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Despido intempestivo al personal obrero en el a�o 2020, producto de la emergencia sanitaria por el covid 19 en la ciudad de Machala, provincia de El Oro

 

Untimely dismissal of workers in 2020, as a result of the health emergency due to covid 19 in the city of Machala, province of El Oro

 

Demiss�o intempestiva de trabalhadores em 2020, em consequ�ncia da emerg�ncia sanit�ria devido � covid 19 na cidade de Machala, prov�ncia de El Oro

Humberto Favio Palma-Romero I
hpalma_est@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0008-8463-2385 

,Gelio Isaac Espinoza-Farias II
gespinoza3@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0007-7155-7104
Guido Ecuador Pe�a-Armijos III
gpena@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9634-1333
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: hpalma_est@utmachala.edu.ec

 

Ciencias T�cnicas y Aplicadas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 11 de enero de 2024 *Aceptado: 20 de febrero de 2024 * Publicado: �02 de marzo de 2024

 

        I.            Universidad T�cnica de Machala, Rep�blica del Ecuador, Ecuador.

      II.            Universidad T�cnica de Machala, Rep�blica del Ecuador, Ecuador.

   III.            Docente de la Universidad T�cnica de Machala, Ecuador.

 


Resumen

Dentro del presente art�culo se desarroll� y se analiz� la figura jur�dica del despido intempestivo al personal obrero, para lo cual pudimos encontrar normativa jur�dica que respalda los intereses del trabajador obrero, esto se encuentra contemplado en el C�digo del Trabajo y en la Constituci�n de la Republica del Ecuador, determinando que el despido es el acto por el cual el empleador da por terminada la relaci�n laboral, siendo esta de manera unilateral, causando vulneraci�n a los derechos de los trabajadores; de esta manera estaremos abordando temas como las consecuencias jur�dicas, econ�micas y sociales que tuvieron lugar despu�s de aquel acto jur�dico denominado despido intempestivo, siendo este de mayor impacto a la sociedad por cuestiones de la emergencia sanitaria Covid-19, condicionando a la ciudadan�a por las restricciones conferidas por el gobierno y que se encontraban en pleno cumplimiento, esto con el fin proteger y salvaguardar la salud e integridad personal de cada uno de nosotros como pueblo ecuatoriano. El gobierno decreto la implementaci�n de sistemas de cuidado al personal como mascarillas, alcohol e incluso de fumigaci�n, con el fin de no propagar el virus del coronavirus, tambi�n se incorporaron term�metros para detectar que personas se encontraban con s�ntomas de la enfermedad antes mencionada, para lo cual analizamos que grado de efectividad ten�an dichas medidas ordenadas por el gobierno, en raz�n de que se pusieron en vigencia para ser aplicadas de manera r�pida e inmediata; con todo lo antes mencionado debemos indicar que se realiz� un estudio dentro de la ciudad de Machala, Provincia de El Oro, a fin de recaudar informaci�n relevante a casos de obreros. Los m�todos de investigaci�n tomados en consideraci�n para la realizaci�n de este art�culo fueron el inductivo, anal�tico, descriptivo e hist�rico, logrando contextualizar e inferir en el tema de la emergencia sanitaria con el marco legal del �rea laboral, respetando las normas contempladas en la constituci�n y tratados internacionales, permitiendo un an�lisis sobre la efectividad de las medidas adoptadas por el gobierno en esta ciudad.

Palabras Claves: Constituci�n; C�digo de Trabajo; Relaci�n Contractual; Derecho Laboral; Empleador; Obrero; Despido Intempestivo; Contrato de Trabajo; Indemnizaci�n.

