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The principle of equality and best interests of the child in incidents of reduction of child support
O princ�pio da igualdade e do superior interesse da crian�a em incidentes de redu��o da pens�o aliment�cia
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Correspondencia: dchango@uti.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 03 de febrero de 2024 *Aceptado: 15 de marzo de 2024 * Publicado: �30 de abril de 2024
I. Universidad Indoam�rica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Pol�ticas, Ecuador.
II. Abogada de los Tribunales de la Rep�blica de Ecuador, Ecuador.
Resumen
La resoluci�n que fija la pensi�n alimenticia no tiene efecto de cosa juzgada, por lo que puede ser modificada con los denominados incidentes. El C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia establece el momento desde que estos se deben, siendo que el monto de la pensi�n fijada por un incidente de aumento se debe desde la presentaci�n de la demanda, mientras que la rebaja es exigible a partir de la resoluci�n dictada por el juzgador. La normativa legal ecuatoriana reconoce a todas las personas los mismos derechos y garant�as, por lo que el objetivo del presente trabajo es establecer a trav�s del an�lisis de la normativa nacional, internacional y jurisprudencia, si la aplicaci�n distinta de los incidentes, contraviene al principio de igualdad e inter�s superior del ni�o cuando el incidente de rebaja es interpuesto a causa de una nueva carga familiar, como m�todo de investigaci�n es aplicada la revisi�n bibliogr�fica con un enfoque cualitativo. Las principales conclusiones establecidas es la necesidad de reformar el Art�culo Innumerado 8 del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia a fin de que se garantice la igualdad ante la ley del alimentario y la nueva carga familiar en un proceso judicial.
Palabras clave: Pensi�n alimenticia; incidentes; igualdad; inter�s superior del ni�o.
Abstract
The resolution that establishes alimony does not have the effect of res judicata, so it can be modified with so-called incidents. The Organic Code of Children and Adolescents establishes the moment from which these are due, being that the amount of the pension set for an incident of increase is due from the presentation of the claim, while the reduction is payable from the resolution dictated by the judge. Ecuadorian legal regulations recognize all people the same rights and guarantees, so the objective of this work is to establish, through the analysis of national and international regulations and jurisprudence, whether the application other than incidents contravenes the principle of equality and best interest of the child when the reduction incident is filed due to a new family burden, the bibliographic review with a qualitative approach is applied as a research method. The main conclusions established are the need to reform Article 8 of the Children and Adolescents Code in order to guarantee equality before the food law and the new family burden in a judicial process.
Keywords: Alimony; incidents; equality; best interests of the child.
Resumo
A resolu��o que estabelece pens�o aliment�cia n�o tem efeito de coisa julgada, podendo ser modificada com os chamados incidentes. O C�digo Org�nico da Crian�a e do Adolescente estabelece o momento a partir do qual s�o devidos, sendo que o valor da pens�o fixada para um incidente de aumento � devido a partir da apresenta��o da reclama��o, enquanto a redu��o � devida a partir da resolu��o ditada pelo juiz. . A regulamenta��o legal equatoriana reconhece a todas as pessoas os mesmos direitos e garantias, portanto o objetivo deste trabalho � estabelecer, atrav�s da an�lise das regulamenta��es e jurisprud�ncias nacionais e internacionais, se a aplica��o que n�o seja incidente contraria o princ�pio da igualdade e do melhor interesse da crian�a quando o incidente de redu��o � arquivado por nova sobrecarga familiar, aplica-se como m�todo de pesquisa a revis�o bibliogr�fica com abordagem qualitativa. As principais conclus�es estabelecidas s�o a necessidade de reformar o artigo 8� do C�digo da Crian�a e do Adolescente, a fim de garantir a igualdade perante a lei alimentar e a nova carga familiar em um processo judicial.
Palavras-chave: Pens�o aliment�cia; incidentes; igualdade; melhores interesses da crian�a.
Introducci�n
En el Estado ecuatoriano, el derecho a alimentos nace de la Constituci�n y se encuentra desarrollada en el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia como norma reguladora de los derechos y obligaciones de los ni�os, ni�as y adolescentes, reconociendo a estos en primer lugar como titulares de derecho, salvo los emancipados; y, como principales titulares de la obligaci�n a los padres.
El derecho a alimentos nace de la relaci�n parento filial, siendo una obligaci�n inherente al padre a favor de sus hijos. Se relaciona intr�nsicamente al derecho a la vida, subsistencia y vida digna, por lo que resulta necesario el proporcionar recursos suficientes que logren satisfacer el acceso a salud, educaci�n, vivienda, cuidado, transporte, vestuario, recreaci�n y cultura como derechos conexos.
La normativa legal interna reconoce entre otros principios, el inter�s superior del ni�o. Este se consolida como uno de los medios para que los derechos que son reconocidos a favor de los ni�os, ni�as y adolescentes logren ser satisfechos y ejercidos de manera efectiva en cuanto sus derechos prevalecen por encima de todas las personas, siendo as� que las autoridades administrativas y judiciales, en el �mbito p�blico y privado, est�n obligadas a emitir las decisiones que les corresponda al amparo y sujeci�n de dicho principio.
