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Implementaci�n de una Justicia Restaurativa en los Delitos de Violencia Contra la Mujer o miembros del n�cleo familiar en la Legislaci�n Penal Ecuatoriana

 

Implementation of Restorative Justice in Crimes of Violence against Women or members of the family nucleus in the Ecuadorian Criminal Legislation

 

Implementa��o da Justi�a Restaurativa nos Crimes de Viol�ncia contra a Mulher ou membros do n�cleo familiar na Legisla��o Penal Equatoriana

 

Sisi Nayeli Guevara-Lavayen I
sguevara4@indoamerica.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0002-1304-8540
Vanessa Estefan�a Medina-Medina II
vmedina6@indoamerica.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-4376-6850
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: sguevara4@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 07 de febrero de 2024 *Aceptado: 20 de marzo de 2024 * Publicado: �15 de abril de 2024

 

        I.            Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Pol�ticas y Econ�micas, de la Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ecuador.

      II.            Abogada Mag�ster en Derecho Menci�n Derecho Penal y Procesal Penal, Docente Investigadora de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Pol�ticas y Econ�micas, de la Universidad Indoam�rica, Ecuador.

 


Resumen

La presente investigaci�n analiza los elementos constitutivos del delito de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, cuestionando la efectividad de los mecanismos existentes para lograr una restauraci�n de los da�os ocasionados a la v�ctima, a trav�s de la justicia restaurativa, la indagaci�n se centra en la posibilidad real de revertir el da�o infringido al bien jur�dico protegido, a su estado previo a la comisi�n del delito, planteando como objetivo realizar un an�lisis acerca de justicia restaurativa para luego implementarla en aquellos delitos de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar.

A trav�s de un enfoque cualitativo, se examinan los programas restaurativos, evaluando su conformidad con los par�metros normativos, jurisprudenciales y epistemol�gicos asociados a los conceptos de retribuci�n y restauraci�n en el �mbito legal, adem�s la investigaci�n aborda la aplicabilidad de estos programas considerando las necesidades y derechos de las v�ctimas para evitar una segunda victimizaci�n durante el proceso de b�squeda de justicia, exponiendo la ineficiencia de los mecanismos procesales existentes en la b�squeda de la denominada "justicia social" en el pa�s, teniendo en cuenta que esta implementaci�n podr�a ser crucial para superar esas limitaciones y avanzar hacia un sistema legal m�s equitativo.

Palabras clave: Comunidad; justicia restaurativa; ofensor; reparaci�n integral; restauraci�n; v�ctima; violencia contra la mujer.

 

Abstract

The present investigation analyzes the constituent elements of the crime of violence against women or members of the family nucleus, questioning the effectiveness of the existing mechanisms to achieve restoration of the damage caused to the victim, through restorative justice, the investigation focuses in the real possibility of reversing the damage inflicted on the protected legal asset, to its state prior to the commission of the crime, proposing as an objective to carry out an analysis of restorative justice and then implement it in those crimes of violence against women or members of the family nucleus. .

Through a qualitative approach, restorative programs are examined, evaluating their conformity with the normative, jurisprudential and epistemological parameters associated with the concepts of retribution and restoration in the legal field, in addition the research addresses the applicability of these programs considering the needs and rights of victims to avoid a second victimization during the process of seeking justice, exposing the inefficiency of the existing procedural mechanisms in the search for so-called "social justice" in the country, taking into account that this implementation could be crucial to overcome those limitations and move towards a more equitable legal system.

Keywords: Community; restorative justice; offender; comprehensive repair; restoration; victim; violence against women.

 

Resumo

A presente investiga��o analisa os elementos constitutivos do crime de viol�ncia contra a mulher ou membros do n�cleo familiar, questionando a efic�cia dos mecanismos existentes para conseguir a repara��o do dano causado � v�tima, atrav�s da justi�a restaurativa, a investiga��o centra-se na real possibilidade de reverter o dano infligido ao bem jur�dico protegido, ao seu estado anterior ao cometimento do crime, propondo como objetivo realizar uma an�lise da justi�a restaurativa e depois implement�-la naqueles crimes de viol�ncia contra mulheres ou membros da fam�lia n�cleo.

Atrav�s de uma abordagem qualitativa, s�o examinados os programas restaurativos, avaliando sua conformidade com os par�metros normativos, jurisprudenciais e epistemol�gicos associados aos conceitos de retribui��o e restaura��o no campo jur�dico, al�m disso a pesquisa aborda a aplicabilidade desses programas considerando as necessidades e direitos dos v�timas para evitar uma segunda vitimiza��o durante o processo de procura de justi�a, expondo a inefici�ncia dos mecanismos processuais existentes na busca da chamada �justi�a social� no pa�s, tendo em conta que esta implementa��o poder� ser crucial para superar essas limita��es e avan�ar em dire��o a um sistema jur�dico mais equitativo.

Palavras-chave: Comunidade; justi�a restaurativa; infrator; reparo abrangente; restaura��o; v�tima; viol�ncia contra as mulheres.

 

Introducci�n

El presente art�culo cient�fico trata sobre la justicia restaurativa, que en los �ltimos a�os ha tenido un mayor desarrollo, sin embargo, no se le ha dado la suficiente aplicaci�n e implementaci�n, sobre todo en el derecho penal ecuatoriano. Varios autores han ido promoviendo su uso en diferentes legislaciones y por ello, ha existido un desarrollo notable en estas. Esta justicia ha tenido su desarrollo desde las sociedades primitivas que, pese a no estar organizadas de manera jur�dica, se valoraba socialmente a la restauraci�n y compensaci�n, puesto que se encontraban presentes en el actuar cotidiano de las personas.

