El principio de igualdad e inters superior del nio en los incidentes de rebaja de pensiones alimenticias

 

The principle of equality and best interests of the child in incidents of reduction of child support

 

O princpio da igualdade e do superior interesse da criana em incidentes de reduo da penso alimentcia

 

 

Dayana Isabel Chango-Meneses I
dchango@uti.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0000-6163-390X
Eliana del Roco Rodrguez-Salcedo II
elianarodriguez@uti.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0001-5062-0441
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: dchango@uti.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 03 de febrero de 2024 *Aceptado: 15 de marzo de 2024 * Publicado: 30 de abril de 2024

 

        I.            Universidad Indoamrica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas, Ecuador.

      II.            Abogada de los Tribunales de la Repblica de Ecuador, Ecuador.

 


Resumen

La resolucin que fija la pensin alimenticia no tiene efecto de cosa juzgada, por lo que puede ser modificada con los denominados incidentes. El Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia establece el momento desde que estos se deben, siendo que el monto de la pensin fijada por un incidente de aumento se debe desde la presentacin de la demanda, mientras que la rebaja es exigible a partir de la resolucin dictada por el juzgador. La normativa legal ecuatoriana reconoce a todas las personas los mismos derechos y garantas, por lo que el objetivo del presente trabajo es establecer a travs del anlisis de la normativa nacional, internacional y jurisprudencia, si la aplicacin distinta de los incidentes, contraviene al principio de igualdad e inters superior del nio cuando el incidente de rebaja es interpuesto a causa de una nueva carga familiar, como mtodo de investigacin es aplicada la revisin bibliogrfica con un enfoque cualitativo. Las principales conclusiones establecidas es la necesidad de reformar el Artculo Innumerado 8 del Cdigo de la Niez y Adolescencia a fin de que se garantice la igualdad ante la ley del alimentario y la nueva carga familiar en un proceso judicial.

Palabras clave: Pensin alimenticia; incidentes; igualdad; inters superior del nio.

 

Abstract

The resolution that establishes alimony does not have the effect of res judicata, so it can be modified with so-called incidents. The Organic Code of Children and Adolescents establishes the moment from which these are due, being that the amount of the pension set for an incident of increase is due from the presentation of the claim, while the reduction is payable from the resolution dictated by the judge. Ecuadorian legal regulations recognize all people the same rights and guarantees, so the objective of this work is to establish, through the analysis of national and international regulations and jurisprudence, whether the application other than incidents contravenes the principle of equality and best interest of the child when the reduction incident is filed due to a new family burden, the bibliographic review with a qualitative approach is applied as a research method. The main conclusions established are the need to reform Article 8 of the Children and Adolescents Code in order to guarantee equality before the food law and the new family burden in a judicial process.

Keywords: Alimony; incidents; equality; best interests of the child.

 

Resumo

A resoluo que estabelece penso alimentcia no tem efeito de coisa julgada, podendo ser modificada com os chamados incidentes. O Cdigo Orgnico da Criana e do Adolescente estabelece o momento a partir do qual so devidos, sendo que o valor da penso fixada para um incidente de aumento devido a partir da apresentao da reclamao, enquanto a reduo devida a partir da resoluo ditada pelo juiz. . A regulamentao legal equatoriana reconhece a todas as pessoas os mesmos direitos e garantias, portanto o objetivo deste trabalho estabelecer, atravs da anlise das regulamentaes e jurisprudncias nacionais e internacionais, se a aplicao que no seja incidente contraria o princpio da igualdade e do melhor interesse da criana quando o incidente de reduo arquivado por nova sobrecarga familiar, aplica-se como mtodo de pesquisa a reviso bibliogrfica com abordagem qualitativa. As principais concluses estabelecidas so a necessidade de reformar o artigo 8 do Cdigo da Criana e do Adolescente, a fim de garantir a igualdade perante a lei alimentar e a nova carga familiar em um processo judicial.

Palavras-chave: Penso alimentcia; incidentes; igualdade; melhores interesses da criana.

 

Introduccin

En el Estado ecuatoriano, el derecho a alimentos nace de la Constitucin y se encuentra desarrollada en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia como norma reguladora de los derechos y obligaciones de los nios, nias y adolescentes, reconociendo a estos en primer lugar como titulares de derecho, salvo los emancipados; y, como principales titulares de la obligacin a los padres.

El derecho a alimentos nace de la relacin parento filial, siendo una obligacin inherente al padre a favor de sus hijos. Se relaciona intrnsicamente al derecho a la vida, subsistencia y vida digna, por lo que resulta necesario el proporcionar recursos suficientes que logren satisfacer el acceso a salud, educacin, vivienda, cuidado, transporte, vestuario, recreacin y cultura como derechos conexos.

