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El delito flagrante producido en los espacios acu�ticos del mar Ecuatoriano
The flagrant crime produced in the aquatic spaces of the Ecuadorian sea
O flagrante crime produzido nos espa�os aqu�ticos do mar equatoriano
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Correspondencia: viniciogiancarlo@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 30 de noviembre de 2023 *Aceptado: 11 de diciembre de 2023 * Publicado: �31 de enero de 2024
I. Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica del Ecuador, Universidad de Guayaquil, Ecuador.
Resumen
Este art�culo cient�fico determina la vulneraci�n a las garant�as procesales, para las personas que son aprehendidas por delitos flagrantes en los espacios acu�ticos del mar ecuatoriano; exponiendo que el sistema legal ecuatoriano debe alinearse con los principios y derechos consagrados en la CONVEMAR y la Constituci�n, dado al avance significativo de las garant�as para los derechos humanos ratificados en instrumentos internacionales. En otro aspecto, la investigaci�n cient�fica se realiz� con el m�todo jur�dico-exploratorio y se analizaron enfoques previos sobre fen�menos jur�dicos, identificando sus categor�as y caracter�sticas. La investigaci�n logr� demostrar la vulneraci�n de derechos a las personas procesadas, ante escenarios hipoteticos erraros, donde se clasifica como flagrante a circunstancias de naturaleza jur�dica diferente, destacando que Ecuador, empero de instituirse como un estado constitucional de derechos y justicia social, instaura entornos judiciales carentes de un manto tutelar en procesos penales, donde se descubre la consumaci�n de delitos al instante y los imputados son aprehendidos posterior a las 24 horas de persecuci�n initerrumpida en espacios acu�ticos.
Palabras clave: flagrante; vulneraci�n; garant�as; acu�ticos.
Abstract
This scientific article determines the violation of procedural guarantees for people who are apprehended for flagrant crimes in the aquatic spaces of the Ecuadorian sea; stating that the Ecuadorian legal system must align with the principles and rights enshrined in UNCLOS and the Constitution, given the significant advance of guarantees for human rights ratified in international instruments. In another aspect, the scientific research was carried out with the legal-exploratory method and previous approaches to legal phenomena were analyzed, identifying their categories and characteristics. The investigation managed to demonstrate the violation of the rights of the prosecuted persons, in the face of erroneous hypothetical scenarios, where circumstances of a different legal nature are classified as flagrant, highlighting that Ecuador, despite establishing itself as a constitutional state of rights and social justice, establishes judicial environments lacking a protective mantle in criminal proceedings, where the consummation of crimes is discovered instantly and the accused are apprehended after 24 hours of uninterrupted persecution in aquatic spaces.
Keywords: flagrant; infringement; guarantee; aquatic.
Resumo
Este artigo cient�fico determina a viola��o das garantias processuais para pessoas detidas por crimes flagrantes nos espa�os aqu�ticos do mar do Equador; afirmando que o sistema jur�dico equatoriano deve alinhar-se aos princ�pios e direitos consagrados na CNUDM e na Constitui��o, dado o avan�o significativo das garantias aos direitos humanos ratificados em instrumentos internacionais. Em outra vertente, a pesquisa cient�fica foi realizada com o m�todo jur�dico-explorat�rio e foram analisadas abordagens anteriores dos fen�menos jur�dicos, identificando suas categorias e caracter�sticas. A investiga��o conseguiu demonstrar a viola��o dos direitos dos acusados, diante de cen�rios hipot�ticos err�neos, onde circunst�ncias de natureza jur�dica diversa s�o classificadas como flagrantes, destacando que o Equador, apesar de se estabelecer como um Estado constitucional de direitos e direitos sociais justi�a, estabelece ambientes judiciais desprovidos de manto protetor no processo penal, onde a consuma��o dos crimes � descoberta instantaneamente e os acusados s�o apreendidos ap�s 24 horas de persegui��o ininterrupta em espa�os aqu�ticos.
Palavras-chave: flagrante; viola��o; garantia; aqu�tico.