 

Abstract

Within this article, the legal figure of untimely dismissal of workers was developed and analyzed, for which we were able to find legal regulations that support the interests of the worker, this is contemplated in the Labor Code and in the Constituci�n of the Republic. of Ecuador, determining that dismissal is the act by which the employer terminates the employment relationship, being this unilaterally, causing violation of the rights of the workers; In this way we will be addressing issues such as the legal, economic and social consequences that took place after that legal act called untimely dismissal, this being of greater impact on society due to the Covid-19 health emergency, conditioning citizens due to the restrictions conferred by the government and that were in full compliance, this in order to protect and safeguard the health and personal integrity of each of us as the Ecuadorian people. The government decreed the implementation of personnel safety systems such as masks, alcohol and even fumigation, in order not to spread the coronavirus virus. Thermometers were also incorporated to detect which people had symptoms of the aforementioned disease, to which we analyzed what degree of effectiveness these measures ordered by the government had, because they were put into effect to be applied quickly and immediately; With all of the aforementioned, we must indicate that a study was carried out within the city of Machala, Province of El Oro, in order to collect information relevant to cases of workers. The research methods taken into consideration for the preparation of this article were inductive, analytical, descriptive and historical, managing to contextualize and infer the topic of the health emergency with the legal framework of the labor area, respecting the norms contemplated in the constitution and international treaties, allowing an analysis of the effectiveness of the measures adopted by the government in this city.

Keywords: Constitution; Work code; Contractual Relationship; Labor Law; Employer; Worker; Untimely Dismissal; Work contract; Compensation.

 

Resumo

No �mbito deste artigo foi desenvolvida e analisada a figura jur�dica do despedimento intempestivo de trabalhadores, para a qual pudemos encontrar normas legais que defendem os interesses do trabalhador, isto est� contemplado no C�digo do Trabalho e na Constitui��o da Rep�blica. Equador, determinando que a demiss�o � o ato pelo qual o empregador rescinde a rela��o de trabalho, sendo esta unilateralmente, causando viola��o dos direitos dos trabalhadores; Desta forma estaremos a abordar quest�es como as consequ�ncias jur�dicas, econ�micas e sociais que ocorreram ap�s aquele acto jur�dico denominado despedimento intempestivo, sendo este de maior impacto na sociedade devido � emerg�ncia sanit�ria Covid-19, condicionando os cidad�os devido �s restri��es conferidos pelo governo e que foram cumpridos integralmente, isto com o objetivo de proteger e salvaguardar a sa�de e a integridade pessoal de cada um de n�s como povo equatoriano. O governo decretou a implanta��o de sistemas de seguran�a de pessoal como m�scaras, �lcool e at� fumiga��o, para n�o espalhar o v�rus coronav�rus. Tamb�m foram incorporados term�metros para detectar quais pessoas apresentavam sintomas da referida doen�a, ao qual analisamos qual o grau de efic�cia estas medidas ordenadas pelo governo tiveram, porque foram postas em pr�tica para serem aplicadas r�pida e imediatamente; Com tudo o que foi dito, devemos indicar que foi realizado um estudo na cidade de Machala, prov�ncia de El Oro, a fim de coletar informa��es relevantes para os casos de trabalhadores. Os m�todos de pesquisa levados em considera��o para a elabora��o deste artigo foram indutivos, anal�ticos, descritivos e hist�ricos, conseguindo contextualizar e inferir o tema da emerg�ncia sanit�ria com o arcabou�o legal da �rea trabalhista, respeitando as normas contempladas na constitui��o e internacionais. tratados, permitindo uma an�lise da efic�cia das medidas adotadas pelo governo nesta cidade.

Palavras-chave: Constitui��o; C�digo de trabalho; Rela��o contratual; Lei trabalhista; Empregador; Trabalhador; Demiss�o Intempestiva; Contrato de trabalho; Compensa��o.

 

Introducci�n

La emergencia sanitaria del COVID-19 afecto gravemente a los empleadores y por ende surgio el despido intempestivo en gran magnitud a sus trabajadores obreros ya que efectivamente les perjudico a las empresas el estado de emergencia que dispuso el Gobierno por razones de la pandemia del covid-19, vulnerando de esta manera los derechos de los trabajadores plasmados en la Constituci�n en su Art. 326 y en el C�digo de Trabajo en su Art. 4.

 

Objetivo general

Realizar una investigaci�n jur�dica acerca del despido intempestivo en los obreros por la emergencia sanitaria.

 

Objetivos espec�ficos

                    Justificar legal y doctrinalmente el cese de las funciones del sector obrero dentro de la emergencia sanitaria.