La prestaci�n de alimentos es de car�cter jur�dico, por tanto, si estos no se proporcionan de manera voluntaria, el Estado a trav�s de la normativa legal interna, establece entre otros elementos, el medio para exigir la prestaci�n del derecho. En primer lugar, determina y singulariza a los legitimados para demandar la prestaci�n de alimentos siendo el padre, la madre o quien tenga bajo su cuidado al menor, o quien ejerza su representaci�n legal; y, los adolescentes mayores de quince a�os (C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia, 2003). Una vez interpuesta la demanda, la pensi�n alimenticia se debe desde la fecha en que esta haya sido presentada.
El procedimiento para la sustanciaci�n de la demanda de alimentos la desarrolla el C�digo Org�nico General de Procesos, que establece una serie de consideraciones especiales en cuanto a t�rminos cuando de este tipo de proceso se trata. La tramitaci�n se da v�a sumaria, el juzgador junto con la calificaci�n de la demanda fija una pensi�n de alimentos provisional, posterior env�a a citar al demandado y una vez contestada la demanda, determina fecha y hora para el desarrollo de la audiencia �nica, a fin de fijar la nueva pensi�n alimenticia en base a las pruebas aportadas al proceso que logren determinar la capacidad econ�mica del alimentante (C�digo Org�nico General de Procesos, 2015).
La resoluci�n que fija el monto de la pensi�n alimenticia y los obligados a la prestaci�n de alimentos, no tienen efecto de cosa juzgada. Es posible que con el pasar del tiempo, la pensi�n alimenticia inicialmente fijada, sea modificada siempre que los hechos y circunstancias que sirvieron para dicha fijaci�n hayan variado. Corresponde a cualquiera de las partes procesales demostrar dichas variaciones al juez competente, aplicando para efectos legales los incidentes de aumento o rebaja de pensi�n alimenticia, que son tramitados bajo el mismo procedimiento que la demanda inicial de fijaci�n de alimentos.
Con los antecedentes expuestos, este trabajo de investigaci�n se concentra en el Art�culo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al T�tulo V del libro II del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2009), el cual determina que el aumento de la pensi�n alimenticia se debe desde la fecha en que el incidente haya sido presentado, mientras que su reducci�n podr� ser exigible a partir de la fecha en la que el juzgador emita la resoluci�n en que la declara.
Al amparo del inter�s superior del ni�o, es posible establecer los beneficios que resultan para el alimentario cuando a su favor se ha presentado un incidente de aumento, dado que la pensi�n alimenticia que ser� fijada deber� ser pagada por el alimentante desde el d�a en que el incidente se haya presentado. Por lo contrario, cuando de un incidente de rebaja se trata, presentado generalmente por el alimentante, el monto fijado solo es exigible desde la fecha en la que el juzgador haya emitido la resoluci�n, dando lugar al detrimento no solo de los derechos del alimentante, sino de la nueva carga familiar cuando haya sido presentada por esta causa (Romero & Merch�n, 2023).
El derecho a la igualdad formal, material y la no discriminaci�n de todas las personas se encuentra reconocido y garantizado por la Constituci�n como norma jer�rquicamente superior. Este mandato inequ�vocamente se funda en la aplicaci�n del principio de igualdad, el cual se consolida como aquella aplicaci�n de la ley y goce de derechos en igual proporci�n, sin que de por medio exista una distinci�n de aplicaci�n o prevalencia los unos sobre los otros (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).
Los derechos son inherentes a la calidad humana por lo que se encuentran reconocidos y garantizados a favor de cada persona, sea este un adulto o ni�o. La aplicaci�n diferenciada que se da a los incidentes de rebaja de pensi�n alimenticia quebranta una serie de derechos y principios especialmente al de igualdad e inter�s superior del ni�o. Por tanto, resulta necesario analizar la afectaci�n que se origina cuando se presenta un incidente de rebaja de pensi�n a causa de una nueva carga familiar, considerando que a este menor se le deber�a reconocer y garantizar los mismos derechos que al alimentario dentro de una causa judicial.
Todo proceso judicial, incluyendo los referentes a alimentos se basa en las pruebas anunciadas dentro de la demanda y practicadas en la audiencia respectiva. En la presentaci�n del incidente de rebaja, como prueba pertinente se agrega el acta de nacimiento de la nueva carga familiar, por lo que en un primer momento llega a conocimiento del juez que efectivamente los hechos o circunstancias variaron. Sin embargo, la rebaja de pensi�n es exigible desde la resoluci�n del juez, siempre que se hayan cumplido las solemnidades sustancias, impidiendo que a la nueva carga familiar le sean atribuidos en igual proporci�n los mismos derechos que el alimentario.