Alrededor de la Edad Media, en Inglaterra se hab�a implementado una clase de procedimiento, en donde los intereses que pudiere tener la v�ctima no eran considerados en lo absoluto, por ello, se estableci� el cobro de multas, lo cual era utilizado para incrementar las arcas reales, es decir, el dinero era recaudado para el rey y eso suced�a de esta manera porque se consideraba que los delitos que se comet�an eran un atentado a la paz que llevaba el rey. Esto se convierte en un antecedente sobre la concepci�n que se tiene de la justicia retributiva, en donde actualmente el rey ser�a el Estado, considerado como la v�ctima.

Con este trabajo se pretende determinar si es o no viable aplicar justicia restaurativa en el sistema penal del Ecuador, a trav�s de mecanismos o programas, los cuales permitan que los conflictos se logren resolver de manera diferente al sistema penal actual o tradicional, siendo que, servir� para que los da�os causados tanto a la v�ctima como a la sociedad sean reparados y restaurados y que el infractor obtenga una rehabilitaci�n adecuada.

Como otro punto en el que se orienta el tema es hacia los beneficios que conllevar�a aplicar la justicia restaurativa, puesto que el objetivo primordial de este tipo de justicia es tratar aquellos delitos que el sistema penal a considerado de menor gravedad y con ello a su vez se aporta al descongestionamiento del mencionado sistema, sin embargo, tambi�n se detallar� los puntos negativos, si es que llegara a tener.�

Es imprescindible aportar lo que S�nchez & Parra (2018) mencionan que:

La justicia restaurativa tiene un especial inter�s por aquellas necesidades de las v�ctimas que no son atendidas adecuadamente por el sistema de justicia penal. Es frecuente que las v�ctimas se sientan ignoradas, abandonadas e, incluso, hasta atropelladas por los procesos judiciales. Esto se debe, en parte, a la definici�n legal de �crimen�, la cual no considera a las v�ctimas. El crimen es definido como un perjuicio contra el Estado, de modo que �ste toma el lugar de la v�ctima. Sin embargo, las verdaderas v�ctimas tienen necesidades espec�ficas que la justicia debe satisfacer (p. 19)

Por otro lado, a m�s de tratar doctrinariamente sobre justicia restaurativa, esta investigaci�n tambi�n se orienta hacia la aplicabilidad de esta justicia restaurativa en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, teniendo en cuenta que, cuando se cometen este tipo de delitos, las familias quedan resquebrajadas y a pesar de que se ordene una reparaci�n integral, esta no se cumple y en otros casos no compensa o no le devuelve la estabilidad emocional a la misma.

Por �ltimo, hacer un an�lisis de como funcionar�an los diversos mecanismos que existen y como se los aplicar�a para que realmente se reintegre al delincuente con la comunidad y que a la v�ctima se le repare y restaure el da�o que se le ha ocasionado, teniendo en cuenta que ya se tiene legislaciones de otros pa�ses en donde ya se ha empezado a aplicar esta justicia restaurativa y que seg�n estudios han dado buenos resultados, por tanto, al tener un poco m�s claro los beneficios o las desventajas de aplicarla, el estudio se basar�a meramente en c�mo hacerlo en el sistema penal ecuatoriano en delitos de violencia de g�nero, a sabiendas que, esta justicia va de la mano con la sociedad puesto que, se busca que esta acoja nuevamente al delincuente dentro de la misma.

La metodolog�a usada en el desarrollo del art�culo es con un enfoque cualitativo, ya que se emple� el m�todo bibliogr�fico-documental al revisar diferentes tratadistas que hablan acerca de la justicia restaurativa. Tambi�n, se revis� art�culos cient�ficos, documentos doctrinales, revisi�n de bibliograf�as, de igual manera se consider� la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008 (CRE) y el C�digo Org�nico Integral Penal de 2014 (COIP) y otras fuentes bibliogr�ficas f�sicas y digitales.

 

Desarrollo

La Justicia Restaurativa y Retributiva

La Justicia Restaurativa

Cuando reci�n se empezaba a hablar sobre justicia restaurativa, se cre� solamente como un proceso que pod�a ser alterno al que se tiene tradicionalmente, sin embargo, en los �ltimos a�os se ha ido extendiendo su desarrollo y aplicaci�n, generando as� otras perspectivas que han permitido conceptualizarla de manera m�s amplia, constituyendo entonces un principio verdadero y un enfoque el cual puede estar presente en todo proceso penal y en otras materias.

Esta justicia entiende al delito como algo m�s all� que solo un quebrantamiento de ley, puesto que, es un acto el cual tiene como resultado heridas f�sicas o psicol�gicas a las v�ctimas y a la comunidad, entonces, una vez que el delito ha roto ese equilibrio en la sociedad se genera un problema entre las partes, por ello, en vez de reprimirlo se lo responsabiliza y en lugar de poner un distanciamiento entre las partes se busca la reconciliaci�n.

