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El impacto de la extradici�n en los derechos del procesado y su afectaci�n al debido proceso

 

The impact of extradition on the rights of the accused and its impact on due process

 

O impacto da extradi��o nos direitos dos acusados ​​e seu impacto no devido processo

 

Wilson Francisco Mendoza-Pe�afiel I
wilson.mendoza.89@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1206-9027
Ana Fabiola Zamora-V�zquez II
afzamorav@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1611-5801
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: wilson.mendoza.89@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 30 de diciembre de 2023 *Aceptado: 10 de enero de 2024 * Publicado: �29 de febrero de 2024

 

        I.            Estudiante de Posgrado, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Docente de Posgrado, Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


Resumen

Introducci�n: La investigaci�n aborda la problem�tica en torno al tr�mite de extradici�n, una herramienta de reciprocidad internacional que, en la pr�ctica, ha demostrado ser ineficaz. A pesar de ser una decisi�n judicial del m�ximo representante del Poder Judicial, no es vinculante para el jefe de Estado, lo que supedita la voluntad pol�tica a la jurisdiccional. Adem�s, el proceso de extradici�n suele prolongarse, restringiendo la libertad de los involucrados, sin considerar los avances tecnol�gicos que permiten realizar audiencias v�a telem�tica desde cualquier lugar. Objetivo: El objetivo principal de esta investigaci�n es analizar el tr�mite de extradici�n en el contexto ecuatoriano y evaluar su impacto en los derechos fundamentales de los investigados. Se busca identificar las deficiencias del proceso y proponer posibles reformas legales que garanticen un tr�mite m�s eficiente y respetuoso de los derechos humanos. Metodolog�a: La investigaci�n se llev� a cabo mediante un enfoque cualitativo que incluy� una revisi�n bibliogr�fica exhaustiva sobre el tr�mite de extradici�n y sus implicaciones legales y pr�cticas. Se aplicaron m�todos deductivos e inductivos para fundamentar te�ricamente el proceso y se emple� el m�todo anal�tico-sint�tico para analizar cr�ticamente la normativa vigente y su aplicaci�n en casos reales. Adem�s, se utiliz� el m�todo dogm�tico para examinar el proceso desde una perspectiva jur�dica. La t�cnica de investigaci�n utilizada fue el fichaje de fuentes relevantes. Resultados: Tras el an�lisis dogm�tico y legal, se concluye que el tr�mite de extradici�n en Ecuador vulnera los derechos de los investigados. El prolongado tiempo de detenci�n hasta obtener una decisi�n no es conmutable para efectos de caducidad de la prisi�n preventiva, lo que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la libertad. Adem�s, la falta de t�rminos o plazos preclusivos en el proceso agrava esta situaci�n. Se destaca la necesidad urgente de reformar la ley de extradici�n para abordar estas deficiencias y garantizar un proceso m�s justo. Conclusi�n: La investigaci�n resalta la urgente necesidad de reformar el tr�mite de extradici�n en Ecuador para proteger los derechos fundamentales de los investigados y garantizar un proceso m�s eficiente. Esto implica la introducci�n de plazos y t�rminos concretos, as� como la posibilidad de comparecer en forma telem�tica en igualdad de condiciones con los dem�s sujetos procesales, incluso cuando el investigado se encuentra detenido en el extranjero. Estas reformas son fundamentales para asegurar el respeto al debido proceso y a la libertad de los involucrados en casos de extradici�n.

Palabras clave: Cooperaci�n; Nacionalidad; Igualdad; Extradici�n; Derechos humanos.

 

Abstract

Introduction: The research addresses the problems surrounding the extradition process, a tool of international reciprocity that, in practice, has proven to be ineffective. Despite being a judicial decision of the highest representative of the Judiciary, it is not binding on the head of State, which makes political will subordinate to jurisdictional will. Furthermore, the extradition process tends to be prolonged, restricting the freedom of those involved, without considering the technological advances that allow hearings to be held electronically from anywhere. Objective: The main objective of this research is to analyze the extradition process in the Ecuadorian context and evaluate its impact on the fundamental rights of those investigated. The aim is to identify the deficiencies of the process and propose possible legal reforms that guarantee a more efficient process that respects human rights. Methodology: The research was carried out using a qualitative approach that included an exhaustive bibliographic review on the extradition process and its legal and practical implications. Deductive and inductive methods were applied to theoretically base the process and the analytical-synthetic method was used to critically analyze the current regulations and their application in real cases. Additionally, the dogmatic method was used to examine the process from a legal perspective. The research technique used was the recording of relevant sources. Results: After the dogmatic and legal analysis, it is concluded that the extradition process in Ecuador violates the rights of those investigated. The prolonged detention time until a decision is obtained is not commutable for the purposes of expiration of preventive detention, which violates due process, effective judicial protection and freedom. Furthermore, the lack of preclusive terms or deadlines in the process aggravates this situation. The urgent need to reform the extradition law to address these shortcomings and ensure a fairer process is highlighted. Conclusion: The investigation highlights the urgent need to reform the extradition process in Ecuador to protect the fundamental rights of those investigated and guarantee a more efficient process. This implies the introduction of specific deadlines and terms, as well as the possibility of appearing electronically on equal terms with the other procedural subjects, even when the person under investigation is detained abroad. These reforms are fundamental to ensure respect for due process and the freedom of those involved in extradition cases.

Keywords: Cooperation; Nationality; Equality; Extradition; Human rights.

 

 

Resumo

Introdu��o: A pesquisa aborda os problemas que cercam o processo de extradi��o, ferramenta de reciprocidade internacional que, na pr�tica, tem se mostrado ineficaz. Apesar de ser uma decis�o judicial do mais alto representante do Poder Judici�rio, n�o vincula o chefe de Estado, o que subordina a vontade pol�tica � vontade jurisdicional. Al�m disso, o processo de extradi��o tende a ser prolongado, restringindo a liberdade dos envolvidos, sem considerar os avan�os tecnol�gicos que permitem a realiza��o de audi�ncias eletronicamente de qualquer lugar. Objetivo: O objetivo principal desta pesquisa � analisar o processo de extradi��o no contexto equatoriano e avaliar seu impacto nos direitos fundamentais dos investigados. O objetivo � identificar as defici�ncias do processo e propor poss�veis reformas jur�dicas que garantam um processo mais eficiente e que respeite os direitos humanos. Metodologia: A pesquisa foi realizada com abordagem qualitativa que incluiu uma exaustiva revis�o bibliogr�fica sobre o processo de extradi��o e suas implica��es jur�dicas e pr�ticas. M�todos dedutivos e indutivos foram aplicados para fundamentar teoricamente o processo e o m�todo anal�tico-sint�tico foi utilizado para analisar criticamente as regulamenta��es vigentes e sua aplica��o em casos reais. Al�m disso, o m�todo dogm�tico foi utilizado para examinar o processo sob uma perspectiva jur�dica. A t�cnica de pesquisa utilizada foi o registro de fontes relevantes. Resultados: Ap�s a an�lise dogm�tica e jur�dica, conclui-se que o processo de extradi��o no Equador viola os direitos dos investigados. O tempo de deten��o prolongado at� a obten��o de decis�o n�o � comut�vel para efeitos de caducidade da pris�o preventiva, o que viola o devido processo, a tutela jurisdicional efetiva e a liberdade. Al�m disso, a falta de termos ou prazos preclusivos no processo agrava esta situa��o. � destacada a necessidade urgente de reformar a lei de extradi��o para resolver estas defici�ncias e garantir um processo mais justo. Conclus�o: A investiga��o destaca a necessidade urgente de reformar o processo de extradi��o no Equador para proteger os direitos fundamentais dos investigados e garantir um processo mais eficiente. Isto implica a introdu��o de prazos e prazos espec�ficos, bem como a possibilidade de comparecimento eletr�nico em igualdade de condi��es com os demais sujeitos processuais, mesmo quando o investigado se encontre detido no estrangeiro. Estas reformas s�o fundamentais para garantir o respeito pelo devido processo e a liberdade das pessoas envolvidas em casos de extradi��o.

