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An�lisis de la estructura normativa de la responsabilidad penal de las personas jur�dicas en Ecuador

 

Analysis of the regulatory structure of criminal liability of legal entities in Ecuador

 

Analysis of the regulatory structure of criminal liability of legal entities in Ecuador

 

 

Rossmery Quito Mego I
rossmery.quitom@ug.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-1823-4967
 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: rossmery.quitom@ug.edu.ec

 

 

Ciencias Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

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* Recibido: 30 de octubre de 2023 *Aceptado: 20 de noviembre de 2023 * Publicado: �07 de diciembre de 2023

 

        I.            Universidad de Guayaquil, Ecuador.

 


Resumen

La responsabilidad penal de las personas jur�dicas es un tema de importante an�lisis para una correcta aplicaci�n en el proceso penal, en la actualidad es necesario dotar al ordenamiento jur�dico interno de informaci�n doctrinal necesaria para una correcta persecuci�n penal y un reproche penal de as� merecerlo. El presente art�culo dilucida a profundidad la estructura normativa de la responsabilidad penal con un especial �nfasis en la pr�ctica penal. Se utiliz� la metodolog�a cualitativa y el m�todo dogm�tico para profundizar en la investigaci�n a trav�s de la recopilaci�n de informaci�n documental. La autora sugiere una reforma legislativa en el que se propone un cambio sustancial en la norma.

Palabras Clave:.

 

Abstract

The criminal liability of legal entities is a topic of important analysis for a correct application in the criminal process; currently it is necessary to provide the internal legal system with doctrinal information necessary for a correct criminal prosecution and a criminal reproach if it is deserved. This article elucidates in depth the regulatory structure of criminal responsibility with a special emphasis on criminal practice. The qualitative methodology and the dogmatic method were used to deepen the research through the collection of documentary information. The author suggests a legislative reform in which a substantial change in the norm is proposed.

Keywords:.

 

Resumo

A responsabilidade penal das pessoas jur�dicas � tema de an�lise importante para uma correta aplica��o no processo penal; atualmente � necess�rio dotar o ordenamento jur�dico interno de informa��es doutrin�rias necess�rias para um correto processo criminal e uma repreens�o criminal se for merecida. Este artigo elucida em profundidade a estrutura regulat�ria da responsabilidade penal com especial �nfase na pr�tica criminosa. A metodologia qualitativa e o m�todo dogm�tico foram utilizados para aprofundar a pesquisa por meio da coleta de informa��es documentais. O autor sugere uma reforma legislativa em que se prop�e uma mudan�a substancial na norma.

Palavras-chave:

 

Introducci�n

Este art�culo busca dilucidar la estructura normativa de la responsabilidad penal de las personas jur�dicas para una mejor interpretaci�n dogm�tica y pr�ctica en el derecho penal a fin de mejorar su aplicabilidad en el Ecuador. En el presente se busca analizar a profundidad todo aquello necesario para que los abogados litigantes realicen una correcta teor�a del caso y en el caso de Fiscal�a cuente con la informaci�n suficiente para poder llegar a una sentencia condenatoria de as� requerirlo.

La responsabilidad penal de las personas jur�dicas es un tema que se implement� en el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) desde hace pocos a�os, si bien su estudio exhaustivo ya se realizaba en otros pa�ses, fue hace poco que Ecuador a trav�s de sus legisladores tom� en consideraci�n la sanci�n para estos sin dejar en impunidad a aquellos directivos o intervinientes que ejercen su control y que participen activamente en actos delictivos que perjudiquen bienes jur�dicos protegidos, a trav�s del presente art�culo se pretende descomponer cada uno de los fundamentos que estructura la adecuaci�n t�pica, antijur�dica y culpable que posibilita la recriminaci�n penal de las personas jur�dicas en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano.