Introducci�n
Un delito flagrante es aquel donde el autor es capturado durante la comisi�n de la infracci�n penal, el presunto delincuente es capturado en el acto o en persecuci�n inmediata tras cometer el delito. Encontrar al culpable en el acto, con pruebas de su participaci�n directa es un delito flagrante; Este delito se diferencia de otros por la oportunidad y el tiempo, al referirse al momento de la consumaci�n. Internacionalmente, en Per�, despu�s de la captura, la modalidad de flagrancia implica situar bajo la orden del fiscal, pedir investigaci�n en las pr�ximas 12 horas, cuando la Polic�a Nacional arresta por delitos Debido a la seriedad del asunto, se arresta para prevenir escapatoria. Hasta 7 d�as; para delitos de organizaciones internacionales el periodo m�ximo de duraci�n de la aprehensi�n es de 10 d�as.
Considerando que el tr�fico de drogas en Ecuador ha llevado a la comisi�n de infracciones penales relacionados a sustancias estupefacientes en territorio mar�timo internacionales cerca de las Islas Gal�pagos. Seg�n reportes de la Fiscal�a General del Estado y noticias desde 2015 hasta 2019, veintitr�s personas fueron detenidas en el operativo (FGE, 2019).
Dado su rol clave en el tr�fico de coca�na, este pa�s es propenso a la corrupci�n gubernamental y al desarrollo de actividades il�citas (Troya, 2015); en Ecuador, se descubrieron rutas de tr�fico de drogas y se llevaron a cabo operativos para desmantelar estas organizaciones (Ru�z, 2015). Las organizaciones narcotraficantes usan agua para transportar drogas y emplean t�cticas como GPS en lanchas para ocultarlas en barcos petroleros y luego recogerlas.
Los controles de la Armada del Ecuador se aplican en territorio donde se encuentra droga, siguiendo la CONVEMAR, seg�n el caso y el lugar donde se encuentren personas realizando actividades il�citas, como los corredores del pac�fico y puertos utilizados para llegar a otros continentes.
En caso de delitos flagrantes, cometido por una o varias personas, el personal militar de guardacostas aprehende estas deben hacer el informe de novedades, se hace Al momento de su detenci�n, se le informan sus derechos constitucionales y se verifica se recolecta evidencia, se preserva la escena del crimen, se establece una cadena de custodia asegurar las pruebas del crimen y luego llevarlas al puerto Cerca para entregarlos a la Fiscal�a General del Estado juntos. con la Polic�a Nacional, el parte de novedades correspondiente y la cadena custodial (Direccion Nacional de los Espacios Acuaticos, 2016)
Cuando las personas detenidas son entregadas a la Polic�a Nacional junto con el Fiscal de turno, este debe informar de inmediato al Juez de garant�as Penales para que se decida su situaci�n legal seg�n lo establecido en el art�culo. Seg�n el art�culo 529 del COIP, deben decidir su situaci�n jur�dica en un plazo de 24 horas despu�s de la aprehensi�n (Asamblea Nacional, 2014). La captura de delincuentes en delitos flagrantes en aguas nacionales presenta complicaciones debido a que, seg�n la norma 529 del COIP, �la audiencia de calificaci�n de flagrancia y legalidad de la aprehensi�n debe realizarse en un plazo m�ximo de 24 horas� desde la detenci�n de los sospechosos. Sin embargo, en casos de delitos en espacios acu�ticos, los guardacostas deben desplazarse a gran distancia para coordinar con las autoridades del puerto m�s cercano.
El espacio mar�timo se utiliza para actividades il�citas, especialmente el tr�fico de drogas, debido a la falta de regulaci�n jur�dica en ciertas zonas. Las islas Gal�pagos son el punto de conexi�n de la red criminal global y se utilizan para el traslado del C�rtel de Sinaloa hacia M�xico y Centroam�rica a trav�s del corredor del pac�fico. La Zona Econ�mica Exclusiva es un espacio acu�tico que presenta riesgos para la inversi�n extranjera y tambi�n para la actividad delictiva debido a su extensi�n en el mar y a las disposiciones de la CONVEMAR.