La Defensor�a P�blica del Ecuador & Terre des Hommes-Lausanne (2019) mencionan que:

En ese sentido, para efectos de una comprensi�n m�s did�ctica, se han resumido los objetivos de la justicia restaurativa con las �3 R�s�:

a) Responsabilidad: por parte del ofensor, quien debe responder por sus acciones u omisiones.

b) Restauraci�n: a favor de la v�ctima, a trav�s de la reparaci�n del da�o ocasionado.

c) Reintegraci�n: para que el infractor restablezca los v�nculos con la sociedad, lo que permite restituir la paz social (p. 38)

La justicia restaurativa es un proceso inclusivo y colectivo y lo que busca es poner el problema suscitado en manos de los interesados directos, para que sean ellos quienes encuentren la soluci�n que les satisfaga y con ello restablecer las relaciones buscando aquellas soluciones pac�ficas y en conjunto que a la vez beneficie a los involucrados.

Para que se pueda llevar a cabo una justicia restaurativa es necesario el consentimiento de la v�ctima, es decir, tiene que ser libre y voluntario, as� mismo, el del procesado para que se pueda someter el conflicto al proceso restaurativo, por ende, el procesado tendr� que aceptar los hechos, por otro lado, el Estado tambi�n juega un rol muy importante puesto que es el encargado de decidir qu� casos pueden resolverse mediante esta nueva forma de resoluci�n de conflictos, supervisar que todos los procesos sean legales y por ende, velar porque se cumplan los acuerdos. La decisi�n de participar en este proceso restaurativo, el acuerdo al que se llegar� y la forma en la que se lo har� es �nica y exclusiva de las partes.

En la Legislaci�n ecuatoriana, espec�ficamente en el art�culo 651.6 del COIP se establecen las reglas que se deben seguir para poder aplicar justicia restaurativa, C�digo Org�nico Integral Penal (2014):

1. Las partes involucradas dentro del proceso de la fase restaurativa son: ofendida o ofendidas, familia inmediata o personas que est�n a cargo de la ofendida, persona sentenciada, comunidad local e instituciones judiciales; la comparecencia de la comunidad local no es obligatoria, depender� de cada caso.�

2. Esta fase se llevar� a cabo como parte de la etapa de ejecuci�n de la sentencia.�

3. Se realizar� �nicamente por petici�n de la ofendida y siempre que la parte acusada est� de acuerdo. No reemplazar� la sanci�n de privaci�n de libertad ni ser� un elemento para reducir la pena.�

4. Cuando la ofendida sea mayor de 12 a�os, su consentimiento debe ser libre y voluntario y deber� contar con autorizaci�n de su representante legal o tutor.�

5. El objetivo de esta fase es dar a la ofendida una oportunidad para expresar el impacto que la infracci�n ha tenido en su vida; frente a esto la persona ofensora debe tener la oportunidad de reconocer su responsabilidad y se�alar los compromisos que puede asumir.�

6. Las ofendidas en ninguna circunstancia deber�n sentirse forzadas u obligadas a participar en esta fase.�

7. El juez o jueza previo iniciar el di�logo, tomar� consentimiento de las partes e informar� el objetivo, proceso y el tiempo de la fase restaurativa, esto con el fin que las partes involucradas conozcan c�mo se desarrollar� la fase restaurativa.�

8. El juez o jueza indicar� a la ofendida que el proceso puede ser abandonado en el momento que ella desee, las razones del abandono no necesariamente deben ser expresadas por la ofendida.�

9. El juez o jueza mantendr� el orden de participaciones y controlar� las formas de expresi�n que mantenga el ofensor al momento que se est� dirigiendo a la ofendida.�

10. El juez o jueza garantizar� el desarrollo de la fase restaurativa y dar� por terminado el proceso en el caso que las partes inicien con ofensas mutuas.�

11. El procesado en la fase restaurativa se comprometer� de forma verbal a cumplir a cabalidad el acuerdo realizado por la ofendida.�

12. Con el acuerdo entre la persona procesada y la ofendida se elaborar� un acta y se adjuntar� la grabaci�n del proceso restaurativo.�

13. Se deber� dar un trato especial antes y en el proceso de aplicaci�n de la justicia restaurativa, realizando un trabajo de preparaci�n emocional y psicol�gica, la misma que estar� a cargo de especialistas en la materia que ser�n designados por parte del juez a cargo del proceso. La acreditaci�n del especialista estar� a cargo del Consejo de la Judicatura.�

14. El procedimiento para el di�logo es el siguiente: se conceder� la palabra en primer lugar a la ofendida para garantizar el prop�sito de este procedimiento; acto seguido la o el juez considerar� qu� partes deben intervenir, siempre con prioridad, dar� la palabra a la ofendida quien no puede ser interrumpida a momento de relatar su historia.�

15. Para el proceso de restauraci�n no es necesario que la ofendida y la persona agresora mantengan un di�logo directo, se considerar� la intervenci�n de un mediador, que genere un ambiente seguro para el proceso. La ofendida y la persona agresora no est�n en la obligaci�n de llegar a un acuerdo en el proceso de restauraci�n.�

16. Si se llega a un acuerdo con la ofendida y el procesado, la ejecuci�n de esa promesa o compromiso tiene que ser cumplido a cabalidad y es de responsabilidad absoluta real y pr�ctica del mismo, el cumplirla, para que sea efectivo el proceso de restauraci�n.�

17. La o el juez no tomar�n decisiones o interferir� en las decisiones tomadas en este proceso y certificar�n las mismas (p. 215-216)

De esta premisa se deduce que la justicia restaurativa constituye una pr�ctica que responde al crimen desde un enfoque constructivista visto as� desde tres dimensiones; la responsabilidad del autor, la reintegraci�n del infractor a la sociedad y la restauraci�n de la v�ctima reconociendo en esta medida la corresponsabilidad del Estado en la cuesti�n criminal.

