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La continuidad de las medidas de protecci�n en sentencias de inocencia por violencia intrafamiliar
The continuity of protection measures in sentences of innocence due to domestic violence
A continuidade das medidas de prote��o nas penas de inoc�ncia por viol�ncia dom�stica
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Correspondencia: dmoteroh80@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 09 de febrero de 2024 *Aceptado: 11 de marzo de 2024 * Publicado: �25 de abril de 2024
I. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El presente estudio investigativo revela la vulneraci�n al debido proceso y la seguridad jur�dica en sentencias de ratificaci�n de inocencia, donde persisten medidas de protecci�n seg�n el Art�culo 558 del COIP. Este art�culo permite al juzgador otorgar y ratificar medidas de protecci�n, aunque no se haya demostrado un nexo causal claro entre los hechos y la responsabilidad del acusado. Se evidencia la aparici�n de un nuevo delito, el incumplimiento de decisiones leg�timas de autoridad competente al contravenir lo dispuesto por el juzgador al ratificar la inocencia y mantener vigentes las medidas de protecci�n, lo que contradice el art�culo 619 numeral 5 del COIP. Este trabajo de investigaci�n se enfoca en un an�lisis cualitativo para explorar la inconsistencia en la ratificaci�n de la inocencia y la subsistencia de medidas de protecci�n en casos de violencia intrafamiliar. Se examinaron las sentencias ratificatorias de inocencia en casos de violencia intrafamiliar de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Miembros del N�cleo Familiar en el cant�n Tena, provincia de Napo, y del Tribunal de Garant�as Penales en la misma provincia. Este an�lisis cr�tico revela que la presunci�n de inocencia se ve afectada, quedando como un simple enunciado sin respaldo efectivo en la pr�ctica judicial.
Palabras clave: Medidas de protecci�n; Presunci�n de inocencia; Seguridad jur�dica; Debido proceso.
Abstract
The present investigative study reveals the violation of due process and legal security in sentences of ratification of innocence, where protection measures persist according to Article 558 of the COIP. This article allows the judge to grant and ratify protective measures, even if a clear causal link between the facts and the responsibility of the accused has not been demonstrated. The appearance of a new crime is evident, the failure to comply with legitimate decisions of the competent authority by contravening the provisions of the judge when ratifying innocence and maintaining the protection measures in force, which contradicts article 619 paragraph 5 of the COIP. This research work focuses on a qualitative analysis to explore the inconsistency in the ratification of innocence and the subsistence of protection measures in cases of domestic violence. The ratifying sentences of innocence in cases of domestic violence of the Judicial Unit of Violence against Women and Members of the Family Nucleus in the canton of Tena, province of Napo, and of the Court of Criminal Guarantees in the same province were examined. This critical analysis reveals that the presumption of innocence is affected, remaining a simple statement without effective support in judicial practice.
Keywords: Protective measures; Presumption of innocence; Legal security; Due process.
Resumo
O presente estudo investigativo revela a viola��o do devido processo e da seguran�a jur�dica nas senten�as de ratifica��o de inoc�ncia, onde persistem medidas de prote��o conforme artigo 558 da COIP. Este artigo permite ao juiz conceder e ratificar medidas protetivas, mesmo que n�o tenha sido demonstrado um claro nexo de causalidade entre os fatos e a responsabilidade do acusado. � evidente o aparecimento de um novo crime, o incumprimento de decis�es leg�timas da autoridade competente, contrariando as disposi��es do juiz ao ratificar a inoc�ncia e manter em vigor as medidas de protec��o, o que contraria o artigo 619.� n.� 5 do COIP. Este trabalho de investiga��o centra-se numa an�lise qualitativa para explorar a inconsist�ncia na ratifica��o da inoc�ncia e na subsist�ncia de medidas de prote��o em casos de viol�ncia dom�stica. Foram examinadas as senten�as ratificantes de inoc�ncia em casos de viol�ncia dom�stica da Unidade Judici�ria de Viol�ncia contra a Mulher e Membros do N�cleo Familiar do cant�o de Tena, prov�ncia de Napo, e do Tribunal de Garantias Penais da mesma prov�ncia. Esta an�lise cr�tica revela que a presun��o de inoc�ncia � afetada, permanecendo uma simples afirma��o sem respaldo efetivo na pr�tica judicial.
Palavras-chave: Medidas de prote��o; Presun��o de inoc�ncia; Seguran�a jur�dica; Devido Processo.