                    Determinar los derechos vulnerados por el despido intempestivo.

                    Identificar los elementos t�cnicos a la propuesta.

 

Tipo de investigaci�n

Se desarrolla mediante el m�todo documental, dado que es el m�s eficaz en una investigaci�n jur�dica, al ser un proceso anal�tico sint�tico por cuanto se desmembrar� todo lo relacionado de acuerdo a lo planteado dentro del C�digo de Trabajo en lo referente al despido intempestivo.

 

M�todos

                    M�todo inductivo, permitir el an�lisis de los hechos que vulneraron los derechos de los trabajadores.

                    M�todo anal�tico, efectuar un an�lisis de las normas jur�dicas relacionadas al tema sujeto de investigaci�n.

                    M�todo descriptivo, hacer la exploraci�n de los hechos y el fen�meno ocasionado.

                    M�todo hist�rico, mediante el origen del objeto sujeto a investigaci�n, para entender claramente la incidencia dentro del campo laboral.

 

T�cnicas

La t�cnica que se utilizar� es la encuesta, para recopilar los datos estad�sticos de la investigaci�n, El cuestionario tiene como objetivo principal obtener opiniones de los trabajadores en general que han evidenciado la problem�tica que es objeto de investigaci�n.

 

Desarrollo

Fundamentaci�n te�rica

C�digo del trabajo

El C�digo del Trabajo surgi� o tuvo su origen en la Revoluci�n Juliana, por diferentes cuestiones, surgi� del esp�ritu patri�tico de la juventud, generando el origen de una revoluci�n laboral, buscando la necesidad de leyes laborales, algo a lo que no ten�an pensado alcanzar, con el af�n de obtener derechos y beneficios por sus jornadas laborales poco a poco fue ganando espacio hasta lograr ser plasmado en una ley, obteniendo beneficios o remuneraciones por sus actividades laborales realizadas.

El 01 de enero 1926 se dio a conocer la convocatoria al Primer Congreso de Trabajadores Ecuatorianos, para posteriormente en agosto del mismo sea creada una constituci�n con el fin de impulsar cuestiones laborales, misma que entrar�a en vigencia en el a�o de 1929, teniendo como resultado la primera carta magna donde garantice a la sociedad sus derechos laborales.

Dentro del C�digo del Trabajo existen normas que regulan las actividades laborales, mismas que son realizadas dentro de nuestro territorio nacional; Por consiguiente, decimos que se encuentra desglosado en ocho partes, de las cuales se desprenden 637 art�culos que contienen principios jur�dicos y normas referentes a derechos individuales y colectivos, celebraci�n de contratos, condiciones de trabajo, jornadas laborales y protecci�n de trabajadores; compensaci�n; indemnizaci�n, entre otros.

El C�digo del Trabajo fue creado con el fin de regular la relaci�n contractual del empleador y el trabajador, tratando temas como condiciones de trabajo, beneficios de ley, tipos de desempe�o laboral y remuneraciones; la creaci�n del C�digo del Trabajo� dio lugar a una elaboraci�n compleja y dif�cil ya que para la �poca de la elaboraci�n de estas normas solo serian factibles con el apoyo de juristas del partido socialista y pol�ticos, sin embargo, se debe de reconocer el �mpetu y voluntad de los propulsores fue suficiente para que sea reconocida y entre en vigencia.

Para la elaboraci�n de este C�digo del Trabajo se tuvo que conformar un grupo ideal y fundamental, ya que estas normas ser�an los pilares principales que aportar�an significativamente y que hoy son base suficiente para regular la actividad contractual entre empleador y trabajador, obteniendo as� derechos fundamentales, de igual manera regular con obligaciones al trabajador, determinando una normativa que regule la relaci�n empleador/empleado y diversos m�todos con sus respectivas condiciones laborales.

A trav�s de la Asamblea que tuvo lugar el d�a 10 de agosto de 1938, se dictamino que los decretos supremos expedidos por el General Enr�quez no fueran publicados en el registro oficial, entonces que pasar�a con la ley del Ministerio del Trabajo. Tenemos que indicar que el C�digo del Trabajo fue proclamado el 05 de agosto de 1938 por el General Enr�quez, por consiguiente, se dictamino que esta ley este en plena vigencia.