Palavras-chave: Coopera��o; Nacionalidade; Igualdade; Extradi��o; Direitos humanos.

 

Introducci�n

Cada Estado tiene sus leyes propias, las mismas que no pueden aplicarse m�s all� de sus l�mites territoriales; m�s en el caso de la ley penal las personas procesadas y sentenciadas con el fin de evadir la justicia huyen a otros estados; frente a ello, con el fin de evitar que las causas queden en la impunidad los estados a trav�s de la figura de la deportaci�n que tiene como objeto el principio de reciprocidad internacional, han permitido que sus leyes trasciendan m�s all� de sus fronteras permitiendo la ultra actividad espacial de la ley penal; m�s en el tr�mite se vulneran derechos del procesado como la seguridad jur�dica, a ser considerado en igualdad de condiciones, as� como la facultad de comparecer a trav�s de medios telem�ticos.

Es una figura creada entre los pa�ses para combatir la criminalidad Internacional, evitar la impunidad, el procedimiento se realiza en primera instancia v�a judicial para luego continuar v�a diplom�tica; sin embargo, no ha tenido los resultados esperados, por el tiempo que dura el proceso.

Se ejecut� un estudio, desde sus or�genes hasta la actualidad, que en nuestro pa�s se encontraba legislada de manera inapropiada, as� en el a�o 1960 en el c�digo penal; luego en el c�digo procedimiento penal, hasta el a�o de 1986, luego se emite el Decreto 1991 a trav�s del cual se dicta el Reglamento a la Ley de Extranjer�a que, establece el procedimiento, pero en el caso de la extradici�n activa, no se establece plazos o t�rminos que deban agotarse en el transcurso tr�mite; por lo que puede durar por tiempo indefinido.

En el a�o 2000 se emite la ley de extradici�n que sustituye al Reglamento a la Ley de Extranjer�a vigente, sin embargo, no existe claridad en el caso de la extradici�n activa, como tampoco en la Convenci�n Interamericana sobre Extradici�n se ha establecido l�mites en el tiempo para que se conceda o niegue, pese a que esta se puede impulsar desde delitos que tienen un a�o de prisi�n.

En este sentido, el ordenamiento legal debe guardar concordancia con la Constituci�n de la Rep�blica vigente desde el a�o 2008, en adelante CRE; cuya concepci�n dej� atr�s el viejo modelo de Estado de Derecho, para erigirse como un Estado Constitucional de derechos y justicia; sin embargo, la ley de extradici�n pese a que su objetivo es repatriar a una persona priv�ndole la libertad ambulatoria, se qued� en el a�o dos mil, sin que haya sido tratada por parte de la Asamblea Nacional; sino �nicamente en forma referencial al entrar en vigencia la CRE del 2008.

Por lo que se consider� que al ser una herramienta de reconocimiento internacional no cumple con par�metros acordes, aquella normativa, y surge la pregunta: �La figura jur�dica de la extradici�n en el Ecuador cumple con el principio de reciprocidad internacional? Reflexionando que la extradici�n en un primer t�rmino es un proceso judicial y luego administrativo, surge el objetivo general realizar un estudio desde los aportes cient�ficos respecto a la extradici�n activa, si cumple con el debido proceso, que debe caracterizar a todo tr�mite administrativo y jurisdiccional.

Como objetivos se han planteado examinar s� la extradici�n activa vulnera el derecho al debido proceso en la garant�a de considerar en igualdad de condiciones, as� como si se garantiza el derecho a la libertad sin que atente contra el derecho a la caducidad de la prisi�n preventiva. Evidenciar si la extradici�n activa garantiza la tutela judicial efectiva del procesado en igualdad de condiciones con los otros sujetos procesales, que permite comparecer a la audiencia en forma telem�tica desde el lugar que se encuentre; as� como determinar las consecuencias jur�dicas del procesado sujeto a extradici�n. Por tanto, se ha propuesto una reforma a ley de extradici�n que garantice el debido proceso y permita ser, juzgado mediante v�a telem�tica; mientras se cumple con el tr�mite de extradici�n; y, que el tiempo que permanece detenido sea imputable a la prisi�n preventiva, considerando que, de esta manera se ver�an obligados agilizar el tr�mite; puesto que, en la actualidad se legaliza la detenci�n una vez que se ejecuta y es puesto a �rdenes de la justicia en el Ecuador atentando contra la caducidad de la prisi�n preventiva, derecho del procesado.

 

Metodolog�a

Se realiz� un estudio cualitativo con un nivel de profundidad descriptivo con el fin de justificar si, la figura de extradici�n vulnera el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva, el derecho a la libertad. Para cumplir con el prop�sito se plante� efectuar un estudio desde los aportes cient�ficos, respecto a la extradici�n activa, para determinar si el procedimiento cumple con normas claras, en donde se analizar�, doctrinaria y critica los derechos que le asiste al detenido en situaci�n de deportaci�n. Se analiz� legal y doctrinaria si la figura de extradici�n es un tr�mite jurisdiccional, administrativo, o los dos a la vez; Luego se examin� el derecho positivo, la jurisprudencia, frente a necesidad inminente de reformar esta figura, acorde a la realidad actual, en que las audiencias se ejecutan a trav�s de medios telem�ticos sin importar el lugar donde se encuentre.

En este orden de ideas, el enfoque de la investigaci�n utiliz� el car�cter cualitativo ya que se sustent� en la revisi�n y an�lisis de la literatura jur�dica de diferentes fuentes que permitieron resolver las interrogantes que sostiene la tesis planteada, como son Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Constituci�n y legislaci�n vigente; a trav�s de an�lisis de casos concretos.

Tuvo un nivel de profundidad de car�cter descriptivo, considerando que la finalidad fue determinar los objetivos trazados, esto es que en la extradici�n activa se vulneraci�n del derecho al debido proceso, derecho a la defensa; y, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la igualdad, al no contar en el procedimiento con plazos que vayan recluyendo, as� como el comparecer mediante v�a telem�tica lo cual se sustent� en la doctrina, la Jurisprudencia marco normativo y los Tratados de Derechos Humanos y casos concretos.

