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An�lisis de la estructura normativa de la responsabilidad penal de las personas jur�dicas en Ecuador
Analysis of the regulatory structure of criminal liability of legal entities in Ecuador
Analysis of the regulatory structure of criminal liability of legal entities in Ecuador
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Correspondencia: rossmery.quitom@ug.edu.ec
Ciencias Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
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* Recibido: 30 de octubre de 2023 *Aceptado: 20 de noviembre de 2023 * Publicado: �07 de diciembre de 2023
I. Universidad de Guayaquil, Ecuador.
Resumen
La responsabilidad penal de las personas jur�dicas es un tema de importante an�lisis para una correcta aplicaci�n en el proceso penal, en la actualidad es necesario dotar al ordenamiento jur�dico interno de informaci�n doctrinal necesaria para una correcta persecuci�n penal y un reproche penal de as� merecerlo. El presente art�culo dilucida a profundidad la estructura normativa de la responsabilidad penal con un especial �nfasis en la pr�ctica penal. Se utiliz� la metodolog�a cualitativa y el m�todo dogm�tico para profundizar en la investigaci�n a trav�s de la recopilaci�n de informaci�n documental. La autora sugiere una reforma legislativa en el que se propone un cambio sustancial en la norma.
Palabras Clave:.
Abstract
The criminal liability of legal entities is a topic of important analysis for a correct application in the criminal process; currently it is necessary to provide the internal legal system with doctrinal information necessary for a correct criminal prosecution and a criminal reproach if it is deserved. This article elucidates in depth the regulatory structure of criminal responsibility with a special emphasis on criminal practice. The qualitative methodology and the dogmatic method were used to deepen the research through the collection of documentary information. The author suggests a legislative reform in which a substantial change in the norm is proposed.
Keywords:.
Resumo
A responsabilidade penal das pessoas jur�dicas � tema de an�lise importante para uma correta aplica��o no processo penal; atualmente � necess�rio dotar o ordenamento jur�dico interno de informa��es doutrin�rias necess�rias para um correto processo criminal e uma repreens�o criminal se for merecida. Este artigo elucida em profundidade a estrutura regulat�ria da responsabilidade penal com especial �nfase na pr�tica criminosa. A metodologia qualitativa e o m�todo dogm�tico foram utilizados para aprofundar a pesquisa por meio da coleta de informa��es documentais. O autor sugere uma reforma legislativa em que se prop�e uma mudan�a substancial na norma.
Palavras-chave:
Introducci�n
Este art�culo busca dilucidar la estructura normativa de la responsabilidad penal de las personas jur�dicas para una mejor interpretaci�n dogm�tica y pr�ctica en el derecho penal a fin de mejorar su aplicabilidad en el Ecuador. En el presente se busca analizar a profundidad todo aquello necesario para que los abogados litigantes realicen una correcta teor�a del caso y en el caso de Fiscal�a cuente con la informaci�n suficiente para poder llegar a una sentencia condenatoria de as� requerirlo.
La responsabilidad penal de las personas jur�dicas es un tema que se implement� en el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) desde hace pocos a�os, si bien su estudio exhaustivo ya se realizaba en otros pa�ses, fue hace poco que Ecuador a trav�s de sus legisladores tom� en consideraci�n la sanci�n para estos sin dejar en impunidad a aquellos directivos o intervinientes que ejercen su control y que participen activamente en actos delictivos que perjudiquen bienes jur�dicos protegidos, a trav�s del presente art�culo se pretende descomponer cada uno de los fundamentos que estructura la adecuaci�n t�pica, antijur�dica y culpable que posibilita la recriminaci�n penal de las personas jur�dicas en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano.