La Constituci�n prev� la aplicaci�n del principio de igualdad para todas y cada una de las personas sin ninguna distinci�n, pero por otro lado reconoce el inter�s superior del ni�o bajo la consideraci�n que los derechos de este grupo prevalecen por encima de las dem�s personas. De lo expuesto nace el cuestionamiento si el principio del inter�s superior es aplicable solo para los alimentarios dentro de una causa judicial, o la normativa aplicable en materia de alimentos no considera casos concretos en los que se puede llegar a menoscabar los derechos de otros ni�os como titulares de derechos dentro del proceso.
Desarrollo
Los ni�os, ni�as y adolescentes como titulares de derechos, gozan de una especial protecci�n, consider�ndolos de tal forma como grupos de atenci�n prioritaria. Los derechos de este grupo no solo corresponden a los propios de su edad, sino que incluye el desarrollo integral, vida digna y supervivencia (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008). En tanto, los alimentos se constituyen como un derecho conexo para el efectivo goce y disfrute de lo que leg�timamente les han sido atribuidos.
Derecho de alimentos
Los alimentos como derecho corresponden a lo necesario para subsistir modestamente que incluye habitaci�n, vestimenta, salud, educaci�n e instrucci�n del alimentario, el monto que se debe proporcionar atiende de manera directa a la capacidad econ�mica del alimentante; en los casos de que no exista un acuerdo del monto, corresponde al juzgador la fijaci�n. Para obtener los alimentos, quien ha de recibirlos debe como requisito demostrar que no cuenta con los medios para alimentarse y que con su trabajo no le es posible adquirirlos (Ossorio, 2017).
El derecho a exigir alimentos nace de personas determinadas que se encuentran en un estado de necesidad. Por mandato de ley son exigibles a otras personas tambi�n determinadas quienes obligatoriamente deben pagarlos en la forma establecida por el juzgador (Vodanovic, 2004).
Dentro de la legislaci�n ecuatoriana, es el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia la norma que regula el goce y ejercicio de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, as� como los medios para efectivizarlos. El Libro Segundo, T�tulo V de la norma desarrolla el derecho de alimentos en cuanto a caracter�sticas, titulares del derecho, obligados principales y subsidiarios, procedencia, fijaci�n entre otros factores relacionados. La norma se refiere a este como: �El derecho a alimentos es connatural a la relaci�n parento-filial y est� relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna� (C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia, 2003).
Lo definido por el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia permite ampliar la concepci�n de lo que refiere el derecho a alimentos. Este no puede ser concebido solamente como la satisfacci�n de las necesidades alimenticias, como el de las tres comidas diarias, su magnitud alcanza hasta las necesidades poco apreciadas pero necesarias para el desarrollo de los ni�os, ni�as y adolescentes, tales como las recreacionales, culturales, deportivas e incluso en los casos especiales, la ayuda t�cnica por discapacidad.
El derecho a alimentos tiene diversas caracter�sticas como el ser intransferible en cuanto corresponde a un derecho personal; intransmisible ya que a muerte del titular no es posible que se suceda, salvo los casos establecidos en la ley; irrenunciable en tanto que ninguno de los progenitores, representantes, tutores o incluso el mismo titular de derecho pueden renunciar a este; inembargable, porque no permite compensaci�n ni reembolso de lo pagado (Torres, 2021).
Contemplada la definici�n, caracter�sticas y alcance del derecho de alimentos, es preciso analizar a quienes corresponde la titularidad de este. El art�culo 4 del C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia se�ala como titulares de derecho a los ni�os, ni�as y adolescentes, los adultos de hasta 21 a�os que demuestren encontrarse estudiando y por �ltimo el alimentado que tenga alg�n tipo de discapacidad sea f�sica o intelectual, la cual le impida proveerse de alg�n tipo de sustento para su buen vivir, independiente de la edad (C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia, 2003).
La obligaci�n a prestar alimentos recae en primer lugar sobre los padres, estos mantienen la obligaci�n aun cuando la patria potestad la tengan limitada, suspendida o privada. Cuando el obligado principal por impedimento, ausencia o carencia de recursos no pueda cubrir con la prestaci�n de alimentos que legalmente le corresponde, el juzgador podr� ordenar que la prestaci�n de alimentos sea cubierta por los obligados subsidiarios, que en orden se encuentran los abuelos, hermanos de 21 a�os y finalmente a los t�os. Los obligados subsidiarios no deber�n ser discapacitados y la fijaci�n de alimentos atender� a la capacidad econ�mica demostrada.
La forma en que se prestan los alimentos conforme la norma puede ser diversas. En primer lugar, establece el pago de una pensi�n alimenticia que se satisface a trav�s del pago de una suma de dinero; la constituci�n de derechos de usufructo, arrendamiento u otros mecanismos a fin de que generen frutos suficientes al alimentario; y, el pago directo de determinadas necesidades del alimentario que previamente el juez determine. Para operar cualquiera de las formas establecidas, es necesario y primordial que el legitimado procesal interponga la demanda de alimentos.