Tipo objetivo de la Responsabilidad de la Persona Jur�dica

En la teor�a del delito se analiza sistem�ticamente los elementos concernientes a determinar la presencia o no de un hecho delictual y, as� mismo permite encuadrar la conducta de una persona a un tipo penal, en la ciencia del derecho penal se se�ala dentro de la tipicidad al tipo objetivo que se encarga de especificar las particularidades de cada una de las infracciones penales contenidas en el ordenamiento jur�dico respectivo; el juzgador es el encargado de considerar en el juicio del elemento de tipicidad si la persona adecu� o no su conducta a lo descrito en el delito, es decir, si no se encuentra puntualizado en la normativa, con base en el principio de legalidad no podr�a considerarse como una conducta il�cita, as� mismo, de existir el tipo penal en el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) pero de no encuadrarse en su totalidad con el delito tampoco se podr�a se�alar que se ha cometido un il�cito que haya contravenido un bien jur�dico tutelado. (Valarezo Trejo, Valarezo Trejo, & Dur�n Ocampo, 2019)

Posterior a este recordatorio del elemento de la teor�a del delito y todo aquello que lo conforma es menester se�alar los componentes estructurales del tipo en la responsabilidad penal de la persona jur�dica, como es de conocimiento la teor�a del delito es el examen mental que se realiza en un caso. Enrique Bacigalupo se refiere a este razonamiento dogm�tico como un instrumento conceptual ordenado o sistematizado que permite aplicar la ley penal utilizando un m�todo anal�tico (Bacigalupo Zapater, 2020).

El mencionado razonamiento no var�a cuando se trata de personas jur�dicas, al menos conforme a las reformas que se han dado en el COIP. Para ello, primero se proceder� a desarrollar respecto al sujeto activo que define el art�culo 49 de la norma aludida hace referencia a que la persona jur�dica deber� responder penalmente por los delitos que comentan aquellos que desempe�an su propiedad o control, no obstante, estos �ltimos no ser�an los �nicos a los que se les atribuir�a un reproche penal, en raz�n de que cualquier il�cito fue resultado de una falta de organizaci�n interna, por lo que acorde al mismo art�culo tambi�n se le atribuir�a una sanci�n en el �mbito penal a la persona jur�dica.

Es menester en primer lugar indicar que el sujeto activo a lo largo del desarrollo dogm�tico del derecho penal se ha atribuido a las personas naturales quienes han adecuado su conducta al tipo penal positivizado en la norma, es decir, a aquel que ha realizado el delito como autor o part�cipe, sin embargo, con el progreso investigativo de estudiosos del derecho ha sido posible tambi�n determinar como sujeto activo a la persona jur�dica aunque este no tenga capacidad de actuar dolosamente o de manera imprudente, por ello, el COIP indica que la persona jur�dica responder� por las acciones u omisiones que cometan aquellos que ejercen su control interno. (Arellano Cruz & Mendivil Cortez, 2020)

De lo anteriormente se�alado se colige que la persona jur�dica tambi�n responder�a penalmente ante la administraci�n de justicia, no obstante, lo que se alegar�a para determinar un reproche penal ser�a la falta de organizaci�n y por no haber gestionados o previsto cualquier peligro en su interior a trav�s de reglas pormenorizadas que permitan evitar en la medida de lo posible cualquier participaci�n en un hecho delictivo en el que se pudiera entender un beneficio propio a para terceros, por ello, la responsabilidad penal que se trata en el presente art�culo hace referencia al defecto interno de la organizaci�n. (Artaza Varela, 2021, p�g. 108)

Es importante recordar tambi�n lo establecido en el art�culo 50 del COIP que hace una especial alusi�n a la concurrencia de responsabilidad penal, aun cuando existan personas naturales ajenas a lo estipulado en el art�culo 49, es decir supeditadas al control o direcci�n de la persona jur�dica (Mila, 2020), deber� responder penalmente la persona jur�dica.

Ahora bien, es momento de hacer referencia al sujeto pasivo en la responsabilidad penal de las personas jur�dicas, previo a aquello se indica que al atribuirse en la normativa penal ecuatoriana que la persona jur�dica tambi�n responde penalmente queda a consideraci�n que este ente ficticio tambi�n pueda ser objeto de vulneraciones de sus derechos, por lo que dependiendo del il�cito ser�a factible que tambi�n pueda ser considerado como v�ctima y/o sujeto pasivo a trav�s de su representante, por tanto ser� este quien participar�a en la fase pre procesal y procesal penal (Baraona Mancilla & Portuguez Torrealba, 2021).

No obstante, no es el tema que analiza en el presente art�culo sino m�s bien a las v�ctimas o sujetos pasivos a los que se les ha vulnerado sus derechos y que el Estado es el ente garantizador de que se repare integralmente a quienes se les han mermado sus derechos, por lo que se comprende de esto que el actual r�gimen de responsabilidad penal de las personas jur�dicas busca un objetivo constitucional leg�timo (Pazmi�o Ruiz, 2021). Esta secci�n colige con el objetivo material de il�cito penal haciendo �nfasis en los bienes jur�dicos que se pretende proteger, tales como: la propiedad, sistemas de informaci�n y comunicaci�n, trabajo y seguridad social, medio ambiente, administraci�n p�blica, entre otros.