Tipo objetivo de la Responsabilidad de la Persona Jur�dica
En la teor�a del delito se analiza sistem�ticamente los elementos concernientes a determinar la presencia o no de un hecho delictual y, as� mismo permite encuadrar la conducta de una persona a un tipo penal, en la ciencia del derecho penal se se�ala dentro de la tipicidad al tipo objetivo que se encarga de especificar las particularidades de cada una de las infracciones penales contenidas en el ordenamiento jur�dico respectivo; el juzgador es el encargado de considerar en el juicio del elemento de tipicidad si la persona adecu� o no su conducta a lo descrito en el delito, es decir, si no se encuentra puntualizado en la normativa, con base en el principio de legalidad no podr�a considerarse como una conducta il�cita, as� mismo, de existir el tipo penal en el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) pero de no encuadrarse en su totalidad con el delito tampoco se podr�a se�alar que se ha cometido un il�cito que haya contravenido un bien jur�dico tutelado. (Valarezo Trejo, Valarezo Trejo, & Dur�n Ocampo, 2019)
Posterior a este recordatorio del elemento de la teor�a del delito y todo aquello que lo conforma es menester se�alar los componentes estructurales del tipo en la responsabilidad penal de la persona jur�dica, como es de conocimiento la teor�a del delito es el examen mental que se realiza en un caso. Enrique Bacigalupo se refiere a este razonamiento dogm�tico como un instrumento conceptual ordenado o sistematizado que permite aplicar la ley penal utilizando un m�todo anal�tico (Bacigalupo Zapater, 2020).
El mencionado razonamiento no var�a cuando se trata de personas jur�dicas, al menos conforme a las reformas que se han dado en el COIP. Para ello, primero se proceder� a desarrollar respecto al sujeto activo que define el art�culo 49 de la norma aludida hace referencia a que la persona jur�dica deber� responder penalmente por los delitos que comentan aquellos que desempe�an su propiedad o control, no obstante, estos �ltimos no ser�an los �nicos a los que se les atribuir�a un reproche penal, en raz�n de que cualquier il�cito fue resultado de una falta de organizaci�n interna, por lo que acorde al mismo art�culo tambi�n se le atribuir�a una sanci�n en el �mbito penal a la persona jur�dica.
Es menester en primer lugar indicar que el sujeto activo a lo largo del desarrollo dogm�tico del derecho penal se ha atribuido a las personas naturales quienes han adecuado su conducta al tipo penal positivizado en la norma, es decir, a aquel que ha realizado el delito como autor o part�cipe, sin embargo, con el progreso investigativo de estudiosos del derecho ha sido posible tambi�n determinar como sujeto activo a la persona jur�dica aunque este no tenga capacidad de actuar dolosamente o de manera imprudente, por ello, el COIP indica que la persona jur�dica responder� por las acciones u omisiones que cometan aquellos que ejercen su control interno. (Arellano Cruz & Mendivil Cortez, 2020)
De lo anteriormente se�alado se colige que la persona jur�dica tambi�n responder�a penalmente ante la administraci�n de justicia, no obstante, lo que se alegar�a para determinar un reproche penal ser�a la falta de organizaci�n y por no haber gestionados o previsto cualquier peligro en su interior a trav�s de reglas pormenorizadas que permitan evitar en la medida de lo posible cualquier participaci�n en un hecho delictivo en el que se pudiera entender un beneficio propio a para terceros, por ello, la responsabilidad penal que se trata en el presente art�culo hace referencia al defecto interno de la organizaci�n. (Artaza Varela, 2021, p�g. 108)
Es importante recordar tambi�n lo establecido en el art�culo 50 del COIP que hace una especial alusi�n a la concurrencia de responsabilidad penal, aun cuando existan personas naturales ajenas a lo estipulado en el art�culo 49, es decir supeditadas al control o direcci�n de la persona jur�dica (Mila, 2020), deber� responder penalmente la persona jur�dica.
Ahora bien, es momento de hacer referencia al sujeto pasivo en la responsabilidad penal de las personas jur�dicas, previo a aquello se indica que al atribuirse en la normativa penal ecuatoriana que la persona jur�dica tambi�n responde penalmente queda a consideraci�n que este ente ficticio tambi�n pueda ser objeto de vulneraciones de sus derechos, por lo que dependiendo del il�cito ser�a factible que tambi�n pueda ser considerado como v�ctima y/o sujeto pasivo a trav�s de su representante, por tanto ser� este quien participar�a en la fase pre procesal y procesal penal (Baraona Mancilla & Portuguez Torrealba, 2021).
No obstante, no es el tema que analiza en el presente art�culo sino m�s bien a las v�ctimas o sujetos pasivos a los que se les ha vulnerado sus derechos y que el Estado es el ente garantizador de que se repare integralmente a quienes se les han mermado sus derechos, por lo que se comprende de esto que el actual r�gimen de responsabilidad penal de las personas jur�dicas busca un objetivo constitucional leg�timo (Pazmi�o Ruiz, 2021). Esta secci�n colige con el objetivo material de il�cito penal haciendo �nfasis en los bienes jur�dicos que se pretende proteger, tales como: la propiedad, sistemas de informaci�n y comunicaci�n, trabajo y seguridad social, medio ambiente, administraci�n p�blica, entre otros.