La normativa legal interna reconoce entre otros principios, el inters superior del nio. Este se consolida como uno de los medios para que los derechos que son reconocidos a favor de los nios, nias y adolescentes logren ser satisfechos y ejercidos de manera efectiva en cuanto sus derechos prevalecen por encima de todas las personas, siendo as que las autoridades administrativas y judiciales, en el mbito pblico y privado, estn obligadas a emitir las decisiones que les corresponda al amparo y sujecin de dicho principio.

La prestacin de alimentos es de carcter jurdico, por tanto, si estos no se proporcionan de manera voluntaria, el Estado a travs de la normativa legal interna, establece entre otros elementos, el medio para exigir la prestacin del derecho. En primer lugar, determina y singulariza a los legitimados para demandar la prestacin de alimentos siendo el padre, la madre o quien tenga bajo su cuidado al menor, o quien ejerza su representacin legal; y, los adolescentes mayores de quince aos (Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, 2003). Una vez interpuesta la demanda, la pensin alimenticia se debe desde la fecha en que esta haya sido presentada.

El procedimiento para la sustanciacin de la demanda de alimentos la desarrolla el Cdigo Orgnico General de Procesos, que establece una serie de consideraciones especiales en cuanto a trminos cuando de este tipo de proceso se trata. La tramitacin se da va sumaria, el juzgador junto con la calificacin de la demanda fija una pensin de alimentos provisional, posterior enva a citar al demandado y una vez contestada la demanda, determina fecha y hora para el desarrollo de la audiencia nica, a fin de fijar la nueva pensin alimenticia en base a las pruebas aportadas al proceso que logren determinar la capacidad econmica del alimentante (Cdigo Orgnico General de Procesos, 2015).

La resolucin que fija el monto de la pensin alimenticia y los obligados a la prestacin de alimentos, no tienen efecto de cosa juzgada. Es posible que con el pasar del tiempo, la pensin alimenticia inicialmente fijada, sea modificada siempre que los hechos y circunstancias que sirvieron para dicha fijacin hayan variado. Corresponde a cualquiera de las partes procesales demostrar dichas variaciones al juez competente, aplicando para efectos legales los incidentes de aumento o rebaja de pensin alimenticia, que son tramitados bajo el mismo procedimiento que la demanda inicial de fijacin de alimentos.

Con los antecedentes expuestos, este trabajo de investigacin se concentra en el Artculo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Ttulo V del libro II del Cdigo de la Niez y Adolescencia (2009), el cual determina que el aumento de la pensin alimenticia se debe desde la fecha en que el incidente haya sido presentado, mientras que su reduccin podr ser exigible a partir de la fecha en la que el juzgador emita la resolucin en que la declara.

Al amparo del inters superior del nio, es posible establecer los beneficios que resultan para el alimentario cuando a su favor se ha presentado un incidente de aumento, dado que la pensin alimenticia que ser fijada deber ser pagada por el alimentante desde el da en que el incidente se haya presentado. Por lo contrario, cuando de un incidente de rebaja se trata, presentado generalmente por el alimentante, el monto fijado solo es exigible desde la fecha en la que el juzgador haya emitido la resolucin, dando lugar al detrimento no solo de los derechos del alimentante, sino de la nueva carga familiar cuando haya sido presentada por esta causa (Romero & Merchn, 2023).

El derecho a la igualdad formal, material y la no discriminacin de todas las personas se encuentra reconocido y garantizado por la Constitucin como norma jerrquicamente superior. Este mandato inequvocamente se funda en la aplicacin del principio de igualdad, el cual se consolida como aquella aplicacin de la ley y goce de derechos en igual proporcin, sin que de por medio exista una distincin de aplicacin o prevalencia los unos sobre los otros (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Los derechos son inherentes a la calidad humana por lo que se encuentran reconocidos y garantizados a favor de cada persona, sea este un adulto o nio. La aplicacin diferenciada que se da a los incidentes de rebaja de pensin alimenticia quebranta una serie de derechos y principios especialmente al de igualdad e inters superior del nio. Por tanto, resulta necesario analizar la afectacin que se origina cuando se presenta un incidente de rebaja de pensin a causa de una nueva carga familiar, considerando que a este menor se le debera reconocer y garantizar los mismos derechos que al alimentario dentro de una causa judicial.

Todo proceso judicial, incluyendo los referentes a alimentos se basa en las pruebas anunciadas dentro de la demanda y practicadas en la audiencia respectiva. En la presentacin del incidente de rebaja, como prueba pertinente se agrega el acta de nacimiento de la nueva carga familiar, por lo que en un primer momento llega a conocimiento del juez que efectivamente los hechos o circunstancias variaron. Sin embargo, la rebaja de pensin es exigible desde la resolucin del juez, siempre que se hayan cumplido las solemnidades sustancias, impidiendo que a la nueva carga familiar le sean atribuidos en igual proporcin los mismos derechos que el alimentario.