De lo se�alado anteriormente, se deduce que, si bien la v�ctima no siempre es el sujeto pasivo y viceversa, seg�n la doctrina, en los bienes tutelados indicados en l�neas precedentes hacen referencia sobre los que recae la acci�n u omisi�n de los sujetos de control y/o direcci�n de la persona jur�dica, por ello la trascendencia de especificar los delitos en los que la sociedad privada o p�blica deba responder.

Tipo Subjetivo de la Responsabilidad de la Persona Jur�dica

El diccionario panhisp�nico del espa�ol jur�dico conceptualiza al elemento subjetivo del tipo penal como aquel componente ps�quico del il�cito penal, de lo se�alado se entiende que aquel encargado de determinar o no la responsabilidad penal de una persona, debe tambi�n analizar si se dio la presencia de factores internos subjetivos y externos objetivos. En cualquier caso, penal en el que se discutan derechos, el juzgador es quien deber� examinar la tipicidad subjetiva, tal es el caso: �[�] para el an�lisis del dolo directo o eventual el juez debe ubicar los aspectos de conocimiento y de voluntad que se manifestaron en la acci�n para poder cuadrar el tipo subjetivo de la conducta� (Sala Tercera, 1992)

Dentro de los elementos subjetivos del tipo la doctrina se�ala dos puntos esenciales: dolo y culpa, factores que deben ser analizados para poder determinar la responsabilidad penal de una persona. A efectos de alcanzar un claro an�lisis de este tema en las personas jur�dicas, es necesario en un primer momento conocer los conceptos de estos dos elementos: al dolo se lo conoce por su fundamento volitivo en el tipo, la doctrina ha llegado al com�n acuerdo de que toda acci�n o movimiento del ser humano tiene una finalidad determinada, por lo que de ello se infiere que si una persona adec�a su actuar a un delito y lo realiza con el fin de causar da�o, es decir, de producir un resultado lesivo se hace entonces merecedor de un reproche penal. (Narv�ez D�az, 2022)

El dolo y la culpa han sido analizados por la escuela causalista, finalista y funcionalista, seg�n Hugo Jes�s, algo que estas no pueden negar a pesar de sus diferentes posturas hace referencia a: �la conducta humana es el fen�meno que da vida a que exista la culpa, el dolo y la preterintencionalidad y no as� los tipos o la culpabilidad� (Jes�s Alegre, 2022, p�g. 7)

Cuando una persona act�a con dolo, se hace referencia a la capacidad de este de conocer las circunstancias que convertir�an su conducta en il�cita y, as� mismo tener la voluntad de exteriorizar dicha acci�n, causando con ello un grave perjuicio a bienes jur�dicos tutelados por el Estado, dentro de lo relatado en l�neas que anteceden es importante dejar constancia que dentro del dolo tambi�n se considera a la omisi�n.

Ahora bien, de lo analizado en l�neas que anteceden se puede llegar a entender que el tipo subjetivo le es atribuible a una persona natural, no obstante, �c�mo se podr�a atribuir a la persona jur�dica? Hay que empezar mencionando que la persona jur�dica al ser un ente ficticio no puede actuar por voluntad propia, por ende, se entiende no actuar�a con dolo ni con culpa. Sin embargo, aquellos que guardan una voluntariedad en su actuar doloso son las personas naturales se�aladas en el art�culo 49 del C�digo Org�nico Integral Penal, en raz�n de que estas s� pueden actuar empe�adas en obtener un beneficio para las personas jur�dicas nacionales o extranjeras de derechos privado o para sus asociados, es por ello, que se dentro del an�lisis dogm�tico de la responsabilidad penal de estas compa��as u organizaciones se entiende que se analiza tal como determina la norma y la doctrina, ya que participar�an personas naturales.

En raz�n de lo que antecede, se entiende a breves rasgos que la persona jur�dica no puede ser entendida como un ente que act�a por s� sola, por ello la necesidad de la creaci�n de normativas internas de la organizaci�n que permitan disminuir en sobremanera cualquier evento desleal dentro del mismo, ya que los �nicos que pueden actuar a voluntad son las personas naturales que se encargan de su direcci�n.