De lo se�alado anteriormente, se deduce que, si bien la v�ctima no siempre es el sujeto pasivo y viceversa, seg�n la doctrina, en los bienes tutelados indicados en l�neas precedentes hacen referencia sobre los que recae la acci�n u omisi�n de los sujetos de control y/o direcci�n de la persona jur�dica, por ello la trascendencia de especificar los delitos en los que la sociedad privada o p�blica deba responder.
Tipo Subjetivo de la Responsabilidad de la Persona Jur�dica
El diccionario panhisp�nico del espa�ol jur�dico conceptualiza al elemento subjetivo del tipo penal como aquel componente ps�quico del il�cito penal, de lo se�alado se entiende que aquel encargado de determinar o no la responsabilidad penal de una persona, debe tambi�n analizar si se dio la presencia de factores internos subjetivos y externos objetivos. En cualquier caso, penal en el que se discutan derechos, el juzgador es quien deber� examinar la tipicidad subjetiva, tal es el caso: �[�] para el an�lisis del dolo directo o eventual el juez debe ubicar los aspectos de conocimiento y de voluntad que se manifestaron en la acci�n para poder cuadrar el tipo subjetivo de la conducta� (Sala Tercera, 1992)
Dentro de los elementos subjetivos del tipo la doctrina se�ala dos puntos esenciales: dolo y culpa, factores que deben ser analizados para poder determinar la responsabilidad penal de una persona. A efectos de alcanzar un claro an�lisis de este tema en las personas jur�dicas, es necesario en un primer momento conocer los conceptos de estos dos elementos: al dolo se lo conoce por su fundamento volitivo en el tipo, la doctrina ha llegado al com�n acuerdo de que toda acci�n o movimiento del ser humano tiene una finalidad determinada, por lo que de ello se infiere que si una persona adec�a su actuar a un delito y lo realiza con el fin de causar da�o, es decir, de producir un resultado lesivo se hace entonces merecedor de un reproche penal. (Narv�ez D�az, 2022)
El dolo y la culpa han sido analizados por la escuela causalista, finalista y funcionalista, seg�n Hugo Jes�s, algo que estas no pueden negar a pesar de sus diferentes posturas hace referencia a: �la conducta humana es el fen�meno que da vida a que exista la culpa, el dolo y la preterintencionalidad y no as� los tipos o la culpabilidad� (Jes�s Alegre, 2022, p�g. 7)
Cuando una persona act�a con dolo, se hace referencia a la capacidad de este de conocer las circunstancias que convertir�an su conducta en il�cita y, as� mismo tener la voluntad de exteriorizar dicha acci�n, causando con ello un grave perjuicio a bienes jur�dicos tutelados por el Estado, dentro de lo relatado en l�neas que anteceden es importante dejar constancia que dentro del dolo tambi�n se considera a la omisi�n.
Ahora bien, de lo analizado en l�neas que anteceden se puede llegar a entender que el tipo subjetivo le es atribuible a una persona natural, no obstante, �c�mo se podr�a atribuir a la persona jur�dica? Hay que empezar mencionando que la persona jur�dica al ser un ente ficticio no puede actuar por voluntad propia, por ende, se entiende no actuar�a con dolo ni con culpa. Sin embargo, aquellos que guardan una voluntariedad en su actuar doloso son las personas naturales se�aladas en el art�culo 49 del C�digo Org�nico Integral Penal, en raz�n de que estas s� pueden actuar empe�adas en obtener un beneficio para las personas jur�dicas nacionales o extranjeras de derechos privado o para sus asociados, es por ello, que se dentro del an�lisis dogm�tico de la responsabilidad penal de estas compa��as u organizaciones se entiende que se analiza tal como determina la norma y la doctrina, ya que participar�an personas naturales.
En raz�n de lo que antecede, se entiende a breves rasgos que la persona jur�dica no puede ser entendida como un ente que act�a por s� sola, por ello la necesidad de la creaci�n de normativas internas de la organizaci�n que permitan disminuir en sobremanera cualquier evento desleal dentro del mismo, ya que los �nicos que pueden actuar a voluntad son las personas naturales que se encargan de su direcci�n.
