Freedom of expression and personal integrity, on social networks. Comparative analysis Ecuador Colombia
Liberdade de expresso e integridade pessoal, nas redes sociais. Anlise comparativa Equador Colmbia
Correspondencia: ycastro4@indoamerica.edu.ec
Ciencias Tcnicas y Aplicadas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 05 de febrero de 2024 *Aceptado: 19 de marzo de 2024 * Publicado: 11 de abril de 2024
I. Estudiante de la Universidad Indoamrica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas Carrera de Derecho, Ecuador.
II. Abogada de los Tribunales de Justicia de la Repblica del Ecuador, Magster en Derecho Constitucional, Magster en Derecho Laboral y Seguridad Social, Docente Titular de la Universidad Indoamrica Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas Carrera de Derecho, Ecuador.
Resumen
En varios Estados la norma suprema se ve envuelta en una corriente neoconstitucionalista, en donde los derechos fundamentales se garantizan de manera inmediata y prioritaria, contemplando entre estos la libertad de expresin; sin embargo, hasta qu punto las personas pueden ejercerlo sin vulnerar la integridad personal con enfoque en el mbito psicolgico y moral. Actualmente las redes sociales permiten la expresin de ideas y pensamientos, sin embargo, estos pueden llegar a afectar el ncleo duro de la integridad personal de un tercero. Por lo que se busca analizar el alcance y proteccin de los derechos a la libertad de expresin e integridad personal, en las redes sociales desde el punto de vista jurdico en el contexto ecuatoriano y colombiano; la investigacin emplea una metodologa cualitativa y el mtodo doctrinario como el dogmtico. De esta forma se concluye que, es necesario imponer limitaciones en la expresin que usa como medio el Internet, dentro del contexto normativo interno y considerando apreciaciones de la comunidad internacional a fin de precautelar otros derechos con una vista general del derecho a la integridad personal tanto psquica como moral, a ms de otros vinculados como el buen nombre, la honra o la seguridad nacional, entre otros; destacando que estas restricciones debern considerar factores como la necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Palabras clave: integridad personal; libertad de expresin; proporcionalidad; redes sociales.
Abstract
In several States, the supreme norm is involved in a neo-constitutionalist current, where fundamental rights are guaranteed immediately and as a priority, including freedom of expression; However, to what extent people can exercise it without violating personal integrity with a focus on the psychological and moral field. Currently, social networks allow the expression of ideas and thoughts, however, these can affect the hard core of the personal integrity of a third party. Therefore, it seeks to analyze the scope and protection of the rights to freedom of expression and personal integrity, in social networks from a legal point of view in the Ecuadorian and Colombian context; The research uses a qualitative methodology and the doctrinal method as well as the dogmatic one. In this way, it is concluded that it is necessary to impose limitations on the expression that uses the Internet as a medium, within the internal regulatory context and considering assessments of the international community in order to protect other rights with a general view of the right to personal integrity both psychological as well as moral, in addition to others linked such as good name, honor or national security, among others; highlighting that these restrictions must consider factors such as necessity, suitability and proportionality.
Keywords: personal integrity; freedom of expression; proportionality; social networks.
Resumo
Em vrios Estados, a norma suprema est envolvida numa corrente neoconstitucionalista, onde os direitos fundamentais so garantidos de forma imediata e prioritria, incluindo a liberdade de expresso; Porm, at que ponto as pessoas podem exerc-lo sem violar a integridade pessoal com foco no campo psicolgico e moral. Atualmente, as redes sociais permitem a expresso de ideias e pensamentos, porm, estes podem afetar o ncleo duro da integridade pessoal de terceiros. Portanto, busca analisar o alcance e a proteo dos direitos liberdade de expresso e integridade pessoal, nas redes sociais, do ponto de vista jurdico no contexto equatoriano e colombiano; A pesquisa utiliza uma metodologia qualitativa e tanto o mtodo doutrinrio quanto o dogmtico. Desta forma, conclui-se que necessrio impor limitaes expresso que utiliza a Internet como meio, dentro do contexto regulatrio interno e considerando avaliaes da comunidade internacional, a fim de proteger outros direitos com uma viso geral do direito integridade pessoal, tanto psicolgica como moral, alm de outras vinculadas como o bom nome, a honra ou a segurana nacional, entre outras; destacando que essas restries devem considerar fatores como necessidade, adequao e proporcionalidade.
Palavras-chave: integridade pessoal; liberdade de expresso; proporcionalidade; redes sociais.
Introduccin
La libertad de expresin es un derecho fundamental que sostiene la capacidad de los individuos para expresar sus ideas, opiniones y pensamientos sin temor a represalias o censura. Dentro del mbito internacional, se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad; y, en el caso ecuatoriano, est inserto dentro de los derechos de libertad en el artculo 66 numeral 6 de la carta fundamental exponiendo el reconocimiento de El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones (Art. 66 numeral 3, literal a). La proteccin a la integridad psicolgica, lo que implica la facultad de todas las personas a ser tratadas con respeto y dignidad, y prohbe cualquier injerencia arbitraria en la vida privada.
Un punto de enfrentamiento entre estos dos derechos puede tener lugar con el uso del internet y la virtualidad, siendo que Cantoral (2020) seala que uno de los desafos que conlleva el uso de internet es el ejercicio abusivo de la libertad de expresin en redes sociales, foros de discusin, pginas, blogs y correos electrnicos (p.1). Lo cual implica que, el portal ciberntico que se incrementa da con da permite que se deje la puerta abierta hacia la intimidad y vida personal de los individuos y se genera riesgo en cuanto a sus derechos constitucionales.