Ch�vez & J�nior (2020) argumentan que:

Desde nuestra perspectiva, la justicia restaurativa se ha consolidado sobre una plataforma esencial conformada por dos elementos esenciales: Una �base plurisubjetiva� que la integran los sujetos afectados por el conflicto derivado del delito, as� como por la necesidad de tutela y respeto adecuado de sus derechos, intereses y expectativas; y, por una �base pluriobjetiva� compuesta por las consecuencias derivadas del delito en la v�ctima, el infractor y la comunidad, as� como por los medios empleados para lograr la reparaci�n integral del da�o ocasionado (p. 10)

De lo citado anteriormente es menester decir que se refiere a una base plurisubjetiva debido a que el enfoque que tiene el sistema penal cambia puesto que no se centran solamente en el infractor, sino que tambi�n lo hacen con la v�ctima y con la comunidad, y, por otro lado, la base pluriobjetiva busca determinar la dimensi�n y gravedad del da�o que se ha causado, esto con el fin de tener una certeza plena del problema que se va a resolver y adem�s buscar las posibles consecuencias que se deriven del da�o ocasionado ya sea para la v�ctima, infractor y la comunidad.

En la posici�n de la v�ctima, lo que busca es que el infractor reconozca el da�o que ha causado al accionar su il�cito, as� como tambi�n que sea consciente de la magnitud del mismo y lo que ha ocasionado con ello tanto a la v�ctima como a la comunidad, por ende, ser� el responsable y se comprometer� a restituir el da�o ocasionado sea este material, secuelas morales y psicol�gicas.

Ahora bien, en el caso del infractor se busca que este reconozca y asuma la magnitud y los efectos que ha causado el da�o y que acepte que todo eso es consecuencia de su mal accionar, por ello, se pretende que participe en el procedimiento restaurativo, y por �ltimo, respecto a la comunidad, busca que se establezcan mecanismos que resulten adecuados y eficientes para que se logre la rehabilitaci�n del infractor a trav�s de acciones como dar disculpas p�blicas, reparar el da�o social y prestar servicio social, mediante los cuales se restituya la paz y se disminuya su reincidencia.

Ch�vez & J�nior (2020) se�alan que:

As� entonces, la �base plurisubjetiva� y la �base pluriobjetiva� son inseparables y constituyen la esencia misma de la justicia restaurativa. Los sujetos afectados por el da�o (v�ctima, infractor y comunidad), son los m�s indicados e interesados para solucionar los efectos de la acci�n il�cita (da�o), y esta simbiosis de soluci�n, representa la manera m�s eficaz para restaurar las relaciones afectadas, en procura del bienestar general (p.16)

Con lo dicho anteriormente, solamente se acota que esta ha sido un medio en donde ha habido una participaci�n de varios interesados cuyo fin es restituir el da�o ocasionado reuniendo de esa manera un llamado trinomio como algunos autores lo han se�alado, esto es, v�ctima-infractor-comunidad para lograr un �nico objetivo teniendo a su vez otro trinomio denominado, da�o-reparaci�n-rehabilitaci�n.

 

Justicia Retributiva

Rodr�guez (2013) la define como: �La justicia retributiva se basa en el castigo a los culpables, en la sanci�n, buscando reforzar el orden jur�dico.� (p. 13). A este tenor la justicia retributiva por su parte se instaur� al menos en teor�a para disminuir la ejecuci�n dr�stica del poder punitivo del Estado y la aplicaci�n de la pena en proporci�n con el delito, en tal medida se crea desde una perspectiva jur�dica y social seg�n la cual, el delito es un acto contra el estado, en este sentido la categor�a de v�ctima se invisibiliza a todas luces siendo el foco del conflicto la alteraci�n al orden social.

 

El Bien Jur�dico en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar

La violencia contra la mujer es un problema muy antiguo, en donde se les llega a violentar por el g�nero, es decir, que por el solo hecho de ser mujeres son violentadas de forma f�sica, sexual y psicol�gica por parte de quienes tienen una relaci�n de poder, generalmente perpetrado por parejas sentimentales, logrando con ello tenerles bajo su dominio. Ahora bien, con respecto a la violencia a miembros del n�cleo familiar es cuando un miembro o miembros de la familia violenta contra uno u otros miembros de la misma, ocasionando da�os f�sicos, ps�quicos o psicol�gicos.

En la Constituci�n del Rep�blica del Ecuador (2008) se establece el reconocimiento y protecci�n de la familia:

El Estado la proteger� como n�cleo fundamental de la sociedad y garantizar� condiciones que favorezcan integralmente la consecuci�n de sus fines. Estas se constituir�n por v�nculos jur�dicos o de hecho y se basar�n en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la uni�n entre hombre y mujer, se fundar� en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal (p. 37)

Si bien es cierto el Ecuador posee diferentes normativas, entre estas est� el C�digo Org�nico Integral Penal, en el que s� se establece sobre la violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar y se le tipifica actos antijur�dicos diferentes, como por ejemplo la violencia f�sica, psicol�gica y sexual, siendo el c�nyuge, conviviente, pareja en uni�n de hecho, hermanas/os, parientes hasta el segundo grado de afinidad, las personas con las se determine que el procesado haya tenido o mantenga v�nculos familiares, conyugales, �ntimos, de noviazgo, afectivos o de cohabitaci�n; en cambio, la finalidad de la Ley Org�nica Integral Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, es prevenir delitos solo hacia el sexo femenino.