La Constitucin prev la aplicacin del principio de igualdad para todas y cada una de las personas sin ninguna distincin, pero por otro lado reconoce el inters superior del nio bajo la consideracin que los derechos de este grupo prevalecen por encima de las dems personas. De lo expuesto nace el cuestionamiento si el principio del inters superior es aplicable solo para los alimentarios dentro de una causa judicial, o la normativa aplicable en materia de alimentos no considera casos concretos en los que se puede llegar a menoscabar los derechos de otros nios como titulares de derechos dentro del proceso.

 

Desarrollo

Los nios, nias y adolescentes como titulares de derechos, gozan de una especial proteccin, considerndolos de tal forma como grupos de atencin prioritaria. Los derechos de este grupo no solo corresponden a los propios de su edad, sino que incluye el desarrollo integral, vida digna y supervivencia (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). En tanto, los alimentos se constituyen como un derecho conexo para el efectivo goce y disfrute de lo que legtimamente les han sido atribuidos.

 

Derecho de alimentos

Los alimentos como derecho corresponden a lo necesario para subsistir modestamente que incluye habitacin, vestimenta, salud, educacin e instruccin del alimentario, el monto que se debe proporcionar atiende de manera directa a la capacidad econmica del alimentante; en los casos de que no exista un acuerdo del monto, corresponde al juzgador la fijacin. Para obtener los alimentos, quien ha de recibirlos debe como requisito demostrar que no cuenta con los medios para alimentarse y que con su trabajo no le es posible adquirirlos (Ossorio, 2017).

El derecho a exigir alimentos nace de personas determinadas que se encuentran en un estado de necesidad. Por mandato de ley son exigibles a otras personas tambin determinadas quienes obligatoriamente deben pagarlos en la forma establecida por el juzgador (Vodanovic, 2004).

Dentro de la legislacin ecuatoriana, es el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia la norma que regula el goce y ejercicio de los derechos de los nios, nias y adolescentes, as como los medios para efectivizarlos. El Libro Segundo, Ttulo V de la norma desarrolla el derecho de alimentos en cuanto a caractersticas, titulares del derecho, obligados principales y subsidiarios, procedencia, fijacin entre otros factores relacionados. La norma se refiere a este como: El derecho a alimentos es connatural a la relacin parento-filial y est relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna (Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, 2003).

Lo definido por el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia permite ampliar la concepcin de lo que refiere el derecho a alimentos. Este no puede ser concebido solamente como la satisfaccin de las necesidades alimenticias, como el de las tres comidas diarias, su magnitud alcanza hasta las necesidades poco apreciadas pero necesarias para el desarrollo de los nios, nias y adolescentes, tales como las recreacionales, culturales, deportivas e incluso en los casos especiales, la ayuda tcnica por discapacidad.

El derecho a alimentos tiene diversas caractersticas como el ser intransferible en cuanto corresponde a un derecho personal; intransmisible ya que a muerte del titular no es posible que se suceda, salvo los casos establecidos en la ley; irrenunciable en tanto que ninguno de los progenitores, representantes, tutores o incluso el mismo titular de derecho pueden renunciar a este; inembargable, porque no permite compensacin ni reembolso de lo pagado (Torres, 2021).

Contemplada la definicin, caractersticas y alcance del derecho de alimentos, es preciso analizar a quienes corresponde la titularidad de este. El artculo 4 del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia seala como titulares de derecho a los nios, nias y adolescentes, los adultos de hasta 21 aos que demuestren encontrarse estudiando y por ltimo el alimentado que tenga algn tipo de discapacidad sea fsica o intelectual, la cual le impida proveerse de algn tipo de sustento para su buen vivir, independiente de la edad (Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, 2003).

La obligacin a prestar alimentos recae en primer lugar sobre los padres, estos mantienen la obligacin aun cuando la patria potestad la tengan limitada, suspendida o privada. Cuando el obligado principal por impedimento, ausencia o carencia de recursos no pueda cubrir con la prestacin de alimentos que legalmente le corresponde, el juzgador podr ordenar que la prestacin de alimentos sea cubierta por los obligados subsidiarios, que en orden se encuentran los abuelos, hermanos de 21 aos y finalmente a los tos. Los obligados subsidiarios no debern ser discapacitados y la fijacin de alimentos atender a la capacidad econmica demostrada.

La forma en que se prestan los alimentos conforme la norma puede ser diversas. En primer lugar, establece el pago de una pensin alimenticia que se satisface a travs del pago de una suma de dinero; la constitucin de derechos de usufructo, arrendamiento u otros mecanismos a fin de que generen frutos suficientes al alimentario; y, el pago directo de determinadas necesidades del alimentario que previamente el juez determine. Para operar cualquiera de las formas establecidas, es necesario y primordial que el legitimado procesal interponga la demanda de alimentos.