Culpabilidad de la Responsabilidad de la Persona Jur�dica
Dentro de la esfera de la dogm�tica penal, se resalta la culpabilidad como un principio fundamental del Derecho Penal, sintetiz�ndolo a un concepto que consiste en sancionar �nicamente a la persona que ha cometido el il�cito, de tal manera que, la culpabilidad se define como un juicio de reproche dirigido al sujeto activo que comete el delito, y que producto de aquello ha lesionado un bien jur�dico, o en su defecto, lo ha situado en peligro considerable excediendo el peligro permitido. (Buitrago, 2015)
En tal sentido, la culpabilidad se posiciona en el tipo subjetivo del delito ya previamente analizado en l�neas anteriores, incluyendo el dolo y la culpa. Por consiguiente, del concepto de culpabilidad que se desglosa del Derecho Penal, surge a su vez el principio de culpabilidad, el cual se constituye en premisas seg�n la doctrina dominante, siendo as� que, este principio esgrime que puede perseguirse y castigarse penalmente a quien intervino en la comisi�n de un delito por un hecho propio, con dolo o culpa y con una motivaci�n racional normal.
De lo anterior, se adapta este concepto de culpabilidad a la realidad de la responsabilidad penal de la persona jur�dica y se afirma que �nicamente la persona jur�dica responsable y constatada como tal, puede recibir la pena determinada por el ordenamiento (Yacobucci, 2002)
Sin
embargo, en la actualidad a�n persiste una discusi�n peculiar sobre la
culpabilidad de la persona jur�dica, y dentro de tal discusi�n se resalta el
principio denominado
societas delinquere non potest, existiendo dos aristas que colisionan y
se contradicen al momento de afirmar si las personas jur�dicas pueden o no
delinquir.
El principio societas delinquere non potest alude que existe incompatibilidad con el principio de culpabilidad y el hecho que las personas jur�dicas puedan delinquir, enfoc�ndose en la acci�n y la propiamente se�alada culpabilidad, insistiendo en la afirmaci�n de atribuirle a personas f�sicas las penas por el cometimiento de delitos, incluso en la comisi�n de delitos que realizan a trav�s de una sociedad, siendo no concebible la culpabilidad de personas jur�dicas.
La discusi�n entre las sanciones que corresponde entre personas naturales y jur�dicas, o en su defecto, cuando la primera delinque a trav�s de la segunda, es una perspectiva fundamental en la previsi�n de la culpabilidad del sujeto activo de la comisi�n del delito, y consecuentemente de la responsabilidad penal de este sujeto. El art�culo 49 del C�digo Org�nico Integral Penal, dispone que la Responsabilidad Penal de la Persona Jur�dica es totalmente independiente de la Responsabilidad Penal de las Personas Naturales que participen con sus acciones u omisiones en la comisi�n del delito, es decir, esta disposici�n refleja una perspectiva distinta a la legislaci�n espa�ola, debido a que, sostiene que la Responsabilidad Penal de la Persona Jur�dica y la Responsabilidad Penal de la Persona F�sica no se excluyen mutuamente, logrando permitir que ambas sean consideradas responsables. De otro modo, es preciso mencionar que, seg�n el marco legal ecuatoriano, la Responsabilidad Penal de la Persona Jur�dica no est� directamente vinculada ni condicionada a la Responsabilidad Penal de las Personas Naturales que est�n involucradas en el delito, contrastando con la legislaci�n espa�ola, que sostiene ambas formas de responsabilidad y no se excluyen, esto implica que tanto la persona jur�dica como la persona f�sica pueden ser consideradas responsables en un caso determinado.
Para aquella perspectiva, y lograr un mejor entendimiento de la culpabilidad de la persona jur�dica, se debe se�alar como referencia al Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) STS 516/2016 de Espa�a, el cual indica que �La previsi�n de una responsabilidad penal de la persona jur�dica no es excluyente respecto de la persona f�sica, antes, al contrario, para el c�digo es acumulativa, pudiendo darse ambas responsabilidades conjuntamente�. (Tribunal Supremo, 2016)
Bajo estos par�metros, el sistema vicarial de sanciones penales puede ocasionar cuatro escenarios distintos a ra�z de lo expuesto: 1) La persona natural puede ser sancionada, y la persona jur�dica no; 2) La persona natural es sancionada junto a la persona jur�dica; 3) La persona natural no es encontrada responsable, y por tanto no es sancionada, sin embargo s� se determina la responsabilidad de la persona jur�dica; 4) No se determina responsabilidad en ninguna de las personas, ya sea f�sica o moral.