Al abordar este tema es importante agregar que la finalidad que tiene el derecho penal es proteger bienes jur�dicos, siendo este muy valioso para el legislador, de los delitos que perjudiquen a la mujer y a los miembros del n�cleo familiar, los bienes jur�dicos que se protege son la integridad f�sica, sexual y psicol�gica, la igualdad y la salud abarcando tambi�n la discriminaci�n, por tanto, el Estado ecuatoriano a trav�s de pol�ticas p�blicas tiende a protegerles y a crear nuevas normativas que ayuden a prevenir estos actos y a su vez que los mitigue, para de esa manera asegurar su derecho fundamental a vivir libres de violencia.

Es crucial destacar que la violencia contra las mujeres no constituye �nicamente un problema jur�dico, sino tambi�n un desaf�o social arraigado en estructuras sociales y de discriminaci�n de g�nero, por ende, el marco legal debe abordar no solo a la persecuci�n de los delitos vinculados a la violencia contra la mujer, sino tambi�n la prevenci�n, sensibilizaci�n y erradicaci�n de las causas subyacentes.

 

Delitos relacionados con la violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar

Entre estos delitos se encuentra la violencia f�sica, psicol�gica, sexual, cabe recalcar que existen delitos espec�ficos que protegen a la v�ctima de delitos de naturaleza sexual, sin embargo, este art�culo menciona los tipos de violencia que se pueden generar, as� lo establece el COIP en el art�culo 155, se tratar� a breves rasgos este tema pues no es el enfoque principal del art�culo, por ello, a continuaci�n, se define de acuerdo al COIP los delitos mencionados:

Violencia Sexual

En el art. 158 del C�digo Org�nico Integral Penal (2014) se establece lo siguiente:

La persona que, como manifestaci�n de violencia contra la mujer o un miembro del n�cleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras pr�cticas an�logas, ser� sancionada con el m�ximo de las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cuando se trate de ni�os, ni�as y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad (p. 60)

As� tambi�n en el art�culo 170 del C�digo Org�nico Integral Penal (2014) define al abuso sexual de la siguiente manera: "la persona que, en contra de la voluntad de otra, obligue ejecutar sobre s� misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetraci�n o acceso carnal ser� sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco a�os" (p. 64)

Violencia F�sica y Psicol�gica

En el caso del Art�culo 156, que trata sobre la violencia f�sica, se reconoce como delito el causar lesiones como expresi�n de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar. Esta disposici�n destaca la necesidad de abordar y sancionar de manera espec�fica la violencia f�sica, reconociendo que las mujeres a menudo son v�ctimas de este tipo de agresiones en el �mbito dom�stico.

Por otro lado, el Art�culo 157 aborda la violencia psicol�gica como un delito independiente. Aqu�, se reconoce que las amenazas, manipulaciones, humillaciones y otras formas de abuso psicol�gico tambi�n son manifestaciones de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar. Este enfoque refleja la comprensi�n de que la violencia de g�nero no se limita �nicamente a la agresi�n f�sica, sino que tambi�n puede incluir formas de abuso que afectan la salud mental y emocional de las v�ctimas.

La V�ctima En Delitos De Violencia Contra La Mujer

Desde una perspectiva victimol�gica, es crucial reconocer y estudiar la victimizaci�n primaria y secundaria en el �mbito de la violencia contra la mujer, la victimizaci�n primaria se refiere al da�o directo causado por el acto violento, abarcando tanto el aspecto f�sico como el psicol�gico. La victimizaci�n secundaria, por otro lado, se relaciona con la respuesta de las instituciones y la sociedad frente a la v�ctima, incluyendo el proceso legal, el apoyo de la comunidad y las posibles barreras que la v�ctima pueda enfrentar al buscar justicia.

La construcci�n moderna de la victimolog�a en el contexto de la violencia contra la mujer ha destacado la necesidad de considerar factores psicol�gicos, biol�gicos y personales al estudiar estos delitos. Esto implica no solo entender la violencia en s� misma, sino tambi�n los perjuicios sobrevivientes que afectan a las mujeres en su camino hacia la recuperaci�n. En el �mbito de los delitos de violencia contra la mujer, la victimizaci�n adquiere diversas formas, cuando se asocia directamente al acto violento y cuando se refiere a los desaf�os que enfrenta la v�ctima en su interacci�n con el sistema jur�dico y la comunidad.

Importancia de la implementaci�n de una justicia restaurativa en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar

La implementaci�n de la justicia restaurativa en los casos de violencia contra la mujer y miembros del n�cleo familiar en la legislaci�n penal ecuatoriana representar�a un avance significativo hacia un sistema m�s centrado en reparar el da�o ocasionado a las v�ctimas y en la prevenci�n integral de la violencia. Este enfoque se fundamenta en reconocer las necesidades espec�ficas de las v�ctimas, proporcionarles un espacio seguro para expresar sus experiencias y aspiraciones, y buscar una reparaci�n integral que abarque aspectos f�sicos, emocionales y sociales. Al poner �nfasis en la responsabilidad del agresor y fomentar su participaci�n activa en el proceso de resoluci�n, la justicia restaurativa busca no solo sancionar, sino tambi�n promover cambios de comportamiento sostenibles, haciendo part�cipes tambi�n a la comunidad, pues esta quien acoger� nuevamente al sujeto infractor.