Es as� como, por medio del estudio de la realidad jur�dica sobre los delitos flagrantes producidos en los espacios acu�ticos, dando a conocer la notitia criminis con vicios en los elementos de cargo, el objetivo de esta investigaci�n jur�dica ser� demostrar la vulneraci�n de derechos a las personas procesadas en estos casos, considerando la existencia de la figura garantista en el derecho penal dentro del ordenamiento jur�dico ecuatoriano.
Metodolog�a
Establecer la metodolog�a de investigaci�n jur�dica es complejo debido a la diversidad de enfoques, teor�as, disciplinas, categor�as y m�todos aplicados al �mbito pol�tico-jur�dico. Se utiliz� el m�todo sistem�tico en la investigaci�n para organizar la informaci�n de forma ordenada y secuencial mediante categor�as predefinidas.
La investigaci�n es te�rica-deductiva, se basa en la revisi�n de jurisprudencia, normas jur�dicas y doctrina, y tiene un enfoque socio-jur�dico por su conexi�n con los fen�menos sociales y econ�micos. Se utiliz� el m�todo de an�lisis y s�ntesis para estudiar detalladamente los derechos de las mujeres y los elementos motivadores, y tomar decisiones sobre la protecci�n de los bienes legales.
Adem�s, se utiliz� el m�todo exeg�tico para analizar los hechos y fen�menos, que proporcionar�n indicadores y percepciones sobre el cumplimiento del ordenamiento normativo. Es necesario explicar aspectos de la realidad y/o interpretar los datos obtenidos tanto en forma breve como en investigaciones exploratorias o explicativas.
Este art�culo cient�fico es una investigaci�n de tipo documental, la teor�a propuesta est� basada en compilaciones que se presentan en forma retrospectiva. Asimismo, es tipo descriptivo, permiti� analizar el contenido recopilado y entender la evoluci�n de las leyes en la sociedad, local e internacional, principalmente en el caso de leyes progresivas que tienen que ver con el mejoramiento de las instituciones garantistas del derecho penal.
Marco te�rico
El concepto de flagrancia se analiza por su funci�n de descubrimiento infraganti para la aplicaci�n de procedimientos simples y con celeridad; Flagrancia viene del verbo latino Flagrar-antis que significa �estar ocurriendo en ese instante, sin que el culpable haya podido escapar, seg�n la Real Academia Espa�ola� (RAE, 2020). En tiempos antiguos, se sancionaban de inmediato las conductas evidentes sin un juicio, bas�ndose en las reglas establecidas por las sociedades (S�nchez, 2021). El t�rmino flagrante tiene su origen en el derecho romano, siendo conocido como "manifestum" debido a su evidente culpabilidad y el fuerte sentido de venganza asociado a ello.
El arresto pod�a ocurrir por flagrancia, incluso por deudas, y sin necesidad de una orden judicial, seg�n lo establecido por otro autor y la costumbre. La flagrancia ocurre cuando se cumplen tres condiciones: el acto es obvio, fue realizado por la misma persona y el infractor es descubierto en el acto. Las libertades b�sicas como el libre movimiento y la inviolabilidad del hogar est�n limitadas por la flagrancia, siendo una excepci�n a los derechos fundamentales. (Matia, 2017).
Es un acto p�blico con m�ltiples testigos, los delincuentes son vistos en el acto, no pueden escapar de la justicia. Los delitos flagrantes se producen si se comete un crimen y, las autoridades, v�ctimas o testigos persiguen activamente al sospechoso cerca del lugar de los hechos, con pruebas y objetos que incriminan al sospechoso.
Presupuestos de la flagrancia
Fumus commisi delicti, t�rmino propuesto por Banacloche Palao para referirse a los indicios de un delito. Es necesario imputar a una persona cuando se comete un delito flagrante, ya que esto dar� inicio a un proceso penal adem�s de la detenci�n (Reyes, 2014, p. 6).