Culpabilidad de la Responsabilidad de la Persona Jur�dica

Dentro de la esfera de la dogm�tica penal, se resalta la culpabilidad como un principio fundamental del Derecho Penal, sintetiz�ndolo a un concepto que consiste en sancionar �nicamente a la persona que ha cometido el il�cito, de tal manera que, la culpabilidad se define como un juicio de reproche dirigido al sujeto activo que comete el delito, y que producto de aquello ha lesionado un bien jur�dico, o en su defecto, lo ha situado en peligro considerable excediendo el peligro permitido. (Buitrago, 2015)

En tal sentido, la culpabilidad se posiciona en el tipo subjetivo del delito ya previamente analizado en l�neas anteriores, incluyendo el dolo y la culpa. Por consiguiente, del concepto de culpabilidad que se desglosa del Derecho Penal, surge a su vez el principio de culpabilidad, el cual se constituye en premisas seg�n la doctrina dominante, siendo as� que, este principio esgrime que puede perseguirse y castigarse penalmente a quien intervino en la comisi�n de un delito por un hecho propio, con dolo o culpa y con una motivaci�n racional normal.

De lo anterior, se adapta este concepto de culpabilidad a la realidad de la responsabilidad penal de la persona jur�dica y se afirma que �nicamente la persona jur�dica responsable y constatada como tal, puede recibir la pena determinada por el ordenamiento (Yacobucci, 2002)

Sin embargo, en la actualidad a�n persiste una discusi�n peculiar sobre la culpabilidad de la persona jur�dica, y dentro de tal discusi�n se resalta el principio denominado
societas delinquere non potest, existiendo dos aristas que colisionan y se contradicen al momento de afirmar si las personas jur�dicas pueden o no delinquir.

El principio societas delinquere non potest alude que existe incompatibilidad con el principio de culpabilidad y el hecho que las personas jur�dicas puedan delinquir, enfoc�ndose en la acci�n y la propiamente se�alada culpabilidad, insistiendo en la afirmaci�n de atribuirle a personas f�sicas las penas por el cometimiento de delitos, incluso en la comisi�n de delitos que realizan a trav�s de una sociedad, siendo no concebible la culpabilidad de personas jur�dicas.

La discusi�n entre las sanciones que corresponde entre personas naturales y jur�dicas, o en su defecto, cuando la primera delinque a trav�s de la segunda, es una perspectiva fundamental en la previsi�n de la culpabilidad del sujeto activo de la comisi�n del delito, y consecuentemente de la responsabilidad penal de este sujeto. El art�culo 49 del C�digo Org�nico Integral Penal, dispone que la Responsabilidad Penal de la Persona Jur�dica es totalmente independiente de la Responsabilidad Penal de las Personas Naturales que participen con sus acciones u omisiones en la comisi�n del delito, es decir, esta disposici�n refleja una perspectiva distinta a la legislaci�n espa�ola, debido a que, sostiene que la Responsabilidad Penal de la Persona Jur�dica y la Responsabilidad Penal de la Persona F�sica no se excluyen mutuamente, logrando permitir que ambas sean consideradas responsables. De otro modo, es preciso mencionar que, seg�n el marco legal ecuatoriano, la Responsabilidad Penal de la Persona Jur�dica no est� directamente vinculada ni condicionada a la Responsabilidad Penal de las Personas Naturales que est�n involucradas en el delito, contrastando con la legislaci�n espa�ola, que sostiene ambas formas de responsabilidad y no se excluyen, esto implica que tanto la persona jur�dica como la persona f�sica pueden ser consideradas responsables en un caso determinado.

Para aquella perspectiva, y lograr un mejor entendimiento de la culpabilidad de la persona jur�dica, se debe se�alar como referencia al Tribunal Supremo, sala segunda, (penal) STS 516/2016 de Espa�a, el cual indica que �La previsi�n de una responsabilidad penal de la persona jur�dica no es excluyente respecto de la persona f�sica, antes, al contrario, para el c�digo es acumulativa, pudiendo darse ambas responsabilidades conjuntamente�. (Tribunal Supremo, 2016)

Bajo estos par�metros, el sistema vicarial de sanciones penales puede ocasionar cuatro escenarios distintos a ra�z de lo expuesto: 1) La persona natural puede ser sancionada, y la persona jur�dica no; 2) La persona natural es sancionada junto a la persona jur�dica; 3) La persona natural no es encontrada responsable, y por tanto no es sancionada, sin embargo s� se determina la responsabilidad de la persona jur�dica; 4) No se determina responsabilidad en ninguna de las personas, ya sea f�sica o moral.