La prevenci�n de la revictimizaci�n es otro aspecto esencial de la justicia restaurativa, al ofrecer un proceso menos adversario y m�s centrado en el apoyo a la v�ctima, se reduce la posibilidad de que se sientan traumatizadas durante los procedimientos legales. Adem�s, este enfoque brinda la oportunidad de abordar las relaciones familiares afectadas, fomentando la reconciliaci�n y la curaci�n dentro de la unidad familiar. Al reconocer la importancia de la comunidad en el proceso de resoluci�n, la justicia restaurativa fortalece los lazos comunitarios y crea un sistema de apoyo s�lido para las v�ctimas, al tiempo que promueve una mayor conciencia sobre la responsabilidad colectiva en la prevenci�n de la violencia.

La implementaci�n de la justicia restaurativa no solo beneficia a las v�ctimas, sino que tambi�n contribuye al descongestionamiento del sistema judicial al ofrecer alternativas a los procedimientos judiciales tradicionales. Esto permite que los recursos se centren en casos m�s complejos y urgentes, mejorando la eficiencia y la capacidad de respuesta del sistema legal. En resumen, la justicia restaurativa emerge como una herramienta integral para abordar los delitos de violencia contra la mujer, promoviendo un enfoque m�s humano, reparador y preventivo en la b�squeda de la justicia.

 

Programas Restaurativos

Mediaci�n entre la v�ctima y el infractor

Es un proceso en donde se realiza un encuentro entre las partes, es decir, la persona ofendida y ofensor, tambi�n puede participar la comunidad y en el que interviene un mediador quien permitir� y ayudar� a que se lleve una comunicaci�n de respeto en un escenario seguro, entonces, ser�n ellos quienes lleguen a la soluci�n del problema, cabe destacar que es un proceso en el que participan libre y voluntariamente las partes y en donde se le hace conocer al ofensor el impacto que tuvo su delito en el proyecto de vida de esa persona, en este caso depende del tipo de violencia que haya ejercido el ofensor hacia la mujer o a alg�n otro miembro del n�cleo familiar y por consiguiente, hacerse responsable del da�o que result�.

Arg�ello (2012) argumenta que:

La mediaci�n propicia el di�logo entre las ofendidas, la comunidad y el ofensor del hecho, facilita la b�squeda de una soluci�n creativa y consciente, permite a los protagonistas conocer los hechos desde el punto de vista del contrario, de manera que las partes encuentren en la reconciliaci�n una experiencia en donde tengan la sensaci�n que ellos mismos est�n creando justicia en vez de, pasivamente, recibirla (p. 20)

De esta manera se consigue que la persona ofendida quede satisfecha con la resoluci�n o el acuerdo al que hayan llegado, as� mismo que el ofensor al conocer el impacto que tuvo el da�o en la mujer no reincida cometiendo nuevamente el mismo delito y por ello cumpla con la obligaci�n de reparaci�n que hayan acordado, es importante aclarar que el mediador deber� asegurarse que ambas partes sean psicol�gicamente capaces de reunirse y por ende, que la ofendida no salga m�s perjudicada, obteniendo con ello una experiencia constructiva.

 

Reuniones de Restauraci�n

Este proceso es una de las pr�cticas m�s restaurativas que se pueden realizar y se lleva a cabo con la participaci�n de la ofendida, el ofensor, la comunidad e inclusive puede participar la familia de ambas partes, al tratarse de violencia dentro del n�cleo familiar resulta muy favorable este tipo de reuniones, pues no solamente se atienden las necesidades de la ofendida sino tambi�n las del ofensor y la comunidad, evitando as� emociones que resulten negativas, por el contrario las transforman en responsabilidades, reparaciones y la reintegraci�n.�

C�rculos Restaurativos

Este tipo de procedimiento ha sido utilizado por comunidades ancestrales desde hace mucho tiempo atr�s, teniendo sus or�genes en las comunidades nativas de Norteam�rica, se ha adaptado a los conflictos actuales y a la justicia ordinaria, en Latinoam�rica tambi�n se han puesto en pr�ctica, tal es el caso de Brasil, Per� y Colombia, por ello, resulta verdaderamente importante que el Ecuador tambi�n utilice este mecanismo en los delitos de violencia contra la mujer y miembros del n�cleo familiar, en donde no solo la ofendida y el ofensor tengan el poder de tomar las decisiones sino tambi�n las respectivas familias y la comunidad, para que todos en conjunto puedan expresarse y ser escuchados durante todo el proceso pero eso s� voluntariamente, eso quiere decir que la ofendida no est� obligada a hacerlo y decidir� si participa o no en el mismo.

Asistencia a la V�ctima

Este proceso es meramente para la ofendida, en �l se le brinda un apoyo legal cuando se est� llevando a cabo un proceso penal para que no sean revictimizadas por el abandono de la justicia, as� como tambi�n se les ayuda para que se recuperen de lesiones f�sicas o psicol�gicas y al final puedan reintegrarse de manera �ptima a la sociedad y en los casos de violencia dentro del n�cleo familiar, las familias puedan recuperarse y no quedar resquebrajadas.

Asistencia al Infractor

Este proceso llamado asistencia al ofensor surge debido a que se ha comprobado que no hay una rehabilitaci�n social verdadera, que m�s bien el ofensor obtiene antivalores dentro de la c�rcel, por lo tanto, al momento de salir de ella no se reintegra a la sociedad siendo una persona de rehabilitada sino m�s bien sale a seguir cometiendo actos delictivos, sin embargo, con esta asistencia se busca que el ofensor tenga realmente una rehabilitaci�n y no reincida en el cometimiento de delitos.