En este sentido, siguiendo el lineamiento de la culpabilidad, la doctrina dominante considera que con el prop�sito de probar la existencia de responsabilidad penal de las personas jur�dicas, debe la persona natural integrante de la persona jur�dica participar de la comisi�n del delito; por otra parte, que exista una escasa exigencia o medidas de prevenci�n y control contra infracciones delictivas, siendo la falta de estas la que ocasiona que se viabilicen pr�cticas ilegales por parte de la persona jur�dica y/o natural.
De tal modo, dentro de la culpabilidad, la dogm�tica penal considera que para la vinculaci�n de una o varias personas naturales junto a la persona jur�dica que la incorporan, es imperante que exista una falta de respeto a las normas de Derecho que estructuran organizativamente a la persona jur�dica, es decir, que la persona jur�dica que incumple con las reglas establecidas en las diferentes normas de derecho, y es ausente en herramientas de prevenci�n y control de posibles delitos, lo cual facilita que se permeen delitos y estos sean sancionables hacia la persona jur�dica.
En este sentido, algunos autores, como Gracia Mart�n, niegan esta posibilidad, en tanto entienden que la persona jur�dica es incapaz de acci�n y, por tanto, tampoco podr�a fundamentarse la imposici�n de sanciones. Sin embargo, esta imposibilidad dogm�tica no impedir�a recurrir a alg�n tipo de medida para hacer frente a situaciones de peligro. A partir de esta idea Gracia Mart�n desarrolla el criterio de la peligrosidad objetiva de la cosa (la persona jur�dica), con ayuda de la cual sustentar�a la imposici�n de medidas a estos entes colectivos.
Sin embargo, esto no ha sido obst�culo para que las vinculaciones entre la comisi�n de delitos y la persona jur�dica sean consideradas como las nuevas figuras de criminalidad en la actualidad que mantienen una relaci�n con la delincuencia de emitida por parte de la empresa y los otros delitos socioecon�micos.
Por consiguiente, Polaino Navarrete considera que el objetivo del derecho penal consiste en los casos m�s graves. A tal efecto, esto ha conllevado que la doctrina haya mantenido que entre los injustos sin diferencia cualitativa sino cuantitativa, por otra parte, en la actualidad ha persistido la discusi�n sobre el poder de centrarse o no en las posibles distinciones, por ello ha tomado en cuenta los grados o la naturaleza de los injustos, es decir, que en temas pol�tico-criminal la decisi�n debe racionalizarse. (Salinas Mora, 2016/2017)
Aplicabilidad en el r�gimen procesal
Los elementos normativos y descriptivos que son parte de los tipos penales en los casos que guardan relaci�n con la Persona Jur�dica, se evidencia la importancia de la interpretaci�n jur�dica que requiere la identificaci�n de tres tipos de personas jur�dicas tales como, las del Derecho P�blico, Derecho Civil y Derecho Mercantil. A tal efecto, el C�digo Civil ecuatoriano dispone que las Personas Jur�dicas de Derecho Civil y las Personas Ficticias tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, representadas judicial y extrajudicialmente, por lo que genera la existencia de asociaciones llamadas corporaciones en la legislaci�n ecuatoriana y fundaciones. (Mila, 2020)
Por ello, las personas jur�dicas p�blicas muestran diversidad con relaci�n a instituciones, ergo, se diferencian de las personas jur�dicas privadas por dos vertientes, que se�alan la adopci�n de forma de corporaci�n y fundaciones mas no de sociedades, por consiguiente, la relaci�n que tiene el Derecho P�blico con el Estado y la forma en la que integran las organizaciones generales. Por otra parte, con relaci�n a las sociedades mercantiles de econom�a mixta o con un �nico socio por parte de entes p�blicos, no se consideran Personas Jur�dicas de Derecho P�blico, debido a que incluyen el �mbito del Derecho Privado, a tal efecto, es importante se�alar que las personas quedan excluidas del �mbito de aplicaci�n del r�gimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jur�dicas, seg�n lo establece el art�culo 49 del C�digo Org�nico Integral Penal. (Pazmi�o Ruiz & Li�an Lafuente, 2021)
Adicionalmente, determinan un elemento subjetivo que debe estar presente para la debida aplicaci�n del r�gimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jur�dicas, as� como lo estipula el ya mencionado art�culo 49 que se�ala espec�ficamente la no procedencia de la determinaci�n de la Responsabilidad Penal de la Persona Jur�dica cuando el delito es perpetrado por alguna de las personas naturales en beneficio de un tercero no vinculado a la persona jur�dica. En relaci�n con esto, el elemento subjetivo podr�a no ser la m�s precisa, por lo que, en la comisi�n del delito, las personas naturales deben tener como objetivo beneficiar a la persona jur�dica, es decir, deben actuar con una finalidad adicional al dolo de cometer el delito, por lo que, el beneficio debe dirigirse espec�ficamente hacia la persona jur�dica y no hacia un tercero ajeno a ella.