El tipo de investigaci�n es de car�cter experimental durante su desarrollo no se ha alterado o manipulado las variables; por el contrario, est� basado en informaci�n extra�da de fuentes confiables, cuyo soporte forma parte de este estudio en la bibliograf�a que permitir� comprobar su veracidad.

Se aplic� el m�todo hist�rico�l�gico fundamentado en los antecedentes hist�ricos de la extradici�n, el derecho al debido proceso, a la defensa en igualdad de condiciones, el plazo razonable, frente a la extradici�n pasiva que, ofrece mayores garant�as al contar con tiempos definidos durante el proceso y su ejecuci�n. Se utiliz� el m�todo inductivo- deductivo, es decir, el estudio de conocimientos generales que a trav�s de la desmembraci�n se determin� que el proceso de la extradici�n, una vez detenido el tiempo que demora la extradici�n no se computa para el computo de la pena, sino desde que se encuentra en el pa�s y se legaliza su detenci�n.

Para obtener los objetivos trazados se recurri� al m�todo anal�tico sint�tico, para lo cual a trav�s de la desmembraci�n de la informaci�n se concluy� que en la extradici�n no existe igualdad de condiciones, ya que no, permite que el procesado comparezca en forma v�a telem�tica, a que se resuelvas su situaci�n jur�dica, en tanto que los dem�s sujetos procesales si lo pueden hacer; se hizo un an�lisis para concluir que la ley de extradici�n necesita ser reformada, en la que se respeten los derechos de los procesados en igualdad de condiciones con los dem�s sujetos procesales.

Las t�cnicas de investigaci�n que se manejaron son la revisi�n de bibliograf�a y fichaje, referente a la extradici�n; debido a la naturaleza de la investigaci�n no se requiri� la determinaci�n de poblaci�n y muestra.

 

Resultados y discusi�n

Or�genes de la extradici�n

El t�rmino extradici�n se deriva t�rmino lat�n compuesto por: EX, que significa �fuera de�, y TRADITIO que significa �entrega�. Por lo tanto, es la instituci�n jur�dica en virtud de la cual, un Estado entrega a otro Estado a una persona que se encuentra en el territorio del primero que es reclamada por enfrentar un proceso penal o para el cumplimiento de una sentencia que no se ha hecho efectiva precisamente por estar pr�fugo.

Esta figura data del antiguo imperio egipcio y se ha propagado por las diferentes civilizaciones; los primeros tratados que podemos remembrar tenemos: Suecia y Rusia (1721), Francia y Espa�a (1765); Francia y Suiza (1777). En el siglo XIX continu� su r�pida difusi�n as� en el a�o 1803 se suscribi� el Pacto de Extradici�n suscrito por los concertantes de la paz de Amiens (Francia, Espa�a e Inglaterra) entrega del delincuente com�n; y as� sucesivamente hasta la actualidad.

En el continente americano se han celebrado varios convenios: en 1879 en Lima; Montevideo en 1889, 1933 y 1940; M�xico en 1902 y 1956, 1981; Washington 1923; La Habana en 1928; Guatemala 1934; Santiago de Chile, 1959; Caracas Venezuela en 1954, 1911 y en 1981, que se encuentra publicada y vigente desde el 25 de noviembre 2005; Convenios cuyo fin es de ayuda mutua, reciprocidad y cooperaci�n internacional para evitar la impunidad.

En nuestro pa�s se encuentra legislada desde la Constituci�n de 1945; y en el C�digo Penal desde 1970, estaba dirigida �nica y exclusivamente para los extranjeros: �Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, ser�n juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradici�n� (C�digo Penal, 1970, art. 5), excluyendo de esta manera a los nacionales a forma de protecci�n estatal y prevaleciendo la soberan�a nacional.

Si bien se encuentra legislada; sin embargo, no determinaba un procedimiento espec�fico para ejecutarla; sino hasta el a�o 1983 en el que establec�a: �En los casos de prisi�n preventiva o de sentencia condenatoria ejecutoriada se tramitar� la extradici�n del pr�fugo de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Extranjer�a y su Reglamento� (C�digo Procedimiento Penal, 1983, art. 164). estableci�ndose el camino para hacer efectiva en base a los acuerdos y tratados rec�procos.

En el a�o de 1986, se emite el Decreto 1991 a trav�s del cual se dicta el Reglamento a la Ley de Extranjer�a que establece el procedimiento para la extradici�n activa, pero no se establece plazos en los cuales se debe de cumplir siendo indefinido. En el a�o 2000 se emite la Ley de Extradici�n que reemplaza al Reglamento a la Ley de Extranjer�a que se encuentra vigente; sin embargo, adolece de la misma omisi�n, no considera plazos o t�rminos durante el proceso mientras se tramita la extradici�n activa, resultando que quien se encuentra retenido en un pa�s extranjero puede permanecer por tiempo indefinido, sin que exista certeza que este tiempo sea imputable para el computo de la pena que se le imponga por el delito acusado o haya sido sentenciado, sino que inicia desde su ingreso al Estado.

La extradici�n pasiva consiste en que un Estado reclama a Ecuador a un ciudadano que es requerido por la justicia para que en ese Estado responda por la acusaci�n que pesa en su contra; sin embargo, existe una excepci�n constitucional establecida en el Art. 79 �En ning�n caso se conceder� la extradici�n de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetar� a las leyes del Ecuador� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, art. 79), imperativo constitucional que, excluye a los ecuatorianos ser extraditados protegiendo de esta manera a los connacionales.

Se ha podido determinar que la extradici�n pasiva puede darse de dos formas; la una que se considerar�a ordinaria, pese a que no se dice de manera expresa y tendr� que cumplirse una vez que se agote el tr�mite v�a diplom�tica; y, la otra urgente. En el caso de la urgente, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia podr� disponer la detenci�n del requerido por el juez de la causa, haciendo constar la causa, motivo, lugar del delito y m�s datos; con la condici�n de presentar la demanda de extradici�n; una vez recibida v�a diplom�tica a trav�s del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejecutada la detenci�n, es puesto a �rdenes del Presidente de la C. N. J para que proceda a legalizar la detenci�n dentro de las veinte y cuatro horas; que de no concretarse la extradici�n, dentro del cuarenta d�as desde que se produjo la detenci�n, quedar� sin efecto.

Por otro lado, la extradici�n activa consiste en que el Ecuador reclama a otro Estado, a un ciudadano procesado o sentenciado en territorio ecuatoriano, y los lugares adyacentes sujetas a su jurisdicci�n, para que responda por la acusaci�n formulada en su contra; que al ser concebida inicialmente para los extranjeros; sin embargo, de los casos planteados en el pa�s, se puede determinar que en la mayor�a est�n destinados a repatriar a ecuatorianos contra quienes pesa orden de detenci�n o sentencia condenatoria por delitos comunes.

Sin que esto suceda en el caso de extradici�n activa cuando un ecuatoriano se encuentra retenido en el exterior, puesto que la ley no establece t�rminos ni plazos; para el tr�mite de extradici�n que permita ser �gil y oportuna, como tampoco se le permite su comparecencia desde ese lugar.