En primer lugar, se reconoce que el internet transform la comunicacin ya que permite interacciones instantneas y accesibles a bajo costo, por lo que, dentro de este marco, resulta fundamental mantener su esencia abierta y conectada.
Es por ello, que la libertad de expresin tiene carta suelta y es muy poco controlable, debido a la extensa red y la universalidad que tiene el internet, por lo que es muy complicado regular y controlar la libertad de expresin dentro de las redes sociales, ante lo cual en primera instancia es fundamental determinar e identificar cuando esta libertad de expresin constituya un verdadero perjuicio al buen nombre o integridad de otro individuo.
Al respecto, Bonilla (2020) seala que:
Es importante analizar el hecho antijurdico como una afectacin a los derechos a la honra y buen nombre de una persona, en un posible caso de dao moral ocasionado por el ejercicio a la libertad de expresin a travs de una plataforma de Internet, tal y como las redes sociales. (p. 4).
Con lo que se destaca la relevancia del anlisis del hecho antijurdico frente a los derechos de honor y reputacin y si este posee como consecuencia un perjuicio moral.
En ese sentido el objeto de la investigacin contrapone a dos derechos constitucionales, de la misma jerarqua; por una parte, las personas tienen derecho a expresar sus pensamientos e ideas; y, por otra, tienen derecho a no ser afectadas en su dignidad, desde el enfoque del derecho a la integridad.
Por lo que, se analizar la forma en que el ordenamiento jurdico ecuatoriano contempla y soluciona el enfrentamiento entre dos derechos constitucionales, as como la jurisprudencia tanto del Estado ecuatoriano con un ejercicio de derecho comparado con el caso colombiano respecto al tema de la libertad de expresin y la integridad personal.
Es as como se abordarn temticas como la naturaleza jurdica del derecho a la libertad de expresin e integridad personal, su estado y situacin en funcin de distintos espacios, como en el uso de las redes sociales, para despus de ello verificar un esquema internacional sobre la problemtica, con un enfoque en dos estados que son el ecuatoriano y colombiano. Por lo que, la metodologa empleada ser de enfoque cualitativo, con la utilizacin del mtodo comparativo y dogmtico de investigacin.
Naturaleza jurdica de la libertad de expresin
Partiendo del concepto de libertad hace referencia a la facultad de poder hacer o no hacer algo por voluntad propia, es aqu cuando la persona domina sus deseos a la hora de actuar, de esta manera la libertad se encuentra estrechamente ligada con la autonoma del ser humano al poseer la capacidad de obrar segn su discrecionalidad; sin embargo, se debe tener en cuenta, que su esencia radica en la ausencia de agentes o factores externos que la restrinjan, manteniendo el encuadre en el marco de la ley.
Este atributo de la voluntad del hombre se ha visto ramificado en varios aspectos, y uno de ellos se enfoca en el de la libertad de expresin, la que atiende a la facultad de emitir, indagar, recibir y difundir ideas e informacin, por cualquier medio sea este de forma verbal, escrita, artstica, impresa o por medio del uso de las tecnologas, sin censura previa, que atiende al campo de una libertad tanto civil y se hace extensiva a la poltica, siendo intrnseco en un sistema democrtico.
Por otro lado, a palabras de Ortiz (2018), la libertad de expresin es un pilar fundamental en la estructura misma de una sociedad democrtica, siendo crucial para la configuracin de la opinin pblica (p.32). En consecuencia, se podra sostener que una sociedad que carece de una informacin adecuada no goza plenamente de libertad, toda vez que hay acuerdo entre los diversos sistemas regionales de defensa de los derechos humanos y el sistema universal en lo que respecta al papel indispensable que desempea la libertad de expresin en la fortificacin y funcionamiento de una sociedad democrtica.
Particular que a su vez supuso la insercin en el texto constitucional ecuatoriano que en el sistema de comunicacin social se asegurar la libertad de expresin, para lo cual el Estado formular la poltica pblica de comunicacin, con respeto irrestricto de la libertad de expresin y de los derechos de la comunicacin (art. 384) , lo que a su vez se halla respaldado por la garanta constitucional de polticas pblicas y servicios pblicos que instan al estado a disear estas estrategias que buscan consumar las metas gubernamentales en la medida de la satisfaccin de necesidades, pero tambin al desarrollo y eficacia de los derechos fundamentales (Moya, 2021).
Este derecho considerando a Lpez (2023):
Abarca tanto una dimensin individual como social, en el primer caso, la libertad de expresin va ms all de la mera aceptacin terica del derecho a hablar o escribir; implica de manera inseparable a travs de la manifestacin de ideas o informacin y emplear cualquier medio para divulgarlo y hacerlo llegar a la mayor cantidad de receptores posible (p. 41).
Ahora bien, desde la ptica social, la libertad de expresin constituye un instrumento para el intercambio de ideas e informacin, as como para la comunicacin a gran escala entre los individuos, involucra por tanto la facultad de acceder a opiniones y noticias, es decir ser receptores de informacin. Cada una de estas dimensiones deben ser garantizadas por el Estado, en funcin de su deber de proteger y asegurar la eficacia de los derechos constitucionales, mientras que en el marco de la administracin pblica se sujetarn a los principios de transparencia y publicidad, lo que permite el acceso a la informacin pblica, especialmente cuando es de inters general, lo que contribuye a fomentar la participacin en la gestin estatal mediante el control social que puede ejercerse a travs de este medio.