Para imputar un delito, deben aprehender a alguien en flagrancia y comenzar un juicio. Este presupuesto incluye: (i) la percepci�n directa de un presunto delito por parte de terceros, (ii) temporalidad inmediata, y (iii) cercan�a personal o espacial (Sancho, 2021). La detenci�n de una persona requiere que un tercero presencie directamente un hecho delictivo en el que est� involucrada y sea sorprendida en el acto.
Ser descubierto en plena acci�n es constituir un flagrante delito, ya que todo delito comprende una acci�n ilegal (Jim�nez, 2015); Si se tienen pruebas directas de un delito en curso o reci�n cometido, se puede arrestar a alguien en flagrancia. Sin embargo, si solo hay indicios de un hecho sin certeza absoluta, no es posible basar conclusiones meramente especulativas para configurar una situaci�n de flagrancia.
La inmediatez temporal implica que, una vez un tercero haya presenciado un delito, ya sea en su totalidad o parcialmente, o solo la consumaci�n del acto, que haya sido cometido minutos antes, siempre y cuando exista una evidencia material que vincule claramente la infracci�n con la persona responsable, se puede confirmar su participaci�n en el delito. No es necesario que el tercero no haya visto el delito para que se considere flagrancia, pues implica descubrir al delincuente en el momento o poco despu�s de cometer el delito.
El principio de post factum inmediato requiere un corto intervalo de tiempo entre la comisi�n del delito y su descubrimiento para evitar dudas sobre la participaci�n del sujeto detenido. Solo se puede denunciar el hecho, pero no llevar a cabo la captura del sospechoso si no se cumple con este principio. La persona que infringe debe ser sorprendida en flagrancia, ya sea durante o despu�s de cometer el delito (Espinoza, 2016). El requisito para la inmediatez personal o espacial es que el infractor est� presente en el lugar del delito o cerca de �l, con los objetos del delito, lo cual puede servir como evidencia de su participaci�n. De esta manera, al sorprender al infractor en plena acci�n o despu�s de cometer el acto, podr�a encontrar pruebas inmediatas que demuestren su participaci�n, lo cual complementa la idea de la temporalidad inmediata.
Clases de flagrancias delictivas
Para los fines de la aprehensi�n, la flagrancia parcial basta si solo se encuentran los resultados de una conducta il�cita sin la presencia del infractor (Carnelutti, 2020). La flagrancia muestra que alguien est� siendo sorprendido cometiendo delito, la cuasi flagrancia implica que alguien es encontrado poco despu�s de cometer el delito mediante seguimiento, y la presunci�n de flagrancia significa que no se encuentra a alguien en el acto delictivo, pero hay objetos que sugieren su participaci�n.
Finalidad de la flagrancia
La flagrancia ayuda a detener el da�o a la v�ctima, asegura la detenci�n despu�s de cometer el delito y evita la fuga y la resistencia al proceso (Sancho, 2021). Permite acusar r�pidamente al infractor bas�ndose en pruebas s�lidas, sin necesidad de una investigaci�n previa, para poder imponerle una medida cautelar. Si no hay captura en el acto, se evaluar� el riesgo de escape y se esperar� la conclusi�n de una investigaci�n, que puede tardar hasta 1 o 2 a�os seg�n el delito en cuesti�n.
Resultados
La flagrancia restringe derechos fundamentales, limit�mosla a casos espec�ficos, pero puede haber interpretaciones expansivas por los agentes y autoridades. Los derechos fundamentales restringidos por la flagrancia son la libertad de movimiento, la protecci�n del hogar y la confidencialidad de las comunicaciones (Espinoza, 2016). Los derechos no pueden tener alcance absoluto para evitar abusos e il�citos.
Los derechos de las personas tienen limitaciones seg�n las necesidades de la sociedad y est�n destinados a garantizar una vida de calidad basada en el respeto a la dignidad humana. El autor Quinzio (2016) sostiene que los derechos humanos no deben ser memorizados, sino aplicados y reclamados para asegurar su respeto y protecci�n. Los derechos humanos se practican y se reclama su respeto y protecci�n, sin necesidad de memorizarlos. El ejercicio de estos derechos puede cambiar seg�n las circunstancias debido a sus limitaciones.