Los padres son titulares de la obligaci�n de proporcionar alimentos a los hijos, deben aportar al desarrollo integral de los ni�os, ni�as y adolescentes, muy por encima del compromiso moral y social que se debe. Las realidades de cada menor en el entorno familiar son distintas, raz�n por la cual el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia establece que es procedente exigir alimentos aun cuando el alimentante y el alimentado convivan en la misma vivienda, intentado de tal modo que se contribuya econ�micamente en las necesidades propias del menor, diferentes a las de vivienda y habitaci�n.
El derecho de alimentos a favor de los ni�os es reconocido incluso desde la concepci�n. La efectivizaci�n del derecho es posible a trav�s de la fijaci�n de una pensi�n alimenticia para la madre gestante la cual debe ser suministrada por el padre del que est� por nacer. El pago debe ser provisto durante el tiempo que conlleve el embarazo e incluso doce meses posteriores al parto, periodo que corresponde a la lactancia. La atenci�n especial que la normativa reconoce a los ni�os, ni�as y adolescentes como sujetos protegidos, permite garantizar desde el vientre materno la supervivencia de estos.
El derecho a percibir alimentos es susceptible de extinci�n. En los casos de muerte del titular, muerte de los obligados a la prestaci�n y cuando las causas que dieron lugar a la prestaci�n de alimentos se hayan desvanecido el juzgador declarar� que el derecho se ha extinguido. La procedencia de archivo del proceso tendr� lugar cuando cada una de las obligaciones hayan sido satisfechas por el obligado y de ser el caso en la misma providencia declarar� el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan dictado dentro del mismo.
Los ni�os, ni�as y adolescentes gozan de una posici�n privilegiada respecto de otras personas como sujetos de derecho. El grado de fragilidad e indefensi�n, necesidad de protecci�n, entre otros factores, ha dado lugar que la Constituci�n como m�xima norma en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, determine que los ni�os son un grupo de atenci�n prioritaria, debiendo de tal modo el Estado, la sociedad y la familia promover su desarrollo integral, vida digna e impulsar la satisfacci�n de necesidades sociales, emocionales y culturales (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).
Proceso de alimentos en el Ecuador
La prestaci�n de alimentos puede ser exigida por los legitimados procesales a trav�s de la interposici�n de una demanda ante el juez competente. En el caso de que la prestaci�n de alimentos a favor de ni�os, ni�as, adolescentes y personas discapacitadas de cualquier edad no sea voluntaria, quien tenga bajo el cuidado del menor, sea este el padre, la madre y otra persona que ejerza la presentaci�n legal, e incluso los mayores de quince a�os podr�n acudir ante el juez a fin de que fije un monto por concepto de pensi�n alimenticia.
El C�digo Org�nico General de Procesos (COGEP), como norma reguladora de la actividad procesal en el Ecuador, establece que la fijaci�n de alimentos como los incidentes, se sustancian por procedimiento sumario. Es competente para conocer la causa el Juez de Familia, Mujer, Ni�ez y Adolescencia, quien calificar� la demanda en el t�rmino de cinco d�as. Si esta no cumple con los requisitos previstos, el juez conceder� cinco d�as t�rmino para que sea completada. Una vez calificada la demanda, el juez fija una pensi�n provisional a favor del titular de derechos, y enviar� a citar al demandado conforme las reglas previstas (C�digo Org�nico General de Procesos, 2015).
La citaci�n es una de las solemnidades sustanciales en todo tipo de procesos conforme lo dispuesto en el COGEP. Para que se continue con la tramitaci�n de la causa es imprescindible se efect�e la citaci�n ya sea de modo personal, por boletas o a trav�s de los medios de comunicaci�n. Si en el juicio de alimentos el demandado no ha sido legalmente citado, es posible solicitar la declaratoria de nulidad siempre que demuestre que con dicha omisi�n ha sido impedido en hacer valer los derechos que lo amparan y no ha podido como tal deducir las excepciones de las que se cre�a asistido.
Cumplida la solemnidad sustancial de citaci�n, el demandado deber� contestar la demanda en el t�rmino de diez d�as. Calificada la contestaci�n, en el t�rmino de un d�a el juez deber� correr traslado a la parte actora para que anuncie nueva prueba de ser necesario. Fenecido los t�rminos, el juzgador fijar� d�a y hora para la audiencia �nica, que, en base a la carga de la prueba reca�da en el demandado, el juzgador emitir� su fallo de manera oral debidamente motivada. La resoluci�n por escrito ser� remitida a las partes en el t�rmino de diez d�as, sobre la cual se admite �nicamente el recurso de apelaci�n (Lascano Diaz & Garc�a-Erazo, 2023).
El monto de la pensi�n alimenticia fijado por el juez en audiencia �nica corresponde al an�lisis de una serie de elementos clave. Cuando las partes en la primera fase, etapa conciliatoria no llegan a ning�n acuerdo, el juez contin�a a la segunda fase de la audiencia. En esta el juzgador en base a las pruebas debidamente anunciadas, admitidas y practicadas se permite calcular la pensi�n en base a la Tabla de Pensiones Alimenticias M�nimas elaborada anualmente por el Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social (Paucar et al, 2020).