Bajo ese criterio, este derecho puede ser reconocido a la par de la libertad de opinin, misma que adopta pensamientos o creencias sin interferencias, abarcando aspectos religiosos, polticos, sociales, econmicos, filosficos, entre otros. Es por lo que, se ubica en el mbito interno y privado de cada individuo, definido como un derecho de carcter absoluto e ilimitado en el que no puede intervenir el Estado para restringirlo, modificarlo ni eliminarlo, lo que con relacin al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (1966) en el Art. 19 determina que Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones (Sentencia N. 365-18/JH21 y acumulados). Mientras que, por otra parte, la libertad de expresin, bajo las consideraciones de las Naciones Unidas (2019) pertenece al mbito de la vida pblica y puede ser ejercida a travs de diversas vas, ya sean escritas, orales, grficas o por otros medios (p.22), por lo que su alcance se ha extendido a las redes sociales.
No obstante, es importante destacar que este derecho no posee un carcter absoluto y presenta limitaciones inherentes, como se evidencia en el mencionado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, el cual establece que los derechos conllevan deberes y responsabilidades ulteriores tanto penales como civiles, por lo que pueden estar sujetos a ciertas restricciones, siempre y cuando estas estn claramente definidas por la ley. Estas limitaciones estn dirigidas a la proteccin de los derechos de los dems, incluyendo la preservacin del buen nombre, as como la seguridad nacional y el orden pblico.
Cabe destacar que en el contexto ecuatoriano surge la Ley Orgnica de Comunicacin (en adelante LOC, 2019) que, si bien describe que no le compete regular informacin u opiniones vertidas en el internet de carcter personal, determina que: Esta disposicin no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a travs del internet (Art. 4). Con lo que deja en evidencia acciones en sede jurisdiccional.
En Ecuador, las responsabilidades en el mbito penal principalmente radican en procesos de calumnias o contravenciones en contra del honor y la honra que, se contemplan dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal (en adelante COIP, 2014) que sanciona estas infracciones con la pena privativa de libertad de dos a seis meses, en caso de que alguna persona y por cualquier medio emita falsas acusaciones en contra de otra. As tambin la norma penal de Colombia expone como infracciones penales la injuria y la calumnia los cuales son previstos como delitos en contra de la integridad moral.
Mientras que, en el mbito civil existe la figura del dao moral, que genera una conmocin interna de un individuo e incide negativamente en el equilibrio anmico y en el bienestar psicofsico, o en el mbito del buen nombre, lo cual incide en los derechos personalsimos (Loor & Lpez, 2023, p. 8) por lo que se pretende el resarcimiento mediante una indemnizacin que acometa el restitutio in integrum o restitucin plena de derechos personalsimos.
Por tanto, la naturaleza jurdica del derecho a la libertad de expresin atiende a ser de rango constitucional, que, si bien plantea la imposibilidad de censura previa, puede generar responsabilidades ulteriores tanto en materia penal como civil, las cuales deben estar contemplados en la norma en razn del derecho a la seguridad jurdica.
Integridad personal naturaleza y tipos
Es importante destacar que, la integridad personal es un derecho fundamental que, desde la perspectiva ancestral, el ser humano y su cuerpo, su humanidad y su estabilidad emocional, son la base y el pilar que impulsa el ejercicio de la dignidad humana, por lo que su desatencin podra incidir en otros derechos que son conexos. De acuerdo con Espinoza este derecho principalmente guarda enfoque en el contexto tanto externo como interno del individuo pues este busca asegurar que las personas sean tratadas con dignidad y respeto, y prohbe la perpetracin de daos fsicos o psicolgicos innecesarios (Espinoza, 2020, p. 13).
Adems, se ha reconocido a nivel mundial como un derecho esencial, ya que est incluido en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales.
El mismo puede abordarse desde diversas perspectivas y contextos, siendo que acorde al texto constitucional ecuatoriano se reconoce el derecho a La integridad fsica, psquica, moral y sexual. (CRE, 2008). Por lo que, frente a la primera, a palabras de Morales (2019) implica La preservacin y respeto de la totalidad fsica de una persona, incluyendo la proteccin contra la violencia, la tortura y cualquier forma de trato inhumano o degradante (p. 12). Esto se direcciona de forma directa a la humanidad, al cuerpo fsico que debe ser resguardado y conservado.
La integridad psicolgica o emocional, involucra por su parte la proteccin de la salud mental y emocional de una persona, evitando la intimidacin, el acoso y cualquier forma de abuso psicolgico. Mientras que la integridad moral o tica, se relaciona con la consistencia y rectitud en las acciones y decisiones a la hora de actuar de conformidad con principios y valores. Finalmente, la sexual, la cual abarca el respeto y la salvaguardia de la libertad, autonoma y dignidad de un individuo en lo que respecta a su propia sexualidad.
Sumndose a este criterio de distincin, Snchez (2021) determina que tambin hay otros tipos de integridad, como la profesional, social, ambiental, y de gnero, entre las que se resalta la de carcter digital pues en esta era la integridad personal aborda la proteccin de la identidad en lnea, la privacidad y la seguridad de la informacin personal (p.12). Estos tipos componen todo el derecho global y los lmites entre estos pueden ser permeables, ya que a menudo estn interrelacionados, debido a que contribuyen con la preservacin del valor de la dignidad humana.