Introducci�n
La importancia del presente estudio radica en el an�lisis de la continuidad de las medidas de protecci�n en sentencias de inocencia por violencia intrafamiliar provocando de esta manera el uso indebido de estos mecanismos de prevenci�n desviando el fin de los objetivos para el cual fueron otorgadas. Con la problem�tica planteada se debe tener claro que; si no existe un nexo causal claro entre materialidad y responsabilidad que imputen al procesado el hecho delictivo y existe una sentencia ratificatoria de inocencia el Juez con la finalidad de ejecutar con el precepto del (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014) esto es, seg�n lo tipificado en el Art. 619 numeral 5 �revocar� todas las medidas cautelares y de protecci�n impuestas y librar� sin dilaci�n las �rdenes correspondientes;� (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014) por lo que, al� subsistir las medidas de protecci�n se est�n transgrediendo los principios de vital importancia como es el de inocencia y debido proceso, desde el momento mismo de auto calificaci�n de la denuncia para posterior en la audiencia de juzgamiento ser ratificadas incluso cuando se dicta un auto de sobreseimiento en la audiencia de evaluaci�n y preparaci�n a juicio o ratificatoria de inocencia en la de juzgamiento.
La (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008), determina que el derecho a que se realice un proceso justo es vital y no puede ser transgredido, instituy�ndose una protecci�n elemental como es, la presunci�n de inocencia, derecho inherente de toda persona como es el recibir una sentencia por parte un Juez ecu�nime, haciendo referencia al principio de imparcialidad. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).
Bajo este contexto el objetivo general de la presente investigaci�n es determinar qu�; �Existe inconsistencia en la ratificaci�n de inocencia y subsistencia de medidas de protecci�n por parte de los Jueces por cuanto en el desarrollo procesal se demuestra que es ilusorio un nexo causal claro entre la materialidad y responsabilidad que imputen al procesado y subsisten las medidas de protecci�n? La resoluci�n a esta inc�gnita tiene su inicio en que la continuidad de medidas de protecci�n, transgreden derechos constitucionales, pero sobre todo el principio de inocencia del procesado por cuanto una vez culminado el proceso este recibe una sentencia ratificatoria de inocencia.
En el primer cap�tulo se va a fundamentar la ratificaci�n de inocencia del Sr. H.L.L. dentro de la causa (15571-2022-00258) que se llev� a cabo en el cant�n Tena Provincia de Napo por parte de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Miembros del N�cleo Familiar; en el segundo cap�tulo se encamina a examinar el incumplimiento de decisiones leg�timas de autoridad competente tipificado en el art�culo 282 del COI P dentro de la causa (15281-2022-00390) resuelta por el Tribunal de Garant�as Penales con sede en el Cant�n Tena Provincia de Napo; y por �ltimo en el tercer cap�tulo se va a determinar si la continuidad de las medidas de protecci�n en sentencias� de inocencia por violencia intrafamiliar, protegen la titularidad de los derechos de las partes procesales.
Marco te�rico
Para determinar si la continuidad de medidas de protecci�n en sentencias de inocencia por violencia intrafamiliar vulnera una garant�a constitucional como es la presunci�n de inocencia, es imprescindible iniciar con su definici�n para esto el tratadista (Loor, 2020) establece:
El principio de inocencia es la presunci�n de inocencia, es manifestada desde el inicio, y comprenderse, como un derecho inherente a la libertad individual para poner contenci�n a su vulneraci�n y disponer a la exigencia de seguridad jur�dica. Es decir que el procesado debe enjuiciarse como inocente durante el proceso. La presunci�n de inocencia de naturaleza procesal que se abarca al derecho al derecho inherente de toda persona. De lo antes mencionado se determina que, para que a una persona se le ejecute una sentencia condenatoria, raz�n por la que debe existir un nexo causal entre la materialidad y la responsabilidad. (Principio de inocencia, 2020).
En s�ntesis, el tratadista percibe que; nadie debe establecer su inocencia, dado que es inherente, es decir, es impropio juzgar a una persona sin antes demostrar su responsabilidad.
Es imprescindible enfatizar que, el principio de inocencia est� protegido en el Art. 14 del (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, 1976), fundado en el Art. 8.2 de la (Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, 1978), as� como establecido en el Art. 76. 2 de la (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008) que establece:
�En todo proceso en el que se determinan derechos y obligaciones, de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas: 2. Se presumir� la inocencia de toda persona, y ser� tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluci�n firme o sentencia ejecutoriada�. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).