Los derechos humanos se basan en la naturaleza cambiante del ser humano y en la necesidad de establecer l�mites que sean respetados para mantener el bienestar com�n en la sociedad. La violaci�n o exceso de estos l�mites implica una conducta antijur�dica que tiene consecuencias penales. Las restricciones a los derechos son limitaciones establecidas por la norma suprema, que pueden ser ordinarias o extraordinarias (T�rtora, 2018).
Las limitaciones ordinarias son reglas generales que normalmente aplican en situaciones normales y afectan un derecho ya contemplado en la ley. Las limitaciones extraordinarias solo ocurren en casos excepcionales de emergencia social o institucional y tienen aplicabilidad limitada.
Discusi�n
Hay carencia de legislaci�n en la figura de la flagrancia, lo que causa confusi�n en su aplicaci�n en delitos acu�ticos por Fiscales y jueces. Existe una excepci�n a la regla de flagrancia en un radio de 200 millas de la Zona Econ�mica Exclusiva o en alta mar durante 24 horas despu�s de llegar a tierra, debido a la dificultad log�stica de trasladar a los detenidos a un puerto cercano, considerando que los delitos fueron cometidos en alta mar.
Para evitar que los delincuentes atrapados en flagrante sean beneficiados debido a un vac�o legal, es necesario garantizar el respeto a los derechos humanos y al debido proceso durante el procedimiento. Dado que son delitos flagrantes, hay riesgo de fuga u ocultaci�n debido a la presencia de pruebas contundentes y a su gravedad, como el tr�fico de drogas, el transporte ilegal de combustible, la pesca ilegal, la trata de personas, entre otros. Dado que son delitos flagrantes, hay riesgo de fuga u ocultaci�n debido a la presencia de pruebas contundentes y a su gravedad, como el tr�fico de drogas, el transporte ilegal de combustible, la pesca ilegal, la trata de personas, entre otros.
El legislador puede llenar el vac�o jur�dico con una enmienda constitucional de 24 horas m�ximo, tal como dice la Constituci�n de Ecuador. En normativa penal de otros paises, se han a�adido t�rminos de duraci�n de la flagrancia seg�n el delito, tomando en cuenta la legislaci�n comparada en el pa�s. Hasta ahora, en Ecuador, se ha manifestado la problem�tica en los delitos del �mbito mar�timo.
Conclusiones
La flagrancia se usa para identificar un delito cometido en p�blico, permitiendo su persecuci�n, determinaci�n del culpable y obtenci�n de pruebas que demuestren su participaci�n.
La flagrancia est� establecida en la norma constitucional y en el COIP. La Constituci�n la considera como una limitaci�n a la libertad, mientras que el COIP la define como un proceso a seguir durante un tiempo espec�fico, que implica la privaci�n de la libertad hasta por 24 horas como m�ximo. El motivo de la revisi�n fue aplicar la flagrancia a delitos en espacios acu�ticos, espec�ficamente en la Zona Econ�mica Exclusiva situada a 200 millas desde la l�nea base.
Se encontr� un vac�o legal que impide la justicia y permite interpretaciones de la ley, generando una norma in�til y aplicada de manera inconsistente, lo cual incumple el principio de legalidad y provoca ilegalidades. La Zona Econ�mica Exclusiva est� tan lejos de la tierra que una embarcaci�n que ha aprehendido delincuentes tarda unas 72 horas en llegar a tierra, seg�n las entrevistas y el an�lisis de un caso pertinente.
En el mar, pueden ocurrir muchos sucesos que complican la aplicaci�n de la flagrancia en comparaci�n con la tierra, donde se puede lidiar con imprevistos. Las embarcaciones en el mar pueden experimentar incidentes y da�os en los motores.
Referencias
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� 2024 por el autor. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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