La integridad personal se analiza desde distintas perspectivas, contemplando la integridad en todos sus ejes como lo es la fsica, psicolgica, moral y sexual, con una clara validacin en la normativa legal de Ecuador, siendo que se resalta la conexin entre estos aspectos y la importancia de un enfoque global. Adems, se hacen referencia a otras manifestaciones de integridad, como las esferas profesional, social, ambiental y digital, todas cruciales para preservar la dignidad humana, por lo que es un derecho en proceso de evolucin, donde en una era apoyada en la tecnologa, la integridad puede ser objeto de afectacin en el rea digital, lo que es motivo del presente anlisis, con un especial enfoque en la psicolgica y la moral.
Libertad de expresin e integridad personal en las redes sociales
La llegada de internet ha generado cambios significativos en diversos aspectos, incluida en la interpretacin del alcance de los derechos fundamentales, por lo que el impacto es evidente especialmente en el mbito de la libertad de expresin, que experimenta una notoria reconfiguracin debido a la emergencia de esta nueva va de comunicacin. El uso de las redes sociales abarca diversos espacios, que van desde reconocer la nocin de autora de ideas plasmadas hasta cambiar la forma en que los medios de comunicacin llevan a cabo sus operaciones, pasando tambin por la brecha digital.
Estos cambios incluso se vinculan con el sistema democrtico el cual es un modelo de gobierno en el que el ejercicio del poder poltico proviene del pueblo, ya sea mediante su participacin directa en las decisiones o a travs de la eleccin de representantes que actan en su nombre. Finalmente, la libertad de expresin no solo es un derecho individual, sino tambin un componente integral de la salud democrtica de una sociedad. En ltima instancia, la inevitable influencia de las redes sociales en la libertad de expresin implica una reconfiguracin, en la cual se define el futuro del pluralismo en las sociedades, coexistencia y reconocimiento de diversas opiniones, creencias, valores, identidades culturales y prcticas dentro de un mismo entorno social.
En la era digital actual, la libertad de expresin se enfrenta a nuevos desafos y dilemas ticos, siendo que el sistema de plataformas en lnea ha democratizado la expresin, permitiendo que cualquier persona con acceso a internet comparta sus opiniones a nivel global. Sin embargo, esto tambin ha generado la difusin de informacin falsa, discursos de odio y desinformacin, por tanto, la lucha contra estos fenmenos es uno de los desafos actuales ms apremiantes.
La cuestin de la moderacin y la regulacin de contenido en las plataformas de redes sociales ha generado debates intensos sobre dnde trazar la lnea entre la libertad de expresin y la responsabilidad de prevenir daos a la moral y derechos personalsimos. Por un lado, algunos argumentan que las plataformas deben tomar medidas legales contra el discurso de odio y la desinformacin para proteger a la sociedad y promover un entorno en lnea seguro y; por otro lado, existe la preocupacin de que la moderacin excesiva pueda llevar a la supresin injusta de opiniones legtimas y a la creacin de "burbujas de filtro" que limitan la diversidad de perspectivas.
La libertad de expresin tambin se ve desafiada por el fenmeno de la autocensura, especialmente en contextos en los que las personas temen represalias por expresar sus opiniones. En algunos pases, sobre todo en los de tipo presidencialista, las leyes restrictivas y la persecucin de disidentes polticos, periodistas y profesionales del medio pueden tener un impacto paralizante en la libre expresin. La existencia de estas amenazas puede llevar a la autocensura, donde las personas evitan expresar sus opiniones por miedo a las consecuencias legales, sociales o laborales.
Segn Hurtado (2020), la interconexin en un mundo globalizado genera interrogantes sobre el alcance del derecho, exponiendo que
Las diferencias culturales y las normas sociales pueden influir en la percepcin y la prctica de este derecho en diferentes partes del mundo. En algunos casos, la libertad de expresin se utiliza como pretexto para justificar discursos de odio y discriminacin, lo que destaca la necesidad de considerar las dimensiones ticas y culturales al abordar este derecho en un contexto global (p.25).
Es as como su mira debe abordar el panorama nacional, pero tambin el internacional, siendo que es previsto como un derecho de rango constitucional y uno de tipo humano. Su proteccin y promocin requieren un enfoque equilibrado que considere tanto la importancia de permitir la expresin libre y sin restricciones como la necesidad de abordar los lmites ticos y legales que puedan surgir. Los desafos contemporneos, como la desinformacin en lnea y la autocensura, demandan soluciones reflexivas y colaborativas que preserven la esencia de la libertad de expresin en la era moderna.
Ms sin embargo se deben exponer que ni nicamente la libertad de expresin puede encontrar un punto de confrontacin en las redes sociales con el de integridad personal, siendo que desde un punto de vista ms detallado surgen derechos como al buen nombre, a la intimidad, la imagen, propios del patrimonio moral de los individuos, as como el de la seguridad nacional.
Pronunciamiento jurisprudencial Ecuador
Se debe sealar que, la libertad de expresin est asociado al Art. 18.1 de la Constitucin, el cual fija el derecho sea individual o colectivo a Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informacin veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de inters general, y con responsabilidad ulterior (p.26). Es as como, se seala que, todas las personas merecen poder difundir, recibir y recabar informacin verdica acerca de acontecimientos de hechos recientes y que son de inters general para la sociedad, siendo necesario referenciar que es solo este tipo de inters genrico.