Los padres son titulares de la obligacin de proporcionar alimentos a los hijos, deben aportar al desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes, muy por encima del compromiso moral y social que se debe. Las realidades de cada menor en el entorno familiar son distintas, razn por la cual el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia establece que es procedente exigir alimentos aun cuando el alimentante y el alimentado convivan en la misma vivienda, intentado de tal modo que se contribuya econmicamente en las necesidades propias del menor, diferentes a las de vivienda y habitacin.

El derecho de alimentos a favor de los nios es reconocido incluso desde la concepcin. La efectivizacin del derecho es posible a travs de la fijacin de una pensin alimenticia para la madre gestante la cual debe ser suministrada por el padre del que est por nacer. El pago debe ser provisto durante el tiempo que conlleve el embarazo e incluso doce meses posteriores al parto, periodo que corresponde a la lactancia. La atencin especial que la normativa reconoce a los nios, nias y adolescentes como sujetos protegidos, permite garantizar desde el vientre materno la supervivencia de estos.

El derecho a percibir alimentos es susceptible de extincin. En los casos de muerte del titular, muerte de los obligados a la prestacin y cuando las causas que dieron lugar a la prestacin de alimentos se hayan desvanecido el juzgador declarar que el derecho se ha extinguido. La procedencia de archivo del proceso tendr lugar cuando cada una de las obligaciones hayan sido satisfechas por el obligado y de ser el caso en la misma providencia declarar el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan dictado dentro del mismo.

Los nios, nias y adolescentes gozan de una posicin privilegiada respecto de otras personas como sujetos de derecho. El grado de fragilidad e indefensin, necesidad de proteccin, entre otros factores, ha dado lugar que la Constitucin como mxima norma en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, determine que los nios son un grupo de atencin prioritaria, debiendo de tal modo el Estado, la sociedad y la familia promover su desarrollo integral, vida digna e impulsar la satisfaccin de necesidades sociales, emocionales y culturales (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

 

Proceso de alimentos en el Ecuador

La prestacin de alimentos puede ser exigida por los legitimados procesales a travs de la interposicin de una demanda ante el juez competente. En el caso de que la prestacin de alimentos a favor de nios, nias, adolescentes y personas discapacitadas de cualquier edad no sea voluntaria, quien tenga bajo el cuidado del menor, sea este el padre, la madre y otra persona que ejerza la presentacin legal, e incluso los mayores de quince aos podrn acudir ante el juez a fin de que fije un monto por concepto de pensin alimenticia.

El Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP), como norma reguladora de la actividad procesal en el Ecuador, establece que la fijacin de alimentos como los incidentes, se sustancian por procedimiento sumario. Es competente para conocer la causa el Juez de Familia, Mujer, Niez y Adolescencia, quien calificar la demanda en el trmino de cinco das. Si esta no cumple con los requisitos previstos, el juez conceder cinco das trmino para que sea completada. Una vez calificada la demanda, el juez fija una pensin provisional a favor del titular de derechos, y enviar a citar al demandado conforme las reglas previstas (Cdigo Orgnico General de Procesos, 2015).

La citacin es una de las solemnidades sustanciales en todo tipo de procesos conforme lo dispuesto en el COGEP. Para que se continue con la tramitacin de la causa es imprescindible se efecte la citacin ya sea de modo personal, por boletas o a travs de los medios de comunicacin. Si en el juicio de alimentos el demandado no ha sido legalmente citado, es posible solicitar la declaratoria de nulidad siempre que demuestre que con dicha omisin ha sido impedido en hacer valer los derechos que lo amparan y no ha podido como tal deducir las excepciones de las que se crea asistido.

Cumplida la solemnidad sustancial de citacin, el demandado deber contestar la demanda en el trmino de diez das. Calificada la contestacin, en el trmino de un da el juez deber correr traslado a la parte actora para que anuncie nueva prueba de ser necesario. Fenecido los trminos, el juzgador fijar da y hora para la audiencia nica, que, en base a la carga de la prueba recada en el demandado, el juzgador emitir su fallo de manera oral debidamente motivada. La resolucin por escrito ser remitida a las partes en el trmino de diez das, sobre la cual se admite nicamente el recurso de apelacin (Lascano Diaz & Garca-Erazo, 2023).

El monto de la pensin alimenticia fijado por el juez en audiencia nica corresponde al anlisis de una serie de elementos clave. Cuando las partes en la primera fase, etapa conciliatoria no llegan a ningn acuerdo, el juez contina a la segunda fase de la audiencia. En esta el juzgador en base a las pruebas debidamente anunciadas, admitidas y practicadas se permite calcular la pensin en base a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mnimas elaborada anualmente por el Ministerio de Inclusin Econmica y Social (Paucar et al, 2020).