En este sentido, siguiendo el lineamiento de la culpabilidad, la doctrina dominante considera que con el prop�sito de probar la existencia de responsabilidad penal de las personas jur�dicas, debe la persona natural integrante de la persona jur�dica participar de la comisi�n del delito; por otra parte, que exista una escasa exigencia o medidas de prevenci�n y control contra infracciones delictivas, siendo la falta de estas la que ocasiona que se viabilicen pr�cticas ilegales por parte de la persona jur�dica y/o natural.

De tal modo, dentro de la culpabilidad, la dogm�tica penal considera que para la vinculaci�n de una o varias personas naturales junto a la persona jur�dica que la incorporan, es imperante que exista una falta de respeto a las normas de Derecho que estructuran organizativamente a la persona jur�dica, es decir, que la persona jur�dica que incumple con las reglas establecidas en las diferentes normas de derecho, y es ausente en herramientas de prevenci�n y control de posibles delitos, lo cual facilita que se permeen delitos y estos sean sancionables hacia la persona jur�dica.

En este sentido, algunos autores, como Gracia Mart�n, niegan esta posibilidad, en tanto entienden que la persona jur�dica es incapaz de acci�n y, por tanto, tampoco podr�a fundamentarse la imposici�n de sanciones. Sin embargo, esta imposibilidad dogm�tica no impedir�a recurrir a alg�n tipo de medida para hacer frente a situaciones de peligro. A partir de esta idea Gracia Mart�n desarrolla el criterio de la peligrosidad objetiva de la cosa (la persona jur�dica), con ayuda de la cual sustentar�a la imposici�n de medidas a estos entes colectivos.

Sin embargo, esto no ha sido obst�culo para que las vinculaciones entre la comisi�n de delitos y la persona jur�dica sean consideradas como las nuevas figuras de criminalidad en la actualidad que mantienen una relaci�n con la delincuencia de emitida por parte de la empresa y los otros delitos socioecon�micos.

Por consiguiente, Polaino Navarrete considera que el objetivo del derecho penal consiste en los casos m�s graves. A tal efecto, esto ha conllevado que la doctrina haya mantenido que entre los injustos sin diferencia cualitativa sino cuantitativa, por otra parte, en la actualidad ha persistido la discusi�n sobre el poder de centrarse o no en las posibles distinciones, por ello ha tomado en cuenta los grados o la naturaleza de los injustos, es decir, que en temas pol�tico-criminal la decisi�n debe racionalizarse. (Salinas Mora, 2016/2017)

Aplicabilidad en el r�gimen procesal

Los elementos normativos y descriptivos que son parte de los tipos penales en los casos que guardan relaci�n con la Persona Jur�dica, se evidencia la importancia de la interpretaci�n jur�dica que requiere la identificaci�n de tres tipos de personas jur�dicas tales como, las del Derecho P�blico, Derecho Civil y Derecho Mercantil. A tal efecto, el C�digo Civil ecuatoriano dispone que las Personas Jur�dicas de Derecho Civil y las Personas Ficticias tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, representadas judicial y extrajudicialmente, por lo que genera la existencia de asociaciones llamadas corporaciones en la legislaci�n ecuatoriana y fundaciones. (Mila, 2020)

Por ello, las personas jur�dicas p�blicas muestran diversidad con relaci�n a instituciones, ergo, se diferencian de las personas jur�dicas privadas por dos vertientes, que se�alan la adopci�n de forma de corporaci�n y fundaciones mas no de sociedades, por consiguiente, la relaci�n que tiene el Derecho P�blico con el Estado y la forma en la que integran las organizaciones generales. Por otra parte, con relaci�n a las sociedades mercantiles de econom�a mixta o con un �nico socio por parte de entes p�blicos, no se consideran Personas Jur�dicas de Derecho P�blico, debido a que incluyen el �mbito del Derecho Privado, a tal efecto, es importante se�alar que las personas quedan excluidas del �mbito de aplicaci�n del r�gimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jur�dicas, seg�n lo establece el art�culo 49 del C�digo Org�nico Integral Penal. (Pazmi�o Ruiz & Li�an Lafuente, 2021)