De igual modo el principio de inocencia se instaura como una garant�a b�sica del debido proceso, y culmina con la exigencia de un proceso previo para que una vez concluido la persona procesada reciba una pena justa. Bajo esta concepci�n se debe tener claro que; si no existe un nexo causal claro entre materialidad y responsabilidad que atribuyan al procesado la responsabilidad, el Juez tiene el deber derogar las medidas de protecci�n impuestas, con la finalidad de no transgredir las garant�as constitucionales antes descritas, es aqu� donde inicia la investigaci�n del actual trabajo, es evidente que, la presunci�n de inocencia aborda a todo sujeto participe de un proceso judicial, y que por ley recibi� una sentencia ratificatoria de inocencia tanto medidas cautelares como de protecci�n deben revocarse, el art�culo 619 numeral 5 del (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014) establece que en caso de que se ratifique el estado de inocencia de la persona procesada, el tribunal dispondr� su inmediata libertad, si est� privada de ella, revocar� todas las medidas cautelares y de protecci�n impuestas y librar� sin dilaci�n las �rdenes correspondientes. (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014).
Al respecto el (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014) en su Art. 455 establece: Nexo causal. - La prueba y los elementos de prueba deber�n tener un nexo causal entre la infracci�n y la persona procesada, el fundamento tendr� que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a trav�s de un medio de prueba y nunca, en presunciones. (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014).
De lo antes descrito se desata, que uno de los elementos fundamentales en el sistema judicial penal es el debido proceso y la garant�a de presunci�n de inocencia, esta es una obligaci�n sin la cual la garant�a de los dem�s que establece la Constituci�n de la Rep�blica no tienen raz�n de ser; dentro de esta garant�a b�sica encontramos el principio de presunci�n de inocencia y el Jurista Falconi, indica:
(�) Es necesario persistir, que una vez ejecutoriada una sentencia se podr�a considerar la responsabilidad de la persona procesada; es decir que no existe fundamento suficiente para no ser considerado inocente y debe su trato debe ser as�, hasta que exista una sentencia condenatoria, raz�n por la que una vez dictada esta, se perder�a su consideraci�n de inocente, seg�n lo establece el principio constitucional de inocencia se�alado en el Art. 5.4 del COIP, materia de estudio del actual trabajo investigativo.� (Principio Procesal de inocencia en el COIP, 2015).
En tal sentido el Jurista S�nchez califica a la presunci�n de inocencia de la siguiente manera:
�Un derecho fundamental es la presunci�n de inocencia por cuanto es considerado como �multifac�tico�, en base a esta consideraci�n podemos determinar que existe varias garant�as dirigidas a revisar un proceso penal. Una de estas consideraciones se muestra como �norma del pacto procesal� o �precepto de tratamiento� del procesado, en tanto que este derecho determina la manera en la que se considera a una persona sujeta a un proceso penal. En este aspecto, la presunci�n de inocencia determina la legitimidad de todo procesado a ser manejado como tal mientras no exista una sentencia condenatoria. Esta expresi�n de la presunci�n de inocencia exige al sistema judicial evitar en gran parte viable la utilizaci�n de medidas que envuelvan una comparaci�n de hecho entre imputado y culpable, es decir, soporta la interdicci�n de cualquier tipo de resoluci�n judicial que suponga la antelaci�n de la pena� (�Qu� es la presunci�n de inocencia?, 2020).
Ahora, como precedente para mejor comprensi�n especifico un proceso de violencia intrafamiliar que tuvo como resultado una sentencia de inocencia. A trav�s de sentencia emitida con fecha 03 de febrero del 2022 en el Cant�n Tena por parte del se�or Juez de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del N�cleo Familiar e Infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva, dentro de la causa Nro. 15571-2022-00258, se ratifica el estado de inocencia y al mismo tiempo se ratifica la continuidad de las medidas de protecci�n del art�culo 558 numerales 3 y 4. Textualmente el juzgador de esta actuaci�n judicial manifest�:
Existe una duda razonable que no permite establecer el nexo causal entre la materialidad y la responsabilidad de la contravenci�n, por lo que de conformidad con el art�culo 5.3 del C�digo Org�nico Integral penal est� duda act�a en favor del presunto contraventor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y PARA AUTORIDAD DE LA CONSTITUCI�N Y LAS LEYES DE LA REP�BLICA RESUELVO RATIFICAR el estado de inocencia del se�or LLORI LICUY ITLER ANDRES En cuanto a las medidas de protecci�n, se ratifican las medidas de protecci�n del art�culo 558 numerales 3 y 4, of�ciese a la Polic�a Nacional, Unidad Nacional de Investigaci�n contra la violencia de g�nero mujer o miembros del n�cleo familiar; las partes procesales quedan notificados.- NOTIF�QUESE, L�ASE y C�MPLASE. - (Sentencia Ratificatoria de Inocencia, 2022).