El procedimiento, al nacer de una dedici�n judicial del juez que conoce la causa cumpliendo con el debido proceso, requiere del Presidente de la Corte Nacional de Justicia, solicitud motivada adjuntando la documentaci�n pertinente, para luego ser una decisi�n del gobierno de turno o a trav�s del Ministerio del Interior o de Relaciones Exteriores que acepte o niegue. En este sentido, se considera que no hay un tratamiento en igualdad de condiciones, ya que est� sujeta a la decisi�n pol�tica imperante; pues una vez negada no se puede volver a solicitar, permitiendo que opere la impunidad.��

Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Wong Ho Wing Vs. Per�, sostiene:

La Corte destaca, como ha hecho en casos anteriores, aunque en otros contextos, la importancia de la figura de la extradici�n y el deber de colaboraci�n entre los Estados en esta materia. Es del inter�s de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. Sin embargo, la Corte advierte que en el marco de procesos de extradici�n u otras formas de cooperaci�n judicial internacional, los Estados Parte de la Convenci�n deben observar las obligaciones de derechos humanos derivadas de dicho instrumento. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradici�n, al mismo tiempo que aquella figura jur�dica no puede ser utilizada como una v�a para la impunidad. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, p. 39).

Enfatiza en que, la figura en estudio como un medio de cooperaci�n judicial internacional resaltando la obligaci�n de los Estados de cumplir con la cooperaci�n, as� como con el debido proceso y evitar que los casos queden en la impunidad burlando la justicia.

 

La extradici�n, vulnera el derecho al debido proceso, en cuanto al plazo razonable

La ley de extradici�n en inciso segundo del art�culo 8 determina el procedimiento para la extradici�n pasiva y urgente, como lo hab�amos venido explicado. En tanto que, respecto a la extradici�n activa contante en el art�culo 26 de la ley citada sanciona que:

El Ministro de Relaciones Exteriores, despu�s de legalizar los documentos acompa�ados, har� practicar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la resoluci�n del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Si se obtiene la extradici�n del pr�fugo, solicitar� al Ministerio de Gobierno que lo haga conducir desde el pa�s en que se encuentre hasta ponerlo a disposici�n, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. (Ley de Extradici�n, 2000, art. 26)

Este tipo de extradici�n activa, es clara ya que determina qui�n es la autoridad competente ante quien se le pone y queda a �rdenes el extraditado y quien legalizar la detenci�n, una vez que se encuentre en el pa�s; y, luego a �rdenes del juez que solicit� la extradici�n; sin embargo, no establece un procedimiento, pese a que el requerido se encuentra detenido en el pa�s requerido, no se legaliza su detenci�n mientras no haya sido deportado; lo que influye de manera directa en la privaci�n de la liberad, sin formula de juicio; un tr�mite diverso frente al tr�mite de extradici�n pasiva y la urgente; as� como la caducidad de la prisi�n preventiva.

El C�digo Org�nico Integral Penal en el Art. 541 define a la caducidad de la prisi�n preventiva:

La caducidad de la prisi�n preventiva se regir� por las siguientes reglas: 1. No podr� exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco a�os. 2. No podr� exceder de un a�o, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad mayor a cinco a�os. 3. El plazo para que opere la caducidad se contar� a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisi�n preventiva. (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014, art. 541)

Estableciendo de esa manera el asamble�sta plazos razonables a los cuales debe de sujetarse el operador de justicia y ce�ir sus actuaciones en el tiempo, que de no ser as� podr�a incurrir en una falta reglamentaria grav�sima que podr�a inclusive ocasionar su destituci�n. Si bien el procesado se encuentra en calidad de pr�fugo, contra quien ya se dict� esta medida cautelar de �ltima ratio, pero no se ha hecho efectiva, sin cuando ha sido detenido en el exterior; por tanto, desde ese momento debe activarse y operar los plazos para la caducidad de la prisi�n preventiva.

Podr�amos afirmar que este es un problema com�n en los casos de extradici�n no solamente en Ecuador por lo que es necesario remembrar lo que cuestion� en el caso Wong Ho Wing Vs. Per� respecto al plazo razonable:

El proceso de extradici�n contra el se�or Wong Ho Wing ha durado m�s de seis a�os y a�n no ha concluido. Una vez el Poder Ejecutivo emita su decisi�n, puede a�n recurrirse la misma (supra p�rr. 205) lo cual sumar�a una mayor duraci�n al proceso de extradici�n. La Corte resalta que el proceso de extradici�n representa una etapa muy previa al posible proceso penal al cual podr�a ser sometido el se�or Wong Ho Wing y, s�lo en ella, ya se ha invertido m�s de seis a�os sin que el mismo hubiera concluido. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, p�g. 76)

Resultando un extenso proceso en el cual el condenado permanece detenido con fines de extradici�n, sin que se pueda determinar con certeza cuando se ejecutar�. Esto nos lleva a determinar que, la extradici�n que tiene como garant�a la reciprocidad entre estados, en la pr�ctica resulta ineficaz espec�ficamente por la falta de decisi�n pol�tica y la falta de normativa interna en cada naci�n, para que se resuelvan concediendo o negando en un plazo, razonable; m�s cuando la extradici�n es procedente en delitos cuya pena sean superiores a un a�o de prisi�n.

En la Unidad Judicial Multicompetente Penal cant�n la Troncal, desde el a�o 2016 se han presentado casos de extradici�n con diferentes pa�ses, seg�n reporte del sistema (Consejo de la Judicatura, 2023) tenemos los casos:

Proceso N. 03281201600354 detenido en Estados Unidos se solicit� la extradici�n por el delito de abuso sexual el 30 de junio del 2020 y deportado el 30 de julio del a�o 2021, quien en audiencia de juicio el Tribunal segundo de garant�as penales del Ca�ar confirma su estado de inocencia;�

Proceso N. 03281201700439 por el delito violaci�n detenido en Per� con petici�n de extradici�n en fecha 13 de marzo del 2020 y legalizada su detenci�n en fecha 07 de abril del 2021 a la espera de la audiencia de juicio;

Proceso 03281201700338 detenido en Estado Unidos desde el 24 de octubre del 2020 en HUDSON Estados Unidos, teniendo informaci�n de que se encuentra en tr�mite hasta el mes de julio del 2021 sin decisi�n;

Proceso N. 03281201800332 detenido en Chile en fecha 25 de julio del 2021 y deportado en fecha 16 de febrero del 2023 a la espera de la audiencia de juicio en el Tribunal segundo de lo penal del Ca�ar;

Proceso N. 03281201800053 detenido en Colombia desde el d�a 29 de junio del 2021, en tr�mite, sin resultados.

Siendo en todos estos casos la detenci�n con fines de extradici�n promedio dos a�os en cada caso, de estos, en unos han sido sentenciados, en otros se ha confirmado el estado de inocencia; y, en otros sin resultados de que haya sido aceptada o negada.