La Tabla de Pensiones Alimenticias Mnimas, atiende y es elaborada conforme a las necesidades bsicas del alimentado de acuerdo con su edad; ingresos y recursos de los alimentantes tomados en cuenta en base a sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios y de sus dependientes directos; distribucin del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; e inflacin (Ley Reformatoria al Ttulo V del libro II del Cdigo de la Niez y Adolescencia, 2009)

Para que el juzgador logre aplicar la referida tabla, es necesario realizar una serie de clculos matemticos. En primer lugar, debe establecer los ingresos mensuales netos del alimentante, para posterior a ello dividir la cantidad por el Salario Bsico Unificado vigente en el pas y as ubicar el nivel al que pertenece conforme lo determinado por la Tabla de Pensiones Mnimas. En el nivel que se haya ubicado al alimentante, se multiplica los ingresos mensuales por el porcentaje fijado y se divide para el determinado nmero de cargas y con ello se logra determinar la pensin alimenticia que deber cancelar a favor del o los alimentarios (Romero & Merchn, 2023, Pg. 763).

El Cdigo de la Niez y Adolescencia determina los elementos a considerarse para el clculo de la pensin alimenticia, esto es la Tabla de Pensiones Mnimas, ingresos netos y cargas familiares del alimentante. Diversos juzgadores han tomado a consideracin adems de los elementos sealados para el clculo, la Tabla Sectorial de Salarios Mnimos, para lo cual la Corte Nacional de Justicia (2019) ha emitido bajo absolucin de consultas el criterio no vinculante de que la mencionada tabla no puede ser utilizada para el clculo de pensiones alimenticias toda vez que esta tiene efectos netamente laborales.

El pago de las pensiones alimenticias se realiza a travs del sistema financiero. En la providencia de calificacin de demanda el juzgador dispone la apertura del Cdigo del Sistema nico de Pensiones Alimenticias (SUPA), la cual se vincular con la cuenta bancaria que haya proporcionado la parte actora. A travs del cdigo generado, el alimentante debe cancelar la pensin correspondiente de manera anticipada durante los cinco primeros das de cada mes (Cangas, et al, 2021).

En los casos de que el alimentante no cumpliere con el pago de dos o ms pensiones alimenticias, es posible que el juzgador disponga medidas de apremio. Verificado el incumplimiento, el juzgador a peticin deber convocar a una audiencia a las partes procesales previo a disponer la prohibicin de salida del pas del alimentante. En dicha audiencia, el alimentante podr justificar o no su incapacidad de pago, para ello el juzgador dispondr las medidas de apremio reales o personales, salvo que de por medio exista una propuesta de pago aprobada por el juzgador (Cdigo Orgnico General de Procesos, 2016).

En tanto, la demanda de alimentos se subsume a un procedimiento sencillo que cuenta con excepciones respecto de los trminos concedidos, buscando de tal forma una correcta aplicacin del principio de celeridad. El pago de la pensin alimenticia se consolida como una obligacin ineludible, en la que el progenitor accionado o demandado debe cumplir con esta desde el primer da en el que se haya presentado la demanda, todo con el fin de precautelar el inters superior del nio.

 

Incidentes de aumento y rebaja de pensin alimenticia

La pensin alimenticia fijada por el juzgador a travs de resolucin judicial es considerada cosa juzgada formal, pero esta no goza de cosa juzgada material. Con el pasar del tiempo, es posible que la pensin inicialmente fijada sea modificada por la variacin de hechos o circunstancias. La solicitud de modificacin se realiza a travs de los incidentes de aumento o rebaja de pensin alimenticia, he incluso el derecho puede llegar a extinguirse porque han desaparecido los requisitos establecidos por la norma para exigir alimentos (Albarracn & Culcay, 2023).

La Corte Nacional de Justicia (2014) establece que los incidentes son cuestiones controvertidas. Mantienen un carcter procesal que se deriva de la tramitacin de un juicio y son accesorios en el fondo del proceso y mantienen una estrecha relacin con l.

El Art. Innumerado 42 del Cdigo de la Niez y Adolescencia establece presupuestos mnimos para que el incidente de aumento o rebaja pueda ser interpuesto. Para ello es necesario que cualquiera de las partes demuestre que los hechos y circunstancias que sirvieron de base para la fijacin de alimentos han variado. El incidente debe reunir los requisitos de la demanda conforme lo establece el COGEP y ser presentado ante el mismo juez que inicialmente fij la pensin, salvo que el alimentado haya cambiado de domicilio (Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia, 2003).

Los factores y causas que dan lugar a la solicitud de modificacin de pensin alimenticia a travs de los denominamos incidentes, pueden ser diversos. La causa ms concurrida y utilizada es la variacin de la capacidad econmica del alimentante, que es aplicable tanto en los incidentes de aumento como de rebaja. El desempleo, variacin salarial, cierre o cese de su fuente principal de ingresos y el nacimiento de una nueva carga familiar conforman los factores utilizados para la solicitud de rebaja (Romero & Merchn, 2023).