Las disposiciones contempladas en el C�digo del Trabajo sistematizan las relaciones de los empleadores y trabajadores; de tal forma que se destinan a las dis�miles modalidades y condiciones de trabajo que puedan presentar dentro de la sociedad; puesto que siempre ha existido una notable diferencia entre las distintas clases como son la patronal y obrera; mismas que se han instaurado en como las principales dos fuerzas productivas que contribuyen en el fortalecimiento socio- econ�mico de toda la naci�n del Ecuador, de Latinoam�rica y del mundo.

 

Finalidad del c�digo del trabajo

El objetivo principal del C�digo del Trabajo es lograr un balance perfecto entre empleador/trabajador, buscando equidad y a su vez encontrar el equilibrio exacto de justicia entre los derechos y obligaciones dentro de las relaciones laborales. El C�digo del Trabajo es el responsable directo de constituir normas jur�dicas acordes al desempe�o del empleado, dependiendo de la actividad laboral se desglosan derechos, tales como: jornada laboral, horas extras, vacaciones, alimentaci�n, vestimenta laboral, salarios e indemnizaciones, estos elementos son de gran importancia del conocimiento del trabajador ya que se debe estar preparado para cualquier situaci�n que se pueda presentar dentro de la empresa. Al momento de dar por finiquitado un contrato laboral deben las partes intervinientes de tener conocimiento pleno sobre la justificaci�n por la cual las autoridades desean terminar la relaci�n contractual de trabajo, estas pueden ser: visto bueno, despido intempestivo, enfermedades, abandono injustificado del �rea laboral y riesgos laborales. Acontece que una gran parte de personas desconocen de los beneficios, garant�as que otorga nuestro c�digo del trabajo.

 

Importancia del c�digo del trabajo

La importancia de que exista un C�digo del Trabajo est� enfocada en que establece normas que regulan la relaci�n trabajador/empleador, enfoc�ndose directamente en respetar el buen vivir de cada entidad social que crea el lugar de trabajo, respetando las normas de nuestra Constituci�n. Los beneficios que encontramos plasmados en el C�digo del Trabajo se encuentran ajustadas a las normas Constitucionales, C�digo Civil vigente, C�digo Org�nico General de Procesos, de igual manera los convenios y tratados internacionales.

 

Evoluci�n del derecho laboral

El Derecho Laboral Ecuatoriano, empieza a emanciparse del Derecho Civil, esto sucedi� a principios del siglo XX, ya que se incorpor� y reconoci� el derecho laboral en leyes aisladas, los primeros pasos hacia un derecho �tomo se dieron en la v�a legislativa y administrativa. En la v�a legislativa se expide: el Decreto de 1916, dentro del cual menciona que debe de existir una jornada m�xima de ocho horas, el concepto de semana �ntegra y la instituci�n del desahucio; y la Ley de Indemnizaci�n de Accidentes de Trabajo de 1921, espec�ficamente para el sector p�blico.

Debemos de mencionar que, para ese tiempo, como �nico medio para que las personas realizaran cuestiones laborales era a trav�s de la esclavitud, en virtud de que el trabajo se consideraba catalogado como una forma de castigo, por consiguiente, se buscaba disciplinar a los dem�s. En la antig�edad, en las sociedades esclavistas, estos eran esclavos. Posteriormente en la Edad Media, se consideraba al trabajo como una necesidad y era aceptado moralmente, por ende, era indispensable trabajar para lograr sobrevivir ante una comunidad. A inicios del siglo XIX, existia una sociedad de clases, por ende, encontr�bamos una divergencia de los empresarios y trabajadores, una diferenciaci�n abismal, sin embargo, gracias a ello se dio lugar a que se promovieran los movimientos de trabajadores.