De la observaci�n de esta sentencia se puede notar, que la continuidad de medidas de protecci�n, otorgadas en el Cant�n Tena, dentro de la causa Nro. 15571-2022-00258 por los Jueces de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del N�cleo Familiar e Infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva, evidentemente est� vulnerando el derecho al debido proceso y por ende el principio concebido en nuestra Carta Magna: �Art. 82.- El derecho a la seguridad jur�dica se fundamenta en el respeto a la Constituci�n y en la existencia de normas jur�dicas previas, claras, p�blicas y aplicadas por las autoridades competentes�. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008) Adem�s, que, incumple al resolutivo del numeral 5 del Art. 619 del COIP donde se establece que ante una sentencia donde el juez determine su estado de inocencia dispondr� la inmediata libertad en caso de estar privado de ella y revocar� todas las medidas cautelares y de protecci�n impuestas garantizando de esta manera la aplicaci�n del debido proceso y la seguridad jur�dica.
Es por este motivo que se reconoce a la seguridad jur�dica como una garant�a fundamental de un aut�ntico estado de derecho que pueda garantizar el cumplimiento de los derechos constituidos en nuestra Carta Magna tanto para la v�ctima como para el procesado m�s aun cuando por mandato legal se reconoce a la seguridad jur�dica en el Art. 82 de (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008) el cual expresa que las normas que contiene el ordenamiento jur�dico deben ser previas a la ocurrencia de un hecho, as� como claras, p�blicas y su aplicaci�n corresponde a las autoridades competentes.
En este sentido, se podr�a vulnerar el derecho a la seguridad jur�dica tantas veces enunciado, pero de dif�cil conceptualizaci�n, puesto que tal como afirma el jurista Miguel Carbonell: �La seguridad jur�dica retribuye a los principios que manifiesta conseguir alguna disposici�n judicial y es inherente a la persona humana, como titular de derecho�. (Carbonell, 2021) Por su parte, la (Sentencia No. 152-15, 2015) ha establecido:
La seguridad jur�dica es aquella certeza en las consecuencias jur�dicas de los actos y en las implicaciones de las relaciones jur�dicas, este derecho consiente que todo sujeto tenga veracidad de la implicaci�n de las resoluciones judiciales, de que las intervenciones del personal judicial se gestionar�n en conexi�n y en concordancia de la normativa judicial, las que deben estar debidamente anticipadas y advertidas para conocimiento de todos. (Sentencia No. 152-15, 2015) Del mismo modo, la Corte Constitucional, para el tiempo de cambio, determino que, �El derecho constitucional a la seguridad jur�dica conlleva la fiabilidad en el orden jur�dico y la influencia de todos los poderes del Estado a la Constituci�n y la ley�. (Sentencia No. 152-15, 2015).
En sentido podemos determinar que, la seguridad jur�dica tiene diferentes magnitudes: en primer lugar la magnitud que abarca la presencia y uso de normas despejadas, anticipadas y conocidas; y, en segundo lugar la magnitud que conlleva la credibilidad y seguridad de que el aparataje judicial interpretar�n en el aspecto anticipado y contenida en el sistema judicial, exceptuando y erradicando intervenciones improcedentes, siendo la segunda magnitud la que incumple la entidad administradora de justicia inobserva al ratificar medidas de protecci�n en casos que se resuelve ratificar la inocencia por no existir una causa y efecto entre la responsabilidad y materialidad de lo actuado. La entidad administradora de justicia, al notificar en su sentencia la ratificaci�n de medidas de protecci�n� de forma particular, improcedente y s�bita, transgrede la segunda magnitud de la seguridad jur�dica en relaci�n a la evidencia y seguridad que tienen los sujetos en que la los funcionarios judiciales proceder�n de conforme a la normativa judicial actual, puesto que incumple los mandamientos y preceptos que normalizan la naturaleza del ordenamiento jur�dico claro est�, como en la acepci�n t�cnica procesal sobre la eficacia de las medidas de protecci�n en los casos de violencia intrafamiliar en Ecuador.�
Por su parte, la violencia intrafamiliar seg�n (Faraoni, 2008).
�Es toda acci�n u omisi�n, comportamiento o pr�ctica que ha tenido lugar en el n�cleo familiar por uno o varios de sus miembros, que tiene como prop�sito el menoscabo de la vida, la integridad f�sica, psicol�gica e incluso la libertad de alg�n otro miembro de la familia, que conlleva a un da�o del desarrollo de los distintos aspectos de la personalidad�. (Faraoni, 2008).
A su vez Delgado A, define a las medidas de protecci�n de la siguiente manera:
Las medidas de protecci�n son ordenamientos conformados para preservar la protecci�n de quien necesite de estas. Son ordenamientos establecidos por quien tenga la facultad competente con la finalidad de amparar, garantizar y prevenir la potestad de quien sea v�ctimas violencia ya sea psicol�gica, sexual o f�sica. La invenci�n de dichas medidas tiene el fin de rectificar y decretar al atacante, asimismo de intentar de detener todo tipo de violencia, y custodiar los derechos establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. (A., 2021).