Previo del estudio de las penas, se debe mencionar que este se relaciona con la funci�n del Derecho penal, sin importar que la respuesta a la finalidad del Derecho Penal ha sido objeto de debate a lo largo de los siglos las corrientes actuales y tienden hacia teor�as mixtas que componen aspectos relativos y absolutos, de manera que al tratarse de la imposici�n de penas siempre el car�cter preventivo y pol�tico-criminal, logra existir la iniciativa concebida para ser imputada a personas naturales, ergo la adaptaci�n a la realidad legislativa de diversos pa�ses y la creciente aceptaci�n de la Responsabilidad Penal de las Personas Jur�dicas.
Dentro del r�gimen procesal, debido a la naturaleza de las personas jur�dicas, el texto punitivo impone pones de car�cter monetario o, de ser el caso, reparaci�n del da�o causado por el cometimiento del il�cito y, por tanto, que la responsabilidad penal de la persona jur�dica es independiente de la pena aplicable a la persona natural. Asimismo, en este r�gimen procesal y precisamente por la naturaleza de las personas jur�dicas, no es compatible ni aplicable la rehabilitaci�n y reinserci�n social que se emplea para las personas naturales.
El art�culo 49 del COIP, esgrime que las personas jur�dicas de car�cter privado son penalmente responsables al cometer delitos para el beneficio de la persona jur�dica y de quienes la integran, incluyendo agentes, operadores, factores, delegados, ejecutivos principales o quienes�� cumplan actividades de gesti�n, control, o act�en bajo �rdenes. (Coello Zambrano, 2022)
Resulta oportuno indicar que la responsabilidad penal de las personas jur�dicas no se puede extinguir por el hecho de que dicha entidad pr�ctique la fusi�n, transformaci�n, escisi�n, disoluci�n o liquidaci�n, figuras estudiadas y contempladas en el derecho societario. En tal sentido, existe un listado taxativo de tipos de penas que presenta incongruencias, debido a que, al encontrarse disposiciones en el sistema n�merus clausus que definen expresamente las penas aplicables a las Personas Jur�dicas, da libertad a la presencia de diversos tipos que hacen referencia a una pena de "extinci�n", que no est� contemplada de manera expl�cita en el art�culo anterior.
Con relaci�n a la aplicabilidad del r�gimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jur�dicas, se deriva del an�lisis del art�culo 49 del COIP, que la responsabilidad de la persona jur�dica dispone sobre los supuestos previstos en este c�digo que origina interrogantes sobre si se trata de un n�merus clausus o de una cuesti�n que la doctrina comparada ha abordado por como se desprende de diversos tipos contemplados en el C�digo Org�nico Integral Penal que mencionan expresamente sanciones para las Personas Jur�dicas, debido a esto, es importante se�alar que la pena de extinci�n de la persona jur�dica no est� incluida entre las penas que el art�culo 71 del C�digo Org�nico Integral Penal dispone, por consiguiente, enumera varios tipos de penas pero no hace referencia a la extinci�n de la persona jur�dica, en este sentido, esta omisi�n plantea un gran desaf�o al principio de legalidad penal, que exige con totalidad la claridad y transparencia de las penas previamente establecidas. Cabe recalcar, que esto genera falta de coherencia y sistematizaci�n en el sistema de Responsabilidad Penal de las Personas Jur�dicas, ya que las normas generales y especiales deben estar en consonancia sin desajustes ni tratamientos dispares.