Por lo que la informacin debe ser veraz, es decir verdadera, tiene que ser verificada, lo que implica que se deben buscar en fuentes oficiales y ser confirmada; as como, oportuna, lo que significa que deber ser y estar en el momento indicado y actualizada. Finalmente, no deber ser censurada a priori, es decir una censura aplicada con antelacin a la publicacin o difusin de su contenido.
En el segundo apartado de dicho artculo, se hace referencia al derecho de acceder a la informacin de entidades, ya sean pblicas o privadas, que cuenten con financiamiento estatal y desempeen funciones de carcter pblico. Donde el Estado est en la obligacin de brindar y proporcionar la informacin, siendo que incluso en materia constitucional consta la garanta jurisdiccional de acceso a la informacin pblica.
En ese mismo orden de ideas, dentro de la Constitucin en su Art 66.6 determina que se reconoce y garantizar El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones (CRE, 2008). En este contexto, se reconoce tanto sus aspectos individuales como sociales. De manera similar, la Corte Constitucional del Ecuador ha delineado las responsabilidades del Estado para asegurar este derecho y ha subrayado la naturaleza excepcional de las limitaciones y los discursos amparados.
Dentro de la sentencia No. 785-20-JP/22 de la Corte Constitucional referente al tema se pronunci exponiendo que la existencia de las redes sociales son un mecanismo para el ejercicio de este derecho donde las personas pueden exponer sus ideas y pensamientos, ms sin embargo no solo traen beneficios a la sociedad sino tambin peligros relacionados, por ejemplo, con material difamatorio o que incite al odio o la violencia (Corte Constitucional, 19 de enero de 2022).
Por lo que en el desarrollo de la sentencia se expone que las limitaciones a este derecho nicamente deberan ser viables si se cumplen estndares internacionales y estos son reconocidos en el derecho interno, ms sin embargo aclara que
no es absoluto y puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores, conforme la CADH, por lo que las restricciones sern legtimas si estn expresamente previstas en una ley, persiguen un fin legtimo y, son idneas, necesarias y estrictamente proporcionales para la consecucin de tal fin (Sentencia No. 785-20-JP/22).
En este sentido la Corte Constitucional refiere que este derecho ser objeto de limitaciones, con sujecin al de estar expresamente plasmados en la norma, es decir conforme al derecho a la seguridad jurdica, y estrictamente en aquella medida en la cual se protejan otros derechos.
Pronunciamientos jurisprudenciales Colombia
El estado colombiano dentro de su texto constitucional as tambin reconoce el derecho a la libertad de expresin, siendo que en la Sentencia T-241/23 de la Corte Constitucional de Colombia a su vez hace referencia al nexo del referido derecho con el de informacin la cual debe mantener una pretensin de veracidad resaltando un deber de diligencia razonable del emisor, y un estndar de imparcialidad, que conlleva a la verificacin de la informacin por varias fuentes.
Estrictamente en el contexto de la libertad de expresin refiere que pese a una presuncin de su prevalencia este tiene potencial de lesionar otros derechos, siendo que a pesar de ser un espacio participativo de discusin, las redes sociales no pueden convertirse en un lugar donde no exista lmite alguno para la libertad de expresin destacando que estos limitantes son por regla general de tipo difuso, donde el ejercicio de esta libertad dada la complejidad de las redes el anlisis de los derechos afectados requiere un anlisis particular en cada caso concreto (Sentencia T-241/23).
En esta sentencia se concibe un juicio de ponderacin extrado de la sentencia SU- 420 de 2019 analizando el grado de afectacin entre los derechos controvertidos como frente al de la honra o el buen nombre desde tres panormicas
(i) determinar el grado de afectacin que la publicacin o divulgacin de una determinada expresin, informacin u opinin causa a los derechos a la honra y buen nombre del afectado; (ii) definir el alcance o grado de proteccin que la libertad de expresin le confiere a la informacin, opinin o discurso publicado; (iii) comparar la magnitud de la afectacin a los derechos al buen nombre y a la honra con el grado de proteccin que la libertad de expresin le otorga al discurso publicado, para determinar cul derecho debe primar (Sentencia T-241/23, p. 25).
Es as como con el grado de afectacin se visualizar el contenido del mensaje, el grado de certeza de las expresiones o publicaciones, el nivel de impacto de la divulgacin. El segundo punto del grado de proteccin de la libertad de expresin determinando la calidad del titular siendo que es diferente si el individuo es un funcionario pblico, la faceta de la libertad lo que hace referencia a la relacin entre la libertad de opinin o de informacin y el Exceptio veritatis referente a que se demuestra la veracidad de las expresiones. Por ltimo, sobre la comparacin de la magnitud de las afectaciones y el remedio judicial donde se pretende comparar la afectacin entre los derechos.
Por lo que las limitaciones, segn la Corte Constitucional de Colombia deben cumplir tres requisitos
(i) que la medida est orientada al logro de finalidades constitucionales; (ii) que las limitaciones que se impongan a la libertad de expresin sean idneas, necesarias y estrictamente proporcionadas; y (iii) ponderar el impacto que la restriccin de la publicacin podra tener en la capacidad de internet y las redes sociales para garantizar y promover la libertad de expresin respecto de los beneficios que la restriccin reportara para la proteccin de otros intereses (Sentencia T-241/23, p. 15).