La Tabla de Pensiones Alimenticias M�nimas, atiende y es elaborada conforme a las necesidades b�sicas del alimentado de acuerdo con su edad; ingresos y recursos de los alimentantes tomados en cuenta en base a sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios y de sus dependientes directos; distribuci�n del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; e inflaci�n (Ley Reformatoria al T�tulo V del libro II del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia, 2009)
Para que el juzgador logre aplicar la referida tabla, es necesario realizar una serie de c�lculos matem�ticos. En primer lugar, debe establecer los ingresos mensuales netos del alimentante, para posterior a ello dividir la cantidad por el Salario B�sico Unificado vigente en el pa�s y as� ubicar el nivel al que pertenece conforme lo determinado por la Tabla de Pensiones M�nimas. En el nivel que se haya ubicado al alimentante, se multiplica los ingresos mensuales por el porcentaje fijado y se divide para el determinado n�mero de cargas y con ello se logra determinar la pensi�n alimenticia que deber� cancelar a favor del o los alimentarios (Romero & Merch�n, 2023, P�g. 763).
El C�digo de la Ni�ez y Adolescencia determina los elementos a considerarse para el c�lculo de la pensi�n alimenticia, esto es la Tabla de Pensiones M�nimas, ingresos netos y cargas familiares del alimentante. Diversos juzgadores han tomado a consideraci�n adem�s de los elementos se�alados para el c�lculo, la Tabla Sectorial de Salarios M�nimos, para lo cual la Corte Nacional de Justicia (2019) ha emitido bajo absoluci�n de consultas el criterio no vinculante de que la mencionada tabla no puede ser utilizada para el c�lculo de pensiones alimenticias toda vez que esta tiene efectos netamente laborales.
El pago de las pensiones alimenticias se realiza a trav�s del sistema financiero. En la providencia de calificaci�n de demanda el juzgador dispone la apertura del C�digo del Sistema �nico de Pensiones Alimenticias (SUPA), la cual se vincular� con la cuenta bancaria que haya proporcionado la parte actora. A trav�s del c�digo generado, el alimentante debe cancelar la pensi�n correspondiente de manera anticipada durante los cinco primeros d�as de cada mes (Cangas, et al, 2021).
En los casos de que el alimentante no cumpliere con el pago de dos o m�s pensiones alimenticias, es posible que el juzgador disponga medidas de apremio. Verificado el incumplimiento, el juzgador a petici�n deber� convocar a una audiencia a las partes procesales previo a disponer la prohibici�n de salida del pa�s del alimentante. En dicha audiencia, el alimentante podr� justificar o no su incapacidad de pago, para ello el juzgador dispondr� las medidas de apremio reales o personales, salvo que de por medio exista una propuesta de pago aprobada por el juzgador (C�digo Org�nico General de Procesos, 2016).
En tanto, la demanda de alimentos se subsume a un procedimiento sencillo que cuenta con excepciones respecto de los t�rminos concedidos, buscando de tal forma una correcta aplicaci�n del principio de celeridad. El pago de la pensi�n alimenticia se consolida como una obligaci�n ineludible, en la que el progenitor accionado o demandado debe cumplir con esta desde el primer d�a en el que se haya presentado la demanda, todo con el fin de precautelar el inter�s superior del ni�o.
Incidentes de aumento y rebaja de pensi�n alimenticia
La pensi�n alimenticia fijada por el juzgador a trav�s de resoluci�n judicial es considerada cosa juzgada formal, pero esta no goza de cosa juzgada material. Con el pasar del tiempo, es posible que la pensi�n inicialmente fijada sea modificada por la variaci�n de hechos o circunstancias. La solicitud de modificaci�n se realiza a trav�s de los incidentes de aumento o rebaja de pensi�n alimenticia, he incluso el derecho puede llegar a extinguirse porque han desaparecido los requisitos establecidos por la norma para exigir alimentos (Albarrac�n & Culcay, 2023).
La Corte Nacional de Justicia (2014) establece que los incidentes son cuestiones controvertidas. Mantienen un car�cter procesal que se deriva de la tramitaci�n de un juicio y son accesorios en el fondo del proceso y mantienen una estrecha relaci�n con �l.
El Art. Innumerado 42 del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia establece presupuestos m�nimos para que el incidente de aumento o rebaja pueda ser interpuesto. Para ello es necesario que cualquiera de las partes demuestre que los hechos y circunstancias que sirvieron de base para la fijaci�n de alimentos han variado. El incidente debe reunir los requisitos de la demanda conforme lo establece el COGEP y ser� presentado ante el mismo juez que inicialmente fij� la pensi�n, salvo que el alimentado haya cambiado de domicilio (C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia, 2003).
Los factores y causas que dan lugar a la solicitud de modificaci�n de pensi�n alimenticia a trav�s de los denominamos incidentes, pueden ser diversos. La causa m�s concurrida y utilizada es la variaci�n de la capacidad econ�mica del alimentante, que es aplicable tanto en los incidentes de aumento como de rebaja. El desempleo, variaci�n salarial, cierre o cese de su fuente principal de ingresos y el nacimiento de una nueva carga familiar conforman los factores utilizados para la solicitud de rebaja (Romero & Merch�n, 2023).