Adicionalmente, determinan un elemento subjetivo que debe estar presente para la debida aplicaci�n del r�gimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jur�dicas, as� como lo estipula el ya mencionado art�culo 49 que se�ala espec�ficamente la no procedencia de la determinaci�n de la Responsabilidad Penal de la Persona Jur�dica cuando el delito es perpetrado por alguna de las personas naturales en beneficio de un tercero no vinculado a la persona jur�dica. En relaci�n con esto, el elemento subjetivo podr�a no ser la m�s precisa, por lo que, en la comisi�n del delito, las personas naturales deben tener como objetivo beneficiar a la persona jur�dica, es decir, deben actuar con una finalidad adicional al dolo de cometer el delito, por lo que, el beneficio debe dirigirse espec�ficamente hacia la persona jur�dica y no hacia un tercero ajeno a ella.

Previo del estudio de las penas, se debe mencionar que este se relaciona con la funci�n del Derecho penal, sin importar que la respuesta a la finalidad del Derecho Penal ha sido objeto de debate a lo largo de los siglos las corrientes actuales y tienden hacia teor�as mixtas que componen aspectos relativos y absolutos, de manera que al tratarse de la imposici�n de penas siempre el car�cter preventivo y pol�tico-criminal, logra existir la iniciativa concebida para ser imputada a personas naturales, ergo la adaptaci�n a la realidad legislativa de diversos pa�ses y la creciente aceptaci�n de la Responsabilidad Penal de las Personas Jur�dicas.

Dentro del r�gimen procesal, debido a la naturaleza de las personas jur�dicas, el texto punitivo impone pones de car�cter monetario o, de ser el caso, reparaci�n del da�o causado por el cometimiento del il�cito y, por tanto, que la responsabilidad penal de la persona jur�dica es independiente de la pena aplicable a la persona natural. Asimismo, en este r�gimen procesal y precisamente por la naturaleza de las personas jur�dicas, no es compatible ni aplicable la rehabilitaci�n y reinserci�n social que se emplea para las personas naturales.

El art�culo 49 del COIP, esgrime que las personas jur�dicas de car�cter privado son penalmente responsables al cometer delitos para el beneficio de la persona jur�dica y de quienes la integran, incluyendo agentes, operadores, factores, delegados, ejecutivos principales o quienes�� cumplan actividades de gesti�n, control, o act�en bajo �rdenes. (Coello Zambrano, 2022)

Resulta oportuno indicar que la responsabilidad penal de las personas jur�dicas no se puede extinguir por el hecho de que dicha entidad pr�ctique la fusi�n, transformaci�n, escisi�n, disoluci�n o liquidaci�n, figuras estudiadas y contempladas en el derecho societario. En tal sentido, existe un listado taxativo de tipos de penas que presenta incongruencias, debido a que, al encontrarse disposiciones en el sistema n�merus clausus que definen expresamente las penas aplicables a las Personas Jur�dicas, da libertad a la presencia de diversos tipos que hacen referencia a una pena de "extinci�n", que no est� contemplada de manera expl�cita en el art�culo anterior.

Con relaci�n a la aplicabilidad del r�gimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jur�dicas, se deriva del an�lisis del art�culo 49 del COIP, que la responsabilidad de la persona jur�dica dispone sobre los supuestos previstos en este c�digo que origina interrogantes sobre si se trata de un n�merus clausus o de una cuesti�n que la doctrina comparada ha abordado por como se desprende de diversos tipos contemplados en el C�digo Org�nico Integral Penal que mencionan expresamente sanciones para las Personas Jur�dicas, debido a esto, es importante se�alar que la pena de extinci�n de la persona jur�dica no est� incluida entre las penas que el art�culo 71 del C�digo Org�nico Integral Penal dispone, por consiguiente, enumera varios tipos de penas pero no hace referencia a la extinci�n de la persona jur�dica, en este sentido, esta omisi�n plantea un gran desaf�o al principio de legalidad penal, que exige con totalidad la claridad y transparencia de las penas previamente establecidas. Cabe recalcar, que esto genera falta de coherencia y sistematizaci�n en el sistema de Responsabilidad Penal de las Personas Jur�dicas, ya que las normas generales y especiales deben estar en consonancia sin desajustes ni tratamientos dispares.