Adicional a estas, en la sentencia T-155 de 2019, refiere que estas limitantes con estricto apego a las redes sociales cuando afecta a derechos de terceros como el buen nombre, honra o intimidad desde cinco dimensiones, a ser verificadas identificarn (i) quin comunica; (ii) de qu o de quin se comunica; (iii) a quin se comunica; (iv) cmo se comunica; y (v) por qu medio se comunica (Sentencia T-155/19, p. 15).
En Colombia, la libertad de expresin es un derecho reconocido en la norma suprema y tambin ha sido objeto de anlisis jurisprudencial por el mximo rgano de interpretacin constitucional, en donde la definen como un medio para reflejar un sistema democrtico. Este derecho tiene dos dimensiones, la sustantiva que abarca la proteccin del derecho desde la ptima de la norma escrita y la dimensin adjetiva que, previene al Estado para generar los lineamientos y las garantas necesarias para que las personas ejerzan este derecho.
Panormica internacional
La Libertad de expresin es un derecho que se configura a partir del ao 1948, en donde se lo contempla dentro de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, la cual sostiene que incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin. (Declaracin Universal de Derechos Humanos, 1948, p. 4).
Adicionalmente constan otros instrumentos internacionales como Estndares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH). De igual forma se encuentra los Antecedentes e Interpretacin de la Declaracin de Principios, de la OEA, en donde bsicamente se contienen los principios fundamentales para la libertad de expresin y cmo manejar este derecho en todos los mbitos que abarca.
Dentro del informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin de la Organizacin de Estados Americanos (en adelante OEA) del 2022 sugiere la creacin de criterios o normativas para salvaguardar la libertad de expresin en el desarrollo tecnolgico de internet. El informe aborda la relevancia de mantener la naturaleza abierta e interconectada de Internet, enfatizando aspectos crticos que demandan atencin, tales como el acceso universal, el pluralismo, la no discriminacin y la neutralidad de la red, siendo que, en esta ltima, se destaca la importancia de establecer leyes que impidan la discriminacin o la interferencia en el trfico de internet. Para asegurar el acceso, se discuten las responsabilidades estatales en la reduccin de disparidades tecnolgicas y en garantizar una infraestructura universal (OEA, 2022).
Dentro de este texto, se analizan las limitaciones a la libertad de expresin, as como se resalta la importancia de definiciones precisas y evaluaciones cuidadosas, teniendo en cuenta la naturaleza global de Internet. Tambin se examina el equilibrio entre los derechos de autor y los derechos culturales y educativos. La restriccin y filtrado de contenidos solo son considerados aceptables en situaciones que violen los derechos humanos, siempre despus de una evaluacin imparcial y transparente. A su vez se hace hincapi en el papel de los intermediarios, abogando por la no asuncin de responsabilidad sin rdenes judiciales y la transparencia en las solicitudes gubernamentales.
As tambin, la declaracin conjunta sobre libertad de expresin en Internet subraya principios fundamentales para enfrentar desafos en la era digital, incluso para orientar polticas y legislaciones y equilibrar la libertad de expresin con otros derechos teniendo en cuenta la singularidad de internet. Por lo que se destaca el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminacin y la privacidad, as como la neutralidad de la red y la gobernanza multisectorial como componentes transversales de estos principios (CIDH, 2017, p. 22), por tanto, a la libertad de expresin se le tiene que otorgar un trato especial, observando las circunstancias del caso en concreto.
Entre los principios consta el de neutralidad de la red, donde Armendriz (2022) defiende la idea de la implementacin de legislaciones que prohban la discriminacin o cualquier interferencia no vinculada a la ingeniera de la red. (p. 35). Segn esta afirmacin, para lograr el acceso a Internet se necesitan medidas gubernamentales, como superar las disparidades tecnolgicas, proporcionar la infraestructura necesaria para un acceso generalizado y abstenerse de restringir o limitar el acceso, asegurando que nadie sea excluido por ejercer sus derechos.
Asimismo, el pronunciamiento de la CIDH (2017) trata las limitaciones a la libertad de expresin y argumenta que, aunque no es un derecho sin lmites, las restricciones deben ser claramente definidas y estar en consonancia con la prueba tripartita, siendo proporcionadas, necesarias y sujetas a revisin judicial (p. 23). En el mbito de los derechos de autor y los contenidos digitalizados, se reconoce el inters pblico, pero se aboga por encontrar un equilibrio que tenga en cuenta los derechos culturales, de educacin e informacin. Mientras que, en el mbito de la ciberseguridad, se la prev como la salvaguarda de la infraestructura y los usuarios, dejando fuera nuevas formas de delitos informticos.
En lo que respecta a la conexin entre el derecho a la libertad de expresin y la internet, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos menciona al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promocin y la Proteccin del Derecho a la Libertad de Opinin y Expresin, el que prescribe que el internet "Facilita la comunicacin instantnea y econmica entre individuos, teniendo un impacto significativo en el periodismo y en la manera en que compartimos y accedemos a la informacin y a las ideas" (CIDH, 2021, p. 66).
En esta perspectiva, la CIDH destaca que, el internet se ha construido sobre principios especficos de diseo que han fomentado y posibilitado que el entorno en lnea sea descentralizado, abierto y neutral. En virtud de estos fundamentos, este organismo ha insistido en que cualquier regulacin que se implemente debe surgir de un dilogo inclusivo con diversos participantes y debe preservar las cualidades originales y fortalecer as su capacidad democratizadora.