Arg�ello (2012) manifiesta que:

Por eso es importante brindarse esta asistencia al ofensor, un ejemplo es el proyecto de Alternativas a la Violencia (�Alternatives to Violence project� - AVP) y Transici�n de Prisioneros de Detroit (�Detroit Transition of Prisoners� - TOP). El AVP consiste en seminarios que se centran en el crecimiento de la comunidad y la confianza, al tiempo que desarrollan en los prisioneros aptitudes comunicacionales y la capacidad de resoluci�n de conflictos (p. 23)

La Reparaci�n Integral

Este es un proceso que debe surgir como una de las soluciones a las que hayan llegado en alg�n proceso restaurativo, sea este mediaci�n, reuni�n restaurativa o el c�rculo restaurativo, solo si es as� tendr� su efecto restaurativo, y de acuerdo a lo que ya hayan acordado el ofensor tendr� que reintegrarle a la ofendida lo que haya perdido sean da�os materiales o inmateriales, por ejemplo cubrir gastos m�dicos en el caso que haya sufrido violencia f�sica, as� como hacerse responsable de tratar la ansiedad, frustraci�n, inseguridad� y dem�s secuelas psicol�gicas, hacer pagos en efectivo, etc. en este caso para la mujer o dem�s miembros de la familia que hayan sido perjudicados.

En el art. 77 del C�digo Org�nico Integral Penal (2014) definen a la reparaci�n integral de la siguiente manera:

La reparaci�n integral radicar� en la soluci�n que objetiva y simb�licamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisi�n del hecho y satisfaga a la v�ctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las caracter�sticas del delito, bien jur�dico afectado y el da�o ocasionado (p. 36)

Con esta definici�n del COIP se reafirma que la reparaci�n integral tiene que restituirle y reparar el da�o a la v�ctima en su totalidad o al menos en la mayor�a.

 

Beneficios de la Justicia Restaurativa

Los pa�ses que ya han aplicado justicia restaurativa han comprobado que tiene grandes beneficios para la persona ofendida, �l o los ofensores, la comunidad y el sistema penal.

V�ctima

Al ser part�cipes de todo el proceso, se les da la importancia que merecen y son parte clave importante de la resoluci�n del problema, as� mismo llegan a tener la sensaci�n de control puesto que participan en la decisi�n final, se les hace posible que transmitan al ofensor el sentimiento de haber sido violentadas y de obtener respuestas a preguntas que se le haya generado luego de la violencia.������

Ch�vez & J�nior (2020) establecen que:

[�] el ofendido adquiere un protagonismo necesario e irrenunciable; adem�s, se le reconoce una competencia y autonom�a importantes en las cuestiones que le afectan y, por �ltimo, se atiende de una manera m�s adecuada, precisa y completa a sus derechos vulnerados y a las necesidades que le provoc� la victimaci�n (p. 34)

El papel que juega la persona ofendida en estos programas de justicia restaurativa es tan relevante que, si esta no participa en ellos, los mismos carecer�n de eficacia, por tanto, es vital su presencia porque solo as� se lograr� entender la magnitud del da�o que ha ocasionado el ofensor.

Ofensor

El ofensor es confrontado sobre la responsabilidad que acarre� su delito y a la vez se compromete a cumplir voluntariamente sus obligaciones con la ofendida y la comunidad, reconocen el valor que tiene la persona, es admitido su arrepentimiento generando entonces la capacidad en ellos mismos para poder rectificar su mala conducta y reinsertarse mejor en la sociedad.

Bilbao (2013, como se cit� en Ch�vez & J�nior, 2020) argumentan que la justicia restaurativa ofrece ciertos beneficios a los ofensores:

[�] se admite la posibilidad de su arrepentimiento y el consecuente cambio en su actitud; se favorece con m�s claridad y en mejores condiciones su reinserci�n social; se hace un reconocimiento de sus capacidades personales al tiempo que se interpela claramente a su responsabilizaci�n; en definitiva, se produce una humanizaci�n de la figura y la persona del delincuente (p. 36)

El elemento clave dentro de todo el proceso restaurativo y que debe primar en el ofensor es el compromiso, puesto que, es lo que asume de manera libre y voluntaria al momento de reconoc�rsele como el autor del da�o causado, responsabiliz�ndose y acogiendo la resoluci�n.�

Comunidad

Al involucrarse en los procesos, dan un apoyo y a la vez promocionan la seguridad comunitaria, con ello se consigue una sociedad m�s madura, reconciliada y cr�tica, logrando as� obtener una mejor imagen social de la instituci�n de justicia y estar�n m�s predispuestos a colaborar tanto en la rehabilitaci�n como en la reinserci�n a la sociedad del ofensor.

Ch�vez & J�nior (2020) manifiestan que:

La comunidad organizada en programas restaurativos, ofrece a la persona ofendida del delito inmediata tutela y protecci�n. De la misma manera, ofrece al ofensor la alternativa de poder encontrar una efectiva soluci�n a trav�s de un proceso restaurativo, donde podr� escuchar y ser escuchado. La decisi�n libre y voluntaria de las partes para participar del proceso restaurativo, determinar� el inicio del mismo (p. 40)

Al ser part�cipes de los programas restaurativos, facilitan en parte el camino para que el proceso se resuelva eficientemente reparando el da�o y todas sus implicancias, sin olvidar que as� ya haya un buen resultado restaurativo tienen que supervisar que haya un correcto cumplimiento devolviendo el bienestar a la comunidad.