Por �ltimo, aunque se argumente que la clausura definitiva es equivalente a una extinci�n en un sentido t�cnico estricto, son de conceptos distintos porque el uso de los sin�nimos en especial los de materia penal, tiene la facultad de afectar el principio de legalidad en cuanto a la taxatividad y prohibici�n de interpretaci�n anal�gica de la ley penal, destacando esta como una falla en el sistema de Responsabilidad Penal que deber�a corregirse en futuras reformas legislativas, unificando los t�rminos.
No obstante, el texto punitivo ecuatoriano no contempla un procedimiento especifico destinado �nicamente para el juzgamiento de las personas jur�dicas, pudiendo resultar en la pr�ctica que existan aspectos del procedimiento que usualmente se aplican para personas naturales, no puedan ser aplicables eficazmente para las personas jur�dicas; sin embargo, en contraposici�n, el mismo texto punitivo destina art�culos exclusivamente para determinar las penas aplicables a las personas jur�dicas y, en igual medida, determinar las medidas cautelares para dichas entidades.
Lege Referemdum
Como se analiz� en p�rrafos anteriores, existe un listado taxativo de tipos de penas que presenta incongruencias, concretamente la pena de "extinci�n", que no est� contemplada de manera expl�cita en el art�culo anterior.
Para tales efectos, efectivamente existe la pena de extinci�n dentro de tipos penales espec�ficos que contempla tal pena, sin embargo, para una funcional aplicabilidad en el r�gimen procesal y una eficaz tipificaci�n de las penas para las personas jur�dicas, es fundamental que se contemple dicha pena en el contenido del art�culo.
Por tanto, la propuesta a manera de recomendaci�n de la presente investigaci�n consiste en a�adir expl�citamente al art�culo 71 del C�digo Org�nico Integral Penal, un numeral adicional, es decir agregarle un octavo numeral al mencionado art�culo, el cual contemple como otra forma de pena a las personas jur�dicas, la extinci�n de las mismas, evidentemente contemplando las excepciones del caso. Por tanto, el numeral adicional se expondr�a de esta forma:
Art. 71.- Penas para las personas jur�dicas. - Las penas espec�ficas aplicables a las personas jur�dicas, son las siguientes:
(�) 8. Extinci�n de la persona jur�dica, de conformidad con los tipos penales correspondientes que la establezcan.
La congruencia en las normas jur�dicas, son fundamentales para reducir los vac�os legales, y facilitar la comprensi�n de lo permitido y lo prohibido por parte no solo de la comunidad jur�dica, sino tambi�n de los ajenos al conocimiento de esta ciencia, por otra parte, la coherencia normativa aclara las reglas y espacios de acci�n por parte de las personas, en este sentido, las personas jur�dicas deben contar con todas las herramientas e informaci�n que le permitan identificar las consecuencias exactas de una determinada conducta. En este sentido, limitar la posibilidad de que la norma genere confusi�n, contradicci�n u obscuridad en sus prohibiciones y penas. LINK
Es necesario enfatizar que, si existe en la norma penal un apartado en el que se se�ale enlistada y pormenorizadamente las penas reprochables a las personas jur�dicas, no puede generarse una lista incompleta de las mismas, puesto que, en la variedad de tipos penales que les son reprochables a las personas jur�dicas, en muchos de estos se establece textualmente como pena la �extinci�n de la persona jur�dica�, sin embargo, el art�culo de la misma norma penal que tiene el fin de recoger todas las sanciones penales que son imputables a las personas jur�dicas, no la incluyen, lo cual evidencia un parcial desarrollo, convirti�ndose en viable, congruente y fundamental la estipulaci�n expresa de esta pena en el art�culo 71 del texto punitivo.
Metodolog�a
Dentro del presente art�culo se parti� con una metodolog�a cualitativa que permiti� investigar a profundidad las limitaciones internas que han complicado una adecuada persecuci�n penal de las personas jur�dicas, se utiliz� tambi�n un m�todo dogm�tico de obtenci�n de informaci�n a trav�s de la exhaustiva investigaci�n de informaci�n ya realizada respecto a las personas jur�dicas que han permitido que el autor lo aplique en este trabajo que se est� desarrollando. En raz�n de ello, la importancia de estos espacios de comparaci�n de informaci�n y exhaustivo an�lisis en la pr�ctica diaria.
