflexionar que la motivacin consiste en lo siguiente:
La motivacin como tal dentro del sistema jurdico de administracin de justicia ecuatoriano, constituye un pilar fundamental en cuanto a la garanta del Derecho al Debido Proceso, as pues, sin una correcta motivacin en una decisin de carcter administrativo o judicial se estara vulnerando el derecho al mismo (Paredes y otros, 2022).
Entonces queda reflejado que estos principios quedan en debate en relacin al procedimiento abreviado, por ende, es necesario detallar los artculos del Cdigo Orgnico Integral Penal que tratan sobre este procedimiento, y de esa forma entender este tipo de procedimiento y su influencia en el principio de presuncin de inocencia.
El artculo 634 del texto normativo en mencin determina cuales son los tipos de procedimiento en materia penal, los cuales son los siguientes: 1. Procedimiento abreviado 2. Procedimiento directo 3. Procedimiento expedito 4. Procedimiento para el ejercicio privado de la accin penal. Procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia contra la mujer(Asamblea Nacional COIP, 2014).
El procedimiento abreviado se encuentra descrito en el artculo 635 del mismo cuerpo normativo, en el cual determina que dicho procedimiento debe sustanciarse conforme a ciertas reglas, las cuales sern enumeradas a continuacin:
1. Las infracciones sancionadas con pena mxima privativa de libertad de hasta diez aos, son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, extorsin, en caso del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del ncleo familiar, actividades ilcitas de recursos mineros, abigeato con violencia, financiacin del terrorismo y delitos cometidos como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.
2. La propuesta de la o el fiscal podr presentarse desde la audiencia de formulacin de cargos hasta la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio.
3. La persona procesada deber consentir expresamente tanto la aplicacin de este procedimiento como la admisin del hecho que se le atribuye.
4. La o el defensor pblico o privado acreditar que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violacin a sus derechos constitucionales.
5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicacin de las reglas del procedimiento abreviado.
6. En ningn caso la pena por aplicar podr ser superior o ms grave a la sugerida por la o el fiscal (Asamblea Nacional COIP, 2014).
En cada regla de dicha artculo se describen varios numerales interesantes de analizar, con referencia a la primera regla, sobre que el procedimiento abreviado aplica nica y exclusivamente en delitos con penas que no pasen los 10 aos. A consideracin personal, existe delitos los cuales son cometidos mediante hechos muy difcilmente de investigar y de determinar la culpabilidad de un individuo, por lo tanto, sentenciar a una persona mediante procedimiento abreviado en un delito de investigacin compleja parece ser ambiguo y contrario a derecho.
Con relacin a la segunda regla, el fiscal podr presentar la propuesta desde el procedimiento abreviado desde la formulacin de cargos, lo cual ha breve rasgos es subjetivo de cada caso, lo fundamento en la siguiente reflexin. Qu sucede en el caso de que el fiscal solicite procedimiento abreviado con consentimiento del procesado como autor de un determinado delito, y que en la realidad de los hechos, no fue autor, sino cmplice?
La reflexin realizada parte del punto directo en que, no todas las personas conocen de las leyes, ms aun si no cuentan con los recursos econmicos para tener el patrocinio de un abogado particular, entonces, les queda nicamente confiar en el deber del defensor pblico y lo que establece el fiscal de la causa.
La tercera regla guarda relacin con la reflexin hecha en los dos ltimos anteriores prrafos, debido que el desconocimiento de la ley penal, puede llevar al individuo por temor aceptar una culpa sin antes haberse asesorado de la forma debida, y por sobre todo saber cules sern sus consecuencias.
La cuarta regla manifiesta que, el defensor pblico o privado acreditaran el consentimiento de la persona procesada a someterse al procedimiento abreviado, es decir, ellos son los responsables de indicar y asesorar al procesado, con el fin de que no exista vulneracin de derechos constitucionales, cabe mencionar que el consentimiento debe ser libre e informado, lo que quiere decir que, en ningn caso se podr obligar o influir en la decisin del procesado.
Ahora bien, es necesario hacer mencin sobre el trmite del procedimiento abreviado, el cual se encuentra descrito en el artculo 636 del Cdigo Orgnico Integral Penal, donde determina que, el fiscal propondr al procesado y al defensor pblico o privado someterse a este tipo de procedimiento, en caso de aceptacin, se acordaran los trminos de la misma, es decir, la calificacin jurdica, la participacin, la pena, etc.