Los incidentes son sustanciados de manera anloga a la demanda de fijacin de alimentos. En este la peticin debe reunir los requisitos exigidos para la demanda, se tramita conforme las reglas y las solemnidades sustanciales fijadas por el COGEP. La fijacin provisional de alimentos y la apertura del cdigo SUPA conforman las diferencias entre la demanda inicial de fijacin y los incidentes, ya que incluso el nmero de proceso o expediente judicial se mantiene.

La fijacin de un nuevo monto de pensin alimenticia sea este de aumento o rebaja se deben a partir de momentos diferentes. En el caso del aumento, el alimentante debe satisfacer el nuevo monto desde la fecha en que el incidente haya sido presentado. Cuando de un incidente de rebaja se trata, la nueva pensin ser exigible solo desde el da que el juzgador haya emitido la resolucin. La aplicacin diferenciada en los incidentes genera una serie de efectos perjudiciales no solo para el alimentante, sino tambin para otros titulares de derecho (Romero & Merchn, 2023).

 

Principio del inters superior del nio

El sujeto transcendental para la aplicacin de este principio es el nio. En primera instancia los nios, como seres humanos que se encuentran en un proceso de desarrollo fsico, mental y psicolgico se constituyen como titulares de derechos no solo de los inherentes al de calidad humana, sino tambin de los derechos propios de su edad (Albarracn & Culcay, 2023). El grado de vulnerabilidad, imposibilidad de auto sustento e incapacidad legal, llegan a instituir un grupo que requiere mayor atencin, cuidado y proteccin.

Lograr definir de manera nica y til lo que refiere el inters superior del nio, no es posible por la heterogeneidad de sus titulares. La base y objetivo de este principio se concentra en lograr adaptar las decisiones al contexto que lo involucra y brindar una mayor proteccin al ms dbil. En tanto, la definicin del mencionado principio no logra equiparar la relevancia frente a los fines que este persigue y los criterios que permitan guiar al rgano encargado una correcta aplicacin (Garca & Lozano, 2016).

El inters superior del nio es concebido como una herramienta tcnica jurdica. Este tiene como fin asegurar y garantizar una mayor proteccin de los nios, permitiendo que lleven una vida digna a travs de la satisfaccin de las necesidades ms bsicas y elementales. Est fundado en la dignidad, en las caractersticas propias del nio. Se arraiga en la bsqueda del desarrollo e impulso de potenciales, considerando que estos requieren de especial atencin y proteccin (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2012).

En la normativa jurdica vigente en el Ecuador, se reconoce el principio del inters superior del nio. Este reconocimiento parte en la Constitucin como norma jerrquicamente superior, seguida de los tratados y convenio internacionales, leyes orgnicas, leyes ordinarias, ordenanzas, decretos, acuerdos, resoluciones y otros actos del poder pblico que amparan en su texto normativo la aplicacin de dicho principio (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

La Constitucin en el artculo 48 determina que los nios como grupos de atencin prioritaria, gozarn de un desarrollo integral, para lo cual el Estado, la sociedad y la familia son los obligado a promover y asegurar el ejercicio de sus derechos (Snchez & Izurieta, 2023). Para tal efecto, todos los casos en los que se involucren los derechos de nios, nias y adolescentes se debern aplicar de manera irrestricta el principio del inters superior del nio.

Continuando con la jerarqua normativa ecuatoriana, se encuentra la Convencin sobre los Derechos del Nio. Ecuador es signatario del mencionado tratado internacional el cual se mantiene vigente desde su publicacin en el Registro Oficial en 1992. El tratado permite analizar el inters superior del nio desde dos perspectivas: la primera corresponde como derecho sustantivo; mientras que por el otro se aprecia como un principio de inspiracin protectora (Convencin sobre los Derechos del Nio, 2006).

Los derechos y obligaciones de los nios en el Ecuador se desarrollan en el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia. Al respecto, el artculo 11 dispone que el principio del inters superior del nio se orienta a satisfacer y hacer efectivo los derechos reconocidos a favor de los nios, nias y adolescentes. Para la efectiva aplicacin es preciso que toda autoridad administrativa y judicial, ajusten decisiones y acciones con principal consideracin a dicho principio (Cdigo de la Niez y Adolescencia, 2003).

Como se ha analizado, la figura jurdica del inters superior del nio se encuentra en cada una de las normativas aplicables dentro de la legislacin ecuatoriana. Estas de manera explcita determinan la prevalencia de los derechos del nio sobre las dems personas. En nombre del principio del inters superior del nio, las decisiones adoptadas respecto de ellos deben ser favorables, pero no es posible que lleguen a anular derechos de otras personas, inclusive de otros nios que deben gozar igualitaria y proporcionalmente de los mismos derechos, como es en el caso de los incidentes de rebaja de pensin alimenticia.