Por �ltimo, aunque se argumente que la clausura definitiva es equivalente a una extinci�n en un sentido t�cnico estricto, son de conceptos distintos porque el uso de los sin�nimos en especial los de materia penal, tiene la facultad de afectar el principio de legalidad en cuanto a la taxatividad y prohibici�n de interpretaci�n anal�gica de la ley penal, destacando esta como una falla en el sistema de Responsabilidad Penal que deber�a corregirse en futuras reformas legislativas, unificando los t�rminos.

No obstante, el texto punitivo ecuatoriano no contempla un procedimiento especifico destinado �nicamente para el juzgamiento de las personas jur�dicas, pudiendo resultar en la pr�ctica que existan aspectos del procedimiento que usualmente se aplican para personas naturales, no puedan ser aplicables eficazmente para las personas jur�dicas; sin embargo, en contraposici�n, el mismo texto punitivo destina art�culos exclusivamente para determinar las penas aplicables a las personas jur�dicas y, en igual medida, determinar las medidas cautelares para dichas entidades.

Lege Referemdum

Como se analiz� en p�rrafos anteriores, existe un listado taxativo de tipos de penas que presenta incongruencias, concretamente la pena de "extinci�n", que no est� contemplada de manera expl�cita en el art�culo anterior.

Para tales efectos, efectivamente existe la pena de extinci�n dentro de tipos penales espec�ficos que contempla tal pena, sin embargo, para una funcional aplicabilidad en el r�gimen procesal y una eficaz tipificaci�n de las penas para las personas jur�dicas, es fundamental que se contemple dicha pena en el contenido del art�culo.

Por tanto, la propuesta a manera de recomendaci�n de la presente investigaci�n consiste en a�adir expl�citamente al art�culo 71 del C�digo Org�nico Integral Penal, un numeral adicional, es decir agregarle un octavo numeral al mencionado art�culo, el cual contemple como otra forma de pena a las personas jur�dicas, la extinci�n de las mismas, evidentemente contemplando las excepciones del caso. Por tanto, el numeral adicional se expondr�a de esta forma:

Art. 71.- Penas para las personas jur�dicas. - Las penas espec�ficas aplicables a las personas jur�dicas, son las siguientes:

(�) 8. Extinci�n de la persona jur�dica, de conformidad con los tipos penales correspondientes que la establezcan.

La congruencia en las normas jur�dicas, son fundamentales para reducir los vac�os legales, y facilitar la comprensi�n de lo permitido y lo prohibido por parte no solo de la comunidad jur�dica, sino tambi�n de los ajenos al conocimiento de esta ciencia, por otra parte, la coherencia normativa aclara las reglas y espacios de acci�n por parte de las personas, en este sentido, las personas jur�dicas deben contar con todas las herramientas e informaci�n que le permitan identificar las consecuencias exactas de una determinada conducta. En este sentido, limitar la posibilidad de que la norma genere confusi�n, contradicci�n u obscuridad en sus prohibiciones y penas. LINK

Es necesario enfatizar que, si existe en la norma penal un apartado en el que se se�ale enlistada y pormenorizadamente las penas reprochables a las personas jur�dicas, no puede generarse una lista incompleta de las mismas, puesto que, en la variedad de tipos penales que les son reprochables a las personas jur�dicas, en muchos de estos se establece textualmente como pena la �extinci�n de la persona jur�dica�, sin embargo, el art�culo de la misma norma penal que tiene el fin de recoger todas las sanciones penales que son imputables a las personas jur�dicas, no la incluyen, lo cual evidencia un parcial desarrollo, convirti�ndose en viable, congruente y fundamental la estipulaci�n expresa de esta pena en el art�culo 71 del texto punitivo.

Metodolog�a

Dentro del presente art�culo se parti� con una metodolog�a cualitativa que permiti� investigar a profundidad las limitaciones internas que han complicado una adecuada persecuci�n penal de las personas jur�dicas, se utiliz� tambi�n un m�todo dogm�tico de obtenci�n de informaci�n a trav�s de la exhaustiva investigaci�n de informaci�n ya realizada respecto a las personas jur�dicas que han permitido que el autor lo aplique en este trabajo que se est� desarrollando. En raz�n de ello, la importancia de estos espacios de comparaci�n de informaci�n y exhaustivo an�lisis en la pr�ctica diaria.