La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia N. 1553-16-EP/21 sobre el plazo razonable sostiene:

Para este Organismo Constitucional el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable es transversal a todas las materias y a la sustanciaci�n de todo tipo de acciones y recursos atendiendo a las caracter�sticas del caso concreto y a la naturaleza de la acci�n o recurso que se tramiten. (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, p. 10)

Entendido de esta manera, en la extradici�n se incumple con el derecho de protecci�n tutela judicial efectiva consagrado en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador en la garant�a del plazo razonable, puesto que esta nace de la decisi�n judicial y luego pol�tica, y se encuentra suspendida sin que se pueda conceder o negar por falta de normativa expresa que permita tomar decisiones en�� tiempos previamente preestablecidos.

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci�n a los principios de inmediaci�n y celeridad; en ning�n caso quedar� en indefensi�n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser� sancionado por la ley. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, art. 75)

Podemos afirmar que por disposici�n constitucional los tr�mites deben de ser c�leres, situaci�n que no se cumple en la extradici�n; adem�s, existe un trato diferenciado respecto a la extracci�n activa que al tenor de lo que estatuye la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, �todas las personas son iguales ante la ley.� En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci�n, a igual protecci�n de la ley� (Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, 1977, art. 24)

Al tenor de las citas el procesado sujeto a extradici�n, se vulneran sus derechos y permanece detenido a la espera de una decisi�n que se concede o niega, sin que sean tratados en igualdad frente a quienes enfrentan la extradici�n pasiva y de esta en relaci�n con la urgente. La igualdad que a simple vista parecer�a no presentar mayor complejidad en su aplicaci�n puesto que se tendr�a en forma igualitaria, sin embargo, en la pr�ctica ha sido objeto de discusi�n y ante ello la Corte Constitucional se ha pronunciado y ha replicado:

(�) la igualdad en su dimensi�n formal, tradicionalmente denominada "igualdad ante la ley". De acuerdo con este rol de la igualdad, las normas jur�dicas deben ser aplicadas a todas las personas, sin distinci�n de ninguna clase. As�, los privilegios y cargas que otorga el derecho objetivo deben ser universalmente repartidos entre los sujetos de derechos constitucionales o lo que es lo mismo, los sujetos que se hallen en determinada situaci�n jur�dicamente relevante deben recibir el mismo tratamiento (Corte Constitucional, 2015, p. 14)

La CRE, en el art�culo 82 garantiza la seguridad jur�dica y lo define: �El derecho a la seguridad jur�dica se fundamenta en el respeto a la Constituci�n y en la existencia de normas jur�dicas previas, claras, p�blicas y aplicadas por las autoridades competentes�. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, art. 82); por lo que toda norma para ser aplicada debe de ser previamente decretada y publicada en el Registro Oficial; y, en el caso de la extradici�n pasiva no existe normas claras.

En este mismo orden, La Corte Constitucional en sentencia No. 2922-17-EP/22 sostiene:

Del texto constitucional se desprende que el individuo debe contar con un ordenamiento jur�dico previsible, claro, determinado, estable y coherente que le permita tener una noci�n razonable de las reglas del juego que le ser�n aplicadas. Este debe ser estrictamente observado por los poderes p�blicos para brindar certeza al individuo de que su situaci�n jur�dica no ser� modificada m�s que por procedimientos establecidos previamente y por autoridad competente para evitar la arbitrariedad. (Corte Constitucional, 2022, p. 5)

Determina verbos rectores que debe contener un ordenamiento jur�dico as� previsible, claro, determinado, estable; por lo que nace la interrogante: �La ley que data del a�o 2000 que posterior a ella se ha erigido una Constituci�n de derechos, cumple con estas caracter�sticas? la respuesta es l�gica, simplemente no. Por tanto, requiere un cambio urgente que este en armon�a con aquella norma Suprema.

Para el tratadista Rodrigo Osorio (2018), respecto al tema en estudio, sostiene:

La extradici�n busca principalmente estrechar los lazos de amistad, solidaridad y de cooperaci�n existentes entre los pa�ses en contra de la escalada de los criminales y sus delitos a nivel internacional, para hacer imperar la justicia en el �mbito del �rea penal y dentro del marco de los derechos humanos. (p. 182)

Eso nos lleva a concluir que la extradici�n nace como una pol�tica de todos los estados cuyo fin es el combatir la criminalidad y evitar la impunidad, dando respuesta a las v�ctimas, cumpliendo el rol de otorgar seguridad jur�dica en el marco del derecho al debido proceso.

Los derechos fundamentales en relaci�n con el debido proceso se componen de diferentes aristas direccionadas a la protecci�n de los derechos de las personas, con primordial inter�s en el aspecto procesal porque tanto una ley no puede estar sobre la CRE, pues sus normas deben de adecuarse a ella m�s cuando se trata de un derecho humano como es la libertad y la ley data del a�o 2000 requiriendo una actualizaci�n (Agudelo, 2005).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Barreto Leiva vs. Venezuela de 17 de noviembre de 2009 referente al debido proceso sostiene:

El derecho a la defensa debe necesariamente poder ejercerse desde que se se�ala a una persona como posible autor o part�cipe de un hecho punible y s�lo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecuci�n de la pena. Sostener lo opuesto implicar�a supeditar las garant�as convencionales que protegen el derecho a la defensa. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009, pp. 9-10)

Siendo as�, el derecho a la defensa se constituye en una herramienta fundamental innato al ser humano parte del debido proceso, que no puede ser trastocado, de lo contrario adolecer�a de ilegalidad, por lo tanto, debe cumplirse en el tr�mite de extradici�n.

Uno de los cuerpos legales que constituye uno de los hitos de reconocimiento de derechos, es la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos que en el Art. 9 garantiza: �Nadie podr� ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado�. Entonces al constituir una norma Convencional sobre cuyas bases emergen o deben adecuarse las legislaciones de los pa�ses, es obligaci�n de acatar y cumplir para evitar arbitrariedades.

En este mismo enfoque el numeral 1 del art�culo 9 del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Pol�ticos garantiza que:

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr� ser sometido a detenci�n o prisi�n arbitrarias. Nadie podr� ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en �sta. (art. 9)

De manera que, excluye las detenciones arbitrarias que al ser as� est�n al margen de la ley y que quien ejecute debe responder por ellas, debiendo ser desterradas por constituir malas pr�cticas, y atentar a la seguridad jur�dica, vulnerando derechos.

Concordante, el legislador constituyente en la Constituci�n se garantiza: �En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas� (art. 76). Por lo que corresponde al Estado dotar de seguridad en las relaciones jur�dico-sociales teniendo como premisa que, en cada norma encierra derechos y obligaciones contrapuestos, que, se hacen efectivos a trav�s del debido proceso, cuyo garante es el Estado a trav�s de la Funci�n judicial.