Seg�n este an�lisis descrito con anterioridad podemos destacar, que las medidas de protecci�n dieron inicio en la (Convenci�n de Belem Do Par�, 1994) y establece en su Art. 7 y a su vez en el literal f:
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol�ticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protecci�n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. (OEA, 1994).
Raz�n por la que es importarte resaltar que, la Ley Org�nica para Prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, fue proclamada y entro en vigor el 5 de febrero del a�o 2018, teniendo como prop�sito esencial establecer mecanismos adecuados para prevenir la violencia y para la reparaci�n integral a las v�ctimas de violencia intrafamiliar. Para el efecto la norma ib�dem (Ley Org�nica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 2018) determina en su Art. 47:
Medidas de protecci�n inmediata. Las medidas de protecci�n ser�n de car�cter inmediato y provisional; tendr�n por objeto evitar o cesar la amenaza o vulneraci�n de la vida e integridad, en relaci�n con los actos de violencia contra las mujeres, ni�as, adolescentes, j�venes, adultas y adultas mayores, determinados en este cuerpo legal. El ente rector del Sistema deber� disponer para todas las entidades del sector p�blico y privado el determinar medidas administrativas o internas de prevenci�n y protecci�n en caso de cualquier acto de violencia de los establecidos en esta Ley. (Ley Org�nica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 2018)
Al respecto el (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014) en su Art. 558 establece las medidas de protecci�n siendo estas:
1. Prohibici�n a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.
2. Prohibici�n a la persona procesada de acercarse a la v�ctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
3. Prohibici�n a la persona procesada de realizar actos de persecuci�n o de intimidaci�n a la v�ctima o a miembros del n�cleo familiar por s� mismo o a trav�s de terceros.
4. Extensi�n de una boleta de auxilio a favor de la v�ctima o de miembros del n�cleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar.
5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad f�sica, ps�quica o sexual de la v�ctima o testigo.
6. Reintegro al domicilio a la v�ctima o testigo y salida simult�nea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda com�n y sea necesario proteger la integridad personal de estos.
7. Privaci�n a la persona procesada de la custodia de la v�ctima ni�a, ni�o o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona id�nea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en ni�ez y adolescencia o el derecho civil, seg�n corresponda.
8. Suspensi�n del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retenci�n de las mismas.
9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la v�ctima y sus hijos menores de dieciocho a�os, si es el caso.
10. Suspensi�n inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de da�o para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.
11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deber� contar con el auxilio de la fuerza p�blica. La medida de desalojo tambi�n podr� ser ordenada y practicada por el Intendente de Polic�a, cuando llegue a su conocimiento que se est� perpetrando una invasi�n o asentamiento ilegal, e informar� de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigaci�n correspondiente.
12. (Reformado por el Art. 92 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019). - Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, adem�s de las medidas cautelares y de protecci�n prevista en este C�digo, la o el juzgador fijar� simult�neamente una pensi�n que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresi�n de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensi�n. En caso de ratificarse la presunci�n de inocencia del procesado, la medida se revocar�.
En caso de delitos relativos a violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, delitos de integridad sexual y reproductiva e integridad y libertad personal, trata de personas, la o el fiscal solicitar� urgentemente a la o al juzgador, la adopci�n de una o varias medidas de protecci�n a favor de las v�ctimas, quien de manera inmediata deber� disponerlas.
Cuando se trate de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, la o el juzgador de existir m�ritos, dispondr� de forma inmediata una o varias medidas se�aladas en los numerales anteriores.
Los miembros de la Polic�a Nacional deber�n dispensar auxilio, proteger y transportar a las v�ctimas de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar y elaborar el parte del caso que ser� remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad competente. (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014)
En consecuencia (Del Pozo, 2016) publica:
Las consecuencias adversas de las medidas de protecci�n, se observan en la presencia de procesos en que la presunta v�ctima, le da una utilizaci�n incorrecta a estas, empleando estas como v�as de extorci�n para lograr una satisfacci�n personal, alejando el verdadero fin del prop�sito para lo que se condujo su existencia, desatando una molestia para quien es v�ctimas de este abuso, por lo que conlleva resultados que influyen o inquietan al medio actual, de la misma manera causa efecto en su aplicaci�n, respecto a las personas que sin fuentes justificadas indagan perjudicar con una falsa acusaci�n, constituy�ndose estos inocentes, solo trayendo hechos distorsionados,� con el fin de conseguir la emisi�n de medidas de protecci�n. (Del Pozo, 2016).