 

 

Principio de igualdad

El artculo 66 numeral 4 de la Constitucin reconoce el derecho a la igualdad formal, material y no discriminacin. El reconocimiento abarca que todas las personas son iguales, en tanto gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades (Custodio, 2018). En tanto el principio de igualdad, reconocido a la vez como un derecho, pretende garantizar que el desarrollo de la sociedad se d en iguales condiciones, todos tengan un trato igualitario, que gocen en la misma proporcin derechos, oportunidades y deberes (Cabrera & Cedillo, 2020).

El reconocimiento del principio de igualdad se funda especialmente en el derecho a la no discriminacin. Ningn ser humano puede ser discriminado por alguna distincin que le haga ver o ser percibido diferente al resto de individuos de su entorno. Por ende, la normativa ecuatoriana garantiza a los nios, nias y adolescentes como personas y ciudadanos el goce y disfrute de este principio-derecho.

La Convencin sobre los Derechos del Nio refiere a este principio como el derecho de no discriminacin. Ecuador como Estado ratificador de la Convencin, se obliga a que todos los nios gocen de todos y cada uno de los derechos que le han sido reconocidos y su aplicacin sea de carcter general, incluso si la distincin se da a partir de sus padres o quien hace las veces de representante legal (Convencin sobre los Derechos del Nio, 2006).

El derecho a la igualdad se traduce en el derecho a recibir lo que se les da a todos en iguales proporciones y caractersticas. El infante como titular de derecho debe ser an ms considerado y privilegiado al encontrarse en un estado de vulnerabilidad por el estado humano de formacin (Gutirrez, 2001).

La Corte Constitucional del Ecuador ha emitido jurisprudencia respecto de lo que refiere el principio de igualdad en diferentes sentencias, de las cuales se puede destacar la No. 008-09-SAN-CC. En esta, la CC se remite a lo establecido por el tratadista Bernal Pulido (2005), que manifiesta que el pilar fundamental en un Estado constitucional y de una sociedad bien organizada, es el principio de igualdad.

Para que las cargas y ventajas sociales sea equitativas, y se pueda lograr determinar la existencia de una vulneracin al derecho constitucional de igualdad, se debe atender a cuatro parmetros establecidos:

1. Un mandato de trato idntico a destinatarios que se encuentran en circunstancias idnticas; 2. Un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no compartan ningn elemento comn; 3. Un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean ms relevantes que las diferencias (trato igual a pesar de la diferencia), y 4. Un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren tambin en una posicin en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean ms relevantes que las similitudes (trato diferente a pesar de la similitud). (Pulido, 2005)

En dicho contexto, al tomar el tercer parmetro previamente establecido se puede lograr encajar los parmetros y elementos que engloban una rebaja de pensin alimenticia por el nacimiento de una nueva carga familiar. El alimentario y la nueva carga familiar comparten similitudes como es el derecho a recibir por parte de sus padres alimentos que cubran necesidades bsicas, pertenecer a los grupos de atencin prioritaria y gozar de una especial proteccin por la edad. Mientras que la diferencia radica generalmente en que la tenencia y cuidado no est encargada en el alimentante. Con dicho anlisis se logra apreciar que es necesario un trato igualitario ya que las similitudes son ms relevantes que las diferencias.

La exigencia de un mismo trato frente a circunstancias similares da lugar al respeto del derecho de igualdad, sin embargo, ese respeto no limita a que ante situaciones fcticas realmente diferentes se d lugar a un trato diferenciado, siempre que el criterio que se adopte para lograr la distincin no sea arbitrario (Giardelli et al, 2008).

La igualdad plena no consiste en que a todos se les otorgue los mismos beneficios y gravmenes, sino ms bien que cada individuo reciba el provecho que nace de su significativa diferencia. Es as como no todas las personas deben ser tratadas igualitariamente, sino que en aquello que no son iguales, el trato sea diferenciado. Por tanto, la justicia en ciertas ocasiones da lugar a que el hombre no siempre reciba lo mismo, sino lo suyo (Lyons, 1986).

El derecho a la igualdad nace en esencia de la calidad humana. La normativa nacional e internacional buscan establecer mediante la positivizacin, que este y otros derechos deben ser aplicados a favor de todas las personas, sin que de por medio haya distincin alguna por cuestiones de raza, gnero u otras caractersticas. Los nios guardan una especial atencin, por lo que es necesario promover, concientizar y priorizar los derechos que a estos les corresponden.