Con una vista genrica a otros Estados, como por ejemplo, Mxico en donde existe la Ley de Responsabilidad Civil para la Proteccin del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, en el Distrito Federal, (en adelante LRCDF, 2014) que define a la imagen personal, el buen nombre, el prestigio y el derecho a una vida privado como elementos del patrimonio moral, y regula el dao que pueda sufrir derivado del abuso del derecho de informacin y de la libertad de expresin (Leyva, 2018, p. 112), y se establece como limitantes de este derecho la moral, los derechos de terceros, la legislacin penal y el orden pblico, un menoscabo o atente contra los valores sealados necesariamente ser objeto de inquisicin judicial o administrativa (dem, p. 112.)
El internet es una base que permite la interconexin de la sociedad y se garantizar su uso y manejo en respeto de los derechos humanos, pues en la actualidad permite la conexin para desempear las relaciones familiares, personales, laborales o acadmicas, relaciones que deben estar reguladas por las normas bsicas de convivencia, as como tambin deben estar envueltas en las diferentes garantas que la constitucin brinda al pueblo.
Alcance de la libertad de expresin e integridad personal. Discusin de resultados
La libertad de expresin se extiende desde el derecho a exponer ideas y opiniones hasta la participacin en debates pblicos en diversos espacios y medios, sin embargo, tiene lmites cuando se ve confrontado con otros derechos y valores, como la proteccin de derechos personalsimos, la reputacin, buen nombre, integridad personal desde el mbito psquico y moral, la privacidad, la seguridad nacional o la prevencin del discurso que incite al odio. Casos judiciales a menudo han delineado el alcance de la libertad de expresin, estableciendo que no puede ser utilizada para justificar daos graves a terceros.
En las redes sociales, la rapidez para conectarse con otros ha llevado a una tendencia de expresar opiniones, crticas, denuncias e incluso protestas en un tiempo mnimo. Sin embargo, esta agilidad a menudo se traduce en una falta de conciencia sobre lo que se dice y cmo se expresan las opiniones. Aunque este enfoque puede parecer despreocupado, no implica una falta de proteccin de los derechos fundamentales. Al contrario, como lo determina Hurtado (2020) sostiene que se ha sealado previamente, los lmites se estn volviendo cada vez ms evidentes, especialmente en lo que respecta a la libertad de expresin (p. 44). Es una realidad que lo que se comparte en estas plataformas tiene un impacto directo en la realidad y en los distintos mbitos de desarrollo personal.
La nocin de que la libertad de expresin no es un derecho absoluto se refleja en restricciones legales y constitucionales, toda vez que habilita vas judiciales para determinar responsabilidades tanto penales como civiles, es as como la CIDH ha sido clara en puntualizar que cada caso debe ser analizado por separado. Por ejemplo, los discursos que constituyen una amenaza inminente, la obscenidad sin valor artstico y las expresiones que podran comprometer la seguridad nacional no reciben la misma proteccin que otros tipos de expresin. Este reconocimiento de limitaciones ayuda a mantener un equilibrio en la sociedad, evitando abusos que podran perjudicar a otros individuos o intereses colectivos.
La libertad de expresin constituye el fundamento primordial de una sociedad democrtica, ya que posibilita que los individuos participen activamente en los asuntos que les conciernen y se mantengan adecuadamente informados acerca de las acciones de las autoridades elegidas mediante procesos democrticos, pero es imperante verificar su desenvolvimiento en las redes sociales.
La interrogante surge en como derechos de igual jerarqua, deben ser tratados y valorados, por lo que es indispensable el uso del principio de ponderacin que conduce a un anlisis cuidadoso de los diversos intereses en juego, pues busca alcanzar un equilibrio justo, considerando en el tema de la libertad de expresin factores como la importancia del discurso, el contexto en el que se expresa y la necesidad de limitaciones proporcionadas para proteger otros derechos.
Es importante sealar que la jurisprudencia evoluciona para adaptarse a los cambios sociales y tecnolgicos, y las decisiones judiciales contribuyen a definir y redefinir los lmites de la libertad de expresin en contextos especficos. Este dinamismo refleja la necesidad de mantener un equilibrio constante entre la proteccin de la libertad de expresin y la salvaguarda de otros derechos y valores fundamentales en sociedades en evolucin.
En ese sentido, es imperante realizar una comparacin entre las legislaciones, siendo que el motivo del trabajo investigativo contempla a la colombiana y ecuatoriana. En Colombia se expone en una de sus sentencias que
Si bien redes sociales como Facebook implican un mayor riesgo de vulnerabilidad de derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad y a la imagen, no quiere decir que el uso de dichas plataformas implique una cesin de tales garantas y, en consecuencia, la libre y arbitraria utilizacin de los datos, ya sean videos, fotos y estados, entre otras, ni tampoco la publicacin de cualquier tipo de mensaje, dado que, como se ha venido reiterando, la proteccin y lmites de la libertad de expresin por medios de alto impacto tambin aplican a medios virtuales (Sentencia T-050 de 2016, p. 55).
En tanto, el caso del Estado colombiano insta a marcar pautas para el uso de la informacin en las redes sociales y como se expuso con antelacin dentro del derecho a la libertad de expresin verifica como la limitacin de este protege otros derechos de rango constitucional, precisando que estas restricciones sean idneas, necesarias y proporcionadas; adems de valorar el impacto que acarrea la limitacin.