Es de vital importancia resaltar, que los funcionarios judiciales cumplen con lo
establecido en el (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014) en su Art. 651.2 numeral 2, que instaura las �Reglas para el otorgamiento inmediato y oportuno de las medidas de protecci�n�.
� La o el juzgador cuando conozca sobre la petici�n de medidas de protecci�n, otorgar� inmediatamente una o varias de las medidas previstas en el art�culo 558 de este C�digo o de las previstas en la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, e informar� sobre lo actuado a Fiscal�a.
Ahora volviendo a la (Sentencia Ratificatoria de Inocencia, 2022) dentro del proceso 15571-2022-00258 descrita con anterioridad el Sr. L.L.I.T recibi� una sentencia ratificatoria de inocencia y a su vez se ratificaron las medidas de protecci�n descritas en el (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014) en su Art, 558 numerales 3 y 4 esto es:
� Prohibici�n a la persona procesada de realizar actos de persecuci�n o de intimidaci�n a la v�ctima o a miembros del n�cleo familiar por s� mismo o a trav�s de terceros.
� Extensi�n de una boleta de auxilio a favor de la v�ctima o de miembros del n�cleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar.
En consecuente el jurista (Las Medidas de Protecci�n., 2017) determina a las medidas de protecci�n de la siguiente manera:
�Dispositivos establecidos por un juzgado competente con la finalidad de garantizar derechos humanos, como el bienestar, libertad, integridad f�sica, en especial la vida. Estos dispositivos proporcionan cooperaci�n a una persona que ha sido v�ctima o que se encuentre en inminente peligro�.
De este an�lisis podemos concluir, que las medidas de protecci�n son mecanismos que nos sirven como un medio de protecci�n para v�ctimas de violencia intrafamiliar y tienen como fin elemental la protecci�n de derechos fundamentales, es por ende que otorgar estas medidas sostiene la exigencia de precautelar garant�as constitucionales, pero una vez concluida, las medidas de protecci�n no deber�an subsistir; en funci�n de estos enunciados se comprende que las medidas de protecci�n pueden ser ordenadas por un Juez competente ya sea de oficio o su vez por una petici�n motivada del Fiscal, el Juez competente tiene la facultad de dictaminar de manera inmediata las medidas de protecci�n pertinentes esto seg�n lo establecido en la (Resoluci�n 071-2018 - Consejo de la Judicatura, 2018) en su Art. 2 establece:
�Art�culo 2.- En las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, la o el juez, al avocar conocimiento de la denuncia, en su primer auto, conceder� la medida de protecci�n que corresponda al caso; en el mismo auto fijar� d�a y hora de audiencia; y, dispondr� la notificaci�n del contenido del auto a la parte agresora. Por su parte, las Tenencias Pol�ticas, Juntas Cantonales de Protecci�n de Derechos y/o Comisarias Nacionales de Polic�a, solicitar�n a la o el juez competente la ratificaci�n, modificaci�n o revocatoria, de las medidas administrativas de protecci�n dispuestas por estos �rganos�
Ahora bien, el Ecuador es un estado constitucional de derechos y garantiza a la igualdad como un derecho fundamental y debe ser considerada como una regla general, puesto que, si al momento de poner en conocimiento una presunta infracci�n seg�n la norma a la presunta v�ctima se le deben de otorgar de manera eficaz medidas de protecci�n, se considera que de la misma forma al presunto infractor una vez ratificada su inocencia estas deber�an ser revocadas, obteniendo de igual modo igualdad entre los intervinientes en dicho proceso.
Ahora volviendo al caso en concreto por cuanto mediante la (Sentencia Ratificatoria de Inocencia, 2022) dentro del proceso 15571-2022-00258 descrita con anterioridad el Sr. L.L.I.T recibi� una sentencia ratificatoria de inocencia y a su vez se ratificaron las medidas de protecci�n descritas en el (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014) en su Art, 558 numerales 3 y 4; esta ratificaci�n de medidas de protecci�n dio inicio al proceso signado con el N� 15281-2022-00390 causa que se llev� a cabo en el Cant�n Tena Provincia de Napo por el Tribunal de Garant�as Penales por presumirse que el Sr. L.L.I.T es autor del delito tipificado en el art�culo 282 inciso primero del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP).
(Sentencia Ratificatoria de Inocencia, 2022) en la audiencia de juicio, el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En el procedimiento expedito para la contravenci�n contra la mujer o miembros del n�cleo familiar dentro de la causa No.15571-2021-00592, el Ab. Roberto Saravia, Juez de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del N�cleo Familiar e Infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva de Napo, otorg� las medidas de protecci�n previstas en el art�culo 558 numerales 3 y 4 del COIP, a favor de la se�ora V. L. B. E., en contra de I. A. L. L., quien fue debidamente notificado con dichas medidas de protecci�n.