La Ley de Extradici�n en el cap�tulo �nico trata sobre la extradici�n activa, desde el art�culo 22 al 30 que establece el tr�mite, se inicia con la petici�n del juez sustanciador al Presidente de la Corte Nacional quien dictaminar� si es o no procedente con sustento en la documentaci�n que motivo el enjuiciamiento siempre que se haya cumplido con el debido proceso, de ser afirmativo remite al Ministro de Relaciones Exteriores se practique las gestiones diplom�ticas, para obtenerla, de ser favorable ser� conducido al pa�s y puesto a �rdenes del Presidente de la C.N.J. quien legaliza la detenci�n y remite al Juez sustanciador para que contin�e con el tr�mite; concluyendo de esta manera con la extradici�n.

Como hemos venido sosteniendo, el procedimiento no establece plazos ni t�rminos, pudiendo permanecer abierto en forma indefinida dependiendo de la voluntad de los gobiernos, sin considerar que hay una persona que se encuentra privada de la libertad, derecho humano fundamental, versus una v�ctima que clama justicia.

Siendo la extradici�n una figura de aplicaci�n fuera de los l�mites de cada territorio, a nivel Internacional La Convenci�n Interamericana Sobre Extradici�n ha legislado:

El Estado requerido, cuando considere insuficiente la documentaci�n presentada de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 de esta Convenci�n, lo har� saber lo m�s pronto posible al Estado requirente, el que deber� subsanar las omisiones o deficiencias que se hayan observado dentro del plazo de treinta d�as, en el caso que el reclamado ya estuviere detenido o sujeto a medidas precautorias. Si en virtud de circunstancias especiales, el Estado requirente no pudiera dentro del referido plazo subsanar dichas omisiones o deficiencias, podr� solicitar al Estado requerido que se prorrogue el plazo por treinta d�as. (Convenci�n Interamericana Sobre Extradici�n, 1981, art. 12.1)

Es de notar que, se trata de un plazo para que presente la documentaci�n para an�lisis, m�s no para que opere la extradici�n que, constituyen circunstancias diferentes, y que requieren ser regularizadas.

 

 

 

La figura de extradici�n es un tr�mite jurisdiccional, administrativo, los dos a la vez, mixto o hibrido

La extradici�n se activa, una vez detenido el requerido a petici�n del juez que dict� la orden de detenci�n, quien exhorta al titular de la Corte Nacional de Justicia se active, que se lo realiza mediante v�a diplom�tica al Estado en donde se encuentra el pr�fugo, se debe acompa�ar los documentos de sustento; Sin embargo, pude ser aceptada o negada. En este orden de ideas, seg�n Diana Castro al referirse a la extradici�n concluye:

El mecanismo de cooperaci�n judicial internacional aqu� expuesto es complejo debido la convergencia de distintos elementos del derecho penal, derecho internacional y hasta un poco de derecho administrativo, lo cual, conlleva a mirar que este tipo de mecanismo tienen como finalidad establecer un dialogo entre principios, como lo es el de extraditar o juzgar. (Castro, 2019, p. 17)

Con respecto aquello, sostenemos que, la extradici�n es un mecanismo de cooperaci�n internacional en el que existe una decisi�n judicial pero no penal, m�s bien converge derecho internacional, administrativo, sin embargo, permanece detenido en tanto se ejecute. Al respecto el tratadista Mart�n Osorio (2018), sostiene:

La extradici�n se debe entender como la figura de cooperaci�n internacional por excelencia, cuyo objetivo principal en primer t�rmino es combatir el delito, la impunidad de las conductas criminales, simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en materia penal; iniciando con la solicitud de un Estado requirente o el ofrecimiento del estamento que sirve de albergue, para entregar a una persona o personas vinculadas formalmente a una investigaci�n penal o condenadas mediante sentencia en firme. (p. 182)

Por tanto, coincidimos que, es un medio de ayuda rec�proca entre estados que tiene como fin el combatir la impunidad de los delitos, pero no es materia penal como lo viene sosteniendo algunos tratadistas.� Para Torres (2022) �la extradici�n constituye un mecanismo de seguridad para procesar y castigar a los pr�fugos, herramienta que se encuentra contemplada en instrumento de car�cter nacional e internacional como Constituci�n y Tratados Internacionales para sancionar� (p. 122). De esta manera evitar a quienes aspiran vivir al margen de su ley en otros territorios, sin embargo, el asilo pol�tico en muchos de los casos no permite su eficacia. ��������

Por lo tanto, la extradici�n no, constituye un tr�mite judicial penal, sino su naturaleza es procedimental, ya que no impone una pena; como tampoco determina la culpabilidad o inocencia, se origina en la decisi�n de un juez sustanciador que es jurisdiccional, luego tiene un componente administrativo, y la decisi�n final la toma el Estado requerido mediante v�a Diplom�tica a trav�s del Ministerio de Relaciones exteriores o del Presidente del Estado; por lo que sostenemos que es un procedimiento h�brido.

 

�El procedimiento de extradici�n activa, cumple con normas claras y aplicables por autoridades competentes?

Cada uno de los Estados, tiene su propia normativa interna y la extradici�n al nacer del acuerdo de voluntades entre Estados existe un ordenamiento el tratado al que deben de sujetarse los pa�ses para conceder o negar la extradici�n. Adem�s, debe mediar auto de prisi�n preventiva o sentencia ejecutoriada; tratarse de delitos que tengan una pena superior al a�o de prisi�n, el delito por el cual se solicita constituya delito en los dos pa�ses, que la persona por el delito que se solicita, se encuentre procesada o sentenciada en el pa�s que la sentencia no se encuentre prescrita, y no atente contra los derechos humanos; no se puede imponer un apena mayor a la que contempla la norma y no puede ser sancionado con pena de muerte.

�La excepci�n est� en los casos en que los delitos tengan una pena inferior a un a�o de prisi�n, el tr�mite por el cual se solicita se haya tramitado en rebeld�a y no se haya cumplido con el debido proceso; el caso de extranjeros que deben de ser juzgado conforme a las leyes de Ecuador; delitos pol�ticos, de car�cter militar, que vayan a ser juzgados por tribunales de excepci�n, delitos que se hayan generado por motivos de raza, religi�n, nacionalidad, opini�n pol�tica u orientaci�n sexual; as� como quedan excluidos las persona que no haya cumplido los 18 a�os y en los casos que no se ofrezca garant�as de que el procesado vaya a tener un juicio justo.

El Ecuador ha suscrito varios convenios de extradici�n el primero con Estados Unidos en 1872, luego en Gran Breta�a y Tanzania 1880, con B�lgica 1887, con Suiza 1888, con Chile 1087, con Bolivia 1903, con Colombia 1933, con Brasil 1937, con Francia 1837, con Uganda y Kenia 1965, con Bahamas 1878, con Suazilandia 1984, con Australia 1988, con Espa�a, 1989; y, el m�s reciente con China que, fue aprobado por la Corte Constitucional mediante Dictamen N. 018-17-DTI-CC de fecha 25 de octubre del 2017 y aprobado por la Asamblea Nacional en el a�o 2022.

A nivel de Estados Americanos se ha suscrito la Convenci�n Interamericana sobre Extradici�n, pero no establece plazos que constituya un l�mite de fuerza que obligue a los Estados a tomar decisiones dentro de un plazo razonable, contraviniendo a su vez lo que garantiza Convenci�n Americana Sobre Derechos Humanos en el numeral 5 del art�culo 7 misma que establece que:

Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr� derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contin�e el proceso. Su libertad podr� estar condicionada a garant�as que aseguren su comparecencia en el juicio.