Las bebidas deb�an pasar porque la evoluci�n en el campo de entrega era demasiado lenta, adem�s de la necesidad de sufrir crisis, abuso, humillaci�n, entre otras, las formas vergonzosas de una persona, de modo que a mediados del siglo XIX crear�n la primera derechos o normas normativas de lo que llamamos regulaciones de trabajo hoy. Cabe se�alar que el trabajo en nombre de otras personas o el trabajo empleado se crea en el momento estricto de la historia humana; Seg�n el uso de nuevas m�quinas y la creaci�n de grandes f�bricas, el resultado de la revoluci�n industrial iniciada en Inglaterra a fines del siglo XIX que se mueven. Se crean peque�os talleres de artesan�a y el proceso de industrializaci�n, en los cuales la autoridad de los empresarios principalmente frente a los empleados causa muchos abusos e incluso las principales violaciones del Derecho laboral.

A continuaci�n, se presenta una breve descripci�n de la evoluci�n de los derechos laborales y la supervivencia de la relaci�n entre empleados y empleadores en el tiempo:

Antig�edad - Las culturas m�s importantes fueron la griega y la romana, que consideraban el trabajo como una profesi�n indigna reservada a los esclavos o un modo de producci�n esclavista. En aquella �poca, los esclavos eran tratados como objetos, el due�o pod�a disponer de ellos cuando quisiera, no disfrutaban de ning�n derecho del Estado, siempre eran de clase baja y no pod�an adquirir ninguna propiedad. Una persona podr�a convertirse en esclava a trav�s de la guerra, el parto o el crimen. Era un sistema de esclavitud.

�poca medieval.-  La jornada laboral se extend�a desde el amanecer hasta el anochecer, de acuerdo con el ciclo agr�cola. Entonces, en invierno los d�as duran 10 horas y en verano hasta 14 horas. En esta �poca desapareci� la esclavitud y aparecieron nuevas clases sociales: Siervos, Feudales. El trabajo era una actividad que deb�an realizar los siervos, prestando servicios y cultivando la tierra a cambio de la protecci�n del se�or feudal. Los siervos no ten�an libertad, el �nico poder era el del se�or feudal por lo que los siervos estaban obligados a obedecer todo lo que dec�a el se�or feudal.

Era moderna: - Se produjo la Revoluci�n Industrial, aprovechando el excedente de mano de obra, los empresarios obligaban a los trabajadores a trabajar m�s de 16 horas diarias sin ninguna restricci�n gubernamental. Se trata de una respuesta a la voluntad unilateral del empresario. En ese contexto, la necesidad de jornadas de trabajo y per�odos de descanso m�s cortos fue una de las aspiraciones m�s importantes de los trabajadores a principios del siglo XIX. El desarrollo del sindicalismo y el derecho de huelga en este siglo ha conducido a mejores condiciones de servicio. Con el paso del tiempo y la implementaci�n de las leyes que sustentaron la lucha del movimiento obrero, la jornada laboral pudo reducirse a 10 horas y establecerse per�odos de descanso en el mismo d�a. Los trabajadores brit�nicos, al sentirse reemplazados por las m�quinas, decidieron iniciar una revoluci�n para restaurar sus puestos de trabajo en toda Europa, donde se han logrado grandes avances para garantizar los derechos de los trabajadores. Como resultado de esta revoluci�n, se crearon leyes laborales para regular la relaci�n entre empleados y empleadores para hacerla m�s equitativa.

Por otro lado, siguiendo desarroll�ndose el derecho laboral en nuestro pa�s, se produjeron importantes hechos, leyes y reformas entre 1934 y 1937, se cre� el Instituto Nacional del Seguro Social (1935); La Ley del Trabajo cre� el Departamento de Gesti�n Laboral y el Consejo T�cnico del Trabajo; Por primera vez se introdujo el salario m�nimo y el pago total de los salarios en los d�as festivos; Finalmente, el r�gimen del General Enr�quez promulg� la Ley de Control del Trabajo y Desempleo y la Ley de Pensiones para los trabajadores y empleados privados.

 

Derecho laboral

Los documentos de derecho laboral se presentan principalmente en tres etapas:

Etapa 1. En esta etapa se denomina �Ley del Trabajo� porque se trata de leyes que solo protegen a los trabajadores industriales; Posteriormente se denomin� "derecho industrial", pero fue rechazado porque era muy amplio y tambi�n inclu�a marcas, patentes, etc. M�s tarde se llam� "Ley Social del Trabajo", pero este nombre contradec�a la opini�n de que todas las leyes estaban destinadas a servir a la sociedad.