 

 

 

Punto de discusin

El Estado ecuatoriano al ser garantista de derechos, est en la obligacin de que la normativa legal aplicable en los procesos de alimentos, brinden una proteccin igualitaria a todos los nios, nias y adolescentes y no solo a aquellos que dentro de un proceso judicial son los alimentarios o titulares de derecho, sino que esa proteccin se extienda a las nuevas cargas familiares del alimentante.

Cuando el alimentante solicita al juzgador la fijacin de una nueva pensin alimenticia basado en que los hechos y circunstancias variaron en cuanto tiene una nueva carga familiar, justifica de entrada con el acta de nacimiento incorporada a la demanda, que este ltimo tiene los mismos derechos que el alimentario, razn por la que se vuelve necesario le sean atribuidos los derechos que le corresponden incluso desde la fecha que este haya nacido.

Sin embargo, el Cdigo de la Niez y Adolescencia al establecer una manifiesta distincin respecto desde cundo se debe el aumento de pensin alimenticia y desde cuando la reduccin es exigible, denota un prejuicio no solo para el alimentante, sino que atenta contra el derecho de igualdad e inters superior del nio de la nueva carga familiar. Se establece por un lado que la igualdad se consolida como dar a todos lo mismo en cantidad y caractersticas; y, el principio del inters superior del nio reconoce que los derechos de los nios, nias y adolescentes estn sobre las dems personas, en tanto los derechos de un nio no debe ni debera prevalecer respecto de otro nio.

Al ser que el aumento de la pensin alimenticia es aplicable y se debe desde la presentacin de la demanda, mismo que no es el punto controvertido porque sin lugar a duda favorece al alimentario, la desigualdad radica en los incidentes de rebaja de pensin al ser la normativa legal en materia de niez y adolescencia que determina que la reduccin de la pensin es exigible a partir de la resolucin del juez, dando lugar a que cuando el incidente de rebaja haya sido presentado por cuanto ha nacido una nueva carga familiar, se deja en desproporcin el goce de los derechos de dicho menor mientras el proceso sea sustanciado.

La prelacin de los derechos del alimentario frente a la nueva carga familiar atenta a la igualdad ante la ley, se da lugar a una discriminacin que nace en la distincin respecto de la tenencia y cuidado que ejerce el demandado sobre su nuevo hijo, el derecho a una vida digna se ve limitado en tanto que su progenitor debe seguir cumpliendo con la misma pensin alimenticia aun cuando la Constitucin le reconoce derechos desde su concepcin.

En base a cada uno de los argumentos expuestos sin lugar a duda nace la necesidad que el artculo innumerado 8 de la Ley Reformatoria del Cdigo de la Niez y Adolescencia sea reformado en atencin a los casos por los cuales se presenta un incidente de rebaja, especialmente cuando se interpone por una nueva carga familiar del alimentante, permitiendo de tal modo un trato igualitario y la aplicacin del inters superior del nio sin diferenciacin.

 

Conclusiones

En el estado ecuatoriano la aplicacin de principios y el reconocimiento de derechos es garantizado a partir de la Constitucin para todas las personas en virtud de su calidad humana, con mayor nfasis en los nios, nias y adolescentes, sin que ello recoja distinciones o prerrogativas entre el mismo grupo de atencin prioritaria; sin embargo, es posible apreciar una vulneracin a los principios de igualdad e inters superior del nio que nace a partir de lo dispuesto por el Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia como norma infraconstitucional respecto del momento en el que se debe la pensin alimenticia cuando un incidente de rebaja haya sido interpuesto a causa de una nueva carga familiar.

La sustanciacin diferencia del incidente de aumento de pensin alimenticia en relacin al de rebaja, da lugar a la vulneracin de los derechos no solo del alimentante, sino que atenta de manera directa a los derechos del nio o nia considerado como nueva carga familiar dentro de la causa judicial, en virtud que este al igual que el alimentario requiere que a su favor se asignen los recursos suficientes y necesarios para la satisfaccin de cada una de sus necesidades bsicas, llegando a ser limitado en cuanto el alimentante obligatoriamente debe continuar cancelando la pensin alimenticia previamente fijada hasta que el juzgador emita la resolucin en la que se fije la nueva pensin alimenticia.

La rebaja de pensin alimenticia necesariamente debe ser exigible desde la presentacin de la demanda tal como la norma lo determina para el caso del incidente de aumento, en especial cuando el hecho o la circunstancia planteada ante el juzgador para que se modifique el monto de la pensin alimenticia atienda a una nueva carga familiar del alimentante debiendo existir una reforma al Artculo Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Ttulo V del libro II del Cdigo de la Niez y Adolescencia que permita garantizar el efectivo goce de los derechos reconocidos a favor de nios, nias y adolescentes dando lugar a una efectiva aplicacin del principio de igualdad e inters superior del nio en la sustanciacin de los incidentes de aumento y rebaja de pensin alimenticia.

 

 

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