Siendo por tanto clara la norma Convencional que obliga llevar a la brevedad posible ante un juez para que decida sobre su situaci�n; pero en el caso de la extradici�n permanece retenido en forma indefinida esperando la decisi�n; sin que se haya efectiva las disposiciones sobre la caducidad de la prisi�n preventiva y la seguridad jur�dica garantizada en la Constituci�n.

 

La extradici�n frente a al derecho a la igualdad por medios telem�ticos

El derogado C�digo Procedimiento Penal en el art�culo 254 ya permit�a la comparecencia en forma telem�tica:

Cuando se proceda de esta forma, la secretar�a del tribunal de garant�as penales deber� acreditar, al inicio de la presentaci�n por videoconferencia, la identidad de las personas que intervienen a trav�s de estos sistemas ya sea porque se pueda reconocer f�sicamente a tales personas, por exhibici�n de documentos, o por otros medios que resulten id�neos a estos efectos. (C�digo Procedimiento Penal, 1983, art. 254)

El C�digo Org�nico Integral Penal, en el numeral 3 del art�culo 502, recoge esta prerrogativa a objeto es evitar la impunidad; permitiendo que las v�ctimas pueden comparecer en forma telem�tica; �Si la persona reside en el extranjero, se proceder� conforme con las normas internacionales o nacionales para el auxilio y la cooperaci�n judicial. Si es posible se establecer� comunicaci�n telem�tica�, permitiendo y facilitando la comparecencia y fortaleciendo la administraci�n de justicia.

Esta garant�a tambi�n se encuentra recogida en el inciso 1 numeral 1 �ltima parte del art�culo 565 ibidem, que razones de cooperaci�n internacional, seguridad o utilidad procesal permite la comparecencia a trav�s de comunicaci�n telem�tica o semejantes; y la norma es clara al sostener �siempre y cuando la comunicaci�n permitir� que la persona procesada mantenga conversaciones en privado con su defensora o defensor p�blico o privado�, ver tabla 1.

 

Tabla 1: Extradici�n a trav�s de comparecencia telem�tica

Comparecencia en forma telem�tica

C�digo Procedimiento Penal (derogado).

Art. 254

C�digo Org�nico Integral Penal C�digo

Art. 502.3

Org�nico Integral Penal.

Art. 565

Corte Constitucional

Sentencia No.229718-EP/23.

Fuentes: C�digo Procedimiento Penal (derogado); C�digo Org�nico Integral Penal; Corte Constitucional.

 

La Corte Constitucional en Sentencia No. 2297-18-EP/23, respecto a la utilizaci�n de medios tecnol�gicos para la evacuaci�n de las audiencias sostiene:

La Corte Constitucional considera adecuado referir que el uso de herramientas tecnol�gicas permite a los justiciables acceder a la administraci�n de justicia a fin de tutelar sus derechos, por lo que, los mismos deben ser empleados en la medida de lo posible por los administradores de justicia. As�, por ejemplo, con la pandemia del Covid-19 se evidenci� que el uso de la tecnolog�a permiti� continuar con la sustanciaci�n de causas judiciales garantizado as� la tutela judicial efectiva.

Entonces al estar permitido de manera legal y existiendo pronunciamiento con car�cter vinculante del m�ximo organismo de interpretaci�n Constitucional que las audiencias se pueden llevar a cabo en forma telem�tica y por razones de distancia siempre y cuando garantice una defensa adecuada; la extradici�n, con fines de juzgamiento resulta prematura, considerando que por principio constitucional mantiene su estatus de inocente y que en la audiencia se decidir� s� es o no responsable; por lo que, esta debe proceder una vez de resulta su situaci�n jur�dica con sentencia condenatoria.

 

 

Discusi�n

El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos como lo ha concebido el Constituyente de Montecristi, a partir de su aplicaci�n debe estar en estricta relaci�n con las dem�s normas, efectiviz�ndose el orden jer�rquico de aplicaci�n; como lo han establecido en el Art. 435; luego, los tratados y convenios internacionales, leyes org�nicas, ordinarias y as� sucesivamente.

Que, del an�lisis legal a partir del a�o 2009 se encuentran legisladas audiencias telem�ticas, en el CPP y COIP; constituyendo estas en una fortaleza, que es una forma adecuada para la sustanciaci�n del proceso, conforme as� ha sostenido la Corte Constitucional; el procesado se encuentra detenido o retenido en otro estado, sin que haya claridad entre estos dos conceptos; entonces no existe barrera que limite la evacuaci�n de la audiencia de juicio y puede resolverse la situaci�n del procesado; por lo que inclusive al no existir norma expresa en la ley de extradici�n pueden evacuarse en forma telem�tica evitando la vulneraci�n de derechos como la tutela judicial efectiva consagrada en el Art. 75; debido Procedo Art. 76 numerales 1, 4, 5, 6 y 7 literales c, h; y, 82 de la CRE.

Es menester referirnos que el 2023, el gobierno someti� a Refer�ndum la pregunta ��Est� usted de acuerdo con permitir la extradici�n de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a trav�s de procesos que respeten los derechos y garant�as?�� trat� de romper el candado constitucional vigente 83 a�os, desde la Constituci�n de 1945, 1946, 1967, 1978 y 1998; y, 2008 y reformar el Art. 79; que, permitir�a extraditar a los ecuatorianos.

Se sustent� que el Estado debe garantizar la paz y seguridad ciudadana, el goce de los derechos; y, la lucha contra el crimen organizado transnacional, delitos como: narcotr�fico tr�fico de armas, trata de personas, tr�fico de migrantes; sin embargo, no obtuvo el respaldo ciudadano, pues obtuvo �nicamente el 48.46%, frente 51.54% del No, seg�n datos del Consejo Nacional Electoral. (2023-CNE); sin que por lo tanto se haya permitido la extradici�n de los ecuatorianos.

Sin embargo, existen casos pese al candado Constitucional, se ha concedido la extradici�n de nacionales as� el considerado narcotraficante �dison Washington Prado �lava, alias �Gerald�, conocido como el Pablo Escobar ecuatoriano, que fue extraditado a Estados Unidos, en 2018, y se encuentra cumpliendo una condena de 19 a�os.

El caso de Wilder Emilio S�nchez Farf�n, alias �Gato�, fue extraditado el 10 de febrero de 2022, por ser considerado narcotraficante y participado en actividades de proliferaci�n internacional de drogas il�citas y producci�n, por considerado uno de los narcotraficantes m�s de todo el mundo. Por lo tanto, si bien la Constituci�n no permite la extradici�n pasiva, existen casos que han sido analizados por los gobiernos de turno por razones de seguridad y connotaci�n que se ha concedido y han sido juzgados en otros estados.