De lo mencionado en l�neas precedentes se colige, que el presente art�culo de investigaci�n fue en su gran mayor�a documental, puesto que de la revisi�n de textos, art�culos, libros y leyes se ha podido recopilar la informaci�n suficiente y necesaria para respuesta y gu�a a algunas interrogantes que al d�a de hoy deber�a plantearse el legislador para probablemente la implementaci�n de nuevas normativas.

 

Discusi�n

En Ecuador es necesario aperturar espacios de di�logos e intercambio de conocimientos, necesarios para continuar investigando la importancia de la responsabilidad penal de las personas jur�dicas y su tratamiento en el sistema procesal penal, si bien es cierto esta figura jur�dica es relativamente nueva en el ordenamiento jur�dico penal del pa�s, el Estado ecuatoriano ya se encuentra inmerso y con la capacidad suficiente de los letrados del derecho para ahondar en prontas y �giles soluciones que permitan el tratamiento penal de las personas jur�dicas.

Por ello, es necesaria una comparaci�n exhaustiva con la jurisprudencia internacional, en raz�n del especial adelanto que posee esta, en equiparaci�n a nuestro pa�s que, al d�a de hoy desde la reforma que plante� la determinaci�n de responsabilidad penal a las personas jur�dicas, no ha condenado a ninguna persona jur�dica. Por ello, surge la necesidad de ahondar en el presente art�culo cient�fico a fin de discutir posibles caminos que permitir�an un seguimiento eficaz.

 

Conclusi�n

A partir de la vigencia del C�digo Org�nico Integral Penal, la tem�tica de la responsabilidad penal de las personas jur�dicas ha sido fuente de diversas cuestiones y perspectivas, as� como discusiones fundamentales, a causa de esto, una de ellas que destaca es la estimaci�n de una sanci�n con la finalidad de dejar sin impunidad a los directivos o intervinientes que formen parte en actos delictivos que perjudiquen bienes jur�dicos protegidos.

Mientras que la doctrina con relaci�n a los elementos subjetivos del tipo considera dos puntos esenciales: el dolo y la culpa. A tal efecto, las personas jur�dicas conforman los elementos ya mencionados son importantes porque determinan la responsabilidad penal, a pesar de que en el cometimiento de delitos por personas jur�dicas no se contempla la modalidad culposa. Por consiguiente, se sit�a el dolo como un elemento que considera a la acci�n humana como una finalidad determinada, y por ello, cuando una persona adapta su comportamiento con la intenci�n de causar da�o, merece una acci�n penal, en este caso la persona natural que act�a en representaci�n de la persona jur�dica.

La culpabilidad de la persona jur�dica desde la dogm�tica es considerada como un principio fundamental para el Derecho Penal, debido a que, su funci�n consiste en la sanci�n �nicamente hacia las personas que han cometido acciones que lo requieran, debido a lo cual, es propicio resaltar que la culpabilidad es de tipo subjetivo del delito, sin embargo, la doctrina dominante enfatiza que la persona natural es integrante de la persona jur�dica para participar en una comisi�n de delito.

En este orden de ideas, la aplicabilidad del r�gimen procesal identifica al Derecho P�blico, Civil y Mercantil como personas jur�dicas, mientras que, en la legislaci�n ecuatoriana, espec�ficamente en el C�digo Civil las clasifica como Personas Ficticias y Personas Jur�dicas de Derecho Civil con la potestad de ejercer derechos y contraer obligaciones. A tal efecto, diferencia las personas jur�dicas de Derecho P�blico de las Privado por la relaci�n que mantiene con el Estado y la falta de existencia de la mencionada en el art�culo 71 del COIP generando un gran desaf�o para los legisladores ecuatorianos, siendo �nicamente responsable penalmente las personas jur�dicas pertenecientes al sector privado.

Por consiguiente, la responsabilidad penal de las personas jur�dicas no se puede extinguir por el hecho de que dicha entidad pr�ctique la fusi�n, transformaci�n, escisi�n, disoluci�n o liquidaci�n, figuras estudiadas y contempladas en el derecho societario.

Adicionalmente, el art�culo 71 del COIP no determina la pena denominada �extinci�n� para las personas jur�dicas, no obstante, tal pena se encuentra descrita en diversos tipos penales del cat�logo de delitos que contiene el COIP, en donde se sanciona con la extinci�n de persona jur�dica, una pena que actualmente en el art�culo 71 del COIP no se encuentra contemplada de manera expl�cita en dicho art�culo.

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