Sistema Penal

Se instaura como una herramienta de bastante utilidad pues individualiza las respuestas judiciales y con ello se logra aumentar la eficacia, logra algo muy positivo que es disminuir la reincidencia de los ofensores, se disminuye la cantidad excesiva de procedimientos que se encuentra llena de formalidades y plazos, lo que a la vez permite que haya esa cercan�a entre las partes algo que en la justicia retributiva no se logra.

 

Punto de discusi�n

En el Ecuador se cre� la Ley org�nica integral para prevenir y erradicar la violencia contra la Mujer con el objetivo de proteger y prevenir estos tipos de violencia, se entiende entonces, que existen dos leyes para castigar este tipo de conductas, pues en el C�digo Org�nico Integral Penal tambi�n consta y est� establecido el castigo y la pena privativa de libertad para aquellos que cometen este tipo de actos, sin embargo, hasta el presente, no ha habido esas mejoras en la sociedad, ni mucho menos la disminuci�n de casos, por el contrario sigue habiendo reincidencias y en muchos casos ha escalado m�s all� de solo un da�o f�sico, psicol�gico o sexual, llegando a ser ya un caso mucho m�s complejo en donde se acaba con la vida de la mujer.

Un caso en donde se presenta solo como violencia en contra de la mujer puede escalar tan pronto en un femicidio y esto sucede por el hecho de que al infractor al hacerle cumplir una pena privativa de libertad, se piensa que aprendi� de su error, ya se rehabilit� y no volver� a cometer nuevamente el mismo da�o, pensamiento que es completamente err�neo pues como se explic� anteriormente, para que un infractor pueda realmente rehabilitarse, debe resarcir el da�o y comprender en s� el delito que est� cometiendo, para esto es necesario seguir un proceso. Es por ello, que son tan importantes los programas de justicia restaurativa porque a trav�s de estos, mediante el di�logo, el apoyo no solo de la familia sino tambi�n de la comunidad se lo logra.

Como se hab�a mencionado anteriormente en el COIP �nicamente se establecen las reglas para aplicar justicia restaurativa, no da mayor informaci�n, hace falta ampliar mucho m�s el tema, por ello, se considera pertinente incluir en la normativa un nuevo art�culo en donde se explique todos y cada uno de los programas restaurativos que se pueden llevar a cabo en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, se propone que se incluya de la siguiente manera:

Art. 651.7.- Programas restaurativos.- Se podr�n aplicar los siguientes programas restaurativos en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar:

1.                 Reuniones de restauraci�n: Se lleva a cabo con la participaci�n de las v�ctimas, el ofensor, la comunidad, puede participar la familia de ambas partes, se atender�n las necesidades de la v�ctima, la persona procesada y la comunidad.

2.                 C�rculos restaurativos: Se les denomina como c�rculos de pacificaci�n en donde no solo la v�ctima y el procesado tienen el poder de tomar las decisiones sino tambi�n las respectivas familias y la comunidad, para que todos en conjunto puedan expresarse y ser escuchados durante todo el proceso.

3.                 Asistencia a la v�ctima: Es un proceso de restauraci�n para la v�ctima, se le brinda un apoyo legal especializado en violencia intrafamiliar, recuperaci�n de lesiones f�sicas o psicol�gicas. Concluye cuando pueda reintegrarse de manera �ptima a la sociedad.

4.                 Asistencia al infractor: Se aplicar� el Proyecto de alternativas a la violencia que consiste en seminarios y tratamientos psicol�gicos que se centran en la rehabilitaci�n emocional de las personas sentenciadas, aprendiendo aptitudes comunicacionales y la capacidad de resoluci�n de conflictos.

 

Conclusi�n

La implementaci�n de una justicia restaurativa en los delitos de violencia contra la mujer y miembros del n�cleo familiar en la legislaci�n penal ecuatoriana pondr�a un �nfasis significativo en las necesidades y experiencias de las v�ctimas y las personas procesadas, con un enfoque de responsabilidad estatal. Al proporcionar nuevos espacios y estrategias para la participaci�n activa de las personas, se promueve una mayor atenci�n a la reparaci�n integral, abordando no solo las consecuencias legales del delito, sino tambi�n las necesidades emocionales y psicol�gicas de las v�ctimas, la comunidad y la persona procesada.

La justicia restaurativa busca ir m�s all� de la simple imposici�n de penas, priorizando la reflexi�n y el cambio de comportamiento por parte del victimario. Al promover la responsabilidad personal y la posibilidad de rehabilitaci�n, se busca abordar las causas subyacentes de la violencia contra la mujer y contribuir a la prevenci�n de futuros actos delictivos.

Su implementaci�n tiene el potencial de contribuir a la transformaci�n de las din�micas sociales en comunidades afectadas por este tipo de violencia. Al fomentar la empat�a, el di�logo y la colaboraci�n, se puede trabajar hacia la construcci�n de comunidades m�s seguras y solidarias, disminuyendo la reincidencia en el cometimiento de estos delitos. Este enfoque no solo aborda casos individuales, sino que tambi�n aspira a crear un impacto positivo a nivel comunitario, promoviendo valores de respeto y equidad de g�nero.

 

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