El art�culo 604 del COIP en su parte pertinente se�ala: �El procedimiento para juzgar la contravenci�n penal de violencia contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, se sustanciar� de conformidad con las siguientes reglas: (�) 5. (�) Las medidas de protecci�n subsistir�n hasta que la o el juzgador competente que conozca el proceso, de manera expresa, las modifique o revoque en audiencia. (�) 7. (�) En caso de incumplimiento de las medidas de protecci�n y de la determinaci�n de pago de alimentos dictadas por la o el juzgador, se sujetar� a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones leg�timas de autoridad y obligar� remitir los antecedentes a la fiscal�a para su investigaci�n. (�). 17. La o el juzgador resolver� de manera motivada en la misma audiencia, de forma oral. 18. La sentencia se reducir� a escrito con las formalidades y requisitos previstos en este C�digo y los sujetos procesales ser�n notificados con ella (�)�.
El art�culo 619.5 del COIP al texto dice: �La decisi�n judicial deber� contener: (�) 5. En caso de que se ratifique el estado de inocencia de la persona procesada, el tribunal dispondr� su inmediata libertad, si est� privada de ella, revocar� todas las medidas cautelares y de protecci�n impuestas y librar� sin dilaci�n las �rdenes correspondientes. La orden de libertad proceder� inmediatamente, incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o se han interpuesto recursos (�)�.
En el ac�pite inicial o antecedentes del fallo, el referido juez se�ala: �� y por tratarse de un presunto hecho de violencia intrafamiliar a fin de precautelar la integridad personal, se otorgaron las medidas de protecci�n previstas en el C�digo Org�nico Integral Penal Art. 558 numerales 3 y 4. Adicionalmente, se ofici� al equipo t�cnico de esta Unidad Judicial Especializada a fin de que realicen las experticias psicol�gica y socioecon�mica y se convoc� a una audiencia de juzgamiento en procedimiento expedito para la contravenci�n contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, para el d�a 03 de febrero del 2022, a las 09H00, se realiza la audiencia de juzgamiento, se ha anunciado la decisi�n de ratificar el estado de inocencia del ciudadano I. A. L. L., con c�dula de ciudadan�a No. 1500882400 siendo el estado de reducir a escrito el contenido de la decisi�n judicial que se tom�. El tribunal observa que dicha sentencia se redujo a escrito el 17 de agosto del 2022, es decir, seis meses despu�s de realizada la audiencia de juzgamiento y el anuncio oral de la sentencia, entendi�ndose por disposici�n expresa del art�culo 604.17, en concordancia con el art�culo 619.5 del COIP, que las medidas de protecci�n quedaron revocadas desde el 03 de febrero del 2022 en que se efectu� el anuncio oral de la sentencia y se ratificara el estado de inocencia del procesado, es decir, las medidas de protecci�n fueron revocadas antes del 04 de mayo del 2022 en que ocurrieron los hechos calificados por la se�ora fiscal como delito de incumplimiento de decisiones leg�timas de autoridad competente, existiendo, por lo tanto, duda razonable respecto de la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, permaneciendo inc�lume el principio constitucional de presunci�n de inocencia, el cual ha sido considerado como uno de los pilares del ordenamiento jur�dico de todo Estado democr�tico, al establecer la responsabilidad penal del individuo, �nicamente cuando est� debidamente acreditado su culpabilidad.
En s�ntesis, de la revisi�n del caso en concreto podemos concluir que, en los casos de violencia intrafamiliar existe una irregularidad a lo establecido en nuestro mandato constitucional por cuanto pese a que el procesado recibi� una dictamen de inocencia pero las medidas de protecci�n fueron ratificadas y se inici� un segundo proceso por el presunto delito tipificado en el Art. 282 esto es, Incumplimiento de decisiones ilegitimas de autoridad competente; la finalidad del principio de presunci�n de inocencia tiene su fundamento en la seguridad jur�dica, la exigencia de precautelar que cada uno de nosotros ser� tratado como inocente en un proceso judicial mientras no exista una sentencia ejecutoriada. La (Corte Constitucional Colombiana, 2005), en el ac�pite sexto de la sentencia C-782/S, ha dicho que:
�(�) el proceso penal es un instrumento creado por el Derecho para juzgar, no necesariamente para condenar. Tambi�n cumple su finalidad constitucional cuando absuelve al sindicado. Es decir, a �ste le asiste en todo momento la presunci�n de inocencia y el derecho de defensa, consecuencia de lo cual se impone el principio in dubio pro reo, que lleva a que mientras exista duda razonable sobre la autor�a del delito y la responsabilidad del sindicado, �ste acorazado con la presunci�n de inocencia debe ser absuelto�.