Los incidentes son sustanciados de manera an�loga a la demanda de fijaci�n de alimentos. En este la petici�n debe reunir los requisitos exigidos para la demanda, se tramita conforme las reglas y las solemnidades sustanciales fijadas por el COGEP. La fijaci�n provisional de alimentos y la apertura del c�digo SUPA conforman las diferencias entre la demanda inicial de fijaci�n y los incidentes, ya que incluso el n�mero de proceso o expediente judicial se mantiene.
La fijaci�n de un nuevo monto de pensi�n alimenticia sea este de aumento o rebaja se deben a partir de momentos diferentes. En el caso del aumento, el alimentante debe satisfacer el nuevo monto desde la fecha en que el incidente haya sido presentado. Cuando de un incidente de rebaja se trata, la nueva pensi�n ser� exigible solo desde el d�a que el juzgador haya emitido la resoluci�n. La aplicaci�n diferenciada en los incidentes genera una serie de efectos perjudiciales no solo para el alimentante, sino tambi�n para otros titulares de derecho (Romero & Merch�n, 2023).
Principio del inter�s superior del ni�o
El sujeto transcendental para la aplicaci�n de este principio es el ni�o. En primera instancia los ni�os, como seres humanos que se encuentran en un proceso de desarrollo f�sico, mental y psicol�gico se constituyen como titulares de derechos no solo de los inherentes al de calidad humana, sino tambi�n de los derechos propios de su edad (Albarrac�n & Culcay, 2023). El grado de vulnerabilidad, imposibilidad de auto sustento e incapacidad legal, llegan a instituir un grupo que requiere mayor atenci�n, cuidado y protecci�n.
Lograr definir de manera �nica y �til lo que refiere el inter�s superior del ni�o, no es posible por la heterogeneidad de sus titulares. La base y objetivo de este principio se concentra en lograr adaptar las decisiones al contexto que lo involucra y brindar una mayor protecci�n al m�s d�bil. En tanto, la definici�n del mencionado principio no logra equiparar la relevancia frente a los fines que este persigue y los criterios que permitan guiar al �rgano encargado una correcta aplicaci�n (Garc�a & Lozano, 2016).
El inter�s superior del ni�o es concebido como una herramienta t�cnica jur�dica. Este tiene como fin asegurar y garantizar una mayor protecci�n de los ni�os, permitiendo que lleven una vida digna a trav�s de la satisfacci�n de las necesidades m�s b�sicas y elementales. Est� fundado en la dignidad, en las caracter�sticas propias del ni�o. Se arraiga en la b�squeda del desarrollo e impulso de potenciales, considerando que estos requieren de especial atenci�n y protecci�n (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012).
En la normativa jur�dica vigente en el Ecuador, se reconoce el principio del inter�s superior del ni�o. Este reconocimiento parte en la Constituci�n como norma jer�rquicamente superior, seguida de los tratados y convenio internacionales, leyes org�nicas, leyes ordinarias, ordenanzas, decretos, acuerdos, resoluciones y otros actos del poder p�blico que amparan en su texto normativo la aplicaci�n de dicho principio (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).
La Constituci�n en el art�culo 48 determina que los ni�os como grupos de atenci�n prioritaria, gozar�n de un desarrollo integral, para lo cual el Estado, la sociedad y la familia son los obligado a promover y asegurar el ejercicio de sus derechos (S�nchez & Izurieta, 2023). Para tal efecto, todos los casos en los que se involucren los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes se deber�n aplicar de manera irrestricta el principio del inter�s superior del ni�o.
Continuando con la jerarqu�a normativa ecuatoriana, se encuentra la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o. Ecuador es signatario del mencionado tratado internacional el cual se mantiene vigente desde su publicaci�n en el Registro Oficial en 1992. El tratado permite analizar el inter�s superior del ni�o desde dos perspectivas: la primera corresponde como derecho sustantivo; mientras que por el otro se aprecia como un principio de inspiraci�n protectora (Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, 2006).
Los derechos y obligaciones de los ni�os en el Ecuador se desarrollan en el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia. Al respecto, el art�culo 11 dispone que el principio del inter�s superior del ni�o se orienta a satisfacer y hacer efectivo los derechos reconocidos a favor de los ni�os, ni�as y adolescentes. Para la efectiva aplicaci�n es preciso que toda autoridad administrativa y judicial, ajusten decisiones y acciones con principal consideraci�n a dicho principio (C�digo de la Ni�ez y Adolescencia, 2003).