En cambio, en Ecuador, como se discuti previamente destaca la necesidad de que estos lmites se hallen previstos normativamente, en tanto en materia civil se prev la definicin de responsabilidades por ejemplo con una reparacin por dao moral ante la afectacin de derechos personalsimos lo que representara un resarcimiento al patrimonio moral del individuo y en el contexto penal por calumnias o injurias, o verificar los casos en materia de seguridad interna a nivel estatal para lo que se encuentra tipificado los delitos contra la informacin pblica reservada legalmente, definidas cada una de estas en los cdigos nacionales.
Es as que, en Ecuador, la inclusin en su marco legal de regulaciones para las redes sociales debe estar en consonancia con los estndares internacionales de derechos humanos, los que estn diseados para salvaguardar a los usuarios de las plataformas sociales y limitar de manera significativa cualquier intromisin arbitraria por parte del Estado en la privacidad y autonoma de dichos usuarios.
Estos requisitos pueden resumirse en primera instancia al respeto de los derechos de terceros, mantenimiento del orden pblico y la moral pblica, la proteccin de la seguridad nacional, establecimiento legal de la regulacin, bsqueda de un propsito imperativo, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida para alcanzar el objetivo perseguido, as como garantas judiciales que aseguren el debido proceso, incluyendo la notificacin al usuario.
La CIDH reconoce que las redes sociales poseen un potencial equiparable a otros medios de comunicacin y sus lmites deben ser innovadores considerando las caractersticas especficas del medio, como es el caso de redes sociales. Esto sugiere que las sentencias examinadas son significativas al plantear dilemas y desafos para el futuro manejo de casos en los que sea necesario equilibrar la proteccin de la libertad de expresin con la imposicin de lmites, siempre analizando cada caso en particular.
Es importante tomar en cuenta que, la libertad de expresin es un derecho de carcter humano que se contempla en la mayora de las constituciones del mundo entre los que se incluyen los dos pases objeto de anlisis, en tanto se vuelven derechos de rango constitucional y prevalecen sobre el resto de la normativa dado el principio de supremaca constitucional regente en varios estados.
En el contexto de las redes sociales, tanto Ecuador como Colombia han avanzado va el uso de la jurisprudencia de sus mximos organismos en materia Constitucional quienes han sido determinantes en expresar que la libertad de expresin no es un derecho absoluto y se debe precautelar la no afectacin de los derechos de terceros, como la integridad personal desde la perspectiva de la moral o psicolgica, los personalsimos, entre otros, concepcin que a su vez concuerda con los pronunciamientos de la Corte IDH, por lo que finalmente es necesario que se tome en cuenta el principio de ponderacin para el resguardo de los derechos.
Conclusiones
La libertad de expresin es un derecho de tipo fundamental que involucra la capacidad de expresar ideas, opiniones y pensamientos sin censura o represin por parte del gobierno, autoridades o terceros, mientras que la integridad personal, por otro lado, se refiere al derecho a la seguridad y la proteccin de la propia persona desde distintos enfoques destacando en este anlisis el psicolgico y moral, as como nuevas consideraciones doctrinarias como la integridad digital. Por lo que, el alcance de estos dos derechos es de ndole no solo constitucional, sino convencional pues sobrepasan la esfera de un ordenamiento jurdico interno, sin embargo, su trascendencia puede estar sujeto a ciertas restricciones en aras de intereses legtimos y el bienestar pblico.
Bajo una postura neoconstitucionalista la libertad de expresin y la integridad personal son objeto de proteccin, siendo el Estado el responsable de garantizar su eficacia, ms sin embargo la interseccin se manifiesta cuando el ejercicio de la primera amenaza la segunda. Por ejemplo, la difamacin, la incitacin a la violencia o el discurso de odio pueden tener consecuencias directas en la integridad personal de quienes son objeto de tales expresiones, as tambin afectaciones a la honra o el buen nombre a manera de derechos personalisimos. Es este punto donde los legisladores y operadores de justicia se enfrentan al desafo de equilibrar la proteccin de la libertad de expresin con la salvaguardia de la integridad personal y el bienestar de la sociedad en su conjunto, lo que a su vez se plantea como un reto con el uso del internet que conlleva desafos propios como su acceso abierto, el tema de la autocensura, desinformacin en lnea, entre otros. Es as como los criterios de organismos internacionales y de los Estados ha sido uniforme en la necesidad de por un lado evitar actos de censura previa, y por otro, limitantes desde una panormica tanto tica como legal, reafirmando que la libertad de expresin no es de carcter absoluto y podra en caso de afectar a un tercero generar responsabilidades y por tanto acciones en sede jurisdiccional. Con el propsito de asegurar los beneficios de Internet para la libertad de expresin, se amerita la creacin de parmetros en reas esenciales que abarcan asegurar la accesibilidad, fomentar la diversidad y pluralidad en el dilogo pblico, implementar medidas no discriminatorias y asegurar la neutralidad de la red.
Tanto en Ecuador como en Colombia se han creado lineamientos jurisprudenciales que, determinan que deben existir limites en el ejercicio de la libertad de expresin para que no vulneren derechos personalsimos y en s la integridad personal con enfoque especfico en el uso del internet y redes sociales, con consideraciones como verificar el comunicador, contenido de las publicaciones, el grado o nivel de expresiones o el medio, as tambin las limitantes guardarn criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, con un ejercicio de ponderacin entre los derechos y el impacto causado, entre otros, destacando a su vez que cada caso deber ser analizado de manera particular, guardando conformidad a su vez con criterios internacionales.
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2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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