Considerando que, la extradici�n naci� como un medio de cooperaci�n entre naciones para evitar la impunidad de los delitos comunes, que a pesar de existir norma permite la comparecencia en forma telem�tica de los sujetos procesales garantizando de derecho a la defensa, pero ley de extradici�n al no permitir esta forma de comparecencia debe de ser reformada al objeto de garantiza una justicia pronta y oportuna.

Esta norma est� en armon�a con lo que estatuye el numeral 14 del art�culo 563 del COIP, que establece:

Si la persona procesada est� pr�fuga, despu�s de resuelta la etapa de evaluaci�n y preparatoria de juicio, la o el juzgador suspender� la iniciaci�n de la etapa de juicio hasta que la persona procesada sea detenida o se presente f�sicamente de manera voluntaria. (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014, art. 563)

La norma es clara; y al encontrase detenido en proceso de deportaci�n le inhabilita para que pueda comparecer en forma telem�tica; pues, en la actualidad las audiencias de los procesados que guardan prisi�n en los Centros del Sistema de Atenci�n Integral (SNAI), son evacuadas v�a telem�tica desde el lugar que se encuentren; sin que por lo tanto exista diferencia y que pueda influir que pueda encontrase dentro o fuera del pa�s.

En este mismo an�lisis, seg�n Portes Guzm�n (2021) considera que, �el uso de las no es algo completamente nuevo para las administraciones de justicia y posee respaldo legal tanto a nivel interno, como tambi�n en el �mbito comunitario y en el derecho internacional. En cuanto a este �ltimo, existen diversos instrumentos que regulan el tema� (p. 21). Por tanto, esta herramienta telem�tica ha venido siendo utilizada en diferentes partes del mundo y a nivel internacional; por lo que, en la extradici�n se debe reconsiderar esta obligaci�n de ser deportado y que permita el juzgamiento mediante v�a telem�tica; sin perjuicio de ser deportado en caso de sentencia condenatoria. Considerando que la pandemia COVID-19 consolid� esta forma de comparecencia en todo tipo de audiencia y en todo tipo de tr�mites; que, si bien en la actualidad se ha superado, no ha desaparecido.

 

 

Propuesta

A lo largo de la investigaci�n se han presentado varios inconvenientes que surge del sistema ecuatoriano condicionando as� el derecho al debido proceso en la garant�a de ser considerado en igualdad de condiciones es por ello por lo que como aporte de la investigaci�n se ha propuesto:

Que, en la ley de extradici�n en el Art�culo 25 a continuaci�n en el inciso primero incluir la frase que diga: �Sin perjuicio que, durante el procedimiento de extradici�n el procesado pueda comparecer a audiencia de juzgamiento mediante v�a telem�tica, en la que, se garantice el debido proceso y el derecho a la defensa; y, la tutela judicial efectiva, se resolver� su situaci�n jur�dica por el delito que se solicit� la extradici�n�.

 

Conclusiones

Que la extradici�n como un mec�nico de cooperaci�n y reciprocidad entre los Estados en la actualidad no ha cumplido con los fines por la que fue creada; en cuanto a la cooperaci�n y reciprocidad, los procesos persisten en forma indeterminada, entonces este mecanismo no ha resultado eficaz y en la mayor�a de los casos en este estado procesal se dispone la libertad sin que esta concedida; quedando los casos en la impunidad.

El procesado sujeto a extradici�n ha sido invisibilizado respecto a los dem�s sujetos procesales en la forma de comparecencia al proceso penal, ya que es el �nico que no se le permite su comparecencia en forma telem�tica, pese a estar detenido en pa�s extranjero; pese a que, la comparecencia de los PPLs en Ecuador se lo realiza mediante v�a telem�tica desde los diferentes Centros de Privaci�n de la Libertad; sin que exista diferencia en el comparecer por este medio desde el exterior o desde un centro penitenciario.

Que, la extradici�n al objeto de evitar injerencias pol�ticas del gobierno de turno definidos como se encuentran los tipos penales debe ser circunscribirse a las decisiones de los Presidentes/as de las Corte Nacionales de Justicia de los Estados requirentes y requeridos; ya que las decisiones judiciales est�n al margen de la pol�tica; y en la actualidad en la pr�ctica la decisi�n judicial se supedita a la gubernamental de turno.

 

 

 

 

Referencias

      1.            Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). C�digo Org�nico Integral Penal. Suplemento del Registro Oficial No.180. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf

      2.            Agudelo Ram�rez, M. (2005). El debido proceso. Revista Opini�n Jur�dica. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5238000

      3.            Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constituci�n de la Rep�blica. Registro Oficial 449. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf�

      4.            C�mara Nacional de Representantes. (1983). C�digo Procedimiento Penal. Registro Oficial. https://enlace.17d07.mspz9.gob.ec/biblioteca/juri/LEGISLACION/CODIGO%20DE%20PROCEDIMIENTO%20PENAL.pdf�

      5.            Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009, noviembre 17).� Caso Barreto Leiva vs. Venezuela. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1.pdf

      6.            Castro-S�enz, D. (2019). La extradici�n una especie de G�nero de Cooperaci�n Internacional. Universidad Cat�lica de Colombia. https://repository.ucatolica.edu.co/server/api/core/bitstreams/ee63c76e-3951-4f16-a4f8-e8f760c621d7/content

      7.            Comisi�n Legislativa Permanente. (1970). C�digo Penal. Registro oficial suplemento 147. https://oig.cepal.org/sites/default/files/1970_codigopenal_ecuador.pdf�

      8.            Congreso Nacional del Ecuador. (2000). Ley de Extradici�n. Registro Oficial 152. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiSm8nHtryCAxUGQjABHc9rBxIQFnoECAgQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.acnur.org%2Ffileadmin%2FDocumentos%2FB

      9.            Organizaci�n de Estados Americanos. (1978, febrero 11). Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos�). https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

  10.            Organizaci�n de Estados Americanos. (1981, febrero 25). Convenci�n Interamericana sobre Extradici�n. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-47.html

  11.            Organizaci�n de las Naciones Unidas. (1948, diciembre 10). Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

  12.            Portes Guzm�n, N. (2021). Las garant�as del proceso penal en los juicios telem�ticos. Barcelona: Universidad Pompeu Fabra. ttps://repositori.upf.edu/bitstream/handle/10230/48557/TFMDret2021PortesGaran.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  13.            Corte Constitucional del Ecuador. (2016, marzo 22). Sentencia N� 019-16-SIN-CC, CASO N.� 0090-15-IN http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/e34d25a5-cc11-4d06-b9d4-9d33af4c7a63/0090-15-in-sen.pdf?guest=true�

  14.            Corte Constitucional del Ecuador. (2021, junio 16). Sentencia No. 1553-16-EP/21, CASO No. 1553-16-EP http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxNjZhMmM5ZS04ODY3LTQxYWEtYTdmOC0wYjg5MmEwOWYzOGEucGRmJ30=

  15.            Corte Constitucional del Ecuador. (2022, junio 08). Sentencia No. 2922-17-EP/22, CASO No. 2922-17-EP http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxNmJhNWE3Yi0wMzgzLTRmNDgtODk1MC04Y2M4MTI3ODQwZWQucGRmJ30=�

 

 

 

 

 

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Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

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