La defensa de la persona procesada ser la encargada de hacer conocer al procesado la posibilidad de someterse al procedimiento abreviado, el cual le explicara de la forma ms sencilla y detallada el procedimiento; una vez aceptada, el fiscal y el defensor pblico o privado firmaran una acta, dicha acta constara el detalle de la negociacin, descripcin de hecho, anuncio de elementos, la pena, la reparacin integral, bienes incautados, y la aceptacin voluntaria, libre e informada (Asamblea Nacional COIP, 2014).
En el mismo artculo, se menciona que el acuerdo al sometimiento a este procedimiento, tambin estar basado en otros factores, como por ejemplo, la reincidencia, agravantes, atenuantes, adems de tratar las penas privativas y no privativas, y las penas de restriccin de propiedad (Asamblea Nacional COIP, 2014).
Por consecuente, tambin se menciona la facultad de rebaja de la pena, determina que existe la posibilidad la rebaja de hasta un mximo de un tercio de la pena mnima, lo cual, sin duda es motivo de anlisis, debido que en la realidad de los casos judiciales todo aquello se vuelve una inmediatez procesal.
Sobre la resolucin del procedimiento abreviado, se encuentra descrito en el artculo 638, en el cual menciona que el Juzgador en la propia audiencia dictara la sentencia, de acuerdo a cada una de las reglas descritas en el Cdigo Orgnico Integral Penal, adems en la misma se debe incluir el anlisis sucinto de la participacin que haya sido aceptada por la persona procesada, la calificacin realizada por fiscala y la debida aplicacin del procedimiento en mencin.
Por consecuente, el artculo 639 del propio texto normativo penal, menciona que existe la facultad del Juzgador de negar la aplicacin del procedimiento abreviado, siempre y cuando considere que el acuerdo realizado entre fiscala y la persona procesada no rene los requisitos descritos en el mismo Cdigo Orgnico Integral Penal, o tambin puede rechazar el recurso si es que se vulnera derechos del procesado o de la vctima.
Otro aspecto sustancial es que, en caso de que no se sustancie mediante el procedimiento abreviado, el proceso se sustanciara mediante el procedimiento ordinario, por ltimo, el acuerdo realizado en el procedimiento abreviado no podr ser prueba en ningn momento en el procedimiento ordinario.
Uso desmedido del Procedimiento Abreviado
El procedimiento abreviado puede ser considerado como un procedimiento que tiene como finalidad terminar lo ms antes posible el proceso penal, y de esa forma que exista una sentencia ejecutoriada, en el cual el procesado haya manifestado su culpa, y su conciencia de someterse al procedimiento en mencin.
Segn Salazar (2003) determina que el procedimiento abreviado es un procedimiento especial, en el cual otorga facultades a las partes procesales a variar del procedimiento ordinario, es decir prescindir una serie de etapas, y de esa forma poder resolver inmediatamente el proceso penal (pg. 26).
Como justificativo al procedimiento abreviado siempre se ha establecido lo siguiente: solucin al congestionamiento de las causas, a los presos sin condena y a la solucin de los conflictos, la celeridad ha sido uno de los principales fines del nuevo COIP, que busca una pronta administracin de justicia eficaz y eficiente (Lema, 2016).
Adems, otros autores consideran que nadie puede ser penado sin un juicio justo en el cual se cumplan con cada una de las etapas del debido procedimiento, por ende, las etapas dentro de un proceso penal son sustanciales, ya que en la misma puede evidenciar una serie de factores que pueden incidir en el proceso.
Por ende, en una encuesta realizada en el cantn de Ibarra por los autores Merck Benavides, Jaime Ibadango, Teresa Molina, Lenin Burbano, en la cual se utiliz una poblacin que estuvo integrada por 650 sujetos, universo del cual se escogieron 247 profesionales jueces, fiscales, abogados, y dems ciudadanos (Benavides y otros, 2020).
En dicha encuesta, se reflejaron algunos de los siguientes datos: Se muestra que la gran mayora de profesionales del Derecho entre jueces, fiscales y abogados consideran que el procedimiento abreviado ayuda a cumplir con el principio de celeridad, debido que el 70% de los encuestados refieren aquello, y tan solo el 30% no lo consideran as.
Tambin se considera que, el principio de celeridad no puede ir en menoscabado de otros derechos de real importancia determinados en la propia Constitucin de la Republica. Adems, el procedimiento abreviado tiene aspectos del sistema inquisitivo, debido que utilizando la figura de la confesin se intenta otorgar una conciencia al Juzgador y sobre todo satisfacer a la sociedad, entonces sin la prctica de pruebas no se puede tener un conocimiento de la verdad judicial.