Etapa 2: Entonces Alfredo L. Palacios la llam� la "Nueva Ley", la cual fue abandonada por el denso desarrollo doctrinal.

Etapa 3: Comenz� la codificaci�n, la ley qued� clara y se logr� la autonom�a cient�fica. A esto se le llama: ley social, se abandona porque todas las leyes son en definitiva sociales, son para la sociedad. Las leyes laborales fueron muy restrictivas porque a medida que se desarrollaron protegieron a los trabajadores agr�colas, a los cuentapropistas, a los t�cnicos, etc., y fueron eliminadas. Derecho de clase. Esta es una referencia a la clase trabajadora, pero hoy todos los trabajadores tienen este derecho.

La legislaci�n laboral es ampliamente aceptada porque protege su prop�sito que es proporcionar trabajo independiente y dependiente. Se utiliza como sin�nimo la denominaci�n �Derecho del Trabajo�; porque los escritores italianos utilizan la palabra trabajo; Se han promulgado leyes laborales en otros pa�ses.

 

Despido intempestivo por la emergencia sanitaria covid-2019

El despido intempestivo es una forma de dar por terminado el contrato de trabajo es decir finalizar la relaci�n laboral entre el trabajador y empleador este se encuentra estipulado en el art�culo 188 del C�digo del Trabajo es as� que se debe indicar que el despido intempestivo es la terminaci�n de la relaci�n laboral, realizada de manera unilateral por parte del empleador, dicho en otras palabras, es el aviso mediante el cual, el empleador le hace conocer al trabajador, que es su voluntad dar por terminada la relaci�n laboral como ya se ha indicado dicha decisi�n es asumida por el empleador por lo cual el estar� en la obligaci�n de pagarle una indemnizaci�n adem�s de todos los derechos que por ley le corresponden cuya bonificaci�n se determinara de acuerdo a lo establecido en el cuerpo legal antes mencionado.

Es importante a�adir que el art�culo 169 del C�digo del Trabajo establece como una causal para dar por terminado el contrato casos fortuitos o de fuerza mayor que imposibiliten el trabajo donde hace referencia a cualquier acontecimiento extraordinario que los contratos no puedan proveer, sin embargo se ha establecido que esta figura podr� ser utilizada una vez que la empresa haya dejado de existir de forma definitiva y total por lo cual en muchos de los casos esta no puede ser una justificaci�n para despedir a los trabajadores, es por ello que al hablar del despido intempestivo por la emergencia sanitaria por el covid � 19 por la cual ha estado pasando no solo nuestro pa�s sino todo el mundo ha sido un evento desafortunado e imprevisto el cual ha afectado en distintos aspectos a todos los seres humanos dejando a millones de empresas y contratantes en la penosa necesidad de despedir intempestivamente a miles de trabajadores ya que tambi�n se han visto en una crisis econ�mica, esta pandemia ha tra�do consigo una crisis econ�mica donde a pesar de que los empleadores hacen lo posible por mantener a sus trabajadores no en todos los casos han tenido �xito y por el contrario han tenido que despedir a la mayor�a de ellos de sus empresa e indemnizar a sus trabajadores dejando a millones de familias en desconcierto y con la incertidumbre de cu�ndo podr�n salir de esta situaci�n, aumentando enormemente las cifras de desempleos.

 

Despido intempestivo

�Qu� es el despido intempestivo? Podemos entender que el despido intempestivo mas all� de ser una forma de dar por terminada la relaci�n contractual existente con el trabajador, enfoqu�monos que es una figura jur�dica que faculta al empleador a terminar unilateralmente una actividad laboral.

 

Referencias

1.      dspace. (2021). Obtenido de universidad de los andes: https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/12717/1/VILEMA%20ANGOS%20ERIKA%20PAOLA.pdf

2.      Pi�as, L. F. (06 de junio de 2021). El despido intempestivo y el derecho al trabajo en Ecuador en tiempo de COVID 19. Revista dilemas contemporaneas, 45.

 

 

 

 

� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

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