Como se ha analizado, la figura jur�dica del inter�s superior del ni�o se encuentra en cada una de las normativas aplicables dentro de la legislaci�n ecuatoriana. Estas de manera expl�cita determinan la prevalencia de los derechos del ni�o sobre las dem�s personas. En nombre del principio del inter�s superior del ni�o, las decisiones adoptadas respecto de ellos deben ser favorables, pero no es posible que lleguen a anular derechos de otras personas, inclusive de otros ni�os que deben gozar igualitaria y proporcionalmente de los mismos derechos, como es en el caso de los incidentes de rebaja de pensi�n alimenticia.
Principio de igualdad
El art�culo 66 numeral 4 de la Constituci�n reconoce el derecho a la igualdad formal, material y no discriminaci�n. El reconocimiento abarca que todas las personas son iguales, en tanto gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades (Custodio, 2018). En tanto el principio de igualdad, reconocido a la vez como un derecho, pretende garantizar que el desarrollo de la sociedad se d� en iguales condiciones, todos tengan un trato igualitario, que gocen en la misma proporci�n derechos, oportunidades y deberes (Cabrera & Cedillo, 2020).
El reconocimiento del principio de igualdad se funda especialmente en el derecho a la no discriminaci�n. Ning�n ser humano puede ser discriminado por alguna distinci�n que le haga ver o ser percibido diferente al resto de individuos de su entorno. Por ende, la normativa ecuatoriana garantiza a los ni�os, ni�as y adolescentes como personas y ciudadanos el goce y disfrute de este principio-derecho.
La Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o refiere a este principio como el derecho de no discriminaci�n. Ecuador como Estado ratificador de la Convenci�n, se obliga a que todos los ni�os gocen de todos y cada uno de los derechos que le han sido reconocidos y su aplicaci�n sea de car�cter general, incluso si la distinci�n se da a partir de sus padres o quien hace las veces de representante legal (Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, 2006).
El derecho a la igualdad se traduce en el derecho a recibir lo que se les da a todos en iguales proporciones y caracter�sticas. El infante como titular de derecho debe ser a�n m�s considerado y privilegiado al encontrarse en un estado de vulnerabilidad por el estado humano de formaci�n (Guti�rrez, 2001).
La Corte Constitucional del Ecuador ha emitido jurisprudencia respecto de lo que refiere el principio de igualdad en diferentes sentencias, de las cuales se puede destacar la No. 008-09-SAN-CC. En esta, la CC se remite a lo establecido por el tratadista Bernal Pulido (2005), que manifiesta que el pilar fundamental en un Estado constitucional y de una sociedad bien organizada, es el principio de igualdad.
Para que las cargas y ventajas sociales sea equitativas, y se pueda lograr determinar la existencia de una vulneraci�n al derecho constitucional de igualdad, se debe atender a cuatro par�metros establecidos:
1. Un mandato de trato id�ntico a destinatarios que se encuentran en circunstancias id�nticas; 2. Un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no compartan ning�n elemento com�n; 3. Un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean m�s relevantes que las diferencias (trato igual a pesar de la diferencia), y 4. Un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren tambi�n en una posici�n en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean m�s relevantes que las similitudes (trato diferente a pesar de la similitud). (Pulido, 2005)
En dicho contexto, al tomar el tercer par�metro previamente establecido se puede lograr encajar los par�metros y elementos que engloban una rebaja de pensi�n alimenticia por el nacimiento de una nueva carga familiar. El alimentario y la nueva carga familiar comparten similitudes como es el derecho a recibir por parte de sus padres alimentos que cubran necesidades b�sicas, pertenecer a los grupos de atenci�n prioritaria y gozar de una especial protecci�n por la edad. Mientras que la diferencia radica generalmente en que la tenencia y cuidado no est� encargada en el alimentante. Con dicho an�lisis se logra apreciar que es necesario un trato igualitario ya que las similitudes son m�s relevantes que las diferencias.
La exigencia de un mismo trato frente a circunstancias similares da lugar al respeto del derecho de igualdad, sin embargo, ese respeto no limita a que ante situaciones f�cticas realmente diferentes se d� lugar a un trato diferenciado, siempre que el criterio que se adopte para lograr la distinci�n no sea arbitrario (Giardelli et al, 2008).
La igualdad plena no consiste en que a todos se les otorgue los mismos beneficios y grav�menes, sino m�s bien que cada individuo reciba el provecho que nace de su significativa diferencia. Es as� como no todas las personas deben ser tratadas igualitariamente, sino que en aquello que no son iguales, el trato sea diferenciado. Por tanto, la justicia en ciertas ocasiones da lugar a que el hombre no siempre reciba lo mismo, sino lo suyo (Lyons, 1986).
El derecho a la igualdad nace en esencia de la calidad humana. La normativa nacional e internacional buscan establecer mediante la positivizaci�n, que este y otros derechos deben ser aplicados a favor de todas las personas, sin que de por medio haya distinci�n alguna por cuestiones de raza, g�nero u otras caracter�sticas. Los ni�os guardan una especial atenci�n, por lo que es necesario promover, concientizar y priorizar los derechos que a estos les corresponden.