Por lo expuesto, el procedimiento abreviado tiene un fundamento que es considerado por la gran mayora de personas, y es que descongestiona el sistema judicial penal, pero ese criterio contraviene de forma directa a lo que sucede en la realidad.
El riesgo del Procedimiento Abreviado frente a la Presuncin de Inocencia
El riesgo del procedimiento abreviado en la legislacin del Ecuador es muy evidente, debido que como es de conocimiento, en muchos de los casos judiciales, el procesado puede tener varios grados de participacin en un delito, no solo del autor, entonces, si es que una determinada persona que ha participado en el cometimiento de un delito, se somete al procedimiento abreviado como nico procesado, y como no hay una investigacin ni formas de presentar pruebas, si fiscala lo considera como autor, ser sometido a una pena con ese grado de participacin mediante ese procedimiento.
El principio de presuncin de inocencia a breve rasgos parece estar en riesgo con el funcionamiento del procedimiento abreviado, ya que como es de conocimiento, el procesado no podr evacuar pruebas en el juicio, tampoco contradecir los elementos y/o pruebas de fiscala; por consecuente, el derecho a la contradiccin, a la no auto incriminacin, entre otros derechos, pueden quedar expuestos para ser vulnerados al momento de la tramitacin de un procedimiento abreviado.
Segn Segarra Balseca(2019):
Con defensores y detractores, el procedimiento abreviado pone en pugna varios principios que se encuentra debidamente consagrados en la Constitucin de la Repblica as como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos entre los cuales destacan el principio de celeridad y oportunidad frente al principio de presuncin de inocencia, de no auto incriminacin, de igualdad entre las partes, de inmediacin y el de contradiccin de la prueba (pg. 38).
Por ende, es necesario citar un caso prctico, en el cual el principio de presuncin de inocencia a rasgos generales quedo vulnerado por aplicar el procedimiento abreviado, dicho caso es narrado por los autores Hctor Pazmio, Eduardo Gonzlez y ngel Barrios. El caso fue signado con el nmero 09289-2017- 00210, en el cual se le acuso a una persona por cometer el delito de trfico ilcito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin en mediana escala, la cual tiene una pena de 5 a 7 aos prisin.
El antecedente es el siguiente: La noticia criminis de este caso se dio mediante un aviso telefnico al personal policial el comunicado expuso la presencia de una persona que se encontraba en situacin sospechosa y con una apariencia narco-dependiente (Pazmio y otros, 2020).
Entonces la polica nacional acude al sitio, se identifican y proceden a encontrarle a la persona con 8 fundas plsticas que fueron sospechosas, por ende, la polica le llevo inmediatamente detenido, para realizar la respectiva audiencia de flagrancia y formulacin de cargos, una vez que fueron analizadas el contenido de las fundas, se encontr que era herona con un peso de 1.7 gramos y por ende un peso neto de 0,9 gramos.
Se realiza la audiencia de formulacin de cargos en el cual el fiscal solicita al Juzgador prisin preventiva para la persona procesada por el tiempo de 30 das, lo cual es aceptado por el Juzgador. Por ende en la instruccin fiscal se procedi a realizarle a la procesada el respectivo examen psicosomtico y toxicolgico (Pazmio y otros, 2020).
En el examen se concluy que: la mujer presentaba una impresin diagnstica de adiccin a la droga (herona) y o sugiri que dicha mujer sea tratada en un centro especializado en problemas de adiccin (Pazmio y otros, 2020). Es decir, la procesada tena un problema de salud con las drogas.
A pesar de aquel informe mdico, sucedi lo siguiente:
La Fiscala ms all de toda evidente duda razonable respecto al cuadro de adiccin, solicita al defensor pblico de la procesada la posibilidad de la aplicacin del procedimiento abreviado, negociando una pena privativa de libertad de tres aos cuatro meses lo cual dio por finalizado el proceso con la aceptacin voluntaria de la procesada y la autorizacin del respectivo juzgador (Pazmio y otros, 2020).
Queda entonces evidenciado que el procedimiento abreviado tiene una serie de aristas o cuestiones que son debatibles, ya que se puede llegar a considerar que influye en la vulneracin de ciertos derechos constitucionales, sobre todo en los casos donde estn inmiscuidos personas con problemas de adiccin, o en general individuos con recursos econmicos bajos, en el cual no pueden contratar a un defensor privado.