De lo mencionado en l�neas precedentes se colige, que el presente art�culo de investigaci�n fue en su gran mayor�a documental, puesto que de la revisi�n de textos, art�culos, libros y leyes se ha podido recopilar la informaci�n suficiente y necesaria para respuesta y gu�a a algunas interrogantes que al d�a de hoy deber�a plantearse el legislador para probablemente la implementaci�n de nuevas normativas.
Discusi�n
En Ecuador es necesario aperturar espacios de di�logos e intercambio de conocimientos, necesarios para continuar investigando la importancia de la responsabilidad penal de las personas jur�dicas y su tratamiento en el sistema procesal penal, si bien es cierto esta figura jur�dica es relativamente nueva en el ordenamiento jur�dico penal del pa�s, el Estado ecuatoriano ya se encuentra inmerso y con la capacidad suficiente de los letrados del derecho para ahondar en prontas y �giles soluciones que permitan el tratamiento penal de las personas jur�dicas.
Por ello, es necesaria una comparaci�n exhaustiva con la jurisprudencia internacional, en raz�n del especial adelanto que posee esta, en equiparaci�n a nuestro pa�s que, al d�a de hoy desde la reforma que plante� la determinaci�n de responsabilidad penal a las personas jur�dicas, no ha condenado a ninguna persona jur�dica. Por ello, surge la necesidad de ahondar en el presente art�culo cient�fico a fin de discutir posibles caminos que permitir�an un seguimiento eficaz.
Conclusi�n
A partir de la vigencia del C�digo Org�nico Integral Penal, la tem�tica de la responsabilidad penal de las personas jur�dicas ha sido fuente de diversas cuestiones y perspectivas, as� como discusiones fundamentales, a causa de esto, una de ellas que destaca es la estimaci�n de una sanci�n con la finalidad de dejar sin impunidad a los directivos o intervinientes que formen parte en actos delictivos que perjudiquen bienes jur�dicos protegidos.
Mientras que la doctrina con relaci�n a los elementos subjetivos del tipo considera dos puntos esenciales: el dolo y la culpa. A tal efecto, las personas jur�dicas conforman los elementos ya mencionados son importantes porque determinan la responsabilidad penal, a pesar de que en el cometimiento de delitos por personas jur�dicas no se contempla la modalidad culposa. Por consiguiente, se sit�a el dolo como un elemento que considera a la acci�n humana como una finalidad determinada, y por ello, cuando una persona adapta su comportamiento con la intenci�n de causar da�o, merece una acci�n penal, en este caso la persona natural que act�a en representaci�n de la persona jur�dica.
La culpabilidad de la persona jur�dica desde la dogm�tica es considerada como un principio fundamental para el Derecho Penal, debido a que, su funci�n consiste en la sanci�n �nicamente hacia las personas que han cometido acciones que lo requieran, debido a lo cual, es propicio resaltar que la culpabilidad es de tipo subjetivo del delito, sin embargo, la doctrina dominante enfatiza que la persona natural es integrante de la persona jur�dica para participar en una comisi�n de delito.
En este orden de ideas, la aplicabilidad del r�gimen procesal identifica al Derecho P�blico, Civil y Mercantil como personas jur�dicas, mientras que, en la legislaci�n ecuatoriana, espec�ficamente en el C�digo Civil las clasifica como Personas Ficticias y Personas Jur�dicas de Derecho Civil con la potestad de ejercer derechos y contraer obligaciones. A tal efecto, diferencia las personas jur�dicas de Derecho P�blico de las Privado por la relaci�n que mantiene con el Estado y la falta de existencia de la mencionada en el art�culo 71 del COIP generando un gran desaf�o para los legisladores ecuatorianos, siendo �nicamente responsable penalmente las personas jur�dicas pertenecientes al sector privado.
Por consiguiente, la responsabilidad penal de las personas jur�dicas no se puede extinguir por el hecho de que dicha entidad pr�ctique la fusi�n, transformaci�n, escisi�n, disoluci�n o liquidaci�n, figuras estudiadas y contempladas en el derecho societario.
Adicionalmente, el art�culo 71 del COIP no determina la pena denominada �extinci�n� para las personas jur�dicas, no obstante, tal pena se encuentra descrita en diversos tipos penales del cat�logo de delitos que contiene el COIP, en donde se sanciona con la extinci�n de persona jur�dica, una pena que actualmente en el art�culo 71 del COIP no se encuentra contemplada de manera expl�cita en dicho art�culo.
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