Punto de discusi�n
El Estado ecuatoriano al ser garantista de derechos, est� en la obligaci�n de que la normativa legal aplicable en los procesos de alimentos, brinden una protecci�n igualitaria a todos los ni�os, ni�as y adolescentes y no solo a aquellos que dentro de un proceso judicial son los alimentarios o titulares de derecho, sino que esa protecci�n se extienda a las nuevas cargas familiares del alimentante.
Cuando el alimentante solicita al juzgador la fijaci�n de una nueva pensi�n alimenticia basado en que los hechos y circunstancias variaron en cuanto tiene una nueva carga familiar, justifica de entrada con el acta de nacimiento incorporada a la demanda, que este �ltimo tiene los mismos derechos que el alimentario, raz�n por la que se vuelve necesario le sean atribuidos los derechos que le corresponden incluso desde la fecha que este haya nacido.
Sin embargo, el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia al establecer una manifiesta distinci�n respecto desde cu�ndo se debe el aumento de pensi�n alimenticia y desde cuando la reducci�n es exigible, denota un prejuicio no solo para el alimentante, sino que atenta contra el derecho de igualdad e inter�s superior del ni�o de la nueva carga familiar. Se establece por un lado que la igualdad se consolida como dar a todos lo mismo en cantidad y caracter�sticas; y, el principio del inter�s superior del ni�o reconoce que los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes est�n sobre las dem�s personas, en tanto los derechos de un ni�o no debe ni deber�a prevalecer respecto de otro ni�o.
Al ser que el aumento de la pensi�n alimenticia es aplicable y se debe desde la presentaci�n de la demanda, mismo que no es el punto controvertido porque sin lugar a duda favorece al alimentario, la desigualdad radica en los incidentes de rebaja de pensi�n al ser la normativa legal en materia de ni�ez y adolescencia que determina que la reducci�n de la pensi�n es exigible a partir de la resoluci�n del juez, dando lugar a que cuando el incidente de rebaja haya sido presentado por cuanto ha nacido una nueva carga familiar, se deja en desproporci�n el goce de los derechos de dicho menor mientras el proceso sea sustanciado.
La prelaci�n de los derechos del alimentario frente a la nueva carga familiar atenta a la igualdad ante la ley, se da lugar a una discriminaci�n que nace en la distinci�n respecto de la tenencia y cuidado que ejerce el demandado sobre su nuevo hijo, el derecho a una vida digna se ve limitado en tanto que su progenitor debe seguir cumpliendo con la misma pensi�n alimenticia aun cuando la Constituci�n le reconoce derechos desde su concepci�n.
En base a cada uno de los argumentos expuestos sin lugar a duda nace la necesidad que el art�culo innumerado 8 de la Ley Reformatoria del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia sea reformado en atenci�n a los casos por los cuales se presenta un incidente de rebaja, especialmente cuando se interpone por una nueva carga familiar del alimentante, permitiendo de tal modo un trato igualitario y la aplicaci�n del inter�s superior del ni�o sin diferenciaci�n.
Conclusiones
En el estado ecuatoriano la aplicaci�n de principios y el reconocimiento de derechos es garantizado a partir de la Constituci�n para todas las personas en virtud de su calidad humana, con mayor �nfasis en los ni�os, ni�as y adolescentes, sin que ello recoja distinciones o prerrogativas entre el mismo grupo de atenci�n prioritaria; sin embargo, es posible apreciar una vulneraci�n a los principios de igualdad e inter�s superior del ni�o que nace a partir de lo dispuesto por el C�digo Org�nico de la Ni�ez y Adolescencia como norma infraconstitucional respecto del momento en el que se debe la pensi�n alimenticia cuando un incidente de rebaja haya sido interpuesto a causa de una nueva carga familiar.
La sustanciaci�n diferencia del incidente de aumento de pensi�n alimenticia en relaci�n al de rebaja, da lugar a la vulneraci�n de los derechos no solo del alimentante, sino que atenta de manera directa a los derechos del ni�o o ni�a considerado como nueva carga familiar dentro de la causa judicial, en virtud que este al igual que el alimentario requiere que a su favor se asignen los recursos suficientes y necesarios para la satisfacci�n de cada una de sus necesidades b�sicas, llegando a ser limitado en cuanto el alimentante obligatoriamente debe continuar cancelando la pensi�n alimenticia previamente fijada hasta que el juzgador emita la resoluci�n en la que se fije la nueva pensi�n alimenticia.
La rebaja de pensi�n alimenticia necesariamente debe ser exigible desde la presentaci�n de la demanda tal como la norma lo determina para el caso del incidente de aumento, en especial cuando el hecho o la circunstancia planteada ante el juzgador para que se modifique el monto de la pensi�n alimenticia atienda a una nueva carga familiar del alimentante debiendo existir una reforma al Art�culo Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al T�tulo V del libro II del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia que permita garantizar el efectivo goce de los derechos reconocidos a favor de ni�os, ni�as y adolescentes dando lugar a una efectiva aplicaci�n del principio de igualdad e inter�s superior del ni�o en la sustanciaci�n de los incidentes de aumento y rebaja de pensi�n alimenticia.
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