Discusin
Frente a la aplicacin del procedimiento abreviado se abren un sin nmero de aristas en la legislacin del Ecuador, el primero est en verificar si en realidad se cumple con los principios constitucionales como es el debido proceso, y el principio de contradiccin, debido que ha breve rasgos este tipo de procedimiento vulnera los antes mencionados, ya que est concebido de forma incorrecta en la legislacin penal.
En segundo lugar, es analizar si el derecho a la defensa en un procedimiento abreviado es objetiva, debido que en muchas de las ocasiones, como se ha repasado a lo largo del presente artculo de investigacin, las personas no cuentan con un abogado privado, entonces les queda solamente estar expensas del criterio del defensor pblico y de fiscala.
De hecho existen crticas al rol que cumplen los defensores pblicos, por ello es necesario citar la siguiente reflexin:
Es de conocimiento de todos, en la prctica los presupuestos legales contenidos en la letra son totalmente distintos, puesto que en la mayora de los casos los patrocinios puestos a consideracin de la Defensora son duramente criticados y cuestionados por el deficiente desempeo de su rol como defensores de los desprotegidos (Pazmio y otros, 2020).
Por ende, la norma constitucional, sus principios y garantas se encuentran inmiscuidos en un gran debate jurdico, porque la normativa penal en relacin al procedimiento abreviado contraviene dichas disposiciones constitucionales. Adems, que ciertos actores judiciales, como fiscales y defensores pblicos son fuertemente criticados en el rol que desempean en estos procesos.
Resultados
Una vez expuesto una serie de contenidos normativos, tanto constitucionales y legales, adems de doctrina y de un caso prctico, se determina sin duda que la aplicacin del procedimiento abreviado puede ocasionar vulneraciones a derechos constitucionales, debido que termina con la inocencia de un individuo, sin contradiccin a la fiscala, solo con la nica excusa de la celeridad procesal.
De igual forma, a pesar que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos, en el cual se supone que los derechos de las personas son jerrquicamente superiores, se intenta en el procedimiento abreviado ir en contra de ellos, con la finalidad de sentenciar a un individuo en el menor tiempo posible.
Ha quedado reflejado que el procedimiento abreviado tambin busca la descongestin del sistema judicial, lo que sin duda, parece ser una correcta iniciativa, pero en la prctica se observa que el sistema sigue congestionado, es decir, que aplicar el procedimiento en mencin no ayuda a esa finalidad.
Por ende, se considera que debera haber una reforma al procedimiento abreviado, en el cual solo el defensor del procesado pueda solicitar de forma fundamentada el sometimiento a este procedimiento de su cliente, y que adems de aquello, fiscala debe verificar que el procesado es culpable de un determinado delito, y el grado de participacin.
Conclusin
El procedimiento abreviado, en determinados casos puede llegar a ser objeto de causar indefensin al procesado, ya que se le limita a contradecir las pruebas emitidas por fiscala, adems el derecho constitucional a tener un juicio mediante etapas, con la indagacin debida de las pruebas.
Adems, se observa que el procedimiento abreviado si va en contra de las disposiciones constitucionales, esto es el derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho al principio de presuncin de inocencia y derecho a la no autoincriminacin, derecho al acceso a la justicia, entre otros.
El principio de prohibicin de autoincriminacin es esencial, debido que puede suceder que el procesado es inducido al engao para aceptar el procedimiento abreviado, por lo tanto, el principio referido en este prrafo queda vulnerado. Aquello puede suceder cuando el abogado por cobrar sus honorarios profesionales ms rpido, menciona a su cliente que el caso est perdido y que la mejor opcin es la mencionada, a pesar que exista otras opciones.
Por lo expuesto, el procedimiento abreviado tal y cual como se encuentra tipificado en el Cdigo Orgnico Integral Penal no brinda las garantas bsicas para el derecho a la defensa de individuo procesado, y por consecuente, el procesado no puede acceder a la justicia de forma libre e imparcial tal y cual como lo determina la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
El rol del fiscal es investigar, pero en estos procedimientos se est mal interpretando la confesin del procesado con dejar de investigar la causa, porque en muchos de los casos, puede existir otro culpable, pueden haber ms personas involucradas, entre otros aspectos. A manera de reflexin, se puede llegar a considerar que el fiscal por reducir su trabajo puede sugerir este procedimiento al abreviado, lo que sin duda, es vulneratorio de derechos.
Por ltimo, el negociar la inocencia de un individuo indispone directamente el derecho a la defensa, y por consecuente se desencadena en una negociacin de la libertad de una persona, lo que ocasiona un grave conflicto, debido que desde la doctrina se considera que el derecho a la vida y a la libertad son innegociables.
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