La (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008) en el art�culo 76.2 dispone:
�En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurar� el derecho al debido proceso que incluir� las siguientes garant�as b�sicas: Se presumir� la inocencia de toda persona, y ser� tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resoluci�n firme o sentencia ejecutoriada�.
En armon�a con esta regla del debido proceso, la (Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, 1948) en su art�culo 11.1 precept�a:
�Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p�blico en el que se le hayan asegurado todas las garant�as necesarias para su defensa�.
Y el art�culo 5.4 del COIP se�ala que: �Toda persona mantiene el estatus jur�dico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutor�e una sentencia que determine lo contrario�.
Metodolog�a
El presente estudio investigativo adopt� un enfoque cualitativo, centr�ndose en un an�lisis cr�tico de la inconsistencia en la ratificaci�n de la inocencia y la persistencia de medidas de protecci�n impuestas en las sentencias de inocencia en casos de violencia intrafamiliar. Este an�lisis se llev� a cabo en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Miembros del N�cleo Familiar del cant�n Tena, provincia de Napo. En cuanto a su naturaleza, se considera una investigaci�n aplicada, ya que identifica un problema real y realiza un an�lisis cr�tico en busca de posibles soluciones. Adem�s, en t�rminos de alcance, se clasifica como descriptiva, ya que implica un estudio detallado de las sentencias ratificatorias de inocencia de la mencionada Unidad Judicial.
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Resultados
Del presente trabajo investigativo se pudo establecer que, se transgreden las diversas garant�as esenciales, como es el del �debido proceso�, �presunci�n de inocencia�, �seguridad jur�dica�; porque inmediatamente despu�s de la justificaci�n objetiva y subjetiva de la estimaci�n jur�dica establecida referente a lo que debe contener la decisi�n judicial Art. 619.5 del C�digo Org�nico Integral Penal inmediatamente debe aplicarse la revocatoria de las medidas de protecci�n aplicadas en contra del presunto agresor.
Conclusiones
Del an�lisis realizado durante el estudio de este proyecto investigativo, se puede concluir que efectivamente existe la vulneraci�n del derecho a la seguridad jur�dica estipulado en el Art�culo 82 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008). Este derecho establece que el ejercicio leg�timo de la seguridad jur�dica exige, principalmente, el cumplimiento de los preceptos legales que abarcan el sistema judicial nacional. La imposici�n de una medida cautelar en un caso de violencia intrafamiliar es un asunto de gran importancia, ya que vulnera derechos b�sicos y fundamentales, como el derecho a la seguridad jur�dica mencionado anteriormente.
Es importante resaltar que la inconsistencia en la ratificaci�n de la inocencia y la subsistencia de medidas de protecci�n impuestas en las sentencias de inocencia en casos de violencia intrafamiliar, donde se ratifican medidas de protecci�n sin un nexo causal claro entre la materialidad de los hechos y la responsabilidad del acusado, en la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Miembros del N�cleo Familiar del cant�n Tena, provincia de Napo, llev� a la conclusi�n de que no se est� aplicando lo establecido en el Art�culo 619, numeral 5 del C�digo Org�nico Integral Penal (2014). En consecuencia, la decisi�n judicial ir�a en contra de la ley, ya que las medidas de protecci�n, aunque sirven como un medio de seguridad para la v�ctima, a menudo son mal utilizadas por parte de los solicitantes. La falta de motivaci�n en el proceso de resoluci�n puede resultar en la falta de conclusi�n del proceso judicial una vez que se ratifica la inocencia.
Ratificar medidas de protecci�n en una sentencia de inocencia para la persona investigada o procesada conlleva al posible cometimiento de un delito de incumplimiento de decisiones leg�timas de autoridad competente, como lo estipula el art�culo 282 del C�digo Org�nico Integral Penal. Este delito surgir�a sin fundamento para que la fiscal�a realice la investigaci�n correspondiente, lo que infringe en los derechos de una persona cuya inocencia ha sido ratificada. Uno de los factores que determinan la inocencia es la revocaci�n de todo tipo de medidas de seguridad personal y protecci�n, por lo tanto, actuar en contra de esta norma expl�cita ser�a contrario al principio de presunci�n de inocencia.
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20. Sentencia Ratificatoria de Inocencia, 15571-2022-00258 (Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del N�cleo Familiar e Infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva con sede en el Cant�n Tena 03 de febrero de 2022).
� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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